Acuerdo Específico de Colaboración de Emprendimiento entre el Instituto Politécnico Nacional de los Estados Unidos Mexicanos y la Universidad Técnica Nacional de la República de Costa Rica.
Acuerdo Específico de Colaboración de Emprendimiento entre el Instituto Politécnico Nacional de los Estados Unidos Mexicanos y la Universidad Técnica Nacional de la República xx Xxxxx Rica.
(Aprobado por el Consejo Universitario Artículo 5.4. Acta No.10-2017, Sesión Ordinaria 10-2017, realizada el 1 xx xxxxx del 2017, mediante acuerdo 7-10-2017)
El Instituto Politécnico Nacional, a través del Centro de Incubación de Empresas de Base Tecnológica (CIEBT) , de los Estados Unidos Mexicanos y la Universidad Técnica Nacional de la República xx Xxxxx Rica, en adelante denominadas “las Partes”;
CONVENCIDAS de la importancia de promover la cultura emprendedora, así como de intercambio de la comunidad emprendedora politécnica que participa en el CIEBT.
INTERESADOS en establecer relaciones de cooperación, en el ámbito de emprendimiento, desarrollo tecnológico e innovación.
CONSIDERANDO las disposiciones del Acuerdo de General de Cooperación entre el Instituto Politécnico Nacional de los Estados Unidos Mexicanos y la Universidad Técnica Nacional de la República xx Xxxxx Rica.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objetivo
El presente Acuerdo Específico tiene por objeto establecer las bases de referencia entre las Partes, de acuerdo con las cuales realizarán actividades de cooperación, a través del intercambio de emprendedores en las áreas de interés común, para desarrollar y participar en actividades de emprendimiento, encuentros y simposios relacionados con los temas de desarrollo tecnológico e innovación.
ARTÍCULO II
Actividades de cooperación
Las Partes acuerdan que las actividades de cooperación a las que se refieren el presente instrumento, se llevarán a cabo de manera enunciativa, pero no limitativa, a través de las siguientes actividades:
a) Intercambio de emprendedores y académicos que se encuentren estructurando ideas sobre la generación o consolidación de Empresas de Base Tecnológica.
b) Programas para el desarrollo de proyectos tecnológicos.
c) Desarrollo de competencias emprendedoras.
d) Intercambio de información y de buenas prácticas relacionadas con: Emprendimiento tecnológico, generación de empresas de base tecnológica y spin-off.
e) Participación en encuentros, seminarios y simposios de emprendimiento e innovación tecnológica relacionados con el quehacer académico y tecnológico de las Partes.
f) Participación conjunta en programas de emprendimiento, desarrollo tecnológico e innovación.
g) Xxxxxxxxx otra modalidad que las Partes acuerden.
El presente Instrumento no condicionará a que las Partes cooperen en todas las actividades antes descritas, del presente Artículo.
Las Partes no estarán obligadas a cooperar en aquellas actividades respecto a las cuales exista alguna prohibición interna derivada de una ley, normatividad institucional o costumbre.
ARTÍCULO III
Número Emprendedores de Intercambio
Cada Parte enviará y aceptará, en el marco del presente Acuerdo, el número de emprendedores dependerá de la magnitud y alcance establecido de manera particular por el programa, seminario o simposio en el que se esté participando.
ARTÍCULO IV
Selección de Emprendedores de Intercambio
Cada Parte establecerá el procedimiento para seleccionar a los emprendedores de intercambio, de acuerdo con la normatividad institucional vigente en su institución y de los requisitos que establezca la Institución receptora, así como el tiempo de programa, seminario o simposio al que se refiera.
ARTÍCULO V
Financiamiento
Los emprendedores de intercambio realizarán los donativos por concepto de servicios de incubación en la Institución de origen, por lo que estarán exentos de realizar cualquier pago por estos conceptos en la Institución receptora, así como de los concernientes a los programas, seminarios o simposios, de emprendimiento, desarrollo tecnológico e innovación, en los que sean partícipes los emprendedores.
ARTÍCULO VI
Propiedad Intelectual
Si como resultado de las actividades de cooperación desarrolladas de conformidad con el presente Acuerdo, se generan productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable, así como por las convenciones internacionales en la materia que sean vinculadas para los Estados Unidos Mexicanos y la República xx Xxxxx Rica.
ARTÍCULO VII
Intercambio de Información y Confidencialidad
Las Partes no revelarán a ningún tercero, ya sea en forma directa o indirecta, la información o documentación que en la aplicación y ejecución del presente Acuerdo llegaren a conocer entre ellas o que puedan estar conjuntamente involucradas, sin la autorización previa y expresa de la otra parte por escrito.
La información entregada en cumplimiento del presente acuerdo o de los acuerdos específicos que llegaren a suscribirse y que sea considerada por cualquiera de las Partes como confidencial, deberá ser señalada y especificada como tal con precisión. Conforme lo señalado, las Partes se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad de la información reservada.
ARTÍCULO VIII
Obligaciones de las Partes
Toda vez que ambas instituciones son al mismo tiempo receptora y de origen, las previsiones siguientes operarán, según corresponda:
a) Obligaciones de la Institución de origen:
1. Realizar la selección de los emprendedores de intercambio, de acuerdo con los requisitos de la Institución receptora, considerando lo establecido en el Artículo IV de este Acuerdo;
2. Enviar la información requerida de los emprendedores, con la debida antelación, en el periodo establecido para ello por la Institución receptora;
3. Verificar que el emprendedor postulado cuente con los permisos y documentos migratorios necesarios para ingresar al país receptor y, en su caso, brindarle asesoría para obtenerla;
4. Verificar que el emprendedor postulado cuente con un seguro médico, de daños personales y de vida, que brinde los servicios y la atención requerida de conformidad con la normatividad establecidos por la Institución receptora y el país receptor;
5. Asesorar y apoyar a los emprendedores de intercambio con el registro a los programas, seminarios o simposios, en los que participarán;
6. Cualquier otra obligación que las Partes acuerden para facilitar los procedimientos.
b) Obligaciones de la Institución receptora:
1. Proporcionar a la Institución de origen, con la debida oportunidad, los calendarios de actividades, estableciendo claramente las fechas de recepción de documentos, inicio y conclusión del periodo de duración de la actividad y cualquier otra información que estime necesaria;
2. Recibir la documentación de los emprendedores postulados y notificar a la Institución de origen, con la debida oportunidad, la relación de estudiantes aceptados, para que puedan realizar los trámites migratorios y académicos necesarios;
3. Asesorar a los emprendedores de intercambio, sobre los trámites migratorios que deberán realizar para su ingreso al país receptor;
4. Xxxxxx y asesorar a los emprendedores de intercambio para encontrar alojamiento adecuado;
5. Enviar a la Institución de origen las cartas de aceptación;
6. Cualquier otra obligación que las Partes acuerden para facilitar los procedimientos.
ARTÍCULO IX
Responsabilidades de los emprendedores participantes
Los emprendedores de intercambio sufragarán los costos derivados de trámites migratorios, pagos de permisos sanitarios, adquisición de los seguros necesarios, transporte y cualquier otro gasto que se derive de su participación en el intercambio y su estancia en el país receptor. Las Partes podrán implementar apoyos financieros, si su disponibilidad presupuestal se los permite, sin que ello implique la obligación de realizarlos en todos los casos de intercambio.
ARTÍCULO X
Responsables
Las Partes designan como Responsables:
El “IPN” designa como responsable a través del “CIEBT” a:
Nombre: Dra. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Puesto: Directora del Centro de Incubación de Empresas de Base Tecnológica
Teléfono: +52 (55) 57.29.60.00 Ext. 57689 y 54608.
Mail: xxxxxxx@xxx.xx; xxxxxxxx@xxx.xx
Por parte de “Universidad Tecnológica Nacional” designa como responsable a:
Nombre: Puesto: Teléfono: Mail:
Los Responsables tendrán las atribuciones y facultades necesarias para propiciar el adecuado desarrollo de las actividades contempladas en el presente Acuerdo, siendo obligatorios los acuerdos que convengan para tales efectos.
Los Responsables tendrán, además, las facultades para coordinar y dar seguimiento a las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo y para dirimir las controversias que pudieran suscitarse con motivo de su aplicación.
ARTÍCULO XI
Solución de Controversias
Las Partes se eximen de cualquier responsabilidad civil que pudiera generarse con motivo de la ejecución de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, salvo en el caso de negligencia grave o conducta dolosa.
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelto por las Partes, a través de los responsables designados en el Artículo X, de este Acuerdo.
ARTÍCULO XII
Disposiciones Finales
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma y continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y podrá renovarse por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes, por escrito, debidamente firmado por los funcionarios autorizados para este propósito, en la que las Partes manifiestan su deseo de continuar con este Acuerdo.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por escrito debidamente firmado por los funcionarios autorizados para este propósito.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación, comprometiéndose ambas Partes a permitir la culminación de la estadía de los alumnos participantes en el intercambio en los términos acordados antes de la terminación del Acuerdo, incluyendo el proporcionar la información académica a la contraparte.
Este Acuerdo es firmado en tres ejemplares originales en idioma español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXXX Director General Xx. Xxxxxxxxx Xxxx XXXXX XXXXXX Secretario de Extensión e Integración Social APROBACIÓN JURÍDICA Maestro Xxxxx XXXXXX XXXXXX Xxxxxxx General Xxxxx y fecha: Ciudad de México, | POR LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA
Rector Lugar y fecha: XXXXXXX, |