IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CIRCUITO
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MINERAL DE LA REFORMA
LICITACIÓN No.: LO-000000000-E15-2017
IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CIRCUITO
ORIENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, FRACC. RINCONADAS DEL
VENADO I
ESPECIALIDAD: CARRETERAS Y/O PAVIMENTOS HIDRÁULICOS
UBICACIÓN: PACHUQUILLA, MINERAL DE LA REFORMA
ENTIDAD FEDERATIVA: HIDALGO
ÍNDICE GENERAL
C O N T E N I D O
I.- RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
II.- CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA III.- CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO.
IV.- TERMINOS DE REFERENCIA
V.- NORMAS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD.
VI.-DOCUMENTOS – ANEXOS A LOS FORMULARIOS DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.
ANEXO NO. I.- PROYECTO EJECUTIVO (ARQUITECTÓNICO Y DE INGENIERIAS). ANEXO NO.2.- CONTRATO
LOS PLANOS.- SE ENCUENTRAN DISPONIBLES LOS DÍAS 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXX XXX 0000, XX XX XXXXXXXXXX, EN: XX. XXXXXXX XX. 00 XXX. XXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXXX, XX 09:00 A 16:00 HRS., (LO ANTERIOR OBEDECE A QUE EL ARCHIVO ES MUY GRANDE Y NO LO ACEPTA EL SISTEMA COMPRANET.)
I.- RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN II
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN II CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
1.- INTRODUCCIÓN
Presidencia Municipal Mineral de la Reforma, (En adelante “la CONVOCANTE y en su oportunidad la contratante”), en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Articulo 134 en materia de contrataciones, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas la Ley y su reglamento en vigor y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados a participar en el proceso de licitación publica nacional que se llevara a cabo bajo la siguiente convocatoria a la licitación pública.
La presente licitación publica, es de carácter nacional, de conformidad con los Art. 27 fracción I y 30 fracción I de la Ley. Los licitantes participantes aceptan y se obligan a leer detenidamente y a cumplir de manera integra las condiciones establecidas en la presente convocatoria a la licitación pública, no pudiendo renunciar a su contenido y alcance, quedando enterados de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes
(Art. 31 fracción XXIV de la Ley)
Los recursos financieros para la adjudicación y contratación de los trabajos de la obra objeto de la presente licitación pública nacional, provienen de la Administración Pública Federal. Las erogaciones que se deriven del contrato, están con cargo a la inversión autorizada por: la Unidad de Planeación y Prospectiva, mediante oficio No. UPLAPH-A-FFIEM/GI-2017-051- 002, de fecha 19 xx xxxxx del 2017, con cargo al Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LO-000000000-E15-2017
IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA: RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CIRCUITO ORIENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, FRACC. RINCONADAS DEL VENADO I.
ESPECIALIDAD: CARRETERAS Y/O PAVIMENTOS HIDRÁULICOS UBICACIÓN: PACHUQUILLA
MUNICIPIO: MINERAL DE LA REFORMA ENTIDAD: HIDALGO
2.- INFORMACIÓN GENERAL Y ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Para efecto de esta convocatoria a la licitación pública será aplicable la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su reglamento, ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, y demás que resulten aplicables, el licitante deberá conocer y en su caso aplicar las leyes y reglamentos de construcción locales y estatales aplicables en la ejecución de los trabajos de la presente obra.
3.- TERMINOLOGÍA:
Para los efectos de la presente convocatoria a la licitación pública, se entenderá por:
1.- Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
2.- CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
3.- Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas; 4.- Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;
5.- Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
6.- Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
7.- Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
8.-Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
9.- Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
10.- Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
11.- Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 del Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;
12.- Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
13.- Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
14.- Comité: el comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
15.- Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
16.- Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción; 17.- Estándar de desempeño: el conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;
18.- Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
19.- MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
20.- Monto total ejercido: el importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;
21.- Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
22.- Precio xx xxxxxxx: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 del Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;
23.- Presupuesto autorizado: el que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
24.- Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
26.- Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley, y
27.- Superintendente: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
28.- Resumen de la Convocatoria a la Licitación Pública: Procedimiento legal que se realiza para que participen personas físicas y xxxxxxx en la licitación pública, para celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma.
29.- Garantía de anticipo: Es el documento legal mediante el cual el contratista respalda que el anticipo otorgado por el Contratante sea amortizado en su totalidad al efectuarse el finiquito de los trabajos.
30.- Garantía de cumplimiento: Esta garantía tiene por objeto asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el contratista con motivo de la ejecución de los trabajos de la obra que le ha sido encomendada y tiene como propósito proteger los recursos que la contratante compromete al formalizar un contrato.
31.- Garantía de vicios ocultos: Es el documento mediante el cual se garantiza la responsabilidad del contratista para responder de los defectos que resultaren en la ejecución de los trabajos de la obra encomendados, así como de cualquier vicio oculto y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo durante el plazo de 12 meses a partir de la fecha de recepción formal de los trabajos.
32.- Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Incluidas sus reformas y adiciones publicadas en el diario oficial de la federación el 13 de enero del 2016.
33.- Contrato: El documento que formaliza y regula las obligaciones entre la convocante y el contratista, de conformidad al Artículo 46 de la Ley.
34.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Julio del 2010.
35.- Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley, y
36.- Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley.
4.- (I).- NOMBRE DE LA CONVOCANTE
1.-CONVOCANTE: Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma
2.- DIRECCIÓN DE LA CONVOCANTE: Xx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxx., C. P. 42180
5.- (II).- FORMA DE ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE:
A.- EN ESTA LICITACIÓN SOLO SE ACEPTARÁ LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX DE NACIONALIDAD MEXICANA; EL LICITANTE DEBERA ACREDITAR SU EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA, CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS.
5.1.- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURIDICA.
DOCUMENTACION DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TECNICA Y ECONOMICA), QUE DEBERA ENTREGAR EL LICITANTE DENTRO O FUERA DEL SOBRE UNICO.
De conformidad con el reglamento así como del Art. 36 de la Ley, el Licitante deberá presentar los siguientes documentos y podrán a su elección entregarlo dentro o fuera del sobre único. Una vez realizado el cotejo, la convocante devolverá al licitante los documentos originales.
I. Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación (recibo reciente, de no mas de tres meses de anterioridad a la fecha del evento, de luz, agua o teléfono, original para cotejo y copia simple) y, en su caso, del contrato respectivo (en caso de no contar con alguno de los recibos anteriores), mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto;
II. Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 51, fracción IV, de la propia Ley.
Para los efectos de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, las personas que previamente hayan realizado un proyecto y pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución del mismo, estarán impedidas de participar en los términos de la propia fracción, cuando dentro de los alcances del proyecto elaborado, hayan preparado especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales,
equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
III. Copia simple de la declaración fiscal con sello digital del SAT o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior;
IV. Copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, de la persona que firme la proposición.
V. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de contratistas extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro único de contratistas no será necesario presentar la información a que se refiere este punto, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
VI. En su caso, escrito mediante el cual los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la convocante, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición. (Opcional)
VI. Escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.
Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le haya adjudicado el mismo deberá presentar, para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
l. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
VII. Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación o intervenir en la ejecución de obras y servicios cuando presenten copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione éste Ayuntamiento.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar para su cotejo original o copia certificada de los documentos señalados en las fracciones III y IV.
Para facilitar los procedimientos de contratación, la convocante contará con un registro de contratistas, mismo que será integrado con la información proporcionada por los interesados, así como con aquella con la que cuenten las convocantes.
Las personas que se encuentren inscritas en el registro de contratistas de la convocante podrán participar manifestando, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que la información a que se refieren las fracciones I, III y V del presente punto contenida en dicho registro se encuentra actualizada. En caso contrario, deberán presentar la documentación correspondiente, solicitando a la convocante la actualización del registro.
Asimismo, con la finalidad de acreditar la personalidad jurídica del licitante y su representante, se podrá exhibir la constancia o citar el número de inscripción en que consten la existencia de la persona y las facultades de su representante, en el Registro Único de Personas Acreditadas.
La información que conste en el Registro Único de Personas Acreditadas, o en su caso en el registro de contratistas de la convocante, en la que se haga constar la legal existencia del licitante, así como sus facultades para comprometerse a nombre de su mandante, será válida para la suscripción del contrato.
5.2 PROPOSICIONES CONJUNTAS
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos;
IV. Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria, y
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este numeral y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá
comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
6.- (III).-DESCRIPCION DE LOS ACTOS PUBLICOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN Y CALENDARIO
6.1.-JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
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1.- El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria a la licitación pública. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los siguientes datos: del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Las solicitudes de aclaración se presentarán, a elección del licitante, de manera personal en el domicilio señalado para llevar a cabo dicho evento, o bien, a través de CompraNet, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.
2.-El escrito en el cual se soliciten aclaraciones deberá presentarse en papel membretado y firmado por la persona que tenga poderes suficientes para ello, todas con confirmación de haberse recibido por escrito a partir de la publicación del resumen de la convocatoria a la licitación, y a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
3.- La Junta de aclaraciones deberá ser posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen con objeto de esclarecer las dudas o solicitar modificaciones que el licitante manifieste por escrito durante la junta con la convocante en relación al contenido de la Convocatoria a la licitación pública, y la forma de integración y presentación de sus proposiciones. De conformidad al Artículo 39 del Reglamento de la Ley.
4.- En el caso de que sea necesaria la celebración más juntas de aclaraciones, en este evento o posteriores se señalaran lugar, fecha y hora en que se realizaran la nueva celebración.
Lugar, fecha y hora de la Junta de Aclaraciones.
Lugar: Sala de Ex Cabildo
Ubicadas:Av. Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxx.
Fecha: 26/07/2017 hora: 13:00 horas
6.2.- PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, por lo que quienes hubieren adquirido las bases de participación, podrán plantear personalmente, por escrito o a través de los medios electrónicos que se hayan previsto, sus dudas, aclaraciones o cuestionamientos sobre la convocatoria a la licitación pública, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas por la convocante.
1.- El registro de los licitantes se hará al dar inicio al acto.
2.- La asistencia al evento, es de un solo representante por licitante.
3.- Podrán formular aclaraciones los licitantes que hayan adquirido la convocatoria a la licitación pública, mostrando el escrito referido en el punto 6.1.1 de esta Convocatoria a la Licitación. Si el escrito señalado no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la persona que lo solicite en calidad de observador, en términos del penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley.
4.- Las solicitudes de aclaración que, en su caso, deseen formular los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública. Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por la convocante.
5.- El servidor público que presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración recibidas tanto en CompraNet como en el acto mismo, referentes a cada punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron.
6.- Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas.
7.- De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Nota: En la junta de aclaraciones la convocante deberá presentar copia de las publicaciones en compra net y diario oficial de la federación.
6.3.- (xv).- VISITA AL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
1. El licitante podrá visitar, de preferencia en la fecha establecida en la convocatoria a la licitación pública, el sitio en que se ejecutara la obra objeto de la presente licitación, y derivado de la inspección obtenga por si mismo, bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información y hacer las valoraciones sobre las condiciones, topográficas, climatológicas principalmente las lluvias y vientos en todas las intensidades que pudieran presentarse incluidos los casos fortuitos, así como de cualquier otra índole como la intervención de sindicatos de trabajadores de la construcción y similares que incidan o afecten el avance físico y el monto pactado para la ejecución de la obra, renunciando a todo precepto legal para su justificación
2. Esta visita se deberá llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de las proposiciones. De conformidad al Articulo 31 fracción IX de la Ley.
3. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.
4. Al sitio de realización de los trabajos podrán asistir los interesados y sus auxiliares, así como aquéllos que autorice la convocante. Con posterioridad a la realización de la visita podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos a quienes lo soliciten con anticipación de por lo menos veinticuatro horas a la recepción y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para la convocante designar a un técnico que guíe la visita. Dicho plazo podrá ser hasta de setenta y dos horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario.
5. En ningún caso La Convocante asumirá responsabilidad por las conclusiones que El Licitante obtenga al examinar los lugares y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del Contrato, el hecho de que no se haya familiarizado con todas las condiciones imperantes en el sitio de ejecución de la obra, no le releva de su obligación de ejecutar los trabajos en la forma y términos convenidos, ni servirá posteriormente para solicitar bonificación a los precios consignados en su proposición, toda vez que la información obtenida en el sitio es bajo la responsabilidad y riesgo del Licitante.
Lugar, fecha y hora de Visita al Sitio.
Lugar: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx X.
Ubicadas en: Pachuquilla, Mineral de la Reforma Fecha: 25/07/17
hora: 13:00 horas
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
A).- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los licitantes prepararán sus proposiciones conforme a lo establecido en la convocatoria a la licitación pública, así como en las aclaraciones y modificaciones que, en su caso, afecten a aquéllas. La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no se desechará cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, salvo tratándose del catálogo de conceptos o presupuesto de obra o servicios y los programas solicitados, mismos que deberán ser firmados en cada hoja.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no desechará la proposición.
Al acto del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en el mismo.
Para facilitar los procedimientos de contratación, la convocante efectuará revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y se cerciorará de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley, así como de la documentación distinta a la proposición técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
1. El licitante en el acto de presentación y apertura de la proposición, entregara un solo sobre, claramente identificado en su parte exterior y completamente cerrado, el cual contendrán, la proposición técnica y la proposición económica, y la documentación distinta a esta podrá, a elección del licitante, entregarse dentro o fuera de dicho sobre, en la fecha indicada en la convocatoria. De conformidad al Artículo 36 de la Ley y al Artículo 41 del Reglamento. Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la convocante, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
B).- FECHA HORA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN.
1. La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de las proposiciones. Ello se llevará a cabo mediante acta derivada de la Junta de Aclaraciones y en los términos Artículo 34 de la Ley y al párrafo segundo del Artículo 40 del Reglamento.
2. Las proposiciones deberán ser recibidas por la Convocante en la dirección, hora y fecha indicada en la Convocatoria a la Licitación Pública y en el cuadro siguiente, a la hora señalada será cerrado el lugar del evento y no se dará acceso ningún licitante, tampoco a la incorporación de algún documento.
Lugar donde se efectuara la Presentación de proposiciones, Apertura de las mismas.
Lugar: Sala de Ex Cabildo, ubicadas en Xx. Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxxx.
Fecha para Presentar las Proposiciones: 02/08/2017
Hora para Presentar las Proposiciones: 13:30 horas
C).- MODIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones serán presentadas por los Participantes, en la forma, día y hora establecida para la entrega y Apertura de la proposición.
2. Las proposiciones no podrán ser modificadas o sustituidas una vez vencido el plazo para su presentación.
D).- APERTURA DE PROPOSICIÓN.
1. Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, se llevara a cabo conforme al procedimiento que señala el artículo 37 de la Ley, que será abierto públicamente en el acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme al Art. 27 de la Ley.
2. Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las proposiciones la convocante anunciara los nombres de todos los licitantes cuyas proposiciones fueron recibidas y serán objeto de su apertura, en la fecha y hora que se indica en el cuadro, el que será presidido por el servidor público que designe la convocante, quien será la única autoridad facultada para aceptar las proposiciones, ante la presencia de los órganos de control.
Fecha y Hora de Apertura de Proposiciones.
02/08/2017
13:30 horas
3. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán los documentos AE-01, AE-10, AE-11, AE-12.1, AE-12.2, AE-12.3, AE-12.4 dando lectura al importe total de cada una de las proposiciones De conformidad al articulo 37, fracción I, II y III de la Ley.
4. Esta etapa se desarrollará de acuerdo al procedimiento siguiente:
a.- Se declara el inicio del evento.
b.- Se efectúa la presentación de los servidores públicos asistentes, incluidos los órganos de control, siendo presidido el mismo por la persona designada para tal efecto por la convocante, quien es el único con facultad para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la ley y el reglamento.
c.- Se pasara lista de asistencia a los licitantes.
d.- Se reciben los ‘sobres únicos” que contienen las proposiciones técnicas y económicas así como la documentación complementaria dentro o fuera de dicho sobre.
e.- Una vez recibidas las proposiciones en “sobres únicos” cerrados, se procede a la apertura de las proposiciones técnicas y económicas haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, de conformidad con el (Artículo 37 de la ley).
Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
f.- Las proposiciones técnicas y económicas de los licitantes, serán analizadas cualitativamente y a detalle posteriormente por la convocante durante el proceso de evaluación, dándose a conocer el resultado en el evento de fallo de la licitación.
g.- De conformidad con el (Artículo 37 Fracción III de la ley), se levantará acta en la que se hará constar las proposiciones técnicas y económicas aceptadas para su análisis cualitativo y detallado y el importe de cada una de ellas, y se señalara lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a disposición de los licitantes participantes para efecto de su notificación. La falta de firma de algún licitante no invalida su contenido y efectos.
h.- La convocante puede anticipar o definir la fecha para la emisión de fallo de la licitación dentro del plazo establecido en el (Artículo 37 Fracción III de la ley), lo cual queda asentado en el acta correspondiente.
i.- La participación de los licitantes en este evento, será exclusivamente de un representante por persona física o moral.
6.5.- FALLO DE LICITACIÓN.
Fecha y Hora de Fallo 08/08/2017, a las 12:15 horas
1. Se dará a conocer el fallo de la licitación en junta pública, en la hora y fecha que se indica en el cuadro, así mismo la convocante proporcionará la relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla, se levantará el Acta de Fallo, que firmarán los participantes, entregándoles copia de la misma, de igual manera se difundirá a través de CompraNet. Conforme al Articulo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a los Artículos 38 y 68 del Reglamento.
2. Si existieran circunstancias imprevisibles, para dictaminar el fallo, en contratos a precios unitarios, en la fecha prevista originalmente, la Convocante podrá diferir, por una sola vez, su celebración, en un plazo fijado, que no exceda de treinta (30) días naturales, contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. Conforme al artículo 37, fracción III, de la Ley.
3. La Convocante podrá rechazar las proposiciones así como anular o cancelar, el proceso de licitación en cualquier momento, con anterioridad a la adjudicación del Contrato, y cuando a su juicio todas las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de la Convocatoria a la licitación pública o sus precios de insumos no fueran aceptables, se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la convocante y no sea factible pagarlos, en este supuesto, se declarara Desierta la licitación, hecho por el que se volverá a expedir una nueva Convocatoria, conforme al artículo 40 de la Ley. En caso de que se realicen dos licitaciones públicas sin que ambas se hubiesen recibido proposiciones solventes, se contratara de conformidad al artículo 42, fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4. La Convocante adjudicará el contrato al Licitante cuya proposición asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, como lo establece el artículo 38 de la ley.
6.6.- (XXI).- FIRMA DEL CONTRATO
Fecha de la Firma del Contrato.
11/08/2017, a las 13:00 horas.
1.El hecho de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento del contrato, no podrá formalizar dicho contrato; o no firme el Contrato por causas imputables al mismo, en un término no mayor de quince (15) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, constituirá causa suficiente para la anulación de la adjudicación. De conformidad a los términos del articulo 78 de la Ley. En tal caso, la convocante podrá adjudicar el contrato al Licitante cuya oferta haya sido evaluada como la segunda que resulte más conveniente para el estado que cumpla sustancialmente con los documentos de licitación y así sucesivamente, en caso de que éste último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora en todo caso, no sea superior al 10 %. Conforme al artículo 47 segundo párrafo de la Ley.
2. En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria respectiva.
3. El Licitante seleccionado, previamente a la firma del contrato, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
4. Previo a la formalización del contrato respectivo, la contratista a quien se haya adjudicado el mismo. deberá entregar la totalidad (100%) de los análisis cálculo e integración de sus precios unitarios de su proposición incluyendo la explosión de insumos y la integración de los básicos, catalogo de conceptos los programas de ejecución de obra En cualquiera de los siguientes programas Opus Ole, Neodata, Saicic. Ó Mega Milenio.
5. El contribuyente con quien la convocante deba celebrar contrato, deberá presentar documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
7.- (IV).- SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN EL INCUMPLIMENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA QUE AFECTEN DIRECTAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN ASÍ COMO LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGUN LICITANTE HA ACORDADO CON OTROS ELEVAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMAS LICITANTES.
También se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones las siguientes:
I. La falta de información o documentos que imposibiliten determinar su solvencia;
II. El incumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas respecto de las cuales este establecido en la convocatoria a la licitación pública que afectarían la solvencia de la proposición;
III. Se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa;
IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en los artículos 31, fracción XXIV, 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley, y
V. La falta de presentación de los escritos o manifiestos a que se refiere la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento.
Además de los supuestos previstos anteriormente, la convocante podrá declarar desierta una licitación en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando ninguna persona adquiera la convocatoria a la licitación pública,
II. Cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
III. Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación.
En estos supuestos se emitirá una segunda convocatoria, permitiendo la participación a todo interesado, incluso a quienes participaron en la licitación declarada desierta, salvo que se opte por aplicar el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 42 de la Ley.
8.- (V).- IDIOMA DE LA PROPOSICIÓN.
1. La proposición que prepare el Licitante, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Licitante y el Convocante, deberá redactarse en Idioma Español (Art. 31 fracción II de la Ley).
9.- (VI).- MONEDA DE LA PROPOSICIÓN:
1. Los precios unitarios y totales que se expresen en el catálogo de conceptos, deberán ser cotizados en Peso Mexicano. con aproximación a centavos y asentados con número y letra (Art. 31 fracción VI de la Ley).
10:- (VII).- NO NEGOCIACIÓN.
1. Se hace del conocimiento a los licitantes que las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
11.- (VIII).- CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA DETERMINAR LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento, para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicará el siguiente mecanismo:
*Binario: consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
La Convocante en la evaluación de las proposiciones verificará que las mismas se ajusten sustancialmente a los documentos y requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública.
La Convocante seleccionará la proposición que incluya la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria a la licitación pública, así mismo verificara entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales, capacidad técnica, administrativa y económica, exigidas al licitante. Que el programa de ejecución sea factible de realizar por el contratista en el plazo solicitado. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales, sean las requeridas por la convocante, y que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia como lo establecido en el Artículo 38 de la Ley.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
A.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA.
Para la evaluación técnica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se verificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
II. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos, cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.
En los aspectos referentes a la experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los licitantes se considerarán, entre otros, el grado académico de preparación profesional, la experiencia laboral específica en obras o servicios similares y la capacidad técnica de las personas físicas que estarán relacionados con la ejecución de los trabajos;
III. Que los licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan;
IV. Que la planeación integral propuesta por el licitante para el desarrollo y organización de los trabajos, sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
V. Que el procedimiento constructivo descrito por el licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;
VI. La convocante, verificará en los estados financieros de los licitantes, los siguientes aspectos:
a) Que el capital de trabajo del licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en los dos primeros meses de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
b) Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y
VII. El grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el licitante con dependencias o entidades.
De conformidad con las condiciones de pago, se verificará, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
X. Xxxxxxxxse de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios:
I. De los programas:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante;
b) Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;
c) Que los programas de suministro y utilización de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y en el procedimiento constructivo a realizar;
d) Que los suministros sean congruentes con el programa de ejecución general, en caso de que se requiera de equipo de instalación permanente, y
e) Que los insumos propuestos por el licitante correspondan a los periodos presentados en los programas;
II. De la maquinaria y equipo:
a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación pública, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante;
b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción consideradas por el licitante sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista o con las restricciones técnicas, cuando la convocante fije un procedimiento, y
c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
III. De los materiales:
a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
b) Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública, y
IV. De la mano de obra:
a) Que el personal administrativo, técnico y de obra sea el adecuado y suficiente para ejecutar los trabajos;
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, tomando en cuenta los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
c) Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
En la evaluación también se considerara lo siguiente:
La evaluación de las proposiciones se hará dentro del marco establecido por la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas así como el Reglamento de la Ley. Y los criterios de evaluación aprobados en el momento de la emisión de la presente convocatoria a la licitación pública.
La Convocante podrá constatar además la veracidad de la información contenida en las proposiciones recibidas en el acto de apertura, que estas incluyan: la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria a la licitación pública; la falsedad de información, la falta de alguno de estos documentos o algún rubro en lo individual esté incompleto, será motivo para desechar la proposición; a efecto de lo anterior, puntualmente la convocante se encargará de:
1. Verificar el cumplimiento de las condiciones: Legales, Técnicas y Económicas, exigidas al licitante;
2. Verificar que el Licitante tenga experiencia en, la construcción, de obras similares en monto y género a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto de la presente licitación.
3. Verificar que el capital contable acumulable comprometido a la fecha, por el número de contratos vigentes que en su información proporcione el licitante, no exceda al manifestado en los estados financieros auditados y dictaminados por contador público externo presentando copia simple del registro de la A.G.A.F.F. de la SHCP y de la cedula profesional;
4. Verificar que los rendimientos considerados del personal asignado directamente a la ejecución de los trabajos se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables, de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores;
5. Verificar que el personal de nivel profesional que estará asignado, directamente de tiempo completo, a la dirección y administración de la ejecución de los trabajos de la presente licitación reúne la experiencia técnica comprobable en obras semejantes o trabajos similares a la naturaleza y características esenciales en monto y genero a las de la presente licitación, de conformidad a los años de experiencia técnica requerida en la presente convocatoria a la licitación pública.
6. Verificar que la memoria descriptiva presentada por los licitantes, destaquen con claridad y objetividad la descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición.
7. Verificar que la descripción objetiva de su propio Sistema de Control de Calidad que pondrá en marcha en la ejecución de la obra en general, se encuentren con referencia a las normas de calidad y alcances establecidos en las presente convocatoria a la licitación pública.
8. Verificar que el programa de ejecución sea factible de realizar por el contratista en el plazo solicitado,
9. Verificar que las características, especificaciones y calidad de los materiales sean los requeridos en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción establecidas en la convocatoria a la licitación pública,
10. Verificar que exista congruencia entre los programas, los rendimientos considerados, los procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y volúmenes a ejecutar.
11. Verificar que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante, sean las adecuadas para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sean congruentes con el procedimiento de construcción propuesto por el contratista.
12. Verificar que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos.
13. Verificar que los precios unitarios cumplan con lo establecido en el capítulo sexto del reglamento.
Las proposiciones que satisfagan todos los aspectos señalados anteriormente se calificarán como solventes y por tanto, solo estas serán consideradas para poder continuar con el análisis cualitativo detallado. La convocante emitirá un fallo en el que se harán constar las causas que motivaron el desecho de las proposiciones.
B.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONOMICA.
Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se verificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
I. Que cada documento contenga toda la información solicitada, y
II. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica.
De conformidad con las condiciones de pago, se deberán verificar, además de lo previsto en el párrafo anterior, los siguientes aspectos:
X. Xxxxxxxxse de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios:
I. Del presupuesto de obra:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la convocante. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en el Reglamento;
e) Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, debiendo además considerar:
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;
V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en el Reglamento;
VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y
VIII. Que los programas específicos de erogaciones de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción y de instalación permanente, sean congruentes con el programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.
En la evaluación también se considerara lo siguiente:
1. Verificar que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario
2. Verificar que los precios propuestos por el licitante sean aceptables, es decir que sean acordes con las condiciones vigentes en el mercado donde se ejecutaran los trabajos.
3. Verificar que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra.
4. Verificar que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente.
5. Verificar que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6. Verificar que los análisis de los precios unitarios, estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
7. Verificar que los costos directos, se integren con los correspondientes a materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción.
8. Verificar que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes, se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado.
9. Verificar que los costos básicos de la mano de obra, se hayan obtenido aplicando los factores xx xxxxxxx real a los sueldos y salarios de lo técnicos y trabajadores, conforme al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
10. Verificar que el cargo por el uso de herramienta menor, se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra, requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate.
11. Verificar que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse por cada maquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso los accesorios que tenga integrados.
12. Verificar que los costos de los materiales considerados por el licitante, sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la presente convocatoria a la licitación pública.
13. Verificar que los costos de la mano de obra considerados por el licitante, sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos.
14. Verificar que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de estos considerados como nuevos y la taza de interés anual sea actualizada y se incluya copia del indicador económico, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos.
15. Verificar que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
16. Verificar que el análisis de costos indirectos se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo.
17. Verificar que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra.
18. Verificar que el análisis y cálculo del costo financiero se haya estructurado y determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por conceptos del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de tramite y pago; deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los directos e indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico especifico;
d) Que el costo de financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales;
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública.
19. Verificar que el cálculo e integración del cargo por utilidad, se haya estructurado y determinado considerando que dentro de su monto, quede incluida la ganancia que el contratista estima que debe percibir por la ejecución de los trabajos, así como las deducciones e impuestos correspondientes.
20. Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran;
Únicamente las proposiciones que satisfagan todos los aspectos antes mencionados se calificarán como solventes y por lo tanto serán objeto del análisis comparativo en relación a importes.
La Convocante deberá realizar la evaluación de las proposiciones, el cual servirá como fundamento para emitir el fallo de adjudicación de la licitación.
Si la convocante detecta en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no desechará la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
Al finalizar la evaluación de las proposiciones, la convocante adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir, conforme a los criterios de evaluación que se establecen, de conformidad con la Ley y el Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte más conveniente, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretendan contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Para tales efectos, la adjudicación del contrato a la proposición que resulte más conveniente para la convocante, se hará a través del mecanismo que atienda a las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente valoración en puntaje en términos del artículo 63 del Reglamento.
NOTA: En el caso de que todas las proposiciones fueran desechadas, en la fase del proceso de análisis cualitativo, se declarará Desierta la licitación y se procederá a realizar una nueva Convocatoria.
12.- (IX).- PROYECTO EJECUTIVO.
1.-Se entregará al Contratista, en forma gratuita el Proyecto Ejecutivo (arquitectónico y de ingeniería, así como los planos y/o croquis preparados por el Contratante y la Supervisión de Obras. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por el Contratante, o la supervisión de obra, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato, (secreto industrial) de conformidad a la Ley de Propiedad Industrial.
2.-En su caso el Contratista deberá presentar a la supervisión de Obra los ejemplares necesarios de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato, así como un ejemplar reproducible de todo documento cuya reproducción no permita obtener fotocopia de la misma calidad que el original.
3.-El Contratista deberá tener, en la residencia de Obra, un (1) ejemplar del proyecto ejecutivo (arquitectónico y de ingenierías) así como de los planos, realizados por él,
13.- (XIV).- ANTICIPOS, GARANTIAS Y PAGOS: A.- ANTICIPOS:
1. Se otorgará un anticipo del 30% (Treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, en una exhibición previa presentación de la factura correspondiente, así como de la fianza por un importe equivalente al 100% del monto del anticipo otorgado y se aplicara el 10% para el inicio de los trabajos y el 20% para compra de equipo y adquisición de materiales.
2. La amortización del anticipo, Se aplicara al importe de cada estimación de trabajos ejecutados, la cual deberá ser proporsional al porcentaje de anticipo otorgado.
B.- GARANTIAS:
1.- Del anticipo concedido:
Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y antes de la del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de anticipo, esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo otorgado sin incluir el IVA mediante póliza de fianza expedida por una institución afianzadora mexicana autorizada para tal efecto, en la forma y términos que establecerá en su oportunidad la convocante.
2.- Garantía de Cumplimiento de Contrato:
Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y antes de la firma del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento mediante póliza de fianza por el 10% del importe total del contrato sin incluir el I.V.A expedida por una institución afianzadora mexicana legalmente autorizada para tal efecto, que será entregada invariablemente antes de la firma del contrato.
La garantía de cumplimiento se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a la contratante la garantía de vicios ocultos.
3.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad:
El contratista deberá constituir garantía para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, una vez terminados los trabajos contratados, por un plazo de doce meses la que deberá entregar previa a la recepción oficial de los trabajos, a través de póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo convenios y ajustes de costos sin incluir el IVA.
4.- pagos de los trabajos, lugar, forma y términos:
La convocante pagara, a través de transferencia electrónica, a la cuenta del contratista la ejecución de los trabajos que resulten de la obra objeto de la presente licitación mediante la formulación de estimaciones con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo a la obra ejecutada, la cual deberán ser congruente con el programa de ejecución de la obra con montos mensuales, pactado; dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de su autorización por parte de la residencia de supervisión y a entera satisfacción del convocante.
Para que el licitante pueda realizar el calculo del costo de financiamiento en lo relativo al pago de sus estimaciones de obra ejecutada, considerara lo establecido por el párrafo anterior.
Estimaciones de obra ejecutada.- el importe del contrato será cubierto al contratista mediante estimaciones de obra ejecutada, las cuales serán sujetas a la autorización de anticipos, deducciones y penas convencionales.
Pagos parciales.- el catalogo de conceptos establecido para la presente licitación contiene conceptos que serán pagados por unidad de obra terminada, por lo que no se autorizaran pagos por parcialidades, suministros u otras actividades.
Medición.- para fines de medición, la convocante utilizara la unidad de medida establecida en cada concepto de trabajo en el catalogo de conceptos, tales unidades podrán ser modificadas.
15.- (XVI).- SUBCONTRATACIÓN:
El licitante adjudicatario, para La ejecución de los trabajos de la obra objeto de la presente licitación, no podrá subcontratar.
16.- (XVII).- FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN (PLAZO DE EJECUCIÓN EN DIAS NATURALES).
Fecha de inicio de los trabajos: 14/08/17 Fecha de terminación de los trabajos: 12/10/2017
Periodo de duración de los trabajos: 60 días naturales
17.- (XVIII).- MODELO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA:
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción XXVI de la ley, se adjunta el modelo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, al que se sujetarán la CONVOCANTE y el licitante adjudicatario.
18.- (XX).- AJUSTE DE COSTOS DIRECTOS:
1. El ajuste de costos directos se llevara a cabo, de conformidad al articulo 57 de la Ley, mediante el procedimiento de:
I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste y su aplicación se sujetara a lo que establece el Art. 58 de la ley, así como los Art. 178 al 183 del reglamento.
19.- (XXIII).- NO PODRAN PARTICIPAR:
1. Se hace del conocimiento que no podrán participar en el proceso de licitación las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de este ordenamiento o de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, conforme al artículo 51 fracción IV de la Ley.
20.-MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1. La Convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria a la licitación pública. A partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones. De conformidad al Artículo 34 de la Ley. Cualquier modificación a la convocatoria a la licitación pública, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integral de la propia convocatoria a la licitación pública.
2. Las aclaraciones correspondientes serán notificadas por comunicación escrita o a través de CompraNet. No será necesario hacer la Publicación del aviso en el Diario Oficial de la Federación, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones.
3. Cuando las aclaraciones a la convocatoria a la licitación pública sean substanciales, la convocante prorrogara el plazo de presentación de proposiciones a fin de dar a los licitantes un plazo razonable para que puedan tomarlas en cuenta, en la preparación de sus proposiciones.
21.- PREPARACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A.-COSTO DE PREPARACIÓN, INTEGRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1. Será responsabilidad de los licitantes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de su proposición. La Convocante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera que sea el resultado de la Licitación.
2. El Licitante preparara sus proposiciones conforme a lo establecido en las instrucciones, formularios, condiciones y términos de referencia que figuren en esta convocatoria a la licitación pública, así como en las aclaraciones y modificaciones que se derivaron de la junta de aclaraciones, en su caso, el no incluir toda la información solicitada en la convocatoria a la licitación pública o presentar una proposición que no se ajuste substancialmente a la presente convocatoria a la licitación pública, será motivo de DESCALIFICACIÓN de su proposición.
3. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes debe ser completa, uniforme y ordenada, en atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar, debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y proporcionados. En caso de que el licitante presente otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos.
B.- FORMATO, FIRMA Y PREPARACIÓN DE LA PROPOSICIÓN
1. El Licitante presentará su proposición en un sobre completamente cerrado que contenga la Proposición Técnica integrada por los documentos AT-01 al AT.-16 y una Proposición Económica integrada por los documentos AE-01, al AE.-
13 con un separador entre ambas.
2. La proposición se elaborara e integrara: mecanografiada en hojas membretadas del licitante, excepto aquellas que contienen la información proporcionada por la Convocante, así como firmada autógrafamente por el Licitante o por la persona debidamente autorizada para contraer, en su nombre, las obligaciones del Contrato. Esta autorización deberá constar en el poder escrito notarial otorgado para tal efecto que se adjuntará a la proposición y se presentarán foliadas en todas sus hojas incluyendo la convocatoria a la licitación pública, junta de aclaraciones, planos, y toda la información proporcionada por La Convocante, ordenadas, e identificados con separadores por cada documento solicitado.
3. El licitante en el Acto de Presentación y Apertura de proposiciones entregará la documentación legal y jurídica citados en la cláusula 5.- ( I ) de la presente convocatoria a la licitación pública, los presentará en un sobre independiente que llamara “documentación legal, jurídica" y podrán entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre único que contenga la proposición técnica y económica. en original y copia en la fecha indicada en la Convocatoria a la Licitación Pública. La presentación de esta documentación original servirá para constatar que la licitante cumple con los requisitos legales, y financieros necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado, una vez llevado a cabo el cotejo, la Convocante devolverá al interesado los documentos originales o certificados conservándolos en copias simples, el no presentar esta documentación en los términos antes descritos, será motivo de descalificación de su proposición,
4. Para esta licitación no se aceptarán proposiciones a través de medios de comunicación electrónica.
C.-CARÁTULA DEL SOBRE
1. La proposición será colocada en un sobre completamente cerrado el cual se identificara en su parte exterior con los siguientes datos (Art. 41 sexto párrafo del reglamento).
a) El nombre y la dirección del Licitante;
b) Nombre de la convocante;
c) Dirección del evento;
d) Nombre y ubicación de la obra;
e) Xxxxx y Hora de la apertura de las proposiciones;
f) Numero de Licitación;
g) Proposiciones- proposición técnica y económica.
EL LICITANTE DEBERÁ INTEGRAR SUS PROPOSICIONES CONFORME A LO SIGUIENTE:
22.-PROPOSICIÓN TECNICA:
El Licitante preparara su proposición técnica utilizando para ello el formulario que a continuación se relaciona (Articulo 44 del reglamento).
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN TÉCNICA.
AT-01 Escrito en el cual manifieste su interés en participar en la presente Convocatoria a la Licitación Pública.
AT-02 Manifestación escrita de conocer el proyecto Ejecutivo, (arquitectónicos y de ingeniería), las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción de La Convocante; así como las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las leyes y reglamentos aplicables, la presente convocatoria a la licitación pública y su conformidad de ajustarse a sus términos.
AT-03 Manifestación escrita en la que señalen las partes de la obra que se subcontratará en caso de que la CONVOCANTE, autorice subcontratar parte de los trabajos, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública. Se deberá especificar las partes de la obra que cada persona física o moral subcontratada ejecutará, así como los términos para el cumplimiento de sus obligaciones, la participación financiera y la responsabilidad solidaria, acreditando la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán.
AT-04 Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la convocante les hubiere proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente.
AT-05 Manifestación escrita de conocer el contenido del modelo de contrato, el contenido de la convocatoria a la licitación pública y lo acordado y asentado en el Acta de Junta de Aclaraciones, y la conformidad de ajustarse a sus términos.
AT-06 Declaración de integridad, mediante la cual el Licitante manifiesta, de que por si mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, con relación a los demás participantes.
AT-07 Manifestación escrita de no encontrarse inhabilitado por resolución de la Secretaria de la Función Pública, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
AT-08 Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos ejecutivos que establezca la Convocante.
La descripción de la planeación integral del licitante Deberá incluir como mínimo: Índice.
Introducción.
Objetivo.
Organigrama del personal profesional técnico, que intervendrá en la ejecución de la obra, indicando su actividad específica y su frente de obra.
Actividades previas.
Metodología y planeación integral del licitante para realizar los trabajos, descripción detallada por cada actividad específica, indicando el procedimiento constructivo a seguir.
Diagrama xx xxxx crítica de las actividades.
Evaluación, control de calidad y tiempos.
AT-09 Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendados con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad;
AT-10 Currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares.
AT-11 Experiencia y capacidad técnica del Licitante debiendo presentar:
1.- Documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso.
2.- Documentos que acrediten el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades éste lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad.
AT-12 Capacidad financiera.-Acreditar con los documentos siguientes:
Documentos que acrediten la capacidad financiera, los cuales deberán integrarse al menos por los estados financieros dictaminados de los últimos dos ejercicios fiscales y el comparativo de razones financieras básicas, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones.
1. Estados financieros auditados, dictaminados y firmados por contador público independiente, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 (Dictamen, Estados Financieros comparativos y notas aclaratorias).
Estado de posición financiera.
Estado de Resultados.
Estado de variaciones en el capital contable.
Estado de cambios en la situación financiera.
Comparativo de razones financieras básicas por los ejercicios 2014-2015 y 2015-2016 con su interpretación.
2.- Estados financieros al 30 xx xxxxx de 2017, firmados por el responsable de la preparación de la información financiera y el administrador o responsable legal (estados financieros y notas aclaratorias).
Estado de posición financiera.
Estado de Resultados.
Estado de variaciones en el capital contable.
Estado de cambios en la situación financiera.
3.- Copia simple de la cédula profesional del contador público que dictaminó los estados financieros del ejercicio 2015 y 2016, y copia de la constancia de renovación en el sistema de Contadores Públicos Registrados ante la Administración General de Auditoria Fiscal de la Federación.
4.- Copia simple del alta en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) y de la cédula de identificación fiscal emitida por la S.H.C.P.
AT-13 Relación de banco de materiales propuestos por el licitante, que cumplan con las características y calidades señaladas en las especificaciones de la convocante para la construcción de terracerías y pavimentos, indicando con claridad de cada banco: su ubicación, el volumen a extraer, la capa en que será utilizado y la distancia de acarreo del banco a la obra. Si el licitante propone adquirir los materiales deberá indicarlo mencionando el proveedor, además de los datos antes citados.
AT-14 Relación detallada del equipo y personal, indicando nombres, cargos, categorías y su función específica que proponga emplear para el control de la calidad de los trabajos de la obra.
AT-15 Cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (N-CTR-CAR-1-02-003/04 CONSTRUCCIÓN).
AT-16 Formato para la verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto, en relación con los documentos requeridos en la convocatoria a la licitación pública, a efecto de facilitar y agilizar la presentación de las proposiciones.
Nota: La omisión en la presentación de este documento, no será motivo de descalificación.
23.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
El Licitante preparara su proposición económica utilizando para ello el formulario que a continuación se relaciona (Articulo 45 del Reglamento).
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Todos los importes presentados en la proposición económica no deberán incluir el IVA.
AE-01 Carta compromiso de la proposición.
AE-02 Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos.
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad determinadas por la convocante.
AE-03 Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos.
AE-04 Análisis, cálculo e integración del factor xx xxxxxxx real conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 del Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios. (Considerando costos e importes).
AE-04.1 Factor del Seguro Social (FSR). Que representa en fracción decimal las obligaciones obrero patronales derivadas de la Ley del Seguro Social.
AE-04.2 Factor de Días Pagados y Laborados (FSR) que representa en fracción decimal las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo y los Contratos Colectivos y la Ley de INFONAVIT.
AE-04.3 Tabulador de salarios base de mano de obra, que se integra con el resumen del Factor xx Xxxxxxx Real de todas las categorías de los trabajadores que intervienen en la obra (FSR). Que representa en fracción decimal las prestaciones derivadas de la Ley del IMSS, Ley Federal del Trabajo, Contratos Colectivos y de la Ley del INFONAVIT.
AE-05 Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos. (Considerando costos e importes).
AE-06 Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales. Conforme a lo establecido en los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento (Considerando costos e importes).
AE-06.1 Indirecto Oficinas Centrales.
AE-06.2 Indirecto de oficinas de Campo.
AE-07 Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento. Dicho costo estará representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos. Y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realizará el Contratista en la ejecución de los trabajos, dicho porcentaje se obtendrá de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés proposición por el contratista, y dividida entre el costo directo mas los costos indirectos: que se integraran de los siguientes ingresos; los pagos por anticipos que se otorgara al contratista durante el ejercicio del contrato y estimaciones que recibirá, considerando los plazos de formulación, aprobación tramite y pago; deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y la integración de los siguientes egresos: los gastos que impliquen los costos directos e indirectos los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y en general cualquier otro gasto requerido para la ejecución de los trabajos. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base al siguiente (Indicador Económico), CETES, TIE, TASA LIDER que corresponda al periodo de presentación de la licitación debiendo adjuntarse el análisis correspondiente, incluyendo copia fotostática de la fuente de donde se obtuvo el dato. Dicho indicador no podrá ser cambiado o sustituido durante la vigencia del CONTRATO.
AE-08 Determinación del cargo por utilidad. Dicha utilidad será fijada por El Licitante, y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista. De conformidad con el artículo 219 del Reglamento (Considerando costos e importes).
AE-09 Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes.
AE-10 Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente, de conformidad con el Articulo 189 del Reglamento.
AE-11 Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, o bien, redes de actividades con ruta crítica. Con base en este programa, el licitante ganador deberá entregar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la emisión, del fallo, el programa detallado y definitivo que considere todos y cada uno de los conceptos que integran la proposición utilizando ruta critica que se aplicara al contrato dentro del marco de referencia pactado, de conformidad con el Articulo 226 del Reglamento.
AE-12 Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, para los siguientes rubros:
AE-12.1 Mano de obra. (Toda la que interviene), de conformidad con el Articulo 190 del Reglamento.
AE-12.2 Maquinaria, equipo de construcción y herramienta, identificando su tipo y características. (Toda la que interviene), de conformidad con el Articulo 194 del Reglamento.
AE-12.3 De los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, de conformidad con el Articulo 193 del Reglamento.
AE-12.4 Personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
AE-13 Determinación de cargos adicionales. Son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.
24 Los documentos antes indicados, que presente el Licitante para demostrar que posee los requisitos actualizados necesarios, deberán establecer, en forma satisfactoria para el Convocante, que cumplan sustancialmente con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria a la licitación pública.
24.1 En caso de que algún licitante participante se encuentre prestando sus servicios actualmente con Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, Local o con particulares, deberá considerar que el Capital contable comprometido por contratos vigentes más el requerido por la presente licitación es acumulable el cual no deberá exceder al Manifestado en los últimos estados financieros auditados y dictaminados por contador público externo, lo anterior con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objetivo del presente licitación y permitir a los licitantes participantes asumir el compromiso para llegar a un buen término con la ejecución de la obra.
24.2 Los documentos que no se ajusten, sustancialmente a la convocatoria a la licitación pública, Será Causal de Descalificación de la Proposición, constituye una diferencia sustancial, por ejemplo cuando el capital contable del Licitante sea menor al capital contable acumulable requerido en la presente Convocatoria a la licitación pública, cuando la información proporcionada por el licitante resulte falsa, el no presentar los Estados Financieros Dictaminados u Comparativo de Razones Financieras, Copia de la Cédula Profesional del Contador Público, o no cumplir con los demás aspectos de carácter Financiero y Administrativo que se hayan Establecido en la Convocatoria a la licitación pública.
24.3 Un licitante, incluidos todos los miembros de un consorcio, asociación o grupo, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrá presentar una proposición por Licitación. Si en una licitación determinada, un Licitante participa en más de una proposición, no se evaluará la proposición de los Licitantes involucrados, la observancia de esta circunstancia será motivo de descalificación y para el efecto:
a) Se entiende que forman parte de un mismo grupo económico o financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económica o financieramente a otra empresa;
b) Ninguna filial del Contratante, incluyendo empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, será elegible para participar en licitaciones que involucren a dicho Contratante; y ponerlo en la junta de aclaraciones (Art. 51 fracción VII de la Ley).
24.5 La Omisión de requisitar toda la Relación de los contratos de obras similares al objeto de la presente licitación que Tenga el Licitante Celebrados con la Administración Pública o con Particulares, o Bien Cuando el Licitante No Presentara Comprobando Documentalmente su Cumplimiento y Satisfacción de la Convocante Mediante la copia de los contratos y el Acta de Entrega-Recepción de Cada Uno de los Contratos que el Licitante Relacione, Se Considera una Diferencia Sustancial y Causal de Descalificación de su Proposición, toda vez que el Participante No Demuestra Experiencia Laboral Especifica en Obras Similares y Capacidad Técnica para Desarrollar los Trabajos objeto de la Presente Convocatoria a la licitación pública, así mismo No Permite a la convocante Evaluar la Capacidad Técnica de su Empresa.
24.6 La Omisión en la memoria descriptiva, de destacar objetivamente de la planeación estratégica integral de la forma en que el licitante realizara los trabajos, o Bien Cuando dicha descripción se presente de manera generalizada por el licitante, cuando No Presentara la Descripción objetiva de su propio Sistema de Control de Calidad de los materiales que Pondrá en Marcha en la Ejecución de la Obra en General o la Presentara Incompleto o de Manera Generalizada, lo anterior se considera una diferencia sustancial, así mismo la falta de congruencia entre el desarrollo de la planeación integral, organización, procedimientos constructivos, rendimientos considerados, equipos, fuerza de trabajo, volúmenes a ejecutar y sistema de control de calidad, con las características, complejidad y magnitud de la obra objeto de esta licitación, es motivo de descalificación, toda vez que el licitante no demuestra conocimiento de los trabajos a realizar y su capacidad y experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente, en términos de lo establecido en la presente Convocatoria a la licitación pública.
24.7 Se otorgará un anticipo del 30% (Treinta por ciento), de la asignación presupuestal aprobada al contrato, en una exhibición previa presentación de la factura correspondiente, así como de la fianza por un importe equivalente al 100% del monto del anticipo otorgado y se aplicara el 10% para el inicio de los trabajos y el 20% para compra de equipo y adquisición de materiales.
24.8 La amortización del anticipo, se aplicara al importe de cada estimación de trabajos ejecutados, la cual deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado.
25.-ANÁLISIS CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS.
Los análisis cálculo e integración de precios unitarios; se deberán presentar estructurados conforme al Capitulo sexto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
25.1 En el precio unitario deberá considerarse que los trabajos sean ejecutados conforme a los términos de referencia, el programa de necesidades y al proyecto, especificaciones de construcción, alcances, unidades de medida, condicionantes de pago y normas de calidad, la omisión de algún material, maquinaria, equipo, herramienta y mano de obra que interviene directamente en los elementos que lo constituye, se considera una diferencia sustancial, que afecta significativamente la estructura de la proposición económica, lo anterior es Motivo para Desechar la Proposición.
25.2 Los precios unitarios de los conceptos solicitados, en el caso de contratos a base de precios unitarios, serán estructurados con costos directos, costos indirectos, de operación y campo, costos de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad del contratista y cargos adicionales. En este caso el procedimiento de análisis de los costos directos será considerando rendimientos y costos por hora para la maquinaria, el turno de ocho horas y el salario diario equivalente a este turno para personal de mano de obra o lo que corresponda por las horas que el proponente considere necesarias trabajar por día, para dar cumplimiento con la restricción en tiempo planteada por la Secretaria de Obras Públicas Comunicaciones, Transportes y Asentamientos y la asignación de materiales puestos en obra, incluidos los desperdicios, usos y otros aspectos relativos, según sea la unidad y el concepto de trabajo de que se trate.
25.3 Los costos directos, que se desglosarán preferentemente en los rubros de insumos que quedarán integrados dentro del concepto de trabajo de que se trate, como son materiales, salarios de personal ejecutor directo del trabajo, la maquinaria y equipo de construcción, así como la herramienta y equipo de seguridad requerido para lograr el objetivo como producto del trabajo mediante un proceso de ejecución y que son los cargos aplicables a los importes por erogaciones en materiales puestos en el sitio de los trabajos, mano de obra hasta nivel de cabo, herramientas, maquinaria y equipo de construcción, así como la herramienta y equipo de seguridad.
25.4 Los costos indirectos corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista. Y se desglosarán en los correspondientes tanto en sus oficinas centrales como en la obra y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, seguros y garantías, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
25.5 El cargo por utilidad, será fijado por el Licitante como un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento; de este cargo deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
25.6 Los cargos adicionales Que Deberá adicionarse al precio unitario después de la utilidad. Independientemente de que se encuentren desglosados cuando se trate de contratación a base de precios unitarios comprenderán los descuentos a las estimaciones que deban efectuarse de acuerdo a las disposiciones legales aplicables o disposiciones administrativas y fiscales que emitan las autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales, así como gastos de inspección y supervisión.
25.7 Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.
25.8 La Convocante no aceptará reclamación o modificación alguna en sus precios unitarios por la omisión de estos cargos.
25.9 Si la oferta del posible Adjudicatario resulta de un costo sustancialmente menor, con relación al costo de la obra, estimado en el Presupuesto Base de la Convocante u omite la cotización de rubros indicativos, que, razonablemente, permita anticipar que el Licitante no podrá terminar la obra, dentro del plazo y condiciones estipuladas en la presente convocatoria a la licitación pública, la Convocante podrá rechazar la proposición.
25.10 Si la proposición mas baja fuera significativamente desbalanceada en su estructura de Precios, en relación con el Presupuesto Base de la Convocante, esta será motivo para Rechazar la Proposición.
25.11 Lo anterior con el fin de evitar que los contratos que asigna la Secretaria de Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos, se otorguen a empresas que por problemas económicos, se ven imposibilitados para ejecutar las obras contratadas, teniéndose que acudir en estos casos a la rescisión de los contratos correspondientes con todos los problemas que ello acarrea.
25.12 Se entenderá que los precios cotizados comprenden la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos o gravámenes de cualquier clase y gastos originados por cualquier concepto requerido para la completa realización de la obra.
25.13 El licitante deberá entregar en su proposición económica, la totalidad (100%) de los análisis calculo e integración de precios unitarios, que se solicitan en el catálogo de conceptos, incluyendo los conceptos que proponga subcontratar, en caso de que en esta convocatoria a la licitación pública se autorice subcontratar parte o partes de la obra.
25.14 El licitante no podrá aumentar o reducir las cantidades especificadas en el catálogo de conceptos. lo anterior se considera una diferencia sustancial, que afecta significativamente la estructura de la proposición económica, y es Motivo para Desechar la Proposición.
25.15 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista, en virtud del Contrato, antes del vencimiento del plazo para la presentación de las proposiciones, deberán incluirse en los precios unitarios y en el precio total de la oferta que presente el licitante según corresponda.
25.16 Los precios cotizados por el licitante estarán sujetos a ajustes de costos durante el periodo de cumplimiento del contrato, siempre que se trate de licitaciones a precio unitario.
25.17 Los precios por concepto de trabajo que se anoten en el catálogo de conceptos proporcionado por la Secretaria de Obras Públicas en la convocatoria a la licitación pública, deberán, tanto en número como en letra, corresponder a los obtenidos en las matrices; el hecho de realizar una trascripción equivocada no será motivo de descalificación, pero la Secretaria de Obras Públicas, podrá modificar en el catálogo, errores en número o en letra y ajustar el monto de la proposición, en lo que corresponda por corrección de importes para los precios de conceptos de dichas equivocaciones, monto con el que la empresa participará en la licitación. Por lo demás se continuará, en el proceso de evaluación.
25.18 En el catálogo de conceptos, deberá anotarse en cada hoja el monto parcial acumulado y en la hoja final, el monto total, éste último con número y letra, asimismo no presentara tachaduras, raspaduras ni enmendaduras.
25.19 El presentar precios unitarios que no estén acordes con los que se cotiza en el mercado para uno o varios de los conceptos de trabajo más importantes así como presentar los documentos con tachaduras con corrector liquido, etiqueta o a lápiz Será Motivo de Rechazo de su Proposición.
25.20 Los precios deberán incluir los traslados de equipos y los tiempos inactivos, y en espera del personal y maquinaria, para cumplir cabalmente con los procedimientos constructivos específicos y circunstancias de la obra.
25.21 El licitante propondrá precios unitarios únicamente para los conceptos anotados en el catálogo de conceptos y por lo tanto no presentará alternativas que modifiquen lo estipulado en esta convocatoria a la licitación pública y que la omisión de un precio unitario o la proposición de cualquier alternativa Será Motivo para que No se Acepte su Proposición. Los conceptos de trabajo anotados en el catálogo de conceptos son por unidad de concepto de trabajo terminado, por lo que sus análisis de precios unitarios deberán contemplar todos los elementos, actividades y condiciones necesarias para su correcta y completa ejecución, de acuerdo al proyecto, ya que posteriormente no se aceptarán reclamos de trabajos, conceptos o condiciones que hayan sido indicados en esta convocatoria a la licitación pública.
25.22 El Presentar análisis detallados, calculados e integrados de precios unitarios que incluyan destajos, lotes por concepto de mano de obra, materiales y equipo, será causal de descalificación, así como la falta de cotizar uno o más precios con número y letra.
26.- EXAMEN PRELIMINAR.
26.1 La convocante examinara el sobre de la proposición para determinar si esta completa, los documentos han sido debidamente firmados y si, en general las proposiciones están en orden y se ajustan sustancialmente a los documentos de licitación, así mismo verificara el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante.
26.2 Se levantara acta de apertura de proposiciones en la que se hará constar las proposiciones aceptadas para su análisis detallado y el importe total de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, que será firmada por los participantes, entregándoles copia de la misma. Conforme el artículo 37 fracción III de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
27.- ACLARACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONFIDENCIALIDAD.
27.1 Durante el período de evaluación de las proposiciones, que comienza después de concluido el acto público de presentación y apertura de proposiciones, el licitante no podrá solicitar a la convocante aclaraciones acerca de sus proposiciones.
27.2 Iniciando el período de evaluación de las proposiciones y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada con la evaluación de las proposiciones, La información considerada confidencial no podrá ser conocida o divulgada a, personas que no estén directas y oficialmente involucradas con la evaluación de las proposiciones. Dicha prohibición incluye a los Licitantes.
27.3 La utilización, por cualquier motivo y por parte de cualquier Licitante, de información considerada confidencial, podrá ser causal de rechazo de su proposición.
28.- COMUNICACIONES CON LA CONVOCANTE.
28.1 A partir del momento de la presentación y apertura de proposiciones y hasta después de la notificación oficial de los resultados de la licitación, ningún Licitante se comunicará con la Convocante, sobre ningún aspecto de su proposición o de las proposiciones de otros Licitantes.
28.2 Cualquier intento por parte de un Licitante de influir en las decisiones de la Convocante, relativas a la evaluación y comparación de las proposiciones o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de su proposición.
29.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
29.1 Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
29.2 La convocante realizará la adjudicación del contrato al licitante cuya proposición cumpla con lo siguiente:
*La proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, en el supuesto de que la evaluación se haya realizado utilizando el mecanismo de evaluación binario.
29.3 En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
30.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
30.1 Antes del vencimiento del plazo de validez de la proposición, la convocante notificara a todos los licitantes participantes, al mismo tiempo y por comunicación escrita el nombre del participante ganador, conforme a los Artículos 67 y 68 del Reglamento.
31.- UBICACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL SITIO DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR SE LOCALIZA EN: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX. XXXXXXXXXX XXX XXXXXX X, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, MUNICIPIO MINERAL DE LA REFORMA.
32.- PENAS CONVENCIONALES
Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.
Las penas convencionales serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa de ejecución convenido, considerando para el cálculo de las mismas el avance físico de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la convocante.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijada en el programa de ejecución general de los trabajos convenidos. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos.
Durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que el contratista podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no han sido concluidos.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y quedaran trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la convocante; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que haya aplicado la dependencia o entidad.
De resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, procederá su devolución de éste.
Cuando la convocante reintegre al contratista algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno.
33.- PROTESTAS, RECLAMOS O RECURSOS.
Contra la Resolución que contenga el Fallo no procederá recurso alguno, pero los Licitantes podrán Inconformarse en los términos del Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
34.- INCONFORMIDADES:
34.1. En términos del Título Séptimo de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. los licitantes podrán inconformarse, presentando escrito directamente en las oficinas de la Secretaria de la Función Pública ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx X.X., X.X 00000 - Tel. 0000 0000 o a través de Compranet por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de la ley en comento. De conformidad con los Artículos 83 y 84 de la Ley.
34.2.- La inconformidad será presentada, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaria de la Función Pública, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el inconforme tenga conocimiento de éste. Transcurrido este plazo, precluye para los interesados el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaria de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de la Ley.
SECCIÓN III.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
ASPECTOS GENERALES
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, GRUPO DE CONTRATISTAS O CONSORCIO.
La Asociación, Grupo o Consorcio será solidario. En consecuencia, todos y cada uno de los Contratistas integrantes del grupo, Asociación y Consorcio se comprometen por la totalidad del Contrato, será mancomunada y solidariamente responsable de la ejecución del mismo y, en su caso, de reparar el posible incumplimiento de sus socios. Uno de ellos designado en el formulario del Contrato como representante común, representará al Grupo de Contratistas o Asociación ante el Contratante y el supervisor de obra en lo relativo a la Ejecución del Contrato.
1. CESIÓN, DELEGACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Salvo acuerdo del contratante, el contratista no podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del contrato, excepto si la cesión o delegación se refiere a:
10.i.a) Los derechos de cobro sobre las estimaciones pendientes de pago por trabajos ejecutados que amparan el contrato, para el cual el contratista deberá contar con la autorización del contratante previo y por escrito.
10.i.b) La cesión o delegación a los aseguradores del contratista (en caso que los aseguradores hubieran liberado al contratista de toda pérdida por responsabilidad) de su derecho a obtener compensación de las partes responsables.
10.i.c) En todo caso, la oposición por parte del contratante a la cesión o delegación estará subordinada a los procedimientos previstos en la reglamentación vigente.
1.2 REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA
1.2.1 A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante (Profesional técnico) residente de la obra ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
1.3 RESIDENCIA DEL CONTRATISTA
1.3.1 El Contratista establecerá su residencia de obra en la zona de ejecución de los trabajos e informara al Contratante y a la supervisión de obra. En caso de no cumplir con esta obligación, dentro de quince (15) días calendario de la adjudicación del Contrato, todas las notificaciones que se refieran al Contrato serán válidas cuando se envíen a la dirección indicada en EL CONTRATO. Después de la recepción de los trabajos, toda notificación le será enviada a su domicilio fiscal.
1.4 MODIFICACIONES QUE REALICE EL CONTRATISTA
1.4.1 El Contratista deberá notificar inmediatamente al Contratante todas las modificaciones ocurridas durante la vigencia de la ejecución del Contrato respecto a:
a) Las personas con facultades para obligar al contratista o a sus representantes ante la supervisión de obra y ante el Contratante;
b) La modalidad de la empresa;
c) El cambio de domicilio fiscal
10.i.d) La razón social y aumento o reducción del capital social; y
10.i.e) Cualquier otro cambio que pudiera afectar la actuación del contratista en la ejecución del Contrato.
2.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
2.1 IDIOMA
2.1.1 Todos los documentos contractuales deberán redactarse en idioma español, la cual prevalecerá para los efectos de su interpretación.
2.2. DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO
2.2.1 Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
a) Contrato;
b) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas;
c) Proyecto Ejecutivo que se integra por Planos (arquitectónicos y de ingeniería) , memorias descriptivas y de cálculo, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción;
d) Catalogo de conceptos, incluyendo todos los análisis, cálculo e integración de los precios unitarios explosión de insumos. conforme a lo cotizado por el Contratista en su oferta;
e) Las Condiciones Generales del Contrato;
f) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato y otros documentos similares.
g) Programas de ejecución de la obra.
h) La bitácora de la obra.
2.2.2 Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente
2.3 DOCUMENTOS CONTRACTUALES POSTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
2.3.1 El Contrato, a precios unitarios y tiempo determinado una vez formalizado, podrá modificarse solo mediante la celebración de convenios suscritos, en términos y mediante los procedimientos establecidos en los Artículos 99 y 100 del Reglamento.
2.4 PLANOS
2.4.1 Se entregará al Contratista, en forma gratuita el Proyecto Ejecutivo (arquitectónico y de ingeniería, así como los planos y/o croquis preparados por el Contratante y la Supervisión de Obras. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros el contenido de los planos, especificaciones y demás documentos presentados por el Contratante, o la supervisión de obra, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato, (secreto industrial) de conformidad a la Ley de Propiedad Industrial.
2.4.2 En su caso el Contratista deberá presentar a la supervisión de Obra los ejemplares necesarios de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato, así como un ejemplar reproducible de todo documento cuya reproducción no permita obtener fotocopia de la misma calidad que el original.
2.4.3 El Contratista deberá tener permanentemente, en la residencia de Obra, un (1) ejemplar del proyecto ejecutivo (arquitectónico y de ingenierías) debidamente actualizados así como de los planos, realizados por él,
2.4.4 El Contratista deberá notificar con el tiempo suficiente, a la Supervisión de obra por escrito con copia al Contratante, cuando la ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse motivando y fundamentando el caso especifico precisando la documentación o información requerida y justificando plenamente las consecuencias del retraso. por causas no imputables al Contratista,
3. OBLIGACIONES GENERALES
3.1 IDONEIDAD DE LA OFERTA
3.1.1 Se considerará que el Contratista ha tomado conocimiento en forma suficiente y completa sobre el carácter exacto y adecuado de su oferta y del nivel de los precios unitarios que contiene en él catalogo de conceptos, estos precios cubren todas sus obligaciones en virtud del Contrato y todos los insumos necesarios para la ejecución completa de los trabajos de la obra objeto del contrato.
3.1.2 Se considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado la Zona de Obras y sus alrededores y tiene conocimientos de los datos disponibles que puedan tener incidencia en la ejecución del Contrato. Asimismo, que ha interpretado adecuadamente esa información antes de presentar su oferta, en especial en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
) Alcance y naturaleza de la obra y de los materiales, maquinaria, equipo, herramienta y mano de obra necesarios para realizarla con el monto y el periodo de ejecución pactado.
) Condiciones hidrológicas y climáticas en todas sus intensidades de conformidad a La sección -- inciso
-numeral 6.3.-(XV) Visita al Lugar de las Obras ;
) Topografía del lugar y carácter de la obra, incluidas las condiciones del subsuelo.
) Medios de acceso a la zona de obras e instalaciones que pudieran necesitar para la ejecución de la obra.
3.2 EJECUCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO
3.2.1 El Contratista deberá encargarse, con el esmero y diligencia apropiados, de ejecutar al 100% los trabajos de la obra objeto del contrato con la calidad requerida y a satisfacción del contratante, de conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, maquinaria el equipo y herramienta, así como todos los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de las obras.
3.3 ACATAMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS
3.3.1 El Contratista deberá cumplir, incluyendo el aportar con oportunidad las notificaciones y efectuando todas las obligaciones y los pagos requeridos en el contrato que corresponda, con:
) Toda la normatividad aplicable, federal, estatal, municipal y todo reglamento emane de otra autoridad debidamente constituida, que pueda tener incidencia en la ejecución de la obra;
b) Todo reglamento relativo a la constitución y financiamiento de todo organismo público cuyo patrimonio y derechos pueden ser afectados por la ejecución de la obra.
3.4 CARÁCTER CONFIDENCIAL
3.4.1 El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados con éste. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, que no se hubiera hecho todavía pública y que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato.
3.4.2 El Contratista en ningún caso podrá publicar, ni revelar a nadie, tales informaciones, excepto con la autorización previa de la supervisión de obra y solo dentro de los limites estrictamente necesarios para la buena realización del contrato.
3.5 PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN.
3.5.1 El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad en relación a todos los procedimientos y métodos de construcción.
3.5.2
3.6 COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA EN LA ZONA DE OBRAS
3.6.1 El Contratista, o su representante oficialmente acreditado ante la contratante, deberán presentarse en las oficinas de la supervisión de obras del contratante en la zona de ejecución de los trabajos todas las veces que se le requiera, acompañado, de ser el caso, de sus Subcontratistas.
3.6.2 En el caso de un Grupo, Asociación en Participación o Consorcio, la obligación prevista en el inciso precedente corresponderá al representante común del Grupo, Asociación o Consorcio, acompañado, si fuera necesario, de sus Subcontratistas.
3.7 ORDENES DE EJECUCIÓN
3.7.1 Las Órdenes de Ejecución del contratante se darán por escrito en la bitácora(s) y estarán fechadas, numeradas y serán firmadas por la supervisión de obras y el representante de la contratista, las indicaciones serán claras y precisas, las notas de bitácora deberán mantenerse actualizadas al día.
3.7.2 Los comentarios o reservas del Contratista, a dichas órdenes, sólo tendrán validez si se presentan por escrito, al momento de la indicación por el contratante en un plazo no mayor de 3 días, si no se atiende en el plazo establecido se dará por aceptada la orden por el contratista, de acuerdo a lo establecido en la sección referente a cálculo de plazos. Excepto en los casos previstos en obras o trabajos cuya ejecución ha sido decidida por el contratante y ordenada al contratista mediante orden de ejecución y para los cuales no hay precios aplicables especificados en el contrato. El contratante podrá ordenar estos trabajos mediante Contratos a Precios Unitarios tiempo determinado, formalizándose con el convenio respectivo, conforme a los Artículos 99 al 109 del Reglamento.
3.8 ESTIMACIONES Y OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL CONTRATANTE
3.8.1 Las partes convienen que las estimaciones de los trabajos se presentarán mensualmente a La Contratante acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Dicha documentación será la siguiente: números generadores, notas de bitácoras, croquis, con referencias y acotaciones controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografía, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación.
3.8.2 El plazo del Contratista para presentar las estimaciones a la residencia de obra dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones fijado por La Contratante en el contrato. Dicha residencia contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación para revisión y autorización. La contratante contará con un plazo no mayor de 20 días naturales para el pago de las estimaciones contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas las estimaciones por la residencia de obra, de conformidad al artículo 54 de la Ley. Todo el proceso para el pago de estimaciones deberá registrarse en la bitácora de obra.
3.8.3 Si El Contratista no presenta sus estimaciones en el plazo antes mencionados, éste deberá presentarlas en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros.
3.8.4 En caso de surgir diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro del plazo antes mencionado, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
3.8.5 En los casos en que La contratante no cumpla con el pago de las estimaciones y de conformidad a lo estipulado en el Artículo 55 de la Ley, y a solicitud del Contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de los Créditos Fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista por lo anterior, la falta de pago de las estimaciones no será factor para suspender parcial o total de la ejecución de los trabajos de la obra y no se admitirán retrasos en el periodo de ejecución pactado.
3.8.6 El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para el pago de estimaciones, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace referencia el párrafo anterior.
3.8.7 Cabe hacer mención que el pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, por lo que La Contratante tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.
3.8.8 Tratándose de pagos en exceso que haya cobrado y recibido “El Contratista”, ésta deberá reintegrar a “La Contratante” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Contratante”.
3.9 PERSONAL DEL CONTRATISTA
3.9.1 El Contratista deberá emplear, en la Zona de ejecución de los trabajos de la obra a:
3.9.2 Únicamente personal profesional competente y experimentado en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras. como lo establece en el documento AT-10 de su proposición y plenamente justificado con la integración del factor de indirectos propuesto.
3.9.3 Mano de obra especializada, y en todas sus categorías que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Contrato con estricto cumplimiento a las especificaciones particulares y generales, así como de los plazos de ejecución.
3.10 SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, LOS BIENES Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.10.1 El Contratista deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de los defectos:
3.10.2 Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.
3.10.3 Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia, en los momentos y lugares necesarios o exigidos por la supervisión de obras, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad de la población en general.
3.10.4 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en base al estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Zona de ejecución de los trabajos de las Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole resultante de la contaminación, el ruido, manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las obras.
3.11 FACILIDADES E INSTALACIONES OFRECIDAS A OTROS CONTRATISTAS.
3.11.1 El Contratista deberá ofrecer todas las facilidades dentro de límites razonables, para la ejecución de sus actividades a:
(a) Los otros Contratistas empleados por el Contratante en la Zona de ejecución de los trabajos de las Obras y su personal;
(b) El personal del Contratante; y
(c) El personal de cualquier otra actividad debidamente constituida que pueda ser empleado para la ejecución de los trabajos, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realiza en relación a, o como complemento a las obras.
3.11.2 En los casos previstos para garantizar el transito y la seguridad de los vecinos y las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de los trabajos de las Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas o su bienes el Contratante ordenará al Contratista mediante una orden de ejecución:
(a) Poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o de cualquier otra actividad, caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea incumbencia del Contratista;
(b) Permitir, en la medida posible la utilización de las obras provisionales;
Tales prestaciones se consideran como obra no prevista y se regirán por las disposiciones de esta convocatoria a la licitación pública.
3.12 RETENCIÓN PARA FINIQUITO
3.12.1 Una vez estimado el 95% del costo total de la obra, se congelaran las estimaciones y los pagos respectivos, los cuales se liberaran en el momento de la firma del acta de entrega recepción.
4. SEGUROS
4.1 RESPONSABILIDAD. SEGUROS
4.1.2 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y a la Supervisión de Obras frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución de los trabajos del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
4.1.3 El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente,
5. CÁLCULO DE PLAZOS. FORMAS DE NOTIFICACIÓN.
5.1 Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, a la Supervisión de Obras o a la Contratista comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto xx xxxxxxx para dicho plazo.
5.2 Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días naturales y expirará al terminar el último día de la duración prevista.
5.3 Cuando de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Contratista debe enviar un documento en un plazo fijo a la Supervisión de Obras o al Contratante, o viceversa, o cuando la entrega de un documento represente el comienzo de un plazo, el documento deberá entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega de documento es la fecha del acuse de recibo o del aviso de recibo postal.
6. PROPIEDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL.
6.1 El Contratante liberará al Contratista de cualquier responsabilidad frente a reivindicaciones de terceros en relación con las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio cuyo empleo le sea impuesto por el Contrato. Será responsabilidad del Contratante obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias.
6.2 El Contratista liberará al Contratante de cualquier responsabilidad frente a reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio y cualquier otro derecho protegido con el equipo de Contratistas o de sus Subcontratistas, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con las obras o incorporados a éstas, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de toda naturaleza relacionados con ella, sin perjuicio de suspensión o detención de la obra. En este caso el Contratista será acreedor a una pena convencional si no evita cualquier responsabilidad reclamada a la contratante por un tercero, atribuible ha dicho contratista, la pena convencional se aplicará en términos de la legislación vigente aplicable correspondiente.
7. PROTECCIÓN DE LA MANO DE OBRA Y CONDICIONES DE TRABAJO.
7.1 El Contratista deberá, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.
7.2 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar a la supervisión de obra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones.
7.3 El supervisor de obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad.
7.4 El Contratante, previa consulta a la supervisión de obras, podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras.
7.5 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras.
7.6 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.
PRECIOS Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS
8. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRECIOS.
8.1 Salvo disposición contraria se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de los trabajos en las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el Contratista y/o sus empleados y subcontratistas con motivo de la ejecución de las obras objeto del Contratante. El alcance de los impuestos, derechos y gravámenes comprendidos en los precios y las consecuencias de las modificaciones hechas, se describen en la sección correspondiente.
8.2 A excepción de las partes que el Contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al Contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de los trabajos de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a) Fenómenos naturales en todas sus intensidades;
b) La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c) La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
a) Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros Contratistas;
d) La aplicación de los reglamentos fiscales.
e) La evolución de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.
Se considerará que los precios del Contrato incluyen los gastos adicionales en que debe incurrir el Contratista para la coordinación y control de sus Subcontratistas, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
8.3 PRECIO UNITARIO
8.3.1 el contrato de Obra Pública, es sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado.
Precio Unitario, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
8.4 PRECIO UNITARIO
8.4.1 Los precios unitarios se aplican a cada concepto que integran las partidas de una obra o un elemento de obra cuyas cantidades se indican en el catalogo de conceptos.
8.5 EL ANÁLISIS DE UN PRECIO UNITARIO
8.5.1 Los precios se especifican detalladamente mediante el análisis de los precios unitarios.
8.5.2 El análisis de un precio unitario detalla sus componentes e indica:
a) Los gastos directos, desglosados en: materiales, mano de obra; equipo y herramienta.
b) Los gastos indirectos, impuestos y gravámenes, expresados en porcentaje del conjunto de las partidas precedentes.
El análisis indicará por separado, de ser el caso, la (s) monedas (s) en la (s) que se incurrirán los gastos.
8.5.3 Si el análisis de un precio unitario no figurara en los documentos contractuales originalmente pactados, mediante una Orden de Ejecución del supervisor de obra al contratista, podrá solicitar que libremente presente una proposición de conceptos y precios unitarios, en cuyo caso el plazo concedido al Contratista no podrá ser inferior a veinte (20 ) días naturales.
Si no se presentará el análisis de un precio unitario, cuando tal análisis deba presentarse en un plazo determinado, no se pagarán las estimaciones mensuales correspondientes que presente el Contratista hasta que ellos contengan los precios detallados en la forma requerida por el Contratante.
8.6 VARIACIÓN Y AJUSTE DE LOS PRECIOS.
8.6.1 Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos directos que integran los precios pactados en este contrato, cuando concurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados de acuerdo al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia, la revisión de los costos se realizará como lo indican el articulo 57 de la LEY, y del artículo 178 al 183 del Reglamento.
8.7 PROCEDIMIENTO PARA EL AJUSTE DE COSTOS.
8.7.1 Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos serán revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
8.7.2 No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
8.7.3 De acuerdo con las disposiciones del Contrato y tipo de obra el Ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante el siguiente procedimiento
a).- La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
Lo anterior se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
8.8 EL AJUSTE DE LOS COSTOS SE SUJETARA A LO SIGUIENTE:
8.8.1 Los ajustes se calcularan para los incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la proposiciones correspondiente, conforme lo señalado en las publicaciones de los índices relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable a la Contratista, con respecto al programa vigente.
8.8.2 Cuando el atraso sea por causa imputable al Contratista se procederá con el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme el programa originalmente pactado.
8.8.3 Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones en los índices publicados por el Banco de México, Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la convocante procederá a calcularlos con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología establecida por el banco de México.
8.8.4 Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición.
8.8.5 El procedimiento consistirá en revisar el 100% de los precios del presupuesto de los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa pactado en el contrato.
8.9 FORMA DE APLICAR EL FACTOR PARA EL AJUSTE DE COSTOS.
8.91 Una vez hecha la revisión de los costos, así como la determinación del factor de incremento o decremento, la aplicación se hará de la siguiente manera:
Al importe de cada estimación o liquidación producto de la obra ejecutada conforme al programa vigente, valorizada con los precios unitarios originalmente pactados en el contrato, concurso se le afectara por este factor, para obtener el importe del o los ajustes de costos correspondientes.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste. En casos de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente de conformidad al Articulo 136 del Reglamento
Para el pago de ajuste de costos no se requiere de la formalización de convenio ni dictamen alguno de conformidad al Articulo 173 del Reglamento.
8.10 Consideraciones para la asignación de trabajos extraordinarios y él calculo de sus precios para efectos de pago.
8.10.1 Cuando a juicio de la Contratante, sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el proyecto, en el programa o en el catálogo de conceptos de los trabajos contratados, se procederá de acuerdo al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
9. REMUNERACIÓN AL CONTRATISTA
9.1 PAGO DE CUENTAS
9.1.1 Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra estimaciones mensuales de las cantidades de trabajo y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta convocatoria a la licitación pública.
9.2 Pago de los trabajos originales.
9.2.1 Los trabajos originales corresponden al conjunto de trabajos ejecutados por el Contratista en virtud del Contrato, bajo su responsabilidad.
9.2.2 Los trabajos originales se pagan en conformidad con las estipulaciones del Contrato, sobre la base de precios unitarios.
9.2.3 En el caso de aplicar un precio unitario, el precio adeudado se determina multiplicando el precio unitario cotizado en el catalogo de conceptos por la cantidad del tipo (concepto) de obra ejecutado, o por el número de elementos de obra que se hubieran completado.
9.3 INTERESES POR XXXX
En caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costo el Contratante a solicitud del Contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prorroga para el pago de créditos fiscales . Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Contratista. Si el contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, esta facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengaran intereses por xxxx.
Si el contratista recibe pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán por días naturales desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el día en que se pongan a efectivamente a disposición de la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal.
9.4 Remuneración de un Consorcio. Asociación en Participación o Grupo de Contratistas
9.4.1 En el caso de un contrato celebrado con un consorcio, asociación en participación o grupo de contratistas, el pago de las obras ejecutadas será depositado en una cuenta única, cuyos datos serán comunicados al Contratante por el representante común.
10. VERIFICACIÓN Y CONSTANCIA.
10.1 Para los efectos del presente párrafo, por verificación se entenderá la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos; Acta de Constancia será el documento en que se deja constancia de una verificación.
10.2 Las verificaciones se harán a petición del Contratista o de la supervisión de obra, y cubrirán los trabajos ejecutados o las circunstancias de su ejecución.
10.3 Las verificaciones referentes a los trabajos ejecutados tendrán como objeto determinar la cantidad y el monto de los trabajos ejecutados a efectos de proceder a la estimación. Cuando se trata de obras pagaderas en base a precios unitarios, las verificaciones se referirán a los elementos necesarios para el cálculo de las cantidades que deberán tenerse en cuenta, así como los resultados de las mediciones, arqueos, pesadas y recuentos.
10.4 Las verificaciones que se efectúen para proteger los posibles derechos de las partes del Contrato no prejuzgan la existencia de tales derechos ni podrán identificar o determinar responsabilidades.
10.5 El supervisor de obra, fijará la fecha de las verificaciones; si el Contratista hubiera presentado la petición, dicha fecha no podrá ser más allá de seis (6) días posteriores a la de la petición. En las verificaciones se preparará un Acta de Constancia, redactada por el supervisor de obra en el terreno al momento de la verificación, previa consulta con el Contratista.
10.6 Si el Contratista se negará a firmar el Acta de constancia, o lo firmará con reservas, la supervisión dará el derecho de hacer su declaración correspondiente, con el objeto de que se lleve a cabo el cumplimiento del contrato.
10.7 Si el Contratista, requerido en la forma y tiempo oportunos, no estuviera presente o representado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reserva el Acta de Constancia.
10.8 El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de verificaciones ulteriores, en particular cuando las obras puedan quedar ocultas o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, el Contratista no podrá objetar la decisión del supervisor de obra relativa a dichos trabajos.
11. LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE LAS ESTIMACIONES
11.1 Estimaciones mensuales.
11.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones, que abarcarán un mes calendario.
11.1.2 El pago de las estimaciones se efectuara en el lugar que la contratante determine asiéndolo de su conocimiento en su oportunidad vía oficio.
11.1.3 Cada mes el Contratista presentará al supervisor de obra, dentro de los seis (6) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones fijado por La Contratante en el contrato, una estimación mensual que indique el monto total de las sumas correspondiente a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
11.1.4 Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios base”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.
11.1.5 Si se hubieran ejecutado trabajos u obras no previstos originalmente en contratos a precios unitarios la dependencia emitirá su autorización previamente a la revisión y aval por parte de la supervisión de obra (en su caso), y así mismo los que originen controversia serán procedentes hasta que los autorice la autoridad competente.
11.1.6 La estimación mensual, incluirá, en la medida necesaria, las partidas siguientes:
(a) Trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitarios;
(b) Suministros;
(c) Anticipos;
(d) Indemnizaciones, sanciones, primas y retenciones distintas de la retención de garantía;
(e) Reembolso de gastos incurridos por el Contratista, pero que son a cargo del Contratante;
(f) Xxxxx a ser deducido, igual al excedente de los gastos incurridos por el Contratante por prestaciones que el mismo hubiera ejecutado de oficio, debido al incumplimiento del Contratista. Dicho excedente se calcula tomando en cuenta las sumas que se hubieran pagado al Contratista si este último hubiera ejecutado esas prestaciones: y
(g) Intereses por xxxx.
11.1.7 El monto de los trabajos originales ejecutados y pagaderos por precios unitarios se establecerá de la manera siguiente:
11.1.8 La estimación mensual incluirá la relación de las partidas de los trabajos de la obra ejecutada en conformidad con las verificaciones realizadas por ambas partes o, en su defecto, con las evaluaciones del supervisor de obra no se fraccionarán precios unitarios en sus componentes, para cubrir trabajos parciales ejecutados.
11.1.9 Los montos gastados de los suministros se determinan teniendo en cuenta las cantidades entregadas aún no utilizadas.
11.1.10 Cada uno de los componentes de la estimación mensual de la cláusula 11.1.6 indicará, cuando corresponda, los elementos cuyos precios son fijos y aquellos cuyos precios son actualizados o revisables, de acuerdo con el ajuste o modificación de precios de estas convocatoria a la licitación pública y aplicará finalmente a estos elementos los correspondientes procedimientos de ajuste y revisión previstos en el Contrato.
11.1.11 Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que indican el contrato.
11.1.12 El Contratista acepta que del importe de cada estimación le sea retenido el cinco al millar por concepto de Servicio de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de la Función Pública estipulado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
11.1.13 El contratista que sea socio de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción podrá, voluntariamente, aportar el dos al millar del importe de cada estimación para los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajos de la industria de la construcción, lo que quedaría estipulado en el contrato.
Para la aplicación de la retención la empresa a quien se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que señale su aceptación o negativa. Esta aportación no deberá ser repercutida en la integración de los precios unitarios.
11.1.14 El Contratista Adjuntará a la estimación mensual, los documentos siguientes:
Oficio de envío de estimación
Factura de la empresa (Deberá presentarla sin tachaduras ni enmendaduras y sin perforaciones) debidamente requisitada como lo establecerá la contratante
Recibo (en papel MEMBRETADO de la empresa)
Hoja de cálculo de la estimación y la amortización del anticipo.
El formato del cuadro resumen de estimaciones debidamente requisitado y firmado.
Cuadro resumen de la amortización de anticipo
El cuerpo de la estimación (en el formato indicado)
El oficio de inicio de los trabajos y copia de la fianza de cumplimiento y de anticipo (si es la primera estimación)
El oficio de conclusión de los trabajos y copia de la fianza contra vicios ocultos (sí es la es la estimación de finiquito.
Números generadores con croquis acotados y referenciados.
Todos los oficios, reportes, minutas, análisis y actas que contengan información respecto a la obra y al periodo que se estima.
Notas de bitácora, croquis, controles de calidad, pruebas de laboratorio de los diferentes materiales (las correspondientes al periodo que se estima.)
Álbum fotográfico (con la referencia y las notas necesarias para hacer clara la información, al pie de cada una de las fotos.
Esta documentación deberá presentarse en original y cuatro copias, estar foliada con separadores por cada inciso y con un broche para evitar el extravío o parte de la información de la misma.
Todo lo anterior se requiere con la finalidad de uniformar criterios en la presentación de estimaciones e integrar a su vez, de manera ordenada el archivo por la Contratante.
a) cálculos de las cantidades, basados en los elementos contenidos en las actas de verificación:
b) cálculo, con los correspondientes comprobantes, (programa de concurso, programa modificado y firmado por la supervisión de obra, relativos índices por el banco de México), de los ajustes de costos directos, en base a los criterios establecidos en el artículo 57, Fracciones I, II y III de la Ley.
11.1.15 a estimación de cuenta final se enviará a la Supervisión de obra dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de la Recepción Provisional de las obras, tal como se prevé en el acta de las operaciones previas a la recepción provisional y de las proposiciones de la Supervisión de Obra, el Contratante decidirá si procede o no, a efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras,
Fijara la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al Contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del acta, siempre y cuando no rebase la fecha de terminación contractual.
11.1.16 No obstante si existieran diferencias de los volúmenes ejecutados no pagados o volúmenes pagados no ejecutados, la contratante dará un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de la verificación de la obra para su solución; de continuar existiendo diferencias en los pagos, la Contratante enviara las estimaciones de obra de la Contratista para su revisión a la Supervisión de obra para que está última defina lo procedente y así continuar con el procedimiento de entrega-recepción.
11.1.17 No obstante. Si se aplican las disposiciones de la recepción provisional sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo, a más tardar un (1) mes antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.
11.1.18 En caso de que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista.
11.1.19 La fecha del acta en que consten las prestaciones complementarias sustituirá a la fecha de notificación de la recepción provisional de las obras como punto xx xxxxxxx del plazo antes señalado.
11.1.20 La cuenta podrá ser preparada de oficio por el Supervisor de Obra por cuenta del contratista, en caso de que la solicitud de Supervisión de presentarla, no resulte efectiva. Esta cuenta se notificará al contratista junto con la cuenta general prevista para la estimación de finiquito.
11.1.21 La estimación de finiquito compromete al Contratista por las indicaciones que en ella figuran, excepto en los puntos que hayan sido objeto de reservas anteriores por su parte, así como en relación con el monto definitivo de los intereses por xxxx.
11.1.22 La estimación de cuenta final del Contratista será aceptada ó corregida por el Supervisor de Obra, convirtiéndose entonces en la cuenta final.
11.2 ESTIMACIÓN DE FINIQUITO
El Supervisor de Obra preparará la documentación. Que incluirá los siguientes elementos
(a) La cuenta final.
(b) El saldo establecido. A partir de la verificación final y de la última estimación mensual.
(c) La recapitulación de las estimaciones mensuales y del saldo.
(d) El monto de la estimación de finiquito será igual al resultado de esta última recapitulación.
El pago del saldo si lo hubiere deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la estimación de finiquito.
11.2.1 Finiquito. Este corresponderá a la conclusión de los trabajos y será la referencia para el pago del finiquito ala contratista ejecutora. La contratante solo aceptara para realizar evaluaciones los productos concluidos totalmente, productos parcialmente concluidos no serán considerados y se deberán aplicar las sanciones correspondientes.
12. OBRAS O TRABAJOS NO PREVISTOS
12.1 La presente se refiere a obras o trabajos cuya ejecución ha sido decidida por el contratante y ordenada al contratista mediante orden de ejecución y para los cuales no hay precios aplicables especificados en el contrato.
a).- A precios unitarios y a tiempo determinado como lo establece el artículo 59 de la Ley.
Dichos precios unitarios se determinaran conforme a lo establecido en los artículos 185 y 186 del Reglamento.
En contratos a precio unitario y cuando ajuicio de la contratante sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos dentro del catalogo de conceptos original, se procederá de la siguiente forma.
Si existen conceptos y precios unitarios en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate el contratante, estará facultado para ordenar al contratista su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
Si para estos trabajos no existieran conceptos y precios unitarios en el contrato y la contratante considera factible determinar los nuevos precios unitarios con base en los elementos contenidos en los análisis de precios unitarios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos precios unitarios con la intervención del contratista y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma indicada en los párrafos anteriores la contratante aplicara los precios unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor.
En este caso, la organización y dirección de los trabajos así como la responsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de las obras y los riesgos inherentes a la misma serán a cargo del contratista.
12.1.2 Los nuevos precios, una vez acordados entre el contratista y la supervisión de obra se oficializaran e incorporaran en su contrato.
12.1.3 Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de sesenta (60) días después de la orden de ejecución, el caso se resolverá mediante la aplicación de las siguientes disposiciones:
A excepción de los cambios o modificaciones en las obras que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del contrato y ocasionar una perdida económica para el contratista, podrá tomarse para modificar las condiciones financieras del contrato.
12.2 Los precios que se apliquen serán unitarios.
Los precios que se utilizarán se determinaran sobre las mismas bases que los precios del contrato.
Si existiera desglose de precios unitarios, sus elementos en particular los precios de unidades contenidos en el desglose, se utilizaran para determinar los precios aplicables a estos trabajos.
13. AUMENTO DEL ALCANCE DE LAS OBRAS
13.1 A los efectos de la aplicación del presente párrafo por “alcance de las obras” se entenderá el monto de las obras contratadas, calculadas en base a los precios unitarios definidos en estimaciones mensuales, tomando en cuenta si es el caso, los precios nuevos, definitivos o provisionales, fijados para trabajos no previstos.
El alcance inicial de los trabajos es el que resulta de aplicar la estipulación de los contratos originales, posteriormente enmendada o modificada por convenios posteriores.
13.2 OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS
13.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones siguientes:
Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en relación con el aumento del alcance inicial.
El contratista deberá notificar a la Supervisión de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha.
En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto que la Supervisión de Obra decida que debe tomarse, serán a cargo de la Supervisión de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiere enviado a la Supervisión de Obra la notificación necesaria tal como se estipulan en este párrafo.
El Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que se pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato.
Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio especial en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
13.2.2 Dentro de los quince (15) días siguientes a una orden de ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Supervisor de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación.
14. DISMINUCIÓN DEL ALCANCE DE LAS OBRAS
14.1 Si la disminución del alcance de las obras es por causas imputables al Contratante, el Contratista tendrá derecho a ser indemnizado presentando el estudio de gastos no recuperables de las pérdidas siempre y cuando estos estén justificados y formen parte del contrato, (por el perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de esta disminución.)
15. CAMBIO DE LA IMPORTANCIA DE LAS DIVERSAS CLASES DE OBRAS.
15.1 En caso de obras pagaderas en base a precios unitarios, cuando debido a órdenes de modificación o a circunstancias que no sean imputables al Contratista la importancia de algunas clases de obras se modifique dé tal manera que las cantidades ejecutadas sean en exceso o en defecto de determinados porcentajes, con respecto a las cantidades indicadas en el catalogo de conceptos del Contrato, si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio adicional en términos del artículo 59 segundo párrafo de la Ley.
16. PÉRDIDAS Y AVERÍAS. CASOS DE FUERZA MAYOR.
No se concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de pérdidas, averías o daños causados por su negligencia, su imprevisión, su carencia de medios o sus errores.
El Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger los suministros, los equipos e instalaciones en el lugar de la obra, así como las obras en construcción, en caso de tempestades, inundaciones, o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecutan las obras.
Para efecto del presente Contrato se considerarán como causas de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de Fuerza Mayor pueden incluir, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierra y decisiones-gubernamentales.
Por consiguiente, para los efectos del presente contrato, no se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o el Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el Contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del Contrato y, en particular, sobre el precio y/o los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
Cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante un período de más de dos (2) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato.
17. PLAZOS DE EJECUCIÓN.
17.1 El plazo de ejecución de las obras fijado por el Contrato se aplicará a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones provisionales del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras.
Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras.
Salvo disposición contraria en el contrato, el plazo de ejecución comprenderá el período de movilización definido en esta misma sección.
17.2 PROLONGACIÓN DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN
17.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras, la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decidida por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de Obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre la Supervisión de Obra y el Contratista. Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del contratante, que notificará su decisión al contratista mediante orden de ejecución escrita en bitácora.
17.2.2 En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad anule toda posibilidad de ejecución de la obra y ocasione una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se diferirán y se comunicará al Contratista mediante una orden de ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas.
18. PENALIDADES BONIFICACIONES Y RETENCIONES.
18.1 Penalidades diarias por retraso en la ejecución de los trabajos, bonificados por entrega anticipada de las Obras y forma de cálculo.
18.2 “La Contratante”, verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por "El Contratista" de acuerdo con el programa de obra pactado.
18.3 Si como consecuencia de la verificación se observa que el avance realmente ejecutado es menor de lo que debió realizarse a la fecha xx xxxxx de acuerdo al contrato, se aplicará una retención económica equivalente al 2% de la diferencia de importes de la obra que debió ejecutarse de acuerdo a su programa autorizado, menos el importe de la obra realmente ejecutada al momento de la revisión. Al realizarse el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prorrogas acordadas por las partes, se efectuará mes a mes la comprobación de avance de las obras y se aplicarán las sanciones por atraso en las estimaciones que correspondan, en la siguiente se deducirá el importe del anterior pudiendo ser devolutivo si el atraso es recuperado. Así mismo en el acto de entrega recepción y finiquito se cancelarán las cantidades que, a esa fecha, por retención se hallan efectuado, acreditándolas al contratista.
18.4 Para el caso de incumplimiento por causas imputables al contratista, en la entrega de la obra en los plazos establecidos, se retendrán, en forma definitiva, las cantidades y se tomarán a cuenta de la pena que se aplicará, pena cuantificada al 0.2% por cada día natura de atraso, calculándose sobre el monto total del contrato. En caso de que "El Contratista" no presentare con oportunidad la documentación para el finiquito y recepción de la obra, se hará acreedor a una sanción inicial que corresponderá a diez xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente, acumulable por día hasta la fecha en que cumpla con lo solicitado.
Los días considerados para él calculo de las penalidades serán días calendario.
18.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
18.5.1 Cuando se determine por parte del contratante o sus representantes en obra (supervisión de obra) que existe una calidad inferior a lo previsto, el trabajo no se aceptará hasta ser corregido a satisfacción del contratante en el plazo mínimo establecido en su momento por el mismo.
En caso de que los trabajos corregidos no sean ejecutados a satisfacción del contratante, éste podrá determinar la cancelación de su pago y en su caso dichas correcciones serán realizadas por Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma. Teniendo el contratista que cubrir los gastos que genere la corrección por parte de Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma.
18.5.2 SANCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO DE NIVEL PROFESIONAL SIN AUTORIZACIÓN.
Las sanciones por movimientos de (sustitución o remoción de personal técnico de nivel profesional, a utilizar en la dirección de la ejecución de los trabajos) que pudiera realizar el contratista y que no hubieren
Sido autorizadas previamente por el contratante. Se aplicarán en base al cuadro 1 básico de sanciones siguiente.
CUADRO 1 BÁSICO DE SANCIONES | ||
SANCIÓN | DE SUSTITUCIÓN PERSONAL TÉCNICO SIN AUTORIZACIÓN | MONTO DE SANCIÓN |
1. | 5 % del personal que integre la plantilla (técnica). | Primer y único Aviso sin penalización alguna. |
1. | 10% del personal que integre la plantilla (técnica). | 2% del valor total de la plantilla mensual. |
2. | 20% del personal que integre la plantilla (técnica). | 5% del valor total de la plantilla mensual. |
3. | 30% y mayor, del personal que integre la plantilla (técnica). | 100 % del valor total de la plantilla mensual. |
Cuando sean aplicadas 10 sanciones (acumulativas), será motivo para la rescisión del contrato.
18.5.3 NOTIFICACIÓN DE SANCIONES;
Las notificaciones se realizarán por escrito durante la ejecución de la obra contratada.
Cualquier falta de documento, reporte, nota de bitácora, resultado de pruebas de laboratorio, álbum fotográfico, y demás documentos requeridos, será motivo para rechazar la estimación correspondiente.
En caso de incumplimiento de las disposiciones ambientales se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a lo establecido en la normatividad vigente aplicable en la materia.
Durante el proceso de ejecución de la obra no se respeten los alcances entregados por la Contratante, o no satisfagan los requerimientos se suspenderá ésta, debiendo la contratista realizar la corrección correspondiente a los trabajos de la obra, ya que ésta será verificada y si no coincide en diseño, especificaciones y otros lineamientos técnicos con la obra se considerará como no realizada.
Cuando se determine que existe una variación mayor al 5% (en detrimento) de la calidad del trabajo no se aceptara la obra.
La contravención a las disposiciones, lineamientos o procedimientos administrativos, así como el incumplimiento de las obligaciones que del contrato se deriven a cargo de la Contratista, dará derecho a la inmediata rescisión del contrato, sin responsabilidad para la contratante, inmediatamente y asimismo se deberán aplicar las penas convencionales.
Las penas convencionales si es el caso serán aplicadas por el contratante, calculando las deductivas correspondientes, para posteriormente ser descontadas en el pago de estimaciones.
Como ejemplo de lo anterior, se enuncian las siguientes causas de retraso imputables al contratista:
- Por el no suministro de materiales y/o por el suministro no oportuno de los mismos y no acorde a lo establecido en su proposición
- Por plantilla de personal que ejecute directamente los trabajos y del personal profesional técnico a utilizar en la dirección de la ejecución de los trabajos insuficiente y no acorde a lo establecido en su proposición.
- Por abandono injustificado de los frentes de trabajo.
- Por no contar con la maquinaria y equipo acorde a lo establecido en su proposición Lo anterior se establece como un ejemplo enunciativo más no limitativo.
Si por la magnitud del atraso en la ejecución de la obra por causa imputable al contratista, cumple un total de 26 días acumulativos Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma. determinará la rescisión del contrato aplicando como pena convencional además del (2%) de sanciones correspondientes al importe de los trabajos no ejecutados señalados en el primer párrafo, también se evaluarán los daños correspondientes a la afectación por el tiempo de reinicio de los trabajos, el diferencial de sobrecosto en los precios de la obra faltante de ejecutar y la recontratación del nuevo contratista. si la fianza de garantía para cumplimiento de contrato no fuera suficiente para cubrir la penalización, el contratista se obligará a cubrir la diferencia mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal.
El contratista se compromete a realizar los pagos correspondientes de lo que resulte de los Daños y Perjuicios por trabajos atrasados o no realizados, o realizados deficientemente que directa o indirectamente afecten los intereses de la Contratante.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el Contratista quedará obligado a responder de los defectos o vicios ocultos que resulten de la obra, para ello una vez concluidos los trabajos, deberán entregar a la Contratante una fianza por el 10% del importe de la obra realmente ejecutada sin incluir el IVA., a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración Municipal para garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones que de ello se deriven contados a partir de la recepción formal de los trabajos.
Lo no previsto en la presente convocatoria a la licitación pública será resuelto conforme a la normatividad vigente en materia de obra pública.
9. PROCEDENCIA DEL SUMINISTRO DE MATERIALES Y PRODUCTOS.
19.1 Salvo que se establezca en el contrato, el Contratista podrá elegir libremente la procedencia especifica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el mismo y en los documentos de licitación.
20. LUGARES DE EXTRACCIÓN U OBTENCIÓN DE LOS MATERIALES XX XXXXXXXX
20.1 En el caso en que el contrato especifique los lugares de extracción u obtención de los materiales e insumos xx xxxxxxxx, si en el curso de los trabajos, las plantas y los yacimientos resultan ser insuficientes, en calidad o en cantidad, el Contratista deberá notificar de ello oportunamente al Contratante, el cual designará entonces, con base en la proposición que le presente el Contratista, nuevos lugares de extracción o xx xxxxxxxx. Tal sustitución puede dar lugar a la aplicación de un nuevo precio establecido en la convocatoria a la licitación pública.
20.2 Si el contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del contratista lugares de extracción o de obtención de los materiales xx xxxxxxxx, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita de la Supervisión de Obra, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o xx xxxxxxxx para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato.
20.3 Salvo en el caso siguiente: si el contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del contratista lugares de extracción o de obtención de los materiales xx xxxxxxxx, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita de la Supervisión de Obra, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o xx xxxxxxxx para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato.
20.4 El Contratista estará obligado a obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas que se requieran para la extracción o préstamo de los materiales. Si no está previsto que el contratante pondrá a
20.5 disposición de Contratista dichos lugares de extracción, el Contratista correrá con todos los gastos, incluyendo los de ocupación. Sin embargo, el Contratante y la Supervisión de obra prestarán su asistencia la Contratista, si esté se la solicita, para facilitar la obtención de todas las autorizaciones administrativas a que haya lugar para las extracciones o prestamos de materiales.
20.6 En todos los casos, el Contratista sufragará los costos de explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx y, cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos.
El Contratista sufragará igualmente, sin que haya recurso en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales por la construcción de las vías de acceso y de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.
21. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y PRODUCTOS. APLICACIÓN DE NORMAS
21.1Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan hacerse con respecto a las normas, si no son resultado expreso de especificaciones técnicas del Contrato, se indicaran o recapitularán como tales en la presente convocatoria a la licitación pública.
21.2El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de calidad diferente a la que se haya especificado en la convocatoria a la licitación pública y/o el Contrato.
22. CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES Y PRODUCTOS. PRUEBAS Y ENSAYOS.
22.1Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su verificación cualitativa, a pruebas y ensayos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de las normas internacionalmente aceptadas y según la reglamentación en vigor, así como las disposiciones siguientes:
22.2Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan hacerse con respecto a las normas, si no son resultado expreso de especificaciones técnicas del Contrato se sujetaran a la convocatoria a la licitación pública. relativas a la definición de las normas aplicables y a las posibles excepciones a dichas normas se mantendrán en virtud de la presente numeral.
En el caso que el Contrato o en las normas no se especifiquen los métodos de verificación que se utilizarán, la Supervisión de Obra oportunamente deberá proponerlos al contratista.
22.3El Contratista almacenará los materiales, productos y componentes de construcción en forma tal que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados, los que estén pendientes de verificación o hayan sido aceptados o rechazados deberán ser retirados inmediatamente del sitio de la obra.
22.4Las verificaciones se harán conforme a las indicaciones del Contrato o, en su defecto, conforme a las decisiones de la Supervisión de Obra, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del contratista, de los subcontratistas o proveedores. Serán efectuadas por la Supervisión de Obra o bien, si así lo prevé el Contrato de la misma supervisión por un laboratorio u organismo de inspección.
22.5En todos los caso, el Contratista el proveedor o el subcontratista autorizará el acceso a sus instalaciones de la Supervisión de Obra o del organismo de inspección a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, a que halla lugar.
22.6El Contratista deberá convenir con la Supervisión de Obra y a través de la bitácora, las fechas y los lugares para la ejecución de las inspecciones o pruebas de los materiales, conforme a las disposiciones del Contrato. La Supervisión de Obra deberá notificar al Contratista por lo menos con 24 horas de anticipación, su intervención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas.
El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente a la Supervisión de Obra copia debidamente certificada de los resultados de la prueba.
22.7 El Contratista estará obligado a proporcionar, por su cuenta, las muestras necesarias para las verificaciones.
22.8 Si los resultados de verificaciones previstas en el Contrato o en virtud de las normas, correspondientes a un suministro de materiales, productos o componentes de construcción no permiten la aceptación de tal suministro, en forma oficial la Supervisión de Obra y el contratante lo harán de conocimiento del contratista.
22.9 Serán por cuenta del Contratante.
(a) Las pruebas y ensayos que la Supervisión de Obra ejecute o haga ejecutar y que no estén previstos en el Contrato, o en las normas aplicables;
(b) Las verificaciones que ordene la Supervisión de Obra en los materiales, productos y componentes de construcción que hayan sido previamente inspeccionados, o hayan sido objeto de un acuerdo administrativo y que sólo tengan por fin asegurarse de la observancia de las calidades inherentes a la marca especifica o a las exigidas en virtud del Contrato.
22.10 El Contratante sufragará los gastos de viaje o de permanencia que las verificaciones originen para el Contratante, la Supervisión de Obra o quienes actúen en sus nombres.
23. VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE LOS MATERIALES Y PRODUCTOS.
23.1 La verificación de las cantidades de materiales y productos se efectuará en común acuerdo entre el Contratante y el Contratista.
Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas. Sin embargo, la Supervisión de Obra tendrá siempre derecho a hacer que se realice, para cada entrega, una verificación mediante báscula en presencia de las partes. Los gastos relacionados con esta verificación serán:
(a) Por cuenta del Contratista si el pesaje revela que existe una diferencia de peso, en perjuicio del Contratante, superior a las pérdidas normales de transporte; y
(b) Por cuenta del Contratante si la deferencia de peso no excede las pérdidas normales de transporte.
Cuando los gastos de transporte de materiales no sean objeto de una liquidación separada, los precios de las obras que comprenden la remuneración de dicho transporte estarán sujetos a un reembolso fijado mediante una Orden de Ejecución, que haga referencia, si corresponde, a los detalles de los precios unitarios.
24. UBICACIÓN FÍSICA DE LAS OBRAS.
24.1 Planos generales para la ubicación física de las obras
El plano general de la ubicación física de las obras es un plano orientado que precisa la posición de las obras en planimetría, en relación con puntos de referencia fijos. Dicho plano será notificado al Contratista, mediante una Orden de Ejecución, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrada en vigor del Contrato o bien, si la fecha de la orden de inicio de la ejecución de la obra fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, a más tardar en la misma fecha de la orden de inicio.
24.2 Responsabilidad del Contratista
El Contratista será responsable de:
(a) El replanteo de las obras y de la ejecución exactamente de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia proporcionados por la Supervisión de Obra;
(b) La exactitud en cuanto a la ubicación, cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las parte de las obras; y
(c) El suministro de todos los instrumentos, accesorios y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.
24.3 Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presenta un error en la ubicación, cotas, dimensiones o alineación de las obras o en cualquier parte de ellas, el Contratista deberá informar a la Supervisión de obra y rectificar tal error por su cuenta y a satisfacción de la Contratante, a menos que el error se deba a datos incorrectos proporcionados por el Contratante, en cuyo caso el costo de la rectificación incumbirá al Contratante.
9.4 La verificación de todos los trazados, alineaciones o niveles por la Supervisión de Obra no liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones; el Contratista deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas en el replanteo de las obras.
25. PREPARACIÓN DE LOS TRABAJOS.
25.1 Período de movilización
Durante el periodo de movilización, que se inicia con la entrada en vigor del Contrato, el Contratante y el Contratista deberán adoptar ciertas disposiciones preparatorias y elaborar ciertos documentos necesarios para la realización de las obras. El informe inicial con el programa de ejecución de los trabajos se deberá presentar a los 5 días hábiles a partir de la firma del Contrato.
El plan de aseguramiento de calidad y seguridad e higiene se deberá presentar a los 5 días hábiles a partir de la firma del Contrato.
25.2 Programa de ejecución.
25.2.1 En el programa de ejecución de los trabajos se especificarán especialmente los materiales y métodos que se emplearán y el calendario de ejecución a detalle de los trabajos. A dicho programa se anexará el proyecto de las instalaciones y de las obras provisionales en la Zona de Obras. En el informe correspondiente se identificarán los materiales y equipos que deban importarse en forma temporal para ser utilizados exclusivamente en la realización de los trabajos.
El programa de ejecución de los trabajos será sometido a la aprobación de la Supervisión de Obra
Si en cualquier momento la Supervisión de Xxxx considera que el avance de los trabajos es menor que el correspondiente al programa de ejecución aprobado, el Contratista suministrará, (una proposición) a instancias de la Supervisión de obra, el programa revisado en el que presentará las modificaciones necesarias para asegurar la terminación de los trabajos dentro del plazo especificado en el Contrato.
25.3 Plan de seguridad e higiene
El Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en esta convocatoria a la licitación pública, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la sección correspondiente.
26. PLANOS DE EJECUCIÓN, MEMORIAS DE XXXXXXX Y DISEÑOS DETALLADOS.
26.1.1 Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como programas y métodos de ejecución.
A tal efecto, el Contratista establecerá las instalaciones y personal necesarios para preparar en la Zona de Obras todos los informes necesarios. Según sea el caso, deberá verificar los cálculos especialmente en lo relacionado con la estabilidad y resistencia de las obras.
Si el Contratista detectara un error en los documentos básicos suministrados por el Contratante, deberá comunicarlo por escrito inmediatamente a la Supervisión de Obra.
26.1.2 Los programas y métodos de ejecución deberán numerarse correlativamente y cada uno de ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y las cantidades de materiales que habrán de utilizarse.
Los programas deberán definir completamente, de conformidad con las especificaciones técnicas que aparecen en el Contrato, las características de las obras, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos.
26.1.3 Los planos, memorias de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el proyectista serán sometidos a la aprobación de la Supervisión de Obra, quien podrá exigir la presentación de los estimativos de cantidades correspondientes.
Sin embargo, si se prevé en el Contrato, la totalidad o parte de los documentos antes enunciados serán sometidos solamente a la aprobación de la Supervisión de Obra.
26.1.4 El contratista no podrá empezar la ejecución de una obra, si no ha recibido la aprobación de los documentos necesarios para dicha ejecución por la Supervisión de Obra.
Tales documentos serán sometidos en base a las condiciones estipuladas en Los planos, pliegos de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el Contratista, serán sometidos a la aprobación de la Supervisión de Obra, quien podrá exigir la presentación de los estimativos de cantidades correspondientes y lo referido en la sección de planos en esta convocatoria a la licitación pública.
Sin embargo, si se prevé en el Contrato, la totalidad o parte de los documentos antes enunciados serán sometidos solamente a la aprobación de la Supervisión de Obra
26.2 Documentos suministrados por la Supervisión de Obra
26.2.1 Si el Contrato estipula que el Contratante o la Supervisión de Obra suministrará al Contratista los documentos necesarios para la realización de los trabajos, el Contratista no tendrá responsabilidad sobre el contenido de tales documentos. Sin embargo, el Contratista estará obligado a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que pueden ser normalmente detectados por un especialista; si descubre errores, omisiones, o contradicciones, deberá señalarla inmediatamente por escrito a la Supervisión de Obra.
27. MODIFICACIONES EFECTUADAS EN LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS.
27.1 El Contratista no podrá, por si mismo, efectuar ningún cambio en las disposiciones técnicas estipuladas en el Contrato.
Según se lo exija la Supervisión de Obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales.
Sin embargo, la Supervisión de Obra podrá aceptar los cambios hechos por el Contratista y las disposiciones siguientes se aplicarán entonces para la liquidación de cuentas:
Si las dimensiones o características de las obras fueran superiores a las previstas en el Contrato, la medición del trabajo ejecutado se basará siempre en las dimensiones y características prescritas en el Contrato y el Contratista no tendrá derecho a aumentar alguno de los precios;
28. INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS OBRAS.
28.1 Instalación de los lugares de trabajo
28.1.1 El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los términos que pueda necesitar para la instalación de sus lugares de trabajo, en la medida en que los que el Contratante haya puesto a su disposición, no le resulten suficientes.
28.1.2 Salvo disposiciones en contrario, el Contratista sufragará todos los costos relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de trabajo en la Zona de Obras, incluidos los caminos de acceso y de servicio de las obras, que no estén abiertos al tránsito público.
28.1.3 El contratista deberá fijar en los lugares de trabajo y talleres, un aviso que indique; los datos generales de la obra, el nombre del Contratante por cuenta del cual se ejecutan los trabajos, el nombre y dirección de la Supervisión de Obra, así como el nombre y dirección del Contratante encargado de la obra.
28.1.4 Todos los equipos y materiales suministrados por el Contratista, para la ejecución de la obra, se considerarán, una vez que estén en el lugar de las obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos. El Contratista, en su caso, deberá retirarlos, total o parcialmente, a los sitios que destine la Contratante, en coordinación con las distintas Autoridades involucradas. En consecuencia la Contratante se abstendrá de instalarlos, trasladarlos o almacenarlos en lugares distintos a los señalados por la Contratante. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipos o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.
28.2 Lugares de depósito de los escombros excedentes
28.2.1 El contratante obtendrá por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros excedentes, además de los lugares que el Contratante pudiera utilizar eventualmente como depósito. El Contratista deberá someter el recorrido de la obra al tiro la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa de la dependencia y Supervisión de Obra, quien podrá negar su autorización o subordinarla a disposiciones especiales que deban tomarse, particularmente para el acondicionamiento de los depósitos que vayan a constituirse, si ello se justifica por motivos de interés general, tales como la preservación del medio ambiente. El retiro de materiales de escombro se efectuará en forma diaria e inmediata, por lo que cualquier material que obstaculice o cause daño o incomodidad a los vecinos de donde se efectúen los trabajos originara que se le cobre al contratista la multa que se indique en los reglamentos en la materia.
28.3 Autorizaciones administrativas
28.3.1 El Contratante se encargará de obtener todas las autorizaciones administrativas que requiera el Contratista, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas, los permisos sobre vías públicas y las licencias de construcción, necesarios para la realización de las obras objeto del Contrato.
28.3.2 El Contratante y la Supervisión de Obra prestarán su asistencia al Contratista, si éste lo solicita a fin de facilitar la obtención de las demás autorizaciones administrativas que sean necesarias, especialmente para, todo el material y los equipos destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos y para disponer de los terrenos necesarios para depositar los escombros.
28.4 Seguridad e higiene de los lugares de trabajo
28.4.1 El Contratista deberá tomar en sus lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en lo que hace al personal como en relación con terceros. Estará obligado a observar todos los reglamentos e instrucciones de las autoridades competentes.
En especial asegurará que existe suficiente iluminación y vigilancia de los lugares de trabajo, así como la adecuada señalización. Proveerá igualmente, cuando fuere necesario, el cierre de los lugares de trabajo.
Deberá tomar también todas las precauciones necesarias para evitar que los trabajos sean causa de peligro para terceros, especialmente para el tránsito público, si éste no ha sido desviado.
Los lugares de paso peligrosos a lo largo y a través de las vías de comunicación deberán estar protegidos por barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado; deberán estar iluminados y, en caso necesario, vigilados.
28.4.2 El Contratista deberá tomar las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, el suministro de agua potable y de saneamiento.
Salvo disposiciones en contrario del Contrato, todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas serán por cuenta del Contratista.
28.4.3 En caso de inobservancia por el Contratista de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, la Supervisión de Obra podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias una vez que su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o peligro, la Supervisión de Obra podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo.
La intervención de las autoridades competentes o de la Supervisión de Obra no elimina la responsabilidad correspondiente del Contratista.
28.5 Señalización de los lugares de trabajo con respecto al tránsito público.
28.5.1 La señalización para uso del transito vehicular y del público en general, deberá realizarse conforme a las reglamentaciones locales en la materia, a las especificaciones que indique el proyecto y se efectuará bajo el control de los servicios competentes del Contratista y éste tendrá a su cargo el suministro y colocación de los tableros y dispositivos de señalización, salvo disposiciones contrarias del Contrato.
28.5.2 Si el Contrato prevé un desvío de la circulación, el Contratista tendrá a su cargo, en las mismas condiciones, la señalización en los extremos de los trechos en que la circulación esté desviada, así como la indicación de las vías alternativas.
28.5.3 La vigilancia de la circulación en los accesos a los lugares de trabajo o en las extremidades de las secciones en las cuales la circulación se haya interrumpido y a lo largo de las vías desviadas, estará a cargo de las autoridades competentes.
28.5.4 El Contratista deberá informar por escrito a las autoridades competentes, por lo menos con anticipación de tres días laborales, de la fecha de iniciación de los trabajos, así como carácter móvil del lugar de trabajo.
28.6 Mantenimiento de las comunicaciones, tránsito peatonal, vehicular y del flujo de aguas
28.6.1 El contratista deberá dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen la zona de los trabajos, especialmente el tránsito de personas y vehículos, así como el flujo de aguas.
28.6.2 En caso de que el Contratista no observe lo antes señalado, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, la Supervisión de Obra podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias cuando su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o de peligro, la Supervisión de Obra podrá tomar estas medidas sin requerimiento previo.
28.7 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de sitios habitados, frecuentados o protegidos.
28.7.1 Sin perjuicio de las aplicaciones de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuando los trabajos sean ejecutados en la proximidad de lugares habitados o frecuentados o que requieran protección para la preservación del medio ambiente, el Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las disposiciones necesarias para reducir en la medida de lo posible, las molestias impuestas a los usuarios y vecinos y especialmente las que puedan ser causadas por las dificultades de acceso el ruido de las maquinas, las vibraciones, los humos y los polvos.
28.8 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de cables u obras subterráneas.
28.8.1 Cuando durante la ejecución de los trabajos el contratista cuenta con señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nuevo en su sitio, sí la ejecución de los trabajos ha hecho necesario su retiro temporal. Tales operaciones requieran la autorización previa de la Supervisión de Obra y de la autoridad correspondiente.
28.8.2 La Contratista será responsable de la conservación el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar, según fuera el caso de los cables, tuberías y trabajos especificados por el Contratante en el Contrato y tendrá a su cargo los gastos correspondientes.
28.8.3 Cuando la presencia de cables, tuberías o instalaciones no haya sido mencionada en el contrato pero esté identificada por señales o indicaciones, el Contratista tomará las mismas precauciones y tendrá obligaciones análogas a las antes estipuladas en cuanto se refiera a la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar. En este caso, El Contratante previa autorización y evaluación de la Supervisión de obra le indemnizará en cuanto a los gastos correspondientes a esos trabajos en la medida en que los mismos sean necesarios para la ejecución del Contrato.
28.9 Demolición de construcciones
28.9.1 El contratista no podrá demoler construcciones situadas en los terrenos donde se sitúen los lugares de trabajo de la obra, sin haberlo solicitado a la Supervisión de Obra con quince (15) días hábiles de anticipación; la ausencia de respuesta dentro de este plazo equivaldrá a la autorización.
28.9.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario el Contratista no tendrá obligación, en cuanto se refiera a los materiales y productos provenientes de la demolición o al desmontaje, a observar ninguna precaución particular para su deposito ni obligación alguna en cuanto a tener en cuenta el posible re uso de ellos.
29. MATERIALES, OBJETOS Y VESTIGIOS ENCONTRADOS EN LUGARES DE TRABAJO.
29.1 El Contratista renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de la ejecución de los trabajos de la obra, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir el pago correspondiente si la Supervisión de Obra le exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato.
29.2 Cuando en los trabajos se descubran objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico, arqueológico o histórico, así como restos humanos el contratista notificara de ello inmediatamente a la Supervisión de Obra y a la contratante la que a su vez hará del conocimiento vía oficial correspondiente.
29.3 Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Contratista no deberá desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del Contratante. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.
30. DETERIOROS CAUSADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS.
27.1 El Contratista deberá emplear todos los medios razonables para evitar que los caminos x xxxxxxx de comunicación que existan o se encuentren en los trayectos que existen o se encuentran en la Zona de ejecución de los trabajos de la Obra sufran daño o deterioro por la circulación de los vehículos o máquinas del Contratista, deberá en particular, elegir trayectos y vehículos apropiados y limitar y distribuir el tráfico de manera que se limite al mínimo posible toda circulación excepcional que sea resultado del desplazamiento de los vehículos, suministrados, equipos y materiales
30.2 del Contratista hacia o desde la zona de los trabajos y que tales caminos x xxxxxxx no sufran ningún daño ni deterioro innecesario.
30.3 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista será responsable de ejecutar por su cuenta, todo refuerzo de los puentes o modificación o mejora de las vías que comuniquen con, o se encuentren en, los trayectos conducentes a la zona de las obras y sean necesarias para facilitar el transporte de los equipos, suministros, enseres y materiales del Contratista y de sus subcontratistas.
30.4 En todos los casos, si dichos transportes o circulaciones se hacen en infracción de lo establecido en la reglamentación vial o en los decretos o decisiones adoptadas por las autoridades competentes en lo relativo a la conservación de las vías públicas, el Contratista será el único responsable del costo de las construcciones o reparaciones.
31. DAÑOS DIVERSOS OCASIONADOS POR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS O LAS MODALIDADES DE SU EJECUCIÓN.
31.1 El Contratista tendrá, con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños a las personas ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, excepto si el Contratista demuestra que tal ejecución o sus modalidades son el resultado necesario de las disposiciones del Contrato o de prescripciones de órdenes de ejecución, o salvo si el Contratante, demandado por terceros, víctimas de tales daños, ha sido condenado sin haber recurrido al Contratista como garante ante la jurisdicción competente.
Las disposiciones del precedente inciso no serán obstáculo para la aplicación de las disposiciones de lo correspondiente a esta convocatoria a la licitación pública.
32 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
32.1 El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de mitigación establecidas en los Estudios de Impacto Ambiental, que le proporcione la Contratante, asimismo deberá de dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en el apartado de Normas Ambientales y de Seguridad.
32.2 El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras, así como de la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Zona de ejecución de los trabajos de las Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o privadas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
33. RETIRO DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES NO UTILIZADOS.
33.1 A medida que avancen la ejecución de los trabajos, el Contratista procederá al despeje, limpieza y al debido arreglo de la Zona de las Obras puesta a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. Deberá adoptar todas las disposiciones del caso para no ocupar excesivamente la Zona de Obras y, en particular, para retirar todos sus equipos, suministrados, enseres y materiales que no sean necesarios, en términos de lo siguiente: Todos los equipos y materiales suministrados por el Contratista, para la ejecución de la obra, se considerarán, una vez que estén en el lugar de las obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos. El Contratista, en su caso, deberá retirarlos, total o parcialmente, a los sitios que destine la Contratante, en coordinación con las distintas Autoridades involucradas. En consecuencia la Contratante se abstendrá de instalarlos, trasladarlos o almacenarlos en lugares distintos a los señalados por la Contratante. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipos o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.
33.2 En el caso de que el Contratista no haya cumplido con todos o parte de estos requerimientos, después de una Orden de Ejecución, emitida por el Contratante, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos veinticuatro horas desde la fecha y hora de la Orden de Ejecución, ser transportados “de oficio”, según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un deposito o a un almacén público, por cuenta y riesgo del Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
33.3 Las medidas descritas en lo anterior se aplicarán sin perjuicio de las sanciones al Contratista que puedan haberse estipulado en el Contrato y que sean aplicables en tales casos.
34. PRUEBAS Y VERIFICACIONES DE LAS OBRAS.
34.1 Las pruebas y verificaciones de las obras que estén definidas en el Contrato, correrán por cuenta del Contratista. Si la Supervisión de Xxxx prescribe para las obras otras pruebas y verificaciones, ellas correrán a cargo del Contratante.
35. DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN
35.1 Cuando la Contratante consideren que existe algún defecto de construcción en la ejecución de los trabajos de la obra, podrá recurrir al vencimiento del período de garantía y mediante orden escrita, solicitar al contratista la reposición parcial o total de los elementos.
35.2 Si se comprueba que existía un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.
Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.
36. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ENTREGARSE DESPUÉS DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
36.1 Salvo otras disposiciones del Contrato, e independientemente de los documentos que está obligado a suministrar antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto en el numeral correspondiente, el contratista entregara a la Supervisión de Obra en tres (3) ejemplares lo siguiente:
(a) A mas tardar cuando la Supervisión de Obra exija la recepción: Los manuales de operación y mantenimiento de las obras, consistentes con las especificaciones en vigor y conforme con la reglamentación aplicable;
(b) Dentro de los (15) días naturales siguientes a la recepción, los planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de ejecución;
(c) Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas;
(d) Cantidades de obra, a nivel de conceptos ejecutados; y
(e) Informe final sobre el costo total del Contrato, detallado los ajustes de precios y, de ser el caso, convenios adicionales y gastos financieros recibidos por concepto de retrasos en los pagos.
37. RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
37.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.
La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratante, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras.
El Contratista notificara, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridas.
La Supervisión de Xxxx, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior.
El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional se mencionará ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, confirmando que la Supervisión de Obra le dio el aviso oportunamente.
Si el contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
37.2 Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán:
(a) La instalación física de las obras ejecutadas;
(b) La ejecución de las pruebas especificadas en el contrato;
(c) Hacer constar las posibles omisiones en algunos de los requisitos previstos prestaciones previstas en el Contrato;
(d) Hacer constar las posibles imperfecciones o defectos de construcción;
(e) Salvo que en el contrato o términos de referencia se establezca otra cosa, hacer constar del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y
(f) Las contrataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos.
Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta circunstanciada describiendo en forma detallada los conceptos incompletos o con defectos en su ejecución, indicando como se van a reparar y el tiempo para hacerlo, redactada en el sitio de la obra por la Supervisión de Obra, que será firmada por el mismo y por el Contratista; si este último se negara a firmar, se hará mención de ello.
En el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de elaboración del acta, la Supervisión de la Obra informará al Contratista si ha propuesto a no, al Contratante, que declare la recepción provisional de las obras y, en caso afirmativo, la fecha limite fijada para la terminación de los trabajos incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudiera tener a la fecha de la recepción provisional de las obras.
37.3 Teniendo en cuenta el acta de las operaciones previas a la recepción provisional y de las proposiciones de la Supervisión de Obra, el Contratante decidirá si procede o no, a efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras, fijara la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al Contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la fecha del acta, siempre y cuando no rebase la fecha de terminación contractual.
Si el Contratista no toma una decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la proposición de la Supervisión de Obra.
37.4 En caso de que ciertas prestaciones previstas en el Contrato que puedan aún ser objeto de liquidación, no hubieran sido ejecutadas y todavía no han sido liquidadas, el Contratante podrá proceder a efectuar la recepción provisional, a reserva de que el Contratista se comprometa a ejecutar tales conceptos de trabajo en un plazo no superior a diez días naturales se hará constar la ejecución de dichos conceptos de trabajo se registrará en un acta preparada en las mismas condiciones que el acta sobre las operaciones previas a la recepción.
37.5 Cuando la recepción provisional esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo, a más tardar treinta días naturales antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.
En caso de que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista. Aplicando las sanciones correspondientes por los atrasos en la ejecución de los trabajos de la obra.
37.6 Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en riesgo la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Contratante, considerando la importancia de las imperfecciones y las dificultades que representaría ponerlas en debida conformidad, podrá renunciar a ordenar la reparación de las obras consideradas defectuosas y conciliar con el Contratista una reducción de los precios originalmente pactados.
Si el Contratista acepta la reducción de precios, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas para los efectos de la recepción provisional.
En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones en la fecha señalada y a satisfacción del contratante y se declarará la recepción provisional.
37.7 Toda toma de posesión de las obras por el Contratante deberá estar precedida por la recepción de las mismas.
Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir entes de la recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes.
37.8 La recepción provisional implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto xx xxxxxxx de la garantía contractual.
37.9 Tan pronto como se reciba una acta de recepción provisional, el Contratista deberá despejar y retirar de la parte de la zona de las obras que ha sido recibida todos los equipos, suministros, materiales y excedentes, así como todo desperdicio y obras provisionales de cualquier naturaleza y dejar esta parte de la zona de obras y trabajos limpia y en buen estado de funcionamiento. No obstante, queda entendido que el Contratista estará comprometido para cumplir con sus obligaciones durante el período de garantía.
38. RECEPCIÓN DEFINITIVA
38.1La recepción definitiva se realizara con base a los treinta días naturales a la fecha del aviso de terminación de obra, en caso de que existan diferencias de alguna reclamación por parte de la contratista se asentara en dicha acta para reclamaciones posteriores de la contratista con la contratante, si no se estipulara las reclamaciones económicas por parte de la contratista, la contratante no realizara la indemnización posterior al contratista.
Las sanciones por incumplimiento del contratista se deberán asentar en dicha acta para dar por finiquitado el contrato.
38.2Si el contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, el contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del contratista en este caso la garantía de cumplimiento, continuara en vigor durante el periodo necesario para asegurar la completa satisfacción del contratante por el contratista.
38.3La recepción definitiva significara el final de la ejecución del contrato presente quedando vigente la fianza de cumplimiento que se deberá sustituir por la fianza de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable.
39. DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE CIERTAS OBRAS O PARTE DE OBRAS
39.1 El presente numeral se aplicará cuando el Contrato, o una orden de Ejecución, exija que el contratista ponga a disposición del Contratante, durante un período determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que el Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hacer ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto del Contrato.
39.2 Antes de la puesta a disposición de ciertas obras o de partes de obras, se preparará un informe acerca de la situación en que ellas se encuentran, en el cual participarán la Supervisión de Obra y el Contratista.
El Contratista tendrá el derecho de continuar los trabajos no comprendidos en su Contrato que interesen a las obras o partes de obras puestas a la disposición del Contratante. El Contratista podrá expresar reservar si estima que las características de las obras no permiten ejecutar estos trabajos o que tales trabajos arriesgan a deteriorarlas. Estas reservas deberán expresarse por escrito y ser dirigidas al Director de Obra.
Una vez terminado el período de puesta a disposición, se preparará un nuevo informe sobre el estado de las obras con la participación de las partes.
39.3 A excepción de las consecuencias de los defectos de ejecución que le sean imputables, el Contratista no será responsable de la custodia de las obras o partes de obras durante todo el tiempo que ellas hubieran estado a la disposición del Contratante.
39.4Garantías contractuales
39.4.1 Salvo que el contrato establezca otra cosa, el periodo de la fianza de vicios ocultos tendrá vigencia de un año posterior a la fecha de la recepción definitiva de los trabajos de conformidad al Articulo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
39.4.2 Durante el periodo de garantía, el contratista tendrá la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta:
Remediar todos las imperfecciones señaladas por el contratante o la supervisión de obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados;
Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación de refuerzo o modificación que la supervisión de obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el periodo de garantía; y
Entregar a la supervisión de obra los planos de la obra actualizados, conforme a la ejecución final de las obras.
Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el contratante o la supervisión de obra y que tenga por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los rubros anteriores solo serán por cuenta del contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
40. RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EL CONTRATANTE.
40.1 Se podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión.
La liquidación se hará una vez rescindido el contrato. Donde el contratista preparara además de la estimación mensual referente al ultimo mes de la ejecución, si correspondiere, la estimación de la cuenta final en la cual se indicara el monto total acumulado de las sumas a que tiene derecho el contratista por concepto de ejecución, e instalación de materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar de acuerdo al programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión; el calculo de estas sumas se basara en los trabajos y prestaciones realmente ejecutados.
Esta estimación de cuenta final se preparara en la misma forma y se basara en los mismos precios unitarios del contrato, se deberán reconocer al contratista los anticipos amortizados, así como los pagados que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado, siempre y cuando este se comprometa a entregarlos, previo al pago de la diferencia a su favor, además en caso de rescisión por causas imputables al contratista este pagara al contratante el sobre costo que es la diferencia entre el importe que le representaría a la dependencia concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.
En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables al Contratante, este pagará los gastos no recuperables al contratista.
En caso de rescisión se procederá habiendo sido convocado el contratista, a las constataciones relativas a las obras y partes de obras ejecutadas, al inventario de los materiales suministros, así como al inventario descriptivo de los equipos e instalaciones de la zona de ejecución de las obras. Se registrara en un acta el resultado de estas operaciones.
El levantamiento de dicha acta implicara la recepción provisional de las obras y partes de obras ejecutadas, a partir de la fecha en que tenga efecto la rescisión, tanto como para el comienzo del plazo previsto para la liquidación final del contrato como para la recepción definitiva, quedando vigente la fianza de cumplimiento que se deberá sustituir por la fianza de vicios ocultos.
Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha del acta, el contratante determinara las medidas que deba tomar el contratista en la zona de ejecución de las obras a fin de asegurar la conservación y la seguridad de las obras o partes de las obras ejecutadas durante el periodo posterior a la rescisión. Tales medidas podrán implicar la demolición. Si el contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, el contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del contratista en este caso la garantía de cumplimiento, continuara en vigor durante el periodo necesario para asegurar la completa satisfacción del contratante por el contratista.
El contratista estará obligado a despejar la zona de las obras en el plazo que le sea fijado por la supervisión de obra.
41. MUERTE, INCAPACIDAD, DECISIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL CONTRATISTA
41.1 En caso de muerte o incapacidad civil del Contratista, el Contratante rescindirá el Contrato, excepto si acepta la continuación del Contrato por los derechohabientes o el curador.
41.2 En caso de que el Contratante declare la rescisión, ésta tendrá efecto en la fecha de la muerte o de la incapacidad civil. Tal rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista ni sus derechohabientes.
41.3 En caso de incapacidad física manifiesta y duradera del Contratista, el Contratante podrá rescindir el Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
41.4 En caso de intervención judicial o de liquidación de los activos del Contratista, se declarará la rescisión del Contrato, excepto si el mes siguiente al pronunciamiento judicial, él decide continuar la ejecución del Contrato.
41.5 De declararse la rescisión, tendrá afecto ya sea en la fecha en que él se indica renuncie a continuar la ejecución del Contrato o en la fecha de expiración del plazo de un mes mencionado más arriba. La rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista.
41.6 Suspensión de los Trabajos
41.6.1 El contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. Señalando la causa que la motivan, notificando al contratista la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. En tal caso, se procederá a la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos mediante un acta en la que se deje constancia de la verificación que se hará a petición del contratista o de la supervisión de obra, y cubrirá la situación legal, administrativa técnica y económica en que se encuentre los trabajos tiempo de duración de la suspensión, determinación de los diferimientos sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa original y mediadas de protección necesarias para salvaguardar los trabajos.
41.6.2 El contratista, quien conservara la custodia de la zona de ejecución de la obra, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión.
41.6.3 Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos han estado interrumpidos durante mas de seis (6) meses, el contratista tendrá derecho a terminar anticipadamente el contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el periodo de suspensión tendrá una duración mayor de (6) meses, el contratista no hubiere solicitado la terminación anticipada del contrato en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.
En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el contratista ingreso a la dependencia la estimación mensual, para efectuar la tercera de estas ordenes de pago, el contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al contratante, de su intención de suspender los trabajos al termino de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación.
El contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el contratante, no ha notificado al contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos.
En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados a partir de la fecha de recibo de la carta certificada dirigida al contratante conforme una tasa que será establecida por el Código Fiscal de la Federación en los casos de prorroga para el pago de créditos fiscales.
En el caso en que el contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente subclausula, los plazos de ejecución se prolongaran de pleno derecho por un periodo igual en numero de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y de la realización de pago de las primeras dos (2) ordenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el contrato por causa imputable al contratante.
42. MEDIDAS COERCITIVAS
42.1Con excepción de la Obligación de ejecutar la totalidad de las obras y El contratista estará obligado a despejar la zona de las obras en el plazo que le sea fijado por la Supervisión de Obra. Cuando el Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato el Contratante requerirá al Contratista que las satisfaga dentro de un plazo determinado mediante una comunicación por escrito. Dicho plazo, excepto en caso de urgencia no será inferior a quince (15) días naturales contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
42.2 Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante podrá decidir continuar las obras por administración por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento.
42.3La ejecución de las obras por administración podrá ser solo parcial y procederá en presencia del Contratista o en su ausencia si habiéndosele citado debidamente no se hubiera presentado, a la constatación de los trabajos ejecutados y los suministros existentes, así como del inventario descriptivo del equipo del Contratista y a la entrega de este, de la parte de dichos equipos que no sean utilizables para la terminación de los trabajos que se continúan bajo administración.
Luego de la expiración del plazo de un (1) mes siguiente a la notificación de la decisión sobre la continuación de las obras bajo administración el Contratante podrá decidir la rescisión del Contrato.
42.4En caso de rescisión del contrato a costo y riesgo del Contratista, el Contratante podrá adjudicar la terminación de las obras a otro o a otros contratistas. Como excepción al pago del saldo si lo hubiere las cuentas detalladas del contrato rescindido solo serán notificadas al contratista después de la liquidación definitiva del contrato separado adjudicado para la terminación de los trabajos.
42.5En caso de que el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el Contratista no estará autorizado a continuar su ejecución.
Lo mismo ocurrirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de las obras por cuenta y riesgo del Contratista.
42.6 Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo Contrato correrán a cargo del Contratista. Dichos gastos se descontaran de las sumas que le puedan ser adeudadas o, en su defecto, de las garantías vigentes, sin perjuicios de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Contratista en caso de insuficiencia de fondos.
El Contratista no podrá beneficiarse de una eventual administración de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
42.7 En caso de que el representante de un grupo asociación de empresas o consorcio no cumpla con las obligaciones que le incumbe conforme al Contrato se le requerirá que las cumpla según las disposiciones de la solución de controversias de la convocatoria a la licitación pública y la aplicación de la Legislación vigente.
Si tal requerimiento no surte efecto el Contratante requerirá a los Contratistas que designe otro representante en el plazo de un (1) mes; el nuevo representante, una vez que haya sido designado, sustituirá al anterior en todos sus derechos y obligaciones.
A falta de dicha designación se procederá a la rescisión del Contrato.
43 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LEY APLICABLE. CAMBIOS EN LA REGLAMENTACIÓN
43.1 Solución de controversias.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en el Distrito Federal, por lo tanto “El Contratista”, renuncia al fuero que le pudiera corresponder por razón de su domicilio, presente o futuro o por cualquier otra causa. Así mismo, las partes aceptan expresamente que el presente contrato es de naturaleza administrativa por disposición de la ley en razón de su objeto y a la ley que lo rige.
43.2 Intervención de la Supervisión de obra
(i) Si surge una controversia entre el Contratante o la Supervisión de Obra y el Contratista, debido a reservas expresadas por el Contratista a una orden de ejecución, o de cualquier otra índole, el Contratista enviara al Contratante, a través de la Supervisión de Obra, un memorando de reclamación en la cuál justificara sus reservas e indicara los montos de las reclamaciones.
(ii) Una vez que dicha memorando haya sido enviado por la Supervisión de Obra, con su opinión, al Contratante, este notificara o hará que se notifique su proposición al contratista para el arreglo de la diferencia, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo por la Supervisión de Obra del memorando de reclamación.
La ausencia de una proposición del Contratante al final de dicho plazo equivaldrá al rechazo del reclamo del Contratista.
43.3 Intervención del Contratante
(i) Si el Contratista no acepta la proposición del Contratante, o el rechazo implícito de su reclamo, deberá notificar al Contratante remitiéndole dentro de un plazo de treinta (30) días un memorando complementario, en el cual explicará las razones de su negativa.
(ii) Si se produce una diferencia directamente entre la Supervisión de Obra y el Contratista este debe enviarle un memorando de reclamo para que sea transmitido al Contratante.
(iii) La decisión que se tomara sobre la diferencia de las dos anteriores.
Si el Contratista no esta de acuerdo con la decisión así tomada las modalidades tomada por la decisión se aplicaran a títulos provisionales, en espera de una determinación definitiva siguiendo los pasos indicados más adelante.
43.4 Solución por conciliación.
Si el contratista considera que el supervisor de obra a tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del conciliador dentro de los catorce (14) días de notificada la decisión del supervisor de obra.
El conciliador debe informar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de haber recibido la notificación de la controversia.
Cualquiera que sea la decisión del conciliador, el costo de su trabajo será sufragado por partes iguales por el contratante y el contratista. Cualquiera de las partes podrá someter por escrito la decisión del conciliador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del mismo. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del conciliador será definitiva y obligatoria.
El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje convenido por las partes.
43.5 Reemplazo del Conciliador
En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber desacuerdo entre ambos, un nuevo Conciliador será designado, dentro de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.
43.6 Procedimiento contencioso
43.6.1 Si dentro de un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de recibo por el Contratante del memorando complementario mencionado en subclausula Intervención de la Supervisión de obra
43.6.2 Si surge una controversia entre el Contratante o la Supervisión de Obra y el Contratista, debido a reservas expresadas por el Contratista a una orden de ejecución, o de cualquier otra índole, el Contratista enviara al Contratante, a través de la Supervisión de Obra, un memorando de reclamación en la cuál justificara sus reservas e indicara los montos de las reclamaciones.
43.6.3 Una vez que dicha memorando haya sido enviado por la Supervisión de Obra, con su opinión, al Contratante, este notificara o hará que se notifique su proposición al contratista para el arreglo de la diferencia, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo por la Supervisión de Obra del memorando de reclamación.
43.6.4 La ausencia de una proposición del Contratante al final de dicho plazo equivaldrá al rechazo del reclamo del Contratista.
43.6.5 Y ésta no ha notificado ninguna decisión el Contratista, o si éste no acepta la decisión que le haya sido notificada, la controversia será resuelta por medio de arbitraje.
(a) La autoridad para nombramiento de los árbitros se estipula en la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS LEYES APLICABLES VIGENTES.,conforme al contrato, la presente convocatoria a la licitación pública y la reglamentación, además lo siguiente:
(b) Él numero de los árbitros se fija en tres (3);
(c) El lugar de arbitraje se especificará en EL CONTRATO Y CONFORME LO ESTIPULA la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS LEYES APLICABLES VIGENTES.
(d) En el procedimiento de arbitraje se utilizara el idioma del país del Contratante.
43.7 Ley aplicable.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento.
43.8 Reglamentación
43.8.1 A excepción de los cambios o modificaciones en las obras que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del Contrato y ocasionar una pérdida económica para el contratista, podrá tomarse para modificar las condiciones financieras del Contrato.
43.8.2 Se tomarán en cuenta las aclaraciones y modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, decreto, reglamento o circular que sea de carácter obligatorio (exceptuadas las modificaciones a las leyes fiscales o similares ), y que causen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no tomados en cuenta en las demás disposiciones del Contrato, que sea igual por lo menos al uno (1) por ciento del valor del Contrato. En tales casos se convendrá un anexo entre las partes, a fin de formalizar el aumento o disminución, según fuera el caso, del valor del Contrato. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo acerca de los términos del anexo en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la proposición de anexo enviada por una de las partes a la otra, se aplicarán las disposiciones de solución por conciliación.
44. ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
44.1 A la firma del Contrato y de sus documentos anexos;
45. Practicas corruptivas
Si se comprueba que el Proveedor / contratista a incurrido en prácticas corruptivas la Contratante podrá cancelar el Contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
46. Inspecciones y Auditoras
El Proveedor deberá permitir que él la Contratante, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Proveedor, relacionados con la ejecución del Contrat
SECCIÓN IV
TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Catalogo de conceptos, Especificaciones Técnicas y Particulares de la Obra)
Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son las normativas en todo lo referente a la ejecución del Proyecto, coordinación, Supervisión y Construcción de la obra.
I. LINEAMIENTOS GENERALES
1. La Contratista y los técnicos responsables deben conocer a detalle estos lineamientos operativos y todas las disposiciones complementarias emitidas por la Contratante, acatando todas las instrucciones y requerimientos que se asienten en la Bitácora de obra durante el desarrollo de los trabajos.
2. Es responsabilidad de la licitante considerar todos los trabajos de acuerdo a las características de cada sitio, el desconocimiento de dichas características en ningún caso servirá para aducir justificaciones o posibles incumplimientos del contrato.
3. En caso de presentarse circunstancias o hechos ajenos a la contratista, que afecten el desarrollo del programa aprobado, será necesario proceder a su ajuste en un plazo no mayor a tres días siempre que ésta circunstancia sea avalada por la Dirección de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano o a través de la Supervisión de obra.
4. La Contratista será responsable de definir las acciones así como su frecuencia, la cantidad de personal, los métodos a utilizar, cantidades de insumos, equipo y herramienta para la ejecución correcta y total de la obra a realizar respetando las normas ambientales y de seguridad vigentes.
5. Las instrucciones de trabajo operativo que emita la Contratante, serán proporcionadas a los responsables legalmente acreditados por la contratista, los cuales estarán de manera permanente en el sitio de trabajo asignado por la contratante.
6. Será obligación de los responsables de la obra indicar oportunamente a la Contratante los problemas que pudieran obstaculizar su trabajo, sin detrimento de la calidad del servicio contratado.
7. Para los trabajos que le corresponden a cada especialidad el contratista en todo memento deberá dejar libre y funcionales los accesorios eléctricos que se encuentren en su lugar de trabajo (líneas eléctricas y de telefonía, postes, etc.)
8. La modalidad de contratación será a Precio Unitario y tiempo determinado (por unidad de Obra terminada) establecida en estas convocatoria a la licitación pública de licitación, por lo que sus análisis de precios unitarios deberán contemplar actividades y condiciones necesarias para su correcta y completa ejecución, para lo cual deberá tomar en cuenta todos los materiales e insumos necesarios; los rendimientos y las maniobras de maquinaria y equipo requeridos con lo cual se pretende lograr los máximos resultados en tiempo, calidad y cantidad.
9. El representante legal de la contratista está obligado a asistir con puntualidad a todas las reuniones y eventos conexos a que convoque la Contratante.
10. Es importante señalar, que será un requerimiento indispensable la presentación de pruebas de laboratorio y análisis de resistencia de los concretos utilizados para la obra a realizar la omisión de dichas pruebas, será motivo de aplicación de sanciones conforme lo establece la ley.
11. En relación a las normas de seguridad y medio ambiente, deberán ser consideradas como cumplimiento obligatorio por la Contratista.
12. El contratista tendrá la obligación de suministrar a la supervisión de obra los certificados de calidad de diversos materiales.
II. SUPERVISIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL CONTRATANTE.
1. Durante la ejecución de los trabajos, la Contratista estará sujeta a la supervisión permanente de la Contratante (se realizará durante el periodo de ejecución de la construcción y una vez concluida ésta).
2. Para control del avance físico - financiero de la obra, la Contratante verificara el reporte diario y semanal del desarrollo de los trabajos.
3. La Contratista está obligada a prestar las facilidades necesarias a través de su personal técnico para proporcionar la información que se requiera para la supervisión y control de los trabajos contratados.
4. La contratista reportará anticipadamente a la Contratante el inicio de cualquier actividad, asentándolo en la bitácora respectiva, para la verificación del desarrollo de los trabajos, su cumplimiento y en su caso, el incumplimiento que se llegase a suscitar.
5. La cantidad total de Obra Construida concluida al 100 %, será el dato definitivo que se asentará en el acta de entrega recepción de la obra.
II.1.2 Confidencialidad de la información: La Contratista tiene estrictamente prohibido divulgar o revelar cualquier información a la que pueda tener acceso durante la ejecución de los trabajos, también tiene prohibido utilizar o divulgar a terceros, salvo en el caso de que La convocante requiera alguna documentación, cualesquiera de los documentos que prepare para la Contratante.
II.1.3 Derechos de autor y propiedad industrial: La Contratante tiene derecho de autor, derechos de patente o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual sobre los documentos, equipos, software y materiales que desarrolle la Contratista para la ejecución del contrato.
II.1.4 Responsabilidad y Desempeño Técnico. Es responsabilidad de la Contratista prestar sus servicios de conformidad con las siguientes normas:
1. Técnicas: Según las más altas normas de competencia profesional;
2. Gerenciales y de conducta: Conforme a las Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones vigentes en el periodo de ejecución del contrato.
3. Éticas: Durante el proceso de ejecución del contrato se deberán observar los más altos niveles éticos, sin efectuar ni aceptar pagos indirectos en relación con la obtención de servicios que sean objeto de contratos o con los pagos que de éstos se deriven; sin vinculación alguna con empresas u organizaciones que puedan, potencialmente o de hecho, derivar beneficio comercial de los trabajos encomendadas a la Contratista o de los resultados o recomendaciones de ésta (v.g. Contratantes, fabricantes, etc.).
La Contratista tendrá responsabilidad profesional por casos de negligencia, error u omisión involuntaria en su desempeño, o como resultado de los trabajos.
II.1.5 Alcances del Servicio en Cuanto a la Calidad de la Obra
1. La Contratista vigilara que la obra se realice en estricto apego a la calidad de la obra:
2. La calidad de la obra será responsabilidad total y directa del Contratista, por lo tanto éste debe considerar en su proposición todos los gastos que se requieran para llevar un control adecuado de la Calidad de la Obra.
3. La contratista deberá verificar que las muestras se desarrollen con la frecuencia de muestreo y pruebas de laboratorio necesarias para verificar la calidad de todos y cada uno de los materiales a emplear en la construcción de la obra civil, garantizando los parámetros especificados, cumpliendo con los lineamientos expresados en las Normas Generales de Construcción, (vigentes), también deberá cumplir los lineamientos que dicte La convocante cuando no se indique la frecuencia de muestreo y número de ensayes en las normas referidas, para el caso de algunos materiales.
4. La Supervisión de Obra deberá dar seguimiento que el Constructor deberá entregar en los periodos establecidos en el Plan de Aseguramiento de Calidad, los resultados de ensayes y pruebas efectuadas a los materiales y productos empleados en la construcción de la obra civil, así como; las cartas garantía de aquellos no sujetos a pruebas de conformidad con las especificaciones del proyecto.
5. Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma y/o su representante podrán exigir un esquema de trabajo de acuerdo a las normas NMX – CC que rigen los sistemas de calidad.
6. El Plan de aseguramiento de Calidad deberá presentarse a Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma por la empresa contratista. Este documento debe integrarse de acuerdo a lo siguiente:
Introducción, objetivo y descripción del Plan de Aseguramiento de Calidad
Organización para la obra objeto de la presente licitación
Descripción de las disposiciones relativas a la calidad para la obra objeto de la presente licitación, formatos de control de las actividades y formatos de No conformidad
III.- REQUERIMIENTOS
NIVEL ACADÉMICO Y EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO
1. La Contratista deberá integrar en su proposición a un equipo de personal técnico de trabajo con la formación académica y experiencia profesional comprobadas con éxito en trabajos similares al objeto de ésta licitación.
Los especialistas se acreditarán con cédula profesional y comprobarán documentalmente su experiencia en obra civil.
La proposición técnica debe incluir los currículos vitae y copia de cédula profesional de los profesionistas que se dedicarán a los trabajos e indicar los tiempos que éstos dedicarán en la realización de los mismos.
2. En caso de que la Contratista requiera sustituir a cualquiera de sus profesionistas, solicitará su aprobación por escrito a la Contratante, quedando sobre entendido que el sustituto (en caso de autorización) contará con el mismo nivel académico o superior y la experiencia requerida, conocimiento pleno del Proyecto y programa de ejecución, así como el desarrollo de los trabajos a la fecha de sustitución.
3. Es responsabilidad exclusiva de la contratista el pago de salarios y servicios del personal que la misma contrate para la realización de los trabajos debiéndose manifestar por escrito en los contratos que celebre con dicho personal, aclarando que la contratante no tendrá responsabilidad alguna en dichas remuneraciones.
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN MÍNIMO NECESARIO:
La Contratista deberá integrar en su proposición la Relación de maquinaria y equipo de construcción, para llevar acabo la correcta ejecución de los trabajos de la obra, misma que estará conformado mínimamente por:
EQUIPO No. | NOMBRE DE LA MAQUINARIA Y/O EQUIPO | CAPACIDAD |
1 | VIBRADOR PARA CONCRETO DYNAPAC-XXXXXX K-91 4 H.P. LONGITUD 14 PIES | 4 H.P. |
2 | REVOLVEDORA DE UN SACO | 5.5 H.P. |
3 | NIVEL PARA MEDICION K-E, TIPO DUMPY, MODELO 503 | - |
4 | TRANSITO PARA MEDICION K-E, MODELO CH5 | - |
5 | CAMIÓN DE VOLTEO FAMSA DE 7 M3 MOTOR DIESEL 140 H.P. | 140 H.P. |
6 | CAMIÓN PIPA | 240 H.P. |
7 | RETROEXCAVADORA CATERPILLAR 215 CAPACIDAD DE 380 A 960 LITROS MOTOR DIESEL 90 H.P. | 90 H.P. |
8 | COMPACTADOR CAT. CS553 | 130 H.P. |
9 | MOTOCONFORMADORA 120 H VR | 125-140 H.P. |
III.1 Informe Inicial aprobado y entregado.
1. Una vez adjudicado el contrato es requisito indispensable que el contratista realice la presentación de un Informe Inicial, que se expondrá a detalle en la primera reunión de trabajo, que se efectuará en las Oficinas de la Contratante, dentro de los primeros 5 días calendario a partir del inicio oficial de los trabajos, para la aprobación del Programa de Trabajo y así poder iniciar las actividades correspondientes. En ésta reunión la Contratista deberá realizar la presentación de su equipo técnico de trabajo, también se establecerán los detalles relativos a la autoridad, responsabilidades, sistemas de comunicación y supervisión para el buen funcionamiento y apoyo entre las partes, se realizará la apertura de bitácoras asentando los acuerdos de la minuta respectiva de la reunión efectuada.
2. En éste Informe Inicial se presentará por escrito la proposición detallada de trabajo, asistiéndose de los apoyos audiovisuales necesarios, definiendo la metodología a ser utilizada y estableciendo las fechas de entrega de los productos requeridos, para revisión y posteriormente a las observaciones realizadas por el SUPERVISOR DE OBRA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE OBRA, hacer su entrega final en tiempo de acuerdo al programa autorizado.
3. La proposición detallada de trabajo también debe presentar un guión del informe final del Contratista a la Contratante.
4. La contratante preparará la agenda de las reuniones semanales de seguimiento, que deben de estar asociadas al cronograma de entrega de productos.
III.2. Transferencia de tecnología aprobada y entregada a tiempo (en el caso que se aplique y sea necesario).
La Contratista presentará para la aprobación de la Contratante un programa de Transferencia de tecnología que capacite y actualice el personal designado por la Contratante abordando los temas relacionados con la construcción y mantenimiento de la Obra a realizar, considerando la impartición de Cursos, Talleres, Seminarios, u otras actividades. Cinco días antes de la presentación del Informe Final.
III.3. Memoria Fotográfica y Documental realizada, aprobada y entregada a tiempo
La Contratista elaborará un archivo fotográfico registrando las características existentes de la Obra a realizar identificando topografía, vegetación y obras existentes, áreas erosionadas, y puntos críticos, de acuerdo a las siguientes características. Para la Memoria Fotográfica se requiere elaborar un archivo ordenado cronológicamente por producto, integrando en “carpetas” las memorias mensuales por etapa presentadas, anexando los negativos clasificados para localizarse fácilmente, ubicando en plano cada sitio de toma fotográfica. Se requiere que la calidad de fotografía resultante sea tal, que muestre claramente las obras como las características de sitio, el color de la fotografía deberá ser totalmente nítido y no se aceptará sin esta calidad.
III.4 Informe Final realizado, aprobado y entregado a tiempo.
La Contratista está obligada al finalizar el contrato a entregar un Informe Final que integrará todos los productos producidos en su forma final, describiendo las actividades desarrolladas y demás aspectos que considere relevantes, según la proposición de su Informe Inicial y que incluya como mínimo:
1) Acta de inicio de los trabajos.
2) Cronograma de actividades programadas y realizadas, desde el inicio hasta la conclusión de la obra.
3) Ubicación detallada de los sitios donde se realizará la obra, en planos escala 1:2,000.
4) Problemas de tipo técnico enfrentados por la Contratista durante la ejecución de los trabajos incluyendo sugerencias y comentarios para su posterior consideración por la Contratante enfocados al perfeccionamiento de los trabajos por desarrollar.
5) Memoria fotográfica y en vídeo de cada producto específico requerido.
6) El Informe deberá entregarse de manera escrita y en disquete de acuerdo a:
Cada unidad de concepto de obra deberá entregarse terminado al 100%; en el caso de los documentos, éstos se entregarán a revisión de la Contratante, para realizar posteriormente las correcciones indicadas. Al aprobarse, se entregarán 4 ejemplares de tamaño carta en papel MEMBRETADO de la Contratista debidamente encuadernados y en disquetes de 3 1/2”, 2HD con el contenido del Informe en archivos de procesador de textos (Word para Windows 97-2003 ¡sin virus informáticos!), el contenido de las figuras y/o gráficas en Harvard Graphics o un programa equivalente, los planos que generen se deberán entregar dibujados en Autocad o programa similar reproducidos en papel cronaflex en original y una copia reproducible.
Para esta licitación no se permitirá subcontratación alguna.
ANEXO 1 PROYECTO EJECUTIVO (ARQUITECTÓNICO Y DE INGENIERÍAS), NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN.
Obra a realizar: RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CIRCUITO ORIENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, FRACC. RINCONADAS DEL VENADO I.
Ubicación: CIRCUITO ORIENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, FRACC. RINCONADAS DEL VENADO I., PACHUQUILLA, MINERAL DE LA REFORMA.
SE ANEXA A LA PRESENTE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA EN: MEDIOS MAGNETICOS
SECCIÓN IV Términos de Referencia
PRESIDENCIA MUNICIPAL MINERAL DE LA REFORMA
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.: DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA: UBICACIÓN: LOCALIDAD: MUNICIPIO ESTADO:
Pachuca, Hgo., a de del 000 .
Xxxxx 0
CATÁLOGO DE CONCEPTOS | FECHA DE INICIO: | HOJA DE | ||||
FECHA DE TERMINACIÓN: | ||||||
PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS: | ||||||
CLAVE | CONCEPTO (PARTIDA Y SUBPARTIDA) DESCRIPCIÓN DETALLADA | UNIDAD | CANTIDAD DE OBRA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE TOTAL CONCEPTO (PARTIDA Y SUBPARTIDA) | |
CON NUMERO | CON LETRA | |||||
OO1-A-01 | PARTIDA | |||||
SUBPARTIDA | ||||||
PARTIDA | ||||||
SUBPARTIDAº | ||||||
SUMA DEL IMPORTE PARCIAL DE ESTA HOJA | ||||||
ATENTAMENTE | IMPORTE ACUMULADO O TOTAL DE LA PROPOSICIÓN SIN IVA | |||||
NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE |
76
SECCIÓN V
NORMAS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD
Las empresas contratistas, deberán dar cumplimiento y observancia irrestricta a todos y cada uno de los términos y condicionantes contenidos en la resolución emitida por la Dirección General de Regulación y Gestión Ambiental de Agua, Suelo y Residuos, así como la obligación de instrumentar un Programa Ambiental para el cumplimiento de Condicionantes, con base en las siguientes disposiciones:
Se deberá presentar ante esta Dirección General, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la adjudicación de la obra, el Plan de Trabajo que defina la ubicación de los diferentes frentes de trabajo que se implementarán, con la finalidad de realizar el adecuado seguimiento del cumplimiento de las condicionantes establecidas.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Construcciones, respecto al número de sanitarios portátiles, excusados ó letrinas, que deberán ser de uno por cada veinticinco trabajadores ó fracción excedente de quince, para evitar el fecalismo al aire libre.
Cuando se realicen los colados, se deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir derrames accidentales de concreto, que pudieran afectar a las áreas verdes de la zona de trabajo. Asimismo, se deberá cuidar que los excedentes y derrames accidentales que llegaran a presentarse, sean retirados de inmediato con la finalidad de no afectar estas áreas.
En los lugares que se hayan destinado para el almacenamiento de los insumos para la fabricación de los diferentes elementos constructivos de la obra; la elaboración de prefabricados, así como el resguardo de solventes, pinturas, diesel, petróleo, aditivos, aceites, etc., se deberán implementar las medidas necesarias para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, por el derrame de materiales y residuos peligrosos.
Los trabajos y actividades que sean posibles, deberán apegarse a las recomendaciones que establece la Organización Mundial de la Salud, respecto del Confort Sonoro Nocturno, en relación con el uso del suelo, las cuales señalan como máximos admisibles los siguientes: en zonas hospitalarias o escolares, 35 dB (A); en zonas residenciales, 45 dB (A); y en zonas con actividades comerciales, 55 dB (A).
Para el cumplimiento de lo anterior, durante la etapa de construcción se deberán colocar tápiales hechos con materiales capaces de aislar el ruido
Asimismo, en caso de ser necesario realizar alguna actividad en horarios diurnos, se deberán instalar los tápiales en las zonas indicadas, con la finalidad de no exceder los 68 dB (A), de las 6:00 a las 22:00 horas, que establece la norma NOM- ECOL-081-94 para las zonas cercanas a escuelas y hospitales. Para las zonas residenciales, en caso de que se sobrepasen estos niveles, se deberá informar a los vecinos de los predios adyacentes a las obras, con cinco días de anticipación, con la finalidad de que tomen las acciones que de manera particular estén a su alcance.
Se deberán establecer las posibles rutas de traslado y retiro de insumos y equipo, con el fin de que los vehículos utilizados para tal fin, cumplan con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, que a la letra dice “… queda prohibida en áreas habitacionales la circulación de vehículos con escape abierto y de los que produzcan ruido por el arrastre de piezas metálicas o por la carga que transporten.”
Los camiones, traileres, plataformas, “góndolas”, “ollas” y demás maquinaria que sea utilizada para el traslado de materiales de construcción, maquinaria y equipo pesado e insumos, deberán sujetarse a lo que establece el artículo 29 del Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, en relación con el Peso Bruto Vehicular y el Nivel Máximo Permisible de dB (A), estableciendo los siguientes rangos “… peso bruto vehicular hasta 3,000 Kg. el nivel máximo permisible es de 79 dB (A); de más de 3,000 Kg. y hasta 10,000 Kg. es de 81 dB (A); y de más de 10,000 Kg. es de 84 dB (A).”
Como se menciona en el estudio, para evitar emisiones de polvo durante el tiempo de construcción del proyecto, debido al continuo movimiento de tierra, se deberán regar con agua tratada las áreas de mayor circulación o actividad y el suelo no consolidado que será trasladado y/o retirado del predio. Asimismo, deberá procurar que los camiones que se encargarán del traslado y retiro de materiales en las zonas de trabajo, sean cubiertos con lonas, aún vacíos.
Se deberán distribuir estratégicamente tambos de doscientos litros con tapa, para colocar la basura orgánica, en los cuales, los trabajadores depositarán los residuos sólidos, para evitar la proliferación de fauna nociva y un impacto negativo a la imagen urbana. La disposición de estos residuos se realizara en los lugares autorizados por las autoridades correspondientes.
Los desechos tales como: papel, cartón, latas, metales, plástico, madera, vidrio, etcétera, se deberán separar y almacenar, para ser entregados a empresas recicladoras autorizadas, guardando constancia de estas entregas, para ser anexadas a los respectivos informes mensuales.
Queda estrictamente prohibida la disposición de cualquier tipo de residuo sólido producto de la excavación, construcción o alguna otra etapa del proyecto en la vía pública, terrenos baldíos, barrancas o sitios no autorizados.
Los residuos sólidos, producto de demoliciones o excedentes de la construcción, deberán depositarse en el tiro propuesto por la contratista; así mismo, se deberán anexar a los informes mensuales que se presenten ante esta secretaria, los comprobantes de autorización de ingreso de los vehículos transportistas de dichos materiales, al depósito mencionado.
Se deberán contratar los servicios de una empresa autorizada para el manejo de los residuos peligrosos que se generen en la operación de las plantas de emergencia, mantenimiento de maquinaria y equipo, así como en otras actividades inherentes a la construcción del proyecto. Se deberán presentar ante esta secretaria, las constancias o contratos de entrega de dichos residuos, con una empresa autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el programa de manejo que se implementará, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su obtención.
Para prevenir la contaminación del suelo y aguas superficiales y subterráneas, por el manejo inadecuado de materiales, residuos peligrosos, desechos sólidos contaminados, como estopas y recipientes impregnados, así como solventes, grasas, aceites, entre otros, se deberá proceder a su almacenamiento temporal en tambos de cierre hermético, impermeables; identificados con rótulos que señalen el nombre, características del residuo, fecha de generación y área de origen.
Asimismo, se deberá habilitar un lugar específico en los patios de maquinaria, para la colocación de los contenedores de dichos residuos, en sitios que cumplan con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, de manera que se facilite su entrega a las empresas contratadas para su retiro y disposición final, apegándose en todo momento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-93, que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres, guardando constancia de dichas entregas para presentarlas en los reportes mensuales correspondientes.
Se deberán implementar las medidas necesarias para evitar la posible contaminación del suelo y subsuelo, por el derrame de sustancias y residuos tales como: gasolina, grasas, aceites, diesel, hidrocarburos, solventes, petróleo, pinturas, aditivos, etc., en los lugares donde se realicen trabajos de mantenimiento y/o reparación de maquinaria y equipo, lugares de almacenamiento de estas sustancias, lugares usados para la fabricación de los elementos constructivos y en los sitios de las diferentes zonas de la construcción, evitando el vertido y derrame de estas sustancias en la red de drenaje, en excavaciones y áreas verdes.
Se deberán aplicar las medidas necesarias para que no se contamine el suelo durante la utilización de subestaciones eléctricas portátiles, transformadores o equipos similares, por lo que dichos equipos deberán ubicarse en lugares con pendientes poco pronunciadas e impermeables.
Se deberá establecer un área de seguridad de dos metros perimetrales a las subestaciones eléctricas portátiles, transformadores o equipos similares. Asimismo no se deberán almacenar o depositar cerca de la franja de seguridad, compuestos tales como combustibles, pinturas, solventes, aceites y demás sustancias que puedan generar un accidente.
Adoptar las medidas necesarias para minimizar la utilización xx xxxxxxx vehiculares con materiales, maquinaria, casetas, etc. Así como la implementación del sistema de señalización para constructores y peatones que permita advertir al usuario y un flujo vehicular ordenado y seguro.
ANEXO 2
CONTRATO
CONTRATO Nº.
VI.- DOCUMENTOS
ANEXOS A LOS FORMULARIOS DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS ASÍ COMO LOS DIFERENTES A ESTAS
EL LICITANTE DEBERÁ INTEGRAR SUS PROPOSICIONES UTILIZANDO PARA ELLO EL FORMULARIO QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONA
5.-I DOCUMENTACION LEGAL Y JURIDICA.
(DOCUMENTACION DISTINTA A LA PROPOSICIÓN TECNICA Y ECONOMICA), QUE XXXXXX ENTREGAR EL LICITANTE DENTRO O FUERA DEL SOBRE UNICO.
5.-( I ).- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
I.
Comprobante de domicilio.- Escrito en el que manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación (recibo reciente, de no mas de tres meses de anterioridad a la fecha del evento, de luz, agua o teléfono, original para cotejo y copia simple) y, en su caso, del contrato respectivo (en caso de no contar con alguno de los recibos anteriores), mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.: DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA: UBICACIÓN: LOCALIDAD: MUNICIPIO ESTADO:
Pachuca, Hgo., a de del 201 .
DOCUMENTO I.
COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIÓNES Y DOCUMENTOS
DEPENDENCIA DIRECCION
Con relación a la Licitación Pública Nacional No.
TITULAR CARGO.
Respecto a la ejecución de la obra:
ubicados en: por este
conducto manifestamos el
Domicilio ubicado en:
Nombre o
Razón social:
Calle y número:
Colonia:
Localidad:
Ciudad:
Código postal:
Teléfono y fax:
Correo Electrónico:
Domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación (recibo reciente, de no mas de tres meses de anterioridad a la fecha del evento, de luz, agua o teléfono, original para cotejo y copia simple) y, en su caso, del contrato respectivo (en caso de no contar con alguno de los recibos anteriores), mismo que servirá para practicar las notificaciones aun las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA AUTÒGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
5.- (I).- DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
II).- Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 51, fracción IV, de la propia Ley.
Para los efectos de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, las personas que previamente hayan realizado un proyecto y pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución del mismo, estarán impedidas de participar en los términos de la propia fracción, cuando dentro de los alcances del proyecto elaborado, hayan preparado especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de la Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.: DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA: UBICACIÓN: LOCALIDAD: MUNICIPIO ESTADO:
Pachuca, Hgo., a de del 201 .
DOCUMENTO II.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos de los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DEPENDENCIA DIRECCION
TITULAR CARGO.
Con relación a la Licitación Pública Nacional No.
Respecto a la ejecución de la obra:
ubicados en: por este conducto
manifestamos
Que no nos encontramos dentro de alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA AUTÒGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
III.- Copia simple de la declaración fiscal con sello digital del SAT o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior;
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
IV.- Identificación.- persona física y moral deberán presentar copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía del representante al acto, la identificación podrá ser:
1.- PASAPORTE,
2.- CREDENCIAL PARA VOTAR,
3.- CEDULA PROFESIONAL
4.- LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS
5.- CARTILLA DEL SMN.
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL, Y JURÍDICA.
V. Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b) Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de contratistas extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
En el caso de que el licitante se encuentre inscrito en el registro único de contratistas no será necesario presentar la información a que se refiere este punto, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
De conformidad con el artículo 47 del Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones. Los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
I. Cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo;
III. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia la fracción II de este punto se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio formará parte del mismo como uno de sus anexos;
IV. Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria, y
En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta, el convenio indicado en la fracción II de este numeral y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.: DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA: UBICACIÓN: LOCALIDAD: MUNICIPIO ESTADO:
Pachuca, Hgo., a de del 201 .
DOCUMENTO V.-
REPRESENTACIÓN LEGAL
PODER SIMPLE OTORGADO A LA PERSONA QUE LO REPRESENTARA ASISTIENDO A LOS EVENTOS
DEPENDENCIA DIRECCION
TITULAR CARGO.
bajo protesta de decir verdad, en mi carácter de
(Nombre de quien otorga el poder)
de la persona (física o moral) denominada
(Xxxxxxxx que ostenta quien otorga el poder)
según el instrumento notarial de fecha otorgado ante (Nombre de la persona física o moral licitante)
Notario publico numero en la ciudad de .
Y que se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el numero
(No. De registro)
Por este conducto autoriza al C. .
(Quien recibe el poder)
Para que a nombre de mi representada, se encargue de las siguientes gestiones: entregar y recibir documentación, comparecer a los actos de visita de obra, junta de aclaraciones, apertura de ofertas y fallo y hacer las aclaraciones que se deriven de dichos actos, con relación a la licitación Pública Nacional No:
Referente a:
Ubicado en la localidad de: municipio de:
Estado de:
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA AUTÒGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
VI. En su caso, escrito mediante el cual los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la convocante, en caso de empate técnico. La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición. (Opcional)
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
VII. Escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana.
Previo a la firma del contrato, el licitante a quien se le haya adjudicado el mismo deberá presentar, para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
l. Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II. Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
5.- (I).-DOCUMENTACIÓN LEGAL Y JURÍDICA.
VIII. Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación o intervenir en la ejecución de obras y servicios cuando presenten copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione ésta Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma.
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
de de
P r e s e n t e
Me refiero al procedimiento de Licitación Publica Nacional No. en el que mi representada, la empresa participa a través de la propuestas que se contiene en el Presente sobre.
Sobre el particular, y en términos de lo previsto por el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (6) , cuenta con
(7) empleados de planta registrados ante el IMSS y con (8) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de (9) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la ultima declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (10) , atendiendo a lo siguiente:
Estratificación | |||||
Tamaño (10) | Sector (6) | Rango de numero de trabajadores (7) + (8) | Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) | ||
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | ||
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde hasta $100 | $4.01 | |
Industria Servicios | y | Desde 11 hasta 50 | Desde hasta $100 | $4.01 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | ||
Servicios | Desde 51 hasta 100 | ||||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 |
*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores) x 10% + (Ventas Anuales) x 90%)
(7) (8) El numero de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10) El tamaño de la empresa se determina a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente formula: Puntaje de la empresa= (Numero de trabajadores) x 10% + (Monto de Ventas Anuales) x 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado
Así mismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son) .
A T E N T A M E N T E
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA.
PROPOSICIÓN TÉCNICA:
El licitante prepara su proposición técnica utilizando para ello el formulario que a continuación se relaciona (articulo 44 del reglamento):
DOCUMENTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
AT-01
Escrito en el cual manifieste su interés en participar en la presente Convocatoria a la Licitación Pública.
DOCUMENTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
AT-02
Manifestación escrita de conocer el proyecto Ejecutivo, (arquitectónicos y de ingeniería), las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción de La Convocante; así como las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las leyes y reglamentos aplicables, la presente convocatoria a la licitación pública y su conformidad de ajustarse a sus términos.
(PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.: DESCRIPCION GENERAL DE LA OBRA: UBICACIÓN: LOCALIDAD: MUNICIPIO ESTADO:
Pachuca, Hgo., a de del 201 .
DOCUMENTO AT-02
Manifestación escrita de conocer el proyecto Ejecutivo, (arquitectónicos y de ingeniería), las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción de La Convocante; así como las de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, las leyes y reglamentos aplicables, la presente convocatoria a la licitación pública y su conformidad de ajustarse a sus términos.
DEPENDENCIA DIRECCION
TITULAR CARGO.
Con relación a la Licitación Pública Nacional No. de fecha relativa a la ejecución de los trabajos de :
ubicados en: Localidad: municipio:
Manifiesto a usted a nombre de mi representada que tenemos conocimiento de los aspectos que a continuación relacionamos:
1.- el proyecto ejecutivo, (arquitectónico y de ingenierías).
2.- las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción de la convocante.
3.- las leyes y reglamentos aplicables.
Estando conformes en ajustarnos a los términos, establecidos en la documentación descrita.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA AUTÒGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE
DOCUMENTOS DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
AT-03
Manifestación escrita en la que señalen las partes de la obra que se subcontratará en caso de que la CONVOCANTE, autorice subcontratar parte de los trabajos, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria a la licitación pública. Se deberá especificar las partes de la obra que cada persona física o moral subcontratada ejecutará, así como los términos para el cumplimiento de sus obligaciones, la participación financiera y la responsabilidad solidaria, acreditando la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán.