INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL
Acuerdo No. CG/19/08.
A
CUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO PARA LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS QUE PODRÁN REALIZAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS
EN LA SELECCIÓN INTERNA DE SUS CANDIDATOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2009.
ANTECEDENTES:
I. En Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2003, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL NUEVO TOPE MÁXIMO DE GASTOS XX XXXXXXX PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DE GOBERNADOR DEL ESTADO, A EFECTUARSE EL 6 DE JULIO DEL AÑO 2003.” publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de enero de 2003.
II. En Sesión Extraordinaria celebrada el día 14 xx xxxxx de 2006, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el “XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX POR EL QUE SE APRUEBA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS XX XXXXXXX QUE PUEDEN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS DE AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS MUNICIPALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE SE CELEBRARÁN EL DÍA 2 DE JULIO DE 2006”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 xx xxxxx de 2006.
III. El día 9 de Septiembre del año 2008, la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 177, con el que se modificó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 12 de ese mismo mes y año, cuyo Artículo Primero Transitorio establece: “El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”.
MARCO LEGAL:
I. Artículo 116 fracción IV, incisos a), b), c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tiene aquí por reproducido en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículo 24, Bases II Incisos a) y c) y V de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tiene aquí por reproducido en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
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III. Artículos 1, 3, 145, 146 fracciones I, II, V y VI, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154 fracciones I, II y III, 155, 156, 177, 178 fracción XXIX, 180 fracciones IV, XVI y XVII, 181 fracciones I, II, XX y XXV, 255, 256 y 257 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1 fracción I, 2, 4, fracciones I, incisos a) y b), y II inciso a), 5 fracción V, 9, 17, 18 fracciones VI y XII, 28 y 29 fracciones I y X del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos en las partes conducentes ya indicadas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. El Instituto Electoral del Estado de Campeche es un organismo público autónomo de carácter permanente; tiene el encargo de organizar las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios; está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar y fortalecer el sistema de Partidos Políticos y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano máximo de dirección, que vela por que todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad de conformidad con lo establecido en los Artículos 24 base V de la Constitución Política del Estado de Campeche, 145, 146, 147, 149, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente.
II. La base II en sus incisos a) y b) del Artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche, dispone que la Ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, sus precampañas y campañas electorales, garantizando que el financiamiento público lo reciban de forma equitativa, así como que éste prevalezca sobre los recursos de origen privado, y establecerá los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones relativas al financiamiento privado de éstos; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
III. Los Artículos 1 y 3 del mismo Código, establecen que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche; la interpretación de las mismas será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación corresponde, entre otros, al Instituto Electoral del Estado de Campeche.
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IV. El Artículo 152 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, dispone que el Instituto Electoral del Estado de Campeche se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, en el Código de la materia, en los reglamentos que del mismo emanen y en otras leyes que le sean aplicables.
V. Los Artículos 178 fracción XXIX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente y 5 fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, disponen que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tiene dentro de sus atribuciones dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones contenidas en los numerales ya indicados, las demás que le sean señaladas en el Código y en otras disposiciones aplicables.
VI. El Artículo 257 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, establece que para el financiamiento de las precampañas, los Partidos Políticos y los precandidatos en conjunto no podrán erogar más del 20% xxx xxxx de gastos xx xxxxxxx que hubiese sido autorizado para el tipo de elección de que se trate en el proceso electoral ordinario inmediato anterior, actualizándolo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México y vigente al mes de octubre del año anterior al de la elección, y que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, determinará en el mes de noviembre del año anterior al de la elección, mediante la expedición de los correspondientes acuerdos, el tope de gastos de precampaña de cada elección tomando como base lo señalado líneas arriba.
VII. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con motivo del próximo Proceso Electoral Estatal Ordinario a celebrarse en el año 2009, deberá determinar el monto que se establecerá como Tope para los gastos que realicen los Partidos Políticos en las Precampañas de cada elección, para lo cual primero efectuará la actualización xxx Xxxx de Gastos xx Xxxxxxx para la elección de Gobernador inmediata anterior, que fue la del año 2003, aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor establecido por el Banco de México para el período de enero de 2003 a octubre de 2008 que, como se advierte en el Anexo Uno (1) y que pasa a formar parte de este Acuerdo, da como resultado una inflación acumulada de 27.1274% y la actualización es conforme a lo siguiente:
ELECCIÓN | TOPE MÁXIMO DE GASTOS XX XXXXXXX | INFLACIÓN INPC (27.1274%) | MONTO ACTUALIZADO |
Xxxxxxxxxx 0000
$6,753,701.61 $1,832,103.65 $8,585,805.26
VIII. De igual manera, el Consejo General deberá llevar a cabo la actualización xxx Xxxx de Gastos xx Xxxxxxx aprobado para las elecciones de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral inmediato anterior, que fue el del año 2006, que como se advierte en el Anexo Dos (2), que pasa a formar parte de este Acuerdo, da como resultado una inflación acumulada de 12.1080% y la actualización es conforme a lo siguiente:
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ELECCIÓN | TOPE MÁXIMO DE GASTOS XX XXXXXXX | INFLACIÓN INPC (12.1080%) | MONTO ACTUALIZADO |
2006 Diputados: | $235,020.52 | $28,456.28 | $263,476.80 | |
Presidente, Regidores y Síndicos | del | $1,645,143.64 | $199,193.99 | $1,844,337.63 |
Ayuntamiento de Campeche: Presidente, Regidores y Síndicos | del | $1,175,102.60 | $142,281.42 | $1,317,384.02 |
Ayuntamiento xx Xxxxxx: Presidente, Regidores y Síndicos | del | $470,041.04 | $56,912.57 | $526,953.61 |
Ayuntamiento de Champotón: | ||||
Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Xxxxxxxxxx, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Palizada, Escárcega y Calakmul: Presidentes, Regidores y Síndicos de las | $235,020.52 $141,012.31 | $28,456.28 $17,073.77 | $263,476.80 $158,086.08 | |
Juntas Municipales del Estado: |
IX. Conforme a lo anterior y a lo que dispone el Artículo 257 del Código de la Materia, la determinación de los Topes Máximos de Gastos de Precampañas deberá hacerse en los siguientes términos:
ELECCIÓN | MONTO ACTUALIZADO | 20% | |
Gobernador: | $8,585,805.26 | $1,717,161.05 | |
Diputados Locales: | $263,476.80 | $52,695.36 | |
Presidente, Regidores y Síndicos | del | $1,844,337.63 | $368,867.53 |
Ayuntamiento de Campeche: Presidente, Regidores y Síndicos | del | $1,317,384.02 | $263,476.80 |
Ayuntamiento xx Xxxxxx: Presidente, Regidores y Síndicos | del | $526,953.61 | $105,390.72 |
Ayuntamiento de Champotón: | |||
Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Xxxxxxxxxx, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Palizada, Escárcega y Calakmul: Presidentes, Regidores y Síndicos de las | $263,476.80 $158,086.08 | $52,695.36 $31,617.22 | |
Juntas Municipales del Estado: |
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
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ACUERDO:
PRIMERO.- Se aprueban los Topes Máximos de Gastos que podrán realizar los Partidos Políticos en sus Precampañas para seleccionar a sus Candidatos que contenderán en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, conforme a lo siguiente:
TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA
ELECCIÓN
Gobernador: $1,717,161.05
Diputados Locales: $52,695.36
Presidente, Regidores y Síndicos del Ayuntamiento de Campeche:
Presidente, Regidores y Síndicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx:
Presidente, Regidores y Síndicos del Ayuntamiento de Champotón:
Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Xxxxxxxxxx, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Palizada, Escárcega y Calakmul:
Presidentes, Regidores y Síndicos de las Juntas Municipales del Estado:
$368,867.53
$263,476.80
$105,390.72
$52,695.36
$31,617.22
SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, proceda a remitir mediante atento oficio, copia certificada del presente acuerdo a las dirigencias de los Partidos Políticos debidamente acreditados ante este Consejo General.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.