CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 151-2007-DP
Conste por el presente, el contrato de arrendamiento, que celebran de una parte, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, con R.U.C. Nº 20304117142, con domicilio legal en Jr. Ucayali Nº 388, Lima, a quien en adelante se le denominará indistintamente LA DEFENSORIA, debidamente representada por la Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas doña XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, identificada con D.N.I. Nº 08850902, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 042-2007/DP, y de la otra parte como propietarios xxx XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con D.N.I. N° 02266947y, xxxx XXXXXX XXXXX XXXX, identificada con D.N.I. N° 01546739, con R.U.C. N° 00000000000, ambos con domicilio legal en Xx. 00 xx xxxxx Xx 000, xxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxxxx de Azángaro, departamento xx Xxxx, a quienes en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, en los términos y condiciones siguientes:
I. DE LAS PARTES
PRIMERA.- LA DEFENSORIA es un órgano constitucional, regulado por la Ley Nº 26520, cuya función es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, que requiere el uso de un local institucional en la ciudad de Juliaca.
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx y departamento xx Xxxx, según consta en el Registro de Propiedad Inmueble Nº 11008189 de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna, Oficina Registral Juliaca.
II. OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- EL ARRENDADOR da en arrendamiento a LA DEFENSORIA, el inmueble ubicado en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxx y departamento xx Xxxx, que se detalla en la propuesta de Técnica – Económica de EL ARRENDADOR que forma parte del presente contrato.
III. DISPOSICIONES ESPECIALES
TERCERA.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
EL ARRENDADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la propuesta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
QUINTA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar la posesión del bien inmueble objeto de la prestación a su cargo en la fecha de inicio del presente contrato con la suscripción de un Acta de Recepción. Esta obligación se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.
SEXTA.- LA DEFENSORIA esta obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto está deberá cursar previo aviso por escrito con una anticipación no menor de dos días hábiles.
IV. PLAZO DEL CONTRATO
SETIMA.- Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato de arrendamiento, el cual será del 01 xx xxxxxx del 2007 y concluirá el 00 xx xxxxx xxx 0000, x xxxx término LA DEFENSORIA .estará obligada a desocupar y devolver el bien arrendado.
X. XXXXX
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA DEFENSORÍA, en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma total de S/. 9,750.00 (NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por un monto mensual de S/. 812.50 (OCHOCIENTOS DOCE Y 50/100 NUEVOS SOLES), pagaderos en la forma establecida en las bases del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2007-DP.
LA DEFENSORIA para el cumplimiento de sus obligaciones dispone de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. El pago se efectuará conforme a lo establecido en la Bases.
NOVENA : CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en las Bases y lo señalado en el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL ARRENDADOR un plazo prudencial para su subsanación.
Si pese al plazo otorgado, EL ARRENDADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA DEFENSORÍA podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La conformidad de la última prestación cerrará el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMA.- LA DEFENSORIA se obliga a pagar puntualmente el importe de los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, mantenimiento y los tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario y otros que graven el bien arrendado, con excepción del Impuesto al Patrimonio Predial el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR.
DECIMOPRIMERA.- LA DEFENSORIA se obliga a usar el bien dándole el uso normal y cuidadoso. Queda claramente entendido que cualquier inversión en mejoras, cambios o modificaciones internas y externas que se realice en el inmueble materia del presente contrato por iniciativa de LA DEFENSORIA serán acordados por escrito con EL ARRENDADOR debiéndose incluir el modo de compartir los gastos.
DECIMOSEGUNDA.- LA DEFENSORIA está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimiento que sean necesarios para conservar el bien, en el estado en que fue recibido sin más deterioro que el propio de su normal uso. Las reparaciones estructurales y las correspondientes a las instalaciones de agua y desagüe correrán por cuenta y costo de EL ARRENDADOR.
VI. JURISDICCION Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION
DECIMOTERCERA: PENALIDADES
La aplicación de las penalidades por retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con lo establecido en los artículos 222º al 226º del REGLAMENTO
DECIMOCUARTA.- En todo aquello no especificado en este contrato rige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y, supletoriamente las normas contenidas en el Código Civil.
DECIMOQUINTA.- Las controversias que las partes no puedan resolver derivadas de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
DECIMOSEXTA: FORMALIDADES
Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todo los gastos que demande esta formalidad
Las notificaciones y correspondencias se remitirán a los domicilios señalados en la introducción de este contrato.
En expresión de conformidad, los contratantes suscriben, el presente documento, por duplicado a los treinta y uno días del mes de julio del dos mil siete.
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XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
XX XXXXXXX EL ARRENDADOR
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
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XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XX XXXXXXXXXX
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