PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID.
Expte: CPNPSU/2017/04
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID.
SUMARIO
1.- PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS XXXXXXXXXXXX
0.- Xxxxx 0: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES XXXXXXXX
0.- Xxxxx 0: REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
4.- Anexo 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
5.- Anexo 4: PEDIDO HABITUAL DE REFERENCIA. Se acompañará obligatoriamente al Anexo 0
0.- Xxxxx 0: RELACIÓN DE PRODUCTOS DE SUMINISTRO NORMALIZADO
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.
Expediente CPNPSU/2017/04
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1. Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto por los artículos 173.f) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por no superar el valor estimado del contrato el importe de 100.000 €.
1.2. Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo
19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la contratación de una oficina de farmacia para el suministro de medicamentos y otros productos farmacéuticos para la Asamblea de Madrid, en los términos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
Las codificaciones correspondientes de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Comunidad Económica Europea es: 21.21.1 “Medicamentos” y 21.20.2 “Otras especialidades farmacéuticas”.
Las codificaciones correspondientes al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 33680000-0 “Artículos farmacéuticos” y 33600000-6 “Productos farmacéuticos”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada
cuenta de lo dispuesto para el funcionamiento del Gabinete Médico de la Asamblea por la normativa vigente, el Decreto 51/2006 Regulador del Régimen Jurídico y procedimiento de autorización y Registro de Centros, Servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación será de tres mil euros (3.000 €), IVA no incluido, para el plazo de ejecución de dos años.
A este importe se le aplicará como partida independiente el IVA, que para cada producto corresponda.
El presupuesto base indicado supone el límite de gasto durante el plazo de ejecución, en aplicación de los precios unitarios que se fijen en la adjudicación.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida “Otros suministros” del Presupuesto de la Cámara para el año 2017 y siguientes.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, los precios de los productos objeto del presente procedimiento estarán a lo dispuesto por la normativa vigente en cuanto a precios de referencia de productos sanitarios.
3.4. Valor estimado del contrato.
A los efectos previstos en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de
4.500 €.
En el valor estimado se integra, además del presupuesto de licitación, el valor de la prórroga prevista en la cláusula 13.3.
La presente contratación no tiene previstas otras opciones eventuales, ni modificaciones al contrato que deban contemplarse en el valor estimado.
4.- Objeto de negociación y criterios de valoración de ofertas.
4.1.- Objeto de negociación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina expresamente que los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas licitadoras serán los siguientes:
1º.- Precio del material de primeros auxilios.
2º.- Plazo y facilidades de las condiciones de entrega.
3º.- Facilidades para la recogida de los medicamentos caducados 4º.- Disponibilidad horaria del sistema de comunicación de alertas.
4.2.- Criterios de valoración de ofertas.
Los criterios para la valoración de las ofertas serán los siguientes:
1.- Precio del material de primeros auxilios. Hasta 50 puntos
El Criterio Precio se valorará otorgando la máxima puntuación a la oferta que resulte más ventajosa económicamente, teniendo en cuenta los precios unitarios ofertados en el Listado de los productos de material de primeros auxilios contemplado en el Anexo 3, y obteniendo el resto de licitadores la puntuación inversamente proporcional al incremento que suponga el precio final obtenido.
Puntos = 50 x A / B
Siendo:
A: oferta más económica, teniendo en cuenta como tal la suma del precio de los productos, sin inclusión del IVA, según modelo del Anexo 3.
B: oferta a valorar, teniendo en cuenta como tal la suma del precio de los productos, sin inclusión del IVA, según modelo del Anexo 3.
Se excluirán de licitación todas aquellas ofertas que consignen xxxxxx xx xxxxxx, tanto de entrega del material, como de recogida de devoluciones, reexpediciones, etc. a cargo de la Asamblea, o bien tramos de importes en los que el contratista pueda repercutir a la Asamblea el cargo por estos conceptos. Podrán ser excluidas aquellas ofertas que no contengan todos los precios de los productos y que exijan pedidos mínimos de algún producto.
2.- Plazo y facilidades de las condiciones de entrega. Hasta 40 puntos.
a) Pedido habitual:
-Plazo en minutos en horario de la Oficina de Farmacia. Hasta 10 puntos.
-Plazo en minutos fuera de horario de la Oficina de Farmacia. Hasta 10 puntos.
b) Medicamentos y productos sanitarios no incluidos en pedido habitual:
- Plazo en minutos en horario de la Oficina de Farmacia. Hasta 10 puntos.
- Plazo en minutos fuera de horario de la Oficina de Farmacia. Hasta 10 puntos.
Para la puntuación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: Oferta que ofrece el mejor plazo en minutos x puntuación máxima
Oferta que se valora
3.- Facilidades para la recogida de los medicamentos caducados. Hasta 5 puntos.
- Recogida periódica no vinculada a las entregas de nueva medicación (hasta 2 puntos)
- Recogida a petición del titular del Gabinete Médico (hasta 3 puntos)
4.- Disponibilidad horaria del sistema de comunicación de alertas mediante correo electrónico, SMS, medios similares entre la Oficina de Farmacia y el Gabinete Médico. Hasta 5 puntos.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
Para el presente procedimiento no se constituye Mesa de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 59 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, a través de su correspondiente enlace en la página de inicio.
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde que el anuncio con la convocatoria se publique en el perfil del contratante de la Asamblea de Madrid, al amparo de los artículos 142.4 y 177.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El plazo de recepción de ofertas finalizará a las 14 horas del último día del plazo de admisión.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de recepción y admisión.
En este último caso, el empresario deberá anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx), telefax (00.000.00.00), o telegrama en el mismo día de imposición y antes de las 16 horas. Este anuncio deberá ir acompañado de la justificación de la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos). Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admitirá la presentación de variantes.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS:
Los licitadores deberán presentar la documentación que se menciona en esta cláusula en un sobre debidamente cumplimentado con los datos necesarios para su identificación. El sobre irá cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente y en el exterior han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Negociado con Publicidad para la CONTRATACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS (CPNPSU/2017/04)
Licitador .........................................................................................................
Teléfono, Fax y correo electrónico, a efectos de notificación: .....................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Deberán incluirse los documentos que se exigen en el Anexo 2 al presente Xxxxxx. Proposición económica. Incluirá:
La oferta económica en el Anexo nº 3 que se utilizará como modelo de proposición económica y que incluye el Listado de precios de los productos de material de primeros auxilios. El licitador deberá presentarlo también en formato electrónico, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
El Anexo nº 4, que recoge el Pedido habitual de referencia. El licitador deberá presentarlo también en formato electrónico, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Documentación técnica:
Se incluirá la documentación solicitada en las prescripciones del Anexo 1 de Prescripciones Técnicas, así como toda aquella que sea precisa para la valoración de los criterios 2, 3 y 4 recogidos en la cláusula 4.2.
El licitador deberá presentar también la documentación técnica en cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día del plazo de licitación que se recoge en la cláusula 8.1.
La solicitud se realizará a través de correo electrónico, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx).
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto al reseñado.
9.- Calificación de la documentación, apertura de proposiciones económicas y adjudicación del contrato.
9.1 Calificación de la documentación.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todas las ofertas presentadas en tiempo, al Sr. Jefe del Servicio de Contratación.
Si se observan defectos materiales u omisiones en la documentación presentada por los licitadores, para la acreditación de los requisitos previos para contratar con la Administración, se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
9.2 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación
Con base en la valoración resultante que se contenga en el informe técnico que en su caso se recabe, el Servicio de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
-Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el Órgano de Contratación, conforme al artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
9.3 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta del Servicio de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento según lo dispuesto en el apartado anterior.
9.4 Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en Resolución motivada en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
Dicha Resolución será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Cámara.
10. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el órgano de contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 9.2.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en las normas aplicables en materia de recaudación.
Cuando se hicieran efectivas, x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b), c) y d), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
11. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea.
12. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado 3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea exigirá al contratista adjudicatario el reembolso de cuantos gastos le sean facturados y no le corresponda satisfacer.
13. Ejecución.
13.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
13.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través del Gabinete Xxxxxx, supervisará el suministro objeto del presente Xxxxxx y comprobará su adecuación a lo dispuesto en aquél.
El Gabinete Médico deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen. Al Gabinete Médico le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
13.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará a partir del día que se disponga en su formalización, y su duración será de dos años.
Transcurrido el período inicial de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del contrato. La duración del contrato, incluidas sus prórrogas, no excederá de tres años, al amparo de la regla general para los contratos de suministro renovables contenida en el artículo 173.c) “in fine”, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se establece una única prórroga al contrato inicial, de un año de duración, a los efectos previstos en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.4 Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos del artículo 227.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Obligaciones del contratista.
Sin perjuicio del resto de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en la vigente Legislación de Contratos para el contratista, este deberá:
- Cumplir el suministro objeto del contrato según lo dispuesto en este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
- Entregar los bienes en las condiciones estipuladas, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Asamblea de Madrid, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
- Sufragar a su cargo los gastos de entrega y transporte del suministro hasta el lugar convenido.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Se consideran obligaciones esenciales las siguientes:
- Guardar estricta confidencialidad de toda aquella información que por motivo del servicio llegue a su conocimiento.
- Las dispuestas en la prescripción 0x xxx Xxxxx 0 que recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Responder de los vicios o defectos del bien que pudieran acreditarse durante el plazo de garantía, quedando obligado a su reposición o reparación suficiente a juicio de la Administración de la Asamblea de Madrid y a tomarlos a su cargo si ésta los rechaza, sin derecho a percibir su importe y con obligación de devolver lo que ya hubiere recibido.
13.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido el abono del suministro efectivamente realizado. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid. La facturación y pago de los suministros será de carácter mensual, incluyendo los suministros que se hayan realizado dentro del mes natural, de acuerdo a los albaranes aceptados.
En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, las unidades entregadas de cada producto y el precio de cada uno. Se acompañará de los albaranes.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el Registro General de la Asamblea de Madrid a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
A los efectos previstos por la Disposición Adicional Trigésima Tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se identifican las unidades administrativas de la Asamblea de Madrid:
Órgano Gestor: Órgano de Contratación | |
Denominación | Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000081 |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0 (00000-Xxxxxx) |
Unidad Tramitadora: Centro Directivo Promotor del Contrato | |
Denominación | Secretaría General de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000083 |
Órgano que tiene atribuida la Función de Contabilidad | |
Denominación | Intervención de la Asamblea de Madrid |
Código DIR3 | I00000082 |
En las facturas se observarán todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Desglosarán como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo desglosarán el número de unidades de cada producto y su precio unitario con el subtotal.
13.7. Penalidades por cumplimiento defectuoso del objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización que dependerá de la gravedad del incumplimiento y, como mínimo, equivaldrá al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración, en el momento de hacerla efectiva, de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía cuando no pueda deducirse de dichos pagos.
13.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Cargo íntegro de suministros entregados con prestaciones o características menores a las contratadas, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas, en su caso, en materia de subcontratación.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
13.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
14. Modificaciones del contrato.
No están previstas modificaciones en la presente contratación.
No obstante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Asamblea de Madrid podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
Según lo dispuesto por los apartados 2º y 3º del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Su necesidad se justificará en el expediente y se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículos 105, 107, 108.2, 211, 219 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-.
15. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si el suministro realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda al completo cumplimiento del contrato. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del suministro ni se procederá a la liquidación del pago.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 222.2 del
R.D.L. 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece un plazo de garantía de tres meses desde la fecha de la última entrega realizada.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
16. Normas aplicables.
En lo no establecido en el presente contrato y su pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007; el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, por el que se modifica el anterior; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento; la Ley 16/1997 de 25 xx xxxxx de Regulación de las Oficinas de Farmacia; la Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid; el Decreto 51/2006 Regulador del Régimen Jurídico y procedimiento de autorización y Registro de Centros, Servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid; el resto de normativa vigente sobre la materia; las restantes normas administrativas que resulten de aplicación, y, en su defecto, el Derecho Privado.
17. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por el Órgano de Contratación, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Sus Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE UNA OFICINA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA ASAMBLEA DE MADRID
PRESCRIPCIÓN 1ª.- OBJETO XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Constituye el objeto del contrato el definido en la cláusula 2.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares con las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
PRESCRIPCIÓN 2ª.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO.
La empresa que resulte adjudicataria estará obligada a suministrar a la Asamblea de Madrid, conforme a las peticiones de ésta, cualquiera de los bienes que se relacionan en el Pedido habitual de referencia y aquellos que en su día se incorporen.
Mediante el procedimiento que se establezca, la Asamblea de Madrid remitirá las solicitudes de material en un impreso normalizado, sin periodicidad determinada, mediante correo electrónico, y excepcionalmente, por fax del que quede constancia.
El contratista deberá entregar el material solicitado dentro del plazo a que se comprometa en la oferta.
El contratista hará constar en su oferta el procedimiento de devoluciones para los casos en que los bienes recibidos no se ajusten a lo solicitado, error en la expedición, mal estado de los mismos, y otros.
Cada petición puntual contará con un albarán de entrega, que deberá ser aceptado por la Unidad receptora, así como cada devolución.
Los precios que oferte el empresario conforme a los Anexos 3 y 4 estarán vigentes hasta que se acredite su revisión en los términos dispuestos en la cláusula 3.3, previa comunicación en tal sentido y aceptación por la Asamblea.
La facturación y pago de los suministros será de carácter mensual, incluyendo los suministros que se hayan realizado dentro del mes natural, de acuerdo a los albaranes aceptados.
La adjudicación no supondrá un compromiso de pedido o gasto mínimo por parte de la Asamblea de Madrid.
PRESCRIPCIÓN 3ª.- COMPROMISO.
El empresario presentará también una “CARTA COMPROMISO”, por la que se obliga ante la Asamblea de Madrid, en caso de resultar adjudicatario, de los siguientes extremos:
- Que no repercutirá a la Asamblea ningún gasto en concepto xx xxxxxx (entrega, retirada, reexpedición u otro similar).
- Que cuenta con las instalaciones y la capacidad técnica y profesional necesarias para acometer la ejecución del contrato y que las mantendrá durante toda la vigencia del mismo, estando en condiciones de asumir cualquier petición que pueda recibir de la Asamblea de Madrid.
- Que responderá de los defectos de los productos y de los errores atribuibles al empresario, quedando obligado a su reposición o reparación suficiente a juicio de la Asamblea de Madrid.
- Que cumplirá con los plazos máximos de entrega, devolución, etc.
PRESCRIPCIÓN 4ª.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá asumir las siguientes obligaciones:
1. Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios solicitados por el titular del Gabinete Médico de la Asamblea de Madrid, conforme a la Memoria de Gestión de Medicamentos en el Gabinete Médico de la Asamblea de Madrid que se recoge en la prescripción 5ª.
2. Vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas por el titular del Gabinete Médico de la Asamblea de Madrid.
3. Garantía de la atención farmacéutica al titular del Gabinete Médico.
4. Obligación y seguimiento de los tratamientos farmacológicos y cualesquiera otras obligaciones exigibles conforme a la normativa vigente sobre la materia.
5. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 14/1986 General de Sanidad, Ley 25/1990 de 20 de diciembre del Medicamento, Ley 16/1997 de 25 xx xxxxx de Regulación de las Oficinas de Farmacia, Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, así como con el resto de normativa vigente sobre la materia.
6. Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
PRESCRIPCIÓN 5ª.- GESTIÓN DE MEDICAMENTOS.
1. ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS:
• La petición de medicamentos se realizará a demanda.
• Las solicitudes de medicamentos de especial control (ansiolíticos, antibióticos, etc) serán ratificadas mediante receta individual firmada por la Directora Técnica/médico Titular del Gabinete Médico, llevando sello y número de colegiación de ésta.
• La Oficina de Farmacia deberá conservar tanto las solicitudes como las recetas individualizadas durante el periodo marcado por la normativa legal.
2. SUMINISTRO Y ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS:
• El transporte de los medicamentos solicitados se realizará de forma segura y eficaz, por el medio aconsejado en función de la distancia a la que esté la Oficina de Farmacia.
• Se identificarán mediante sellado xx xxxxxxx de entrega, los medicamentos entregados/recibidos.
3. FUNCIONAMIENTO:
• Los medicamentos caducados serán retirados por la Oficina de Farmacia cuando se realicen las entregas de nueva medicación.
• La Oficina de Farmacia y El Gabinete Médico establecerán un sistema de comunicación de alertas mediante correo electrónico, SMS y whatsapp.
• La Oficina de Farmacia comunicará a la Consejería de Sanidad los UH y EC suministrados al centro sanitario/mes.
4. MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS NO INCLUIDOS:
Para los productos que sean necesidades nuevas y que pudieran ser solicitados por la Asamblea de Madrid, una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario presentará oferta económica para dicho suministro, en los términos dispuestos para la revisión de precios.
Una vez hubiese aprobado la Asamblea el precio final de los productos de nueva inclusión, se añadirán al Pedido habitual de referencia y a la Relación de productos de suministro normalizado.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando tuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En el presente contrato, cuyo valor estimado no supera los 35.000 euros, los licitadores quedan exentos de la acreditación de su solvencia económica y financiera al amparo del artículo 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En el presente contrato de suministro, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, de la siguiente manera:
a) Documentación acreditativa de las correspondientes autorizaciones administrativas para su instalación y correcto funcionamiento conforme a la normativa vigente.
b) Documentación que acredite que se trata de oficinas de farmacia sin sanción administrativa o inhabilitación profesional por falta o infracción en materia sanitaria en 2015 y 2016.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Específicamente harán referencia a estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y a cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo
60.1.g) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, además de las del artículo 29.5 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La celebración en su caso, de la presente contratación con empresas de trabajo temporal deberá seguir el régimen previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los
empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C y D anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores.
G) A efectos de notificación, la empresa incluirá un escrito en el que se consigne el nombre completo de la empresa, el representante/interlocutor en caso de negociación del presente contrato, así como número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
H) Los licitadores cumplimentarán la declaración de confidencialidad que se incluye a continuación.
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Cumplimentada por D/Xx
, con N.I.F. n.º , en nombre y representación de la empresa , y en su calidad de de la misma, cuya sociedad está domiciliada en la localidad de en el/la
nº , de
, provista de C.I.F. nº , e inscrita en el Registro Mercantil de , tomo , folio , hoja
, inscripción .
D/Xx expresamente manifiesta que en el momento de prestar la presente declaración no le han sido revocadas sus facultades de representación de la mencionada sociedad.
D/Xx y, por extensión, la sociedad , declaran expresamente, aceptan y se obligan a mantener la más absoluta confidencialidad sobre toda la información técnica o de cualquier índole que les haya sido facilitada durante el procedimiento de contratación así como la que durante el contrato, en caso de resultar adjudicatario, reciban o les sea proporcionada por la ASAMBLEA DE MADRID, por lo que:
- Tomarán y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que, por un lado, sólo acceda a dicha información el personal de la empresa que resulte imprescindible para realizar las actividades requeridas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo al .
- Utilizarán, en exclusiva, la información recibida o la que pueda serles proporcionada o conozcan por razón del desempeño de sus funciones para los fines que se precisan en el referido Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su caso, para los que singular y fehacientemente fueran autorizados por la Asamblea de Madrid.
- Obtendrán singularmente del personal vinculado a este Pliego el correspondiente y subsiguiente compromiso de confidencialidad en ese mismo sentido en que lo formalizan; compromiso que será trasladado, de inmediato, a la Asamblea de Madrid.
- Asegurarán las medidas que sean pertinentes para evitar que puedan tener acceso a la referida información personas ajenas a la empresa.
- Aplicarán, sin excepción, lo previsto por la vigente normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
D/Xx y la sociedad , se obligan también a devolver a la ASAMBLEA DE MADRID, total y /o parcialmente, cuando ésta lo requiera por cualquier medio fehaciente, la información que a lo largo del procedimiento de contratación, como licitador, o durante la ejecución del contrato, como adjudicatario, se le entregue o proporcione, eliminándola, de igual manera, de los archivos en los cuales se hubiera incluido, incorporado o almacenado, comunicando por escrito a la Cámara dicha eliminación con indicación expresa de los archivos y la ubicación de los equipos en los que se contenían.
En el caso de incumplirse cualquiera de las anteriores obligaciones por la propia empresa, por cualquiera de sus trabajadores, estén o no vinculados a la presente contratación, o por terceros que hayan tenido acceso a la misma incluso por negligencia:
En su caso, la Asamblea podrá resolver la contratación perfeccionada.
En todo caso, la sociedad responderá por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, sin perjuicio, además, de cualesquiera otras responsabilidades que pudieran derivarse para la propia empresa o para su personal.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, lo firmo por duplicado, en Madrid, a de de 201 .
Fdo.: En representación de la empresa
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
D. ............................................................................................., vecino de
.............................................. provincia ..................................., con domicilio en
...................................................... núm y D.N.I. (o documento que lo sustituya)
núm. ........................, (para el caso de actuar en representación: como apoderado de
........................................................................................., con domicilio en
.................................................................., núm. ......... y CIF: ),
enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD para la contratación de una OFIClNA DE FARMACIA PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA LA
ASAMBLEA DE MADRID, CPNPSU/2017/04, por la empresa
..................................................... se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus Cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a
tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente para el plazo de ejecución de dos:
Precio base, IVA no incluido: 3.000 €
PRODUCTOS DE MATERIAL PRIMEROS AUXILIOS1 | PRESENTACIÓN | PRECIO | % IVA | PRECIO IVA incluido |
Adhesivo tópico para piel Dermabond | mediano | |||
Agua oxigenada, solución 3% | 250 ml | |||
Alcohol 70º | 250 ml | |||
Algodón hidrófilo | Mediano/grande | |||
Apósitos absorbente autoadhesivo Mepore de dos tamaños | Tiene 6 tamaños | |||
Apósitos hidrocoloides tipo Compeed de 2 tamaños | 70 horas | |||
Bastoncillos de algodón hidrófilo | Medianos | |||
Bolsas Hielo instantáneo | Unipresentación |
1 El licitador deberá presentar también la Relación de productos de material de primeros auxilios en formato electrónico, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
PRODUCTOS DE MATERIAL PRIMEROS AUXILIOS1 | PRESENTACIÓN | PRECIO | % IVA | PRECIO IVA incluido |
Clorhexidina gel 1% | 250 ml | |||
Clorhexidina líquida, solución tópica 10mg/Ml | ||||
Compresas de apósito tipo Linitul antibiótico | Mediano | |||
Esparadrapo de tejido sin tejer | 3.7 cm | |||
Gasas estériles | Mediano | |||
GUANTES nitrilo | Distintos tamaños, según la mano del médico. | |||
Hibiscrub sol cutánea 40mg/mL | ||||
Jeringuillas de 1mL, 5mL y 10mL | ||||
Nobecutan aerosol, 250mL | ||||
Povidona yodada, solución 10%. | 500 ml | |||
Recipientes análisis orina | ||||
Suero fisiológico, x 250mL | O monodosis | |||
Suturas adhesivas tipo Steristrip | Mediana | |||
Tapones nasales Merocel 8cm | ||||
Torundas ojos | Mediano, paquetes | |||
Vendajes cohesivos tipo Coban de distintos tamaños | S.T. | |||
Vendas tubulares xx xxxxx tipo Elastofix distintos tamaños | S.T. | |||
TOTAL |
A los efectos previstos en la cláusula 4.2, el sumatorio total de todos los productos de material de primeros auxilios, asciende a la cantidad de euros, sin inclusión del IVA, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a la inclusión de todos los precios unitarios que pueda realizar la Asamblea de Madrid según lo recogido en el Anexo 1 de Prescripciones Técnicas.
Madrid, a de de 201
Fdo.:
ANEXO 4
PEDIDO HABITUAL DE REFERENCIA
Se acompañará obligatoriamente al Anexo 3
Los interesados cursarán oferta desglosada comprensiva de los siguientes productos:
LISTADO DE MEDICAMENTOS: | PRESENTACIÓN | PRECIO sin IVA | % IVA | PRECIO IVA incluido |
A.A.S 500mg, granulado efervecente | Pequeña | |||
A.A.S. 500Mg, comprimidos | Pequeña | |||
Adhesivo tópico para piel Dermabond | Mediana | |||
Adrenalina inyectable 1mg/ml (estuche 1 unidad) | ||||
Agua oxigenada, solución 3% | 250 ml | |||
Alcohol 70º | 250 Ml | |||
Algipatch 140mg, diclofenaco, 10 parches. | ||||
Algodón hidrófilo | Mediano/grande | |||
Almax Forte, sobres. | Mediano | |||
Amiodarona sol. Ampollas 150mg/3mL | Mediano | |||
Amoxicilina comp. 1g | Grande | |||
Angileptol, comp. | Mediana | |||
Apósitos absorbente autoadhesivo Mepore de dos tamaños | ||||
Apósitos hidrocoloides tipo Compeed de 2 tamaños | ||||
Atropina inyectable, 1mg/mL (envase 1 ampolla) | ||||
Atrovent 0.3 mg/mL solución para inhalación. | ||||
Augmentine 875/125mg, comp. | Mediana | |||
Azitromicina 500mg comp. | Mediana | |||
Bactroban 20mg/g | Mediana | |||
Bastoncillos de algodón hidrófilo 100 u | ||||
Baycip ótico | Pequeña | |||
Bromazepam 1,5 mg cápsulas | ||||
Buscapina 20 mg inyectable | Mediana |
LISTADO DE MEDICAMENTOS: | PRESENTACIÓN | PRECIO sin IVA | % IVA | PRECIO IVA incluido |
Buscapina compositum, 250/10mg | Pequeña | |||
Claritromicina 500mg comp. | Pequeña | |||
Clopidogrel comp. 75mg | Pequeña | |||
Clorhexidina gel 1% | 500 ml | |||
Clorhexidina líquida, solución tópica 10mg/Ml | 500ml | |||
Cloxacilina 500mg, cápsulas | Mediana | |||
Colircusí anestésico doble | Mediana | |||
Compresas de apósito impregnado tipo Linitul | Mediano | |||
Compresas de apósito tipo Linitul antibiótico | Mediano | |||
Crema EMLA anestésica. | Mediana | |||
Dermisone triantibiótico | ||||
Desketoprofeno ampollas 50mg | Mediana | |||
Desketoprofeno comprimidos 25mg | Pequeña | |||
Dexclorfeniramina, 2mg comprimidos | Pequeña | |||
Dexclorfeniramina, 5mg/ml, sol inyectable | Mediano | |||
Diazepam 10 mg IM | Mediana | |||
Diazepam oral 5MG | Pequeña | |||
Diclofenaco 50mg, comprimidos gastrorresistentes | Mediana | |||
Dihidrocloruro de betahistina, 8mg comprimidos | Mediana | |||
Diprogenta. | 30 gr | |||
Doxilamina comp. 10mg | Pequeña | |||
Ebastina 10mg comprimidos recubiertos | Mediana | |||
Esparadrapo de tejido sin tejer | Cajas | |||
Flatoril 0,5mg/200mg, cápsulas | Mediana | |||
Fluoresceína en tiras | Mediana | |||
Fosfomicina 3g, 2 sobres. | Mediana | |||
Furacín 2mg/g | Mediana | |||
Gasas estériles 100 u | Mediana |
LISTADO DE MEDICAMENTOS: | PRESENTACIÓN | PRECIO sin IVA | % IVA | PRECIO IVA incluido |
GUANTES nitrilo 400 pares | Grande, según talla | |||
Hibiscrub sol cutánea 40mg/mL | Mediana | |||
Hidralazina ampollas 20mg | Pequeña | |||
Hielo instantáneo. Bolsas | Mediana | |||
Ibuprofeno 400mg, comprimidos | Mediana | |||
Ibuprofeno 600mg, comprimidos | Mediana | |||
Ibuprofeno 600mg, granulado efervescente | Grande | |||
Jeringuillas de 1mL, 5mL y 10mL 60 u | Grande | |||
liofilizado oral 20 mg | Mediana | |||
lorazepam 1mg comprimidos | Pequeña | |||
Menaderm otológico | Pequeña | |||
Metamizol magnésico 575 mg, cápsulas | Grande | |||
Metamizol magnésico, 0,4 gr/mL, sol. Inyectable. | Grande | |||
Metilprednisolona comprimidos de 4 y 16 mg | Pequeña | |||
Metilprednisolona inyectable, 40 y 20mg | Mediana | |||
Naproxeno 550mg, comprimidos recubiertos | Mediana | |||
Nasonex, spray nasal | Pequeña | |||
Nifedipina, cápsulas blandas, 10mg | Mediana | |||
Nobecutan aerosol, 250mL | Mediana | |||
Oftacilox colirio | Pequeña | |||
Oftalmolosa cusí dexametasona, pomada. | Mediana | |||
Oftalmowel colirio | Pequeña | |||
Omeprazol 20 mg, cápsulas | Pequeña | |||
Paracetamol 1g, comprimidos | Grande | |||
Paracetamol 1g, granulado efervescente | Xxxxxx | |||
Xxxxxxxxxxx 000 mg, comprimidos | Pequeña | |||
Pomada antihistamínica tipo Polaramine | Mediana | |||
Pomada corticoides tipo Menaderm. | Mediana |
LISTADO DE MEDICAMENTOS: | PRESENTACIÓN | PRECIO sin IVA | % IVA | PRECIO IVA incluido |
Povidona yodada, solución 10%. | Mediana | |||
Prednisona oral comprimidos de 5 y 30 mg | Pequeña | |||
Primperan comprimidos 10mg. | Pequeña | |||
Primperan inyectable 10mg/2mL | Mediana | |||
Propranolol comp de 10 y 40mg | Mediana | |||
Recipientes análisis orina 100 u | Mediana | |||
Salbutamol 100mcg, inhalador. | Pequeña | |||
Solinitrina, comp recubiertos sublinguales 0,8mg | Pequeña | |||
Stopcold, comp. | Pequeña | |||
Suero fisiológico, x 250mL | ||||
Sulpiride 50mg, cápsulas | Mediana | |||
Suturas adhesivas tipo Steristrip | Grande | |||
Synalar ótico | Mediana | |||
Tapones nasales Merocel 8cm | Pequeña | |||
Terbutalina 250mg, inhalador- | ||||
Terracortril pomada oftálmica. | Mediana | |||
Terramicina pomada oftálmica estéril | Mediana | |||
Tobradex colirio | Pequeña | |||
Tobrex colirio | Pequeña | |||
Torundas ojos | Mediana | |||
Trinispray 0,4mg/0,5mL, solución para pulverización sublingual. | Mediana | |||
Vendajes cohesivos tipo Coban de distintos tamaños | Mediana | |||
Vendas tubulares xx xxxxx tipo Elastofix distintos tamaños | Pequeña | |||
Verapamilo grajeas, 80mg | Pequeña | |||
Voltarén unidosis, colirio | Pequeña | |||
Zaditen monodosis, colirio | Pequeña | |||
TOTAL |
Si ningún licitador presentara oferta para algún producto, se tendrá por no solicitada.
En el supuesto de que algún producto no pueda ser ofertado, el licitador hará mención expresa del motivo por el cual no lo incluye en su oferta. En función de los motivos alegados, la Asamblea podrá desestimar la oferta y excluirla de valoración. También podrá ser excluida si los productos no ofertados superan los diez artículos.
El licitador deberá presentar también el Pedido habitual de referencia en formato electrónico, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
ANEXO 5
RELACIÓN DE PRODUCTOS DE SUMINISTRO NORMALIZADO
LISTADO DE MEDICAMENTOS Y NÚMERO DE UNIDADES PREVISTAS PRIMEROS AUXILIOS
2 x de Agua oxigenada, solución 3% 2 x Povidona yodada, solución 10%.
3 x Clorhexidina líquida, solución tópica 10mg/mL 2 x Alcohol 70º
4 x Hibiscrub sol cutánea 40mg/mL 2 x Clorhexidina gel 1%
4 x 100 u de Gasas estériles Algodón hidrófilo
10 Tapones nasales Merocel 8cm Torundas ojos
100 Bastoncillos de algodón hidrófilo 2 Suero fisiológico, x 250mL
400 pares de GUANTES nitrilo
6 Vendajes cohesivos tipo Coban de distintos tamaños
10 Vendas tubulares xx xxxxx tipo Elastofix distintos tamaños 5 bolsas Hielo instantáneo
4 x Suturas adhesivas tipo Steristrip
1 Adhesivo tópico para piel Dermabond 1 Nobecutan aerosol, 250mL
2 Esparadrapo de tejido sin tejer
Compresas de apósito impregnado tipo Linitul Compresas de apósito tipo Linitul antibiótico
8 x Apósitos hidrocoloides tipo Compeed de 2 tamaños
6 Apósitos absorbente autoadhesivo Mepore de dos tamaños 60 Jeringuillas de 1mL, 5mL y 10mL
100 Recipientes análisis orina
ANTIINFLAMATORIOS Y ANALGÉSICOS
2 x de Desketoprofeno ampollas 50mg
4 x de Desketoprofeno comprimidos 25mg 2 x de Buscapina 20 mg inyectable
4 x de Buscapina compositum, 250/10mg
2 x de Metamizol magnésico, 0,4 gr/mL, sol. Inyectable. 3 x de Metamizol magnésico 575 mg, cápsulas
2 x de Ibuprofeno 400mg, comprimidos 4 x de Ibuprofeno 600mg, comprimidos
4 x de Ibuprofeno 600mg, granulado efervescente 4 x de Paracetamol 1g, granulado efervescente
4 x de Paracetamol 1g, comprimidos
2 x de Paracetamol 650 mg, comprimidos 3 x de A.A.S. 500Mg, comprimidos
4 x de A.A.S 500mg, granulado efervecente
2 x de Diclofenaco 50mg, comprimidos gastrorresistentes 2 x de Naproxeno 550mg, comprimidos recubiertos
4 x de Algipatch 140mg, diclofenaco, 10 parches.
ANTIVERTIGINOSOS
2 x de Sulpiride 50mg, cápsulas
2 x de Dihidrocloruro de betahistina, 8mg comprimidos
ANTICONVULSIVANTES Y ANSIOLÍTICOS
1 envase de Diazepam 10 mg IM 2 x de Diazepam oral 5MG
3 x de lorazepam 1mg comprimidos 3 x de Bromazepam 1,5 mg cápsulas
ANTIHISTAMÍNICOS
2 x de Dexclorfeniramina, 5mg/ml, sol inyectable 2 x de Dexclorfeniramina, 2mg comprimidos
2 x de 20 mg liofilizado oral
1 envase de Ebastina 10mg comprimidos recubiertos
CORTICOIDES
3 x de Prednisona oral comprimidos de 5 y 30 mg 2 x de Metilprednisolona inyectable, 40 y 20mg
2 x de Metilprednisolona comprimidos de 4 y 16 mg
ANTIANGINOSOS Y ANTIAGREGANTES
2 x Trinispray 0,4mg/0,5mL, solución para pulverización sublingual. 2 x Solinitrina, comp recubiertos sublinguales 0,8mg
2 x Clopidogrel comp. 75mg
ANTIEMÉTICOS
2 x Primperan inyectable 10mg/2mL 2 x Primperan comprimidos 10mg.
2 x Doxilamina comp. 10mg
ADRENALINA
10 x Adrenalina inyectable 1mg/ml (estuche 1 unidad)
ANTIARRÍTMICOS Y ANTIHIPERTENSIVOS
10 x Atropina inyectable, 1mg/mL (envase 1 ampolla) 2 x Amiodarona sol. Ampollas 150mg/3mL
2 x Nifedipina, cápsulas blandas, 10mg 2 x Verapamilo grajeas, 80mg
2 x Propranolol comp de 10 y 40mg 2 x Hidralazina ampollas 20mg
INHALADORES
4 x de Salbutamol 100mcg, inhalador. 2 x de Terbutalina 250mg, inhalador-
2 x Atrovent 0.3 mg/mL solución para inhalación.
FÁRMACOS APARATO DIGESTIVO
2 x Flatoril 0,5mg/200mg, cápsulas 4 x Omeprazol 20 mg, cápsulas
2 x Almax Forte, sobres.
ANTIBIÓTICOS
2 x Amoxicilina comp. 1g
2 x Augmentine 875/125mg, comp. 2 x Claritromicina 500mg comp.
2 x Azitromicina 500mg comp. 2 x Cloxacilina 500mg, cápsulas 3 x Fosfomicina 3g, 2 sobres.
POMADAS
2 x Diprogenta.
2 x Dermisone triantibiótico 2 x Furacín 2mg/g
2 x Bactroban 20mg/g
2 x Pomada corticoides tipo Menaderm.
2 x Pomada antihistamínica tipo Polaramine 1 x Crema EMLA anestésica.
FÁRMACOS OCULARES
2 x Colircusí anestésico doble Fluoresceína en tiras
4 x Tobrex colirio
4 x Tobradex colirio 4 x Oftacilox colirio
4 x Oftalmowel colirio
1 x Zaditen monodosis, colirio 1 x Voltarén unidosis, colirio
3 x Terramicina pomada oftálmica estéril
3 x Oftalmolosa cusí dexametasona, pomada. 3 x Terracortril pomada oftálmica.
FÁRMACOS ÓTICOS
2 x Baycip ótico 2 x Synalar ótico
2 x Menaderm otológico
ANTICATARRALES
2 x Stopcold, comp. 4 x Angileptol, comp.
4 x Nasonex, spray nasal