PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BAR-AMBIGÚ EN LA ZONA DE TERRAZA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA RINCONADA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE UN BAR-AMBIGÚ EN LA ZONA DE TERRAZA DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA RINCONADA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación .-
El objeto del contrato es la explotación del bar-ambigú en la zona de terraza de la Piscina Municipal de La Rinconada.. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación .-
La forma de adjudicación del contrato , que se califica de menor, será la invitación a tres empresarios, al menos.
No será necesario dar publicidad al procedimiento asegurándose la concurrencia mediante la invitación a tres empresarios, al menos. No obstante se publicará este pliego en el Portal de la Transparencia.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato .-
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 100 euros, que podrá ser mejorada al alza.
El abono del precio del contrato tendrá que realizarse antes del día 16 xx Xxxxx de
2018.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato .-
La duración del contrato será desde el día 16 xx Xxxxx hasta el 02 de septiembre de 2018.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar .-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante declaración responsable .
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: -
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato.
0.0.Xx solvencia profesional se acreditará mediante la presentación del carnet de manipulador de alimentos.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa .-
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de La Rinconada sito en Plaza de España, núm. 6, en horario de atención al público, antes de las 14,00 horas del día 12 xx Xxxxx de 2018.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación de la explotación de un bar-ambigúa en la terraza de la Piscina Municipal de La Rinconada)".
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias compulsadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) D.N.I. del empresario o documentos que acrediten su la personalidad jurídica .
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , con el Ayuntamiento de La Rinconada .
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica .
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta Económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la contratación de la explotación de un bar-ambigú de la Piscina Municipal de La Rinconada hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato abonando al Ayuntamiento el importe de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Listado de precios de los productos a suministrar.
CLÁUSULA SÉPTIMA . Prerrogativas de la Administración .-
El órgano de contratación, de conformidad la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA . Garantía Definitiva .-
El adjudicatario deberá depositar una garantía definitiva, en metálico, por importe de 100 euros.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA .- Adjudicación del Contrato .-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario .-
Explotar de forma directa el servicio de Bar-Terraza, sin que pueda subrogar en éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato.
El adjudicatario deberá aportar todo el material necesario para la explotación del servicio, siendo se su cuenta y riesgo los desperfectos
Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los correspondientes contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal. El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, dotándole del necesario vestuario y se responsabilizará del correcto trato de las personas a su cargo con los usuarios de la Piscina Municipal.
Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el período del contrato en perfecto estado funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato.
Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
Prestar el servicio de manera regular y continuada, de acuerdo al horario diario de apertura que facilitará el Patronato Municipal de Deportes.
El servicio deberá prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose realizar por el adjudicatario las actuaciones que se le requieran por la dirección del Patronato Municipal de Deportes.
Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios sellada.
Expender el correspondiente ticket, con carácter previo al cobro de las consumiciones. Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar par el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros de seguros,
trasportes y desplazamiento, materiales, instalaciones y honorarios de personal a su cargo.
Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de venta de bebidas alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme a la legislación vigente.
El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente.
Aportar a la instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario par ala prestación del servicio.
Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el Ayuntamiento.
Permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización del servicio, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la concesión.
Introducir en la prestación del servicio las modificaciones que la Corporación ordena para su mejor funcionamiento.
La ejecución del Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo que se establece legalmente, sin que en estos casos proceda indemnización alguna, a excepción de los caso de fuerza mayor.
PROHIBICIONES.
El adjudicatario se abstendrá de hacer publicidad dentro de las instalaciones, así como de usar altavoces o aparatos análogos.
Queda prohibida la venta de tabaco.
No se permite la instalación de máquinas de juego xx xxxx. Queda prohibida la entrada y tenencias de animales.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Serán derechos del adjudicatario:
Ejercer la actividad en los términos previstos en el contrato.
Percibir del público usuario del Bar-Terraza los precios que se fijen por cada artículo a la venta y que por el importe indicado en la lista de precios sellada.
Obtener compensación económica del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione el adjudicatario la supresión de la explotación, salvo por motivos de interés público debidamente acreditados. En este caso, corresponderá al contratista la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque, que han de ser concretos y actuales.
CLÁUSULA UNDÉCIMA . Ejecución del Contrato .-
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Xxxxxxxxxxx y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA . Penalidades por Incumplimiento.-
No se han previsto.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA . Resolución del Contrato .
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Régimen Jurídico del Contrato .-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto la Ley de Contratos del Sector Público.
La Rinconada, 04 xx Xxxxx de 2018.