EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Patronato Deportivo Municipal
PLIEGO “TIPO” DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CON O SIN PUBLICIDAD)
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INDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Pág. 3
CLAUSULA | DENOMINACIÓN | Nº PÁG. |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, procedimiento y calificación jurídica | 5 |
SEGUNDA | Presupuesto del contrato y tipo de licitación | 5-6 |
TERCERA | Empresas proponentes y ofertas | 6-11 |
CUARTA | Presentación y plazo de proposiciones | 11-12 |
QUINTA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones | 12-13 |
SEXTA | Clasificación de las ofertas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa | 13-14 |
SÉPTIMA | Adjudicación del contrato | 14 |
OCTAVA | Garantía definitiva | 15 |
NOVENA | Formalización del contrato | 15-16 |
DECIMA | Ejecución del contrato | 16-18 |
DÉCIMO PRIMERA | Abonos al adjudicatario | 18-19 |
DECIMO SEGUNDA | Plazo y devolución de garantía | 19 |
DECIMO TERCERA | Modificación y resolución del contrato | 19 |
DECIMO CUARTA | Prerrogativas de la Administración | 20 |
DECIMO QUINTA | Jurisdicción competente | 20 |
ANEXO I: Modelo de proposición económica..............................................................Pág. 21 ANEXO II: Modelo de aval...........................................................................................Pág. 22
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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX “TIPO” DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) SUMINISTRO DEL VESTUARIO DE TRABAJO DE INVIERNO DEL PERSONAL DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL. TEMPORADA 2013-14 COMPRENSIVO DE LAS SIGUIENTES PRENDAS: Polos de manga larga 102 unidades. Chándal 95 unidades. Zapatillas deportivas 94 pares. | |||
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN. Art. 22 TRLCSP: Dotar al personal del Patronato del vestuario necesario para el trabajo en las Instalaciones Deportivas, en el periodo de Invierno, contemplado en el Convenio Colectivo en vigor, todo ello mediante su contratación a través de un procedimiento negociado, en aplicación de la Ley de Contratos. | |||
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. TIPO DE LICITACIÓN. A la baja, respecto del precio máximo de licitación. | |||
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN. ❑ Principal: 6.183,47.- ❑ IVA: 1.298,53.- ❑ TOTAL: 7.482,00.- | |||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ❑ Aplicación presupuestaria: | |||
PARTIDA | AÑO 2013 | ||
14201/340M/221.04 | 936,00 | ||
14201/341A/221.04 | 201,00 | ||
14201/342A/221.04 | 6.345,00 | ||
TOTAL | 7.482,00 | ||
F) REVISIÓN DE PRECIOS ❑ Procede. Indicar fórmula aplicable. X No procede. | |||
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). Arts. 75 Y 77 TRLCSP. X DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR | |||
H) GARANTIAS: - Definitiva: 5% del precio de adjudicación | |||
I) OTROS DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE DE DOCUMENTACIÓN Según pliego de prescripciones técnicas. |
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J) DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS X CUANTAS SE CONSIDERE OPORTUNO PARA LA VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN/ ASPECTOS TÉCNICOS NEGOCIACIÓN ❑ OTROS: (concretar en su caso) |
K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (art. 150 TRLCSP) Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ❑ Varios criterios: según pliego de prescripciones técnicas. |
L) VARIANTES Y/O MEJORAS / SUBASTA ELECTRÓNICA (en su caso) - |
M) UNIDAD, COMISION TÉCNICA DE VALORACIÓN O COMITÉ DE EXPERTOS (art.150 TRLCSP) |
N) LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN ❑ LUGAR DE ENTREGA Oficinas Centrales del P.D.M., sitas en la Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, x/x. Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx 00 (00000) XXXXXX ❑ PLAZO DE ENTREGA El plazo máximo para la entrega del material de INVIERNO será 20 días a partir de la fecha de adjudicación. |
Ñ) PLAZO DE GARANTÍA Se fija un plazo de garantía de QUINCE (15) DIAS, a partir de la recepción o conformidad del suministro. |
O) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (en su caso, art. 118 TRLCSP) |
P) PENALIDADES (en su defecto art. 212 TRLCSP) X Art. 212 TRLCSP sobre ejecución defectuosa y demora. |
Q) PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN X PROCEDIMIENTO: - Negociado sin publicidad. X TRAMITACIÓN. Señalar: - Ordinaria. |
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PLIEGO “TIPO” DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (CON O SIN PUBLICIDAD) TRAMITADO PARA ADJUDICAR CONTRATOS DE SUMINISTRO.
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.-
1.1.- Constituye el objeto del contrato el SUMINISTRO que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx de modificación de la Ley 30/2007, el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la TRLCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.4.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
1.5.- El presente Pliego y el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.6.- El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado (con o sin publicidad), según se define en el apartado Q) del cuadro de características, previsto y regulado por los arts. 169 a 178 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
1.7.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 9 en concordancia con el 19.1.a) del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de suministro”.
SEGUNDA.- TIPO DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO.-
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2.1.- El sistema para la determinación del precio del contrato (con desglose en precios unitarios en su caso) será el que se determine en el apartado C) del cuadro de características, siendo su importe máximo a efectos de licitación el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo apartado.
En todos los suministros el presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración ampliarlos o reducirlos hasta un veinte (20) por ciento, sin que el contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo.
2.2.- Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
2.3.- Las ofertas de los licitadores comprenderán los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, gastos de transporte u otros que se produzcan hasta la entrega de los bienes, a excepción del IVA, que figura en cuantía aparte.
2.4.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado F) del Cuadro de Características, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementándolo o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
2.5.- En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
TERCERA.- EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.- 3.1.- EMPRESAS LICITADORAS.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
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Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx (en adelante P.D.M.) y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el P.D.M. y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el P.D.M.
3.2.- DOCUMENTACIÓN.-
Las proposiciones constarán de un sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que le represente, en el cual se hará constar la razón social del licitador, el título de la contratación y el contenido del mismo.
En el sobre se incluirá lo siguiente:
a) Listado de productos reflejados en el apartado A, haciendo constar el precio unitario de los mismos y el total de la partida, desglosando el I.V.A.
b) Declaración responsable del licitador de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que en el caso de resultar adjudicatario está en condiciones de aportar la documentación que lo acredita.
A tal efecto, estará en disposición de presentar la siguiente documentación.
Acreditación de la solvencia técnica y económico profesional o en su caso la correspondiente Clasificación, de conformidad con lo señalado en el apartado G) del Cuadro de Características.
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Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
* Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
* Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y del I.V.A. o los que legalmente les sustituyan.
* Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/78 de 8 de julio.
Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que les imponen las disposiciones vigentes.
Igualmente se entenderá que las empresas están al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
• Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad.
• Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
Certificado de no tener deuda con la Hacienda Local. Esta documentación podrá sustituirla el licitador por declaración expresa responsable. Caso de optar por esta vía el adjudicatario presentará el certificado citado en el plazo señalado en el punto anterior.
Todos los documentos podrán presentarse mediante originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
CUARTA.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx con sede en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, x/x. Escuela de Gimnasia, Pabellón nº 11 (45003) TOLEDO, dentro del plazo señalado en la invitación cursada y/o en el anuncio publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE, Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx o en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea, según proceda, de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas.
4.2.- Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
QUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
5.1.- La Mesa de Contratación será la constituida como órgano de asistencia al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, según proceda, para el caso del procedimiento Negociado con Publicidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP en los procedimientos Negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el Órgano de contratación.
5.2.- En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación, y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas .
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, en los términos señalados en el artículo 150.4 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, tomando en consideración la determinación de Unidad, Comisión Técnica, Comité de expertos u Organismo técnico especializado designados en el apartado M) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Cuando el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso se seguirá la tramitación determinada en el artículo 152 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en el articulo 152.2 del TRLCSP cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse los parámetros objetivos en
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función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
SEXTA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR CON QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1.- La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el art. 152 del TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
6.2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de haber abonado los gastos derivados del/los anuncios de licitación del contrato. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar, o la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo establecido en el art. 64.2 del TRLCSP.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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- Certificación expedida por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas con esta Administración.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SEPTIMA.- AJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el art. 151 del TRLCSP.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.2.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
7.3.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
OCTAVA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
8.1.- La garantía definitiva por el importe señalado en el apartado H) del cuadro de características, de hasta un máximo del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, se consignará en la Tesorería del P.D.M., conforme a lo previsto en la cláusula H) del cuadro de características.
8.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y ss. del RGLCAP, o mediante garantía global con los requisitos señalados en el art. 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
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8.3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artº. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
8.4.- La devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Figura incorporado al presente Xxxxxx como Anexo II Modelo de Aval.
NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.- El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización, conforme a lo dispuesto en el art. 27 en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP.
Según lo establecido en el art. 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.- En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
9.3.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
9.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
9.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
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9.6.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
DECIMA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Ejecución del contrato. Los bienes se fabricarán con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
En los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 9.3.c TRLCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario, que deberá prestar, además, las garantías especiales, en su caso, señaladas en el apartado correspondiente del cuadro anexo. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP y conforme se señala en su caso en el apartado O) del cuadro de características que encabeza el presente Xxxxxx.
10.2 Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario.
10.3 Plazo y lugar de entrega. El plazo total para la fabricación o entrega del suministro será el que ser fija en el apartado N) del Cuadro Anexo, a contar desde la formalización del contrato, o en su caso del que se indique en el apartado K) del cuadro de características.
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La entrega se efectuará en el Centro o Centros que la Administración designe, y que figuran en el apartado N) del Cuadro Anexo, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
10.4 Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega. A estos efectos, un facultativo de la Administración podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar in situ el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
10.5 Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, en contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a las cuantías determinadas en el apartado P) o, en su defecto, las previstas en el art. 212.4 TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del RGLCAP.
10.6 Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts.222 y 292 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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10.7. Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
DECIMO PRIMERA. ABONOS AL ADJUDICATARIO.-
11.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
11.2.- Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado N) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 292 y 293 TRLCSP.
11.3.- El P.D.M. tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en la Ley 15/2010 de 5 de julio, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos en la citada ley.
DECIMO SEGUNDA. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA.-
12.1.- Si durante el plazo de garantía que se establece en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en los arts. 100.d y 298 TRLCSP.
12.2.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los arts. 298 1 y 3 TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se procederá la devolución de la garantía.
DECIMO TERCERA. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
13.1.- Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a
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reclamar indemnización por dichas causas, conforme a lo establecido en el art. 296 del TRLCSP.
En cuanto a otros casos de modificación se estará a lo dispuesto en los arts. 106 y 107 del TRLCSP.
13.2.- Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el art. 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin prejuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
DECIMO CUARTA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
14.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
14.2.- Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
DECIMO QUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
15.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
15.2.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP.
15.3.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
Toledo, 20 de diciembre de 2011.
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POR EL SERVICIO DE CONTRATACION.
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