ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
EQUIPOS COMPUTACIONALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio a efectos del presente Acuerdo en Xx. Xxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxx Xxxxxx, XX 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con su doble carácter como parte “Reveladora” y “Receptora” y --------------------------- con domicilio a efectos del presente Acuerdo en--------------------Ciudad de México; y RFC--------------------------------representada por ---------------, con su doble carácter como parte “Reveladora” y “Receptora”.
Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y actúan, se reconocen con capacidad para obligarse y al efecto, suscriben el presente acuerdo de confidencialidad en base a las siguientes cláusulas:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Con motivo de la relación de negocios establecida entre las partes, a través de la que se podrá convenir la suscripción de uno o más documentos mediante los cuales una o ambas partes pueden prestarse servicios y/o adquirir bienes; es conveniente proceder a determinar y regular la prohibición de divulgación de toda la información que por virtud de dichos negocios, pudieran otorgarse entre sí, según sea cada caso en particular.
Que con motivo de dichas negociaciones, “La Parte Reveladora” necesita entregar todo tipo de información, dentro de la cual se encuentran datos referentes a derechos de autor, propiedad industrial, secretos industriales, información administrativa, legal, contable, financiera, técnica, cotizaciones, configuraciones de hardware, contactos, descripciones de negocios y operaciones y demás información privada y/o confidencial.
Asimismo, dentro de la Información Confidencial se incluye cualquier otra información relacionada con los planes, negocios, actividades, clientes y proveedores pasados, presentes o futuros de cada una de las partes, su compañía controladora, sus subsidiarias y afiliadas.
SEGUNDA.- 1.- Las partes reconocen que la información confidencial es y será propiedad exclusiva de “La Parte Reveladora” y que tendrá para todos los efectos legales, el carácter xx xxxxxxx o comunicación reservada en términos del artículo 210, 211 y 211 bis del código penal federal y xx xxxxxxx industrial en términos de los artículos 82 al 86 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo que “La Parte Receptora se obliga a abstenerse de usar, diseminar, divulgar o revelar la información que reciba con carácter de confidencial, total o parcialmente, para beneficio propio o de interpósita persona en perjuicio de “La Parte Reveladora”.
2.- “La Parte Receptora” únicamente utilizará la información facilitada por “La Parte Reveladora” para el fin mencionado en la cláusula primera, comprometiéndose “La Parte Receptora” a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con “La Parte Receptora”, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones de “La Parte Receptora” para con “La Parte Reveladora”.
3.-. “La Parte Receptora” o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de la Parte Reveladora.
4.-. De igual forma, la Parte Receptora adoptará respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro a la Parte Receptora o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las estipulaciones del presente acuerdo.
Cuando la información ya estuviera en el conocimiento de “La Parte Receptora” con anterioridad a la firma del presente acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, “La Parte Receptora” notificará a “La Parte Reveladora” sobre tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
En caso de que “La Parte Receptora” pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con “La Parte Reveladora”.
CUARTA.- Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este acuerdo pertenecen a “La Parte Reveladora” y el hecho de revelarla a “La Parte Receptora” para el fin mencionado en la estipulación Primera no cambiará tal situación.
En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por “La Parte Receptora” de cualquier forma distinta al objeto de este acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar a “La Parte Reveladora” los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.
QUINTA.- Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
SEXTA.- El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de tres años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- “La Parte Reveladora”, podrá solicitar a la otra, la devolución de todos los documentos, información y otros materiales proporcionados, obligándose “La Parte Receptora”, a no conservar copias, o extracto de dichos documentos o información, así como a no transferirla, publicarla, reproducirla o hacerla del conocimiento de terceros en forma directa o indirecta, en términos de la cláusula que antecede.
OCTAVA.- Devolución de la información confidencial, “La Parte Receptora” se obliga a devolver la información confidencial, en un término de 5 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos.
a).- A partir de la fecha en que “La Parte Reveladora” se lo solicite.
b).- A partir de la fecha de terminación del presente acuerdo.
c).- A partir de la fecha de terminación de su relación de negocios con “La Parte Reveladora”
“La Parte Receptora”, no podrá bajo ninguna circunstancia retener o conservar la información confidencial o copia de la misma sin autorización expresa de “La Parte Reveladora”.
NOVENA.- En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Tribunales de la Ciudad de México con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación Mexicana vigente.
DÉCIMA.- En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente Acuerdo, lo firman las partes por duplicado en la Ciudad de México a 2018.
Equipos Computacionales de México S.A de C.V. -------------------------------------------------
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx -------------------------------------------------
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