REUNIDOS:
En… , el día … de … de…
REUNIDOS:
De una parte, … (nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
De ahora en adelante el COLABORADOR.
Y de la otra, … (si es persona física, nombre completo), con domicilio en … (población), c/ … y NIF …
… (si es persona jurídica, nombre completo de la empresa), con domicilio en … (población), c/ … y NIF … , representada en este acto por … en calidad de … De ahora en adelante, la SOCIEDAD
EXPONEN:
I. Que la SOCIEDAD, entidad mercantil, publica diariamente el diario …
II. Que la SOCIEDAD está interesada en obtener la prestación de los servicios del COLABORADOR para la preparación de ILUSTRACIONES de actualidad y calidad.
III. Que las partes se reconocen mutuamente la plena capacidad legal para contratar y obligarse libremente y formalizan este contrato de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO
El COLABORADOR preparará y entregará a la SOCIEDAD, cuando esta así lo requiera, una ilustración original y de su propia creación sobre cualquier asunto o acontecimiento que, según el parecer de la SOCIEDAD o del COLABORADOR, merece ser objeto de análisis.
SEGUNDA. DURACIÓN
El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año desde su otorgamiento prorrogable por los mismos períodos de duración, excepto si es denunciado dando un preaviso mínimo de un mes respecto del vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, según el caso.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL COLABORADOR
El COLABORADOR estará obligado a prestar su colaboración de acuerdo con sus mejores conocimientos y aptitudes siguiendo las recomendaciones e instrucciones que le pueda hacer la SOCIEDAD de acuerdo con las líneas generales de actuación del DIARIO y de la compañía en general, si se da el caso.
En particular, el hecho de que el DIARIO requiera una planificación diaria de sus contenidos exige que el COLABORADOR se ajuste, en todos los casos, a las indicaciones de la SOCIEDAD en relación con los plazos de entrega.
CUARTA. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
El COLABORADOR organizará su actividad profesional con total independencia, de acuerdo con sus propios medios, organización y disponibilidad de horario y dedicando a
su actividad el tiempo necesario según sus propios criterios. El servicio se ofrecerá con la debida diligencia y con el rigor propio del ejercicio de la actividad profesional.
El COLABORADOR asumirá todos los gastos que se originen en su actividad profesional y que sean necesarios o indispensables para su ejercicio.
De acuerdo con lo que prevé la presente cláusula, las partes manifiestan que la colaboración objeto del presente acuerdo no requerirá la realización de inversiones de ningún tipo por parte del COLABORADOR.
QUINTA. FORMALIDADES DE LA COLABORACIÓN
El COLABORADOR deberá entregar los trabajos a través de cualquier medio técnico posible (correo, fax, correo electrónico, etc.) en función de las necesidades de la SOCIEDAD y en atención a la complejidad y extensión del trabajo.
SEXTA. USO DE LOS TRABAJOS
El COLABORADOR, en vista de la dificultad que supone programar diariamente los contenidos y los formatos del DIARIO, autoriza expresamente a la SOCIEDAD para que, en su caso, pueda modificar, únicamente de forma técnica, nunca estética, el trabajo entregado y adaptarlo a su formato definitivo, y ofrece en todo momento asistencia técnica a la SOCIEDAD.
En ningún caso las modificaciones realizadas sobre la obra implicarán la vulneración de los derechos xxxxxxx del COLABORADOR.
SÉPTIMA. PRECIO
La SOCIEDAD pagará al COLABORADOR una cantidad bruta por cada una de las ilustraciones que sean entregadas para su publicación.
Las partes fijarán en cada momento el precio que se deba pagar por cada trabajo encargado. El precio fijado deberá ser liquidado por la SOCIEDAD, tanto si se publica como si no, en el plazo máximo de 35 días a contar desde el último día del mes en que se ha producido la entrega del trabajo en cuestión.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS
El COLABORADOR cede en exclusiva a la SOCIEDAD el derecho de reproducción, el de distribución y el de comunicación pública sobre las obras que se hayan entregado para su publicación en el medio o soporte siguiente… (detallar para qué publicación concreta se ceden los derechos), y únicamente en soporte papel. Los derechos cedidos lo serán únicamente en el ámbito propio de la actividad que desarrolla la SOCIEDAD, y quedan expresamente excluidos los usos de la obra con finalidad lucrativa en el ámbito del merchandising o la publicidad. Asimismo, ésta tendrá un derecho de adquisición preferente para cualquier otra modalidad de explotación, después de un pacto previo a este efecto con el COLABORADOR.
Como consecuencia de la cesión, la SOCIEDAD pagará al COLABORADOR el precio pactado en la cláusula séptima.
NOVENA. RESPONSABILIDADES
Las partes reconocen y manifiestan que corresponden únicamente y exclusivamente al COLABORADOR todas las responsabilidades que se puedan derivar de los trabajos realizados por el COLABORADOR y publicados por la SOCIEDAD al amparo del presente contrato. Al COLABORADOR se le obliga a mantener enteramente indemne a la SOCIEDAD de cualquier perjuicio que pueda sufrir como consecuencia de la publicación de los trabajos realizados por el COLABORADOR.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD
Tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización y con carácter indefinido, el COLABORADOR y la SOCIEDAD, tanto a título personal como mediante cualquier persona interpuesta, física o jurídica, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información o datos a los que hubieran tenido acceso durante la vigencia de este contrato.
Inmediatamente después de la finalización de este contrato por cualquier causa, el COLABORADOR deberá devolver a la SOCIEDAD todos los documentos y materiales, y sus copias, que contengan información confidencial y que puedan estar en su poder.
Asimismo, la SOCIEDAD deberá devolver al COLABORADOR todos los documentos y materiales originales del COLABORADOR que puedan estar en su poder.
UNDÉCIMA. CARÁCTER MERCANTIL
Este contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, sin ninguna implicación de carácter laboral.
DUODÉCIMA. CESIÓN Y SUBROGACIÓN
Este contrato tiene carácter personalísimo y, por lo tanto, no podrá ser subrogado o cedido, todo o en parte, por el COLABORADOR sin el previo consentimiento de la SOCIEDAD otorgado de forma expresa y por escrito.
DECIMOTERCERA. INCUMPLIMIENTOS
Cualquier incumplimiento por parte de cualquiera de los contratantes de las obligaciones contraídas en el presente contrato será causa de resolución inmediata del mismo, con expresa reserva de todas las acciones legales que corresponda ejercer a las partes por los daños y perjuicios que se puedan originar.
DECIMOCUARTA. JURISDICCIÓN
Para la solución de cualquier cuestión o litigio derivados de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, y renuncian expresamente a cualquier otro foro que les pueda corresponder.
Y para que esto conste y en señal de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicada en el encabezamiento.
La SOCIEDAD El COLABORADOR