Contract
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LICITACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA ADQUISICIÓN DEL DISEÑO, PROGRAMACIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS
SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) Y EL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DE
CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES (PRECEL), QUE SE UTILIZARÁN EN EL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del
cual se expidió la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales;
y se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó los artículos 82-1 y 82-2. Los artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho Decreto disponen lo siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto el Consejo General del Organismo Público Local
denominado “Instituto Electoral
del Estado de Campeche” aprobará los ajustes
ecesarios a fin de
garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se
llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/11/14 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMO TITULAR DEL ÁREA
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 25 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado.
6. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/02/16 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA
INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, publicado el 3 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado.
7. Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a conocer el
Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ELECCIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
8. Que el 30 xx xxxxxx de 2017, en la 10ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/17/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, publicado el 30 xx xxxxxx de 2017 en el Periódico Oficial del Estado.
9. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración, entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche, que tiene como
finalidad establecer las reglas y
procedimientos para llevar a cabo con eficacia
la organización del
Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
10. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria del Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
11. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche,
celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx
xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General
dio a conocer la
Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
12. Que en la 4ª Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/24/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ” y el Acuerdo CG/25/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ ADQUISICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018 ”.
13. Que el 13 de octubre de 2017, el Comité de Adquisiciones del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, realizó una reunión de trabajo, con el objeto de abordar entre otros temas, el de instruir al Titular del Área Administrativa de Sistemas de Tecnología y Computo que diera inicio a la elaboración de las bases de licitación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, así como de los anexos técnicos y convocatorias respectivas.
14. Que el 20 de octubre de 2017, el Comité de Adquisiciones del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, realizó una reunión de trabajo en la cual el Titular del Área Administrativa de Sistemas de Tecnología y Computo, presentó las bases de licitación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL) para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
15. Que el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx del Instituto Electoral del Estado de
Xxxxxxxx, realizó una reunión de trabajo, en la cual el Titular del Área Administrativa de Sistemas de
Tecnología y Computo, presentó la propuestas de la convocatoria, las bases de icitación y anexos
técnicos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados
Electorales de Cómputo en las Ordinario 2017-2018.
16. Que en la 5ª Sesión Ordinaria
Elecciones Locales (PRECEL), para el Proceso
de fecha 30 de octubre de 2017, el Consejo G
Electoral Estatal
neral del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó los siguientes documentos: Acuerdo CG/31/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA QUE EL DISEÑO, PROGRAMACIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017- 2018, SE REALICE CON EL APOYO DE UN TERCERO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 338, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”; Acuerdo CG/32/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL
QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALRES PRELIMINARES (COTAPREP), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339,
NUMERAL 1, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL”; Acuerdo CG/34/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA QUE EL
DISEÑO, PROGRAMACIÓN,
INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES (PRECEL) PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017- 2018, SE REALICE CON EL APOYO DE UN TERCERO, EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 25 DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES”; Acuerdo CG/35/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
XXXXXXXX, POR EL QUE SE DESIGNA AL COMITÉ RESPONSABLE DE BRINDAR ASESORÍA
TÉCNICA EN MATERIA DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES LOCALES (PRECEL) PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017- 2018, EN CUMPLIMIENTO A LOS NUMERALES 14, FRACCÍÓN I Y 16 25 DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES DE CÓMPUTO EN LAS ELECCIONES
LOCALES (PRECEL)”; así como el Acuerdo CG/36/17, intitulado “XXXXXXX XXX XXXXXXX
XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES
EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS ELECTORALES NECESARIOS PARA ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018.”
MARCO LEGAL:
EL PROCESO
I. Artículos 1, 41, base V, apartado C, numerales 8 y 11, en concordancia con el 116, norma IV, incisos a), b), y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1 , 2 , 4 , 5 , 7 , 30, xxxxxxx 0, xxxxxxx x), x), x x), 00, xxxxxxx primero y segundo, 99, 104, numeral 1, inciso a) y r), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 24, bases I y VII, y 121 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertas en para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º, párrafo primero,
3º, 242, 243, 244, 247, 248, 249, 250, fracción
I, VIII, y XI, 251
fracción I, 253, 254, 255, 256, párrafo primero, 276, 277, 278 fracciones II, XIII,XXI, XXXI y XXXVII,
280, fracciones XVII y XVIII, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX, 290, fracción X, 520, 526, 544, 545,
546, 547, 548, 550, 551, 552,
553, 554, y 558, de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 2, 4, fracciones I, punto 1.1, incisos a) y b), II, punto 2.1 inciso a); 5, fracción XX, 6, 19, fracciones XVI y XIX, 38, fracciones XII y XIX, 39, fracción III y XIV, y 40, fracciones VII y VIII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1, 26, 336, párrafo primero, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracción II, III y IV, 3, 4 y 5; 339, 426, 427, 428, y 429, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Artículos 1, 1 Bis, 3, 23, 24, y 25, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VIII. Numeral 25, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los
ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo
General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, 98, numerales 1
y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos
Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1º , 3º , 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, y 254, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255,
278, fracciones XXXI y XXXVII,
y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con lo establecido en los artículos 4, fracción I, punto 1.1, inciso a), y 5, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General es un órgano de dirección del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de carácter unipersonal, cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280, fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el artículo 19, fracción XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, entre otros funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones,
informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General,
cumplir las instrucciones de la
Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en
sus tareas; por lo
anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Instituto.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 7 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 7
de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es
necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instituciones
electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos
independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o
procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones de este
Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son
aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, asimismo, dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forma parte integral del mismo, y en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de
conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones. En virtud de lo anterior, es de
considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales. Cabe destacar, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, numeral 2, incisos t) y bb), y
339, numeral 1, inciso a), del Reglamento en comento, este Instituto Electoral del Estado de
Campeche, atenderá y observará las acciones que correspondan con el Instituto Nacional Electoral.
VII. Que como se señaló en el punto 8 del apartado de Antecedentes, en la 10ª S sión Extraordinaria
celebrada el día 30 xx xxxxxx Campeche aprobó el Acuerdo
de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de CG/17/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS
ELECTORALES DISTRITALES
Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE
CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, señalando en su punto de acuerdo PRIMERO, entre otras cosas, lo siguiente: “PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el cual contendrá el Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar”.
VIII. Que en correlación con el punto 9 de los Antecedentes, de conformidad con lo estipulado en la
Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y Colaboración celebrado con el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, este
Instituto Electoral es el responsable directo de la implementación y operación del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP), para lo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 336, párrafo primero, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracción II, III y IV, 3, 4 y 5, del Reglamento de Elecciones, y su Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”.
IX. Que en correlación con los puntos 10 y 11 de los Antecedentes, como parte de las actividades a realizar del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con motivo de la renovación de los Diputados del Congreso del Estado de Campeche, así como de los integrantes de los H H . Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales de la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, como Organismo Público Local Electoral encargado de organizar las elecciones en términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, debe proveer lo necesario para efectuar las gestiones, trámites y procedimientos encaminados a la adquisición del diseño, programación,
instalación, e implementación en tiempo y forma de los sistemas informáticos del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en
las Elecciones Locales (PRECEL), sistemas informáticos que deberán contar con las bases y
procedimientos generales establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,
en los acuerdos, y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, y los Lineamientos del
Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como los acuerdos y directrices ordenados por este Instituto, y demás disposiciones aplicables en el ámbito de competencia.
X. El Programa de Resultados Electorales Preliminares, es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche; la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los
principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad
y objetividad; su
objetivo será el de informar xxxxx. oportuna y públicamente bajos los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus
fases al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, los partidos políticos,
coaliciones, candidatos, medios de comunicación y ciudadanía. En relación con lo anterior, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de emitir los formatos, reglas, lineamientos y criterios en materia de
resultados preliminares, a los que se sujetará este Instituto y en caso de ser delega a esta función por
parte del Instituto Nacional Electoral al Instituto Electoral del Estado de Campeche, se hará conforme a las disposiciones que emita el Consejo General de este último; lo anterior, con fundamento en los artículos 250, fracción XI, 544, 545, 546 y 547 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XI. Que el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), es el mecanismo de información electoral que provee los resultados del cómputo en las elecciones locales y definitivas, a través de la captura y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Consejos Distritales o Municipales autorizados por el
Instituto Electoral del Estado de recursos humanos, materiales,
Campeche, a través de un programa informático, conformado por procedimientos operativos, procedimientos de digitalización y
publicación, seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones, cuyas características, así como reglas de implementación y operación son emitidas por el Instituto a través de sus lineamientos. El principio general es normar que los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa se
desarrollen con estricto apego
a los principios rectores de la función electoral
y coadyuvar a la
aplicación de la fórmula de asignación e integración de grupos de trabajo, al registro de la participación de los integrantes de los órganos competentes y al registro expedito de resultados y expedición de actas de cómputo respectivo; lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 1, párrafo segundo y tercero, de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
XII. Que en relación con el punto 12 de los Antecedentes, en la 4ª Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/25/17, a través del cual se integra el Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018. El Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, es el encargado de realizar, entre otras funciones, todos aquellos actos necesarios para la adquisición de los sistemas informáticos para la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se requerirá para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, debiendo ejecutar para tal efecto todos aquellos procedimientos, gestiones y trámites que resulten
pertinentes, incluyendo el proyecto de las Bases de Licitación por Convocatoria Pú lica conforme a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás disposiciones aplicables.
L
XIII. Que como se señaló en el punto 16 de los Antecedentes, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, con base en sus atribuciones legales, es responsable directo de coordinar el diseño, programación, instalación e implementación para la ejecución del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones ocales (PRECEL), cuando se trate de elecciones de Diputados del Congreso del Estado de Campeche, de integrantes de los H H . Ayuntamientos y otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al Instituto Electoral del Estado de Campeche llevar a cabo, como es el caso de las HH. Juntas Municipales, por tal motivo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante Acuerdo CG/31/17 y Acuerdo CG/34/17, aprobó, respectivamente, que el Instituto Electoral del Estado de Campeche podrá auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, y siempre que los terceros cumplan con los objetivos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de conformidad con las especificaciones técnicas del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y su Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, y los objetivos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo
en las Elecciones Locales (PRECEL), de conformidad con los Lineamientos del Programa de
Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales; lo anterior, de conformidad con los
dictámenes técnicos elaborados por el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área
Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, en los que se determinó que no
existen las condiciones adecuadas para que el Instituto Electoral del Estado de Campeche pueda
implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), a través de sus propios sistemas informáticos, dado que no se cuenta con infraestructura tecnológica, capacidad y personal técnico para afrontar por sus propios medios el diseño, programación, instalación e implementación de
dichos programas. Por lo anterior, en los contratos que sean celebrados con terceros para la
adquisición del diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), no podrán establecerse condiciones en las que éstos de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y
demás normatividad aplicable, obstaculicen la supervisión del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, o impidan la debida instrumentación de los programas; adicionalmente, deben incluirse en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establece en la normatividad referida.
XIV. Que en correlación con el apartado 13 de los Antecedentes, el 13 de octubre de 2017, en la Sala de Sesiones del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se llevó a cabo una reunión de trabajo del Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en la cual se instruyó al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, área responsable directa de todas las actividades informáticas y de computo necesarias para el mejor funcionamiento de todos los órganos y áreas del Instituto Electoral del Estado
de Campeche, realice las bases de licitación para la adquisición de los sistemas informáticos del
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), de conformidad con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, respecto de sus especificaciones técnicas, y su Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, así como, los
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales,
respectivamente, que se someterán a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, debiendo quedar establecidas en las mismas, entre otros aspectos, las reglas, requisitos de participación, requerimientos técnicos, formatos, plazos y términos, descripción de los bienes y/o servicios objeto de las mismas, instrucciones para elaboración de ofertas y garantías, así como los criterios que se observarán para la presentación, valoración y adjudicación de las diferentes propuestas presentadas por los proveedores participantes, determinándose asimismo la fecha idónea y factible para llevar a cabo la publicación de las Convocatorias para las licitaciones de los contratos para la adquisición de la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e
implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de
Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL); además, se estableció que el procedimiento para la adjudicación de la instrumentación de los referidos sistemas informáticos será aplicando los procedimientos de Licitación Pública, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y demás disposi iones aplicables.
XV. Que en correlación con el numeral 14 de los Antecedentes, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, del Instituto Electoral del Estado
xx Xxxxxxxx, llevó a cabo una reunión de trabajo, en la cual el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, presentó a dicho Comité las propuestas de bases de licitación, para la adquisición de la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados
Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las
Elecciones Locales (PRECEL), así como sus respectivos anexos técnicos, de conformidad con las especificaciones técnicas del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y su Anexo 13,
denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, y los
Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, así como las demás disposiciones aplicables, mismas que fueron sometidas para conocimiento del Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XVI. Que en correlación con el numeral 15 de los Antecedentes, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 del Instituto Electoral del Estado de Campeche, llevó a cabo una reunión de trabajo, en la cual el Titular del Área Administrativa de Sistemas de Tecnología y Computo, presentó las propuestas de las convocatorias, las bases de
licitación y anexos técnicos para la adquisición de la prestación del servicio relativo al diseño,
programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018; mismas que serían sometidas a la aprobación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XVII. Que en correlación con el numeral 16 de los Antecedentes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante Acuerdo CG/31/17 y Acuerdo CG/34/17, aprobó respectivamente, la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
(COTAPREP), y el Comité Responsable de brindar Asesoría Técnica en Materia del Programa de
Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), integrados para, entre otras funciones, realizar los análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y optimización del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, mismos que deberán asesorar, en todo momento, junto con su respectiva instancia interna, al Comité de
Adquisiciones en la contratación de la o las empresas que cuenten con los programas técnicos
necesario e idóneos para la ejecución y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y el Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad; previendo las mejores condiciones en cuanto a experiencia, características del servicio, tiempo de entrega, precio, y demás elementos, que sean determinados en las bases correspondientes; lo anterior, con el objeto de
que este organismo cuente en su oportunidad con los bienes y el servicio antes referidos para el
cumplimiento de las atribuciones que le son conferidas, en términos del Libro Tercero Capítulo II,
artículos 426, 427, 428, 429, y el Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en relación con los numerales 276, 520, 526, 544, 545, 546, 547, 548 550, 551, 552, 553, 554, y 558, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
XVIII. Que como se desprende del numeral 16, de los Antecedentes, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Campeche, con el propósito de contar en tiempo y forma con los procedimientos
aplicables para adquisición de los bienes y servicios que será necesarios para el cumplimiento de las actividades del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, emitió el Acuerdo CG/36/17, intitulado “XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX
POR EL QUE SE APRUEBAN SERVICIOS ELECTORALES ORDINARIO 2017-2018.”
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y NECESARIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
XIX. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 253, fracción I, 254 y 278, fracciones XII, XIII y XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Campeche; y 5, fracciones II y Campeche, se propone al pleno
XX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de del Consejo General: a) Aprobar la Convocatoria y las Bases de
Licitación por Convocatoria Pública para la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que se adjuntan al presente Acuerdo, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Aprobar la Convocatoria y las Bases de Licitación por Convocatoria Pública para la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que se adjuntan al presente Acuerdo, y
se tienen aquí por reproducidos
como si a la letra se insertase, para todos los
efectos legales y
administrativos a que haya lugar; c) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo al Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; d) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que en su carácter de Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017- 2018, lo haga del conocimiento a sus integrantes, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área
Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que en su carácter de
Secretario Técnico del Comité Responsable de brindar Asesoría Técnica en Materi del Programa de
Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017- 2018, lo haga del conocimiento a sus integrantes, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; f) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en uso de sus facultades provea lo necesario para la publicación de la Convocatoria para la Licitación Pública, relativo al diseño, programación, instalación e implementación de la prestación del servicio del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en el periódico oficial del Estado y en uno de los diarios de
mayor circulación en la Entidad, en relación con el artículo 24, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; g) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en uso de sus facultades provea lo necesario para la publicación de la Convocatoria de Licitación Pública, relativo al diseño, programación, instalación e implementación de la prestación del servicio del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se utilizará para el Proceso Electoral
Estatal Ordinario 2017-2018, en
el periódico oficial del Estado y en uno de los
diarios de mayor
circulación en la Entidad, en relación con el artículo 24, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; y h) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en uso de las facultades conferidas
por el artículo 282, fracciones
I, XV, XXV, y XXX, de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el artículo 38, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, provea lo necesario para la publicación del
presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria y las Bases de Licitación por Convocatoria Pública para la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que se adjuntan al presente Acuerdo, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; conforme a los razonamientos expresados en las Consideraciones del I a la VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba la Convocatoria y las Bases de Licitación por Convocatoria Pública para la prestación del servicio relativo al diseño, programación, instalación e implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que se adjuntan al presente Acuerdo, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertase, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; conforme a los razonamientos expresados en las Consideraciones del I a la VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo, al Comité de Adquisiciones para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar razonamientos expresados en la Consideración XIX, del presente Acuerdo.
conforme a los
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo, al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que en su carácter de Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017- 2018, lo haga del conocimiento a sus integrantes, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; conforme a los razonamientos expresados en la Consideración XIX, del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada comunique el presente Acuerdo, al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que en su carácter de Secretario Técnico del Comité Responsable de brindar Asesoría Técnica en Materia del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017- 2018, lo haga del conocimiento a sus integrantes para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; conforme a los razonamientos expresados en la Consideración XIX, del presente Acuerdo.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que en uso de sus facultades provea lo necesario para la publicación de la Convocatoria para la Licitación Pública, relativo al diseño, programación, instalación e implementación de la prestación
del servicio del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en el periódico oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, en relación con el artículo 24, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche, para todos los
efectos legales y administrativos a
que haya lugar; conforme a los razonamientos
expresados en la
Consideración XIX, del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Elec oral del Estado de Campeche, para que en uso de sus facultades provea lo necesario para la publicación de la Convocatoria de Licitación Pública, relativo al diseño, programación, instalación e implementación de la prestación del servicio del Programa de Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales (PRECEL), que se utilizará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en el periódico oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, en relación con el artículo 24, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Campeche,
para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar; conforme a
los razonamientos
expresados en la Consideración XIX, del presente Acuerdo.