CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2019-2020 que celebran de una parte
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2019-2020 que celebran de una parte
“SECUNDARIA COLEGIO XXXXX XXXXXXX ASOCIACIÓN CIVIL”, a quien en lo sucesivo, y para los efectos
de este contrato, se denominará “EL PRESTADOR”, representado en este acto por C. XXXX XXXXXX XXXXXX; y de otra parte el (la) señor(a):
,
(NOMBRE COMPLETO DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR LEGAL)
a quien en lo sucesivo, para efectos de este contrato se le denominará “EL PRESTATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
AVISO DE PRIVACIDAD: Los datos del presente contrato no serán proporcionados a persona alguna, sólo se darán a Autoridad Judicial que los requiera conforme a derecho.
El Colegio finca su sistema educativo en los valores cristianos y humanos hacia los cuales orienta su acción, funcionamiento y organización, con el fin de proporcionar a todo su alumnado una sólida formación moral, ética, académica y física, esmerándose en desarrollar juventudes cristianas, solidarias y bondadosas.
DECLARACIONES
I.- El representante legal del prestador manifiesta que representa a una Asociación Civil constituida de conformidad con las Leyes Mexicanas, como consta en escritura 26,829 libro 1,091 año 2018, cuyo objeto principal es fundar, patrocinar, fomentar, administrar y dirigir instituciones Educativas y Culturales, e impartir enseñanza en todos los grados.
II.- Que las facultades y los poderes otorgados por su representada se encuentran vigentes y no le han sido revocados en forma alguna; por lo tanto, cuenta con la capacidad legal suficiente para obligar a su representada en los términos de este contrato.
III.- Que la “SECUNDARIA COLEGIO XXXXX XXXXXXX A.C.”, lleva a cabo la prestación de servicios de educación en el nivel básica, secundaria, en el inmueble ubicado en Xx. Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01030, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
IV.- Que “El Prestador” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave SCS640513DQ8.
V.- Que “El Prestador” para llevar a cabo las actividades educativas, obtiene los fondos necesarios mediante cuotas por parte de los padres y tutores de los alumnos que asisten a dicho plantel, y de donativos que realizan personas que se identifican con los fines de la institución.
VI.- Declara el prestatario, bajo protesta de decir verdad, que es titular de la patria potestad del menor de edad
de nombre _
(NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO)
y que desea contratar para dicho menor de edad, los Servicios Educativos para el ciclo escolar 2019-2020, en el
grado del nivel de (SECUNDARIA/PREPARATORIA).
(CON LETRA) (CON LETRA)
VII.- También declara el prestatario que el prestador le proporcionó una copia del Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la Comercialización de los Servicios Educativos, documento que ha leído y conoce en todas sus partes.
VIII.- Que el prestatario tiene su domicilio en
(CALLE NÚMERO COLONIA
DELEGACIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO)
Expuesto lo anterior, las partes celebran el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El prestador se obliga a proporcionar sus servicios educativos al prestatario por el término de un ciclo escolar correspondiente al año 2019-2020 y que regirá de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, a través del calendario escolar, en el grado que fue registrado en la solicitud de inscripción.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que la contraprestación establecida para la prestación del servicio referido en la cláusula anterior, deberá ser pagado por el prestatario en las cantidades y términos que se disponen a continuación:
. $ 450.00 Examen de Admisión.
. $12,950.00 Pago de Inscripción y/o Reinscripción anual.
. $5,500.00 Pago de Colegiaturas. (Diez mensualidades)
TERCERA.- El prestatario debe cubrir, a la firma de este contrato, la cantidad mencionada por concepto de Inscripción y/o Reinscripción, en cualquier sucursal del BANCO BANAMEX, con la línea de captura que se emite por medio del sistema SIE, en el caso de realizar transferencia bancaria deberá solicitar los datos bancarios en la Administración del Colegio.
CUARTA.- El prestatario cubrirá, por concepto de colegiatura, la cantidad mencionada en la Cláusula SEGUNDA, la cual pagará a partir de Septiembre del año dos mil diecinueve efectuando el pago, a través de la línea de captura que se emite por medio del sistema SIE, en cualquier sucursal BANCO BANAMEX, en el caso de realizar transferencias bancaria deberá solicitar los datos bancarios en la Administración del Colegio. Estos pagos se realizarán durante 10 meses, si el pago se efectúa dentro de los primeros diez días del mes correspondiente, el
pago será de $5,300.00 (cinco mil pesos trescientos m.n. 00/100). Debe considerar que, si el día 10 de cada mes cae en día inhábil, es decir fin de semana o día festivo, el pago se tiene que realizar antes, si se realiza después no obtendrá este beneficio. Asimismo, debe considerar el horario y dependiendo de la forma de pago, si es transferencia o cheque, siempre y cuando se refleje en la fecha marcada. (ESTE BENEFICIO NO APLICA PARA ALUMNOS BECADOS)
QUINTA.- Si el prestatario informa al prestador con menos de dos meses de anticipación al inicio del curso escolar, que el estudiante no participará en el mismo, el prestador retendrá el 20% de la cuota de inscripción y/o reinscripción, para cubrir los gastos que se haya realizado hasta la fecha. Si el aviso se da ya iniciado el curso escolar, el prestador no aplica devolución.
SEXTA.- En el caso que el prestatario incurra en un retraso de tres mensualidades en el pago de las colegiaturas pactadas en la cláusula cuarta, el prestador tendrá el derecho de suspender la prestación de los servicios contratados, hasta que el prestatario se ponga al corriente de sus pagos, en caso de no hacerlo, el prestador dará de baja al alumno.
Cuando el prestatario no se encuentre al corriente del pago de las mensualidades a la fecha de la aplicación de los exámenes correspondientes no tendrá derecho a exámenes mensuales, semestrales, finales o entrega de proyectos y a la reinscripción al siguiente ciclo escolar. Cabe hacer mención que no podrán aplicar vales, créditos ni subir trabajos y/o proyectos, parciales o finales a la plataforma.
Los cheques que por cualquier motivo sean rechazados por el Banco, tendrán un cargo del 20% del importe de los mismos, de acuerdo al artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Se podrá emitir factura por los conceptos de pago inscripción y/o reinscripción y colegiaturas que realice el padre de familia previa solicitud a la administración. Para la emisión de facturas la información se comparte en dos apartados anexos al presente, el primero se refiere a los lineamientos establecidos por el SAT y el segundo anexo se refiere al procedimiento para solicitar la facturación, el cual se tendrá que entregar a la Administración del Colegio.
SEPTIMA.- El prestador se obliga a proporcionar el servicio educativo al alumno mencionado en la declaración VI, conforme al Plan de Estudios vigente que corresponda.
OCTAVA.- El prestatario tiene la obligación de entregar al prestador los documentos necesarios para acreditar las autoridades competentes los antecedentes académicos del alumno, así como las condiciones de su situación civil.
El prestador formará un expediente de cada alumno el cual se integrará con los siguientes documentos:
1.- Acta de nacimiento. (Copias certificadas de las cartas de naturalización, certificados de nacionalidad o formas migratorias, si es el caso)
2.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
3.- Certificado de Terminación de Estudios de Primaria o en su caso Equivalencia o Revalidación de Estudios en caso de haber realizado estudios en un sistema diferente o en el extranjero.
4. 4 Fotografías infantil. Blanco y negro (para trámites oficiales, no para certificado) 5.- Carta de buena conducta de la escuela de procedencia.
6.- Carta de no adeudo del colegio de procedencia.
7.- Copia de las boletas de calificaciones de los cursos anteriores. 8.- El ejemplar de este contrato por duplicado
9.- Hoja de datos de inscripción o reinscripción por duplicado. 10.- Certificados médico.
11.- Hoja de conformidad con el reglamento firmado por el padre o tutor y el alumno.
12.- El prestatario se obliga a enterar al prestador, cuando ocurra algún cambio de titular en la patria potestad del menor para el cual se contratan los servicios, mediante la entrega de una copia del documento legal que lo avale.
En caso de que el prestatario hubiere adquirido la patria potestad por sentencia ejecutoria, proporcionará al prestador, una copia certificada de la misma.
NOVENA.- Atención especial a casos de Acoso Escolar (bullying).- “El Prestador” manifiesta que prestará especial atención a cualquier caso de Acoso Escolar (bullying) que llegue a presentarse contra algún alumno; el padre o tutor y el alumno reconocen esta circunstancia y manifiestan su conformidad con lo siguiente:
a) El Acoso Escolar (bullying) se define como todo acto u omisión que de manera reiterada xxxxxx física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.
b) Que la única manera de que “El Prestatario” esté enterado de la existencia de algún caso de acoso escolar (bullying), es mediante la comunicación por escrito que el “Prestatario” y/o el alumno tenga con el Director General o Técnico. En este caso deberá, el “Prestatario” y/o el alumno, presentar un escrito libre, firmado xx xxxx y letra, con fecha y con el título “Caso de Acoso Escolar”, en el mismo expresará las circunstancias que mejor considere para la atención de las autoridades del plantel.
c) El “Prestatario” deberá manifestar al “Prestador” si su hijo tiene alguna condición médica o circunstancia especial que pueda generar la existencia de alguna conducta negativa, por parte de sus compañeros o cualquier persona, hacia el propio alumno. Esto en la parte de observaciones del presente contrato.
d) Para el caso de que el “Prestatario” o alumno presuma la existencia de algún caso de Acoso Escolar (bullying) documentado como se menciona en el inciso b) anterior, el Director General o Técnico citará al “Prestatario” y al menor para atenderlos personalmente y proponer alternativas y dar seguimiento para la solución del mismo, posterior a ello, el “Prestatario” o alumno deberá comunicar, en un término no mayor a diez días hábiles, si es el caso que no ha sido erradicada la conducta que le afecta, en caso de no hacerlo, “El Prestatario” presumirá que ya no existe acoso escolar en contra del afectado y con el ánimo de identificarlo, acotarlo e inclusive erradicarlo se compromete a atender cualquier caso que “el Prestatario” considere que afecta a su hijo bajo la forma de Acoso Escolar (bullying).
DECIMA.- El prestador podrá solicitar al prestatario, que el menor beneficiario de este contrato, sea revisado por algún médico o psicólogo, cuando observe situaciones que, a su juicio, justifiquen la atención especializada de esos profesionales.
Cuando lo solicite el prestador, el prestatario deberá justificar que no existe inconveniente de salud para que el alumno asista regularmente a sus actividades, pudiendo el prestador suspender el servicio contratado, hasta que el prestatario cumpla con esa obligación.
Si el alumno tiene alguna enfermedad contagiosa o de las que requieran cuidados especiales, deberá el prestatario informarlo al prestador por escrito, de inmediato.
De ocurrir algún evento en el cual el alumno requiera atención médica avanzada, se avisará al prestatario pero si no es localizado, podrá el prestador presentar al alumno en la institución hospitalaria que se encuentra más cercana al plantel.
Cuando el prestador presente al alumno para su atención a una institución hospitalaria, no será responsable de los gastos, sino que se utilizará el seguro contra accidentes que para ese objeto tiene contratado el prestador y tanto el deducible como las cantidades que no cubra el seguro, serán cubiertas por el prestatario.
La compañía PAN-AMERICAN SEGUROS S.A DE C.V. es la encargada de reembolsar los gastos generados al Padre o Tutor por el accidente, los cuales no deben rebasar la suma asegurada de hasta $100,000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 M.N.). Aplicando algunas restricciones. Para la restitución del importe invertido deberá entregar los documentos a nombre del Padre o Madre o en su caso del Tutor Legal (facturas: de servicios hospitalarios, medicamentos y honorarios médicos, etc.) en la oficinas administrativas del colegio.
El prestador se reserva el derecho de realizar cambios de la compañía contratada sin previo aviso. DECIMO PRIMERA.- Será causas de rescisión del presente contrato, sin responsabilidad para el prestador: a).- La falta de pago de tres mensualidades correspondientes a la colegiatura.
b).- La violación grave o reiterada del reglamento por parte del alumno.
c).- La violación grave o reiterada del reglamento o del contrato, por parte del prestatario o sus familiares. d).- La falta de entrega de la documentación necesaria.
e).- La conducta del alumno o del prestatario que cause perjuicio o desprestigio al prestador. f).- El mal desempeño académico.
DECIMO SEGUNDA.- Serán causas de rescisión, sin responsabilidad para el prestatario.
a).- El retiro de los permisos, reconocimientos o incorporaciones otorgadas al prestador por las autoridades correspondientes.
b).- Por la disolución de la Asociación Civil o por sentencia ejecutoria que declare la quiebra de la misma. c).- La falta de cumplimiento del presente contrato.
Para el caso de que ocurra esta última causa, las partes pactan una pena convencional equivalente al diez por ciento de una mensualidad, de las establecidas en la cláusula cuarta, pero el prestatario deberá pagar los meses por el tiempo en que recibió el servicio educativo, sin tener obligación de cubrir todo el año escolar.
En su caso, el prestador solo devolverá al prestatario el monto de las mensualidades pagadas por adelantado que correspondan al tiempo que no se hubiere prestado el servicio, devolviendo estas cantidades, a más tardar, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la recisión.
DECIMO TERCERA.- El prestatario se obliga a hacer llegar al menor a las instalaciones del prestador, a más tardar a las siete horas, los días hábiles, y hará lo necesario para que el menor abandone las instalaciones, a más tardar a las trece horas con cuarenta minutos.
Los alumnos solo permanecerán en las instalaciones dentro del horario señalado o cuando estén realizando actividades extraescolares o deportivas en compañía de los profesores o entrenadores, pero deberán retirarse de inmediato, una vez concluidas éstas.
DECIMO CUARTA.- La venta de uniformes y útiles escolares no es proporcionada por el prestador. La información relativa a estos puntos se dará a conocer oportunamente.
DECIMO QUINTA.- Las partes acuerdan que cualquier problema que tengan en relación con este contrato, antes de recurrir a las instancias legales, lo intentarán resolver en una reunión entre las partes, misma que se realizará en las instalaciones del prestador y de acuerdo a su calendario de actividades y agenda.
El prestador designa, sin perjuicio de poder también designar otros representantes y apoderados para tratar y resolver todo lo relacionado a este contrato, además del director a la persona que en su momento designe, reconociendo el prestatario la representación que en forma individual ostenta cada uno de ellos.
DECIMO SEXTA.- Para la interpretación y el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, pero podrá, a su conveniencia, el prestatario acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
COMPROMISO
El inicio de labores se informará oportunamente, una vez que sea publicado el calendario oficial de la S.E.P, correspondiente al ciclo escolar 2019 – 2020.
El Prestador para salvaguardar la integridad de la Comunidad, implementará por medio del Programa “Escuela Segura” el operativo “Mochila Segura” contando con la autorización del Prestatario.
El Prestador se reserva el derecho para decomisar cualquier Dispositivo Electrónico.
El Prestatario se obliga a participar con el Colegio, supervisando el aprovechamiento de su hijo (a), complementando los esfuerzos del Colegio y aceptando asistir a las juntas, actividades y entrevistas organizadas por la Institución.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato, el mismo es firmado por duplicado en la Ciudad de México, a los del mes de de , quedando un tanto en poder de cada uno de los contratantes.
Confirmo por este medio que el (la) alumno (a):
Depende económicamente de:
Firma: Parentesco:
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante Legal.
Nombre y firma
Padre, Madre o Tutor legal del alumno (a).
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Educación Pública.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;
Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;
Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES
ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.
ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
I. El contenido de este Acuerdo;
II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;
III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
a) Inscripción o reinscripción;
b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
c) Derechos por incorporación, en su caso;
d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por xxxx.
IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
VI. El reglamento escolar, y
VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y
II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;
II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;
III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.
IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;
VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y
VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.
Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años
ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.
Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
Jueves 10 xx xxxxx de 1992 DIARIO OFICIAL
Secundaria Colegio Xxxxx Xxxxxxx A.C. Oficina de Privacidad
Consentimiento uso de imágenes - Menores de Edad
Por este medio, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y demás normatividad vigente en México, quien suscribe, como representante legal del(la) alumno(a), en términos del artículo 425 del Código Civil Federal, otorgo el consentimiento y autorización para que la Secundaria Colegio Xxxxx Xxxxxxx
A. C., (Colegio Xxxxx Xxxxxxx Mixcoac) en adelante “La institución”, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx X.X., utilice, imprima, reproduzca y publique –para fines lícitos- la imagen del(a) alumno(a), las imágenes en las que el(la) alumno(a) aparezca individualmente o en grupo, en lo subsecuente “La Imagen”, en cualquier medio impreso, electrónico, medios publicitarios, folletos, gacetas internas, anuarios, incluyendo los distintos medios de comunicación interna del Colegio, y en general en cualquier obra literaria o artística, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, y en sus emisiones, relacionados con la vida académica, las actividades y eventos que realiza esta institución.
“La institución” podrá modificar “La imagen”, en los términos de la legislación vigente, para los usos antes descritos. El tiraje será ilimitado. El derecho de uso y explotación contenidos en esta carta será válido dentro de los Estados Unidos Mexicanos y a nivel mundial.
El(La) representante legal del(la) alumno(a) acepta y reconoce que los derechos y autorizaciones conferidos en este documento son gratuitos, por lo que no será pagada regalía alguna por concepto de contraprestación por el uso y explotación de “La Imagen” y renuncia a ejercer cualquier reclamación, queja, denuncia y/o acción legal, de cualquier índole, en contra de “La institución”, y/o de sus afiliadas pertenecientes a la organización “De La Salle”, liberándolas en este acto de cualquier responsabilidad al respecto.
Extiendo la presente con pleno conocimiento y entendimiento de su contenido y alcance legal.
Nombre del Alumno(a): |
Nombre del Padre/Madre o tutor |
Firma del Padre/Madre o tutor: |
Fecha: |