ÍNDICE
ENTRE
BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, S.A.U.
Y
BANKIA, S.A.
Madrid, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXX
XXXXXXXX 3
EXPONEN 3
CLÁUSULAS 4
1. Principios y objetivos 4
2. Entrada en vigor 5
3. Ámbito subjetivo 5
4. Composición del Consejo de Administración de Bankia y del Comité de Auditoría y Cumplimiento. Otras comisiones 5
5. Principales áreas de actividad del grupo Bankia 6
6. Operaciones vinculadas 7
7. Seguimiento del Contrato Marco 9
8. Externalización de operaciones 10
9. Flujos de información 10
10. Conflictos de Interés 11
11. Política de dividendos: retornos a La entidad 11
12. Duración 11
13. Régimen transitorio 12
14. Notificaciones 12
15. Nulidad y carácter independiente de las cláusulas del Contrato 12
16. Modificación de los términos del Contrato y cesión 12
17. Legislación 13
18. Jurisdicción 13
En Madrid, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
I. De una parte, Banco Financiero y de Ahorros, S.A.U, entidad de crédito de nacionalidad española, con N.I.F. A-86085685 y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 189, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 9.253, folio 1º, hoja V-141272, inscripción 1ª, y en el Registro Administrativo de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0488.
A esta parte se la denominará en lo sucesivo “Banco Financiero y de Ahorros" o la
“Entidad”
II. De otra parte, Bankia, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con N.I.F. A- 14010342 y domiciliada en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, 46002, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 11.883, Folio 173, Sección 8.ª del libro de Sociedades, Hoja M-186664, inscripción 1.ª, y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 2038.
A esta parte se la denominará en lo sucesivo "Bankia o la “Sociedad".
Las Partes se reconocen mutuamente interés suficiente y la capacidad legal necesaria para suscribir el presente contrato marco (en adelante, el “Contrato”) y a tal efecto
EXPONEN
I. Que con fecha 22 xx xxxxx de 2011 se suscribió el Contrato Marco entre Bankia S.A. y Banco Financiero y de Ahorros S.A.U.
II. Que con fecha 27 xx xxxxx de 2011 se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios entre Bankia S.A. y Banco Financieros y de Ahorros S.A.U.
III. Que con fecha 27 xx xxxxx de 2012, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, el “FROB”) pasó a ser accionista único de Banco Financiero y de Ahorros
S.A.U con el 100% de su capital social, saliendo por completo de su accionariado las Cajas de Ahorro que suscribieron el Contrato de Integración que dio lugar al Sistema Institucional de Protección.
IV. Que con fecha 26 de noviembre de 2012 fueron aprobados por la Comisión Europea en su Resolución relativa a las Ayudas de Estado, los términos establecidos en el Plan de Recapitalización del Grupo Banco Financiero, el cual preveía que «El Grupo BFA deberá adoptar una de las siguientes medidas antes de 31 de diciembre de 2013: (i) Fusionarse con Bankia en una sola compañía o (ii) Simplificar BFA como una sociedad holding sin licencia bancaria.».
V. Que con fecha 19 de diciembre de 2013 el Consejo de Administración de Banco Financieros y de Ahorros S.A.U acordó solicitar la renuncia para seguir operando como entidad de crédito en los términos acordados por el FROB, por lo que, en su momento,
las referencias que en el presente Contrato se hacen a Banco Financiero y de Ahorros o a la Entidad deberán entenderse hechas a la sociedad que finalmente resulte del proceso de simplificación previsto en el Antecedente anterior, la cual se subrogará plenamente en todos los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato Marco.
VI. Que a la fecha de firma del presente Contrato Marco, el Banco Financiero y de Ahorros es el accionista mayoritario de Bankia SA con un 60,895 % de su capital social.
VII. Que como consecuencia de todo lo anterior y, a la vista de las circunstancias actuales del Grupo, las Partes consideran procedente dejar sin efecto el Contrato Xxxxx suscrito el 22 xx xxxxx de 2011 y proceder a la firma de un nuevo Contrato Xxxxx.
VIII. Que los Consejos de Administración de Banco Financiero y de Ahorros y Bankia, con fecha 27 de febrero de 2014, han acordado, respectivamente, facultar a D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx y a D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para que procedan de forma solidaria a la formalización del presente Contrato.
IX. Que basándose en la veracidad de los expositivos que anteceden, ambas partes convienen en celebrar este Contrato Xxxxx que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
1.1 Las Partes manifiestan expresamente que el presente Contrato Xxxxx se suscribe con el objetivo de regular, las relaciones entre Banco Financiero y de Ahorros (o la Entidad que resulte del proceso de simplificación) y Bankia, con la intención de definir los mecanismos necesarios para, dentro de los límites legales:
(i) garantizar en todo momento un nivel de coordinación adecuado de Bankia con Banco Financiero y de Ahorros o la entidad y las sociedades de su grupo (las “Sociedades del Grupo Banco Financiero y de Ahorros o de la Entidad”) y
(ii) gestionar y minimizar las situaciones de potencial conflicto de interés entre la Entidad y Bankia (en particular, en el marco de operaciones vinculadas), a la vez que asegure el debido respeto y protección de los intereses de los accionistas de la Entidad y de Bankia, en un marco de transparencia en las relaciones entre ambas entidades.
1.2 Las Partes acuerdan que el establecimiento del marco de coordinación, transparencia y autonomía deseado se articulará conforme a los siguientes parámetros:
a) la delimitación de las principales áreas de actividad de la Entidad y de las de Bankia;
b) la fijación de criterios generales para la realización de operaciones vinculadas en condiciones xx xxxxxxx, así como la identificación de los servicios que Bankia presta o puede prestar a la Entidad y los que la Entidad y/o las Sociedades del Grupo Banco Financiero y de Ahorros prestan, a su vez, a Bankia; y la
resolución de los posibles conflictos de interés que, en su caso, se pudieran plantear.
c) la determinación de mecanismos para lograr el flujo de información necesaria entre las Partes para dar cumplimiento a sus requerimientos propios de gestión y obligaciones frente a los respectivos reguladores, en su caso.
1.3 La Entidad y Bankia reiteran la subordinación de sus relaciones a las previsiones que sobre conflictos de interés, relaciones con accionistas significativos, operaciones vinculadas e información privilegiada, entre otras materias, se establecen en la legislación aplicable vigente en cada momento, así como y, en la medida en que les sea aplicable, en el Reglamento del Consejo de Administración y en el Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercados de Valores que rijan en cada momento en Bankia.
2. ENTRADA EN VIGOR
2.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma.
3. ÁMBITO SUBJETIVO
3.1 El presente Contrato Xxxxx pretende regular las relaciones no sólo de los firmantes del mismo, sino de sus respectivos Grupos, asumiendo las Partes, en su condición de sociedades dominantes, la responsabilidad del cumplimiento por parte de sus sociedades controladas de las obligaciones recogidas en el presente Contrato Xxxxx.
A los efectos del presente contrato, el grupo Banco Financiero y de Ahorros estará constituido por dicha entidad y sus sociedades controladas en los términos del art. 4 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, excepto Bankia y las sociedades controladas por Bankia. El término Grupo se utilizará indistintamente para referirse al grupo controlado por la Entidad (excluido el grupo Bankia) o el grupo controlado por Bankia.
3.2 Asimismo, cada Parte procurará que las Sociedades que no formen parte de su Grupo pero que se consideren asociadas o multigrupo respecto de si misma, a efectos contables, cumplan lo previsto en el presente Contrato Marco.
3.3 Lo previsto en el presente Contrato no supone, en ningún caso, modificación alguna del régimen y alcance de la responsabilidad que corresponde a los miembros de los Órganos de Gobierno de las partes.
4. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BANKIA Y DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO. OTRAS COMISIONES
4.1 La Entidad, en su condición de accionista mayoritario de Bankia integrará en el Consejo de Administración de Bankia y dentro del grupo mayoritario de Consejeros externos independientes/otros en una proporción que esté, como mínimo, en línea con lo dispuesto en la normativa aplicable y los Estatutos Sociales de Bankia. Según los Estatutos Sociales de Bankia, el Consejo de Administración se podrá convocar a petición de sólo uno de los Consejeros.
4.2 El Comité de Auditoría y Cumplimiento de Bankia estará formado exclusivamente por consejeros externos, mayoritariamente independientes, y será presidido por un consejero independiente.
4.3 La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Bankia estará formada mayoritariamente por consejeros independientes y será presidida por un consejero independiente.
5. PRINCIPALES ÁREAS DE ACTIVIDAD DEL GRUPO BANKIA
5.1 Como consecuencia de la Resolución de la Comisión Europea relativa a las Ayudas de Estado de fecha 26 de noviembre de 2012, por la que se aprueban los términos del Plan de Recapitalización del Grupo Banco Financiero, ha de simplificarse la estructura del Grupo, pasando a ser Banco Financiero y de Ahorros una Sociedad “Holding” previa renuncia a seguir operando como Entidad de Crédito.
Las Partes reconocen que las referencias que en el presente Contrato se hacen a Banco Financiero y de Ahorros o a la Entidad deberán entenderse hechas a la sociedad que resulte del proceso de simplificación a que se refiere el párrafo anterior y que se subrogará plenamente en los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato Marco.
5.2 El ámbito de actuación de Bankia está centrado en:
a) Desarrollar su actividad en el sector financiero (incluyendo, entre otros, la financiación al consumo, el negocio asegurador, el arrendamiento financiero y operativo-“leasing” y “renting”-, la gestión de fondos, pensiones y activos, la intermediación bursátil y el asesoramiento y gestión patrimonial).
b) Desarrollar la actividad de banca minorista.
c) Desarrollar su actividad en el sector de banca a empresas o banca mayorista y financiero en general.
La anterior enumeración tiene carácter enunciativo del ámbito de actuación de Bankia con carácter exclusivo a la fecha del presente Contrato Xxxxx, pudiendo las Partes acordar incluir nuevos ámbitos que fueran identificados siempre con observancia y cumplimiento de las limitaciones impuestas por la Decisión de la Comisión Europea de fecha 28 de noviembre de 2012.
Por su parte, la Entidad se compromete, incluso mientras mantenga la licencia bancaria, a no realizar ni directa, ni indirectamente a través de Sociedades participadas, ninguna de las actividades propias del ámbito de actuación de Bankia descritas en la presente Cláusula.
Asimismo, la Entidad y las sociedades de su Grupo no competirán bajo ningún concepto con Bankia o las sociedades del Grupo Bankia en la constitución de entidades, o
adquisición de participaciones en entidades que desarrollen las actividades contempladas en la presente Cláusula.
6. OPERACIONES VINCULADAS
6.1 Las relaciones entre Bankia y Banco Financiero y de Ahorros vigentes en la actualidad, así como las relaciones y servicios u operaciones que se puedan concertar en el futuro serán referidos como las “Operaciones Vinculadas”.
Se entiende a los efectos del presente Contrato, por operaciones vinculadas, la realización, entre las partes del mismo de cualquier operación financiera o no, servicio, transferencia, adquisición o inversión o desinversión, realizada directamente entre ellas o a través de cualesquiera sociedades integradas en sus grupos consolidados.
6.2 Las Partes se comprometen a que cualquier servicio u operación intragrupo tendrá siempre una base contractual y a que, sin perjuicio de lo establecido en cada contrato particular, todas las Operaciones Vinculadas estarán regidas por los siguientes principios generales:
a) la transparencia y la realización o prestación de los mismos en condiciones razonables y equitativas xx xxxxxxx
b) la preferencia de trato, determinada por el compromiso de las Partes de ofrecerse mutuamente las condiciones más favorables que estén ofreciendo para esa operación o servicio a terceros en el mercado en cada momento;
c) el compromiso de las Partes de prestar los servicios con la máxima diligencia y con todos los medios posibles a su alcance;
d) el compromiso de las Partes de mantener confidencial y no divulgar ninguna información a la que tengan acceso como consecuencia de la prestación de las Operaciones Vinculadas;
e) en el supuesto de que se produjese un cambio de control en Bankia ambas Partes tendrán derecho a resolver la prestación de los servicios correspondientes con un preaviso razonable y con sujeción a la determinación de buena fe y pago por las Partes de los costes de ruptura que la resolución anticipada pueda causar, en su caso, a cada una de ellas, y siempre a salvo de lo que hayan previsto los contratos al respecto. En cualquier caso, las Partes procurarán que la resolución de las Operaciones Vinculadas se produzca de forma ordenada durante un período transitorio razonable en el que se buscará la sustitución progresiva de los servicios, de forma que el negocio de Bankia no se vea negativamente afectado.
f) cuando un mismo servicio o actividad pueda ser prestado por un tercero o por una de las Partes o sociedad de su respectivo Grupo a la otra o a una sociedad de su Grupo, la Parte receptora del servicio valorará las opciones, teniendo en cuenta su propio interés social.
6.3 La contratación, modificación o renovación de Operaciones Vinculadas y o cualesquiera otras Operaciones que por los sujetos que las realiza, tengan la consideración de Vinculadas y el carácter de relevante, precisará de la aprobación por el Consejo de Administración de Bankia, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, que deberá pronunciarse expresamente sobre los términos y condiciones esenciales propuestos (plazo, objeto, precio, etc.).
En caso de urgencia, las operaciones podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva, previo informe del Presidente del Comité de Auditoría y Cumplimiento, debiendo ser posteriormente ratificadas por el Consejo de Administración, previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento.
6.4 El Consejo de Administración de Bankia previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento podrá otorgar autorizaciones genéricas para la realización de operaciones vinculadas siempre que en las mismas concurran las siguientes circunstancias (i) que se trate de operaciones de carácter habitual o recurrente que requieran agilidad para su ejecución y (ii) que las mismas se realicen a precios xx xxxxxxx.
Una vez otorgada una autorización genérica, no será necesario que las operaciones individualmente consideradas sean sometidas a la autorización del Consejo de Administración previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento. Trimestralmente se elevará un informe al Comité de Auditoría y Cumplimiento, y por éste al Consejo de Administración que incluirá las operaciones que se hayan realizado al amparo de autorizaciones genéricas.
6.5 No requerirá autorización del Consejo de Administración de Bankia ni informe específico del Comité de Auditoría y Cumplimiento la contratación de cualquier tipo de prestación de servicios, o la realización de cualquier operación, siempre que se cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i) que se realice en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a una pluralidad de clientes; (ii) que se realice a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe de suministrador del bien o servicio de que se trate; y (iii) que su cuantía no supere el 1% de los ingresos consolidados de Bankia conforme a las últimas cuentas anuales consolidadas aprobadas a la fecha de la operación correspondiente.
6.6 En particular, en la eventualidad de concesión de financiación por parte de Bankia a la Entidad, la misma deberá cumplir, además de con los principios y reglas para Operaciones Vinculadas previstos en este Contrato, con los siguientes principios y requisitos adicionales:
a) tener carácter extraordinario y temporal. A estos efectos, la Entidad deberá presentar a Bankia un informe justificativo de su solicitud que contenga información detallada de las alternativas a la financiación solicitada que hubiesen sido desechadas y las razones para ello; y
b) la retribución de Bankia por la concesión a la Entidad de dicha financiación no podrá ser inferior a la media de las cotizaciones obtenidas para entidades con calificación crediticia similar a Banco Financiero y de Ahorros de, al menos, tres entidades financieras de primera línea y reconocido prestigio.
6.7 Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán pactar el establecimiento de un mecanismo de acceso que permita a Banco Financiero y de Ahorros acudir, a través de Bankia, a los mecanismos de liquidez y financiación que el ECB establece para las Entidades de Crédito de la Zona euro, así como aquellas financiaciones privadas propias de la operativa de las entidades de crédito.
Las previsiones del apartado anterior se podrán desarrollar, en su caso, a través de la firma de los correspondientes contratos.
6.8 Los consejeros de Bankia a los que afecten las Operaciones Vinculadas, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo de Bankia delibera y vota sobre ellas, de conformidad con lo previsto en la Cláusula que regula los conflictos de interés.
6.9 Las Partes se comprometen a actualizar cada año a los efectos de este Contrato Xxxxx y, en la medida que sea necesario, para la planificación de sus respectivos recursos, la relación de Operaciones Vinculadas.
6.10 Banco Financiero y de Ahorros podrá establecer, de acuerdo con sus normas estatutarias propias, los mecanismos y/o los órganos internos de seguimiento del presente Contrato Xxxxx que estime oportunos.
7. SEGUIMIENTO DEL CONTRATO MARCO
El Comité de Auditoría y Cumplimiento de Bankia tendrá, en relación con el presente Contrato Marco, las siguientes competencias:
(i) Ser informada por el Secretario del Consejo de Bankia, previa propuesta motivada de una Comisión interna de valoración integrada por las Direcciones de Riesgos, Auditoría Interna y Cumplimiento Normativo, de la pretensión de realización de cualquier operación entre las partes del presente Contrato que pudiere revestir el carácter de vinculada.
El Secretario del Consejo de Bankia podrá delegar dicha presentación en el Director de Cumplimiento del grupo.
(ii) Demandar la información que considere necesaria al órgano designado por la Entidad para la cumplimentación del expediente oportuno, incluso la presencia, si así lo juzgase pertinente el Presidente, de ejecutivos de Bankia o, en su caso, de la Entidad. En éste último caso la demanda de la citada presencia se efectuará a través del Presidente de la Comisión de Auditoría de Banco Financiero y de Ahorros. Finalmente, el Comité podrá contratar para que la asista en sus funciones si así lo considerara oportuno a un asesor o experto independiente.
(iii) Evaluar las circunstancias concurrentes y emitir informe detallado y previo, a la realización de la operación al Consejo de Administración, salvo que se trate de operaciones que por su cuantía o condiciones sólo sea necesario informar al Comité que, por su carácter habitual o recurrente, exista ya una autorización genérica del Consejo de Administración. En todo caso, se informará al Consejo.
(iv) Informar al Consejo de Administración, con carácter previo, respecto de la información que sobre operaciones vinculadas sometidas al presente Contrato, se
deba incorporar al Informe Anual de Gobierno Corporativo y otras informaciones que deban tener carácter público.
(v) Informar puntualmente al Consejo de Administración sobre las circunstancias de cumplimiento del presente Contrato.
(vi) Informar con carácter previo cualquier propuesta de modificación del presente Contrato, así como formular propuestas de mejora en el ámbito del mismo.
(vii)Cuantas misiones y competencias le sean asignadas por el Consejo de Administración en desarrollo del presente Contrato.
8. EXTERNALIZACIÓN DE OPERACIONES
Cualquiera de las partes podrá externalizar el ejercicio de las funciones propias sin que la otra pueda alegar incumplimiento del presente Contrato, siempre que ello esté justificado por razones de eficiencia y racionalidad económica.
9. FLUJOS DE INFORMACIÓN
9.1 Cada Parte se compromete a continuar facilitando, de forma diligente, a la otra Parte, las informaciones que ésta le solicite y resulten necesarias para que Banco Financiero y de Ahorros pueda cumplir con sus obligaciones legales, contables, fiscales y de recursos propios, así como para aquellos otros propósitos que redunden en beneficio e interés común de Bankia y la Entidad, incluyendo entre otras, y con carácter meramente ejemplificativo y en ningún caso limitativo, las siguientes finalidades:
a) Preparación de las cuentas anuales y los estados financieros intermedios tanto individuales y consolidados de Bankia como individuales y consolidados de Banco Financiero y de Ahorros y sus sociedades dependientes;
b) Cumplimiento de obligaciones de información singulares o periódicas (y en particular de las obligaciones de información regulatoria sobre el capital) frente a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, al Banco de España y otras autoridades supervisoras o reguladoras, de competencia o de cualquier otra índole, nacionales o extranjeras;
c) Diseño de la política y coordinación de las estrategias generales del Grupo Banco Financiero y de Ahorros, incluyendo funciones de planificación operativa y financiera así como de control de gestión;
d) Tributación en régimen de consolidación fiscal de Bankia y/o sus filiales nacionales o extranjeras en grupos fiscales consolidados en los que se integren otras sociedades del Grupo, tanto en España como en otros países;
e) Obtención, mantenimiento y actualización de calificaciones crediticias y provisión de información a inversores institucionales y analistas financieros; y
f) Cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos de financiación y emisiones de valores xx xxxxx fija.
g) La información que Banco Financiero y de Ahorros y Bankia reciban en aplicación de lo previsto en esta cláusula se utilizará única y exclusivamente para los fines para los que ha sido recabada y, cuando proceda, tendrá carácter reservado y quedará sometida a las previsiones del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Bankia y a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal. Las Partes arbitrarán los medios necesarios para hacer técnicamente posible los flujos de información estipulados, desarrollando a tal fin cuando ello sea preciso las soluciones y plataformas tecnológicas que se requieran.
10. CONFLICTOS DE INTERÉS
10.1 Mientras se encuentre vigente el presente Contrato, los miembros del Consejo de Administración de Bankia evitarán cualquier situación de conflicto directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Entidad, comunicando, en todo caso su existencia, de ser inevitable, al Consejo de Administración quien dispondrá sobre el particular. En caso de conflicto, el Consejero afectado deberá ausentarse de la sala de reuniones absteniéndose de intervenir en la deliberación y decisión del Consejo sobre la cuestión a la que el conflicto se refiera.
10.2 En todo caso, los Consejeros dominicales en representación de la Entidad se ausentarán de la sala de reuniones absteniéndose de intervenir en la deliberación y decisión, que conforme a éste Contrato deba adoptar, en materia de operaciones vinculadas y conflictos de interés, el Consejo de Administración de Bankia.
10.3 En el caso de la existencia de un Consejero común a los dos órganos de administración de las partes del presente acuerdo, desde luego, se abstendrá de intervenir en las materias que son objeto del presente Contrato.
11. POLÍTICA DE DIVIDENDOS: RETORNOS A LA ENTIDAD
11.1 Bankia tras la adopción de los acuerdos oportunos del Consejo de Administración y de la Junta General hará pública, de conformidad con la legislación vigente, la política de reparto de dividendos.
12. DURACIÓN
El presente acuerdo desplegará su vigencia desde la fecha de su firma y siempre que se dé, al menos, alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la Entidad mantenga una participación de control en Bankia.
- Que en el Consejo de Administración de Bankia existan Consejeros dominicales en representación de la Entidad que signifiquen un porcentaje en dicho Consejo de, al menos, un 30%.
13. RÉGIMEN TRANSITORIO
La entrada en vigor de este Contrato Marco no afectará a los contratos que ya estén firmados entre sociedades del Grupo Banco Financiero y de Ahorros y Bankia al amparo del anterior Contrato Marco.
14. NOTIFICACIONES
14.1 Todas las notificaciones entre las Partes con respecto al presente Contrato Xxxxx se formularán por escrito y mediante entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte, conducto notarial, burofax, por correo postal o electrónico, así como por cualquier otro medio, siempre que en todos los casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario.
Las Partes designan las siguientes direcciones para la recepción de notificaciones:
Banco Financiero y de Ahorros Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxx
A la atención: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx
(i) Bankia:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxx
A la atención: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
14.2 Cualquier modificación de los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en esta cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
15. NULIDAD Y CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Si un Tribunal o Autoridad competente declara nula o inexigible cualquiera de las estipulaciones de este Contrato Xxxxx, éste seguirá en vigor a excepción de la parte declarada nula o inexigible, salvo que la misma tenga carácter esencial o afecte de forma muy relevante al equilibrio de las obligaciones de las Partes, en cuyo caso el presente Contrato Xxxxx quedará sin vigor ni efecto alguno. Las Partes mantendrán consultas mutuas y efectuarán sus mejores esfuerzos para acordar una estipulación válida y exigible que constituya una sustitución razonable de la estipulación nula e inexigible de conformidad con el espíritu de este Contrato Xxxxx.
16. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y CESIÓN
16.1 Los términos del presente Contrato Xxxxx sólo podrán ser modificados por acuerdo de las Partes, quienes, a tal efecto, habrán de seguir los procedimientos establecidos en sus respectivos Estatutos Sociales y Reglamentos del Consejo de Administración.
En particular, la modificación del Contrato requerirá el previo informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento de Bankia, así como la aprobación de la
misma por el Consejo de Administración de Bankia por la mayoría que corresponda y en atención a las normas previstas en el Reglamento del Consejo de Administración.
16.2 Todos los derechos de este Contrato Xxxxx son personales de las Partes y no podrán cederse sin el previo consentimiento escrito de todas las Partes.
17. LEGISLACIÓN
Este Contrato Xxxxx se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
18. JURISDICCIÓN
Para la resolución de cualquier disputa, conflicto o reclamación derivada de este Contrato Xxxxx o surgida en relación con el mismo, las Partes acuerdan resolver sus diferencias de buena fe durante un periodo de un mes, transcurrido el cual y en caso de no alcanzarse un acuerdo, se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. No obstante, las Partes se comprometen previamente a negociar de buena fe cualquier diferencia que se pueda derivar de la ejecución o interpretación de lo convenido
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con cuanto antecede las Partes firman el presente Contrato Xxxxx por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.