Contract
Entre el Sr. (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, estado civil), domiciliado en , en adelante: EL PROPIETARIO y el Sr. (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, estado civil), domiciliado en , en adelante: EL USUFRUCTUARIO convienen en celebrar este contrato de constitución de derecho real de usufructo de acuerdo con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El propietario constituirá derecho real de usufructo sobre el inmueble sito en , en favor del usufructuario.
SEGUNDA: PLAZO. El usufructo aquí pactado se constituye por el plazo de contados a partir de la fecha de la escrituración del usufructo en cabeza del usufructuario. Al vencimiento del plazo pactado caducará del derecho real concedido.
TERCERA: PRECIO Y TRADICION DE LA COSA. El precio de este usufructo se fija en la suma de pesos ($), pagaderos de la siguiente manera: pesos ($) a la firma del presente, sirviendo éste de recibo suficiente y pesos ($)pesos ($), al tiempo de la escrituración del usufructo en favor del usufructuario, oportunidad en la que el propietario hará la tradición de la cosa libre de ocupantes y en el estado que se encuentra que el usufructuario declara conocer y aceptar.
CUARTA: ESCRITURACION. La escrituración del usufructo en favor del usufructuario tendrá lugar el día , en la oficina xxx xxxxxxxxx sita en (teléfono ).
QUINTA: GASTOS. Serán a cargo del usufructuario todos los gastos de impuestos, tasas y honorarios que correspondan por la constitución del usufructo y en su caso por el levantamiento.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO. En caso que cualquiera de las partes, debidamente citada no concurra al acto de la escrituración, quedará constituido en xxxx en forma automática y se hará pasible de una multa diaria de pesos ($ ), que será exigible sin necesidad de interpelación alguna y por vía ejecutiva. Sin perjuicio de ello, la parte cumplidora podrá declarar resuelto el contrato e iniciar la acción legal que corresponda por daños y perjuicios.En caso que el incumplidor fuera el usufructuario, el propietario podrá quedarse para sí el monto recibido de acuerdo con la cláusula tercera de este contrato, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
SEPTIMA: DESTINO DEL INMUEBLE. El usufructuario usará el inmueble exclusivamente con el destino de .
OCTAVA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. El cónyuge del propietario (nombre, tipo y Nº de documento), presta su conformidad con el usufructo aquí pactado y compromete su presencia para el acto de la escrituración.
NOVENA: CONTRIBUCIONES. Son a cargo del usufructuario el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven al inmueble durante el usufructo, así como también el pago de los servicios de luz, gas, electricidad. Cada (período de tiempo) deberá entregar al propietario las boletas que acrediten el pago de los impuestos y servicios mencionados. Los gastos de mantenimiento y reparaciones del inmueble serán a cargo del usufructuario.
DECIMA: INVENTARIO. Ambas partes han procedido a confeccionar un estado del inmueble e inventario de muebles y accesorios que se agrega al presente y formará parte del contrato.
DECIMO PRIMERA: FIANZA. El Sr. (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, estado civil), se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones y responsabilidades asumidas por el usufructuario con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión y por todo el tiempo del contrato y hasta la efectiva restitución del inmueble al propietario. El fiador compromete su presencia para el acto de la escrituración y manifiesta que constituye domicilio especial para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados de este contrato en . El fiador entrega en este acto al propietario una copia de declaración jurada de bienes y deudas que integran su patrimonio.Cualquier alteración respecto del estado actual de los bienes que integran el patrimonio o de la persona del fiador autorizará al propietario a requerir del usufructuario la constitución de una nueva fianza que deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días corridos. La falta de cumplimiento de esta requisitoria autorizará al propietario a declarar resuelto el derecho real de usufructo.
DECIMOSEGUNDA: XXXX. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas operará la xxxx en forma automática. El propietario tendrá opción para: a) exigir el cumplimiento de las obligaciones o, b) declarar resuelto el usufructo. En cualquier caso el usufructuario deberá indemnizar los perjuicios que se originen por su incumplimiento con más otro tanto en concepto xx xxxx.
DECIMOTERCERA: DEPOSITO. En oportunidad de la escrituración del derecho real de usufructo aquí pactado, el usufructuario entregará al propietario la suma de pesos ($) en efectivo y como depósito en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. El depósito no devengará interés alguno y podrá ser imputado por el propietario al pago de deudas por cualquier concepto que el usufructuario debería haber abonado incluidas las reparaciones, gastos de mantenimiento, impuestos, tasas y contribuciones, servicios, etc. El excedente del depósito en garantía será reintegrado al usufructuario dentro de los días de restituido el inmueble al propietario y con exhibición de los recibos y comprobantes de las imputaciones realizadas.
DECIMOCUARTA: INSPECCIONES. El propietario tendrá derecho de inspección del inmueble personalmente o por personas autorizadas a fin de verificar su estado y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el usufructuario.
DECIMOQUINTA: RESTITUCION DEL INMUEBLE. El usufructuario restituirá el inmueble al propietario el día del vencimiento del derecho real de usufructo constituido.En caso de resolución anticipada del usufructo, el usufructuario deberá restituir el inmueble al propietario en el plazo de días de intimado en forma fehaciente.
En todos los casos, el inmueble deberá ser entregado libre de ocupantes y en las mismas condiciones que fue recibido por el usufructuario con todos los muebles y accesorios que resultan del inventario.En caso de incumplimiento de la obligación de restituir, el usufructuario se hará pasible de una multa diaria de pesos ($) por cada día de retardo y hasta la efectiva restitución. Todo ello sin perjuicio de tener que abonar los gastos y deterioros producidos en el inmueble que no se deban a un uso normal y conforme a destino de la cosa.
DECIMOCUARTA: DOMICILIOS. Ambas partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos derivados del contrato en los indicados en el presente. Todas las partes acuerdan en someterse a la competencia ordinaria de los Tribunales de para todos los efectos judiciales derivados del presente.En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un único y mismo tenor y cada parte recibe el suyo en , a los días del mes de de .