Contract
Forma licitación | Descripción | Fecha de publicación | Fecha inicio licitación | Fecha fin licitación | Más datos | Adjudicación |
Procedimiento abierto | SERVICIO mantenimiento y reparación de instalaciones de alumbrado publico | DOUE: 5-5-2017 Perfil del contratante:5-5- 2017 | 5-5-2017 | 12-6-2017 | SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2017-0010 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio b) Descripción del contrato : SERVICIO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: ABIERTO 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 320.00 EUROS (incluido IVA) 5.- Valor estimado del contrato: 480.000 € | - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: d).- Importe de Adjudicación: |
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Expediente: CONTRATACION 2017-0010
Título: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Localidad: Municipio xx Xxxxxx
Código CPV: 50710000-5
ÍNDICE
l. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
9.1 Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación General.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.2. Otra documentación.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
9.2.3 Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Comisión Técnica.
10.3. Ce1tificación y calificación de documentos.
10.4 Informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
10.5. Apertura de proposiciones.
10.6. Clasificación de las proposiciones.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
15. Seguros.
16. Plazos y penalidades.
17. Recepción.
18. Abono del precio
19. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
20. Propiedad de los trabajos realizados.
21. | 21. Modificación del contrato. | ||
22. | Extinción del contrato. | ||
22.1. | Extinción por cumplimiento del contrato. | ||
22.2. | Extinción por resolución del contrato. | ||
IV. | PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, | JURISDICCIÓN | Y RECURSOS |
23. | Prerrogativas de la Administración. | ||
24. | Jurisdicción competente y recursos. | ||
25. | Recurso especial en materia de contratación. | ||
V. | ANEXOS |
ANEXO I-A: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ANEXO I-B: DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL CUADRO I.- ADSCRIPCION DE MEDIOS
ANEXO III-A: SOLVENCIA ECONÓMlCA Y FINANCIERA ANEXO III-B: SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
XXXXX XX.- DECLARACION DE COMPROMISO DE CONSTITUCION EN UNION TEMPORAL
XXXXX X.- DOCUMENTACIÓN GENERAL.- OTRA DOCUMENTACIÓN.- CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO VI: DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO ANEXO VII.- CRITERIOS DE VALORACION
ANEXO VIII.- OFERTA ECONOMICA
ANEXO IX.- MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACION RELATIAVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
ANEXO X.- PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
1.-ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP),Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del anterior,con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio a que se refiere el anexo 1-A.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo I-A, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo X-X.
Xx xx xxxxx 0-X se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
En caso de que el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el anexo 1-A, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
Si así se establece en el anexo 1-A, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen solo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 23-1 del TRLCSP.
En el anexo I-A se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP.
4. Existencia de crédito.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo 1-A el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo 1-A y comenzarán a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1.c) y d) y e), en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que
tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestamista de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx indicada en el anexo I-A del presente pliego.
II.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Presentación de las proposiciones o solicitudes de participación.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con los dispuesto en el TRLCSP así como en su perfil de contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el anexo II.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en la invitación o en el anuncio.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación . En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición o solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición o solicitud de participación, esta no será admitida en ningún caso.
2. Forma de presentación.
a).-En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento abierto, las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3.
b).- En aquellos casos en que el contrato se adjudique mediante procedimiento restringido, las personas candidatas presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1, firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Posteriormente, el órgano de contratación o la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3 resolverá sobre la admisión de las personas candidatas e invitará por escrito a las admitidas, las
cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido.
c).- Para ambos supuestos, cuando en el anexo I-A se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el del precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
d.- )Asimismo, para ambos supuestos, cuando en el anexo VII solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres 1 y 3.
9.2.1.Sobre nº 1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2. 1.1. Letras a), b), c), apartado I y f) apartado 1 para el caso de que estuviera clasificada, y h), en la cláusula 9.2.1.2.
Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del
anexo II, que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1. No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de
acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo
55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, debidamente bastanteado.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Clasificación administrativa.
l. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I-A, debiendo presentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo II
La clasificación de la persona empresaria acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I-A, podrá suplirse por el compromiso de la persona empresaria de subcontratar la ejecución de esta porción con otras personas empresarias que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin pe1juicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-A por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo.
e) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
1. Cuando en el anexo 1-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica o profesional quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1.c) del presente pliego.
2. Cuando en el anexo 1-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el anexo III-B por el órgano de contratación.
3. En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
4. En el anexo III-B podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212. I del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo 1-A, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las nomas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar, un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
g) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona candidata.
h) Declaraciones responsables.
Así mismo, las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo II.
9.2.1.2. Otra documentación.
A) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo V.
b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo VI acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad
C) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofe1tas.
G) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
E) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo 1-A, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el anexo 1-A, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
F) Dirección de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones, conforme al modelo establecido en el anexo III-D.
9.2.2 Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VII, punto 1.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
9.2.3 Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo VII, punto 2.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VIII y en la misma deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo IX se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
En el supuesto de adjudicación mediante procedimiento restringido, junto con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, las personas empresarias seleccionadas deberán incluir, en su caso, el documento acreditativo de constitución de la garantía provisional, conforme a lo establecido en la cláusula 9.2.1.2.f).
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro de las ofertas expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que junto con los sobres, remitirá al órgano de contratación o a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, en el caso de que se constituya, y cuya composición se publicará, en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº. 1
10.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano gestor del contrato, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre n°2.
10.3. Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación, junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma o el órgano gestor para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.4. Informe técnico de valoración ofertas.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de
estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre n° 2 de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que en el procedimiento abierto no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre n° 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integradas en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I-A y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre n° 1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo
VII. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
10.5. Apertura de proposiciones
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el anexo X podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d).
Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g).
Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2. 1.1.f)
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor.
Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.7. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1. Supuesto en el que el anexo 1-A contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
a) Deberá presentar la documentación exigida en las cláusulas 9.2.1.1 del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si
en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación de los apartados A) a F) de esta cláusula, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
2. Supuesto en el que el anexo I-A no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la misma de la penalidad establecida en el anexo 1-A, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
En ambos supuestos, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
A) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta
certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento xx Xxxxxx de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
B) Obligaciones con la Seguridad Social.-
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Además, cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I-A, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo 1-A la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en el citado anexo.
F) Otra documentación.
Cualquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.8. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deberá motivas su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I-A.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas
o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo 1-A.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las personas interesadas.
11. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión
temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo 1-A, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. Persona responsable del contrato.
El Sr. Aparejador Municipal será la persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniónes explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13. Ejecución del contrato.
13.1. Condiciones de ejecución
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 21 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I-A, se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.
-Obligación de indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores/as en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se aplique efectivamente a esos trabajadores/as-
-El adjudicatario deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio de aplicación, según categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora sin que en ningún caso el salario profesional pueda ser inferior a aquel.
-Quienes concurran al proceso de licitación aceptarán voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación , adjudicación y ejecución hasta su finalización.
-La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
-Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral , de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 28/2000, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en la Comunidad Autónoma Vasca.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo,
existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadoras/es de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
15. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
16. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
3. El anexo 1-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se substanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
17. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo 1-A, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
18. Abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo 1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I-A del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
19. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo 1-A, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
20.- Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I del TRLCSP.
En el anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
l. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Secretaria en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5.- Fiscalización en su caso, del gasto correspondiente.
6.- Resolución motivada del órgano de contratación 7.- Notificación de la persona contratista
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
21. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
21.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo.
21.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego.
Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en
cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
IV -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCION Y RECURSOS
22.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23.- Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
24. Recurso Especial en material de contratación
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso- administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo
40.1 .b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y 1) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Expediente : CONTRATACION 2017/0010 Localidad GÜEÑES (BIZKAIA)
Objeto del Contrato: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.-
Código CPV: 50710000-5
ANEXO I-A
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Perfil de contratante: Página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx: xxx.xxxxxx.xxx
Presupuesto de licitación 264.462,81 € | IVA 55.537,19 € | TOTAL: 320.000€ |
Valor estimado:480.000€ | ||
(En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP): | ||
Determinación del precio: - Componentes de la prestación - Tanto alzado X - Unidades de ejecución -Honorarios por tarifas - Unidades de tiempo - Sistema mixto | ||
Revisión del precio: NO (art. 89 TRLCSP) | Fórmula/ Índice Oficial: | |
Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento/penalizaciones: No |
Financiación con Fondos Europeos: NO | ||
Plazo de ejecución: - Plazo total: SEIS AÑOS: CUATRO + DOS |
Posibilidad de prórroga del contrato: | Sí | 2 AÑOS |
Programa de trabajo: Si
Sujeto a regulación armonizada: | Si |
Procedimiento de adjudicación: | Abierto |
Tramitación del expediente: | Ordinaria | |
Constitución xx Xxxx de contratación: Si |
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable de la persona licitadora: Si
Posibilidad de variantes o mejoras: Si |
Fases sucesivas en la negociación: No |
Unico criterio de adjudicación: precio más bajo: | No |
Garantía Provisional: No |
Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Garantía definitiva: SI | 5 % del importe de adjudicación |
Garantía complementaria: NO | |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Plazo de garantía: UN AÑO
Garantía definitiva mediante retención en el precio: No |
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario: SI IMPORTE: 3% del importe del presupuesto del contrato. |
Clasificación de la persona contratista: NO SE EXIGE SU APORTACION SERVIRA PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO. | |||
Clasificación de las personas subcontratistas: | |||
Parte | grupo P | Subgrupo 1 | Categoría 3 |
Parte |
Posibilidad de subcontratación: SI En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento con las obligaciones en materia social o laboral. |
Subcontratación obligatoria: No |
Presentación de certificado de asistencia técnica: Si
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: Si |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No |
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato:1.000 €
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: No
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de
notificaciones: Si
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: Si
Importe de la compensación a las candidatas / licitadoras |
En caso de renuncia: € En caso de desistimiento: € |
Condición esencial de ejecución:
Las establecidas en la clausula 13-2 xxx Xxxxxx.
Registro para presentación de facturas: Punto general de entrada de facturas: Punto general de entrada de facturas.
Plazo para aprobar los documentos que acreditan la conformidad con los servicios prestados: 30 días.
Penalidades |
Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato: Si. Las establecidas en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas |
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la proposición: SI Importe: 3% del presupuesto de licitación. |
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales u obligaciones esenciales de ejecución del contrato: Si en función de la gravedad del incumplimiento se impondrán penalidades hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato |
Régimen de abono del precio: Pagos parciales: certificaciones mensuales
Posibilidad de modificación del contrato: Sí.- Únicamente por razones de interés público y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP.
Causas de resolución del contrato:
Las establecidas en la cláusula 22.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE INICIAL
(acreditación simplificada)
D./Dña……………………………………………………..con domicilio en ……………. Calle… y
con DNI……………………en nombre …………………………….(propio o de la persona, entidad o empresa que representa), con CIF …………………………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente Nº……………………
DECLARA:
1.- En relación a medios de comunicación y tratamiento de datos:
a) Que la dirección para recibir notificaciones es
- Calle, número y, en su caso, piso:
- Teléfono: Código postal:
- Localidad:
- Provincia:
Y que la dirección de correo electrónico para recibir requerimientos y comunicaciones es:
……………………… @..........................
b) Que 22…………… autoriza al órgano de contratación para obtener de forma directa las acreditaciones y certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.- En relación a los lotes:
Que presenta oferta a los siguientes lotes
3.- En relación al cumplimiento de obligaciones para contratar:
Que cumple las condiciones para contratar establecidas legalmente en el pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con:
- la capacidad de obrar necesaria para la realización del objeto del presente contrato,
- las autorizaciones y habilitaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, incluidas las exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento,
- y no encontrarse incurso ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de ésta, en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre); y que se compromete a acreditarlo documentalmente cuando le sea requerido.
Asimismo, que no ha sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de empresarios.
4.- En relación a la concurrencia de varias empresas del grupo empresarial:
a) Que alguna empresa que forma parte del mismo grupo empresarial concurre a esta licitación: (23)
b) Que la/s empresa/s que concurre/n es/son la/s siguientes/s: (24)
5.- En relación a la inscripción en registros de licitadores:
a) Que la empresa licitadora o candidata está inscrita en alguno de los registros que se indican a continuación y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación:
- Registro Oficial de Contratistas de Euskadi: (25)...
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado(26).
- Otro (27):
b) Que autoriza al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de inscripción (28) ....
6.- En relación a los requisitos de solvencia o, en su caso, a la clasificación:
6.1. Requisitos de solvencia:
6.1.1. Que cumple con los requisitos de solvencia recogidos en la cláusula de la carátula de este pliego y que se compromete a acreditarlos por los medios indicados en la cláusula de la carátula (si/no):
6.2. Clasificación empresarial:
6.2.1. Que dispone de certificado de clasificación en la cláusula 29.2.2 de la carátula de este pliego y que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (si/no):
6.2.2. Que autoriza a la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación a incorporar de oficio al expediente el certificado de clasificación {si/no):
7.- Si el procedimiento de adjudicación es el procedimiento restringido o el negociado con publicidad: Que solicita participar en el procedimiento de adjudicación del contrato a cuyos efectos presenta los documentos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su carátula.
8.- En relación a los medios a adscribir a la ejecución del contrato:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales que, en su caso, se explicitan en el siguiente cuadro I.
9.- En relación a la confidencialidad (29):
a) Que designa confidencial/es el/los siguiente/s documento/s (30) :
b) Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones (31):
10.- En relación a los compromisos que la empresa asume respecto de las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato:
a) Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es:
……………………………………………………………………………..(32)
b) Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
c) Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
e) Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto al personal adscrito al mismo que incumben al contratista, y que se establecen en la cláusula 32.8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
10.- En relación a la subcontratación:
a) Que para la ejecución del contrato se compromete a subcontratar las siguientes partes del contrato con la(s) siguiente(s) empresa(s) especializada(s) que no mantiene(n) vinculación con la empresa/entidad que representa (33):
PARTE DEL CONTRATO | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICACIÓN | EMPRESA ESPECIALIZADA A SUBCONTRATAR |
b) Que para la ejecución del contrato, subcontratará las siguientes prestaciones:
PARTE | % | SUBCONTRATISTA |
Que se compromete a remitir al responsable del contrato la comunicación prevista en la cláusula 40.3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares así como a justificar el cumplimiento de las condiciones de pago con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 40.4.
11.- En relación a la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
Que autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: (sí/no)
12.- En relación al sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles:
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
13.- En relación con el tamaño de la empresa y para que así conste solo a efectos estadísticos:
Que la empresa que representa es una microempresa O pequeña empresa O mediana empresa.
En………………………………….., a……………….de ……………… de 201
Firma DNI:
(19) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, se deberá aportar una declaración responsable inicial por cada una de ellas.
(20) Indicar el número de expediente que figura la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
(21) En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todas ellas deberán indicar la misma dirección a efectos de notificaciones.
(22) Indicar SI o NO
(23) Indicar SI o NO
(24) concurre/n otra/s empresa/s indicar su denominación social y NIF
(25) Indicar SI o NO (26 Indicar SI o NO
(27)Indicar certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con la cláusula 29.5 de la carátula.
(28) Indicar SI o NO
(29)En ningún caso podrá declararse confidencial la oferta económica. La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la empresa ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. En el caso de que la empresa no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial. Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
(30) Indicar documento/s.
(31) Indicar razones.
(32) Indicar el nombre del convenio colectivo
(33) Deberá adjuntarse, además, declaración de la/s empresas/s subcontratista/s por la que se compromete/n a ejecutar la parte de la prestación que corresponda (indicar la prestación y el porcentaje) en el caso de que la licitadora o candidata (indicar nombre de la empresa) resulte adjudicataria.
HUMANOS
A) DIFINICION
- Perfil Profesional:
- Titulación:
- Experiencia:
B) ACREDITACION
- Nombre y apellidos:
- Titulación:
- Experiencia:
MATERIALES
A) DEFINICION:
CUADRO I ADSCRIPCION DE MEDIOS
B) ACREDITACION:
- En el caso de que se presenten dos o más empresas con el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, todos los datos indicados en este cuadro deberán coincidir en las declaraciones aportadas por cada una de las empresas.
ANEXO III-A
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación:
X Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales con indicación expresa de los riesgos cubiertos, fecha de vencimiento y valor.
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
X Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
X Que presente el certificado de clasificación administrativa, si se posee, como contratista de servicios referente al tipo de servicio objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
X Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de 150.000 €.
Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el % del importe del contrato.
ANEXO III-B
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o medios que se señalan a continuación
- Relación de trabajos efectuados en el curso de los últimos cinco años avalados por certificados.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que de la relación de trabajos efectuados en los últimos cinco años el requisito mínimo será el importe anual acumulado del año mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si este es inferior al valor estimado del contrato.
Otros requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: En caso afirmativo señalar si:
- Constituye obligación esencial a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP: SI
- Penalidades en caso de incumplimiento: SI
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº , en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. , mayor de edad y con NIF núm. , en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a (2) (Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
Xx./D.
con residencia en provincia de
ANEXO V
SOBRE 1 – DOCUMENTACION GENERAL. OTRA DOCUMENTACION CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
calle nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (2); por tanto (señalar lo que proceda):
Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el porcentaje
de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla. (Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO VI
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén sub-representadas.
Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
1) Indicar denominación social
ANEXO VII CRITERIOS DE VALORACION
La valoración de las ofertas se atendrá a la documentación presentada y acreditada, estableciéndose los siguientes criterios de valoración:
1. Oferta económica y otros criterios cuantificables de forma automática, 60 puntos.
Máximo 51 puntos, según el siguiente desglose y conceptos incluidos en el Anexo II:
1.1.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de mano de obra en trabajos por Administración 20 puntos
1.2.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de maquinaria y medios auxiliares en trabajos por Administración. 11 puntos
1.3.- Valoración de la suma unitaria de las partidas que componen el capítulo de las unidades de material 20 puntos
Para la valoración de los distintos apartados de la oferta económica se procederá a obtener la puntuación asignable como sigue:
La máxima puntuación (la puntuación correspondientes en cada apartado a valorar “Mano de obra”, “Maquinaria y medios auxiliares”, “Unidades completas”) se otorgará a la baja máxima aceptada (en porcentaje) y se le llamará “A”. El resto de ofertas "B" (baja en porcentaje) se calcularán en base a la siguiente fórmula:
Puntos= Pmax - (10 X (A-B))
NOTA: NINGÚN PRECIO UNITARIO OFERTADO PODRÁ SER “CERO”
1.4.- Prestaciones adicionales o mejoras… 9 puntos.
a. Puesta en normas de los 3 Centros de Mando que se relacionan a continuación,
Está incluido pasar OCA a la instalación, subsanar las posibles deficiencias y poner en normas la instalación.
(4,5 puntos)
C.M. | Loca xxxx cion | Localización Iberdrola | Ubicación | CUPS |
13 | X/ Xxxxx, xxxxx x xxxxxxxxxx | X/ Xxxxx, 0 Xxxx X Xxxx | Xxxxxx | XX 0021 0000 1619 2310 PP |
37 | Bº Santxosolo, frente al nº 3 | Bº Xxxxxxxxxx, 0 Xxxx 0 | Xxxxxx | XX 0021 0000 0982 2158 BM |
51 | C/ Barretaguren (nueva urbanización) | X/ Xxxxxxxxxxxx, 0-XX, Xxxx 00 | Xxxxxx | XX 0021 0000 1688 5034 LH |
b. Análisis de los 3 Centros de mando relacionados anteriormente y gestión para la regularización del término de potencia contratado.
Se incluye la toma de datos, la confrontación con los términos del contrato con la compañía suministradora y la gestión para la regularización de la contratación de energía. (4,5 puntos)
2. Memoria Técnica
Máximo 40 puntos, según el siguiente desglose:
2.1.- Programa del desarrollo del Servicio… 20 puntos
Se describirá el desarrollo y organización del servicio por parte de cada licitador, en lo relativo a la programación y justificación de las diferentes tareas y trabajos que se establecen en el Servicio.
El licitador deberá describir los medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del presente contrato en su totalidad, indicando la dedicación de los mismos y justificando la experiencia del personal propuesto.
Se valorará la disposición de medios adicionales para los casos de emergencia.
2.2.- Mejoras sobre las prestaciones obligatorias… 10 puntos
Se describirá el Sistema de gestión de averías, el plan de contingencia y la red de comunicaciones que conecten al licitador con los Servicios Técnicos Municipales
2.3.- Compromiso con la Responsabilidad Social y Plan de igualdad 3 puntos
2.4.- Acreditación de conocimiento del medio… 2 puntos.
2.5.- Responsable al frente del servicio con una experiencia mínima de 4 años en servicios similares
………………….................................2 puntos
2.6.- Certificados de calidad, medio ambiente y prevención de riesgos laborales (un punto por cada certificado),
….………………………………………………………………………….…..3 puntos
Para la ponderación de estos criterios de valoración se utilizará como norma general, la regla de tres simple inversa. Para ello se convertirán a valores numéricos los criterios de ponderación que sean susceptibles de ello, dándose el máximo de puntuación prevista en cada supuesto a la mejor oferta en términos numéricos de cada concepto valorable. En aquellos aspectos en que no sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán éstas con arreglo a criterios objetivos de interés público debidamente motivados, Cuando exista igualdad entre dos proposiciones, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que mantengan una mayor estabilidad en el empleo.
ANEXO VIII OFERTA ECONÓMICA
(presentación obligatoria)
D./Dña …………………………………………………………….con domicilio en …………………, Calle ………………………………………………….
Y con DNI…………………… en nombre……………………….. (propio, o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………..……………
calle…………………………………………….. CP ……………. Tfno. ……………………………………………., dirección de correo electrónico …………………………………………………………….y CIF ………………………….
DECLARA:
I.- Que he quedado enterado/a del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto……………..
II.-Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que en la elaboración de la oferta ha tenido en cuenta todos las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IV.-Que en relación con la prestación o prestaciones, propongo su realización por el/los siguiente/s precio/s:
- Si se la determinación es mediante tanto alzado
Base | IVA (XX%)* | Total |
* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
- Si se la determinación es mediante precio/unidad
Unidad | Base | IVA (XX%)* | Total |
* En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
V.- Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF/CIF |
En……………………….., a ……………… de …………………..de 201...
Firmado
DNI:
ANEXO IX
MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
1.- Elementos:
a. Puesta en normas de los 3 Centros de Mando que se relacionan a continuación,
C.M. | Loca xxxx cion | Localización Iberdrola | Ubicación | CUPS |
13 | X/ Xxxxx, xxxxx x xxxxxxxxxx | X/ Xxxxx, 0 Xxxx X Xxxx | Xxxxxx | XX 0021 0000 1619 2310 PP |
37 | Bº Santxosolo, frente al nº 3 | Bº Xxxxxxxxxx, 0 Xxxx 0 | Xxxxxx | XX 0021 0000 0982 2158 BM |
51 | C/ Barretaguren (nueva urbanización) | X/ Xxxxxxxxxxxx, 0-XX, Xxxx 00 | Xxxxxx | XX 0021 0000 1688 5034 LH |
b. Análisis de los 3 Centros de mando relacionados anteriormente y gestión para la regularización del término de potencia contratado.
2.- Condiciones
Está incluido pasar OCA a la instalación, subsanar las posibles deficiencias y poner en normas la instalación. (4,5 puntos)
Se incluye la toma de datos, la confrontación con los términos del contrato con la compañía suministradora y la gestión para la regularización de la contratación de energía. (4,5 puntos)
3.- Repercusión económica: Sin repercusión económica.
ANEXO X
PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA.
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores al 10 o más (>10%) unidades porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas según lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP y en el RGLCAP. A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo
86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal.
Se considerará, en todo caso, no justificada la baja en las ofertas con valores anormales o desproporcionados, por lo tanto, motivo de exclusión, cuando se constate un salario/hora de los trabajadores inferior al derivado del convenio colectivo que resulta de aplicación.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO (OBRAS) DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
1. OBJETO.
1.1. El objeto de este Pliego es recoger las prescripciones técnicas que regirán la contratación del servicio (obras) de mantenimiento, preventivo, correctivo de las instalaciones eléctricas propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx, asegurando la continuidad del alumbrado, previniendo las posibles avería y realizando, en su caso, las reparaciones, sustituciones, etc., necesarias para el mantenimiento, minimizando los posibles peligros que pueda ocasionar a personas o cosas.
1.2. Se entiende, en todo caso, que los requisitos exigidos en este Pliego tienen la consideración de mínimos o básicos, para ajustarse a los objetivos de calidad pretendidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. ALCANCE.
2.1. El alcance del servicio será el mantenimiento, preventivo y correctivo de las siguientes instalaciones:
Alumbrado exterior.
Instalaciones eléctricas de edificios municipales.
Alumbrado ornamental navideño.
Instalaciones semafóricas.
Eventos festivos.
El servicio de mantenimiento a realizar comprenderá los siguientes trabajos:
1. Capacidad de respuesta inmediata ante la existencia de incidencias o circunstancias especiales, que permita resolver la situación creada que afecta al normal desarrollo de la vida ciudadana.
2. Realización de trabajos programados relacionados con el mantenimiento ordinario del alumbrado público, cuadros eléctricos, instalaciones eléctricas, etc., de forma que su grado de conservación impida un grave deterioro de dichos elementos.
3. Realización de las obras de renovación de las instalaciones de alumbrado público que mejoren la eficiencia del mismo, que posibiliten la reducción del consumo energético y la factura eléctrica y que además afectan de forma importante al desenvolvimiento de la actividad cotidiana.
4. Realización de trabajos propios del mantenimiento que, por su importancia, son considerados singulares y que permiten un ahorro administrativo en cuanto a trámites y plazos, que pueden reducirse al disponer de un cuadro de precios aprobado.
5. Posibilidad de disponer de importantes medios auxiliares que, en caso de necesidad, pueden ser cedidos por la empresa adjudicataria a un precio unitario, con la importancia, que dicha prestación representaría para un servicio público como éste.
6. Agilidad de respuesta ante los daños producidos fortuitamente y su inmediata reparación.
7. Elaboración rápida de todos y cada uno de los presupuestos reclamados por la Oficina Técnica Municipal cuando el ámbito de los trabajos solicitados superen el concepto de "mantenimiento". Dichos presupuestos podrán ser utilizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, si así lo considerara, para cualquier otra labor incluso para adjudicaciones a distinta empresa.
2.2. Los trabajos a realizar se desarrollan en todo el término municipal xx Xxxxxx y la empresa adjudicataria estará obligada al mantenimiento de todo tipo de instalaciones eléctricas, y asimiladas, independientemente de su situación y características. En el Capítulo correspondiente existe una descripción detallada de los diferentes trabajos a realizar por el contratista adjudicatario. No obstante, la empresa adjudicataria no podrá negarse a la ejecución de trabajos no contemplados en el presente Pliego previo acuerdo del correspondiente precio.
3. DESARROLLO DEL SERVICIO.
Los licitadores deberán incluir en la propuesta presentada aquella documentación que consideren necesaria para que tanto la Mesa de contratación como el Órgano de Contratación puedan valorar adecuadamente el servicio que proponen reflejando, al menos, los siguientes aspectos:
3.1. Dirección, organización e inspección de los servicios.
3.1.1. Todos los trabajos y procedimientos de mantenimiento objeto de este contrato se atendrán a las recomendaciones y órdenes de la Oficina Técnica Municipal así como de los fabricantes de los materiales y, como instancia superior, a las recomendaciones o normas emitidas por los organismos oficiales competentes, así como a la legislación vigente, obligándose el contratista a las gestiones y presentación de documentos que sean necesarios sobre el mantenimiento contratado.
3.1.2. La organización y administración de los servicios de mantenimiento corresponden a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de que los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán en cualquier momento asignar prioridad a otros trabajos en función de las necesidades del servicio.
3.1.3. La empresa adjudicataria designará una persona como responsable directo del contrato, con experiencia mínima demostrable de cuatro (4) años en un contrato de las mismas características, que lleve la coordinación y dirección técnica del contrato, preste asesoramiento técnico y legal sobre la totalidad de las instalaciones y sobre las reformas o modificaciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda efectuar sobre las mismas. El licitador indicará el grado de dedicación que prevé para este responsable, así como una previsión de organización y visitas a los espacios, que como mínimo serán semanales. En caso de emergencia, su presencia podrá ser requerida a cualquier hora del día o de la noche, todos los días del año.
3.1.4. Esta persona podrá prestar servicio en otras actividades dentro de su empresa sin menoscabo del servicio que debe prestar al Ayuntamiento xx Xxxxxx. Así mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá requerir la sustitución de este responsable cuando así lo justifique la marcha del servicio.
3.1.5. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx en el plazo máximo de tres (3) meses desde la firma del contrato, un inventario exhaustivo de las instalaciones del alumbrado público.
3.1.6. En el mismo plazo, elaborará y entregará un informe detallado del estado general de todas las instalaciones de alumbrado público, tanto desde el punto de vista técnico como legal, señalando las deficiencias observadas. El informe incluirá justificación y descripción de las soluciones propuestas para subsanar estas deficiencias, así como estimación de las inversiones necesarias.
3.1.7. Para el correcto desarrollo del servicio, el adjudicatario deberá instalar un sistema informático desde el que llevará el control del mantenimiento de las instalaciones objeto del concurso. La introducción y actualización de los datos deberá realizarla el licitador.
3.1.8. El adjudicatario entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx, en plazo inmediato, el correspondiente Plan de Seguridad de los trabajos objeto de éste Pliego. De igual manera procederá al nombramiento de la figura del Responsable de Seguridad que, en contacto con la Oficina Técnica Municipal, velará por la adopción de las medidas de seguridad necesarias para todos y cada uno de los trabajos encomendados, subcontratados o no, mientras dure el contrato. Además realizará el correspondiente informe para la aprobación de la correspondiente Evaluación de Riesgos. El régimen de visitas de dicho Responsable será el adecuado y suficiente, entregando acta de las mismas al Ayuntamiento. Todos los gastos generados por esta intervención, así como las propias medidas de seguridad a adoptar, serán por cuenta del adjudicatario.
3.1.9. El Adjudicatario informará, a efectos de seguridad, con suficiente antelación de aquellas órdenes en las que precise subcontratar medios humanos.
3.1.10. El Adjudicatario, con el personal adscrito al contrato, prestará regularmente servicios de inspección con el objeto de informar a la Oficina Técnica Municipal de los elementos rotos, dañados o susceptibles de cambio.
3.1.11. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, un documento denominado "as built" de cada trabajo o paquete de trabajos en el que se recoja de manera gráfica (CAD) y escrita las labores realizadas y su coste.
En caso de finalización o rescisión del contrato, los ficheros actualizados quedaran a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.1.12 El adjudicatario deberá presentar de manera regular, la correspondiente documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos han sido gestionados en los términos recogidos en el Decreto 112/2012 de 26 xx Xxxxx. A este efecto, presentará en el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el art. 6 y en anexo III del citado Decreto.
Lámparas y luminarias son “Aparatos eléctricos y electrónicos” por lo que una gran parte de las mismas está afectada por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
3.1.13. El Adjudicatario respetará, en todas sus relaciones laborales con el personal asignado a este contrato, el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
3.2. Mantenimiento Preventivo.
3.2.1. Se entiende como mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento lógico de las instalaciones de manera constante, conservando permanentemente la seguridad de las personas, de los animales, del tráfico y el respeto del medio ambiente.
3.2.2. Este mantenimiento se llevará a cabo sobre todas las infraestructuras municipales.
3.2.3. En la oferta técnica el licitador indicará las actuaciones y frecuencias de mantenimiento preventivo que se compromete a llevar a cabo sobre las instalaciones descritas y sus componentes, de forma programada y en las que se incluirán todas las actividades, mediciones, comprobaciones, valoraciones, sustituciones, etc. Este planing deberá ser aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.2.4. El contratista dispondrá el personal y medios necesarios para la realización de este mantenimiento, de acuerdo con el planing finalmente aprobado.
Las personas destinadas en el municipio podrán dedicarse a estas tareas de mantenimiento preventivo, siempre que no tengan avisos o reparaciones pendientes de ejecutar.
3.2.5. De todas las actuaciones realizadas se dejará constancia por escrito. Dichas actuaciones serán validadas por el personal designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, haciendo constar CONFORME o NO CONFORME con expresión de las discrepancias.
3.3. Mantenimiento Correctivo.
3.3.1. Se incluyen en el objeto de este contrato todas las operaciones que se deban realizar, para la vuelta al normal funcionamiento de la instalación afectada, como consecuencia de avisos por avería o rotura.
El mantenimiento correctivo supone la rectificación o subsanación de los defectos observados en las infraestructuras municipales que impidan u obsten su normal funcionamiento y la reparación de las averías, actividades que se llevarán a cabo cuando se realicen las visitas de mantenimiento preventivo o atendiendo todas las llamadas que, al efecto, se produzcan.
3.3.2. Estas intervenciones serán recogidas en un Documento Técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: Ordenes de trabajo, Estadillo-Registro de trabajos.
3.3.3. El tiempo de respuesta para el inicio de la reparación será:
3.3.3.1. Inmediato, cuando la avería o incidencia suceda dentro de la jornada laboral del personal destacado en el municipio.
3.3.3.2. De dos horas para aquellos avisos realizados fuera de la jornada laboral y que, aun siendo sobre elementos no críticos, su evolución suponga riesgos añadidos a las instalaciones, personas, animales o vehículos. La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales como apoyo a los desplazados en el municipio, suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencia, 24 horas al día, todos los días del año. Este personal podrá pertenecer al adjudicatario o bien estar subcontratado por éste y a su xxxxx.
3.3.4. Para los elementos críticos, en caso de que el tiempo de reparación no sea inmediato, se informará a los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx para adoptar las medidas oportunas, autorizando o no la reparación por parte de la empresa adjudicataria.
3.3.5. Fuera de los supuestos anteriores, se atenderán las órdenes dentro de un plazo de 24 horas, subsanando los defectos en un periodo máximo de 48 horas. Si por la índole de la avería la reparación requiriese un plazo mayor, el adjudicatario deberá justificarlo razonadamente, reservándose el Ayuntamiento xx Xxxxxx la facultad de comprobación.
3.3.6. El adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxxx dos o más números de teléfonos y fax y además de una dirección de correo electrónico, en los que se pueda notificar la orden, fuera del horario laboral, y reclamar la presencia de los técnicos para su reparación.
3.4. Medios Personales.
3.4.1. El adjudicatario cubrirá el servicio con el personal adecuadamente cualificado, estando a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento, en materia de salarios, Seguridad Social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente con la entrega de la correspondiente documentación legalmente vigente.
3.4.2. Además de las personas destinadas en los espacios, el adjudicatario deberá disponer del personal necesario para la realización completa de las actividades recogidas en los pliegos, desplazando especialistas o el personal de apoyo que considere oportuno para completo cumplimiento del contrato.
3.4.3. Sustituirá las ausencias del equipo de disponibilidad permanente del contrato de la instalación por causa de enfermedad, accidente, vacaciones o suspensión temporal del contrato de cualquier clase.
3.4.4. Las personas asignadas al servicio irán convenientemente uniformadas y aseadas. Será obligación del contratista uniformar a su cargo al personal adscrito a la contrata.
3.4.5. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de poder recusar a cualquiera de los integrantes del equipo presente en la instalación, estando obligado el contratista a su sustitución por otra persona con formación equivalente.
3.4.6. El Licitador, presentará los curriculums de las personas que tiene previsto asignar al contrato, incluido el del responsable técnico del servicio, caso de resultar ganador del concurso.
3.4.7. El Adjudicatario está obligado a respetar, en todas sus relaciones laborales con el personal asignado a este contrato, el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
3.5. Medios Técnicos.
3.5.1. El adjudicatario deberá aportar los medios técnicos y equipos necesarios, suficientes para el correcto desarrollo del servicio.
3.5.2. El adjudicatario hará constar en su oferta la relación de dichos elementos.
3.5.3. El contratista estará obligado a contar con los medios auxiliares adecuados para la realización de las tareas de mantenimiento tales como equipos de elevación de personas y cargas, andamios si fuera necesario, etc.
3.5.4. Asimismo, dispondrá de los medios y elementos de protección necesarios, tanto para las instalaciones como para el personal, cumpliendo en todo momento la normativa de seguridad laboral existente.
3.6. Medios Materiales.
3.6.1. Se consideran en este apartado los pequeños materiales de uso continuado en las instalaciones tales como aceites, grasas, tuercas, tornillos, conectores, terminales, etc. Estos materiales serán suministrados por el adjudicatario y estarán incluidos en los precios unitarios de las distintas partidas de la oferta.
3.7. Locales.
3.7.1. El adjudicatario deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para vestuarios, almacén y garaje suficientes para que los materiales y vehículos destinados a los trabajos relacionados en el presente contrato sean guardados en su interior.
3.7.2. Los locales podrán ser de alquiler o propiedad del adjudicatario, debiendo estar situados en las proximidades al municipio xx Xxxxxx debiendo disponer de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las prestaciones exigidas en este Pliego y dispondrán de las condiciones exigidas por la normativa vigente para el tipo de actividad a desarrollar.
3.7.3. Estos locales dispondrán de medios de comunicación (emisoras, telefax, teléfono, correo electrónica, etc.) con la Oficina Técnica municipal o la Policía Local, garantizando una comunicación permanente de 24 horas diarias, incluidos festivos.
3.8. Informes del Servicio.
3.8.1. Además de los partes diarios que el Adjudicatario hará llegar a los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx, semanalmente el responsable directo del contrato elaborará un informe en el que se recogerán las tareas y trabajos ejecutados así como trabajos en curso y/o pendientes y la planificación correspondiente al mes siguiente.
3.8.2. El adjudicatario realizará y entregará a los responsables del Área correspondiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, un documento denominado "as built" de cada trabajo o paquete de trabajos en el que se recoja de manera gráfica (CAD) y escrita las labores realizadas y su coste.
3.8.3. En esencia, se trata de recoger de una forma clara y concisa, el estado de las instalaciones y del estado de mantenimiento de los mismos.
3.9. Libro-Registro de mantenimiento.
3.9.1. El adjudicatario llevará, de acuerdo con la normativa aplicable, un libro-registro de todas las actuaciones de mantenimiento, indicando fecha, especialidad y categoría del operario, así como materiales o repuestos empleados.
3.9.2. Este Libro estará permanentemente actualizado y permanecerá en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxx cuando acabe la relación con el Adjudicatario.
3.10. Gestión medioambiental.
3.10.1. El Licitador deberá proponer, incluyendo la propuesta entre la documentación técnica de la propuesta presentada, un sistema de gestión y minimización de residuos, o disponer de un certificado de gestión medioambiental otorgado por una entidad reconocida.
3.10.2. Será por cuenta de la empresa adjudicataria la gestión de los residuos sujetos a reglamentación específica generados por su actividad
3.10.3. El adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento xx Xxxxxx los documentos acreditativos de su tratamiento de acuerdo con la normativa aplicable.
4. HORARIO.
4.1. El horario de trabajo habitual para las personas que tengan presencia continuada será, de 8:00 a 18:00 h con dos horas para comer.
4.2. No obstante lo anterior, a petición de los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx y de manera consensuada con el Adjudicatario, estos horarios podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del servicio.
5. SUBCONTRATACIÓN.
5.1. El adjudicatario no podrá subcontratar trabajos de su especialidad (eléctricos), sólo podrá subcontratar trabajos de especialidades distintas al objeto principal del presente contrato, con empresas especializadas en su sector, siempre y cuando cumplan con los requisitos de las distintas administraciones y organismos que le sean de aplicación y los que se especifiquen al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el contrato, y previo consentimiento expreso Ayuntamiento xx Xxxxxx. Las labores efectuadas por las empresas subcontratadas se regirán por todos y cada uno de los requisitos de éste Pliego y muy especialmente en lo que se refiere a Seguridad y Salud.
5.2. Los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán, de manera justificada y razonada, recusar a la empresa subcontratada, obligándose el Adjudicatario a sustituirla de manera inmediata.
5.3. En todo caso, el único interlocutor válido del Ayuntamiento xx Xxxxxx y a todos los efectos será el Adjudicatario.
6. COSTE DEL SERVICIO.
6.1. El licitador, dentro de su proposición económica incluirá el precio unitario de todas y cada una de las partidas que figuran en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
7. GARANTÍAS.
7.1. Se establecen los siguientes plazos de garantía:
7.1.1. Para los productos (materiales) nuevos el plazo mínimo será de dos años. Para los productos de segunda mano el plazo es de un año.
7.1.2. Para las nuevas instalaciones, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de garantía de dos años para el caso que la instalación viniera acompañada de suministro de material por parte del instalador. Así pues, si el instalador además de la instalación propiamente dicha vende el material que instala, la precitada norma establece un período de garantía de 2 años.
7.1.3. Para las reparaciones la garantía siempre es de 3 meses como mínimo, y la garantía de las reparaciones realizadas a los bienes aún cubiertos por la garantía de compra es de seis meses.
8. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
8.1. En el caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx incorporara nuevas instalaciones o sustituyera alguna de las existentes, los responsables de mantenimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxx informarán previamente al Adjudicatario y éste se compromete a dar el asesoramiento técnico que le requieran los responsables del Ayuntamiento xx Xxxxxx.