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Condiciones Generales
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LE10AUT 05/09
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042- Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M-377.257, I. 15- C.I.F.: A-48/037642
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004; Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, así como las normas que los desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la C/Obenque 2, Madrid, España.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 XXXXXX. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 XXXXXX. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de que- jas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
IMPORTANTE
Le aconsejamos que lea detenidamente las condiciones generales y particulares de este contrato para conocer sus derechos y obligaciones.
Compruebe los datos que figuran en las condiciones particulares y si todos son correctos, remítanos firmado el ejemplar a devolver firmado. Si algún dato no es correcto, debe comunicárnoslo para pro- ceder a su modificación.
No olvide comunicar cualquier variación que se produzca en las personas declaradas como conducto- res del vehículo asegurado.
Es importante que lleve en su vehículo el recibo de prima de la última anualidad como justificante de la existencia del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Tenga en cuenta que puede ser sancionado en el caso de que no lo aporte cuando le sea solicitado por las autoridades de tráfico.
ÍNDICE
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Artículo preliminar – Definiciones 5
Objeto del seguro 7
Responsabilidad civil derivada de la conducción del
vehículo asegurado 7
Daños propios sufridos por el vehículo asegurado 12
Incendio del vehículo asegurado 13
Robo del vehículo asegurado 15
Rotura de lunas 16
Defensa jurídica 16
Reclamación de daños 19
Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas
de tráfico, circulación y seguridad vial 20
Accidentes personales de ocupantes 21
Accidentes personales del conductor: capital más renta 25
Subsidio por privación temporal del permiso de conducir 25
Asistencia en viaje 26
Vehículo de sustitución en caso de accidente o robo 34
Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 35
Ámbito territorial del seguro 37
Formalización, perfección y duración del seguro 38
Declaraciones sobre el riesgo (al formalizar el seguro y
durante su vigencia) 39
En caso de agravación del riesgo 39
Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 40
Declaraciones falsas o inexactas 40
En caso de disminución del riesgo 40
Transmisión del vehículo asegurado 40
Pago de la prima 41
Domiciliación bancaria 42
Siniestros 42
Deber de salvamento 44
Pago de la indemnización 45
Subrogación 45
Concurrencia de seguros 46
Repetición 46
32
33
34
35
Extinción del seguro 46
Prescripción 47
Comunicaciones y jurisdicción 47
Cláusula de indemnización 47
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en la condiciones particulares, con arre- glo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, por 5
la cesión del asegurado o por así haberse pactado en póliza. Respecto a la cobertura de accidentes personales de ocupantes: En caso de fallecimiento serán beneficiarios los designados expresamente por el asegurado, o en su defecto sus herederos legales. En caso de invalidez permanente, el beneficiario será el propio asegurado.
Conductor: La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Conductor habitual: La persona designada como tal en el contrato de seguro, cuyas circunstancias determinan el cálculo de la prima.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato xx xxxx- ro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las condiciones parti- culares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Franquicia: La cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza, para cada uno de los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Capital asegurado: La cantidad fijada en la póliza para cada una de las garantías indicadas en el artículo 1 de las condiciones generales, que constituye el límite máxi- mo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro. En el caso del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria esta- rá limitado a las sumas fijadas en la legislación vigente en el momento de la ocurre n- cia del mismo.
Seguro a primer riesgo: Modalidad de seguro por la que se garantiza un capital determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor real del mismo, no siendo de aplicación la regla proporcional y debiendo reponer prima en caso de siniestro y/o prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
Siniestro:
– Todo hecho accidental ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, cuyas con- secuencias estén garantizadas por alguna de las coberturas del seguro.
– Constituye un solo siniestro el conjunto de daños personales y materiales derivados de un mismo hecho.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Incendio del vehículo: La combustión y abrasamiento con llama total o parcial del vehículo asegurado.
Explosión del vehículo: La acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o vapor del vehículo asegurado.
Accidentes personales: La lesión corporal que deriva de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, en su condición de conductor u ocu-
6 pante de automóviles, que produzca invalidez temporal, permanente o muerte.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a. El tomador del seguro.
b. El asegurado.
c. El conductor y/o propietario.
d. Socios, directivos, asalariados y personas que de hecho y/o de derecho dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
En lo re lati voal seguro de responsabilidad civil se suscripción obligatoria se estará a los dis- puesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, su reglamento xx xxxxxxx l l o , y demás normas de legal aplicación.
Valor de nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos, tasas e impuestos legales (excluido el impuesto de cir- culación) que lo hacen apto para circular por la vía pública. En el supuesto de que el vehí- culo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los catálogos o listas del fabricante, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a otro vehículo de análo- gas características.
Valor venal: El valor de venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocu- rrencia de un siniestro, en función de su antigüedad, desgaste y/o estado de conservación. A estos efectos se tomará como base el valor venal del vehículo según las tablas del Manual de Precios de Venta de Automóviles de Ocasión publicado por EDITORIAL EUROTAX ESPAÑA (publicación independiente de estudios xx xxxxxxx para la valoración de vehículos).
Pérdida total: Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el impor- te presupuestado de la reparación del vehículo siniestrado excede del 75% del valor de nuevo si la antigüedad del vehículo es inferior a 4 años, o cuando excede del 75% del valor venal si la antigüedad del vehículo es superior a 4 años.
Accesorios: Los elementos de mejora u ornato no comprendidos entre los integran- tes del vehículo a su salida de fábrica. Los aparatos de radio, telefonía, navegación por saté- lite, reproducción, grabación de sonido y/o imagen, así como los techos solares (de cristal o plástico), tendrán en todo caso la consideración de accesorios, los cuales deberán ser declarados en el momento de contratación de la póliza.También tendrán la consideración
de accesorios las opciones de compra sobre el modelo de vehículo base de serie objeto del seguro y detallado en las condiciones particulares de la póliza, a pesar de que sean ins- taladas en fábrica, de obligada adquisición u obsequiadas por el distribuidor.
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OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Por el presente contrato, el asegurador, dentrode los límites fijados para el seguro de respon- s abilidad civil de suscripción obligatoria vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro y de los contratados para el seguro voluntario complementario en las condiciones genera- les, particulares y especiales, asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indi- can y que figuren expresamente contratados en las condiciones particulare s :
– Responsabilidad civil derivada de la conducción del vehículo asegurado (artículo 2).
Modalidad A: Responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Modalidad B: Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. 7
Modalidad C: Responsabilidad civil de la carga.
– Daños propios sufridos por el vehículo asegurado (artículo 3).
– Incendio del vehículo asegurado (artículo 4).
– Robo del vehículo asegurado (artículo 5).
– Rotura de lunas (artículo 6).
– Defensa jurídica (artículo 7).
– Reclamación de daños (artículo 8).
– Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial (artículo 9).
– Accidentes personales de ocupantes (artículo 10).
– Accidentes personales del conductor: capital más renta (artículo 11).
– Subsidio por privación temporal del permiso de conducir (artículo 12).
– Asistencia en viaje (artículo 13).
– Vehículo de Sustitución en caso de accidente y robo (artículo 14).
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RESONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
MODALIDAD A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
1. Con esta cobertura (de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor) el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente xxxxx- tes, la obligación indemnizatoria derivada, para el conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes, exigible a tenor
de lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, su reglamento de desarrollo, y demás normas de legal aplicación.
2. En las indemnizaciones por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las per- sonas, excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funciona- miento del vehículo. No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
3. En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites de aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá resarcir el daño causado cuando el conductor del vehículo resulte civilmente responsable, según lo establecido en el artí- culo 1902 del Código Civil, artículos 109 y concordantes del Código Penal y lo dispues- to en la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y demás normas de legal aplicación.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del con- ductor del vehículo asegurado.
b. Los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,pro- pietario, conductor, así como los del cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
c. Los daños a las personas y en los bienes causados cuando el vehículo asegurado haya sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipifica- das como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respec- tivamente, y cuya indemnización corresponde efectuar al Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los daños personales y materiales cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Este riesgo no cubierto no será oponible al perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra excepción,pactada o no, de la cobert ura, distintas de las anteri o rmente indicadas. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excl x xxx de la cobertura la uti- lización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de per- miso de conducir,incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegíti- mamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda al asegu- rador.Xxxxxxx podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.
MODALIDAD B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA
Con esta cobertura el asegurador garantiza, en el ámbito y hasta el límite pactado en las condiciones particulares de esta póliza, la obligación indemnizatoria derivada, para el con-
ductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o en los bienes y de los que resulte civilmente responsable dicho conductor, en virtud de lo dis- puesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil, 109 y concordantes del código Penal, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos motor y demás normas de legal aplicación.
Esta garantía, cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las condiciones part i- culares que excedan de la cobert ura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria fija- da en cada momento por las disposiciones legales que regulan dicha cobert ura.
Asimismo se garantiza:
– La responsabilidad por incendio del vehículo, por daños causados a terceros a consecuencia de incendio ori ginado en el vehículo asegurado, cuando éste se encuentre estacionado.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
– La responsabilidad por remolques y/o caravanas, por daños causados a terce- 9
ros como consecuencia xxx xxxx s t re de remolques y/o caravanas, siempre y cuan- do su peso total no exceda de 750 kg y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La responsabilidad por daños causados a los objetos y bienes transportados en el vehículo.
b. Las responsabilidades por daños causados por los objetos o bienes transportados en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quien éste deba responder, aun cuando tengan su origen en un accidente de circulación.
c. La responsabilidad civil contractual.
d. La responsabilidad derivada de daños o lesiones causados a personas transporta- das, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el transporte de personas, excepto en casos de deber xx xxxxxxx o estado de necesidad.
e. El pago de las multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades com- petentes y las consecuencias de su impago.
f. En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura:
– Aquéllos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
– Cuando el asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes.
– Los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resulta- ra cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como acci- dentes de trabajo.
g. La responsabilidad civil deri xxxx xx xxxxx causados por remolques y/o caravanas acoplados al vehículo, salvo que se trate de remolques y/o caravanas cuyo peso total no exceda de 750 kg y su matrícula sea coincidente con la del vehículo asegurado.
MODALIDAD C: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA
Se garantiza la responsabilidad civil por daños causados a terceros derivada de los obje- tos o mercancías transportadas en el vehículo asegurado, incluso por la carga y/o descar- ga de los mismos.
El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados al propio vehículo por los objetos o mercancías transportadas.
b. Los daños sufridos por las personas que realizan su carga y/o descarga.
c. Los daños derivados del transporte o manipulación de materias tóxicas, inflama- bles, combustibles, radioactivas, explosivas y, en general, materias de naturaleza peligrosa, así como los transportes que, por sus peculiares características, necesi- ten de permisos especiales para circular.
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DE APLICACIÓN EN LAS MODALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A, B Y C
Prestaciones del asegurador
Dentro de los límites fijados en las condiciones particulares, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor en los términos expresados en el presente artículo 2.
– La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conductor. Si los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, y sin per- juicio de lo establecido en el artículo 7 – Defensa xxxxxxxx.Xx garantizan los daños mate- riales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
– La defensa del asegurado: En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el asegurador, salvo pacto en contrario, asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuacio- nes judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubier- tas por esta garantía, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
(Responsabilidad civil, defensa del asegurado)
1. Deber de información y colaboración. El tomador del seguro o el asegurado, debe- rán además comunicar al asegurador, a la mayor brevedad,cualquier notificación judicial,
extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
En caso de violación de este deber, la pérdida de derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si el asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obli- gado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al tomador del seguro o al asegurado.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador, comprometiéndose en su caso, a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean precisos.
2. Recursos y procedimientos. Independientemente del fallo o resultado del procedi- miento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedan contra dicho fallo o resultado, o de conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima improcedente el recurso, sin perjuicio de proceder por ra z o- nes de urgencia a su interposición, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para mantenerlo por su ex cl u s i va cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los gastos de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
3. Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artí- culo 7 – Defensa jurídica.
4. Indemnización. Las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán con los criterios y límites que establece el anexo de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
El asegurado no podrá, sin autorización del asegurador, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la presente póliza y si lo hiciera implicará que renuncia a sus derechos como asegurado, asumiendo a su cargo el cumplimiento de todas aquellas obligaciones y con- secuencias que de su actuación puedan derivarse.
El asegurador podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el impor- te de las indemnizaciones por ellos reclamadas, dentro de los límites de la cobertura de la póliza.
5. D e recho de repetición. El asegurador puede repetir contra el tomador, el conductor, el propietario y el asegurado el importe de las indemnizaciones que haya satisfecho como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabien- tes, confo rme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su Reglamento y en las demás disposi- ciones legales vigentes.
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DAÑOS PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en la póliza, los daños par- ciales o la pérdida total que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con inde- pendencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías del seguro los daños debidos a:
– Vuelco o caída del vehículo, choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
– Hundimiento de terrenos, puentes y carreteras.
– Hechos malintencionados de terceros, siempre que el asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terrorismo, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones del artículo 35.
– Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conser- vación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
– Daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda a víctimas de accidente, hasta un máximo de 300 euros.
– La rotura de lunas, con el alcance y exclusiones que se especifican en el artículo 6.
– Daños ocasionados por pedrisco.
Igualmente, cuando así se pacte expresamente en las condiciones particulares de la póli- za, la garantía comprendida en este artículo podrá limitarse a la pérdida total del vehícu- lo asegurado. Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indem- nización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nuevo,si su antigüedad es superior a tres años e infe rior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
Para determinar la antigüedad del vehículo se tomará como base la fecha de
primera matriculación, incluso si ésta se ha realizado fuera del Estado español.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por remolques arrastrados, así como por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños producidos a los remolques arrastrados por el vehículo asegurado, así como los producidos a avances de autocaravanas.
c. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos (incluso los debidos a la congelación del agua del radiador), salvo los ocasionados por pedrisco.
d. Los daños que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total del vehículo y en aquellos casos en los que el vehículo asegurado sufra otros daños materiales.
e. La eventual depreciación del vehículo, como consecuencia de su reparación tras un siniestro.
f. Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, según su definición en el artículo preliminar, excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegura- dos y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza. En ningún caso quedan cubiertos los accesorios que no forman parte fija del vehículo, como lla- ves o mandos de apertura.
g. Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías aptas para ello, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares.
h. Las averías mecánicas.
i. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado, salvo que se tenga concertada esta cobertura, la cual queda específicamente regulada en el artículo 13 de Asistencia en viaje y en el apartado E de Asistencia en viaje del artículo 26 de estas condiciones generales.
j. Techos solares tanto de cristal como de plástico, salvo que expresamente se hayan incluido en condiciones particulares como accesorios.
INCENDIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Esta cobert ura comprende dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de incen- dio, rayo o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor o asegu- rado hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte.
Quedan cubiertos en las garantías del seguro, los incendios producidos por:
– Vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías del asegurador en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a las partes defectuosas o mal conservadas.
– Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el asegurado y/o conductor hayan hecho lo posible para evitar su realización y el hecho no se derivara de terroris- mo, motín o tumulto popular, ni de hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o
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cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx, cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros como riesgo extraordinario, de acuerdo con las condicio- nes del artículo 35.
El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado, del tomador o del conduc- tor del vehículo, o por los siniestros cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados al vehículo por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el tomador, el asegurado o el conductor, para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
Para la consideración de pérdida total se estará a lo dispuesto en el artículo Preliminar – Definiciones.
INDEMNIZACIÓN SOBRE VALOR DE NUEVO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indem- nización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nu evo, si su antigüedad es superior a tres años e infe rior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal (con deducción del valor de los restos).
Para determinar la antigüedad del vehículo se tomará como base la fecha de primera matriculación, incluso si ésta se ha realizado fuera del Estado español.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocasionados al vehículo por objetos transportados o con motivo de carga y descarga de los mismos, así como los producidos en los remolques arras- trados por el vehículo asegurado.
b. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, excep- to por caída xxx xxxx.
c. Los daños que afecten a neumáticos, excepto en los casos en que el vehículo ase- gurado sufra otros daños materiales.
d. Daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particula- res de la póliza, entendiéndose por accesorios, aquellos elementos de mejora y
ornato no comprendidos en los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y según su definición en el artículo preliminar.
e. Los gastos de transporte del vehículo siniestrado, salvo que se tenga concertada esta cobertura, que queda específicamente regulada en el artículo 13 – Asistencia en viaje y en el apartado E de asistencia en viaje del artículo 26 de estas condicio- nes generales.
f. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a su repa ración después de un siniestro.
ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
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Por el seguro contra robo,el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado o elementos de éste, por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
Si se trata del robo del vehículo completo o del robo total de los neumáticos, la indemni- zación se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momen- to inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a la siguiente escala:
– El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años.
– El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años.
– El 70% del valor de nu evo, si su antigüedad es superior a tres años e infe rior a cuatro años.
Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, se indemnizará por su valor venal.
Para determinar la antigüedad del vehículo se tomará como base la fecha de primera matri- culación, incluso si ésta se ha realizado fuera del Estado español.
Se considera robo total de los neumáticos el robo en un mismo siniestro de todos los neu- máticos del vehículo, sin considerar el de repuesto.
– Si lo sustraído fueran piezas que constituyan partes fijas del vehículo, se indemnizará igualmente el 100% de su valor de nuevo excepto baterías y neumáticos, que se indem- nizarán al 50% de su valor de nuevo.
– Los equipos de sonido y el resto de los componentes de equipo de audio/video y de telefonía se aseguran a primer riesgo.
El asegurador, también garantiza el 100% de los daños que se produzcan en el vehículo ase- gurado, durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de per- sonas ajenas, así como de los ocasionados por tentativa de robo.
Efectos de la recuperación del vehículo robado
Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del plazo de los 40 días siguientes a la comu- nicación al asegurador, el asegurado viene obligado a admitir su devolución.
Si la recuperación tuviera lugar después de este plazo, el vehículo quedará en propiedad del asegurador, c o m p rometiéndose el asegurado a suscribir cuantos documentos fuesen nece- s a xxxx para su transfe rencia a favor del asegurador o de la terc e ra persona que éste designe, salvo que desee recuperar su vehículo, reintegrando la indemnización percibida, a cuyo fin el asegura d o r, está obligado a ofre c é rselo al asegurado y a devo lvérselo, siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los quince días siguientes al de la oferta.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del asegurado o de las per- sonas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b. Las sustracciones de las que fueran autores o cómplices los familiares del asegura- do o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos, siempre que de ellos dependan o con ellos convivan.
c. Los remolques arrastrados por el vehículo asegurado.
d. Daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, según su definición en el artículo preliminar, excepto cuando éstos hayan sido expresamente asegurados y relacionados en las condiciones particulares de esta póliza, en cuyo caso la cobertura tendrá el alcance cuantitativo indicado en las normas anteriores. En nin- gún caso quedan cubiertos accesorios que no forman parte fija del vehículo, como llaves o mandos de apertura.
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ROTURA DE LUNAS
En caso de rotura de lunas del vehículo, el asegurador pagará el importe de la reposición y colocación de las mismas y sus accesorios, entendiéndose por rotura el daño total o parcial de tales lunas que las deje inserv ibles, ocasionado por una causa accidental, violenta e inde- pendiente de la voluntad del propietarioo conductor del vehículo o del tomador del seguro.
Se garantiza asimismo la reparación de los daños producidos en la luna panorámica delan- tera del vehículo cuando la naturaleza y la extensión del daño lo permita.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. Las ro turas producidas por instalación defectuosa o durante los trabajos de colocación.
b. Los desperfectos y roturas sufridas en los faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objetos de cristal, excepto las lunas del vehículo.
c. Las lunas del remolque que pueda arrastrar el vehículo asegurado, así como en los avances si se trata de autocaravanas.
d. Techos solares tanto de cristal como de plástico.
e. Los arañazos, raspaduras, desconchados u otros deterioros parciales de la superfi- cie de las lunas.
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DEFENSA JURÍDICA
1. Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
La gestión de los siniestros de esta modalidad de defensa jurídica será realizada por perso- nal vinculado de forma laboral o mercantil con el asegurador, quienes no ejercen una acti- vidad parecida en otro ramo de los que comercializa el asegurador, ni actividad parecida para otro asegurador que opere en algún ramo distinto del de vida y que tenga con el ase-
gurador del presente seguro, vínculos financieros, comerciales o administrativos con inde- pendencia de que esté o no especializado en dicho ramo.
2. Objeto y alcance del seguro
Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, entendién- dose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos:
– La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando ésta sea pre- ceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas, requerimien- tos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 4) el límite de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro.
– Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autorización expresa del asegurador.
– La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro.
– La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones personales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
3. Procedimiento en caso de siniestro
En el caso de producirse un siniestro cubierto por la cobertura del seguro de defensa jurí- dica, el asegurado deberá informar al asegurador de su ocurrencia en el plazo más breve posible, facilitándole toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. Asimismo deberá comunicarle cualquier reclamación extrajudicial, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban el tomador, asegura- do, propietario, conductor y demás personas que ocupasen plaza en el vehículo asegura- do en el momento del accidente.
Su defensa penal será dirigida por abogados y procuradores propuestos por el asegura- dor, siendo a cargo de éste la totalidad de los honorarios y gastos según se especifica en el apartado anterior. En el caso de que el asegurado desee confiar la defensa de sus inte- reses a un abogado de su elección, deberá comunicarlo al asegurador, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá dere cho a elegir libremente al procurador, cuando su intervención sea preceptiva, y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá rechazar justificadamente al pro- fesional designado y de subsistir la controversia las partes se someterán al arbitraje pre- visto en el apartado preliminar – Nota Informativa – de estas condiciones generales.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesio- nal incluya en su minuta.
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Los profesionales elegidos por el asegurado tendrán la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comu- nicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunica- rá tal circunstancia al asegurado a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil amparada por el seguro de responsabilidad civil es asumida directamente por el asegurador de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro.
5. Pago de los honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegura- do, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía española, y de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las del respectivo Consejo de la Comunidad Autónoma y en su defecto por las del respectivo colegio . Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obl i- gación del asegurador.
En el caso de que el asegurado haya hecho uso del derecho a la libre elección de aboga- do y procurador especificado en el apartado 4 anterior, se establece un límite máximo de 3.000 euros por siniestro.
Los gastos de defensa y las fianzas derivados de la responsabilidad civil se regirán por lo establecido en el apartado – Prestaciones del asegurador – del artículo 2 de las presentes condiciones generales.
6. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
El asegurado tendrá derecho, hasta el límite máximo de 3.000 euros por siniestro, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, e incluso con el arbitraje, cuando por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
Las diferencias que pudieran surgir entre el asegurado y el asegurador sobre la interpre- tación del contrato podrán ser sometidas a arbitraje.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
7. Pagos no cubiertos
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
b. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, procedentes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
c. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refiera a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
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Mediante esta cobertura el asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial al ter- cero responsable por las indemnizaciones debidas al asegurado por los daños y perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por accidentes de circula- ción, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima fijada en las presentes condiciones generales de la póliza.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El tomador, el propietario del vehículo y/o el conductor autorizado.
Quedan incluidos los accidentes de circulación en calidad xx xxxxxx que puedan sufrir el tomador, su cónyuge y los hijos que convivan en el domicilio de aquél.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
1. Reclamación de daños corporales
Reclamación de las indemnizaciones que pueda corresponder al asegurado, contra terce- ros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circula- ción como conductor del vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza.
Defensa de los intereses jurídicos de los usuarios del vehículo asegurado en reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderles y, en su caso, a sus familiares, herede- ros o perjudicados, contra terceros responsables, en los supuestos de lesiones o muerte sufrida en accidente de circulación.
Reclamación de las indemnizaciones que puedan corresponderle al asegurado y sus fami- liares directos, siempre que convivan con él, contra terceros responsables, en los supues- tos de lesiones o muerte sufridas en accidente de circulación como peatón.
Se excluyen las reclamaciones dirigidas contra el tomador, asegurado o conductor.
2. Reclamación de daños materiales
Reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehí- culo asegurado, como consecuencia de accidente de circulación.
Esta garantía se hace extensiva a la reclamación al tercero responsable del importe de los daños al propio vehículo asegurado, como consecuencia de hechos ajenos a la cir- culación, tales como derrumbamientos de obra s , explosiones, incendios y otros análo- gos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el asegurado y el responsable de tales daños.
Reclamación a terceros responsables de los daños materiales sufridos por mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como de los daños a objetos personales y cosas que lleven consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
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En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
El asegurado faculta expresamente al asegurador y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.
3. Límites
En el caso de elección de abogado y procurador según se establece en el apartado 4 del artículo 7, el límite máximo será de 3.000 euros por siniestro.
Si se trata de acciones que tengan la misma causa de reclamar, serán considerados como un siniestro único.
4. Anticipo de indemnizaciones
Esta garantía comprende un anticipo al asegurado, hasta un máximo de 7.000 euros, por daños materiales causados por acción u omisión de terceros al vehículo asegurado, siempre que exista conformidad de pago por escrito de la compañía contraria o senten- cia judicial firme condenando a dicho asegurador como responsable directo, o en su defecto, al Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Normas comunes de aplicación
Será de aplicación en esta cobertura lo establecido en los apartados: 4 – Elección de abo- gado y procurador, 5 – Pago de honorarios, 6 – Disconformidad en la tramitación del sinies- tro y 7 – Pagos no cubiertos del artículo 7 – Defensa Jurídica.
ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL
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Mediante esta garantía el asegurador prestará al asegurado los servicios siguientes:
– Asesoría jurídica telefónica, que comprende la evaluación de todo tipo de consul- tas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas en materia de tráfico en general, o relativas a un procedimiento sancionador en marcha.
– Redacción de informes, sobre la procedencia o no de formalizar oposición legal a la sanción impuesta, para lo cual contra la recepción de una consulta relativa a un proce- dimiento en marcha o de la documentación que haya sido enviada, se procederá a la emisión, a requerimiento del asegurado, de dichos informes razonados.
– Confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alza- da, así como cualquier tipo de escrito que haya de presentarse dentro del procedi- miento administrativo sancionador.
– Presentación de escritos. Una vez recibida la documentación necesaria por parte del asegurado, el asegurador confeccionará los escritos necesarios, suscribiéndolo, en su caso, y realizando su correspondiente presentación, quedando a salvo la recepción de la notificación de las resoluciones que legalmente ha de recibir el asegurado.
El ámbito territorial para esta cobertura se limita al territorio nacional.
Para la prestación de todas estas garantías el asegurador pone a disposición de sus clientes los teléfonos de servicio de asistencia indicados en la tarjeta. En caso de ausencia inexcusable de este requisito el asegurador no se hará cargo del siniestro.
En ningún caso responderá el asegurador del importe económico de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente san- ción, si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria previsión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía administrativa con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Muerte por accidente: El fallecimiento del asegurado, acaecido como consecuen- cia de un accidente de circulación o por resultado directo y comprobado de las heridas y/o lesiones sufridas en el mismo.
Invalidez permanente por accidente: La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se deri van pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitivade miembros u órganos del mismo.
En el caso de que en las condiciones particulares se limite esta garantía a los accidentes que sufra exclusivamente el conductor, tendrá la condición de ASEGURADO el conduc- tor que sufra un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Se garantizan los accidentes de circulación que puedan sufrir las personas aseguradas que se indiquen en las condiciones particulares como ocupantes del vehículo asegurado por la presente póliza, en base a las siguientes garantías:
1. Muerte por accidente.
2. Invalidez permanente por accidente.
3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente.
1. Muerte por accidente
Si el asegurado fallece por causa directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurri- do durante la vigencia de ésta, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamen- te designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no existencia de designación expresa) con el 100% del capital asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza para esta cobertura.
Del capital a percibir por el beneficiario se deducirán en su caso los pagos efectuados pre- viamente por el asegurador por indemnizaciones en concepto de invalidez permanente a consecuencia del mismo accidente.
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2. Invalidez permanente por accidente
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, y como consecuencia se produzca invalidez permanente total, el asegu- rador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemni- zación que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
A efectos de este epígrafe se entenderá como invalidez permanente total, la pér- dida total de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enaje- nación mental completa e incurable. En todo caso la invalidez permanente total se fijará en base a lo indicado en el punto anterior e independientemente de la profesión del asegurado (conductor u ocupante del vehículo asegurado) o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular, dictada por un tri- bunal laboral, penal o civil.
Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como consecuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
Porcentaje | ||
Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: | ||
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | ||
de la columna cervical | 30% | |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | ||
de la columna dorsal | 20% | |
– Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad | ||
de la columna lumbar | 30% | |
– Hernia o desorden discal | 7% | |
Dcho. Izdo. | ||
Pérdida total de un solo brazo o una sola mano | 60% | 50% |
Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e | ||
índice, conjuntamente | 40% | 30% |
Pérdida total del dedo pulgar sólo | 22% | 18% |
Pérdida total del dedo índice sólo | 15% | 12% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar | 38% | 30% |
Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice | 31% | 24% |
Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar | ||
ni el índice | 10% | 8% |
Pérdida total del movimiento de un hombro | 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca | 20% | 15% |
Porcentaje | |
Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida total del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5% |
Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de | |
la visión binocular | 30% |
Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm | 15% |
Fractura no consolidada de una pierna o un pie | 35% |
Fractura no consolidada de la rótula | 25% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un solo oído | 15% |
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– En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa.
– La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cual- quier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcentaje esta- blecido para la pérdida total del que se trate.
– La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la pérdida total del mismo.
Si el asegurado sufri era en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enu n- ciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado con el coefi ciente del capital asegurado que ha sido establecido, p ero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez.
Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado.
Los casos de invalidez permanente no enunciados de modo expreso en el baremo, se indemnizarán por analogía con los que figuren en el mismo. En todo caso, el grado de invalidez se fijará independientemente de la profesión del asegurado.
Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante ésta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante del vehículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuo- sos con anterioridad al mismo.
En lesiones residuales corregibles mediante prótesis,el asegurador pagará el importe de la pri- mera prótesis ortopédica que se le practique al asegurado hasta un máximo del 10% del capi- tal asegurado por invalidez permanente indicado en las condiciones particulares. El resto de prótesis o elementosortopédicos, tales como muletas, bastones, collarines cervicales, rodille- ras, fajas y/o xxxxxx xx xxxxxx quedan cubiertos hasta un límite de 1.000 euros por asegurado.
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3. Gastos de asistencia sanitaria por accidente
D u rante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de ésta, serán por cuenta del asegurador:
– Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador.
Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reco- nocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sani- dad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia.
– Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospi- talización hasta un máximo de 200 euros diarios.
Cuando el asegurado sea, a la vez, beneficiario de la protección de una cobertura de suscripción obligatoria, las prestaciones del párrafo anterior sólo cubrirán los gastos que se produzcan en exceso del límite previsto en dicho seguro respeto a la asistencia en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de:
– Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo.
– Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica.
– Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean nece- sarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado.
El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Para los apartados anteriores 1, 2 y 3.
a. Los accidentes que no estén relacionados con la condición de ocupante del vehí- culo asegurado.
b. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expe- diciones de exploración.
d. Las secuelas estéticas.
e. Todos aquellos gastos que puedan obtener su resarcimiento con cargo a la garan- tía de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, o de otros seguros obligato- xxxx, tales como el seguro obligatorio de viajeros o la seguridad social.
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ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR: CAPITAL MÁS RENTA
El asegurador, dentro de los límites fijados en la póliza, garantiza el pago de la cantidad fija y las 24 rentas mensuales que figuren en las condiciones particulares en caso de muerte o invalidez permanente total del conductor.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Asegurado: El conductor del vehículo que sufra un accidente de circulación condu- ciendo el vehículo asegurado, siempre que dicho vehículo sea conducido por persona que esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Invalidez permanente total: La pérdida total de los dos pies, de los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación mental completa e incurable. En todo caso la invalidez permanente total se fijará en base a lo indicado en el punto anterior e independientemen- te de la profesión del conductor habitual asegurado o de cualquier resolución médica o sentencia sobre el particular, dictada por un tribunal laboral, penal o civil.
En caso de muerte del conductor asegurado, el asegurador indemnizará a los beneficiarios expresamente designados por el asegurado (o a sus herederos legales, en caso de no exis- tencia de designación expresa), con el pago de la cantidad fija indicada en las condiciones particulares, así como con el pago de la renta mensual igualmente designada en las condi- ciones particulares hasta un máximo de 24 mensualidades.
Si el conductor asegurado sufriese una invalidez permanente total, el asegurador le indem- nizará con el pago de la cantidad fija indicada en las condiciones particulares, así como con el pago de la renta mensual designada en las condiciones particulares hasta un máxi- mo de 24 mensualidades.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los siniestros en los que la víctima del accidente no figure en las condiciones par- ticulares como conductor habitual del vehículo.
b. Los accidentes que afecten al conductor del vehículo pero que no le causen la muerte o invalidez total permanente.
c. Los siniestros que por su naturaleza correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los accidentes no relacionados con la conducción del vehículo asegurado.
e. Los accidentes resultantes de competiciones deportivas, apuestas, desafíos o expe- diciones de exploración.
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SUBSIDIO POR PRIVACIÓN TEMPORAL DEL PERMISO DE CONDUCIR
El asegurador garantiza el pago de un subsidio mensual en la cuantía, límite y condiciones que se consignan en esta póliza, en los casos de privación temporal del permiso de con- ducir, decretados por sentencia judicial firme, recaída con motivo de accidente de circula-
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ción cubierto por esta póliza y originada exclusivamente por imprudencia, culpa o negli- gencia del asegurado, también cuando la privación temporal del permiso de conducir sea por resolución gubernativa siempre y cuando tal privación se produzca a consecuencia del uso del vehículo objeto de este seguro. El plazo de pago de mensualidades, se ajustará al período de privación del permiso de conducir señalado en la sentencia fi rme o resolu- ción gubernativa, sin que en ningún caso pueda exceder de 24 mensualidades, com- putadas a partir del mes inmediato siguiente al de que se ejecute la retirada, en virtud de la sentencia dictada o en su caso, de la resolución gubernativa.
Tendrá la consideración de asegurado bajo esta garantía:
– Aquél que figurecomo conductor habitual en las condiciones part i cu l a res de la póliza.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La privación del permiso de conducir por hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la misma.
b. La privación del permiso de conducir por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes, por quebrantamiento de una orden de privación anterior o por abandono de víctima u omisión xx xxxxxxx.
– En el caso de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, aquel conductor auto- rizado cuya privación del permiso de conducir se realice a consecuencia de la conduc- ción del vehículo reflejado en las condiciones particulares y salvo pacto en contrario, será beneficiario de las indemnizaciones resultantes el tomador del seguro.
ASISTENCIA EN VIAJE
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A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Personas aseguradas: El asegurado (propietario) o conductor habitual siempre que se trate de persona física, residente en España, su cónyuge, ascendientes y descendientes de pri- mer grado y cualquier otra persona que independientemente del grado de consanguinidad s i e m p reque fo rme parte de la unidad familiar, que conviva con él,aunque viaje por separado y en cualquier medio de locomoción, siemprey cuando el desplazamiento no sea superior a 90 días. En caso de accidente o avería sobrevenido al vehículo asegurado, todos sus ocupan- tes hasta el límite máximo de plazas autorizado, con exclusión de los autoestopistas.
Solicitud de servicio: Para la prestación de servicios es imprescindible que el asegurado solicite, desde la producción del evento, la intervención del asegura- dor a la central permanente 24 horas, contactando para ello con los números de teléfono indicados en la tarjeta que se le entrega.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados de acuerdo con el asegurador, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensa- toria alguna.
Vehículo asegurado: El vehículo objeto del seguro contratado con el asegurador y, en su caso, la caravana o remolque, de hasta 3.500 kg de peso total.
Accidente: Se considera accidente todo acto que, deri vado de un hecho fortuito,
súbito y violento, cause daños en los vehículos de manera que queden imposibilitados para la circulación.
Ámbito territorial: Las garantías de este seguro tienen validez en todo el mundo para las personas y para el vehículo en Europa y los demás países ribereños del Mediterráneo, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza.
Las garantías de esta modalidad serán de aplicación desde el km 0, es decir, desde el propio domicilio del asegurado.
13.1. Asistencia al vehículo y sus ocupantes
1. Ayuda técnica en xxxxxxxxx xxxxx xx xx “0” xxx xxxxxxxxx
Xxxxxx el vehículo se encontrara inmovilizado y fuera posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre una reparación de urgencia, entendiéndose por tal la que realizada en un tiempo no superior a una hora, permita la circulación del vehículo por sus propios medios,el asegurador toma a su cargo el pago de la misma, hasta el límite de 100 euros.
En ningún caso serán a cargo del asegurador el coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
2. Remolcaje desde el km “0” del domicilio
Cuando el vehículo no pudiera ser reparado "in situ", el asegurador asumirá los gastos de su remolque hasta el taller oficial de la marca más próximo al lugar del hecho o el elegi- do por el asegurado siempre que, en este último caso, se encuentre a una distancia máxi- ma de 100 km.
También se prestará el servicio de remolque a los vehículos asegurados cuyos modelos sean de los denominados todo terreno/campo a través, cuando lo precisen fuera de las carreteras de libre circulación, siempre que su acceso sea lícito y posible.
El asegurador sólo se hará cargo de los gastos de transporte propiamente dichos, con exclusión de cualquier otro, como piezas de repuesto, reparaciones efectuadas, expedi- ción de equipajes, objetos personales, etc.
3. Rescate desde el km “0” del domicilio
El asegurador tomará a su cargo el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegura- do que, transitando por vías ordinarias, quedara por vuelco o caída en desnivel, en situa- ción de imposibilidad de circular o de ser remolcado, hasta un límite de 300 euros.
4. Prestaciones a los asegurados en caso de inmoviliza- ción del vehículo por avería o accidente
Gastos de hotel
Cuando la reparación del vehículo inmovilizado no se pudiese efectuar en el día y la dura- ción de su reparación fuese superior a 2 horas, según el baremo del constructor, el asegura- dor, en espera de la reparación, tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel,en la localidad en la que se encuentre el vehículo asegurado,de categoría tres estre- llas o equivalente en España y de categoría cuatro estrellas o equivalente en el ext ra njeroó 61 euros por persona,hasta el fin de la reparación del vehículo y un máximo de 4 noches.
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Transporte o repatriación de los asegurados
Si la inmovilización del vehículo fuera superior a un día (o medie una noche), y siempre que el asegurado no hiciera uso de“Gastos de hotel”, el asegurador se hará cargo de los gastos de transporte(billetes de avión,tren y autobús) de los asegurados hasta su domicilio o, a su elec- ción, hasta el destino de su viaje, si el costo no supera al de regreso a domicilio, o se pondrá a disposición de los asegurados un vehículo de alquiler hasta un importe máximo de 300 eu ros (supeditado a las disponibilidades existentes y al cumplimiento de las condiciones del contrato de alquiler). Esta opción de vehículo de alquiler no es aplicable a vehículos dedica- dos al transporte público de personas.
5. Prestaciones a los asegurados en caso de robo del vehículo
Las prestaciones descritas en el párrafo anterior serán de aplicación, si el vehículo fuese robado, desde el momento de la denuncia ante las autoridades competentes.
6. Transporte o repatriación del vehículo accidentado averiado o robado
Cuando la reparación del vehículo comporte más de 8 horas, según baremo del construc- tor o, más de 3 días de inmovilización o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado con posterioridad al regreso del asegurado a su domicilio, el asegurador se hará cargo de:
Gastos de transporte del vehículo hasta el domicilio del asegurado
Si el valor venal en el mercado en España del vehículo asegurado, antes del accidente o de la avería fuera infe rior al importe de las re p a raciones a efectuar, también en España, el asegurador se hará cargo solamente de los gastos de abandono legal del vehículo en el lugar donde se encuentre, y de encontrarse en España, p rocederá a trasladarlo al des- guace más cercano.
Gastos de pupilaje o custodia que se hayan producido en relación al vehículo transportado hasta un máximo de 160 euros
Sólo serán a cargo del asegurador los gastos de transporte con exclusión de cualquier otro (expedición de equipajes, reparaciones efectuadas, etc.).
7. Traslado del asegurado para recoger su vehículo reparado
Reparado en el lugar donde se produjo la avería o accidente, o recuperado en condicio- nes de circular en caso de robo y si el asegurado no hiciera uso de la garantía otorgada en el apartado anterior, el asegurador toma a su cargo los gastos de transporte (billetes de avión, tren primera clase o vehículo de alquiler) del asegurado, o de la persona que éste designe, a fin de recoger su vehículo.
8. Envío de chófer profesional
El asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo asegurado y sus ocupantes hasta el domicilio del asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que
los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muer- te, el asegurado hubiese sido trasladado o estuviese incapacitado para conducir y ningún otro ocupante pudiera sustituirlo en la conducción.
El asegurador asumirá únicamente los gastos en que incurra el propio chófer, con exclu- sión de todos los restantes (carburante, mantenimiento del vehículo, peajes, gastos de hotel y restaurante del asegurado y/o pasajeros, etc.).
9. Envío de piezas de recambio
Si por accidente o avería del vehículo asegurado, su reparación precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el asegurador se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
El asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al asegurador los anticipos que éste hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
10. Obtención y envío de duplicado de llaves al extranjero
En caso de ex t ravío o sustracción en el ex t ra njero de las llaves del vehículo asegura do, el asegurador cuidará, por todos los medios a su alcance,de la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, al lugar donde se encuentre.
11. Defensa jurídica automovilística en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, se instruyeran procedimientos civiles o penales contra el asegurado, el asegurador tomará a su cargo la defensa jurídica del asegurado hasta la cantidad máxima de 1.250 euros.
12. Adelanto de fianzas penales en el extranjero
Se incl u ye en esta cobertura, en concepto de adelanto por cuenta del asegurado, la fian- za penal para garantizar la libertad provisional del asegurado o su asistencia personal al juicio.
En este caso, el asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, compro- metiéndose a la devolución de su importe dentro de los dos meses siguientes a su regre- so al domicilio o, en todo caso en los tres meses de efectuada la petición.
La suma máxima adelantada por este concepto es de 6.100 euros.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo.
13. Adelanto de fondos en el extranjero
Si durante un viaje por el extranjero, con el vehículo asegurado, el asegurado se viera pri- vado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o acci- dente, o si el vehículo sufriera una avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, el asegurador le gestionará un envío de hasta 1.550 euros para hacer frente a los pagos que fueran necesarios, debiendo depositar previamen- te tal cantidad en el domicilio del asegurador por mediación de un tercero.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos de restaurante y hoteles salvo los expresamente previstos en los artícu-
los anteriores, los gastos de gasolina, de reparaciones del vehículo, de sustraccio- nes de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
b. Los gastos de taxis, excepto los previstos en la garantía 4 – Transporte o repatria- ción de los asegurados, o los expresamente autorizados por el asegurador.
c. Prestaciones a los ocupantes autoestopistas.
d. Prestaciones a vehículos en estado de abandono.
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14. Cobertura especial para motocicletas y ciclomotores. Pinchazo en la motocicleta o ciclomotor
Si por causa de un pinchazo, se precisa el remolcaje o transporte de la motocicleta, el ase- gurador dispondrá lo necesario para solventar estas vicisitudes.
El límite de prestación máxima, será hasta el punto más próximo donde se pueda solven- tar la incidencia notificada.
13.2. Asistencia a las personas
1. Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias.
Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegura- dor se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en dis- posición de ser trasladado.
El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial.
En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.
2. Transporte o repatriación de los asegurados
Cuando en aplicación de la cobertura otorgada en el apartado anterior, se haya repatriado o trasladado a uno de los asegurados y ello impida al resto de los asegurados la continua- ción del viaje por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del trans- porte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
3. Transporte o repatriación de menores
Cuando durante un viaje, el asegurado falleciera o hubiese sido trasladado a un centro hos- pitalario como consecuencia de un accidente o de una enfermedad imprevisible y viajara con niños menores de 18 años o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial, si ninguno de los acompañantes si los hubiera, pudiera hacerse cargo de ellos, el asegurador asumirá los gastos ocasionados por el billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción que considere más adecuado, de un familiar o una azafata para que
acudiendo a su lado, les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, hacién- dose igualmente cargo de su billete de vuelta.
4. Asesoramiento médico a distancia
En caso de enfermedad o lesiones graves de alguno de los asegurados, el asegurador faci- litará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfer- mo, si fuera necesario.
5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un perio- do superior a cinco días, el asegurador pondrá a disposición de un familiar del asegura- do/a o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, utilizando el medio más idóneo, para que pueda acompañarlo en el momento del regreso a su domicilio.
Asimismo el asegurador se hará cargo de sus gastos de alojamiento y desayuno en un hotel, en la localidad en la que se encuentre el asegurado herido o enfermo, de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero, hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estan- cia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
6. Gastos de alojamiento para el resto de los asegurados
Si el asegurado sufri e ra una enfermedad o un accidente y necesitara de hospitalización el a s eg u rador se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del resto de los asegura- dos, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero hasta la finalización de la hospitalización, o del alojamiento por la prolongación de estancia, del asegurado y por un periodo máximo de 10 días.
7. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
– Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
– Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
– Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por el asegurador, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 6.100 euros.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 300 euros o a su equivalencia en moneda local.
8. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible loca- lización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al asegurado por los medios
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más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio el asegu- rado deberá devolver al asegurador el precio de los medicamentos recibidos.
9. Convalecencia en un hotel
Si el asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médi- ca, el asegurador tomará a su cargo los gastos de alojamiento y desayuno, motivado por la prórroga de su estancia, en un hotel de categoría tres estrellas o equivalente en España y de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero tras la hospitalización y previa prescrip- ción facultativa, hasta un máximo de 10 días.
10. Transporte o repatriación de fallecidos y de los asegurados acompañantes
En caso de defunción del asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España.
Estarán cubiertos los gastos de acondicionamiento postmortem (tales como embalsama- miento, y ataúd obligatorio por el traslado), según los requisitos legales.
El asegurador tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los asegurados que acompa- ñaran al asegurado fallecido en el momento de su defunción cuando no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos.
Los gastos de ceremonia e inhumación no serán por cuenta del asegurador.
11. Interrupción del viaje del asegurado a causa del fallecimiento de un familiar
Si en el transcurso de un viaje falleciera en España el cónyuge, ascendiente o descendien- te en primer grado, hermano o hermana del asegurado o de alguno de los ocupantes del vehículo, el asegurador se hará cargo del transporte por el medio más idóneo desde el lugar en que se encuentra en tal momento, hasta el lugar de inhumación, en España, del familiar fallecido. De igual forma procederá para que regrese al lugar donde se encontra- ba al producirse el evento. En el caso de que el asegurado decidiera anticipar su regreso y su billete contratado no se lo permitiese, el asegurador pondría un máximo de 2 bille- tes hasta su domicilio, designado en la póliza, siempre y cuando el segundo billete se des- tine a un acompañante asegurado/beneficiario.
12. Búsqueda y transporte de equipajes y efectos personales
En caso de demora, pérdida o robo de equipajes y efectos personales, el asegurador ase- sorará al asegurado para la denuncia de los hechos y prestará su colaboración para gestio- nar la búsqueda y localización de los mismos.
Tanto en este caso como en el de pérdida o de extravío de dichas pertenencias, si éstas fueran recuperadas, el asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar donde se encuentre el asegurado de viaje o hasta su domicilio.
13. Envío de objetos olvidados
El asegurador organizará y tomará a su cargo el coste del envío al domicilio del asegu- rado de aquellos objetos que olvidase éste en el lugar o lugares donde hubiese estado durante su viaje.
Esta garantía se extiende a aquellos objetos imprescindibles para el transcurso del mismo y olvidados en el domicilio antes del inicio de éste.
El asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, para objetos de un peso máximo de 10 kg.
14. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir mensajes urgentes que, por incidencias ampara- das por las presentes garantías, los asegurados tuviesen necesidad de enviar.
15. Obtención de salvoconductos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por la gestión y obtención de los salvoconductos precisos para que el asegurado pueda ser repatriado a España cuando como consecuencia de un accidente, hurto o robo ocurridos durante un viaje por el extranjero el asegurado no tuviera a su disposición el documento nacional de identidad, permisos de conducir o de circulación o la ficha de la inspección técnica del vehículo.
El asegurador no será responsable del perjuicio causado por tales circunstancias ni por la utilización indebida de dichos documentos por terceras personas.
16. Transporte de animales domésticos
El asegurador se hará cargo de los gastos ocasionados por el traslado de los animales domésticos, de hasta 75 kg de peso, que acompañaran al asegurado, en el supuesto de que el asegurador deba trasladar al asegurado por cualquier motivo cubierto en el pre- sente contrato. Ello, siempre que no existiera ningún otro asegurado que pueda hacer- se cargo del traslado del animal y no fuera posible utilizar el vehículo asegurado para el traslado.
17. Traslado del asegurado a causa de la ocurrencia de un siniestro en su domicilio
En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual éste tuviere que regresar urgentemente al mismo, mien- tras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomara a su cargo su tras- lado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegura- do al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
18. Información legal
El asegurador prestará la información necesaria a los asegurados que así lo soliciten cuan- do necesiten un abogado en el extranjero y no dispusieran de los datos suficientes para su localización.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en España.
b. Las enfermedades o dolencias crónicas o preexistentes al inicio del viaje, así como sus consecuencias.
c. La muerte por suicidio y las enfermedades o lesiones causadas intencionalmente
por el asegurado a sí mismo, así como las producidas por la ingestión de drogas o las derivadas de acción criminal del mismo.
d. Los tratamientos estéticos y el suministro–reposición de gafas, lentillas y prótesis en general; así como las enfermedades mentales, los partos y embarazos.
e. Los eventos derivados de la práctica de deportes en competición y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
f. Cualquier tipo de gasto farmacéutico no recetado por un médico.
g. Los gastos de envío de equipajes y efectos personales, salvo los previstos en las garantías anteriores 8, 12 y 13 – artículo 13.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ROBO
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1. VEHÍCULO ASEGURADO
El vehículo asegurado designado en las condiciones particulares de la póliza, dotado de aptitud para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
Esta garantía será valida únicamente en España.
3. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de accidente
En caso de inmovilización del vehículo asegurado a causa de accidente o bien en caso de robo, el asegurador proporcionará, a su cargo, un vehículo de alquiler de categoría B durante un máximo de 7 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– La reparación del vehículo deberá tener más de 8 horas de mano de obra según el xxxx- fario de la marca.
– La inmovilización del vehículo deberá ser superior a 72 horas.
– El alquiler del vehículo sólo estará cubierto durante el tiempo que dure la reparación del vehículo asegurado.
En caso de robo
En caso de robo del vehículo asegurado, el asegurador proporcionará, a su cargo, un vehí- culo de alquiler de categoría B durante un máximo de 7 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Para realizar la solicitud, se deberá aportar copia de la denuncia de robo ante las auto- ridades competentes y copia de la notificación a la compañía.
– En caso de recuperación del vehículo, el asegurado se compromete a avisar inmedia- tamente al asegurador y devolver el vehículo de sustitución.
– El alquiler del vehículo sólo estará cubierto durante el tiempo que se encuentre el
vehículo desaparecido. En caso de que el vehículo apareciese con daños, los días no serán acumulables y el tiempo máximo de posesión del vehículo de alquiler será el esti- pulado anteriormente.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Con carácter general, no quedan cubiertas las prestaciones que no hayan sido reali- zadas por el asegurador o autorizadas expresamente por éste, así como no son causa generadora de esta prestación los accidentes producidos a consecuencia de:
a. Participación del asegurado en apuestas, desafíos, carreras, travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la prác- tica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).
b. La ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes,drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
c. Conducción temeraria.
d. Actos dolosos del tomador, asegurado, beneficiarios o causahabientes de éstos.
e. Guerras, manifestaciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terroris- mo, sabotajes y huelgas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcáni- cas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
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4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La solicitud del vehículo de sustitución se realizará por el asegurado a través del teléfono que se indica en las condiciones particulares de la póliza (servicio 24 horas del día, 365 días al año). El asegurador no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comuni- cado previamente al citado teléfono.
RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
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Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertas con carácter general, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a. Los daños causados con motivo de la utilización del vehículo asegurado como ins- trumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
b. Los causados por terremoto, inundación, erupción volcánica, alzamiento, expolia- ción, actos terroristas, guerra civil o internacional, incautación por las autoridades civiles o militares, y por motín, algarada x xxxxxxxx, salvo que el motín, algarada x xxxxxxxx, sea consecuencia inmediata y directa de un accidente ocasionado por el vehículo asegurado.
c. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.
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d. Los producidos hallándose el conductor asegurado en estado de embri aguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos, estupefacientes o sus- tancias psicotrópicas. Se considerará que se produce la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, cuando las tasas del mismo superen lo establ e- cido en la legislación vigente en cada momento o el conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o en la senten- cia dictada en contra del mismo, se recoja esta circunstancia como causa con- currente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando concurran conjuntamente estas tres condiciones:
– Que el conductor sea asalariado del propietario del vehículo.
– Que no sea ebrio o toxicómano habitual.
– Que por insolvencia total o parcial del conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el asegurado.
En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclu- sión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, el asegu- rador tendrá el derecho de repetición contra el conductor. Esta exclusión no afectará a la defensa penal.
e. Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una per- sona que carezca del correspondiente permiso o licencia, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la póliza, así como los derivados de la cobertura de defensa penal.
f. Cuando el conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea xxxxx- nado como autor del delito de «omisión del deber xx xxxxxxx». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado del mismo, y sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador contra dicho con- ductor, con la excepción de la garantía de defensa penal.
g. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la modalidad de robo de la póliza, se estará a lo allí dispuesto.
h. Los producidos por vehículos de motor que desempeñan labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes camiones con basculante, palas excavadoras,hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.
i. Los que se produzcan cuando por el tomador, el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarles, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.
j. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos.
k. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias para los mismos.
l. Los producidos con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares no autorizados expresamente para el tráfico.
m. Los que se produzcan con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior de recintos de puertos o aeropuertos.
n. Los que se produzcan transportando el vehículo asegurado materias inflamables, explosivas o tóxicas.
o. Los producidos antes del pago de la primera prima.
p. Los producidos encontrándose la cobertura de la póliza en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
En todo caso, el asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y de cual- quier otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado o del conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidades de otro orden que procedan.
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ÁMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO
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1. Las coberturas de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios, incendio, robo, rotura de lunas, defensa jurídica, reclamación de daños, accidentes personales de ocupantes y accidentes del conductor (capital más renta) y subsidio de privación temporal del permiso de conducir son aplicables en todo el territorio del espacio económico europeo y de los estados adheridos al convenio multilateral de garantía.
2. La cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, surtirá efecto:
– En el territorio nacional, hasta los límites cuantitativos que las disposiciones xxxxx- tes, en cada momento, establezcan con dicho carácter de suscripción obligatoria.
– En el extranjero, cuando el hecho se produzca en el extranjero, pero dentro del ámbito territorial del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, esta garantía se concede dentro de los límites y en las condiciones previstas como obligatorias en la legislación del Estado en cuyo territorio se haya producido el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado anterior siempre que éstos sean supe- riores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
– Para los territorios no determinados en el apartado 1, será necesaria la emisión de la carta verde correspondiente.
3. El ámbito territorial aplicable a la cobertura de asistencia en viaje se rige por lo dispues- to en el artículo 13.
BASES DEL CONTRATO
FORMALIZACIÓN, PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL SEGURO
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La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro o asegurado, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constitu- yen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados.
La solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté dili- genciada por el asegurador o agente de éste, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días.
Se entenderá que la solicitud está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por el asegurador o por agente de la misma.
El asegurador, en el plazo máximo de 10 días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro podrá rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los 15 días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de 10 días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de 10 días, el asegurador deberá remi- tir la póliza de seguro en un plazo de 10 días.
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza, o del documento provisional de cobertura, por las partes contratantes. La cober- tura contratada y sus modificaciones o adiciones, no tomarán efecto, salvo pacto en contrario, mientras el tomador no haya satisfecho el recibo de prima.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro o asegurado, podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, pa ra que subsane la dive rgencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Las garantías de la póliza entran en vigor en la fecha y hora indicada en las condicio- nes particulares.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares, se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso.
El importe de la prima será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la en la normativa ase- guradora. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter técnico–actuarial, teniendo en cuenta, adicionalmente, las causas de agravacio- nes o disminuciones del riesgo y posibles modificaciones de garantías.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA
1. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de decl a rar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Queda exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del ri es goy que no estén compre n- didas en él. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las decl araciones fo r- muladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su p a rte de las obligaciones para él xxxx xxxxx del contrato y la fijación de la prima.
2. El tomador de seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comuni- car al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían con- cluido en condiciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.
3. El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la exis- tencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, c u b riendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
19 | EN | CASO | DE | AGRAVACIÓN DEL RIESGO |
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador la agra- vación del riesgo, éste puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declara- da. En tal caso, el tomador del seguro o el asegurado dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, x xx xxxxx- cio por parte del tomador de seguro o asegurado, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguien- tes comunicará al tomador del seguro o al asegurado la rescisión definitiva.
El asegurador podrá igualmente rescindir el contrato, comunicándoselo al tomador del seguro o al asegurado por escrito, en el plazo de un mes desde que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, cuando por esta causa se rescinda el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período de cobertura no consumida.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá, proporcionalmente, a la dife- rencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la ver- dadera entidad del riesgo.
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DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
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El asegurador podrá rescindir el contrato mediante carta certificada dirigida al tomador del seguro o al asegurado, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, las primas correspondientes al período en curso, en el momento en que haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el asegurador hubiese hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción exis- tente entre la prima contenida en la póliza y la que correspondería de acuerdo con la ver- dadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o falta grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza, que de haber sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más ventajosas para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador del seguro en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
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TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
En caso de mu erte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor de seguro o del asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículo.
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24 | PAGO | DE | LA | PRIMA |
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deben hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de las primas, se entenderá que éste debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produz- ca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el con- trato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su prima.
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DOMICILIACIÓN BANCARIA
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En el caso de que en las condiciones particulares se pacte la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el obligado al pago de la prima entregará al asegurador carta dirigida a la entidad bancaria, dando la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes previsto en la Ley de contrato de seguro, no existiesen fon- dos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el asegurador lo notifica- rá al tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio del asegurador.
Si el asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al obligado al pago de la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, delega- ción, sucursal o agencia del asegurador. Este plazo se computa a partir de la recepción de la notificación en el último domicilio del tomador comunicado al asegurador.
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SINIESTROS
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de infor- maciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
X. Xxxxx propios sufridos por el vehículo asegurado
1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspondiente para ello.
2. Liquidación del xxxxxxxxx.Xx las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la fo rma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de 40 días desde la declaración del sinies- tro, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de estas condiciones generales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio por los trámites pre- vistos en el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
3. Criterio para la valo ración de siniestros. Las re p a raciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas y las pérdidas totales se apreciarán según el valor venal del vehículo, salvo lo ex p resado en el apartado – Indemnización sobre valor de nuevo – del artículo 3 – Daños Propios sufridos por el vehículo asegurado y 4 – Incendio del vehículo asegurado.
4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En caso de variación del valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo ven- cimiento, sin que sea de aplicación la regla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición – valor de nuevo – del artículo preliminar de esta póliza.
5. Posibilidad de decl aración de siniestro de pérdida total. Se considera que en un siniestro existe pérdida total cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo sinies- trado excede del 75% del valor venal, si la antigüedad del vehículo es superior a 4 años, o del 75% del valor de nu evo, si la antigüedad del vehículo es infe rior a 4 años, en caso de tener en vigor esta garantía (de acuerdo con lo indicado en el apartado – Indemnización sobre valor de nu evo – del artículo 3 – Daños propios sufridos por el vehículo asegurado y 4 – Incendio del vehículo asegurado). La indemnización se liquidará con deducción hecha del valor de los restos que quedarán en propiedad del asegurado.
6. Exigibilidad de la factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sustitu- ción del pago de la indemnización por la reparación o reposición del vehículo sinies- trado. Cuando se acuerde el pago del importe de la indemnización, el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de reparación del daño.
Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá pro- ceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al ase- gurador, la factura junto con la declaración de siniestro en la forma y plazos establecidos en el primer párrafo de este artículo.
7. Obligación del asegurado en caso de incendio. El asegurado en caso de incendio, ade- más de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, deberá precisar el lugar, fecha y hora exacta del siniestro, su duración y cau- sas, conocidas o presuntas, así como las medidas adoptadas para contrarrestar los efec- tos del fuego y el valor aproximado de los daños.
8. Abandono. El asegurado no podrá abandonar por cuenta del asegurador los bienes siniestrados, aun en el supuesto de que éste se halle circunstancialmente en posesión de tales bienes.
B. Robo del vehículo asegurado
El asegurado deberá dar conocimiento del robo a las autoridades competentes, poniendo de su parte cuantos medios tenga a su alcance para el descubrimiento de los autores y recuperación de lo robado.
Son asimismo de aplicación las cláusulas 1, 2, 3, 5, 6 y 8 del apartado A de este mismo artículo.
C. Accidentes personales del conductor
Si a consecuencia de accidentes cubiertos por la póliza fallece el asegurado, el asegurador pagará el capital asegurado al beneficiario o beneficiarios designados por el tomador del seguro y/o asegurado. En caso de no designación por parte del tomador del seguro, se entenderán como beneficiarios los herederos legales del asegurado.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
– Certificado del médico que haya asistido al asegurado en el que se detallarán las cir- cunstancias y causas del fallecimiento, así como el certificado de la autopsia en el caso de que ésta se haya practicado.
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– Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil.
– Documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario.
– Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de liquidación, si procede, debida- mente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
– En el caso de que el capital por fallecimiento se contrate bajo la modalidad xx xxxxxx, xx de vida del beneficiario (mientras dure el pago de las rentas).
– Testamento o declaración de herederos y certificado de últimas voluntades.
Una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar el capital asegurado.
X. Xxxxxxxx por privación temporal del permiso de conducir
En caso de siniestro, el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:
– Justificante de haber declarado el siniestro.
– Copia de la sentencia firme o resolución gubernativa la retirada efectiva del permiso de conducir.
E. Asistencia en viaje
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubier- tos bajo esta póliza, el asegurado se pondrá en inmediato contacto telefónico con el ase- gurador mediante llamada a cobro revertido al número de teléfono que figura en la tarjeta de asistencia.
En caso de ausencia de este requisito, el asegurador no se hará cargo del siniestro.
Establecido el contacto, el asegurado señalará su número de póliza, teléfono de contacto y lugar donde se encuentra, informando de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, el asegurador, dará las instrucciones necesa- rias con el objeto de que se preste el servicio requerido.
En los casos en que deba procederse al reembolso de gastos, el asegurador podrá solicitar del asegurado la presentación de los documentos acreditativos de los desembolsos efectuados.
DEBER DE SALVAMENTO
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El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegura- dor, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo.
El asegurador que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causa- do por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
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PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador puede deber, según las circunstancias por él conocidas.
El asegurador incurrirá en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días siguientes a partir de la recepción de la declaración del siniestro, en cuyo caso la indemnización se incrementará mediante el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores responsables del siniestro,y aun con- tra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización, siendo el ase- gurado responsable de los perjuicios que con actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado.
Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den lugar a responsabilidad del asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por la misma.
En caso de concurrencia del asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS
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Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita.
En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.
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REPETICIÓN
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, el asegurador podrá repetir del asegurado, las sumas satisfechas, o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiere causado el asegurado o tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en póliza.
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EXTINCIÓN DEL SEGURO
En caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el asegu- rador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
En caso de desaparición del vehículo asegurado, con la consiguiente baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, el contrato quedará extinguido, y el asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida.
La extinción del contrato, tal y como se indica anteriormente, no modificará los respecti- vos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados con anterioridad.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, pres- cribirán en el término de 2 años en los supuestos de daños y de 5 años en el supuesto de daños de personas.
En ambos casos, el tiempo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que las respectivas acciones pudieran ejercitarse.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador, por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en póliza, pero si se realizan a un agente del asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado, al beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en póliza, salvo que hubieran noti- ficado al asegurador el cambio de domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será Xxxx competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente.
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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso opor estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la ley de contrato de seguro.
b. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro dis- tinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consocio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no hay precedido la declara- ción xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o par- cialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causado por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura, los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel–oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas a las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobert u ra de los riesgos extrao rdinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas asegu radas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los ri e s gos ordinarios. No obs- tante, en las pólizas que cubran los daños propios a los vehículos a motor, el Consorc io garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
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En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con- formidad con la formativa reguladora de seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la men- cionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNI- ZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con- servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrazos cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubrie- se los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase- gurado: 902 222 665.
LIBERTY
LE10AUT 05/09
lib ert yseguros. es