CONTRATO
CONTRATO
ENTRE
EMPRESA Y EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN …………. DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA EN EL MARCO DEL PROYECTO FEDER INNTERCONECTA TÍTULO
En ..................., a ..... de ................... de .......
REUNIDOS
De una parte
la Empresa ........................... (en adelante EMPRESA), con C.I.F. ..........................., domiciliada en ..........................., que fue constituida ante el Notario de ...................... D. .................................................. el ............. de ............................ de .................., inscrita en el Registro Mercantil de ............................., Tomo ...................., Sección ......................., Folio ...................., Hoja nº ..........., y en su nombre y representación D ............................................. mayor de edad, con D.N.I. ......................., en calidad de ........................................... y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de ...................... D. ......................................... en fecha ......... de ............................. de ..........
De otra parte
el Grupo de Investigación ………………… de la Universidad de Málaga (en adelante GRUPO DE INVESTIGACIÓN), con domicilio en Xxxxx xx Xx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxx y CIF Q-2918001-E, representado en este acto por D./Xx. ………………................., mayor de edad, con DNI ………………. en calidad de Investigador ………. del citado Grupo de investigación y Profesor del Departamento de ……………………… de la Universidad de Málaga (en adelante PROFESOR RESPONSABLE) y con capacidad legal para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el Artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y en los Artículos 156 y 157 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.
Reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto
EXPONEN
Primero.- Que este Contrato (en adelante CONTRATO) se enmarca en la convocatoria realizada por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial / Junta de Andalucía publicada en el BOE n° 46 de 22 de Febrero de 2013 (Resolución de 30 de Enero de 2013) por la que se convoca la concesión de ayudas para el Programa FEDER-INNTERCONECTA.
Segundo.- Que la EMPRESA forma parte de una agrupación de empresas que presentan conjuntamente una solicitud de subvención en la convocatoria mencionada en el expositivo anterior para el Proyecto ........................................................ (en adelante PROYECTO)
Tercero.- Que la empresa EMPRESA está interesada en la colaboración de la GRUPO DE INVESTIGACIÓN para el desarrollo del PROYECTO
Cuarto.- Que el PROFESOR RESPONSABLE, como empleado de la Universdad de Málaga (en adelante UMA), desarrolla actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, y está interesado en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo y, en particular, está interesado en desarrollar esta colaboración con la EMPRESA para el desarrollo del PROYECTO.
Quinto.- Que conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria mencionada en el expositivo primero, la participación del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA en el PROYECTO se formaliza bajo la modalidad de subcontratación, actuando la EMPRESA como contratista.
Por todo ello, formalizan el presente CONTRATO con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO
El objeto del presente contrato es regular la colaboración entre el GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA y la EMPRESA para el desarrollo del PROYECTO de acuerdo a los objetivos que figuran descritos en la propuesta presentada a la convocatoria de ayudas que se indica en el expositivo I.
Dicha propuesta constituye el Anexo Técnico y Económico (Anexo I) de este CONTRATO y forma parte del mismo a todos los efectos.
Segunda.- EQUIPO DE TRABAJO
El GRUPO DE INVESTIGACIÓN y el PROFESOR RESPONSABLE se comprometen a colaborar en la consecución del objetivo del PROYECTO en tiempo y forma, realizando las actividades que le han sido asignadas en el Anexo Técnico y Económico, y a participar en las reuniones de coordinación del PROYECTO que le indique la EMPRESA de acuerdo con las condiciones que se especifican en dicho Anexo I y declarando que el equipo técnico encargado de llevar a cabo el trabajo pactado tiene la cualificación y la capacidad científico tecnológica necesaria para abordar la ejecución del mismo conforme a lo pactado.
Conforme a lo anterior, se anexan al presente CONTRATO, y forman parte integrante del mismo a todos los efectos, los currículum vitae del equipo de trabajo del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA asignado al desarrollo del PROYECTO (Xxxxx XX), así como una memoria descriptiva de la capacidad investigadora de dicho equipo y de su adecuación científico-tecnológica para llevar a cabo las actividades subcontratadas en el PROYECTO (Xxxxx XXX).
Tercera.- CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
La entrada en vigor del presente CONTRATO coincidirá con la fecha de firma del presente documento.
No obstante, las fechas de inicio y duración de las tareas a realizar por el GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA para el desarrollo del PROYECTO son las previstas en el Anexo Técnico y Económico de este CONTRATO, que se computarán a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda mencionada en el expositivo I.
El inicio de los trabajos será acordado por las partes, una vez la EMPRESA comunique la obtención de la financiación esperada.
En caso de que finalmente no se obtenga la ayuda solicitada conforme al expositivo II y, por tanto, no se disponga de los fondos referidos la financiación del PROYECTO, el presente CONTRATO quedará sin efecto.
Cuarta.- IMPORTE DEL PROYECTO Y CONDICIONES DE PAGO
Como contraprestación para su participación como subcontratista en el PROYECTO, la EMPRESA se compromete a abonar a la UMA la cantidad de .............................., más el IVA correspondiente„ que hará efectiva conforme al calendario de pagos pactado.
Los pagos comprometidos quedan reflejados en el Anexo Técnico y Económico, y se corresponden con el siguiente desglose por anualidades:
-
ANUALIDAD
PRESUPUESTO
Anualidad 1: 20...
€
Anualidad 2: 20...
€
Anualidad 3: 20...
€
TOTAL …
€
El calendario de pagos será el siguiente: (ACLARACIÓN: Hay que tener en cuenta que el dinero para contratar personal/becarios o comprar equipamiento científico debe llegar por adelantado y, especificarlo así en el contrato)
(OPCIÓN 1)
-Dos pagos semestrales por anualidad, cada pago por el 50% del importe de la anualidad correspondiente, a realizar durante el primer y tercer trimestre de cada año.
(OPCIÓN 2)
-A la aceptación de los trabajos relativos al Hito 1, recogido en el Anexo Técnico y Económico, la suma de ................................ euros.
-A la aceptación de los trabajos relativos al Hito 2, recogido en el Anexo de este contrato, la suma de ................................ euros.
-A la aceptación de los trabajos relativos al Hito 3, recogido en el Anexo de este contrato, la suma de ................................ euros.
.............................
(OPCIÓN 3)
........................
Los pagos están sujetos al cumplimiento de los entregables e hitos establecidos en el Anexo Técnico y Económico y a la aprobación del entregable por la EMPRESA.
El desglose de los trabajos que el GRUPO DE INVESTIGACIÓN realizará para la EMPRESA en el marco del PROYECTO, así como el importe de cada uno de ellos, se indica en el Anexo Técnico y Económico.
Quinta.- FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
El abono de las cantidades señaladas se hará efectivo en la C/C de la UMA "Contratos y Convenios" nº 30028643, abierta en la Oficina Principal de UNICAJA, sita en Xxxxx xx xx Xxxxxx xx 0 00000 Xxxxxx (código cuenta cliente: 2103 0146 90 0030028643), previa facturación por parte de la UMA y especificando en cada abono la referencia indicada en la factura correspondiente.
(SI OPCIÓN 2 EN CLÁUSULA CUARTA)
El pago se realizará contra la presentación de la correspondiente factura, a la aceptación de los trabajos realizados de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico y Económico adjunto. El trabajo se entenderá aceptado si, transcurridos 30 días naturales desde la entrega del mismo, la EMPRESA no manifiesta expresamente su aceptación o su rechazo o, en caso de manifestar su rechazo no explicita manifiestamente las causas del mismo. Si no fuera aceptado, la EMPRESA invocará los motivos y dará un plazo de quince (15) días para su subsanación/rectificación.
Sexta.- CONFIDENCIALIDAD
Se entenderá por información confidencial toda aquella información técnica, económica o de cualquier otra clase, a la que cualquiera de las Partes tenga acceso, a través de cualquier medio, y de manera directa o indirecta, con ocasión del desarrollo del PROYECTO, salvo que:
La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
La información sea requerida judicialmente.
Cualquier información confidencial facilitada en el marco del PROYECTO no podrá ser utilizada mas allá de lo estrictamente necesario para el desarrollo de los trabajos acordados, ni ser transmitida a terceros ajenos al PROYECTO sin el previo consentimiento escrito de la Parte de que provenga la información.
A los efectos de garantizar el satisfactorio cumplimiento de la obligación de confidencialidad, las Partes se comprometen a asegurar que sólo tendrá acceso a la información confidencial el personal al que le sea absolutamente necesario conocerla al objeto de desarrollar el PROYECTO. Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el PROYECTO conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA podrá requerir al GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA la firma de un acuerdo de confidencialidad individual para cada persona involucrada, directa o indirectamente en este PROYECTO.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
La divulgación de información por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN sobre resultados del PROYECTO a terceros, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas, tesis doctorales o cualquier otro tipo de publicación, necesitará el consentimiento por escrito de la EMPRESA. Antes de su publicación, el GRUPO DE INVESTIGACIÓN remitirá la información que se pretende publicar o, al menos un borrador avanzado, a la EMPRESA para su revisión. La EMPRESA dispondrá de treinta (30) días para notificar al GRUPO DE INVESTIGACIÓN cualquier objeción con respecto a su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:
El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles solicitudes de patente.
Mantenimiento de la confidencialidad requerida, según lo establecido en la presente cláusula.
La ausencia de respuesta durante el periodo de treinta (30) días será entendida como aprobación tácita. Si hubiera objeciones a su publicación, se establecerán las modificaciones pertinentes que resuelvan el problema y permitan su difusión en los tres (3) meses siguientes.
Tanto en publicaciones como en patentes o en otros títulos o registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores o autores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente PROYECTO y a la EMPRESA.
Las disposiciones de esta cláusula subsistirán después de la terminación del presente contrato.
Séptima.- CONOCIMIENTOS PREVIOS
El conocimiento generado en el PROYECTO no incluirá el conocimiento que posee el GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con carácter previo a su participación en el mismo. Dicho CONOCIMIENTO PREVIO seguirá perteneciendo exclusivamente al GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA. Tampoco se considerará conocimiento generado en el PROYECTO aquel que en su caso pudiera obtenerse en paralelo a la ejecución del PROYECTO o, una vez finalizado el PROYECTO, a partir de desarrollos posteriores del mencionado CONOCIMIENTO PREVIO.
Se entenderá por CONOCIMIENTO PREVIO, patentes solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad a la entrada en vigor del CONTRATO relativo al PROYECTO.
La titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial anteriores a la firma de este CONTRATO seguirá siendo de la Parte que la ostente. La titularidad abarca no sólo los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial efectivamente registrados, sino también aquéllos que, a fecha de este CONTRATO, estén aún en fase de registro efectivo ante las autoridades competentes, o aquellos derechos de Propiedad Intelectual que, no siendo exigible su registro efectivo ante autoridad competente, hayan sido registrados internamente en la UMA.
No obstante lo anterior, tanto la EMPRESA como la UMA adquirirán una licencia de uso global, gratuita y no exclusiva, sin derecho de sublicencia a terceros, de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de la otra Parte anteriores a la firma del CONTRATO y que sean necesarios para el DESEMPEÑO de las actividades DENTRO del PROYECTO. En el caso de que la EMPRESA considere necesarios los CONOCIMIENTOS PREVIOS del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA para la EXPLOTACIÓN por parte de la EMPRESA de los resultados del PROYECTO, la UMA concederá a ésta una licencia no exclusiva e intransferible limitada a la explotación de los resultados, a cambio de una contraprestación económica que se establecerá mediante acuerdo previo al inicio de la explotación.
Octava.- DERECHOS SOBRE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO
Se considerarán resultados del PROYECTO toda aquella información o material, protegido o no, que haya sido identificado como resultado en los informes entregados a la EMPRESA y que provengan del PROYECTO objeto de este CONTRATO. Sin carácter limitativo, los resultados del PROYECTO comprenderán conocimiento generado, patentes o solicitudes de patentes, otros derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, saber hacer y, en general, cualquier información técnica generada por cada Parte durante el desarrollo del PROYECTO de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico y Económico.
Ambas Partes se comprometen, además de a cumplir lo acordado en la cláusula sexta respecto de la divulgación de información por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN sobre resultados del PROYECTO, a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este CONTRATO. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los autores o inventores en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad intelectual o industrial así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
De forma general, los derechos sobre los resultados del PROYECTO pertenecerán a la Parte (UMA o EMPRESA) que los haya generado, o conjuntamente a ambas (UMA y EMPRESA) cuando UMA y EMPRESA hayan colaborado en la generación de resultados del PROYECTO y no sea posible definir separadamente los derechos que corresponda a una y a otra Parte.
(OPCIÓN A – COTITULARIDAD, CON CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN A ACORDAR A POSTERIORI)
En el supuesto de que los derechos sobre los resultados del PROYECTO pertenezcan conjuntamente a ambas Partes, UMA y EMPRESA suscribirán el correspondiente acuerdo de cotitularidad por escrito, definiéndose en el mismo qué Parte será principal responsable del registro o solicitud de los correspondientes títulos de propiedad intelectual y/o industrial.
La EMPRESA concede a la UMA un derecho de adquisición preferente sobre aquellos registros o títulos solicitados por la EMPRESA respecto de los cuáles la EMPRESA decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los registros o títulos solicitados. En el supuesto de dicha decisión por la EMPRESA, esta lo comunicará a la UMA para que en plazo máximo de tres (3) meses decida sobre ejercer dicho derecho de adquisición preferente y continuar con la tramitación o mantenimiento de los registros o títulos en su propio nombre y a su cargo.
Si la EMPRESA estuviese interesada en mantener la propiedad de alguno de los resultados registrables o protegibles originados en el PROYECTO pero decidiese no registrar o solicitar el correspondiente registro o título de protección, lo pondrá en conocimiento de la UMA por escrito en un plazo máximo de tres (3) meses desde la comunicación de la existencia de los mismos justificando de forma razonada dicha decisión.
Si la EMPRESA no estuviese interesada en alguno de los resultados registrables o protegibles del PROYECTO, deberá comunicarlo a la UMA por escrito en los tres (3) meses siguientes a la notificación de los mismos por parte del PROFESOR RESPONSABLE. Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte de la EMPRESA se entenderá autorizada a la UMA para la protección y explotación de los mismos.
En cualquier caso, se respetarán los derechos xxxxxxx de los investigadores, de tal modo que tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores del trabajo, figurando como autores o inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente CONTRATO.
(OPCIÓN B – COTITULARIDAD, CON LICENCIA DIRECTA DE LA UMA EN FAVOR DE LA EMPRESA)
No obstante lo anterior, la UMA concede a través del presente CONTRATO una licencia de explotación a la EMPRESA sobre aquellos derechos que sobre los resultados del PROYECTO tuviera la propiedad parcial o total, por lo que, de esta forma, los derechos de explotación sobre los resultados del PROYECTO pertenecerán a la EMPRESA si bien ésta abonará a la UMA una compensación económica por la licencia de explotación concedida. La referida compensación económica queda regulada en la cláusula novena.
UMA y EMPRESA acuerdan igualmente que la UMA se encargará de la gestión de la protección y tramitación de los correspondientes títulos de propiedad intelectual y/o industrial, si bien la EMPRESA asumirá la totalidad de los costes asociados tanto con dicha protección y tramitación como con la defensa de los correspondientes derechos.
El PROFESOR RESPONSABLE comunicará a la EMPRESA, a través de los informes entregados en el contexto del PROYECTO, la existencia del resultado registrable o protegible. La EMPRESA informará a la UMA de su interés en que se solicite el registro o título correspondiente en un plazo máximo de tres (3) meses desde la comunicación del PROFESOR RESPONSABLE.
En todo caso, la UMA retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita para el uso de estos resultados en actividades de investigación y docencia.
La EMPRESA concede a la UMA un derecho de adquisición preferente sobre aquellos registros o títulos solicitados por la EMPRESA respecto de los cuáles la EMPRESA decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los registros o títulos solicitados. En el supuesto de dicha decisión por la EMPRESA, esta lo comunicará a la UMA para que en plazo máximo de tres (3) meses decida sobre ejercer dicho derecho de adquisición preferente y continuar con la tramitación o mantenimiento de los registros o títulos en su propio nombre y a su cargo.
Si la EMPRESA estuviese interesada en mantener la propiedad de alguno de los resultados registrables o protegibles originados en el PROYECTO pero decidiese no registrar o solicitar el correspondiente registro o título de protección, lo pondrá en conocimiento de la UMA por escrito en un plazo máximo de tres (3) meses desde la comunicación de la existencia de los mismos justificando de forma razonada dicha decisión.
Si la EMPRESA no estuviese interesada en alguno de los resultados registrables o protegibles del PROYECTO, deberá comunicarlo a la UMA por escrito en los tres (3) meses siguientes a la notificación de los mismos por parte del PROFESOR RESPONSABLE. Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte de la EMPRESA se entenderá autorizada a la UMA para la protección y explotación de los mismos.
En cualquier caso, se respetarán los derechos xxxxxxx de los investigadores, de tal modo que tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores del trabajo, figurando como autores o inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente CONTRATO.
(OPCIÓN C – TITULARIDAD DE LA EMPRESA / CESIÓN DIRECTA DE LA UMA EN FAVOR DE LA EMPRESA)
No obstante lo anterior, la UMA cede a la EMPRESA a través del presente CONTRATO aquellos derechos que sobre los resultados del PROYECTO tuviera la propiedad parcial o total, por lo que, de esta forma, los derechos sobre los resultados del PROYECTO pertenecerán a la EMPRESA si bien ésta abonará a la UMA una compensación económica por dicha cesión. La referida compensación económica queda regulada en la cláusula novena.
En la medida en que los resultados del PROYECTO fuesen susceptibles de registro o protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, la empresa tendrá preferencia para registrar o solicitar los correspondientes títulos de registro o de protección, apareciendo como autores o inventores el personal de la UMA que haya contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.
El PROFESOR RESPONSABLE comunicará a la EMPRESA, a través de los informes entregados en el contexto del PROYECTO, la existencia del resultado registrable o protegible. La EMPRESA informará a la UMA de la decisión de solicitar el registro o título correspondiente en un plazo máximo de tres (3) meses desde la comunicación del PROFESOR RESPONSABLE.
En todo caso, la UMA retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita para el uso de estos resultados en actividades de investigación y docencia.
La EMPRESA concede a la UMA un derecho de adquisición preferente sobre aquellos registros o títulos solicitados por la EMPRESA respecto de los cuáles la EMPRESA decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los registros o títulos solicitados. En el supuesto de dicha decisión por la EMPRESA, esta lo comunicará a la UMA para que en plazo máximo de tres (3) meses decida sobre ejercer dicho derecho de adquisición preferente y continuar con la tramitación o mantenimiento de los registros o títulos en su propio nombre y a su cargo.
Si la EMPRESA estuviese interesada en mantener la propiedad de alguno de los resultados registrables o protegibles originados en el PROYECTO pero decidiese no registrar o solicitar el correspondiente registro o título de protección, lo pondrá en conocimiento de la UMA por escrito en un plazo máximo de tres (3) meses desde la comunicación de la existencia de los mismos justificando de forma razonada dicha decisión.
Si la EMPRESA no estuviese interesada en alguno de los resultados registrables o protegibles del PROYECTO, deberá comunicarlo a la UMA por escrito en los tres (3) meses siguientes a la notificación de los mismos por parte del PROFESOR RESPONSABLE. Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte de la EMPRESA se entenderá autorizada a la UMA para la protección y explotación de los mismos.
En cualquier caso, se respetarán los derechos xxxxxxx de los investigadores, de tal modo que tanto en publicaciones como en registros y patentes se hará siempre mención a los autores del trabajo, figurando como autores o inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente CONTRATO.
Novena.- EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO
De forma general, los derechos de explotación sobre los resultados del PROYECTO pertenecerán a la Parte (UMA o EMPRESA) que los haya generado, o conjuntamente a ambas (UMA y EMPRESA) cuando UMA y EMPRESA hayan colaborado en la generación de resultados del PROYECTO y no sea posible definir separadamente los derechos que corresponda a una y a otra Parte.
(OPCIÓN A – COTITULARIDAD, CON CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN A ACORDAR A POSTERIORI)
En el supuesto de que los derechos sobre los resultados del PROYECTO pertenezcan conjuntamente a ambas Partes, UMA y EMPRESA suscribirán el correspondiente acuerdo de explotación por escrito, definiéndose en el mismo qué Parte será principal responsable de la búsqueda y negociación con posibles licenciatarios o cesionarios, o qué derecho a contraprestación tendrá cada Parte en caso de la otra Parte explote directa o indirectamente los correspondientes derechos sobre los resultados del PROYECTO.
(OPCIÓN B – COTITULARIDAD, CON LICENCIA DIRECTA DE LA UMA EN FAVOR DE LA EMPRESA)
No obstante lo anterior, la EMPRESA tendrá los derechos de explotación sobre los resultados en las condiciones que se regulan en esta cláusula.
La EMPRESA comunicará por escrito a la UMA su decisión de explotar los resultados y el momento en que dicha explotación se produce en un plazo no superior a tres (3) meses desde el inicio de dicha explotación, tanto si dicha explotación es llevada a cabo directamente por la EMPRESA o mediante terceros con autorización de la misma.
En el supuesto de resultados del PROYECTO sobre los cuáles la UMA concede a través del presente CONTRATO una licencia de explotación a la EMPRESA, si ésta no hubiese iniciado la explotación de dichos resultados en un período máximo de cuatro (4) años desde la finalización del presente CONTRATO, la licencia de explotación concedida por la UMA quedará sin efecto.
En el caso en que la EMPRESA explote resultados del PROYECTO respecto de los cuáles la UMA hubiera concedido a la EMPRESA una licencia de explotación sobre sus derechos conforme a la cláusula octava, la EMPRESA se compromete a abonar a la UMA una cantidad y/o porcentaje justos y razonables sobre los ingresos que la EMPRESA obtenga por la explotación de dichos resultados del PROYECTO. Esta cantidad y/o porcentaje se determinará mediante acuerdo escrito entre las Partes previo a la explotación.
(OPCIÓN C – TITULARIDAD DE LA EMPRESA / CESIÓN DIRECTA DE LA UMA EN FAVOR DE LA EMPRESA)
No obstante lo anterior, la EMPRESA tendrá los derechos de explotación sobre los resultados en las condiciones que se regulan en esta cláusula.
La EMPRESA comunicará por escrito a la UMA su decisión de explotar los resultados y el momento en que dicha explotación se produce en un plazo no superior a tres (3) meses desde el inicio de dicha explotación, tanto si dicha explotación es llevada a cabo directamente por la EMPRESA o mediante terceros con autorización de la misma.
Si la EMPRESA no hubiese iniciado la explotación de los resultados en un período máximo de cuatro (4) años desde la finalización del presente CONTRATO, cederá a la UMA, siempre que ésta estuviese interesada, la titularidad de los derechos de propiedad sobre los citados resultados.
(OPCIÓN C.1 – SI SE PACTA UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA NO INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO)
En el caso en que la EMPRESA solicite un registro o título o equivalente sobre resultados del PROYECTO respecto de los cuáles la UMA hubiera cedido a la EMPRESA sus derechos conforme a la cláusula octava, la EMPRESA se compromete a abonar a la UMA una cantidad de SEISCIENTOS euros (600€) por cada registro, título o equivalente registrado o solicitado en concepto de prima de obra o de invención, así como una cantidad y/o porcentaje justos y razonables sobre los ingresos que la EMPRESA obtenga por la explotación de dichos resultados del PROYECTO. Esta cantidad y/o porcentaje se determinará mediante acuerdo escrito entre las Partes previo a la explotación.
(OPCIÓN C.2 - SI SE PACTA UNA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA INCLUIDA EN EL PRESUPUESTO DEL PROYECTO)
La EMPRESA, como compensación económica por la cesión de aquellos derechos de Propiedad Intelectual o Industrial en los que la UMA pudiera o debiera tener participación conforme a su contribución a la obtención de los resultados del PROYECTO afectados por dichos derechos, abonará a la UMA la cantidad identificada en el Anexo Técnico y Económico en concepto de “Propiedad Intelectual / Industrial”, siendo dicha cantidad nunca inferior al dos y medio por ciento (2,5%) del presupuesto final acordado.
(NOTA: Con carácter general, la cantidad y/o porcentaje justos y razonables en la OPCIÓN C.1 será, al menos, equivalente al DOBLE de la determinable para la OPCIÓN B dado que en dicha OPCIÓN B la UMA figurará, según el caso, como titular o cotitular de los derechos en los correspondientes títulos de propiedad intelectual y/o industrial. Asimismo, )
Décima.- OBLIGACIONES LABORALES
La UMA se obliga a cumplir fiel y puntualmente las obligaciones laborales y de Seguridad Social que la legislación vigente le impone, respecto a su personal ocupado en la realización del PROYECTO, y se obliga asimismo a que los posibles Subcontratistas cumplan con las mismas respecto a su personal.
Undécima.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y demás normativas aplicables, ambas Partes se comprometen a respetar las citadas normas y a preservar absoluto secreto sobre los datos personales a los que tuviesen acceso en el ámbito de este CONTRATO y adoptar todas las medidas necesarias, idóneas y/o simplemente convenientes, de tipo técnico y organizativo, que garanticen su seguridad y protección.
Duodécima.- MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto objeto del presente contrato podrá ser modificado o dado por terminado de mutuo acuerdo entre las Partes, bien porque consideren los trabajos concluidos antes del periodo marcado o por cualquier otra causa. En dicho caso, el GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA entregará a la EMPRESA un informe de los resultados obtenidos hasta dicho momento. Dicho informe incluirá, en su caso, la liquidación económica de los trabajos realizados hasta la fecha.
Las disposiciones de las cláusulas sexta, séptima, octava y novena subsistirán después de la terminación del PROYECTO.
Decimotercera.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA de las tareas del proyecto que le han sido asignadas, facultará a la EMPRESA para rescindir el presente CONTRATO, previa comunicación escrita. En tal caso, la EMPRESA realizará una valoración del trabajo ejecutado según la descripción de las tareas previstas y, contra el pago del importe de dicha valoración, la empresa recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con los resultados obtenidos hasta la fecha.
En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA de los compromisos adquiridos en este contrato, fundamentalmente en el supuesto de incumplimiento del plazo de pago, podrá ser de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el GRUPO DE INVESTIGACIÓN estará facultado para rescindir el contrato, previa comunicación escrita. En tal caso, el GRUPO DE INVESTIGACIÓN realizará un informe del trabajo ejecutado hasta la fecha que entregará a la EMPRESA contra el pago del mismo.
Si la EMPRESA pretende unilateralmente dar por finalizado el PROYECTO antes de su terminación, deberá pagar a la UMA el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la UMA haya realizado o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del PROYECTO, así como cualquier material adquirido o comprometido por la UMA para el desarrollo del proyecto cuyo coste la EMPRESA tenga la obligación de asumir. La mencionada valoración será realizada por la UMA y deberá ser acordada con la EMPRESA. La EMPRESA, a cambio, recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con los resultados obtenidos hasta ese momento.
Las disposiciones de las cláusulas sexta, séptima, octava y novena subsistirán después de la rescisión del PROYECTO.
Decimocuarta.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
El GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA se responsabiliza frente a la Empresa de los aspectos técnicos derivados de la realización de los trabajos, de acuerdo al citado Anexo Técnico y Económico.
Sin perjuicio de la legislación vigente, la UMA no asume ninguna responsabilidad u obligación económico-jurídicas que pueda derivar del incumplimiento de este CONTRATO, siendo los profesores responsables de su ejecución los que asumen solidariamente tal responsabilidad u obligación.
Decimoquinta.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en relación con el presente CONTRATO.
En su caso, las Partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en la interpretación o cumplimiento del presente CONTRATO a la legislación nacional vigente y a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de ..................
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente CONTRATO por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.
POR LA EMPRESA POR EL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
Fdo: D…………… Fdo: D…
Cargo Profesor Responsable
La OTRI de la Universidad de Málaga informa favorablemente la firma del presente contrato, que queda registrado en la Universidad de Málaga en el día de su firma
Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
Universidad de Málaga
COMUNICACIONES Y DATOS DE INTERÉS |
|
A efectos de comunicación las direcciones son las siguientes: |
|
De la EMPRESA |
De la UMA |
Comunicaciones de Carácter General:
Empresa………. Att. Director/a ……………………………… Dirección: ……………. Tel.: ………… Fax: ……………. E-mail: ………………. |
Comunicaciones de Carácter General:
OTRI-Universidad de Málaga Att.: Coral Xxxxxx Xxxx – Jefa de Servicio OTRI Dirección: X/ Xxxxxx Xxxxx, 0. Xxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. CP: 29590. Campanillas. Málaga. Teléfono: 000 00 00 00 E-mail: xxxx@xxx.xx |
Comunicaciones de Carácter Científico-Técnico:
Att. ……………………………… Dirección: ……………. Tel.: ………… Fax: ……………. E-mail: ………………. |
Comunicaciones de Carácter Científico-Técnico:
Universidad de Málaga. Departamento …….. Att. ……………………………… Dirección: ……………. Tel.: ………… Fax: ……………. E-mail: ………………. |
*La empresa podrá consultar los datos administrativos del contrato a través de la e-OTRI. Desde la siguiente dirección web: xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxxx o desde la página web de la OTRI xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx El usuario y la contraseña deberá solicitarse en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxx@xxx.xx |
*El investigador podrá consultar los datos administrativos del contrato a través de la e-OTRI. Desde la siguiente dirección web: xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx.xxxx o desde la página web de la OTRI xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx El usuario será su correo electrónico de la Universidad y su contraseña la utilizada para acceder al mismo. |
ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO A TODOS LOS EFECTOS LEGALES.
ANEXO I. ANEXO TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL PROYECTO
ANEXO II. CURRICULA VITAE DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA asignado al desarrollo del PROYECTO.
ANEXO III. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA CAPACIDAD INVESTIGADORA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA y de su adecuación científico-tecnológica para llevar a cabo las actividades subcontratadas en el PROYECTO.
ANEXO I
ANEXO TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL PROYECTO
OBJETIVOS
DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL EQUIPO DE TRABAJO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA
IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE TRABAJO DE LA UMA
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO
(SI OPCIÓN A, B ó C.1 en cláusula novena)
CONCEPTO |
Anualidad 1 20... |
Anualidad 2 20... |
Anualidad 3 20... |
TOTAL |
Equipos |
€ |
€ |
€ |
€ |
Personal |
€ |
€ |
€ |
€ |
Material |
€ |
€ |
€ |
€ |
Otros costes |
€ |
€ |
€ |
€ |
TOTALES … |
€ |
€ |
€ |
€ |
(SI OPCIÓN C.2 en cláusula novena)
CONCEPTO |
Anualidad 1 20... |
Anualidad 2 20... |
Anualidad 3 20... |
TOTAL |
Equipos |
€ |
€ |
€ |
€ |
Personal |
€ |
€ |
€ |
€ |
Material |
€ |
€ |
€ |
€ |
Propiedad Intelectual / Industrial |
|
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( 2,5% TOTAL GLOBAL) |
Otros costes |
€ |
€ |
€ |
€ |
TOTALES … |
€ |
€ |
€ |
€ |
PLAN DE TRABAJO
Cronograma de las tareas, hitos definidos, entregables, ..., según se pacte
6. HORAS DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR
INVESTIGADOR |
Anualidad 1 20... |
Anualidad 2 20... |
Anualidad 3 20... |
TOTAL |
Investigador 1 |
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Investigador 2 |
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Investigador 3 |
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Investigador 4 |
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… |
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TOTALES … |
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ANEXO II
CURRICULA VITAE DEL EQUIPO DE TRABAJO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA asignado al desarrollo del PROYECTO.
ANEXO III
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA CAPACIDAD INVESTIGADORA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA
ORGANISMO: |
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA GRUPO DE INVESTIGACION ……… |
NIF/CODIGO CICYT |
||
Q-2918001-E |
||||
DIRECCION: |
XXXXX XX XX XXXXX X/X |
|||
XXXXXX XXXXXX |
00000 |
XXXXXXXXX |
XXXXXX |
|
TELEFONO: |
…………………… |
FAX: ………….. |
|
|
INVESTIGADOR PRINCIPAL: |
|
Capacidad investigadora del GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA
INTRODUCCION
LÍNEAS TECNOLÓGICAS
INFRAESTRUCTURAS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA
ADECUACION CIENTIFÍCO-TECNOLÓGICA DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE LA UMA
El trabajo a desarrollar en estas actividades requiere la participación de diversas áreas de conocimiento específicas del Grupo de Investigación de la UMA cuya capacidad investigadora se resume a continuación:
PROYECTOS RECIENTES RELEVANTES EN EL AMBITO DE TRABAJO DEL PROYECTO