Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA JARDINERÍA.
1ª.- OBJETO.-
Los trabajos a realizar se corresponden con el Código CPV 77311000-3 “Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”.
Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios, exclusivamente, del mantenimiento de la jardinería existente en las vías públicas de Salobreña, Lobres y La Caleta que se concreta en:
A) Desbroce y siega de césped y recorte de bordes. Recogida y retirada de restos a vertedero. B) Poda de hojas de Palmeras. Recogida y retirada de restos a vertedero.
Quedan excluido del contrato el Xxxxxxxx Árabe, Paseo de las Flores, Parques municipales, Polideportivos municipales, cementerios municipales y en general cualquier otro lugar que no tengan la consideración de vía pública, cuyo mantenimiento y trabajos necesarios corresponderá al personal propio del Ayuntamiento.
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
A) Procedimiento: En función del precio, la forma de adjudicación del contrato se efectuará por Procedimiento Negociado con publicidad anunciándose la licitación en el BOP y Perfil del Contratante al superar el precio del contrato la cuantía establecida en el artículo 161.2 de la Ley 30/87 de Contratos del Sector Público
B) Particularidades: Los licitadores deberán incluir en su oferta los siguientes documentos:
a) Declaración escrita asumiendo el compromiso de contratar un total de tres trabajadores adscritos al contrato, a jornada completa y por el tiempo de duración del contrato. La declaración deberá reflejar la obligación del nuevo empresario de subrogación de los trabajadores, exigida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario.
A los efectos de cumplimentar la declaración y tal como determina el artículo 104 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público el Ayuntamiento facilitará a los licitadores información sobre el número y condiciones de trabajadores a los que afecta la subrogación,
b) Propuesta económica ajustada al modelo recogido en la cláusula 9ª sobre el que no se establece ninguna puntuación por baja económica, al considerar que podría incurrir la oferta en desproporcionada o temeraria impidiendo cumplir el objeto del contrato.
C) Forma de adjudicación: La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los siguientes criterios valorados de la siguiente forma:
1º.- Plan de trabajo anual ajustado a la prestación del servicio indicando número de trabajadores, que se contratarán como refuerzo de los tres trabajadores considerados mínimo, y duración de la contratación de cada uno de ellos. Se puntuará a razón de: Por cada mes de contrato laboral (a jornada completa):…..................................................1 punto
2º.- Por equipos y medios materiales adscritos exclusivamente al servicio relacionados de
forma detallada. Puntuación máxima:.......................................................................10 puntos
3º.- Poseer la certificación ISO 14.001. Puntuación................................................2,0 puntos
Dichas circunstancias deberán reflejarse y acreditarse en las ofertas presentadas por los licitadores.
3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El tipo de licitación o presupuesto de ejecución por contrata se fija en 90.517 euros/año más el 16% de I.V.A.
El I.V.A. deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro.
En caso de que el contrato resultara prorrogado, el precio será revisado atendiendo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo durante el primer año, y sucesivamente cada año de prórroga..
4ª.- PAGOS.-
El pago del servicio se hará mediante pagos mensuales iguales en función del precio de adjudicación resultante, mediante presentación por el adjudicatario de facturas a las que el Concejal Delegado responsable del Servicio prestará su visto bueno, como requisito para su aprobación por la Junta de Gobierno Local.
El pago se efectuará con cargo a la aplicación 179.22718 del presupuesto de 2.010 dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de expedición de las facturas siendo de aplicación, en caso de demora, lo regulado en el artículo 200 de la Ley 30/07.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de dos años (2) a contar de la firma del Contrato. Por mutuo acuerdo de las partes y antes de su finalización, podrá prorrogarse el contrato por años sin que el periodo inicial más las prórrogas exceda de seis años.
6ª.- GARANTÍAS.-
Garantía Provisional.- Los licitadores deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, una garantía provisional del 3 % del precio de licitación, excluido el IVA. Esta garantía se extingue automáticamente, sin necesidad de acuerdo, y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, salvo al adjudicatario.
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización.
Ambas se constituirán en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 84 de la Ley 30/07. (metálico, aval, seguro de caución)
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio (artº 84.2 de la Ley 30/07)
si el adjudicatario provisional lo manifiesta por escrito.
Igualmente el adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la definitiva.
De presentar garantía definitiva, automáticamente se cancelará la garantía provisional y se devolverá al adjudicatario.
Las garantías responderán por los conceptos referidos en el artículo 88 de la Ley 30/07
7ª.- REQUISITOS DE LOS OFERTANTES.-
Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar, no estén incursas
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 61.2 y 3 de la Ley 30/07.
Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 49 de la Ley 30/07.
Solvencia Económica y financiera.- Podrán participar en la licitación los empresarios que acrediten solvencia económica y financiera aportando declaraciones apropiadas de entidades financieras. En su defecto se admitirán alguno otro de los medios señalados por el artículo 64 de la Ley 30/07.
Solvencia Técnica.- Podrán participar los empresarios que acrediten el siguiente medio:
-Relación de los principales servicios o trabajos de igual o superior importe al previsto en la cláusula 3ª realizados en los últimos tres años acreditados por certificaciones que incluyan importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. Dichos certificados los remitirán directamente a este Ayuntamiento la autoridad competente en su emisión.
La solvencia económico-financiera y técnica puede sustituirse con la acreditación de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo tipo objeto del presente Xxxxxx, según admite el
artículo 51.1 y artículo 63.2, ambos de la Ley 30/07.
A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
8º .-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Los interesados podrán presentar sus ofertas en el plazo de 15 días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el “BOP de Granada” en el Registro General del Ayuntamiento y de 9:00 horas a 14:00 horas. Si el último día coincide con sábado x xxxxxxx se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Si la proposición se envía por correo, el interesado deberá remitir un justificante al FAX municipal nº 000-000000. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
9ª.- DOCUMENTACIÓN.-
Los licitadores presentarán, simultáneamente, dos sobres cerrados. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título del Servicio y la identificación de SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2 con el siguiente contenido:
Sobre nº 1 (DOCUMENTACIÓN). Incluirá:
-Copia D.N.I. y Escritura de Poder (si actúa por representación). -Escritura de Constitución de la Sociedad, con datos de inscripción en el Registro Mercantil. -Justificante de haber depositado el 3% de la Garantía Provisional. -Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar -Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 49 de la vigente Ley 30/07 de Contratos del Sector Público. -Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado y Ayuntamiento de Salobreña -Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social -Acreditación de la Solvencia Económico-Financiera (cláusula 7ª) -Acreditación de la Solvencia Técnica (cláusula 7ª)
La acreditación de la Solvencia económico-financiera y técnica puede ser sustituida por la Clasificación o Inscripción referida al final de la Cláusula 7ª
La prueba de no estar incurso en prohibición de contrata podrá realizarse por cualquiera de las formas de las señaladas en el artículo 62 de la Ley 30/07.
Sobre nº 2 (PROPUESTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN).- Se formalizará en el siguiente modelo, debidamente fechado y firmado
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. __________________, con D.N.I. núm. ____________, en nombre propio o representación de (_____________________), enterado de la Contratación del Servicio de MANTENIMIENTO DE
JARDINERÍA publicada en el “Perfil del Contratante” y BOP nº ___ de fecha_____se compromete a su ejecución en las cantidad de _________(letra y número) más el 16 % de IVA y todo ello con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que manifiesta conocer y , acepta. Lugar, fecha y firma.
Incluirá los documentos indicados en la Cláusula 2º B y 2ª C
10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
De conformidad con lo regulado en el artículo 295.1 de la Ley 30/07 y artículo 21 del RD817/09 de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la ley 30/07, se constituye la Mesa de Contratación formada por:
Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue Vocales: El Secretario de la Corporación, el Interventor municipal, el concejal delegado de Medio Ambiente y un técnico de Medio Ambiente. Secretario: Un funcionario del Área de Secretaría
11ª.- APERTURA DE LOS SOBRES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación, a las 12:00 horas del tercer día hábil (excluidos sábados) a contar de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, calificará la documentación presentada en los Sobres Nº 1 y procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 que contienen la oferta económica.
La falta de documentación, que no sea subsanable, supondrá el rechazo del licitador sin necesidad de abrir el sobre nº 2. No será subsanable en ningún caso la falta de garantía provisional.
La mesa levantará Acta de lo actuado y propondrá a la J.G.L., como Órgano de Contratación, la Adjudicación Provisional del Contrato.
La Junta de Gobierno Local acordará en el mismo acto la adjudicación provisional salvo que esté incursa en valores anormales o desproporcionados. En tal supuesto se aplicará lo regulado en el artículo 136 de la Ley 30/07 que admite la adjudicación en favor de la siguiente proposición más ventajosa.
El acuerdo de adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Salobreña.
El que resulte adjudicatario provisional dispondrá del plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del acuerdo en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, para aportar:
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña -Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. -Garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA
12ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.-
Presentada la documentación requerida y la garantía definitiva la Junta de Gobierno Local, en el
plazo máximo de 15 días, acordará la adjudicación definitiva del contrato.
Caso contrario, de conformidad con lo regulado en el artículo 135.5 de la Ley 30/07, la adjudicación definitiva recaerá en el siguiente licitador, con mejor oferta, si presta su conformidad y aporta los documentos preceptivos antes señalados.
La adjudicación definitiva se notificará a todos los licitadores y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de Salobreña
13ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xxx) el “Perfil del Contratante” el expediente y, en todo caso, la adjudicación provisional y definitiva del contrato.
14ª.- FORMALIZACIÓN.-
El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
No podrá iniciarse la prestación del servicio o trabajos adjudicados hasta la formalización del contrato.
15ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de la prestación del servicio realizado respondiendo de las consecuencias que se deduzcan ante el Ayuntamiento o terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas del contrato. (Artº281 de la Ley 30/07)
16ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de las señaladas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público, serán causas de resolución del contrato:
a) La falta o retraso reiterado en la prestación del servicio. Con independencia de la facultad resolutoria, en éste supuesto con pérdida de la fianza constituida, la administración podrá optar por la imposición de las penalidades previstas en el art. 95 del RDL 2/2.000. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante su deducción en la correspondiente liquidación mensual. En todo caso, la fianza responderá a su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que la administración pudiera tener derecho. b) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o del presente pliego de condiciones. c) Abandono, retraso o falta reiterada en la prestación del servicio. d) Manifiesta incapacidad o negligencia en la prestación del servicio.
17ª.- LEYES ESPECIALES.- El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos y normativa sobre Seguridad Social.
18ª.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.- En lo no previsto en el presente Pliegos será de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 30/07 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx modificada por RD 817/09 de 8 xx xxxx y R.D. 1098/2.001 que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga.
19ª.- TRIBUNALES.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha Jurisdicción.
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DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 2 xx xxxxx de 2.010.
EL SECRETARIO