R-DCA-562-2012
R-DCA-562-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San Xxxx, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil doce.------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por PC Notebook de Costa Rica S.A., en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 1 de la licitación abreviada Nº 2012LA-000005-01 promovida por el Banco xx Xxxxx Rica para la adquisición de hasta 335 microcomputadoras portátiles, acto recaído a favor de Nortec Consulting S. A., por un monto de $468.805,54. -----------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que PC Notebook de Costa Rica S. A. presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la línea No. 1 de la referida licitación, donde señala incumplimientos técnicos a la oferta de la firma adjudicataria y agrega que hay insuficiencia del precio ofertado por la ganadora del concurso en cuanto al contrato de mantenimiento. II.- Que mediante auto de las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil doce, esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la firma adjudicataria, para que se refirieran a los argumentos de la apelante, audiencia que fue atendida por las partes, mediante escritos agregados al expediente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce esta División, con fundamento en lo establecido en los artículos 168 y 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa confirió audiencia especial a las partes, respecto a lo consignado en la oferta del adjudicatario (folio 525 del expediente administrativo) y las manifestaciones que éste realizó cuando atendió la audiencia inicial (folios 76 y 77 del expediente de apelación), toda vez que se podría estar frente a una eventual modificación del precio de los equipos en contravención de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.----------------------
IV.- Que mediante auto de las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce se confirió audiencia final a las partes. V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones xx xxx.--------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) a. Que el Banco xx Xxxxx Rica promovió la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 para la adquisición por demanda de hasta 335 microcomputadoras portátiles. (Ver publicación en La Gaceta Nº 53 del 14 xx xxxxx del 2012, a folio 193 del expediente administrativo),
b) Que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30-2012, CCADTVA, celebrada el 16 xx xxxxxx del 2012, adoptó el siguiente acto de adjudicación: “Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30-2012, CCADTVA del 16/8/2012, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle: / Ítem I: “Tipo A - Ejecutivos”
(300 unidades): Nº de Oferta/3/ Oferente/ Nortec Consulting S. A./ Equipo cantidad máxima/300/ Costo unitario/ US $1.552,68 i.v.i./ Precio máximo/ US $465.805,54/i.v.i/ Mantenimiento preventivo y correctivo* / Un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años/ Costo unitario/ US $10,00/ Precio máximo/ US $3.000,00/ Precio máximo/ US $468.805,54 i.v.i./ Garantía de buen funcionamiento/36 meses […] *El Mantenimiento preventivo y correctivo darán inicio una vez recibido a satisfacción cada uno de los pedidos.”(folios 22 y 23 del expediente de apelación), 2) Que el cartel de la licitación, entre otras cosas, dispuso: a) Forma de pago - cláusula 19.4: “El pago por el contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo será por mensualidad vencida…” (folio 262 del expediente administrativo), b) Contrato de mantenimiento preventivo y correctivo: a) cláusulas
26.1 y 26.2: “26.1. La empresa oferente, debe indicar en su propuesta económica como opcional para el Banco, el costo anual del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo./ 26. 2. El Banco se reserva el derecho de adjudicar este contrato…” (folio 260 del expediente administrativo); 3) Que en el Anexo Nº 1 de la oferta de la adjudicataria Nortec Consulting S. A., se presenta la oferta económica, donde consta la siguiente cotización para la línea Nº 1: “Propuesta Económica/ 2012LA- 000005-01/ Ítem 1/ Cantidad/ 300/ Marca/ Lenovo/ Descripción/ Computadoras Portátiles Marca Lenovo Modelo ThinkPad T520 […] Precio Unitario/ $1.012,81/ Precio Total/ $303.842,82/ Ítem 1/ Cantidad/ 300/ Marca/ Microsoft/ Descripción/ Software aplicativo Microsoft Office 2010 Estándar en español (Incluye Software Assurance) […] Precio Unitario/ $408,21/ Precio Total/ $122.463,16/ Ítem 1/ Cantidad/ 300/ Marca/ Nortec/ Descripción/ Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo por equipo/ Anual/ Precio Unitario/ $10,00/ Precio Total/ $3.000,00/SUBTOTAL VENTA GRAVADA/ $303.842,82/ SUBTOTAL VENTA EXENTA/ $122.463,16/ VENTA DE SERVICIOS
$3.0000,00/ IMPUESTOS/ $39.499,57/ TOTAL/ $468.805,54/ MONTO EN LETRAS/ CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO DÓLARES CON 54/100/
PRECIOS EN PLAZA, INCLUYE IMPUESTO DE VENTAS…” (folio 525 del expediente administrativo). II.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Sobre el precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo cotizado por la adjudicataria: Xxxxxx el recurrente que la firma adjudicataria cotizó para el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo un monto de $10,00 por máquina para un total anual de $3000, suma que resulta insuficiente, al ser el precio parte del método de evaluación se generó una ventaja indebida. La Administración indica que en el proceso de análisis solicitó aclaración para este punto en particular y Nortec detalló las razones que justifican que el precio cotizado por el contrato anual de mantenimiento es razonable. La adjudicataria indica que
dentro del detalle de costo del equipo se incluyó a cada equipo un componente de costo por garantía de fábrica que corresponde a un 5%, $50.64 que se incluyó el costo del equipo, ya que el fabricante se lo reconoce de resultar adjudicataria, y añade que en el caso que se le adjudique el contrato de mantenimiento se tiene por ampliado para cubrir todos los requerimientos del cartel, por lo que el costo $10 anual por equipo por concepto contrato de mantenimiento, representa el costo original del servicio de mantenimiento según la estructura de costos general. Criterio para resolver: En el presente caso es preciso destacar tres aspectos. Por un lado, el cartel solicitó cotizar “…como opcional para el Banco, el costo anual del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo…” (hecho probado 2), reservándose la Administración el derecho de adjudicar o no el contrato. Por otra parte, el adjudicatario en cuanto al monto del contrato de mantenimiento ofertó un precio unitario de $10,00 (hecho probado 3). Y, finalmente, la Administración adjudica el “Mantenimiento preventivo y correctivo* / Un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 3 años/ Costo unitario/ US $10,00/ Precio máximo/ US $3.000,00” (hecho probado 1). Lo anterior provoca que el apelante considere que el precio ofertado en cuanto al mantenimiento no resulta suficiente para responder a los requerimientos del cartel. Ante esto, el adjudicatario, al atender la audiencia inicial señala: “… Para atender el detalle de costos solicitado indicamos que:/ El razonamiento expuesto, a nivel de precio, se traduce en que cada equipo contiene un componente de costo por garantía de fábrica equivalente a un 5% ($50.64 que se incluyeron en el costo del equipo porque el fabricante lo reconocerá a NORTEC
S.A. de adjudicársele esta contratación) y que en caso de adjudicarse también el contrato de mantenimiento se tendrá por ampliado para cubrir todos los requerimientos del cartel; siendo entonces que el costo de $10 (anual por equipo por concepto de mantenimiento) representa el costo adicional del servicio de mantenimiento para Nortec según su estructura de costos general./ Este costo ($60.54) es muy similar al cotizado por NORTEC S.A. en la Licitación Pública 2010LN-005063- 01 en la que se cobró el mantenimiento por $60 anuales por equipo; pero en el cual no se negoció en los mismos términos con el fabricante; existiendo total coherencia en nuestros cálculos por mantenimiento…” Considerando lo anterior y visto lo indicado en este extremo por la adjudicataria en su propuesta económica, es que este Xxxxxxxx concedió una audiencia especial por considerar que se podría modificar el precio de los equipos. Ante esto, la firma adjudicataria manifiesta que“… a nivel de precio, se traduce en que cada equipo contiene un componente de costo por garantía de fábrica equivalente a un 5% ($50.64 que se incluyeron en el costo del equipo porque el fabricante lo reconocerá a NORTEC S.A. de adjudicársele esta contratación) y en caso de adjudicarse también el contrato de mantenimiento se tendrá por ampliado para cubrir todos los requerimientos del cartel;
siendo entonces que el costo de $10 (anual por equipo por concepto de mantenimiento) representa el costo adicional del servicio de mantenimiento para Nortec según su estructura de costos general./ Este costo ($60.54) […] está incluido el costo del mantenimiento de los equipos para efectos demostrativos de que el precio no es ruinoso y de que su conformación obedece a un esquema comercial y no a una práctica de comercio desleal como lo quiere hacer ver el recurrente. De ninguna forma se varía el precio puesto que como se indica es un componente que será reconocido por el fabricante, establecido desde la presentación de la oferta y que no alterará el precio a la Administración.” (folios 102 y 103 del expediente de apelación). Por su parte, la recurrente hace ver que si el costo del mantenimiento se incluyó dentro del costo de la máquina sería violatorio del principio de igualdad, además que modificaría su oferta económica en el sentido que estaría distribuyendo, a posteriori, los costos desglosados de una forma diferente; y la Administración expone que los precios que pagaría son los adjudicados que asume definitivos y no aceptaría ninguna variación. Ante esto estima este Xxxxxxxx que, lo manifestado por la adjudicataria en cuanto a que el precio real del contrato de mantenimiento debe ser extraído tanto del monto ofertado para tales efectos, a saber $10, como por $50.64 contenido dentro del costo de los equipos, implica una modificación del costo unitario de cada máquina, y genera que para el primer año se estaría dando un pago adelantado de tales servicios, tomando en consideración que la Administración adjudicó un costo de US $1.552,68 por equipo, sin hacer distinción alguna en cuanto este monto entre máquina y contrato de mantenimiento (hecho probado 1) y que adjudicó el costo de mantenimiento unitario de
$10. Así las cosas, en el momento en que la Administración cancele el costo de US $1.552,68 por equipo iría contenida una porción por concepto de mantenimiento, lo cual resulta inaceptable por estarse dando un pago por adelantado, y contravenir lo indicado en el punto 19.4 del cartel donde se indicó que los servicios de mantenimientos preventivos y correctivos se cancelarán por mensualidad vencida (hecho probado 2). Por otra parte, si como el mismo adjudicatario reconoce que el costo por concepto de mantenimiento es de $60.54, para los años 2 y 3, el monto que se le cancelaría al adjudicatario sería de $10, mismo que resulta insuficiente para alcanzar la suma que el adjudicatario manifiesta cuesta el servicio de mantenimiento. Así las cosas, se aprecia que el adjudicatario modifica el precio de los equipos –no el precio total- consignado en la oferta, ya que en su plica no consta la explicación vertida con posterioridad a la apertura de las propuestas, lo cual se torna en inaceptable de frente a la letra del cartel que en forma clara solicitó ofertar como opcional el costo anual del mantenimiento preventivo y correctivo, toda vez que el Banco podía o no adjudicarlo. Ante esto cabe preguntarse cuánto hubiera pagado la Administración por cada equipo de no haberse adjudicado el
mantenimiento. Es precisamente al momento de ofertar donde debe ofrecer el proponente sus precios con la claridad debida, de manera que el Estado, entendido en sentido amplio, cancele por los bienes o servicios que contrata los precios reales y justos y, además, que los demás participantes, con fundamento en el principio de publicidad –artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa- y la propia entidad licitante, conozcan de manera clara los precios de sus competidores. Así las cosas, se concluye que con posterioridad a la apertura de las ofertas se dio una modificación del precio de los equipos de la adjudicataria y, con el esquema que propone, se estaría en presencia de un pago adelantado del mantenimiento al momento de cancelar el precio adjudicado de US $1.552,68 por equipo, aunado al hecho que para los años 2 y 3, se llegaría a pagar por tal concepto la suma de $10, misma que no corresponde al costo $60.54 que por mantenimiento señala el adjudicatario. Por lo tanto, presentándose un vicio grave en la oferta de la adjudicataria que la excluye del concurso, se declara con lugar el recurso y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183 del RLCA se omite pronunciamiento sobre otros extremos por carecer de interés práctico.--------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 84, 86 de la Ley de Contratación Administrativa; 6, 25, 164, 174 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa, SE RESUELVE: Declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por PC Notebook de Costa Rica S. A., en contra del acto de adjudicación de la línea Nº 1 de la licitación abreviada Nº 2012LA-000005-01 promovida por el Banco xx Xxxxx Rica para la adquisición de hasta 335 microcomputadoras portátiles, acto recaído a favor de Nortec Consulting S. A., acto el cual se anula. De conformidad con lo indicado en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa, se da por agotada la vía administrativa.---------------------
NOTIFIQUESE.
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Gerente de División
Licda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Gerente Asociada Gerente Asociado
MCHA/ymu
NN: 11809(DCA-2627-2012)
NI: 17252, 17426, 17784, 18777, 19002, 21188, 21494, 21496, 21863, 22022
G: 2012002306-2