MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
810-038-SG-GEN ED. 03/19 S105518
MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, x.x 00.
00000 XXXXXXXXXXX
(Xxxxxx) Teléf. 918 366 181
MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 000, Xxxx X-0000, Inscripción 121 - CIF. X00000000
SIEMPRE MAPFRE
De acuerdo con lo establecido en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro se destacan en letra negrita las exclusiones y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados conteni- das en las Condiciones Generales de la póliza.
Coberturas
Límites Específicos (L.E.)
DECESOS
Servicio Decesos .........................................................................
Traslado .......................................................................................
Coordinación del servicio ............................................................
Ayuda psicológica.........................................................................
Tramitación de documentos por fallecimiento ............................
Gastos extraordinarios ................................................................
Servicios especiales ....................................................................
Consulta Jurídica Familiar ............................................................
ASISTENCIA EN VIAJE
A. PARA LOS ASEGURADOS
A.1. POR FALLECIMIENTO
Traslado o repatriación con libre elección de cementerio ...........
A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES EN ESPAÑA:
Traslado en ambulancia ..............................................................
EN EL EXTRANJERO:
Gastos médicos de urgencia .......................................................
Arreglos dentales de urgencia ....................................................
Envío de un médico especialista .................................................
Prolongación de estancia en el hotel ..........................................
Repatriación sanitaria ..................................................................
B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA
Billete ida y vuelta .......................................................................
Gastos de alojamiento y manutención en España ......................
Gastos de alojamiento y manutención en el extranjero ..............
Fallecimiento por accidente de la persona desplazada ..............
C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES
D. OTRAS PRESTACIONES
EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO:
Regreso anticipado .....................................................................
Transmisión de mensajes urgentes ............................................
Localización de equipajes ...........................................................
Reposición de equipajes, máximo de .........................................
Localización y salvamento ..........................................................
Envío de medicamentos ..............................................................
Suma asegurada Sin límite
Sin límite
3 horas máximo Prestación o 60€ máx.
Sin límite Sin límite Sin límite
Sin límite
Sin límite
12.000e / persona 350e / persona Sin límite
150e / día y 1.500e máximo Sin límite
Sin límite
125e / día y 1.250e máximo 150e / día y 1.500e máximo 12.000e
Sin límite Sin límite Sin límite
300e / asegurado 1.200e / siniestro 1.500e máximo
Sin límite
2
Coberturas
SÓLO EN EL EXTRANJERO:
Consulta médica a distancia .......................................................
Anticipo de fondos por hospitalización (fianza) ...........................
Anticipo de fondos por accidente de circulación (fianza) ............
Anticipo de fondos por accidente de circulación (abogados) .....
Anticipo de fondos por accidente, enfermedad, robo o extravío Servicio de información ...............................................................
COBERTURAS ADICIONALES ACCIDENTES
A. FALLECIMIENTO
A.1. Fallecimiento por accidente .................................................
A.2. Doble capital por fallecimiento de ambos cónyuges ..........
ODONTOLOGÍA .........................................................................
Límites Específicos (L.E.)
Sin límite 12.000e máximo 6.600e máximo 1.000e máximo 900e máximo Sin límite
Suma asegurada Capital adicional igual a Suma
asegurada en A.1.
Servicios concertados y baremo precios máximos
3
Índice
1. Normas Generales
Pág
1.1. Legislación aplicable 7
1.2. Definiciones 7
1.3. Bases del seguro 8
1.4. Perfección, toma de efecto y duración del seguro 8
1.5. Contratación a distancia del seguro 9
1.6. Importe y pago de la prima y efectos de su impago 9
1.7. Riesgos no Asegurados 10
1.8. Actuación en caso de siniestro 11
• Siniestros ocurridos en el extranjero 11
• Pago de indemnizaciones 11
1.9. Prescripción, Jurisdicción e Instancias de Reclamación 11
1.10. Comunicaciones 12
1.11. Actualización de sumas aseguradas y primas 13
1.12. Modificación de las garantías pactadas 13
2. Cobertura de Decesos
2.1. Objeto y extensión 13
2.1.1. Prestación de servicio funerario 14
2.2. Bases de la cobertura 14
2.2.1. Edad y estado de salud 14
2.2.2. Suma asegurada y actualización 14
2.3. Concurrencia de seguros 15
3. Cobertura de Asistencia
3.1. Asistencia complementaria 15
3.1.1. Traslado 15
3.1.2. Gastos extraordinarios 15
3.1.3. Servicios especiales 16
3.2. Asistencia a personas 16
3.2.1. Coordinación del servicio 16
3.2.2. Consulta jurídica familiar 16
3.2.3. Tramitación de documentos por fallecimiento 16
3.2.4. Ayuda psicológica 17
3.3. Asistencia en viaje 18
3.3.1. Objeto y extensión 18
3.3.2. Prestaciones 18
A. Para los asegurados 18
B. Para desplazamiento de una persona 20
C. Ayuda a menores y acompañantes 20
D. Otras prestaciones 20
810-038-SG-GEN ED. 03/19
4
Índice
4. Coberturas Adicionales
Pág.
4.1. Cobertura Odontológica 22
4.1.1. Objeto y Extensión 22
4.1.2. Riesgos Excluidos 23
4.1.3. Tarjeta Dental 23
4.2. Accidentes 24
4.2.1. Objeto y extensión 24
4.2.2. Exclusiones 24
4.2.3. Garantías 25
4.2.4. Documentación a aportar en caso de siniestro 25
5. Seguro de Riesgos Extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros
• Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas 26
Condiciones Generales
Seguro Universal de Decesos
Condiciones Generales
1. NORMAS GENERALES
1.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre) y la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y sus normas reglamentarias de desarrollo.
1.2. DEFINICIONES
A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
ASEGURADORA: MAPFRE ESPAÑA, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en lo sucesivo denominada «la Compañía» , que, con sujeción a los términos de la Ley y de este contrato, asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aqué- llas que correspondan expresamente al Asegurado.
ASEGURADO: Persona o personas designadas como tales en las Condiciones Particulares de la Póliza o en sus Suplementos.
BENEFICIARIO: Persona o personas designadas expresamente por el Tomador del Seguro para percibir las indemnizaciones derivadas del presente contrato. En defecto de designación expresa, serán beneficiarios el heredero o herederos legales.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarlas o modificarlas.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legal- mente repercutibles.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su caso, en las Generales, que representa el Límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en la misma fecha, constituye un solo siniestro.
SERVICIO: Para la cobertura de Decesos será el conjunto de elementos y prestaciones necesarios para llevar a cabo el sepelio del Asegurado fallecido.
ACCIDENTE: Ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbi- ta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
7
Condiciones Generales
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
■ La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumer- sión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas.
■ Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la Póliza.
■ Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos moti- vados por un accidente cubierto por la Póliza.
Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de «accidente», a efec- tos del seguro los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares.
1.3. BASES DEL SEGURO
Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía en la Solicitud del Seguro relativas a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como la edad de los asegurados, son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la Póliza.
Si el contenido del contrato difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
En caso de reserva o inexactitud del Tomador del seguro al responder el cuestionario, mediando dolo o culpa grave, la Compañía quedará liberada de las prestaciones pactadas.
El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.
1.4. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y a su vencimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora señalados en dichas Condiciones Particulares, siempre que la Compañía haya cobrado la prima correspondiente al primer recibo.
Cuando la duración inicial sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáti- camente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que el Tomador se opon- ga a la prórroga mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la rescisión y la de vencimiento del periodo de seguro en curso.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
8
Condiciones Generales
1.5. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO
En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se conside- ra que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebra- ción se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia sin presencia físi- ca y simultánea de la Aseguradora y el Tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquel en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso de las partes se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al Tomador del seguro la póliza. El Tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuren el riesgo. El Tomador, cuando sea consu- midor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora entregue la póliza.
El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al Tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.
1.6. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS DE SU IMPAGO
1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las
Condiciones Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado.
La prima es indivisible y se debe y corresponde a la Aseguradora por entero durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acor- dado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, la Aseguradora no está obli- gada a reintegrar al Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos.
2. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuer- do con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares.
Si el Tomadordel seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del venci- miento de la primera fracción de prima impagada.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
9
Condiciones Generales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Compañía podrá deducir en la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del seguro.
3. Prima inicial:
Si ésta no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Compañía tiene derecho a resol- ver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto en contrario, si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un sinies- tro, la Compañía queda liberada de su obligación.
4. Primas sucesivas:
En caso de falta de pago de las primas sucesivas, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía deducirá del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el periodo en curso. Si la Compañía no reclama el pago den- tro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extin- xxxxx.
5. Pago a través de Entidad Bancaria:
Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el pago de los recibos de prima por medio de domiciliación bancaria, en cuyo caso se actuará de la siguiente forma:
a) El Tomador del Seguro facilitará a la Compañía una carta dirigida a la entidad banca- ria, dando la orden correspondiente.
a) Si la entidad bancaria devolviera el recibo impagado, la Compañía notificará el impa- go al Tomador del Seguro, indicándole que tiene el recibo en el domicilio de ésta para su pago.
El seguro, en el caso xx xxxxxx sucesivas, quedará en suspenso si no se rea- xxxx el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del recibo, o dentro del plazo de 15 días desde la citada notificación del impago al Tomador, si hubiese transcurrido dicho mes.
En caso de tratarse de la primera prima, si transcurrido 15 días desde la notifi- cación del impago ésta no hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuel- to. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague la prima.
1.7. RIESGOS NO ASEGURADOS
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la Póliza, además de las limita- ciones específicas de cada una de ellas, los siguientes supuestos:
■ Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
■ Motines y tumultos populares.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
10
Condiciones Generales
■ Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
■ Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
1.8. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía lo antes posible, a través del teléfono 24 horas de la Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las Condiciones Particulares, o bien en cualquiera de sus oficinas.
El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:
■ Facilitar a la Compañía, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda ésta requerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a su ocurrencia.
■ Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten a la Compañía cuanta informa- ción necesite respecto al siniestro y sus circunstancias.
■ Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, así
como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar.
La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asis- tencia sanitaria del Asegurado.
SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
En caso de que el siniestro ocurra en el extranjero, el Asegurado lo comunicará a la Compañía tan pronto le sea posible, llamando al teléfono de ASISTENCIA EN EL EXTRAN- XXXX, cuyo número figura en las Condiciones Particulares.
Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de cobro revertido, de tal manera que la llamada no suponga coste alguno para el Asegurado.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.
1.9. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos
años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.
2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi- cilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domicilia- do en el extranjero.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
11
Condiciones Generales
3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por (Apartado de correos 281 - 28220 Majadahonda, Madrid)o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus Servicios Financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados.
La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electróni- cos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el teléfono 000 000 000.
Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses desde su presen- tación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx, Oficina vir- tual: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xx, a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su dispo- sición el formulario correspondiente.
4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri- vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
1.10. COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora.
En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip- ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente.
Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos.
2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade- más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido el correo electrónico, SMS, o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono, fax o dirección de correo electrónico facilitado.
3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom- bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
12
Cobertura de Decesos
1.11. ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS Y PRIMAS
Las actualizaciones de sumas aseguradas, primas y límites del contrato se realizarán, excepto para la cobertura de Decesos, en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo. El Índice pactado se aplicará siempre sobre los valores de la anualidad anterior, mediante el porcentaje de variación que resulte de comparar el Índice último publicado antes del vencimiento de la póliza con el de la misma fecha del año anterior.
Si al aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico actuariales, establezca la Compañía para cada anualidad, la prima de estas coberturas de asistencia y adiciona- les, para los periodos sucesivos, fuese superior a la resultante del párrafo precedente, teniendo en cuenta además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y con dos meses al menos de anterioridad al vencimiento del contrato, lo comunicará al Tomador del Seguro por carta o por cualquier otro medio escri- to, incluido correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que el Tomador hubiera facilita- do, ya sea al contratar la póliza o en un momento posterior.
El Tomador podrá aceptar las nuevas primas propuestas o, sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, dar por resueltas estas coberturas de asistencia y adicio- nales mediante notificación a la Compañía, por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, con anterioridad al vencimiento del periodo en curso, en cuyo caso éstas que- darán extinguidas a dicho vencimiento.
En este último caso, si por hallarse domiciliado el pago en una entidad bancaria, el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará el importe correspon- diente a la prima de estas coberturas.
Para la cobertura de Decesos se estará a lo indicado en el apartado 2.2.2 de estas Condiciones Generales.
1.12. MODIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS PACTADAS
Cualquiera de las partes que desee modificar las garantías pactadas para el siguiente periodo de seguro deberá comunicarlo a la otra con anterioridad al vencimiento del mismo. En todo caso, la Aseguradora deberá efectuar dicha comunicación al Tomador, al menos, con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, para que el Tomador pueda oponerse a la prórroga del contrato, al menos, con un mes de anticipación a dicho periodo. Si la parte notificada no manifiesta su oposición mediante notificación escrita a la otra, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente periodo de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
2. COBERTURA DE DECESOS
2.1. OBJETO Y EXTENSIÓN
La Compañía garantiza la prestación del servicio contratado, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, según la descripción que figura en las Condiciones Particulares y hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
13
Cobertura de Decesos
2.1.1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO
La prestación del servicio funerario se llevará a cabo por parte de la Compañía, a través de los profesionales o Empresas por ella contratados a tal fin.
Si la Compañía no pudiera prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuer- za mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido, que deberán justificar su condición cuando así lo requiera la Compañía. En estos casos, la Aseguradora no será responsable de la calidad de los servicios prestados.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la Compañía, los organismos públicos o pri- vados propietarios de los nichos o sepulturas no las tuvieran disponibles, aquélla indemni- zará a los herederos del Asegurado fallecido con la suma asegurada para esta prestación.
En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, la Compañía únicamente abo- nará los gastos que se hubieran producido con ocasión del servicio funerario reali- zado por un tercero, hasta el límite de la suma asegurada, siendo imprescindible en este caso, la aportación de las correspondientes facturas acreditativas de la presta- ción.
2.2. BASES DE LA COBERTURA
2.2.1. EDAD Y ESTADO DE SALUD
Si al ocurrir un siniestro se comprobase que la edad del Asegurado era mayor que la declarada, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima per- cibida con la que correspondería por la edad real del Asegurado. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la prima que correspondiera, la Compañía está obligada a res- tituir el exceso de las primas percibidas.
Asimismo, de haberse ocultado en el cuestionario que, en el momento de la contra- tación de este Seguro, el Asegurado padecía alguna enfermedad grave o era porta- dor de virus que pudiera hacer peligrar su vida, la Compañía quedará exonerada de sus obligaciones.
2.2.2. SUMA ASEGURADA Y ACTUALIZACIÓN
La suma asegurada pactada en las condiciones generales o particulares de la póliza repre- senta el límite máximo de la indemnización a pagar por la compañía en caso de siniestro y viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores de la Compañía en la localidad de residencia del Tomador.
En caso de variación del domicilio del Tomador, éste queda obligado a notificar tal hecho a la Compañía, la cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las sumas aseguradas.
Si un Asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en las Condiciones Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y cos- tumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un costo equivalente al contratado.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
14
Cobertura de Asistencia
Establecido el valor del Servicio Fúnebre con arreglo a su coste en el momento de la con- tratación, con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá convenir un Sistema de revalorización automática que constará en las Condiciones Particulares, comunicando la Compañía el nuevo valor y la prima correspondiente a través del recibo.
Si no se contrata dicha revalorización, o si aún contratándola, el coste del Servicio fuera superior a la suma asegurada una vez revaloralizada, la Compañía lo pondrá en conoci- miento del Tomador del Seguro y le comunicará el nuevo valor del Servicio Asegurado y el nuevo importe de la prima, por medio del Suplemento que se expida.
Si el Tomador no aceptase las condiciones propuestas por la Compañía, ésta man- tendrá el contrato sin variación y aquél se hará cargo del exceso de costes que, sobre la suma asegurada, pudiera producirse al ocurrir un siniestro.
Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, la Compañía abonará a los beneficiarios del Asegurado fallecido la diferencia resultante.
No obstante, cuando el importe de los servicios fuese superior a la suma asegurada, los herederos del fallecido podrán optar entre percibir el importe de la indemnización hasta el límite de la suma asegurada, o renunciar a la misma y permitir que la Compañía gestione el servicio hasta el límite de dicha suma, asumiendo los herederos, en ese caso, el exce- so en los gastos que pudiera producirse.
2.3. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al fallecer un Asegurado, lo fuera en más de una póliza de la Compañía que cubrie- ra el mismo riesgo, ésta sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, a elección de los herederos del fallecido. Las primas pagadas en las pólizas no reconocidas les serán reembolsadas desde la fecha en la que se produjo la concu- rrencia.
3. COBERTURA DE ASISTENCIA
3.1. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA
La Compañía garantiza la prestación de las coberturas descritas a continuación.
La falta de utilización de cualquiera de las garantías incluidas en esta cobertura de Asistencia no da derecho a indemnización alguna por ello.
3.1.1. TRASLADO
Dentro del territorio nacional, la Compañía asumirá los costes necesarios para el traslado del Asegurado fallecido hasta el cementerio de la localidad libremente elegida por sus fami- liares, siempre que por las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y el traslado se efectúe por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.
3.1.2. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Quedan cubiertos los gastos médico-legales que se originen con motivo del fallecimiento traumático de los Asegurados, así como en los casos en los que se precise la intervención judicial.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
15
Cobertura de Asistencia
Esta cobertura y la inmediata anterior serán consideradas como elementos del servicio. En consecuencia, la Compañía se hará cargo del exceso que pudiera producirse sobre el coste del mismo por tales gastos.
3.1.3. SERVICIOS ESPECIALES
● La Compañía garantiza la prestación de un Servicio Fúnebre específico, en el lugar en que se produzca, si el fallecimiento de los hijos de los Asegurados ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir los treinta días de edad.
● De igual manera, la Compañía garantiza la inhumación o incineración de extremi- dades amputadas a cualquiera de los Asegurados.
3.2. ASISTENCIA A PERSONAS
3.2.1. COORDINACIÓN DEL SERVICIO
La Compañía se compromete a poner a disposición de los familiares del Asegurado falle- cido el personal necesario para organizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicios contratados en la Póliza.
3.2.2. CONSULTA JURÍDICA FAMILIAR
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas que le formule el Asegurado .
El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito.
Este servicio incluye información jurídica respecto a las siguientes materias:
■ DERECHO LABORAL: contratos de trabajo, nóminas, despidos, sanciones y expedien- tes de regulación, vacaciones, horarios, traslados.
■ DERECHO ADMINISTRATIVO: asesoramiento en procedimientos sancionadores, rela- ciones con las administraciones públicas, vehículos (sanciones y recursos, obtención de permisos y autorizaciones) permisos de residencia y trabajo.
■ DERECHO CIVIL: vivienda (compraventa, hipoteca, Registro de la Propiedad, arrenda- miento), información sobre derechos del consumidor, temas relacionados con el matri- monio y parejas de hecho, con los hijos, testamento.
■ DERECHO PENAL: robos.
■ SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO,
■ RECLAMACIONES A TERCEROS y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.
3.2.3. TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR FALLECIMIENTO
La Compañía gestionará y asumirá los gastos que a consecuencia del fallecimiento de un Asegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguien- te, en organismos situados en España:
810-038-SG-GEN ED. 03/19
16
Cobertura de Asistencia
3.2.3.1. Para PENSIONES Y AYUDAS:
EN GENERAL:
■ Certificado de Inscripción de Defunción.
■ Libro de Familia actualizado.
VIUDEDAD:
■ Declaración del fallecimiento del pensionista o certificado de empresa, o impresos del régimen especial de autónomos, según el caso.
■ Solicitud de pensión de viudedad.
ORFANDAD:
■ Solicitud de la pensión de orfandad.
A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN
■ Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios.
■ Impreso de solicitud correspondiente.
3.2.3.2. Para SUCESIONES, además de los indicados anteriormente:
■ Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil (nacimiento del Asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la declara- ción de herederos).
■ Partida de defunción original o fotocopia compulsada.
■ Copia compulsada del testamento.
3.2.3.3. De CARÁCTER GENERAL:
■ Baja del Asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pen- sionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese transferida, en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientes para la solicitud de algún documento, la actuación de la Compañía se limitará al ase- soramiento para su obtención.
La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por la Compañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidad de la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 €).
La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervención profesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.
3.2.4. AYUDA PSICOLÓGICA
La Compañía pondrá a disposición de los familiares de los Asegurados fallecidos, un ser- vicio de atención psicológica en los siguientes supuestos:
a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente.
b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores de edad.
c) En el caso de que el Asegurado fallecido sea menor de edad.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
17
Cobertura de Asistencia
La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionales adecuados, con anterioridad al sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento y durante un periodo máximo de tres horas.
3.3. ASISTENCIA EN VIAJE
3.3.1. OBJETO Y EXTENSIÓN
Tiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan, con arreglo a las especificaciones que en ellos se citan.
Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 días consecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de residencia del Asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplaza- miento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español.
No tendrán tal consideración, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos rea- lizados con objeto de recibir asistencia sanitaria, aunque en caso de fallecimiento, los Asegurados tendrán derecho a las prestaciones descritas en estas Condiciones Generales.
En ningún caso los Asegurados o los beneficiarios tendrán derecho al reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos sin previa autorización de la Compañía, salvo en los casos así previstos y en los de urgencia médica.
No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:
■ Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el Asegurado.
■ Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado.
■ Práctica de deportes en competiciones oficiales.
3.3.2. PRESTACIONES
A. PARA LOS ASEGURADOS
A.1. Por fallecimiento
Traslado o repatriación, con libre elección de cementerio
Si en el transcurso de un viaje, tanto en España como en el extranjero, se produjese el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados, la Compañía efectuará a su cargo las ges- tiones y gastos necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del hecho hasta el cementerio en España que libremente designen los familiares para su inhumación, siempre que por parte de las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y el traslado se realice por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.
Esta prestación cubre el exceso de gastos que sobre la suma asegurada de Decesos se pudieran producir, como consecuencia del traslado del fallecido.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
18
Cobertura de Asistencia
A.2. Por accidente o enfermedad grave
En España
Traslado en ambulancia
Si cualquier Asegurado sufriese un accidente o enfermedad grave en España, a más de 25 Km. de su residencia habitual, la Compañía abonará los gastos de ambulancia para el traslado desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el centro médico más cercano a éste.
Cuando los médicos que asistan al Asegurado autoricen su traslado, la Compañía se hará cargo de los gastos para realizarlo en ambulancia hasta el centro sanitario más próximo a su domicilio.
En el extranjero
Gastos médicos de urgencia
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado que sobrevengan encontrándose éste fuera de España y hasta su regreso, la Compañía satisfará los gastos médicos de urgen- cia, hasta el límite de DOCE MIL EUROS (12.000 €) por persona. Se garantizan tam- bién los arreglos dentales de urgencia hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €).
La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los casos de padecimientos crónicos o accidente acaecidos con anterioridad al viaje del Asegurado al extranjero.
Envío de un médico especialista
Cuando el Asegurado enfermo o accidentado presente un cuadro clínico muy grave que no permita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, la Compañía enviará un médico especialista al lugar donde se encuentre.
Prolongación de estancia en hotel
Cuando por prescripción facultativa el Asegurado deba prolongar su estancia, la Compañía abonará los gastos de hospedaje y manutención, debidamente justificados, hasta la can- tidad de CIENTO CINCUENTA EUROS DIARIOS (150 €), con un máximo de MIL QUI- NIENTOS EUROS (1.500 €).
Repatriación sanitaria
Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un Centro Sanitario ade- cuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facultativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la prestación del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños del Mediterráneo y al resto de Europa.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
19
Cobertura de Asistencia
B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA
Billete y gastos de alojamiento y manutención
Si durante un viaje, el Asegurado fallece o sufre un accidente o una enfermedad grave por los que deba permanecer hospitalizado durante un periodo de tiempo superior a cinco días, la persona que el Asegurado o sus familiares designen tendrá derecho a:
■ Un billete de avión o del medio de transporte público idóneo, para viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el siniestro y regreso.
■ Gastos justificados de alojamiento y manutención, hasta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS diarios (125 €) y con límite de MIL DOSCIENTOS CINCUEN- TA EUROS (1.250 €). En caso de que el siniestro se produzca en el extranjero, los límites serán de 150 € y 1.500 €, respectivamente.
■ Si durante el viaje de la persona desplazada se produjera su fallecimiento por acci- dente, la Compañía indemnizará a sus herederos en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 € ).
C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES
Menores
Si los menores de edad que viajasen con el Asegurado que falleciera durante el viaje o sufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado personal, la Compañía organizará el regreso a su domicilio, con una persona que los custodie, si fuera necesario.
Acompañantes
Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, que viajasen con el Asegurado que hubiera fallecido o tuviera que ser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transpor- te previsto para su regreso, la Compañía organizará el traslado hasta su domicilio, a tra- vés del medio de transporte más idóneo.
D. OTRAS PRESTACIONES En España y en el extranjero Regreso anticipado
Si el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia de:
● Un siniestro grave en su domicilio o en su industria o negocio, o
● Accidente, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de parentesco directo o por afinidad),
y no le fuera posible emplear los mismos medios de transporte previstos para su regreso, la Compañía le abonará los gastos del viaje de vuelta en medios ordinarios de transporte público.
Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono permanente de la Central de Asistencia, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las inciden- cias sobre riesgos cubiertos por esta garantía.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
20
Cobertura de Asistencia
Localización de equipajes
En caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, la Compañía colaborará en las gestiones para su localización y cuando sea localizado lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o reembolsará a éste los gastos en que haya incurrido para recogerlo.
Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación aérea y no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, la Compañía reembolsará además, hasta un máximo de TRESCIENTOS EUROS (300 €) por Asegurado y con límite de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 €) por siniestro, los gastos en que éste haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles.
Localización y salvamento
Si un Asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €).
Envío de medicamentos
La Compañía enviará cualquier medicamento de interés vital, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado.
Sólo en el extranjero
Consulta médica a distancia
Si el Asegurado necesita, durante su viaje por el extranjero, efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañía, a través de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una mera orienta- ción, por lo que la Compañía y sus cuadros médicos no serán responsables por las actua- ciones que realizara el Asegurado con fundamento en aquélla.
Anticipo de fondos
POR HOSPITALIZACIÓN
Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos en el extranjero, el Asegurado pre- cisa ser internado en un centro hospitalario y éste le exigiera fianza, la Compañía realiza- rá el oportuno depósito, hasta un máximo de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Si como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero, el Asegurado es encarcelado o procesado, la Compañía depositará la fianza exigida por las autoridades competentes, hasta un máximo de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600 €).
Asimismo, la Compañía adelantará el importe de los honorarios de abogado, hasta un límite de MIL EUROS (1.000 €).
810-038-SG-GEN ED. 03/19
21
Coberturas Adicionales
POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ROBO O EXTRAVÍO
Si como consecuencia de accidente, enfermedad, robo o extravío de bienes, ocurridos en el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para obtenerlos, la Compañía le enviará, en concepto xx xxxxxxxx sin intereses, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta un máximo de NOVE- CIENTOS EUROS (900 €).
El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido en cuanto regrese a su domi- cilio habitual, como máximo en el plazo de sesenta días. Si transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución xxx xxxxxxxx, la Compañía podrá reclamarlo incremen- tado en el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.
Servicio de información
El Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes de emprender un viaje al extranjero, de datos referidos a necesidad de pasaporte, visados de entrada en otros países, vacunas exigidas, tasas de cambio y moneda, llamando al teléfo- no de Asistencia que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4. COBERTURAS ADICIONALES
4.1. COBERTURA ODONTOLÓGICA
4.1.1. OBJETO Y EXTENSIÓN
La presente cobertura comprende una serie de servicios odontoestomatológicos básicos, de los que el Asegurado podrá hacer uso sin coste alguno, y otros servicios específicos con un coste franquiciado, y ello conforme con lo estipulado en las presentes Condiciones.
No se incluyen en esta cobertura los honorarios profesionales, gastos hospitalarios ni de anestesia, cuando se precise medio hospitalario para la realización de los actos garantizados.
1. Descripción de los servicios
La relación completa de prestaciones, el cuadro de especialistas concertados, las normas de utilización, así como el baremo de precios aplicables máximos de los servicios cubier- tos por esta garantía son los que se especifican en la relación de Actos y Franquicias incluido en el documento SEGURO DENTAL que la Compañía facilita al Asegurado junto con estas Condiciones Generales.
La presente cobertura tomará efecto, una vez transcurrido el período de UN MES desde la fecha de contratación del Seguro.
2. Franquicias dentales
El Asegurado participará en el coste de determinados servicios mediante el abono de las franquicias que figuran en el apartado de ACTOS GARANTIZADOS del documen- to SEGURO DENTAL.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
22
Coberturas Adicionales
Las franquicias establecidas son válidas para el año natural de contratación del seguro, reservándose la Aseguradora el derecho de poderlas modificar si así lo precisara, e inclu- so someter a franquicia prestaciones que antes no la tenían prevista, previa comunicación a los Asegurados.
El Asegurado utilizará preferentemente el cuadro de especialistas en odontoestomatología de la provincia de su domicilio, que aparece en la Guía Médica Asistencial en vigor. No obs- tante, el Asegurado podrá acceder a cualquier profesional o centro del cuadro de especia- listas nacional de la Compañía que esté concertado para el tipo de tratamiento a realizar.
3. Prestación de los servicios dentales
El Asegurado podrá concertar libremente cita con un especialista en odontoestoma- tología concertado por la Aseguradora a nivel nacional, identificándose como tal ante el Especialista o servicio concertado, presentando al efecto su Tarjeta Dental.
El especialista seleccionado le realizará el examen oportuno, facilitándole un presu- puesto bucodental previo al tratamiento que deberá ser firmado por ambas partes.
El Asegurado abonará directamente al Especialista o Servicio Concertado las franquicias dentales que correspondan a los actos que figuran en el presupuesto bucodental . El importe de las mismas deberá coincidir con las cantidades indicadas en el apartado ACTOS GARANTIZADOS del documento SEGURO DENTAL .
El Especialista facilitará al Asegurado comprobantes de todos los actos realizados y justi- ficantes de las franquicias pagadas.
4. Garantía y calidad
Todos los materiales utilizados en los tratamientos a los Asegurados, por parte del Especialista tendrán una garantía de un año y cumplirán las normas de calidad tipo ISO o ADA. En el caso de implantes, la garantía se amplía a 5 años, siempre que el Asegurado siga las indicaciones del Especialista.
El presupuesto bucodental previo deberá ser facilitado por el Asegurado a la Compañía en caso de reclamación.
4.1.2 RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan en todo caso excluidos los servicios dentales que pudieran prescribir los facultati- vos no concertados con la Compañía, salvo autorización previa y por escrito de ésta.
4.1.3. TARJETA DENTAL
Para la utilización de los servicios dentales en los términos contemplados en la presente cobertura, es imprescindible la presentación de la Tarjeta Dental que identifica al Asegurado como tal y que será facilitada a los Asegurados por la Compañía .
La Tarjeta Dental no contiene información sanitaria es exclusivamente identificativa. Tendrá una duración anual, siendo renovada anualmente durante la vigencia del contrato.
Cada servicio dental prestado requerirá de un único pase de tarjeta, que se podrá efec- tuar en soporte papel o por datáfono.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
23
Coberturas Adicionales
La Tarjeta Dental es personal e intransferible, reservándose la Compañía el ejercicio de las acciones legales que procedan por el uso fraudulento de la misma. En caso de robo, hurto o extravío, el Asegurado está obligado a comunicar esta circunstancia a la Compañía a la mayor brevedad posible.
4.2. ACCIDENTES
4.2.1. OBJETO Y EXTENSIÓN
La Compañía cubre los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las veinticuatro horas del día, tanto de su vida privada como en el ejercicio de su profesión. La cobertura de los riesgos extraordinarios, excluidos de esta Póliza con carácter general, es asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia normati- va. Se incluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.
4.2.2. EXCLUSIONES
No quedan cubiertos por esta garantía aquellos accidentes que se deriven de los siguien- tes supuestos:
● Por disposición legal no puede cubrirse el riesgo de Fallecimiento de los meno- res de 14 años, como tampoco el de las personas incapacitadas.
No obstante, para los menores de 14 años incluidos en la Póliza, se establece que la parte de prima de las garantías de Fallecimiento se destinará a mayor capital de las Garantías de Invalidez Permanente o Gran Invalidez. Al cumplir los 14 años, para los Asegurados afectados se adecuarán las sumas aseguradas al objeto de incluir las garantías de Fallecimiento, emitiéndose el correspondiente suplemento.
● Provocación intencionada del siniestro por parte del Asegurado o con su com- plicidad.
● Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro, aunque éstas se manifiesten durante su xxxxx- cia.
● La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o activida- des notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no des- tinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
● La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navega- ción aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
● Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza.
● Participación activa del asegurado en actos delictivos o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
● Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de las drogas, tóxi- cos o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez
810-038-SG-GEN ED. 03/19
24
Coberturas Adicionales
cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,50 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.
● Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgi- cas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la Póliza; así como las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de ori- gen infeccioso), infartos (salvo por cobertura de la propia garantía), episodios cardiovasculares, ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente.
● Los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que regulan su cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del periodo de carencia que rige para este Organismo.
4.2.3. GARANTÍAS
Fallecimiento por accidente
Si el Asegurado falleciera a consecuencia de Accidente, la Compañía pagará al beneficia- rio el capital garantizado que conste en las Condiciones Particulares.
Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por Xxxxxxxxx, a consecuencia del mismo Accidente, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia.
Doble capital por fallecimiento de ambos cónyuges
Si a causa de un mismo Accidente se produjera el fallecimiento de ambos cónyuges, dejan- do hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad legal permanente y absoluta, la Compañía indemnizará una cantidad adicional equivalente a la suma contratada por cada uno de ellos en la garantía de Fallecimiento por Accidente.
Tendrán la consideración de cónyuges, a los efectos aquí descritos, las parejas de hecho.
4.2.4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Cuando tenga lugar un siniestro de la cobertura de Accidentes, junto con la comunica- ción del siniestro, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar la documentación pre- cisa y que genéricamente será la siguiente:
a) Certificado Médico en el que deberán constar las consecuencias del Accidente.
b) Certificado de Defunción.
c) Justificante de haber presentado ante la Oficina Liquidadora correspondiente la declaración a efectos del Impuesto de Sucesiones, cuando proceda.
d) En cualquier caso la documentación o informes de los que resulte el acaecimiento del Accidente (Policía, Juzgado, etc.).
810-038-SG-GEN ED. 03/19
25
Seguro de Riesgos Extraordinarios
5. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuan- do el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti- dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu- mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio- res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín y tumulto popular.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
26
Seguro de Riesgos Extraordinarios
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, median- te informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi- cial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apar- tado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movi- miento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
810-038-SG-GEN ED. 03/19
27
Seguro de Riesgos Extraordinarios
3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mis- mas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con- formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate- mática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el toma- dor del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al proce- dimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valo- raciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
810-038-SG-GEN ED. 03/19
28
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 918 366 181
Y desde el extranjero: (x00) 000 000 000
xxxxxx.xx