CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
REUNIDOS
De una parte, XXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, con domicilio a estos efectos en Xxxxx xxx Xxxxx xx 0, 00000 Xxxxxx, xxxxxxx xxx X.X.X. número 25.091.192D, que actúa en nombre y representación del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (en adelante ICO) mediante poder otorgado ante el Notario de Madrid don Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el día 6 xx xxxxx de 2019, con número de protocolo 414.
De otra parte, D. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con D.N.I. nº
29478213X, en nombre y representación de MEDIOS DE PREVENCIÓN EXTERNOS CENTRO LEVANTE, S.L. (en adelante la CONTRATISTA) con domicilio a efectos de notificaciones en xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 – Xxxxxxx, y con CIF X00000000, en virtud del poder otorgado ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 04 xx xxxxx de 2018, con nº de su protocolo 1.222
Los intervinientes se reconocen capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar el presente contrato, y a tal efecto
EXPONEN
I. Que el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
II. Que la CONTRATISTA, es una empresa cuyo objeto social comprende la prestación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
III. Que el ICO, en razón de la cuantía de la contratación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), inició un procedimiento abierto simplificado de la LCSP para la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales del ICO.
IV. Que, como resultado de dicho procedimiento, y mediante acuerdo del órgano de contratación competente del ICO de fecha 11 xx xxxxx de 2020, se adjudicó la contratación del servicio referido en el expositivo III anterior a la CONTRATISTA.
V. Que la CONTRATISTA acepta la realización de los servicios encomendados, por lo que, habiendo presentado al ICO la documentación requerida, acuerdan suscribir el presente contrato de adjudicación de servicios, de conformidad con las siguientes
C L A Ú S U L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales del ICO, en la modalidad de servicio de prevención ajeno y en los términos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Anexo II).
La CONTRATISTA realizará los servicios en los términos, condiciones y especificaciones establecidos en el presente Contrato, en el pliego de condiciones generales y en el de prescripciones técnicas, que rigieron el procedimiento de contratación y en los establecidos en la oferta presentada por la CONTRATISTA en el procedimiento tramitado, siempre que no contradiga los documentos antes indicados y que se incorporan al presente contrato como parte integrante del mismo a todos los efectos, como Anexos I, II y III.
Caso de existir contradicción entre el presente Contrato y los Anexos mencionados en el párrafo anterior, se aplicará el siguiente orden de prelación:
1. Contrato de prestación de servicios.
2. Pliego de Condiciones Generales
3. Pliego de Prescripciones Técnicas
4. La oferta presentada en el procedimiento por la CONTRATISTA.
SEGUNDA. - VIGENCIA.
El contrato tendrá un período de vigencia de TRES (3) años a contar desde el día 27 xx xxxxx de 2020. Este contrato podrá prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de DOS (2) AÑOS más.
La prórroga se acordará por la Comisión de Contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración el contrato.
TERCERA. - PRECIO, FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN.
El precio del contrato es el ofertado por la CONTRATISTA en su propuesta que se incluye como Xxxxx XXX a este contrato.
Los precios ofertados se aplicarán sin variación durante todo el periodo de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
El precio del servicio de vigilancia de la salud individual es un precio unitario y se abonará el importe correspondiente al número de reconocimientos médicos efectivamente realizados por la Contratista.
El importe del contrato será abonado por el ICO trimestralmente, previa presentación de las correspondientes facturas. Las facturas correspondientes a la vigilancia de la salud individual se emitirán trimestralmente en documento independiente al resto de los servicios y en ellas se indicará expresamente el número de reconocimientos médicos efectivamente realizados durante el periodo correspondiente.
En todo caso el ICO abonará este precio mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario indique en cada caso, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su presentación. En la factura correspondiente, se especificarán los servicios prestados y el IVA al tipo que resulte de aplicación.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
Con independencia de las obligaciones contenidas en otras cláusulas de este contrato, son obligaciones de la CONTRATISTA:
1. Ejecutar el contrato con la debida diligencia en las condiciones previstas en el presente contrato, en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. Guardar la máxima discreción en el desarrollo de las tareas requeridas en la prestación objeto de este contrato. En todo caso, se cumplirá la normativa tanto nacional como de la Unión Europea sobre protección de datos de carácter personal.
3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
4. La CONTRATISTA está obligada al cumplimiento del Convenio Sectorial, considerándose este requisito como condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP.
5. Corresponde exclusivamente a la CONTRATISTA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo del trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del ICO del cumplimiento de aquellos requisitos.
6. La CONTRATISTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al ICO.
7. La CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
8. La CONTRATISTA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
9. La CONTRATISTA estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo, en lo relativo a la impartición de cursos de formación y realización de análisis clínicos a los empleados, casos en los que se le autorizará a realizarlos en las dependencias del ICO en aras de facilitar el desarrollo de los mismos y perturbar mínimamente el normal desarrollo de la actividad del Instituto.
10. La CONTRATISTA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al ICO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal
integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y al ICO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la CONTRATISTA con al ICO, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al ICO acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
11. Responder de los deterioros que puedan surgir en las instalaciones y daños personales por su culpa o negligencia en la prestación del servicio, así como de los daños y perjuicios que se causen a terceros.
12. Pagar cuantos tributos y gastos de cualquier clase dé lugar la ejecución del contrato y que resulten imputables al licitador.
13. Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
14. Mantener en vigor durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que pueda derivarse de la ejecución del contrato.
15. Durante la vigencia del contrato, el ICO, podrá solicitar periódicamente a la CONTRATISTA, la documentación necesaria a fin de comprobar que sigue cumpliendo los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento.
16. En caso de que por cualquier causa se prevea el cese de la actividad objeto de este contrato, por parte de la CONTRATISTA, ésta deberá comunicar tal
hecho al ICO con la suficiente antelación, a fin de que permita a éste la contratación del servicio con otra empresa.
17. La CONTRATISTA no podrá ni subcontratar con terceros la ejecución del servicio ni ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan de la presente contratación, sin el consentimiento expreso del ICO y debiéndose cumplir en todo caso los requisitos de capacidad contenidos en el pliego de condiciones generales.
18. Mantener, durante toda la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas, los requisitos de capacidad general exigidos en la contratación. A tal efecto, el ICO podrá instar a la CONTRATISTA para que, en cualquier momento, y en todo caso con carácter previo a la suscripción de las posibles prórrogas, aporte cuanta documentación considere necesaria para la efectiva comprobación de dichos términos.
19. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
20. Cumplir con lo dispuesto en el Código de Conducta del Instituto de Crédito Oficial, que está publicado en la página web del Instituto (xxx.xxx.xx).
QUINTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Con independencia de las causas generales de resolución de los contratos, el ICO podrá acordar la resolución del mismo en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
1) Deficiencias en la ejecución de las prestaciones derivadas de la presente contratación.
2) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus anexos.
Caso de darse alguno de los supuestos indicados en los puntos anteriores, las partes se realizarán una notificación previa, en la que se detalle la causa del incumplimiento y se requiera a la otra parte para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a siete (7) días naturales, desde la recepción de la notificación. Si la otra
parte no subsana razonablemente en el plazo referido, se podrá instar la resolución. Todo ello sin perjuicio de la liquidación de los importes pendientes de liquidar entre las partes ni de las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren corresponder.
3) La falsedad comprobada por el ICO en los datos aportados por la CONTRATISTA que hubiera influido en la adjudicación del contrato a la misma.
4) Cuando la CONTRATISTA pasara a estar incursa en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP.
SEXTA. - JURISDICCIÓN.
El contrato se regirá por lo establecido en el mismo, rigiéndose por el Derecho Privado, siendo la jurisdicción civil la competente para dirimir cualquier cuestión derivada de la interpretación o cumplimiento de lo pactado en este contrato, y, sometiéndose ambas partes, en renuncia de su propio fuero, si lo hubiere, a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.
SÉPTIMA. - ANEXOS.
Forman parte integrante del presente Contrato la parte expositiva, el clausulado y los siguientes Anexos,
Anexo I.- Pliego de Condiciones Generales
Anexo II.- Pliego de Prescripciones Técnicas
Anexo III.- Oferta presentada en el procedimiento por la CONTRATISTA
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en la ciudad y fecha señaladas en el encabezamiento.
ICO LA CONTRATISTA
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - 29478213X
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - 29478213X
Fecha: 2020.06.12
14:05:39 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Anexo I.- Pliego de Condiciones Generales
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PEVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Madrid, febrero de 2020
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de prevención de riesgos laborales del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO, en adelante), en la modalidad de servicio de prevención ajeno y en los términos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación del presente pliego se corresponde con los siguientes códigos:
- 71317000-3: Servicios de consultoría en protección y control de riesgos.
- 80550000-4: Servicios de formación en materia de seguridad.
- 80560000-7: Servicios de formación en materia de salud y primeros auxilios.
- 85140000-2: Servicios varios de salud.
De acuerdo con lo expuesto en los apartados 3.1 y 3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, el objeto del presente contrato es el de “Realizar actividades de prevención técnica referidas a las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada” y “Realizar actividades de prevención técnica referida a la especialidad de vigilancia de la salud (Medicina del trabajo)”.
Las distintas prestaciones mencionadas están intrínsecamente relacionadas y precisan de una adecuada coordinación en su ejecución, por lo que, en aplicación de lo establecido en el art. 99.3 b) LCSP, se considera que la división en lotes no procede porque pondría en riesgo la buena ejecución del contrato.
2.- NORMATIVA APLICABLE Y PRELACIÓN DOCUMENTAL.
2.1.- En el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el ICO tiene la condición de poder adjudicador y no tiene el carácter de Administración Pública. Por tanto, el contrato está sujeto a lo dispuesto en la LCSP, en lo que le sea de aplicación al ICO en su condición de Poder adjudicador, y en lo no previsto por el Derecho Privado.
2.2.- El contrato objeto del presente procedimiento no está sujeto a regulación armonizada en razón de su cuantía.
2.3.- El procedimiento de adjudicación se regirá conforme con lo establecido en el Libro Tercero de la LCSP.
2.4.- El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Condiciones Generales.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no contradiga los documentos antes indicados.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en el que se han relacionado.
2.5.- Cualquier referencia que se haga en este Pliego de Condiciones al término “días”, se entiende que son naturales, salvo si expresamente se indica que son hábiles.
3.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- El procedimiento de contratación aplicable es el abierto simplificado y el criterio de adjudicación será la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente Pliego.
3.2.- El órgano de contratación es la Comisión de Contratación del ICO.
4.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La publicidad del procedimiento de contratación se efectuará en el Perfil del Contratante del ICO alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Plataforma).
5.- ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página Web (xxx.xxx.xx) o bien a través de la Plataforma.
En el perfil del contratante se podrá obtener toda la documentación correspondiente al procedimiento de licitación.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA.
Todos los licitadores que se presenten a este procedimiento deberían estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas. La citada inscripción será suficiente para acreditar la capacidad y la solvencia de los licitadores.
En caso de que la empresa que haya obtenido la mejor puntuación no estuviera inscrita en el ROLECE, deberá presentar la documentación acreditativa citada en el apartado 12.3.
6.1.- Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna prohibición de contratar.
6.2.- Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6.3.- Tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6.4.- Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
6.5.- Solvencia económica y/o financiera
El licitador deberá acreditar que posee un volumen de facturación anual superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, ciento treinta y tres mil quinientos euros (133.500€), referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividad.
6.6.- Solvencia técnica y/o profesional
El licitador deberá acreditar haber realizado al menos tres servicios del mismo tipo o similar naturaleza al que corresponde el objeto de la presente licitación por un importe mínimo de 10.000€ al año; indicando importe, fecha y destinatario, público o privado.
Igualmente, el licitador deberá estar acreditado por la Autoridad Laboral, y poseer la preceptiva aprobación de la Administración Sanitaria para el desarrollo de las actividades de Servicio de Prevención Ajeno para las cuatro especialidades referidas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología y Vigilancia de la Salud) en el territorio de la Comunidad de Madrid y tener delegación en la ciudad de Madrid o poder realizar todos los servicios requeridos en esta ciudad. Para ello, el ICO comprobará su inscripción como Servicios de Prevención Ajenos (XXXXX).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos de la capacidad jurídica y de obrar y de solvencia se efectuará por los licitadores de acuerdo con lo indicado en el punto 12
7.- VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) AÑOS a contar desde su fecha de formalización, pudiéndose prorrogar el mismo, por periodos anuales hasta un máximo de DOS (2) AÑOS más.
La prórroga se acordará por la Comisión de Contratación y será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración el contrato.
8.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE PAGO.
8.1.- El presupuesto base de licitación asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA (57.180) EUROS, IVA INCLUIDO, de acuerdo con el
siguiente desglose:
- Especialidades técnicas: 21.780€ (18.000€ en concepto de prestación del servicio y 3.780€ en concepto de IVA).
- Vigilancia de la salud colectiva: 8.400€ (esta actividad está exenta de IVA).
- Vigilancia de la salud individual: 27.000€, estableciendo un coste máximo de 50 € empleado/año por el número medio de reconocimientos efectuados en los últimos tres años (180) y por los tres años de vigencia inicial del contrato (esta actividad está exenta de IVA).
8.2.- El valor estimado del contrato asciende a OCHENTA Y NUEVE MIL (89.000) EUROS, IVA EXCLUIDO, incluidas las posibles prórrogas.
8.3.- Los precios ofertados se aplicarán sin variación durante todo el período de vigencia del contrato formalizado, incluidas las posibles prórrogas.
8.4.- El precio será el que haya ofertado el adjudicatario, siempre dentro del importe máximo del valor estimado, e incluirá la totalidad de los servicios prestados.
En todo caso, el precio por el servicio de vigilancia de la salud individual es un precio unitario y se abonará el importe correspondiente al número de reconocimientos médicos efectivamente realizados por la empresa adjudicataria.
8.5.- Forma de pago:
El importe de las facturas será abonado por el ICO trimestralmente, previa aportación de las mismas.
Las facturas correspondientes al servicio de vigilancia de la salud individual se emitirán trimestralmente en documento independiente al del resto de los servicios y en ellas se indicará expresamente el número
de reconocimientos médicos realizados durante el periodo correspondiente.
8.6.- En todo caso, el ICO abonará este precio mediante transferencia bancaria a la cuenta que el adjudicatario indique en cada caso, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su presentación. En la factura correspondiente, se especificarán los servicios prestados y el IVA al tipo que resulte de aplicación.
9.- PROPOSICIONES
9.1.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
9.1.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.1.2 La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento, por parte del licitador, del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas sin salvedad o reserva alguna.
9.1.3 Los sobres se presentarán, antes de las 12:00 horas del día 13 xx xxxxx de 2020, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
9.1.4 Los licitadores deberán firmar las proposiciones y los sobres que las contengan utilizando la firma electrónica que le proporcionará la Plataforma.
Con el fin garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
9.1.5 Se recomienda la lectura de la Guía de Servicios de licitación Electrónica para Empresas, que está a su disposición como usuario operador económico registrado en la Plataforma. Y especialmente la verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma.
También se recomienda la necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta.
Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención tanto por teléfono como por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves y de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid)
9.1.6 A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 9.1.3, se entenderá por “plazo de admisión señalado” tanto la fecha como la hora dispuestas en el anuncio.
9.1.7 Todas las proposiciones y documentación relativa a las mismas, deberá venir en lengua castellana. La documentación relativa a la oferta técnica podrá presentarse en otra lengua, siempre que la misma venga acompañada de la correspondiente traducción al castellano, versión ésta que prevalecerá en caso de divergencia.
9.1.8 La comprobación por parte del Instituto de error o inexactitud cometido en los datos enviados por la empresa proponente en cualquiera de los archivos presentados para su participación en el procedimiento, supondrá la exclusión de la misma del procedimiento de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego.
9.2.- CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
Las empresas que estuvieran interesadas en participar deberán presentar su propuesta en UN (1) sobre electrónico cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente.
9.2.1 Sobre A) DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN RELATIVA LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULA
Deberá presentarse cerrado y firmado, en el mismo se incluirá:
- Anexo I al presente Xxxxxx que contiene la declaración responsable del firmante.
- En caso de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, compromiso de constitución de la unión.
- Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmula, debiendo presentar a tal efecto la oferta técnica y económica en los modelos recogidos al efecto en los Anexos II y III del presente pliego.
Todos los documentos se deberán presentar en lengua castellana o traducida de forma oficial a la misma.
10.- APERTURA DE OFERTAS Y VALORACIÓN.
10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura del “sobre A”. Se procederá en primer lugar a la calificación de los documentos generales que se hayan presentado en tiempo y forma.
A continuación, se realizará la evaluación de la proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
10.2.- En caso de que se apreciase defectos u omisiones subsanables en la documentación que deba contener el “sobre A”, se comunicará a los interesados a la dirección facilitada y se concederá un plazo de TRES (3) días hábiles para que el licitador proceda a su subsanación. En dicha comunicación se indicará que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrán en consideración la oferta presentada.
10.3.- Se pondrá en conocimiento de los interesados, a través de la Plataforma, el resultado de la calificación de la documentación general, así como las proposiciones presentadas por los licitadores relativa a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmula.
10.4.- Las proposiciones económicas que supongan una rebaja superior al 20% de la mediana de las ofertas recibidas, podrán ser consideradas bajas temerarias. El ICO, requerirá al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El ICO una vez analizada la justificación, podrá excluirlas del procedimiento o admitirlas y en este último supuesto podrá exigir la previa presentación o constitución de garantías suficientes que permitan asegurar la correcta ejecución del contrato, caso de resultar adjudicatarios. Las citadas garantías serán determinadas por el ICO y podrán consistir en la constitución de aval a primer requerimiento de entidad financiera o la retención de un porcentaje del precio, a determinar por el ICO, hasta la ejecución total del contrato.
10.5.- El área de relaciones laborales elaborará un informe resumiendo las propuestas presentadas y lo remitirá, junto con el resto del expediente de contratación, a la Comisión de Contratación del ICO.
11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
11.1.- La adjudicación del contrato objeto de este procedimiento se realizará a la proposición que presente la mejor relación calidad-precio en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente Pliego.
11.2.- Las ofertas se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:
CONCEPTO | VALORACIÓN MÁXIMA |
1. OFERTA TÉCNICA (se evaluará atendiendo a criterios de calidad cuantificables automáticamente y mediante fórmula) | Hasta 55 puntos |
1.1. Cercanía del centro de reconocimientos médicos a las instalaciones del ICO. Se otorgará la mayor puntuación a la empresa que oferte el centro para la realización de reconocimientos médicos más próximo al centro de trabajo del ICO. Los puntos se signarán de la siguiente forma: puntuación máxima x distancia más corta P = distancia a valorar | Hasta 15 puntos |
1.2. Experiencia profesional del Técnico de Prevención adscrito al servicio del ICO por cada año superior al tercero. Se otorgará un punto por cada año de experiencia adicional al mínimo exigido de 3 años, hasta un máximo de 12 puntos. A estos efectos, únicamente será computable la experiencia ostentada en las labores propias de técnico de prevención. Se otorgará un punto por cada año completo de experiencia | Hasta 12 puntos |
adicional, por lo que no se prorrateará periodos de experiencia inferiores al año. | la puntuación | por | |
1.3. Inclusión de más campañas en la revisión médica anual individual. | |||
Se otorgará la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de campañas, adicionales a los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente fórmula: | Hasta 6 puntos | ||
puntuación máxima x nº campañas a valorar P = - Mayor número de campañas | |||
1.4. Nº de horas lectivas anuales en cursos de formación que excedan las 250 horas anuales. Se otorgará la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de horas lectivas anuales de formación. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente fórmula: puntuación máxima x nº horas a valorar P = - Mayor nº de horas | Hasta 8 puntos | ||
1.5. Reconocimiento médico: desplazamiento de equipo (2 | |||
personas) para la extracción de sangre en análisis clínicos al | |||
centro de trabajo del ICO. Se otorgarán ocho puntos a las empresas licitadoras que ofrezcan este servicio y cero puntos a las que no incluyan esta | Hasta 8 puntos | ||
cuestión en su oferta. | |||
1.6. Ampliación del perfil de los análisis clínicos. Se otorgará la mayor puntuación a la empresa que oferte el mayor número de parámetros adicionales en la analítica. La puntuación se otorgará de acuerdo con la siguiente fórmula: puntuación máxima x nº parámetros a valorar P = - Mayor Nº parámetros | Hasta 6 puntos | ||
2. OFERTA ECONÓMICA (su valoración se realizará | Hasta 45 | ||
mediante fórmula) (1) | puntos |
2.1. Vigilancia de la salud individual Se ha de indicar el coste del reconocimiento médico por empleado. | Hasta 21 puntos |
2.2. Especialidades Técnicas | Hasta 12 puntos |
2.3. Vigilancia de la Salud Colectiva | Hasta 12 puntos |
(1) Se valorará atendiendo exclusivamente al importe de la oferta económica realizada por el licitador para cada una de las especialidades fijadas en los criterios
2.1 a 2.3, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación licitadora “l” = PM * OEMB
OEL
Donde:
PM= Puntuación máxima a asignar a este criterio (45 puntos) OEMB= Oferta Económica admitida más baja
OEL= Oferta Económica presentada por el licitador “l”
11.3.- En el supuesto de igualdad de puntos, tendrá preferencia la propuesta que presente un mayor porcentaje de empleados con contratación indefinida, y en caso de persistir la igualdad de puntos, tendrá preferencia la propuesta con mayor porcentaje de empleados con discapacidad contratados.
De cualquier manera, la información relativa a los criterios de desempate expuestos, no deberá aportarse con la oferta por parte de los licitadores, dado que la misma será solicitada por el ICO a posteriori si se diera tal circunstancia.
12.- DOCUMENTACIÓN PREVIA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- El área de relaciones laborales clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elaborará la correspondiente propuesta a la Comisión de Contratación que determinará cuál es la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.
12.2.- Se comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
12.3.- En caso de que el licitador que haya presentado la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio no estuviera dado de alta en el ROLECE, se le requerirá para que, dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
⮚ Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
• Copia del DNI o del Pasaporte del licitador, o en su caso, de la persona que lo represente, si fuera una persona diferente de la que hubiera presentado la oferta
• Si el licitador fuera persona jurídica, escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Poder notarial en el que se establezcan las facultades de representación del firmante de la proposición de no actuar el proponente en nombre propio o de tratarse de persona jurídica, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
• Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador o su representante legal, de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Igualmente, si el adjudicatario estuviera sujeto al mismo, deberá acreditar el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante la presentación de otra certificación expedida por el órgano competente o, en su defecto, el último justificante del pago del mencionado impuesto.
• Las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditarse su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo 1 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• La capacidad de las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea, se acreditará mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP, en su caso.
⮚ Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
El licitador, a los efectos de acreditar el volumen de facturación anual exigido deberá presentar las cuentas anuales y/o impuesto de sociedades correspondiente. A estos efectos, se aceptará una declaración responsable del licitador o representante legal en la que se indique que la empresa ha alcanzado el volumen de facturación requerido.
⮚ Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional
Para acreditar la solvencia técnica y/o profesional requerida en el apartado 6.6, el licitador deberá presentar los certificados que acrediten dichos trabajos, o en su defecto, una declaración responsable del licitador acompañado de los documentos obrantes en su poder, que acrediten la realización de la prestación.
12.4.- La documentación deberá presentarse legitimada ante Notario, también se admitirá fotocopia acompañada de una declaración responsable del licitador, en la que manifieste que las copias concuerdan con los originales en cuyo caso el ICO podrá solicitar la presentación de los originales correspondientes, a fin de comprobar la veracidad de las copias.
Asimismo, dichos documentos se deberán presentar en soporte digital y en formato PDF.
12.5.- Todos los documentos se deberán presentar en lengua castellana o traducida de forma oficial a la misma.
12.6.- En caso de que se apreciasen defectos u omisiones subsanables en la documentación que deba aportarse, se comunicará al interesado por correo electrónico a la dirección facilitada y se concederá un plazo de TRES (3) días hábiles para que el licitador proceda a su subsanación. En dicha comunicación se indicará que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
12.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, en ese caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.8.- La Comisión de Contratación adjudicará el contrato.
12.9.- La adjudicación se notificará a los licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación contendrá la información en los términos previstos en el art. 151.2 de la LCSP.
12.10.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince (15) días a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no producirse la adjudicación dentro de este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- La formalización del contrato se producirá dentro de los quince (15) días hábiles desde el siguiente al de remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores.
13.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
13.3.- No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
1.1.- La formalización del contrato y una copia de éste se publicará en el perfil del contratante del ICO en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo.
13.4.- Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Condiciones, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
14.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
14.1.- Ejecutar el contrato con la debida diligencia en las condiciones previstas en el presente Pliego, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.2.- Guardar la máxima discreción en el desarrollo de las tareas requeridas en la prestación objeto de este contrato. En todo caso, se cumplirá la normativa nacional y de la Unión Europea sobre protección de datos de carácter personal.
14.3.- Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
14.4.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento del Convenio Sectorial, considerándose este requisito como condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP.
14.5.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del ICO del cumplimiento de aquellos requisitos.
14.6.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y
obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al ICO.
14.7.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
14.8.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
14.9.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo, en lo relativo a la impartición de cursos de formación y realización de análisis clínicos a los empleados, casos en los que se le autorizará a realizarlos en las dependencias del ICO en aras a facilitar el desarrollo de los mismos y perturbar mínimamente el normal desarrollo de la actividad del Instituto.
14.10.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al ICO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y al ICO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con al ICO, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al ICO acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
14.11.- Responder de los deterioros que puedan surgir en las instalaciones y daños personales por su culpa o negligencia en la prestación del servicio, así como de los daños y perjuicios que se causen a terceros.
14.12.- Pagar cuantos tributos y gastos de cualquier clase dé lugar la ejecución del contrato y que resulten imputables al licitador.
14.13.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
14.14.- Mantener en vigor durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que pueda derivarse de la ejecución del contrato.
14.15.- Durante la vigencia del contrato, el ICO, podrá solicitar periódicamente al contratista, la documentación necesaria a fin de comprobar que sigue cumpliendo los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento.
14.16.- En caso de que por cualquier causa se prevea el cese de la actividad objeto de este contrato, por parte de la empresa adjudicataria, ésta deberá comunicar tal hecho al ICO con la suficiente antelación, a fin de que permita a éste la contratación del servicio con otra empresa.
14.17.- El contratista no podrá ni subcontratar con terceros la ejecución del servicio ni ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan de la presente contratación, sin el consentimiento expreso del ICO y debiéndose cumplir en todo caso lo requisitos de capacidad contenidos en el presente pliego.
14.18.- Mantener, durante toda la vigencia del contrato y sus posibles prorrogas, los requisitos de capacidad general exigidos en la contratación. A tal efecto, el ICO podrá instar al contratista para que, en cualquier momento, y en todo caso con carácter previo a la suscripción de las posibles prórrogas, aporte cuanta documentación considere necesaria para la efectiva comprobación de dichos términos.
14.19.- Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
14.20.- Cumplir con lo dispuesto en el Código de Conducta del Instituto de Crédito Oficial, que está publicado en la página web del Instituto (xxx.xxx.xx).
15.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Con independencia de las causas generales de resolución del contrato, el ICO podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
15.1.- Deficiencias en la ejecución de las prestaciones derivadas de la presente contratación.
15.2.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx.
Caso de darse alguno de los supuestos anteriores, las partes se realizarán una notificación previa, en la que se detalle la causa de la deficiencia o el incumplimiento y se requiera a la otra parte para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a SIETE (7) días naturales, desde la recepción de la notificación. Si la otra parte no subsana razonablemente en el plazo referido, se podrá instar la resolución. Todo ello sin perjuicio de la liquidación de los importes pendientes de liquidar entre las partes ni de las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren corresponder.
15.3.- La falsedad comprobada por el ICO en los datos aportados por el adjudicatario que hubiera influido en la adjudicación del contrato al mismo.
15.4.- Cuando el adjudicatario pasara a estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP.
16.- JURISDICCIÓN.
16.1.- Las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación de los contratos se someterán al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
16.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
16.3.- En los supuestos previstos en el apartado 16.2 anterior, llegado el caso de acceder a la fase jurisdiccional de solución de controversias, las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera ser de aplicación, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
En Madrid, febrero de 2020
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y
DE CONTAR CON LA SOLVENCIA EXIGIDA EN EL PROCEDIMIENTO
D/Xx………………………………………………………………. D.N.I. nº ……………, en nombre y representación de………………… con C.I.F. nº ………………… domicilio en (calle/plaza)
……………………… nº …………, Población ……………………… Provincia Código
Postal………
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que, el firmante de la declaración y/o la persona física/jurídica a la que representa:
• Ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
• La empresa cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigidas en el Pliego de Condiciones Generales PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.
• La empresa cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
• No se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 del LCSP.
• En caso de que la empresa fuera extranjera, se somete a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Fecha y firma del declarante
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
D/Xx……………………………………………, con DNI nº ………….., en su propio nombre o en representación de …., con CIF nº…., según se acredita documentalmente, enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA “LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE
CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL”, de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con el contenido de los Pliegos que regirán dicho procedimiento, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario a ejecutar el servicio de que se trate, por el tiempo total de duración del contrato (incluidas las posibles prórrogas), esto es, 5 AÑOS, en los términos y condiciones recogidos en los citados Pliegos a:
1.- Realizar los reconocimientos médicos a los empleados del ICO en el siguiente centro:
Dirección del centro | Distancia en KM a la sede del ICO |
2.- Asignar para la ejecución del contrato al técnico de prevención de riesgos laborales siguiente1:
Nombre del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Años adicionales de experiencia, al mínimo de tres años requerido, como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales |
3.- SI NO opta por ampliar el número de campañas a realizar en el marco
del reconocimiento médico anual de los empleados, como actuaciones adicionales a las incluidas en el apartado 3.2.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
(Completar en caso afirmativo)
Nº de campañas adicionales | Breve descripción de las campañas ofertadas |
4.- SI NO opta por ampliar las 250 horas anuales lectivas de formación.
Concretamente, se ofertan horas adicionales anuales de formación semanales, por lo que el número total de horas lectivas de formación, ascendería a horas anuales (sumar las horas adicionales ofertadas a las 250 horas anuales previstas en el pliego de prescripciones técnicas).
1 Se debe aportar la vida laboral de los técnicos de prevención junto con el presente Xxxxx XX.
5.- SI NO opta por desplazar un equipo de dos personas para la extracción
de sangre en análisis clínicos al centro de trabajo del ICO.
6.- SI NO opta por ampliar el perfil de los análisis clínicos.
(Completar en caso afirmativo)
Nº de parámetros adicionales | Indicación de los parámetros |
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx……………………………………………, con DNI nº …………., en su propio nombre o en representación de …., con CIF nº…., según se acredita documentalmente, enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA “LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL”, de las condiciones
que regirán en el mismo y conforme con el contenido de los Pliegos que regirán dicho procedimiento, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario a ejecutar el servicio en los términos y condiciones recogidos en los citados Pliegos. Asimismo, se compromete a prestar el servicio durante el tiempo total de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas (5 años), con los precios ofertados a continuación, sin que éstos puedan sufrir variación:
- Vigilancia de la salud individual (coste del reconocimiento médico por empleado): (En número ……………………€.) (en letra EUROS)
- Especialidades técnicas (importe anual): (En número
……………………€.) (en letra ………………………. EUROS) más IVA correspondiente.
- Vigilancia de la salud colectiva (importe anual): (En número
……………………€.) (en letra EUROS).
Madrid, .... de de 2020
Fdo.: (firma y sello)
ANEXO IV
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Ref.: acceso a datos personales legitimado por la relación contractual
El presente Anexo tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes, respecto de los tratamientos que contengan datos de carácter personal de los que sea responsable el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, a los cuales el CONTRATISTA tenga acceso exclusivamente para cumplimiento de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, (en adelante, el “RGPD”) u otra norma que lo sustituya, complemente o desarrolle, y de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. En el supuesto que en el desarrollo del presente contrato las partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra parte, ambas partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sea exigibles a las partes en virtud
Cada Parte informa a la otra de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte y que le sean facilitados por tal Parte (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación ‐ en adelante, los “Datos de Contacto”), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Contrato, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones impuestas a las Partes durante la vigencia del mismo.
Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Contrato.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación en Xxxxx xxx Xxxxx, 0 ‐00000 (Xxxxxx) Xxxxxx o a través del Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior y muy especialmente en relación con los pactos prevenidos en los párrafos siguientes.
En el supuesto de entrega de datos personales al CONTRATISTA por parte del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL no tendrán la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios contractualmente establecidos.
Los tratamientos relativos a los datos personales son propiedad exclusiva del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice el CONTRATISTA de acuerdo con los servicios pactados,
declarando las partes que estos tratamientos son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual.
El CONTRATISTA, en relación con los tratamientos de los datos a los que pueda tener acceso, se obliga específicamente a:
1º) Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el CONTRATISTA manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los tratamientos, exigidas de acuerdo con la normativa aplicable sobre protección de datos,, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado el correspondiente documento/s de seguridad de los tratamientos, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º) Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
3º) No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
4º) Asegurarse de que los tratamientos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en este Anexo.
5º) Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL así se lo indica, devolvérselos a éste, así como también los soportes o documentos en que consten.
Será responsabilidad del INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL cualquier problemática surgida estrictamente con los datos e información suministrada por el INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL al CONTRATISTA para la realización de los servicios prevenidos contractualmente.
En todo caso, cualquier modificación futura de las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, conlleva que ambas partes se comprometan a adaptarse a la misma. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con esta obligación una vez la nueva norma haya entrado en vigor, se podrá considerar este hecho por el ICO como causa de resolución.
Anexo II.- Pliego de Prescripciones Técnicas
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE PEVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, EN
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Madrid, febrero de 2020
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente pliego de prescripciones técnicas (PPT) tiene por objeto definir los condicionantes mínimos a tener en cuenta en la prestación del servicio de Prevención Ajeno de Riesgos Laborales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), en las especialidades preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
Las condiciones técnicas contenidas en el presente PPT tendrán la consideración de mínimas pudiendo ser mejoradas por las entidades licitantes en aras a conseguir las mejores condiciones de seguridad y salud, en el ámbito laboral.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito del contrato se extiende a la totalidad de los empleados y puestos de trabajo del ICO y sus correspondientes instalaciones y dependencias.
El ICO cuenta en la actualidad con un único centro de trabajo sito en el Xxxxx xxx Xxxxx, 0, 00000-Xxxxxx y con 303 empleados fijos y 16 temporales. Asimismo, cabe indicar que puntualmente algunos empleados del ICO se desplazan a la sede del Museo ICO sita en la xxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000-Xxxxxx y a la nave en la que se sitúa el archivo central sita en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 00, Xxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxx. En todo caso, este litado de centros y trabajadores tiene carácter meramente orientativo para facilitar la planificación de las empresas interesadas, sin que tenga carácter cerrado ni limitativo, de modo que una variación en el número de empleados o centros, no tendrá relevancia a los efectos del contrato, salvo en lo relativo a la vigilancia de la salud individual que se facturará siempre los reconocimientos efectivamente realizados.
3.- DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO
Las prestaciones asociadas al servicio objeto de contratación serán las establecidas en la normativa vigente y especialmente las expuestas a continuación:
3.1 Realizar actividades de prevención técnica referidas a las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada.
3.1.1 Asignación de un Técnico de Prevención al servicio del Instituto de Crédito Oficial. Dicho Técnico asistirá a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, dando asistencia técnica al mismo.
3.1.2 Elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o revisión del existente. Se analizarán las necesidades relativas a la estructura organizativa de prevención de acuerdo con la legislación vigente, para definir un sistema organizativo que permita gestionar la prevención de los
riesgos laborales, determinado el personal necesario para desarrollar las tareas preventivas, así como sus funciones y formación específica requerida.
3.1.3 Evaluación de los riesgos laborales. Identificación de los riesgos generales del Instituto, así como los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo.
3.1.4 Planificación de la actividad preventiva. Determinación de las actividades preventivas a desarrollar, así como el establecimiento del plazo y/o prioridad para su realización y/o implantación.
3.1.5 Elaboración del plan de medidas de emergencia. Identificación de las posibles situaciones de emergencia que puedan producirse en la única sede del Instituto al objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar, en caso de emergencia, la intervención y control de forma rápida y eficaz, en particular en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
3.1.6 Verificación de la eficacia de las medidas preventivas. Control y seguimiento periódico de la eficacia obtenida de las medidas preventivas propuestas y planificadas en las distintas actuaciones y/o actividades desarrolladas previamente.
3.1.7 Investigación de accidentes. Análisis de las causas de aquellos accidentes graves y muy graves que hayan producido daño a la salud de los trabajadores.
3.1.8 Información y formación a los trabajadores en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Información y formación a todos los empleados del Instituto, relativa a la prevención de riesgos generales y específicos, así como las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, y las medidas de emergencia adoptadas. Igualmente, la sociedad de prevención seleccionada facilitará la formación necesaria a los equipos de emergencia (primera intervención, alarma y evacuación y primeros auxilios).
3.1.9 La empresa licitadora detallará al Instituto una vez firmado el contrato el contenido, la forma de impartición y la duración de la formación que se impartirá durante el plazo de ejecución inicial del contrato. Dicha formación alcanzará como mínimo las 250 horas anuales, de las cuales un mínimo del 80% habrán de realizarse en modalidad presencial, y estará relacionada con aquellas materias de prevención que resulten aplicables a las características de los riesgos laborales del Instituto debiendo estar, al menos una de ella orientada a la prevención de riesgos psicosociológicos.
3.1.10 Facilitar tanto en formato papel como informático, la documentación legalmente exigida que debe disponer el ICO en materia de seguridad y salud, así como carteles, folletos, manuales y demás documentos que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.
3.2 Realizar actividades de prevención técnica referida a la especialidad de vigilancia de la salud (Medicina del trabajo).
3.2.1 Realizar los reconocimientos médicos específicos a los riesgos detectados, de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de
3
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estos reconocimientos se realizarán con una periodicidad anual a los empleados del ICO, en las instalaciones del Servicio de Prevención, tendrán por objeto la detección precoz de patologías relacionadas con la actividad laboral, valorándose de manera global el estado de la salud de los empleados y como mínimo contendrán los parámetros que se indican a continuación:
• Historia clínica laboral:
o Antecedentes familiares.
o Antecedentes personales.
o Alergias.
o Hábitos.
o Situación actual.
• Exploración clínica:
o Datos antropométricos.
o Tensión arterial.
o Auscultación cardiaca.
o Auscultación pulmonar.
o Exploración abdominal.
o Exploración vascular periférica.
o Exploración osteomuscular.
o Exploración cabeza.
o Exploración boca.
o Exploración cuello, tiroides y adenopatías.
o Otoscopia.
o Exploración piel.
• Análisis clínicos:
o Hemograma.
o Orina.
o Bioquímica. (Incluyendo PSA en varones mayores de 40 años).
• Control visión.
• Audiometría.
• Espirometría.
• Electrocardiograma.
3.2.2 Enviar, por escrito y en soporte compatible con los sistemas informáticos del ICO, los resultados de la vigilancia de la salud al Departamento de Recursos Humanos y RSE, en el plazo de un mes desde su finalización.
El correspondiente informe debe contener:
▪ Información sobre los resultados de la vigilancia de la salud; “apto” y “no apto”, indicando en este último caso las correspondientes limitaciones para la actividad.
▪ Indicación de la periodicidad de los reconocimientos que se deberán de realizar con posterioridad.
▪ Información de la detección de casos en los que se observe enfermedad profesional, a fin de facilitar su notificación a la Autoridad Laboral por el Departamento de Recursos Humanos.
▪ Las actuaciones preventivas que permitan en su caso la eliminación, la reducción o el control de los riesgos y, en general, las recomendaciones oportunas para el caso de que sea necesario introducir nuevas medidas de protección y prevención o mejorar las existentes.
▪ Los datos contenidos en este informe no se referirán a información confidencial.
3.2.3 Informar de forma individualizada y confidencial al personal del Instituto de los resultados de los reconocimientos específicos y complementarios que se le hayan realizado. La entrega de esta documentación se hará de forma inmediata a la realización de las pruebas correspondientes, permitiendo el acceso telemático de los empleados al informe médico resultante de los reconocimientos.
3.2.4 Asesorar al Instituto sobre la eficacia de las medidas implantadas en función de los resultados de los reconocimientos específicos, aportando las propuestas de soluciones a los problemas detectados.
3.2.5 Garantizar la confidencialidad de la información que reciba para el desarrollo de la actividad y de todas las declaraciones relativas al personal del Instituto.
3.2.6 En materia de promoción de la salud laboral, facilitar los medios para llevar a cabo los programas de salud que se estimen necesarios (según la planificación realizada) en materia de inmunizaciones y consejo sanitario (educación para la salud), y facilitar su colaboración para las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por la Administración Pública competente en materia sanitaria.
Madrid, de febrero de 2020
Anexo III.- Oferta presentada en el procedimiento por la CONTRATISTA
ANEXO II PROPOSICIÓN TÉCNICA
D. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI número 00000000X, en representación de MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS CENTRO LEVANTE SL, con CIF n.º X00000000, según se acredita documentalmente, enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA “LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL”, de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con el contenido de los Pliegos que regirán dicho procedimiento, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario a ejecutar el servicio de que se trate, por el tiempo total de duración del contrato (incluidas las posibles prórrogas), esto es, 5 AÑOS, en los términos y condiciones recogidos en los citados Pliegos a:
1. Realizar los reconocimientos médicos a los empleados del ICO en el siguiente centro:
Dirección del centro | Distancia en KM a la sede del ICO |
Xxxxx Xxxxxxxx 00. 28004 – Madrid. | • 1,7 km andando. • 2,1 km en coche. |
2. Asignar para la ejecución del contrato al técnico de prevención de riesgos laborales siguiente1:
Nombre del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales | Años adicionales de experiencia, al mínimo de tres años requerido, como Técnico de Prevención de Riesgos Laborales |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 15 años adicionales |
X
3.
SI
NO
Opta por ampliar el número de campañas a realizar en el marco del reconocimiento
médico anual de los empleados, como actuaciones adicionales a las incluidas en el apartado 3.2.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
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(Completar en caso afirmativo)
Nº de campañas adicionales | Breve descripción de las campañas ofertadas |
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ANEXO II PROPOSICIÓN TÉCNICA
4.
SI
NO
X
Opta por ampliar las 250 horas anuales lectivas de formación.
Concretamente, se ofertan 250 horas adicionales anuales de formación semanales, por lo que el número total de horas lectivas de formación, ascendería a 500 horas anuales (sumar las horas adicionales ofertadas a las 250 horas anuales previstas en el pliego de prescripciones técnicas).
5.
SI | X | NO |
Opta por desplazar un equipo de dos personas para la extracción de sangre en análisis clínicos al centro de trabajo del ICO.
6.
SI | X | NO |
Opta por ampliar el perfil de los análisis clínicos (Completar en caso afirmativo)
Nº de parámetros adicionales | Indicación de los parámetros |
6 | • ACIDO URICO • BILIRRUBINA DIRECTA • BILIRRUBINA INDIRECTA • BILIRRUBINA TOTAL • COLINESTERASA PLASMÁTICA • LDL - COLESTEROL |
En Madrid a 10 xx xxxxx de 2020
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Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Consejero Delegado.
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ANEXO III PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con DNI número 00000000X, en representación de MEDIOS DE PREVENCION EXTERNOS CENTRO LEVANTE SL, con CIF n.º X00000000, según se acredita documentalmente, enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA “LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL”, de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con el contenido de los Pliegos que regirán dicho procedimiento, se compromete, en el supuesto de resultar adjudicatario a ejecutar el servicio en los términos y condiciones recogidos en los citados Xxxxxxx. Asimismo, se compromete a prestar el servicio durante el tiempo total de duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas (5 años), con los precios ofertados a continuación, sin que éstos puedan sufrir variación:
- Vigilancia de la salud individual (coste del reconocimiento médico por empleado): 37,50 € (TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS)
- Especialidades técnicas (importe anual): 4.800,00 € (CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS) más IVA correspondiente.
- Vigilancia de la salud colectiva (importe anual): 2.100,00 € (DOS MIL CIEN EUROS).
En Madrid a 10 xx xxxxx de 2020
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Consejero Delegado.
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