CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
a) El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato, podrá denominarse el “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, de conformidad con la Resolución Nro. 2014-DIR- 009, de 31 de enero del 2014; 2022-DIR-056, de 19 xx xxxxxx de 2022.; y, su respectiva fe de erratas de 20 xx xxxxxx de 2022.
b) La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., representada legalmente por su Gerente, el Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, de acuerdo con la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014.
c) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, que para efectos del presente contrato, podrá denominarse el “PRESTATARIO”, representado legalmente por la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su calidad de Alcaldesa, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
d) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por el Econ. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador, quien actúa como delegado del Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS”.
CAPÍTULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS DOCUMENTOS HABILITANTES SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, mediante Oficios No. GADMSFD-A-2022-577-OF de 25 de julio de 2022; y, No. GADMSFD-A-2022-0736-OF de 22 de septiembre de 2022, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un financiamiento para el proyecto “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO XXXXXXXX XXX XXX MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”.
2.2. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-CGISR1Q-2022-0374-M de 29 de septiembre de 2022 emitió la certificación presupuestaria No. 150164, para esta operación;
2.3. El Informe de Evaluación No. BDE-GSZN-2022-0490-M 28 de septiembre de 2022, relativo al financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi destinado a financiar el proyecto “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO XXXXXXXX XXX XXX MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y aprobado por el Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante Decisión No. 2022-GGE-225, de 19 de octubre de 2022
2.4. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio Nro. MEF-SFP-2022-0759-O de 11 xx xxxxxx de 2022, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.5. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Crédito (SIC) con el número 41660.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de agregarlo al mismo, el Informe de Evaluación Memorando Nro. BDE-GSZN-2022-0490- M de 28 de septiembre de 2022, y sus anexos, que sirvieron de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes.
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal, Financiero y depositario de recursos públicos.
c) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
d) La Decisión No. 2022-GGE-225 de 19 de octubre de 2022, mediante la cual, la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, aprobó el financiamiento.
e) La certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, en la que consta que el Consejo, aprobó y autorizó lo siguiente:
• El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo.
• La obligación presupuestaria para el pago de la deuda, y de la contraparte, con el número, y monto de las partidas presupuestarias.
• Autorización al representante legal para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
• Autorización al representante legal para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, mantiene en el Banco Central del Ecuador, para el servicio de la deuda y el número de la misma.
• Autorización al representante legal para la suscripción de la Orden de Débito Automático, en caso que incumpla el objeto; las obligaciones establecidas en el presente contrato; en caso de que no justifique los gastos que, por la ejecución del proyecto, se hayan efectuado; cuando no cumpla con la funcionalidad del proyecto.
f) El registro único de contribuyentes (RUC) impreso en la página WEB del Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
g) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., debidamente suscrita.
h) La orden de débito suscrita por el representante legal del prestatario/asignatario para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos.
i) Acta de Compromiso Anticorrupción.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDAD DE PAGOS
QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, un financiamiento con cargo al Fondo BEDE, por hasta USD 1.500.000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto: “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO XXXXXXXX XXX XXX MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación Memorando No. BDE- GSZN-2022-0490-M de 28 de septiembre de 2022 , el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 1.695.520,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | ||
BANCO DE DESARROLLO | GADM SHUSHUFINDI | |||||
1 | ADQUISICION | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 | 99,04% | ||
1.1 | 15 | Volqueta de 10 m³ | 1.500.000,00 | 1.500.000,00 | 99,04% | |
2 | SUPERVISIÓN | 6.000,00 | 6.000,00 | 0,40% | ||
3 | ESCALAMIENTO DE COSTOS | 4.500,00 | 4.500,00 | 0,30% | ||
4 | CONTINGENCIAS | 3.000,00 | 3.000,00 | 0,20% | ||
5 | DIFUSION Y PUBLICIDAD | 1.000,00 | 1.000,00 | 0,06% | ||
SUBTOTAL | 1.500.000,00 | 14.500,00 | 1.514.500,00 | 100,00% | ||
IVA | 181.020,00 | 181.020,00 | ||||
TOTAL | 1.500.000,00 | 195.520,00 | 1.695.520,00 | |||
PORCENTAJE | 88,47% | 11,53% | 100,00% |
(*) El valor de la contraparte corresponde a las categorías de inversión: supervisión; escalamiento de costos; contingencias; y, difusión y publicidad.
La categoría de Supervisión de Adquisiciones, no se considera para el cálculo del IVA, debido a que esta actividad será realizará bajo la modalidad de Administración Directa.
(**) El valor de USD 181.020,00 correspondiente al 12% de IVA, cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdocon el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
SÉPTIMA.- PLAZOS:
El financiamiento se amortizará en el plazo de siete (7) años, sin periodo xx xxxxxx al capital, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,99% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que, para el efecto, determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente Nro. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos establecidos en la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO:
Pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; este mecanismo se aplicará en caso de que el Banco de Desarrollo del Ecuador
B.P. comprobare que los recursos entregados hubieren sido empleados en un destino diferente al aprobado; y/o en caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi incumpla con el objeto y las obligaciones del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO.
b) A los intereses por xxxx.
c) A los intereses convencionales.
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I “Principios Generales”, capítulo VI “De los Contratos de adhesión”, título XIII “De los usuarios financieros”, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de financiamiento acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de
la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente No. 1220004, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, y penalidades por incumplimiento contractual de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta Nro. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente xx xxxxxx pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia al BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCIÓN Y DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto: “ADQUISICIÓN DE 15 VOLQUETAS PARA COMPLEMENTAR EL EQUIPO XXXXXXXX XXX XXX MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS”, en la ciudad de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, mediante los procesos de contratación pública, para el efecto, aplicará lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de
Contratación Pública (SERCOP), emita. Sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Competente
16.2. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por la modalidad de administración directa.
16.3. El PRESTATARIO, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.4. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar.
16.5. El PRESTATARIO declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte establecida en el Informe de Evaluación Memorando No. BDE-GSZN-2022-0490-M, de 28 de septiembre de 2022, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al
OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento, subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, servicios y/o bien según corresponda.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO, MODIFICACIONES Y PUBLICIDAD VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO, adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales, los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1. Presentar el convenio de Delegación de Gestión Vial entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Sucumbíos y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi.
22.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá presentar firmado el Plan de Asistencia Técnica en losaspectos de organización y gestión de servicios el mismo que deberá contar con metasy cronograma.
22.3. Financiar con recursos propios las categorías de inversión: Adquisición, Escalamiento de Costos, Contingencias, y Difusión y Publicidad, cuyo monto total asciende a USD. 14.500,00 (CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y, además, el valor del IVA que se genere en la Adquisición,cuyo monto asciende a USD. 181.020,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL VEINTE CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de acuerdo al esquema de financiamiento descrito en el numeral 2.4; que cuando el agente de retención sean las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentascorrespondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, DisposiciónReformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
22.4. Financiar con recursos propios cualquier incremento o requerimientos financieros adicionales para la adquisición.
22.5. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
22.6. Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.7. El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, ambiental, administrativo, precontractual y financiero de la presente inversión financiada con este Crédito, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.8. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, se obliga a colocar y mantener permanentemente en buen estado los stickers publicitarios del Banco en la maquinaria y reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
22.9. Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, Publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del financiamiento se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de
Desarrollo del Ecuador B. P.
22.10. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi se obliga a contratar pólizas de seguro para los equipos adquiridas con la presente operación, en cumplimiento de las disposiciones legales de la Ley de Contraloría para los bienes públicos, estas pólizas deben estar vigentes al menos por eltiempo de pago del servicio de la deuda.
22.11. Es de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi llevar a cabo los procesos de selección, adjudicación y administración de los contratos que se realizaren. De igual manera, será responsabilidad de la misma Entidad la ejecución y supervisión de los proyectos.
22.10. La entidad deberá preparar las especificaciones técnicas generales referentes a: potencia, transmisión, dirección, frenos, mandos finales, sistema eléctrico, servicios de mantenimiento, etc., sin direccionar a ninguna marca y/o casa comercial en particular;
22.11. Brindar mantenimientos preventivo y correctivo adecuados al equipo, con el fin de tenerlos permanentemente en condiciones de operatividad, precautelar la salud de los operadores y minimizar la emisión de contaminantes.
22.12. La entidad deberá aplicar el plan de sostenibilidad y destinar los recursos necesarios para la administración, operación y mantenimiento de los equipos a adquirirse, con el fin de garantizar su buen funcionamiento.
22.13. Brindar capacitación permanente al personal de operadores de la Dirección de Obras Públicas, en temas como: seguridad industrial, manejo de desechos, protección del medio ambiente y planes de contingencias.
22.14. La entidad prestataria demostrará al Banco que el equipo ha sido recibido. Posteriormente la entidad prestataria asumirá bajo su entera responsabilidad, el mantenimiento, custodia y utilización de los equipos en los términos previstos en la ley, priorizando el cumplimiento del plan vial quinquenal correspondiente.
22.15. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi deberá presentar en un máximo de 30 días posterior a la entrega del último desembolso los SPI del pago realizado con el último desembolso.
22.16. Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento determinados para la entidad.
22.17. Incluir en el contrato de suministro del equipo, una cláusula que estipule que la casa comercial proveedora brindará a la entidad el servicio post – venta y apoyo técnico en los siguientes aspectos: disponibilidad y suministro de repuestos; asistencia técnica en obra, programas de mantenimiento preventivo; y capacitación y entrenamiento a los mecánicos y operadores del equipo.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato.
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato.
c) Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que, cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación Memorando No. BDE-GSZN-2022-0490-M de 28 de septiembre de 2022, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
25.1. Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P..
25.2. El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
25.3. Los letreros y/o stickers deben permanecer en el lugar por al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de seis
(6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el PRESTATARIO, conviene en que el BANCO, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato
y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, éste deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1. El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permite.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.46 y 2.1.1.47 del Libro Segundo de la “Actualización de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., vigente, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez que se cuente con el contrato de financiamiento y servicios bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
27.4. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi presente los documentos solicitados para cada desembolso.
27.5. En cumplimiento de las “Normas para las instituciones del sistema financiero sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. deslinda toda responsabilidad en caso de incumplimiento de los fines y objetivos de la asignación de recursos que consta en el informe de evaluación Nro. BDE-GSZN-2022-0490-M de 28 de septiembre de 2022; por lo tanto, el prestatario y/o beneficiario asume la responsabilidad por el buen uso del dinero concedido en calidad xx xxxxxxxx.
27.6. La Entidad prestataria deberá incluir en los términos pre-contractuales y contractuales, los términos y condiciones que el proveedor deberá cumplir respecto al mantenimiento periódico y correctivo del bien, cumpliendo así con lo que se establece en el Servicio Nacional de Contratación Pública, en el Capítulo III; PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA; Sección I, Aplicación del principio de vigencia tecnológica en la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos
informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores; Art. 118 y Art. 119.
27.7. La Entidad calificará a los proveedores de los equipos como hábiles, siempre y cuando mantengan en stock los equipos objeto de la contratación, cuya entrega se deberá realizar en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de disponibilidad del anticipo.
27.8. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Se entregará hasta el 70% del valor del financiamiento o de los contratos de adquisición, cuando el Prestatario aperture y habilite la cuenta CN en el BancoCentral del Ecuador que corresponda. La denominación de la cuenta contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitida mediante oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, y además remita la siguiente documentación:
a) La solicitud de desembolso.
b) La copia del/los contratos de adquisición de los equipos, debidamente legalizados, con sus garantías xx xxx vigentes.
c) El certificado emitido por el proveedor señalando la disponibilidad del equipo y su entrega en un plazo máximo de 90 días.
d) La información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
e) La designación del funcionario del GAD Municipal de Shushufindi que realizará las actividades de Administración del/los contratos de adquisición del equipo.
f) La designación del funcionario del GAD Municipal de Shushufindi que realizará las actividades de supervisión de las adquisiciones.
g) La certificación en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Públicay Convenios respectivos, al realizar la adquisición del equipo.
Último desembolso: Se entregará un valor hasta por el 30% del monto total del financiamiento, una vez que la entidad remita los siguientes requisitos:
a) La solicitud de desembolso.
b) Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., el PRESTATARIO, debe presentar la evidencia de la instalación de los stickers publicitarios, mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación – Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del
Ecuador B. P.
El Prestatario, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa. Los stickers deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción dela adquisición.
c) Los comprobantes de pago (SPI) de los pagos realizados, copia de facturas, comprobantes de retención y comprobantes de egreso que justifiquen los recursos entregados.
d) El acta de entrega – recepción de los equipos adquiridos;
e) Los informes favorables de la Supervisión de la Adquisición y de la Administración del/los Contratos de adquisición señalando que los equipos adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas mínimas consideradas dentro del informe de evaluacióne informe final en el cual se señale las inversiones realizadas señalando el valor de la contra parte invertida por el GADM de Shushufindi;
f) La evidencia documental de que el personal que va a operar los equipos, recibió la respectiva capacitación de uso, y además se remitirá la certificación que el personal está calificado para operar el equipo xxxxxxxx; y,
g) Las garantías técnicas de fábrica emitidas por el distribuidor o importador autorizado.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. podrá verificar el avance del proceso de adquisicióndel equipo, antes de realizar los desembolsos.
Con la finalidad de que el Prestatario cuente con la disponibilidad de los recursos para la ejecución y continuidad del proyecto, objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados demanera individual o conjunta los respectivos contratos, avances y garantías xx xxx vigentes.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación.
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO.
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato.
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o de terminación del contrato.
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGESIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos.
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto.
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato.
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados.
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN, TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo
respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el contrato o en el plazo de prórroga;
b) Que el prestatario, beneficiario o ejecutor incurran en un reiterado incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato o convenio de financiamiento;
c) La extinción de la personalidad jurídica del prestatario, beneficiario o ejecutor;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del Banco;
e) La falta de capacidad legal o financiera de la entidad prestataria, beneficiaria o ejecutora, para cumplir con las obligaciones contraídas con el Banco;
f) La falta de pago por parte del prestatario de dos o más dividendos consecutivos xxx xxxxxxxx;
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas;
h) El incumplimiento a la modalidad de contratación de obras/bienes/servicios;
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de crédito, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO, no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad o parte del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el PRESTATARIO dejare de pagar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta (60) días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales. (Resolución No. JPRF-F- 2022-013 de la Junta de Política y Regulación Financiera en la que emite disposiciones al respecto, las mismas que estarán vigentes hasta junio de 2022, posterior a esa fecha se deberá aplicar el vencimiento de 30 días).
33.2. Una vez que el Banco aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décimo cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones, de acuerdo con las condiciones de las fuentes de financiamiento conforme consta en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLODEL ECUADOR B.P. : | Av. Amazonas y Unión de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Quito - Ecuador |
GAD MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI: | Xxxxxxxx s/n y Av. 11 de julio. Shushufindi. Provincia de Sucumbios. Ecuador. |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : | Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño. Quito – Ecuador |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
En el caso de producirse divergencias derivadas de éste contrato, las partes fijan como domicilio las direcciones descritas en la cláusula trigésima quinta del presente contrato, y declaran someterse a la jurisdicción de los jueces competentes de la ciudad de Quito. Para el efecto, el Banco incoará las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la potestad coactiva que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento De Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO, declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA. – DECLARACIONES:
El PRESTATARIO, declara que conoce las disposiciones del Código Orgánico Monetario y
Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes intervinientes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano; contrato que regirá a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Ing. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx |
GERENTE GENERAL DEL BANCO DEDESARROLLO DEL ECUADOR | ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SHUSHUFINDI |
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx GERENTE DE LA SUCURSAL ZONAL NORTE DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P | Econ. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE PAGO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR |