ANEXO 1 – CONTRATO TERAPÉUTICO PARA DISPENSACIÓN DE METADONA EN FARMACIAS
ANEXO 1 – CONTRATO TERAPÉUTICO PARA DISPENSACIÓN DE METADONA EN FARMACIAS
ANEXO 2 – HOJA DE DERIVACIÓN Y MODIFICACIONES (MENOS DOSIS)
ANEXO 2 – HOJA DE DERIVACIÓN Y MODIFICACIONES (MENOS DOSIS)
ANEXO 3 – PRESCRIPCIÓN MÉDICA MODIFICACIÓN DE DOSIS
ANEXO 4 – HOJA DE RECOGIDA DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA
ANEXO 5. Aportaciones económicas
PRIMERO: Madrid Salud aporta al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid la cantidad de
196.196,49 € anuales en ejecución del presente Convenio.
SEGUNDO: La distribución de la aportación económica será la siguiente: Programa de Dispensación de metadona en Oficina de Farmacia (BASES DE CALCULO).
1. Acto farmacéutico de atención al paciente establecido en 50,540 €/mes
2. Precio de Kg. de clorhidrato de metadona 613,65 € + 4% IVA (24,55 €) = (638,20 €).
3. Precio xx xxxxxx unidosis de seguridad 0,20488 € + 10% IVA (0,020488€) = 0,22537 € Estimación de gastos correspondientes a paciente/año en programa de dispensación de metadona.
1. Acto farmacéutico de atención al paciente en la Oficina de Farmacia. (50,540 € x 12 meses) = 606,480 €.
2. Clorhidrato de metadona. (36g/año). (36 g x 0,63820€/g) = 22,975 €.
3. Frascos de seguridad (360 unidades)= 0,20488 (precio sin IVA) + IVA 10% (0,020488
€) x 360 unidades = 81,13 paciente/año TOTAL paciente/año 710,585 €.
TOTAL DE LA APORTACION ANUAL DE MADRID SALUD:
CONCEPTO | CUANTIA 220 plazas |
Dispensación de metadona en oficina de farmacia/pacientes/año (710,585€ x 220 pacientes.) | 156.328,70€ |
Colaboración en los Programas de y prevención de las Adicciones | 14.802,63€ |
Información, coordinación y captación de farmacéuticos; suministro y control de clorhidrato de metadona; mantenimiento de la base de datos del programa; gestión administrativa. | 25.065,16€ |
TOTAL | 196.196,49 € |
Desglose por anualidades:
• Año 2022:196.196,49 €
• Año 2023:196.196,49 €
TOTAL CONVENIO: 392.392,98 €
TERCERO: El pago de las aportaciones de Madrid Salud se efectuará por mensualidades, en doceavas partes, descontando de cada pago, el equivalente a las plazas de dispensación de metadona no cubiertas en el mes vencido anterior. Para ello, el Colegio Oficial de Farmacéuticos enviará informe mensual, a mes vencido, del numero de plazas de dispensación de metadona ocupadas por los pacientes derivados desde la Red de Drogodependencias del Instituto de Adicciones de Madrid Salud, que será visada, mediante el correspondiente cotejo, por el Departamento de Asistencia.
ANEXO 6
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El COFM y las Oficinas de farmacia previamente seleccionadas por el COFM en la ejecución del Convenio, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento General de Protección de Datos, al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la entrada en vigor del Convenio, o que puedan estarlo durante su vigencia.
1. OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO
Mediante las presentes cláusulas se habilita al COFM, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta del Gerente de Madrid Salud, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la prestación del programa de dispensación de sustitutivos opiáceos de Madrid Salud, con la finalidad de favorecer la intervención con drogodependientes en tratamiento con metadona y favorecer su asistencia y reinserción.
Los tratamientos a realizar consisten en: Registro / Conservación / Extracción / Consulta / Comunicación por transmisión /
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento, la Gerencia de Madrid Salud, pone a disposición del COFM, encargado del tratamiento, la información que se describe a continuación correspondiente a la actividad de tratamiento “Atención Integral a las adicciones”:
• Identificativos (Nombre y apellidos, Tarjeta sanitaria, DNI/NIF, Dirección, Teléfono)
• Personales (Fecha de nacimiento, Nacionalidad, Lugar de nacimiento, Sexo, Estado civil, Edad , características personales)
• Especialmente Protegidos (Consumo de sustancias, Salud)
3. DURACIÓN
El presente acuerdo tiene una duración de 4 años desde la formalización del Convenio, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por otro periodo de 4 años. Una vez finalice la vigencia del Convenio, el
encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El encargado del tratamiento y todo su personal se obligan a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido de este Convenio y a, en su caso, las instrucciones que el Gerente de Madrid Salud le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al mismo.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
2. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) Subcontratación:
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 72 horas indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido
acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este Convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del Convenio.
La entidad adjudicataria deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos sean necesarias cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del Convenio, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo el COFM personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El COFM y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del Convenio, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
Deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.
Dicho compromiso afecta tanto al COFM, como a los participantes y colaboradores en el proyecto (Oficinas de Farmacia) y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid y Madrid Salud se reservan el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición
2. Limitación del tratamiento
3. Portabilidad de datos
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
k) Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
l) Notificaciones de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.
b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o) Xxxxx a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p) Asistir al responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento (UE) 2016/679, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
q) Así mismo informará inmediatamente al responsable del tratamiento si una instrucción infringe el Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
r) Implantar las medidas de seguridad siguientes, de acuerdo con la evaluación de riesgos realizada por el encargado, a la fecha de formalización:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
El COFM, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos
Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Asimismo, el COFM deberá informar a Madrid Salud, antes de transcurridos siete días de la fecha de formalización del Convenio, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
DADO QUE EL ADJUDICATARIO PRESTARÁ SUS SERVICIOS EN SUS PROPIOS LOCALES Y UTILIZANDO SUS SISTEMAS DE INFORMACIÓN:
En la medida que el COFM aporta equipos informáticos para la prestación del objeto del Convenio, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable por el Ayuntamiento habiéndolo comunicado por escrito, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesarias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
Devolverá al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
s) El Ayuntamiento de Madrid y Madrid Salud se reservan el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estimen oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del COFM de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
t) El incumplimiento por parte del COFM de las estipulaciones del presente Convenio lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid y/o Madrid Salud, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufran el Ayuntamiento de Madrid y/o Madrid Salud como consecuencia de dicho incumplimiento.