CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - POSTPAGO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES - POSTPAGO
Conste por el presente documento el contrato de prestación del servicio público de telecomunicaciones (el “Contrato”) que celebran Entel Perú S.A. (“Entel”), con RUC No. 20106897914, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, y el cliente (el “Cliente”) cuyos datos se consignan en el Anexo No.1: Solicitud de Acceso al Sistema Integral de Comunicación Inalámbrica Entel (el “Anexo 1”), de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Entel se obliga a prestar al Cliente el servicio público móvil (el cual incluye el servicio xx xxxxxxx múltiples de selección automática digital y/o el servicio de comunicaciones personales brindado por Entel Perú S.A. – ambos denominados el “Servicio”) y/o los otros servicios contratados de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato y sus anexos, dentro del área de cobertura xx Xxxxx. El Contrato y sus anexos rigen para todos los equipos de transmisión y recepción del servicio público móvil y sus accesorios (los “Equipos”) que hayan sido activados con el Servicio y/u otros servicios contratados.
Conjuntamente con el Servicio, el Cliente podrá utilizar el servicio denominado Alerta de CD, el mismo que consiste en la posibilidad de envío de alertas hacia otros equipos terminales móviles que permitan su recepción. Entel podrá cobrar al Cliente por el uso del servicio de Alerta CD de acuerdo a las tarifas establecidas en el plan tarifario contratado por el Cliente.
El Cliente declara conocer y aceptar que, tratándose de planes tarifarios del Servicio Internet Móvil contratados bajo la modalidad postpago, serán de aplicación las velocidades de navegación y capacidades de descarga establecidas en el anexo adjunto, así como las velocidades mínimas garantizadas.
Para efectos del presente Contrato y sus anexos, el Cliente autoriza a Entel a verificar su historial crediticio con empresas certificadoras de riesgo y a reportar a las mismas su eventual morosidad o incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cliente bajo el Contrato y sus anexos.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Son obligaciones del Cliente:
2.1 Utilizar adecuadamente y conforme a las Leyes vigentes el Servicio y/u otros servicios contratados, observando en todo momento las instrucciones impartidas por Entel. Queda establecido que el Cliente es el único responsable del uso que haga del Servicio y/u otros servicios contratados.
2.2 Pagar puntualmente por el Servicio y/o los otros servicios contratados en la forma y plazo acordados.
2.3 Cumplir con la normatividad “Antispam”, reseñada en la Página Web.
2.4 Brindar a la suscripción del Contrato, información cierta y debidamente sustentada sobre sus datos personales, y/o cualquier información crediticia que le pudiese ser solicitada por Entel para la contratación del Servicio y/o cualquier otro servicio. Entel podrá suspender el Servicio y/o los otros servicios contratados, en caso que constate que la información antes descrita suministrada por el Cliente es falsa.
2.5 Comunicar a Entel su cambio de domicilio.
2.6 Registrar el cambio de titularidad del Servicio y/u otros servicios contratados, de ser el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL (las “Condiciones de Uso”) y demás normas aplicables.
2.7 Registrar ante Entel los Equipos a través de los cuales utilice el Servicio y/o los otros servicios, cuando el Cliente utilice el Servicio y/o los otros servicios en Equipos que no hayan sido comercializados por Entel.
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO
3.1 El Contrato se encuentra sujeto a plazo indeterminado, salvo que el Cliente y Entel suscriban el Anexo 1-A, en cuyo caso el Contrato se regirá adicionalmente por las condiciones ahí señaladas.
3.2 El inicio de la vigencia del Contrato, está sujeto al cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos crediticios establecidos por Entel.
3.3. El cumplimiento por parte del Cliente de dichos requisitos crediticios le será informado por Entel (i) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección consignada por el Cliente en el Anexo 1, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde la suscripción del Contrato; o (ii) mediante la entrega de los equipos terminales móviles activados con los servicios solicitados por el Cliente, de ser el caso.
CUARTA: FACTURACIÓN Y PAGOS
Como contraprestación por el Servicio y/o por los otros servicios contratados, el Cliente pagará a Entel las tarifas vigentes con sujeción al plan tarifario contratado. El Cliente declara conocer que los recibos de servicios podrán ser cancelados únicamente en los lugares o mediante los mecanismos de pago autorizados por Entel.
Los conceptos detallados a continuación serán pagados por ciclo de facturación adelantado, de ser el caso: (i) renta fija mensual por los minutos libres contratados; (ii) los cargos por los servicios adicionales prestados por Entel; y (iii) pago de los Programas de Garantía contratados en los Equipos.
De haber sido contratado por el Cliente, el Servicio Internet Móvil será tasado y facturado por Entel en función a la unidad de medida establecida en el plan tarifario correspondiente. Los conceptos detallados a continuación serán pagados por ciclo de facturación adelantado, de ser el caso: (i) renta fija mensual por un número determinado de Kilo Bytes (KB), cargados y descargados por el Cliente a través del Servicio Internet Móvil, de acuerdo al plan tarifario contratado; y (ii) pago de los Programas de Garantía contratados en los Dispositivos Inalámbricos.
El recibo de servicios emitido (el “Recibo”) podrá contener el cargo de la renta fija mensual prorrateada que corresponda desde la fecha de activación del Servicio y/o de los otros servicios contratados hasta la fecha de emisión del referido Recibo.
Todo pago no efectuado hasta la fecha de vencimiento del Recibo constituirá al Cliente en xxxx en forma automática sin necesidad de requerimiento alguno, y generará el cobro por Entel de la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
La reactivación del Servicio que haya sido suspendido por causa imputable al Cliente estará sujeta a la tarifa vigente establecida por Entel, la misma que el Cliente pagará a Entel antes de la reactivación del Servicio conjuntamente con el importe adeudado a Entel, salvo pacto en contrario.
Los cargos correspondientes al Servicio y/u otros servicios contratados seguirán siendo facturados al Cliente en tanto se mantengan activos el Servicio y/u los otros servicios contratados.
QUINTA: LIMITE DE CRÉDITO
Entel asignará al Cliente un límite de crédito (el “Límite de Crédito”) equivalente a la renta mensual de cada uno de los planes tarifarios contratados por el Cliente multiplicado por el factor de uno punto cinco (1.5), el cual se verá reflejado en el Recibo. Sin perjuicio de ello, Entel, debiendo informárselo al Cliente, podrá asignar un Límite de Crédito inferior producto de la evaluación crediticia y riesgo del Cliente que Entel efectúe.
En caso que el Cliente exceda el Límite de Crédito, Entel podrá suspender el Servicio y/o los servicios contratados por el Cliente. Sin perjuicio de ello, queda expresamente establecido que Entel no se encontrará obligada a suspender el Servicio y/o los otros servicios contratados por el Cliente en caso que el mismo exceda su límite de crédito. Al respecto, cabe precisar que el Límite de Crédito establecido por Entel no deberá considerarse como un “servicio de control de consumos”. En cualquier caso, el Cliente acepta que está obligado a pagar el valor de tráfico efectivamente cursado, aún cuando exceda el Límite de Crédito establecido por Entel.
SEXTA: TÍTULOS VALORES
El Cliente emitirá un pagaré en forma incompleta a la orden xx Xxxxx (el “Pagaré”). Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y demás normas aplicables, Entel completará el Pagaré indicando el monto de las obligaciones que el Cliente tenga pendientes de pago a la fecha en que se consideren vencidas y en el domicilio establecido para dicho efecto. La firma del Contrato expresa la conformidad del Cliente respecto de lo establecido en la presente cláusula.
Aún en los supuestos que el Contrato y su anexos hayan sido resueltos por cualquier causa, Entel podrá cobrar el Pagaré al Cliente y/o al aval, por concepto de las obligaciones del Cliente derivadas del Servicio y/u otros servicios contratados, del arrendamiento de los Equipos y/o cualquier otro concepto señalado en el Contrato y sus anexos; en caso que el Cliente no cumpla con el pago de las mencionadas obligaciones dentro de los plazos establecidos contractualmente y/o en la normativa vigente para cada uno de los supuestos.
El Pagaré será sustituido por otro pagaré en el caso de un eventual cobro del mismo.
SÉPTIMA: HURTO, ROBO O PÉRDIDA DEL EQUIPO U OTRA CIRCUNSTANCIA EQUIVALENTE
En caso de suspensión por hurto, robo, pérdida de Equipo u otra circunstancia equivalente, el Cliente se ceñirá al procedimiento establecido por Entel en cumplimiento de la normativa vigente, según el cual el reporte podrá ser efectuado
por el Cliente o el usuario del equipo terminal. En caso el reporte sea efectuado por el usuario, deberá indicar como mínimo el nombre y apellido o razón social del abonado, así como el número de documento legal de identificación del abonado (DNI, carné de extranjería), tratándose de persona natural o del RUC, tratándose de persona jurídica.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el hecho, el Cliente deberá entregar una carta simple adjuntando la denuncia policial respectiva que indique que “Equipo Alquilado de Propiedad xx Xxxxx”, en cualquiera de las Tienda Propias xx Xxxxx. La suspensión por extravío, hurto o robo del equipo se realizará por un plazo máximo de treinta
(30) días calendarios. Una vez transcurrido dicho plazo, el equipo será desactivado.
OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causales establecidas en la normativa vigente, Entel tendrá la facultad de resolver de pleno derecho y automáticamente el Contrato y sus anexos en caso que el Cliente: (i) no reactive el Servicio dentro de los treinta (30) días calendario cuando dicho Servicio hubiese sido suspendido por pérdida, sustracción, hurto o robo del Equipo de acuerdo al procedimiento establecido por Entel; y/o (ii) la información suministrada por el Cliente en el Anexo 1 sea falsa.
Al resolverse el Contrato y sus anexos, Entel recuperará la libre disposición del o los números o claves de señal asignadas al Cliente, pudiendo ser asignadas a otro cliente o usuario xx Xxxxx.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO
Entel podrá ceder, traspasar o afectar en forma total o parcial los derechos u obligaciones del Contrato y sus anexos. A dicho efecto el Cliente presta en forma previa y expresa su conformidad.
DÉCIMA: RESPONSABILIDAD
10.1 El Cliente deberá comunicar inmediatamente a Entel el extravío, hurto o robo de los Equipos con el objeto que Entel proceda a su correspondiente bloqueo de acuerdo al procedimiento establecido por Entel.
La reparación y mantenimiento de los Equipos adquiridos por el Cliente a terceros serán de única y exclusiva responsabilidad del Cliente. Entel podrá realizar el mantenimiento y reparación de dichos Equipos de forma independiente, previo pago de la retribución que corresponda. En caso que los Equipos adquiridos por el Cliente a terceros, presenten cualquier problema de funcionamiento, la responsabilidad no será imputable a Entel.
Queda expresamente establecido que Entel no será responsable por cualquier daño o perjuicio al Cliente derivado de una interrupción o restricción del Servicio y/o de los otros servicios contratados por casos fortuitos o de fuerza mayor u otras circunstancias que se encuentren fuera del alcance xx Xxxxx en los supuestos que Entel cumpla con lo establecido en la normativa vigente.
Entel no garantiza la calidad de su señal en lugares como ascensores, sótanos, túneles, cerros o cualquier otro lugar en el que la altura o la infraestructura pueda dificultar la transmisión y recepción de la señal, uso del Servicio y/o de los otros servicios contratados.
10.2 Para la prestación del Servicio Internet Móvil, Entel no asumirá responsabilidad por causas que no le sean directamente imputables, tales como:
a)Los usos y contenidos de la información a la que acceda el Cliente a través del Servicio Internet Móvil.
b)La información transmitida por terceros al Cliente a través del Servicio Internet Móvil.
c)La información transmitida en cualquiera de sus formas por el Cliente a través del Servicio Internet Móvil, siendo responsable el Cliente por el contenido de la misma.
d)La privacidad y seguridad en la utilización del Servicio Internet Móvil por parte del Cliente. Entel tampoco garantiza que terceros no autorizados puedan tomar conocimiento de la forma, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que pueda hacer el Cliente, ni que dichos terceros no autorizados no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar o manipular de cualquier modo los contenidos y/o comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través del Servicio Internet Móvil. e)La presencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del Servicio Internet Móvil, ni la presencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en la computadora del Cliente o en los documentos electrónicos y carpetas almacenadas en dichas computadoras o transmitidos a través de las mismas.
f) Los contenidos transmitidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición o accesibles a través del Servicio Internet Móvil. El Cliente declara conocer que Entel no interviene en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición de dicho material y no ejerce control alguno previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de los mismos.
Asimismo, queda expresamente establecido que Entel no será responsable en que factores externos a Entel afecten o condicionen la continuidad o velocidad de transmisión de datos y acceso a Internet. De manera enunciativa pero no limitativa, se consideran factores externos: la correcta configuración de los Dispositivos Inalámbricos en caso que no sean adquiridos a Entel, cualquier causa no imputable, caso fortuito o fuerza mayor, las condiciones o las capacidades de la
computadora a la cual se conecte el Dispositivo Inalámbrico, el área de cobertura en la cual se encuentre utilizando el Servicio Internet Móvil, entre otros.
Accediendo a la Página Web (Mi Entel), el Cliente podrá verificar en línea los consumos realizados a través del Servicio Internet Móvil. El acceso a la Página Web será gratuito para el Cliente y no será considerado dentro de las descargas realizadas.
10.3 Entel garantiza dentro de los alcances de la ley, la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, Entel advierte que en la prestación del Servicio y/o de los otros servicios contratados existe un riesgo no imputable que se deriva de la vulnerabilidad del medio radioeléctrico. En consecuencia, Entel no será responsable por eventuales intervenciones o grabaciones de conversaciones efectuadas por el Cliente o por terceros, así como por eventuales acciones u omisiones que no le sean imputables y que de alguna forma configuren una violación xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones.
10.4 El Cliente informará a Entel su cambio de domicilio. En caso de no hacerlo, se consideran válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursadas al último domicilio conocido por Entel. Entel podrá notificar al Cliente comunicaciones relativas al Servicio y/o los otros servicios contratados a través de mensajes de texto o IVRs siempre que la normativa vigente no lo prohíba.
10.5 El Cliente autoriza a Entel a entregar a empresas certificadoras de riesgo la información relativa a su situación crediticia. Asimismo queda expresamente establecido que Entel podrá encargar a terceros el cobro de cualquier deuda del Cliente que se encontrara impaga.
DÉCIMA PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El Contrato y sus anexos se rigen por las leyes de la República del Perú. Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los jueces y tribunales de Lima, ratificando como sus domicilios los señalados en el Anexo 1.
Además de las cláusulas establecidas en el Contrato y sus anexos, son aplicables las disposiciones incluidas en las cláusulas generales de contratación de los servicios públicos móviles y en las Condiciones de Uso. Entel entrega al Cliente copia del Contrato y documentación informativa sobre las condiciones del Servicio, las condiciones tarifarias contratadas, entre otros. Los reclamos que presente el Cliente o los usuarios de los Equipos en relación al Servicio serán tramitados bajo las normas establecidas en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. El Cliente autoriza a Entel el envío a su dirección de correo electrónico indicada en el Anexo 1 Información relativa al Servicio y/o servicios adicionales contratados, promociones, ofertas, planes tarifarios xx Xxxxx y/o información de índole legal y contractual en relación a sus servicios y/o al detalle de su recibo de servicios. Mediante comunicación escrita el Cliente podrá solicitar el cese o modificación de dicho envío.
Fecha,
Representante legal del Cliente Representante legal del Cliente
Nombre: Nombre
DNI: DNI
Representante legal xx Xxxxx Firma del aval Nombre
DNI