Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO MENOR DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA DEL CENTRO DE MAYORES DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de explotación de la peluquería del Centro de Mayores de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de contrato administrativo especial por la que el empresario/a gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de explotación de la peluquería del Centro de Mayores de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, será el procedimiento menor, debiendo presentar oferta al menos tres empresas o personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para ello.
Las ofertas se presentarán en la Concejalía de Bienestar Social en el plazo del 26 de enero de 2015 al 30 de enero de 2015, una vez aprobado mediante Resolución del presente pliego de condiciones.
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación
El importe a abonar al Ayuntamiento el que resulte adjudicatario, en concepto de canon mensual, es de 100.-euros al alza, independientemente del nivel del uso del servicio.
Los precios a cobrar a los usuarios del Centro de Mayores, por el servicio de peluquería son los especificados en el Anexo I adjunto al presente.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación de la peluquería del Centro de Mayores de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, mediante la modalidad de contrato menor de naturaleza administrativa especial, será de 1 año, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios/as se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios/as que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios/as extranjeros/as, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios/as de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario/a podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, que deberá disponer del título oficial para el desempeño de la actividad de peluquería.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉXTA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Concejalía de Bienestar Social, en horario de atención al público, en el plazo del 26 de enero de 2015 al 30 de enero de 2015, una vez aprobado mediante Resolución del presente pliego de condiciones por el Concejal de Hacienda.
Cada candidato/a no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de explotación de la peluquería del Centro de Mayores de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación económica o cuantificable de forma objetiva.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA O CUANTIFICABLE DE FORMA OBJETIVA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato menor de carácter administrativo especial por importe de euros mensuales a satisfacer al Ayuntamiento.
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) Mejoras.
Conforme a la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
Los candidatos están eximidos de presentar una garantía provisional por tener ésta un carácter voluntario, conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de valoración de las ofertas de la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos:
1) Oferta económica: hasta un máximo de 30 puntos. Se otorgarán 1 punto por cada 5 euros de incremento del canon a abonar al Ayuntamiento.
2) Mejoras: hasta un máximo de 30 puntos, entre las que se encuentran:
a.- Se otorgarán hasta 15 puntos por aplicar reducciones en las tarifas descritas en el Anexo I y establecidas para los usuarios, otorgando el máximo a la mayor reducción y al resto se hará un reparto proporcional.
b.- Se otorgarán hasta 15 puntos por inversión en material de peluquería (tanto para las instalaciones como para los productos), por cada 200.-euros propuestos como inversión en mejoras (hasta un máximo de 600.- euros).
CLÁUSULA NOVENA. Valoración de la Documentación
Por tramitarse el procedimiento como una contratación menor no es precisa la constitución de la Mesa de Contratación, siendo el técnico responsable del área, el que a la vista xxx xxxxxx emitirá Informe sobre la valoración de cada una de las ofertas presentadas para la presente contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Apertura de Ofertas
Abiertas las ofertas por la Concejalía de Bienestar social y remitidos al técnico del área para la valoración correspondiente, se propondrá por la Concejalía la contratación a la oferta que en su conjunto ofrezca una solución más ventajosa para el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva y Complementaria
Los que resulten propuestos como adjudicatarios del contrato deberán constituir una garantía en concepto de definitiva y complementaria de 120.-euros, de conformidad con el artículo 95 del Real Decreto legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, estableciéndose como plazo de garantía el de tres meses a contar desde la finalización del correspondiente contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del sector público
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como constituir la fianza definitiva requerida al efecto.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. Únicamente podrán ser usuarios del servicio de peluquería, los pensionistas y jubilados empadronados en el Municipio o pensionistas y jubilados cuyos familiares estén igualmente empadronados en el Municipio de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, lo que se acreditará con la presentación del correspondiente carné o volante de empadronamiento.
2. La lista de precios a aplicar para la prestación de servicio de peluquería será facilitada por el Ayuntamiento, debiendo estar expuesta al público en todo momento. Esta lista se acompaña como Anexo I al presente contrato, no pudiendo fijar ningún logotipo o cartel comercial o particular distinto del facilitado por el Ayuntamiento.
3. El horario de atención al público será igualmente expuesto, no pudiendo citar más tarde de la hora prevista para el cierre de la peluquería, siendo el siguiente:
Lunes: cerrado
Martes a Viernes: de 10:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00
Sábados: de 10:00 a 14:00
4. La limpieza y conservación de la peluquería correrá por cuenta de la adjudicataria/o.
5. La adjudicataria/o deberá emitir un informe semanal en el que se incluya la relación de las personas que han sido usuarias del servicio de peluquería, así como del servicio concreto que han recibido, informe que se remitirá a la Concejalía de Bienestar Social, Familia e Igualdad.
6. El material que pone a disposición del adjudicatario el Ayuntamiento, y que deberá reintegrarse en iguales condiciones al finalizar el presente contrato, es el que se describe en el siguiente inventario (Anexo II) El resto del material necesario para el correcto desempeño del servicio correrá a cargo del adjudicatario.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido el TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Tarifas
Las tarifas que regirán el presente contrato son las que se adjuntan en el Anexo I de este pliego de condiciones.
Las tarifas que el prestatario del servicio habrá de percibir de los usuarios del mismo, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los candidatos, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (entre las máximas establecidas en el proyecto de explotación), los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración y el beneficio del contratista con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Xxxxxxx
Al tratarse de un contrato menor, cuya duración no excederá de un año, no cabe la aplicación de la revisión de las tarifas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMA. Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del
contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I
PRECIOS DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA DEL HOGAR DE MAYORES DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
EMPADRONADOS | NO EMPADRONADOS | |
LAVAR Y PEINAR (incluido champú, crema y laca o espuma) | 7,70 € | 8,70 € |
LAVAR Y CORTAR (incluido champú, crema y laca o espuma) | 8,00 € | 9,00 € |
LAVAR Y CORTAR HOMBRES (incluido champú, crema y laca o espuma) | 6,70 € | 7,70 € |
LAVAR, CORTAR Y PEINAR (incluido champú, crema y laca o espuma) | 14,20 € | 15,20 € |
TINTE | 13,70 € | 14,70 € |
MOLDEADOR | 17,70 € | 18,70 € |
AMPOLLA ADICIONAL | 2,00 € | 3,00 € |
MECHAS | 17,70 € | 18,70 € |
CEJAS | 2,20 € | 3,20 € |
LABIO SUPERIOR | 2,70 € | 3,70 € |
MANICURA | 5,70 € | 6,70 € |
MECHAS PLATA | 19,50 € | 20,50 € |
ANEXO II
INVENTARIO DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA DEL HOGAR DE MAYORES DE XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
• Secador de pelo para rulos (1 unidad)
• Sillón giratorio con graduación de altura (3 unidades)
• Lavacabezas (1 unidad)
• Reposapiés (1 unidad)
• Perchero (1 unidad)
• Sillas para espera (4 unidades)
• Mostrador con 2 cajones y dos puertas (1 unidad)
• Estantería (1 unidad)
• Espejo de pared (1 unidad)
• Papelera pequeña plástico blanca (1 unidad)
• Cortinas (1)
• Termo eléctrico de agua caliente
En Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Enero de 2015