AVISO DE PUBLICACIÓN No. 001 LICITACIÓN PÚBLICA No. 002 DE 2018
XXXXX XX XXXXXXXXXXX Xx. 000 LICITACIÓN XXXXXXX Xx. 000 XX 0000
Xx X.X.X.X. xx Xxxxx Xxxxx, invita oficialmente a todos los interesados para que de conformidad con la siguiente publicación que se realiza de acuerdo a lo estipulado en el Decreto-Ley 019 de 2012, artículo 224, participen en el presente proceso de contratación.
1. Proceso de Selección. Licitación Pública No. 002 de 2018.
2. Objeto.
" Suministro diario de desayunos y/ o almuerzos a estudiantes beneficiados con el programa de Alimentación Escolar - PAE regular y Jornada única, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Santa Xxxxx, acorde a los lineamientos técnicos, administrativos y estándares del Programa de Alimentación Escolar - PAE".
3. Plazo.
El plazo de ejecución del presente Contrato será de noventa y tres (93) días calendario escolar aprobado por la autoridad competente en todo caso y para todos los efectos el plazo será el computado a partir de la firma del acta de inicio sin sobrepasar el 31 de diciembre de 2018.
4. Especificaciones del servicio a contratar.
En desarrollo del objeto antes transcrito, el CONTRATISTA deberá ejecutar las siguientes actividades:
a) Desarrollar actividades del servicio de alimentación escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados de los establecimientos educativos en los que se implementó la jornada única y los priorizados en PAE Regular por 93 días calendario escolar.
b) Adelantar acciones que contribuyan a promover el acceso al sistema escolar, propiciando la asistencia regular de los educandos, evitando la deserción del sistema, de los niños, niñas y adolescentes, mediante el suministro de un desayuno y/o almuerzo que aporte las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes, ayudando con esto a combatir el hambre a corto plazo, que se manifiesta en la distracción y poca atención a los estímulos ambientales, en la pasividad e inactividad de los estudiantes.
c) Contribuir a mejorar el desempeño académico, la asistencia regular, promoviendo la formación de hábitos alimenticios saludables en la población escolar, con la participación activa de la familia, comunidad.
d) Suministrar organizadamente a los beneficiarios del programa un desayuno y/o almuerzo inocuo, desarrollando un conjunto de acciones formativas y de promoción de estilos de
e) Propiciar la organización y participación comunitaria mediante mecanismos como la autogestión, la intervención, compromiso comunitario, veeduría ciudadana y el control social para la inversión adecuada de los recursos y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
f) Adelantar acciones de formación y capacitación orientadas a los diferentes actores del programa, con el fin de generar procesos pedagógicos y formativos sobre aspectos nutricionales, alimentarios, psicosociales (afecto, convivencia pacífica y buen trato), encaminados a fomentar estilos de vida saludables.
g) Promover acciones para la promoción y garantía de los derechos de niños, niños y adolescentes; acciones que propicien la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de los vínculos afectivos; permitiendo que los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, permanezcan en el sistema educativo formal.
h) Implementar programa de capacitación para las personas vinculadas en la ejecución del CONTRATO, en temas de manipulación técnica e higiénica de los alimentos entre otras.
i) Cumplir estrictamente con los lineamientos del programa de alimentación escolar, en el marco legal especifico, pues en estos se brindan los elementos técnicos "para la ejecución y cualificación de acciones, alrededor de la alimentación escolar en el sistema educativo público en Colombia, de tal manera que contribuya al propósito de apoyar la formación de generaciones con conocimientos, habilidades y practicas idóneas para su desarrollo futuro".
j) Suministrar a los niños, niñas y adolescente beneficiarios del programa de alimentación escolar matriculados y registrados en la base de datos del Sistema Integrado de Matriculas (SIMAT) las raciones alimentarias inocuas, que cubran el porcentaje de la recomendación de las calorías y nutrientes, para el grupo de edad establecido de acuerdo, con la modalidad de atención y de acuerdo con las minutas aprobadas por el ente encargado.
k) Realizar la valoración antropométrica de los beneficiarios que hacen parte del programa de alimentación escolar, liderado por los profesionales en nutrición, los cuales entregaran un reporte donde se darán a conocer los resultados de las valoraciones, a los padres de familia y educadores de las Instituciones Educativas, identificando los casos que deben ser reportados a los entes competentes para realizar el seguimiento y tratamiento que conlleve a la recuperación de los beneficiarios.
l) Garantizar que los alimentos utilizados para la preparación y consumo posean registro sanitario autorizado por el INVIMA. Velando por la aplicación de buenas prácticas de higiene y sanidad en la manipulación de alimentos, almacenamiento, utilización de los equipos, menaje y en el control de desechos sólidos y de plagas.
m) Garantizar que las personas involucradas en el proceso de manipulación de alimentos desde su recepción hasta la preparación y servida, sea idóneo de acuerdo a los requerimientos exigidos en el lineamiento técnico para su cargo y a su vez cuenten con el
n) Garantizar que el personal cuente con la dotación adecuada de acuerdo a las exigencias del lineamiento técnico administrativo (uniforme, gorro, tapabocas, zapatos cerrados).
o) Realizar la compra de alimentos y víveres de acuerdo a la programación semanal, con base a la minuta patrón y ciclos de menú, derivados de la misma, sujetos a la disponibilidad de productos de cosecha (la compra de alimentos perecederos se podrá hacer cada siete días. Los alimentos semi perecederos, se comprarán para un periodo máximo de tres semanas). La(s) persona(s) encargada(s) de la selección y compra de alimentos o productos para el servicio, dispondrán de una orden de compra, describiendo detalladamente los alimentos requeridos, cantidades y valores aproximados. Teniendo como prioridad los proveedores o compras locales. En igualdad de condiciones, pondrá especial atención para no adquirir alimentos adulterados, alterados o contaminados.
p) Coordinar con las autoridades Distritales la implementación de acciones dentro de la estrategia de escuela saludable, que comprenden esencialmente, un conjunto de actividades de educación para la salud en la escuela, con el objeto de hacer en ellas promoción de la salud y prevención de las enfermedades de los niños, niñas, y adolescentes, padres de familia, y comunidad circundante, a partir de una concepción amplia del proceso salud-enfermedad, como promotor de calidad de vida, que los induzcan a modificar sus estilos de vida.
q) Facilitar a la comunidad y en especial a los usuarios del servicio, las herramientas necesarias para el ejercicio del control social, convocando a la comunidad interesada, a las entidades y autoridades pertinentes (como Personería Distrital, Hospital local, instituciones educativas, veedores, acciones comunales, entre otras), a una reunión abierta con el fin de evaluar las condiciones en las cuales se presta el servicio. Así mismo, se realizarán reuniones de rendición publica de cuentas, donde se informará sobre la destinación de los recursos asignados al programa. Adicionalmente en cada unidad de servicio se ubicará un formato de visibilidad donde se informa de la prestación del servicio público de bienestar, detallando cobertura contratada, nombre del operador, nombre de la Institución educativa, numero de días a atender etc.
r) Asignar el grupo de manipuladores y profesionales a la administración del programa de acuerdo a las necesidades del mismo, al número de cupos establecidos y cumpliendo con el perfil que se determina en los lineamientos que establezca el programa de alimentación escolar PAE.
s) Gestionar ante las autoridades de salud la implementación de campañas de desparasitación y fluorización de los niños beneficiados del programa.
t) Supervisar de manera efectiva las unidades de servicio asignadas, con el propósito de identificar y verificar las condiciones de prestación del servicio público de bienestar, para ello tomaremos como referencia el instrumento de supervisión desarrollado por el lineamiento técnico, aplicándolo en las unidades de servicio.
u) Propiciar visitas de las autoridades distritales de salud a las unidades de servicio, para
v) Preparar los alimentos directamente en las unidades de servicio, de acuerdo a lo establecido en el lineamiento técnico - administrativo, los estándares y las condiciones del Programa de Alimentación Escolar.
w) Realizar un diagnóstico situacional de infraestructura, Para determinar las condiciones de las Instituciones Educativas en la prestación del servicio, el operador evaluara el estado de las mismas, determinando si poseen las condiciones mínimas para dicho objetivo. En los casos donde no se pueda preparar en sitio se reportará al supervisor del Contrato, con copia al Ministerio de Educación para tomar las decisiones pertinentes en el marco de la norma, garantizando la no vulneración del derecho a la alimentación de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios en las Instituciones Educativas en cuestión.
De acuerdo a los lineamientos PAE, versión Diciembre 2017 emitido por el Ministerio de educación nacional, el objetivo General del Programa de Alimentación Escolar (PAE) suministrar un complemento alimentario que contribuya al acceso con permanencia en la jornada académica, de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, registrados en la matricula oficial, fomentando hábitos alimentarios saludables.
Población Objetivo: son población objetivo del Programa los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados, registrados en el Sistema de Matrícula SIMAT como estudiantes oficiales.
Periodo de Atención: La prestación del servicio de alimentación escolar se brindará durante todo el calendario escolar definido en cada una de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
ACTORES, RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
La adecuada y oportuna ejecución del PAE es corresponsabilidad de los siguientes actores:
Nación: Formula las políticas y objetivos de desarrollo del país. Le corresponde distribuir los recursos del SGP, hacer seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos que las entidades territoriales desarrollen con esos recursos, difundir los resultados de este ejercicio para el control social, promover mecanismos de participación ciudadana en ello y brindar asistencia técnica a municipios y departamentos, entre otros. En cada vigencia presupuestal, el Consejo de Política Económica y Social, CONPES, distribuye los recursos al 100% de los municipios y distritos del país.
Ministerio de Educación Nacional: Las funciones y competencias del Ministerio de Educación Nacional en el Programa de Alimentación Escolar - PAE son las señaladas por el artículo 2.3.10.4.2 del Decreto 1075 de 2015.
equipos, menaje, acceso y transporte de insumos y de alimentos. En caso de las ETC Departamento, el diagnóstico debe efectuarse en articulación con sus municipios no certificados.
b) Garantizar la conformación de¡ equipo PAE para la planeación y ejecución de¡ Programa, el cual deberá estar conformado con mínimo los siguientes profesionales: profesional en Nutrición y Dietética, profesional en Ingeniería de Alimentos o Químico de Alimentos, profesional en áreas de las ciencias sociales o humanas, profesional en ciencias económicas o afines y profesional en derecho: quienes tendrán funciones relacionadas con el diseño o aprobación de ciclos de menús en el caso de¡ profesional en Nutrición y Dietética: así como funciones de planeación, verificación de las condiciones de operación, reporte de información que se solicite y demás que considere pertinente la Entidad Territorial.
c) Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.
d) Liderar la gestión, articulación y ejecución de acciones que fortalezcan las compras locales, con el fin de contribuir a mejorar la economía local. Las ETC Departamentos, deberán articularse con sus municipios no certificados para el desarrollo de estas acciones.
e) Dar respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por los entes de control, el MEN y los demás actores del programa, en el marco de la planeación, implementación y ejecución del PAE;
f) Trabajar de manera coordinada con las autoridades de salud competentes, con el fin de propender por las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias en los comedores escolares y el trámite de la obtención del concepto higiénico sanitario favorable.
g) Hacer seguimiento y enviar al Ministerio de Educación Nacional bimestralmente los cambios que se generen en la priorización inicial de los establecimientos educativos.
h) Brindar atención con enfoque diferencial para los beneficiarios de los diferentes grupos étnicos, que se encuentren en instituciones educativas que atiendan mayoritariamente grupos étnicos, o que se encuentran en territorio indígena.
i) Aprobar los ciclos de menús presentados por el operador, en caso de ser la entidad contratante de la operación, de acuerdo con las minutas patrón diseñadas por el Ministerio de Educación Nacional establecidas en el «Anexo 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales» (anexo publicado en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-x-xxxxx/XxxXxxxx- e-Alimentacion-Escolar-PAE-/Documentos-y-Formatos/358483: Decretos-Resoluciones-y- Circulares) o aprobadas a las ETC convocadas por el Ministerio para el caso de atención con enfoque diferencial, la cual deberá realizarse antes de iniciar la operación del PAE, garantizando que dichos ciclos sean revisados por un profesional en Nutrición y Dietética de la Entidad Territorial, que cuente con matrícula profesional expedida por la Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética.
j) Realizar el análisis situacional de su territorio, identificando las necesidades y
k) Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
l) Coordinar la ejecución del PAE conforme con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas en este acto administrativo; para el efecto debe:
l.1) Coordinar la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE, cuando haya cofinanciación, bajo el esquema de bolsa común.
l.2) Adelantar los procesos de contratación, cuando a ello haya lugar, para ejecutar en forma oportuna el PAE, ordenar el gasto y el pago de los mismos.
l.3) Garantizar la prestación del servicio de alimentación desde el primer día del calendario escolar y durante la respectiva vigencia.
l.4) Designar la supervisión, y en caso de ser necesario, adelantar el proceso de contratación de la interventoría, para el adecuado seguimiento y verificación de la ejecución de los contratos: así como adoptar las acciones y medidas que le otorga la ley como contratante y ordenador del gasto, para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de los mismos.
m) Garantizar que en una institución educativa de su jurisdicción no existan dos operadores del servicio que realicen sus actividades de manera simultánea en el mismo lugar de preparación o de entrega de los alimentos, y que un mismo beneficiario no sea receptor de dos raciones en el mismo tiempo de consumo; para lo cual en caso de ser ETC departamento, debe articularse con sus municipios no certificados.
n) Garantizar que los establecimientos educativos de su jurisdicción cuenten con la infraestructura adecuada para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, e implementar planes de mejoramiento con los establecimientos educativos que no cumplan con estas condiciones, hacerles seguimiento y apoyar su implementación y ejecución; en el caso de las ETC departamentos, deben articularse con sus municipios no certificados.
o) Garantizar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para la operación del programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
p) Remitir oportunamente al Ministerio de Educación la información y los documentos que establezca de manera general o solicite específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Publica – CHIP.
q) Establecer y remitir al Ministerio de Educación antes del 15 de diciembre de cada año la proyección de la priorización de Instituciones Educativas del calendario escolar siguiente.
r) Registrar en el SIMAT y/o en el sistema de información que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional, la estrategia de Alimentación Escolar con el número de cupos y las Instituciones Educativas priorizadas, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en esta Resolución.
de derecho deberán ser socializados con el Consejo de Política Social del respectivo Municipio dentro de las dos semanas siguientes a la realización de este reporte.
t) Implementar y promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión publica a través de los mecanismos establecidos para tal fin.
u) Determinar el procedimiento a adelantar con las raciones que ya han sido preparadas en el caso de la modalidad preparada en sitio o con las raciones industrializadas entregadas por el operador, en el evento de presentarse ausencia de algún titular de derecho focalizado.
Entidades Territoriales No Certificadas: las entidades territoriales no certificadas cumplirán las siguientes funciones:
a) Articular las acciones correspondientes con la ETC Departamental para la prestación del servicio de alimentación escolar en el territorio.
b) Apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción, y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar.
c) Concurrir a la financiación del PAE en su territorio, para la prestación del servicio en las condiciones indicadas en esta resolución.
d) Asegurar la dotación de equipos, utensilios y menaje necesarios para el almacenamiento, preparación, distribución y consumo de los complementos alimentarios, y en general para la operación del Programa en las instituciones educativas priorizadas, de acuerdo con la modalidad que se esté suministrando.
e) Aportar la información referente al diagnóstico y caracterización del acceso, infraestructura y dotación de los Establecimientos y sedes educativas de su territorio y suministrarla a la ETC Departamento.
f) Garantizar en coordinación con la ETC, que no haya duplicidad en la prestación del servicio de alimentación en una misma institución educativa ni en el territorio.
g) Dar respuesta oportuna a los requerimientos efectuados por los entes de control, el MEN, la ETC y demás actores del Programa, en el marco de la implementación y ejecución del PAE.
h) Apoyar la gestión, articulación y ejecución de acciones que fortalezcan las compras locales con el fin de contribuir a mejorar la economía local.
i) Garantizar en su territorio el desarrollo de las acciones de ejecución, coordinación, acompañamiento y seguimiento del PAE; en articulación con la ETC Departamento y las instituciones educativas de su jurisdicción.
j) Consolidar la priorización y la focalización del Programa en su jurisdicción a través xxx XXXXX, generando el reporte de los beneficiarios focalizados en el PAE y hacer entrega de esa información a los operadores prestadores del servicio. De igual manera, la priorización de Instituciones Educativas y la focalización de los titulares de derecho, deberán ser socializados ante el Consejo de Política Social del respectivo Municipio dentro de las dos semanas siguientes a la realización de
l) Aplicar y cumplir los criterios de priorización y focalización establecidos por el Ministerio de Educación.
m) Apoyar el seguimiento y control sobre la adecuada ejecución del Programa en el municipio.
n) Determinar el procedimiento a adelantar con las raciones que ya han sido preparadas en el caso de la modalidad preparada en sitio o con las raciones industrializadas entregadas por el operador, en el evento de presentarse ausencia de algún titular de derecho focalizado; en caso que el municipio no certificado realice la contratación de la operación del Programa.
Rectores, coordinadores, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad: Estos actores del Programa de Alimentación Escolar – PAE cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 1075 de 2015, especialmente en sus artículos 2.3.10.4.4 y 2.3.10.4.5.
Operadores: Los Operadores del PAE cumplirán las funciones establecidas en el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.10.4.6, y además las siguientes:
a) Informar de inmediato por escrito a la Entidad contratante, al supervisor o interventor, y al Rector de la institución educativa, las deficiencias identificadas, los daños o fallas frente a las condiciones de infraestructura y equipos que impidan el adecuado funcionamiento del Programa de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.
b) Garantizar que el personal manipulador de alimentos cumpla con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente en lo relacionado con las minutas Patrón, la preparación de los alimentos, ciclos de menús, aspectos higiénico-sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, entrega de raciones, población focalizada, diligenciamiento de formatos, manejo de Kardex, Plan de Saneamiento Básico, y transmisión correcta de la información que se le solicite. El operador responderá por los actos u omisiones en que incurra este personal durante la operación del Programa.
c) Garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos y utensilios, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al plan establecido.
d) Utilizar las bodegas, plantas de ensamble y/o producción para el manejo exclusivo de alimentos, conforme a la normatividad sanitaria vigente y dotarlas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, gramaras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas y estibas. Dichos equipos e instrumentos deberán estar fabricados en los materiales y cumplir con las especificaciones sanitarias establecidas en la normatividad vigente.
f) Realizar la entrega de los víveres e insumos a los establecimientos educativos, en vehículos que posean la documentación reglamentaria vigente y y cumplir con los requisitos específicos de transporte por tipo de alimento, exigidos en la normatividad vigente.
g) Garantizar la porción servida de cada uno de los componentes que se encuentran establecidos en la minuta patrón por grupo de edad y por tipo de complemento.
h) Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección y servicio de gas, en aquellos casos en que no se disponga de servicio en red, de acuerdo con el plan de rutas establecido en las actividades de alistamiento; la entrega de los alimentos e insumos debe ser acorde a los cupos atendidos, ciclos de menús, grupos de edad y modalidad no se permite el transporte de alimentos con otro tipo de productos.
i) Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos a los establecimientos educativos en las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad y calidad exigidas en las fichas técnicas del "Anexo numero 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales";
j) Entregar mensualmente a la supervisión y/o interventoría del programa, los análisis microbiológicos realizados por el proveedor a los componentes de alto riego en salud pública que hacen parte del complemento industrializado, como análisis de liberación en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte.
k) Realizar muestreo microbiológico en la ración preparada en sitio, a los alimentos considerados como de alto riesgo en salud pública, de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución 719 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen; si así lo determina la Entidad Territorial, en la periodicidad y en los términos que esta defina.
l) Garantizar que los productos alimenticios que por sus características lo requieran, posean el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
m) Xxxxxxxx durante la ejecución del contrato alimentos que cumplan con las condiciones de rotulado establecidas en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
n) Realizar remisión de entrega de víveres en el caso de ración preparada en sitio o complementos alimentarios en el caso de la ración industrializada, para cada institución educativa en los formatos establecidos por el MEN de acuerdo con los cupos asignados para cada una. De estos formatos se debe dejar copia en los comedores escolares y reponer los faltantes de alimentos o las devoluciones de los mismos que no cumplan con las características establecidas en las fichas técnicas o normatividad vigente, en un tiempo no mayor a 24 horas después de evidenciarse el faltante o realizarse su rechazo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por el MEN.
o) Cumplir con la entrega de los insumos para desarrollar las actividades de limpieza y
p) Elaborar e implementar los ciclos de menús de acuerdo con lo establecido en las minutas patrón del «Anexo 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales» o aprobadas a las ETC convocadas por el Ministerio para el caso de atención con enfoque diferencial, y realizar cambios de menú solo en los casos contemplados en esta resolución, previa autorización del supervisor o interventor del contrato.
q) Efectuar seguimiento y registro de complementos alimentarios entregados y de estudiantes atendidos por cada institución educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ente contratante para el pago, en los formatos diseñados por el MEN; así mismo, efectuar el seguimiento y registro diario de raciones y entregarlo a la supervisión y/o interventoría del contrato, junto con el consolidado mensual de las raciones no entregadas donde se indiquen los recursos no ejecutados por este concepto.
r) Realizar, registrar y reportar las compras locales mensuales de alimentos, bienes y servicios, en los formatos establecidos, las cuales deben ser mínimo del 20%, con el fin de dinamizar las economías en las regiones que permitan apoyar la producción local y el fortalecimiento de la cultura alimentaria: de acuerdo a lo establecido en el «Anexo N° 3. Compras locales» (anexo publicado en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/XxxXxxxx-xx- Alimentacion-Escolar-PAE-/Documentos-yFormatos/358483:Decretos-Resoluciones-y- Circulares).
s) Brindar atención diferencial a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos.
t) Informar periódicamente a la Entidad Territorial, al MEN, a la supervisión y/o interventoría del Programa, sobre el grado de avance operativo, administrativo y financiero del contrato mediante el sistema de monitoreo y control establecido.
u) Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de la solicitud por parte de la institución educativa, el supervisor, la interventoría, o el personal manipulador de alimentos. En caso de que no se realice el mantenimiento inmediato o se requiera retirar el equipo de la institución para su reparación, el operador deberá garantizar la disponibilidad permanente de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio.
v) Identificar y señalizar con avisos elaborados en material lavable y resistente las diferentes áreas que conforman el comedor escolar.
w) Atender las visitas realizadas a los comedores escolares, bodegas, plantas y sedes administrativas, por representantes de la Entidad Territorial y/o del MEN, supervisión o la interventoría del PAE, y/o las efectuadas por los diferentes entes de control.
x) Facilitar la información requerida y participar en las reuniones de Comités de Alimentación Escolar y/o Comités de Seguimiento al PAE a las que sea convocado.
y) Apoyar los procesos que desarrollen las Entidades Territoriales para promover los mecanismos de participación ciudadana y de control social del Programa.
z) Apoyar las acciones, estrategias, actividades o programas para el fomento de hábitos de alimentación saludables siguiendo los lineamientos de la Secretaria de Educación de la Entidad Territorial y/o del MEN.
aa) Dar respuesta oportuna y verificable a los requerimientos realizados por los entes de control, Interventoría, supervisión, MEN, y demás actores que participan en el PAE.
Personal manipulador de alimentos: Es responsabilidad del personal manipulador de alimentos:
a) Cumplir con las normas sanitarias vigentes sobre prácticas de manipulación de alimentos.
b) Mantener en todo momento una estricta limpieza e higiene personal y aplicar las practicas higiénicas establecidas en el cumplimiento de sus labores.
c) Usar apropiadamente la dotación cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente y velar por mantener una buena presentación personal.
d) Cumplir con las actividades descritas en cada uno de los programas del plan de saneamiento básico presentado por el operador en la etapa de alistamiento y su debido registro en los formatos establecidos.
e) Realizar la recepción y alistamiento de los víveres e insumos, verificando la cantidad y la calidad de los mismos y diligenciando los formatos establecidos.
f) Cumplir con el buen manejo y el adecuado almacenamiento de los alimentos de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos.
g) Garantizar una adecuada rotación de los alimentos almacenados, siguiendo el procedimiento de Primero en Entrar Primero en Salir (PEPS), con el fin de evitar pérdidas o deterioro de los mismos, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento más próximas para realizar la rotación de los productos.
h) Llevar registró diario (Kardex) de ingreso y salida de alimentos.
i) Preparar los alimentos cumpliendo con el ciclo de menús previamente aprobado. En caso de existir un intercambio se debe contar con la autorización previa, de acuerdo al procedimiento descrito para intercambios.
j) Realizar la entrega de los complementos alimentarios a los Titulares de Derecho, de acuerdo con los gramajes establecidos por grupo de edad en las minutas patrón.
k) Exigir al personal externo que visite las áreas de almacenamiento, preparación y/o participe en la distribución de alimentos de los comedores escolares, el uso de la dotación y el cumplimiento de las prácticas de higiene y de manipulación de alimentos establecidas en la normatividad sanitaria vigente.
I) Notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar.
l) Cumplir con las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos, calidad, higiene y seguridad en el trabajo que realicen la interventoría, supervisión, asistencia técnica, autoridad sanitaria y/o Ministerio.
ETAPAS DEL PROGRAMA
Comprende las acciones y fases para garantizar la adecuada prestación del servicio de alimentación escolar, en condiciones de calidad e inocuidad, incluidas aquellas previas al inicio de la atención a los Titulares de Derecho y aquellas que se realizan durante su ejecución y con posterioridad a ella.
Planeación del PAE desde las entidades territoriales: Es fundamental para la adecuada implementación del PAE ya que de' la información que de aquí se derive, dependerá la contratación y ejecución del mismo. En esta etapa debe realizarse:
Priorización de las Instituciones Educativas.
Planeación PAE - Convocatoria y reunión: en cada ETC, la instancia encargada de coordinar la implementación y ejecución del PAE, convocará y presidirá una mesa de trabajo para la planeación del Programa, la cual tendrá la siguiente participación: líder de cobertura educativa, líder de planeación educativa, equipo PAE, secretaria de salud y demás que se consideren pertinentes, en la cual se tratarán y definirán los aspectos relacionados con el diagnóstico situacional del(los) municipio(s) y análisis de la información, conceptos higiénico sanitarios de las instituciones educativas, selección de instituciones educativas, selección del tipo de complemento alimentario a suministrar y modalidad del suministro.
Diagnóstico situacional del municipio y análisis de la información: con el fin de identificar a la población escolar que debe recibir prioritariamente la atención alimentaria, es importante recopilar, consolidar y analizar la siguiente información de cada municipio:
a. Número y porcentaje de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
b. Condiciones geográficas (zonas urbanas y rurales).
c. Ubicación de los establecimientos educativos por área urbana y rural.
d. Condiciones de accesibilidad a los establecimientos educativos.
e. Jornadas escolares por establecimiento educativo.
f. Establecimientos educativos con jornada única.
g. Población víctima del conflicto armado.
h. Población con pertenencia étnica (indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y ROM).
i. Población en situación de discapacidad.
j. Total matrícula escolar por grados.
k. Tasas de ausentismo y deserción rurales/urbanas.
l. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo.
En coordinación con el sector salud, es importante analizar los resultados del diagnóstico de infraestructura que ha sido realizado previamente por la Entidad Territorial, frente a la existencia, calidad y acceso a los servicios públicos y condiciones de dotación de equipos y menaje en los comedores escolares donde se prestará el servicio de alimentación; asi como, los resultados de las visitas de inspección sanitaria realizadas por la entidad territorial de salud, ya que, con base en estos resultados, se determina el tipo de complemento alimentario a suministrar; igualmente, esta información permite analizar los posibles recursos necesarios para la cofinanciación del PAE.
Selección de las Instituciones Educativas: las ETC deberán tener en cuenta el objetivo del Programa de Alimentación Escolar y los siguientes criterios para la priorización de instituciones educativas:
a) Primer criterio: instituciones educativas con implementación de Jornada Única en zona urbana y rural.
b) Segundo criterio: área rural - todas las instituciones educativas en el área rural deben ser seleccionadas, iniciando con aquellas que cuenten con un solo docente, transición y primaria, continuando con aquellas de Educación Básica Secundaria y Educación media.
c) Tercer criterio: instituciones educativas del área urbana (transición y primaria) que atiendan comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, ROM/gitanos, palenqueros), y población en situación de discapacidad.
d) Cuarto criterio: instituciones educativas urbanas (transición y primaria) con alta concentración de población con puntajes de SISBEN máximos de 48,49 (para las 14 ciudades principales sin sus áreas metropolitanas) y 45,34 (para el resto de las zonas urbanas, de acuerdo a la nueva metodología del SISBEN III). Dichos puntajes se ajustarán de acuerdo a las actualizaciones que presente la norma referente a puntos xx xxxxx de SISBEN.
Una vez garantizada la atención al 100% de las instituciones educativas indicadas en los criterios de priorización y dependiendo la disponibilidad de recursos, la Entidad Territorial podrá continuar el proceso de priorización de instituciones educativas del área urbana que ofrezcan Educación Básica Secundaria y Educación media, iniciando por los grados inferiores.
Selección del tipo de complemento alimentario a suministrar: El complemento alimentario es la ración de alimentos que se van a suministrar a los titulares de derecho, que cubre un porcentaje del valor calórico total de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes por grupo de edad y tipo de complemento; como su nombre lo indica complementa la alimentación que los beneficiarios reciben en su hogar. El complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde debe aportar el 20% de las recomendaciones diarias de calorías (energía) y nutrientes, y el complemento alimentario tipo almuerzo aportara el 30% de las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes y los aportes mínimos definidos en la minuta patrón para los micronutrientes Debe entregarse en los establecimientos educativos para que los titulares del derecho lo consuman de inmediato.
Complemento alimentario Jornada mañana: para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada de la mañana.
Complemento alimentario Jornada tarde: Complemento alimentario jornada tarde: para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada de la tarde.
Complemento tipo almuerzo: para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada Única, se encuentran en zona rural dispersa o en el servicio de internado escolar: para este último caso, la entidad debe concurrir con los recursos asignados por tipología internado, teniendo en cuenta las disposiciones que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional.
La Entidad Territorial puede suministrar el complemento alimentario almuerzo, a otros estudiantes, si cuenta con los recursos suficientes para ello, diferentes a los recursos de cofinanciación que transfiere el MEN.
Con los recursos de cofinanciación que transfiera el MEN, solo se podrá realizar el suministro de un complemento alimentario por titular de derecho.
Modalidad: Se refiere al proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar. La selección de la modalidad dependerá de las condiciones de la infraestructura del comedor escolar, acceso a servicios públicos, dotación de equipos, así como de la ubicación geográfica del establecimiento educativo que pueda afectar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos. Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes modalidades:
Preparada en sitio: Se implementa en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumple con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permite la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y garantiza la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto sanitario favorable emitido por la autoridad sanitaria competente.
Industrializada: se implementa en casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para consumo compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, la entidad contratante después de haber realizado un análisis técnico, con el soporte respectivo en la reunión de planeación inicial, podrá implementar este tipo de ración dependiendo las condiciones de operación que dificulten proporcionar ración preparada en sitio.
Cada alimento en esta modalidad se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente.
En aquellos casos en los cuales el operador evidencie que las instituciones educativas no cuentan con las condiciones descritas para el suministro de la modalidad preparada en sitio, debe reportar esta situación a la entidad contratante con los soportes técnicos respectivos y la evidencia fotográfica, en este caso, se debe realizar el cambio a modalidad industrializada, hasta que el comedor escolar cumpla con las condiciones descritas anteriormente para la modalidad preparada en sitio.
Una vez definidos los establecimientos educativos y el tipo de complemento a suministrar, se debe elaborar un acta que detalle la metodología utilizada en la selección y el listado de los establecimientos educativos priorizados.
Focalización de Titulares de Derecho: La focalización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a quienes se les suministrará el complemento alimentario debe realizarse en el marco del Comité de Alimentación Escolar, con los integrantes docentes, coordinadores o delegados de cada sede educativa y el rector del establecimiento educativo. Este Comité, presidido por el rector, debe elaborar el acta que detalle la metodología utilizada para la focalización y el listado de los titulares de derecho seleccionados, la cual, debe remitirse a la respectiva secretaría de educación. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Primer criterio: En el área rural y urbana cubrir el 100% de los escolares matriculados que hacen parte de Jornada Única independientemente del grado en el que se encuentren matriculados.
b. Segundo criterio: Área rural - los escolares que se encuentran en transición y primaria, iniciando con población étnica, población en situación de discapacidad, continuando con aquellos que se encuentren en Educación Básica Secundaria y Educación media.
c. Tercer criterio: Área Urbana - estudiantes de transición y primaria, iniciando con aquellos que pertenezcan a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, rom/gitanos, palenqueros) y población en situación de discapacidad.
d. Cuarto criterio: En el área urbana, escolares de transición y primaria matriculados y clasificados con puntajes de SISBEN máximos de 48,49 para las 14 ciudades
principales sin sus áreas metropolitanas y 45,34 para el resto de las zonas urbanas.
A los escolares víctimas del conflicto armado se les debe atender en su totalidad con independencia de los grados en que estén matriculados, para dar cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 178 de 2005 de la Corte Constitucional.
Una vez garantizada la atención al 100% de los escolares indicados en los criterios de focalización y dependiendo la disponibilidad de recursos, la Entidad Territorial podrá continuar el proceso de focalización a escolares del área urbana que se encuentren matriculados en los grados de Educación Básica Secundaria y Educación media, iniciando por los grados inferiores.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, la ampliación de cupos que las entidades territoriales realicen en el PAE con recursos diferentes a la asignación especial para alimentación escolar del Sistema General de Participaciones y los asignados por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se deben mantener de forma permanente; en ningún caso, se podrá realizar ampliación de coberturas sin que se garantice la sostenibilidad y continuidad de los recursos destinados a financiar dicha ampliación.
Las instituciones educativas deberán asociar a los titulares de derecho focalizados a la estrategia de Alimentación Xxxxxxx xxx XXXXX, previamente creada por la ETC. La inscripción se deberá realizar antes de iniciar la operación del PAE. La Secretaria de Educación deberá remitir en medio magnético al MEN, el listado definitivo de los establecimientos educativos seleccionados y de los titulares de derecho focalizados, en los medios establecidos por el Ministerio.
Teniendo en cuenta que en la primera semana de inicio y en la última semana del calendario escolar, algunos estudiantes no asisten con regularidad a la institución educativa, la Entidad Territorial, en caso de considerarlo necesario, podrá definir el porcentaje de niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados que se atenderán en estas semanas, con lo cual el operador realizará los ajustes correspondientes, referente a la entrega de complementos alimentarios.
Horarios de consumo de los alimentos: Los horarios para el consumo de los alimentos se programarán con base en la siguiente tabla:
Tabla 1. Guía de horarios para el consumo de los complementos alimentarios
Complemento alimentario | Jornada escolar | Xxxxxxx |
Complemento alimentario jornada mañana | Jornada de la mañana | 7:00 a. m. a 9:00 a. m. |
Complemento alimentario jornada tarde | Jornada de la tarde | 3:00 p.m. a 4:30 p. m. |
Complemento alimentario almuerzo | Jornada única, zona rural* dispersa e internados** | 11:30 a.m a 1:00 p.m. |
*Ubicación. **Tipo de establecimiento educativo.
La tabla anterior es una guía; los cambios de horario de consumo se pueden realizar dependiendo la dinámica de la institución educativa y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar mediante acta debidamente firmada. En todo caso el consumo debe realizarse dentro de la jornada escolar y no finalizando la misma; teniendo en
cuenta que con el complemento alimentario se busca que el estudiante tenga una fuente de energía y nutrientes durante el desarrollo de sus clases.
El horario definido debe ser publicado de manera oficial en un lugar visible del comedor escolar en el caso de la ración preparada en sitio o de la Institución Educativa en el caso de la ración industrializada y debe ser de conocimiento de los padres de familia, de¡ operador, de la supervisión y/o interventoría y de la ETC. Este horario no podrá modificarse durante el calendario escolar.
Ejecución del PAE
Fase de alistamiento de la Operación por parte del Operador:
Necesidad de recurso humano: El operador debe garantizar el recurso humano necesario para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción en el comedor escolar, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos.
Coordinador Operativo: El operador debe designar un Coordinador Operativo que será el enlace con la entidad contratante para brindar la información requerida en el marco de la ejecución del respectivo contrato; realizará las actividades relacionadas con la planeación, Dirección y control de las acciones necesarias para el cumplimiento del contrato en los aspectos técnicos y administrativos del Programa.
Perfil: Profesional en Nutrición y Dietética, Ingeniería de Alimentos, Química de Alimentos, Ingeniería Industrial, Administración de empresas o profesiones afines; con experiencia profesional certificada de mínimo un año a partir de la expedición de la tarjeta profesional en los casos establecidos por la ley, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos.
Para los operadores indígenas el Coordinador Operativo deberá tener una formación técnica y manejar herramientas informáticas que le permitan desempeñar las funciones.
Manipulador(es) de alimentos: El personal manipulador de alimentos deberá cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y debe acreditar el siguiente perfil mínimo:
• Ser mayor de 18 años.
• Certificación médica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad sanitaria vigente; la
certificación debe presentar fecha de expedición no mayor a 1 año con relación al inicio de la operación del Programa.
• Tener formación en educación sanitaria, principios básicos de buenas prácticas de manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; de lo cual debe tener certificación vigente no mayor a 1 año con relación al inicio de la operación del Programa.
• Poner en práctica las orientaciones que sean impartidas en las capacitaciones realizadas en el marco de la operación.
Los parámetros para determinar el número de manipuladores de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad de ration preparada en sitio es el siguiente:
Tabla 2. Relación mínima de manipuladores de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Preparada en Sitio.
1 a 75 raciones | De 76 a 150 raciones | De151 a 300 raciones | 301 a 500 raciones | 501 a 750 raciones | 751 a 1.000 raciones | 1.001 a 1.500 Raciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
En caso que se requiera ajuste del personal exigido en la tabla anterior, este debe ser aprobado por la supervisión o interventoría de la Entidad Territorial, con el soporte técnico y la justificación respectiva, la cual en ningún momento deberá afectar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. La aprobación, deberá realizarse mediante un oficio que quedará como soporte en la institución educativa.
En las instituciones educativas en las cuales se atiendan entre 1 y 49 titulares de derecho del Programa con la modalidad industrializada; las actividades de recepción, verificación de calidad y cantidad y entrega de los complementos a los titulares de derecho, estarán a cargo de la persona delegada por el Comité de Alimentación Escolar, a quien el operador deberá entregar la dotación y los elementos de protección necesarios para adelantar dichas funciones, además de brindarle capacitación en los aspectos de higiene, manipulación y medidas de protección que se requieran para el adecuado manejo de los alimentos.
En las instituciones educativas en las que se atiendan 50 o más titulares de derecho del Programa con la modalidad industrializada, la entidad contratante determinará el personal manipulador de alimentos para este tipo de ración, de tal manera que el operador garantice el(los) manipulador(es) de alimentos necesario(s) para realizar la entrega oportuna de los complementos alimentarios, quien(es) coordinará(n) con el Rector o la persona designada por el Comité de Alimentación Escolar, la logística para llevar a cabo la entrega de dichos complementos.
Adicional al personal mencionado, el operador deberá garantizar aquel que requiera para la correcta y adecuada ejecución del Programa de Alimentación Escolar en el territorio.
Fase de Alistamiento: Son las actividades y tareas que debe cumplir el operador una vez se perfeccione el contrato y hasta el inicio de la operación; el plazo para su cumplimiento lo establecerá la entidad contratante. En esta etapa el Operador debe realizar las siguientes actividades que se desarrollan en el "Anexo numero 2 - Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo":
1. Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento.
2. Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio del contrato y con concepto higiénico sanitario favorable, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato o concepto higiénico favorable con requerimientos.
3. Relacionar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros.
4. Presentar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos y de los equipos existentes en cada comedor escolar, de los cuales debe haber copia en los lugares donde se implementará dicho plan.
5. . Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o ensamble, bodega de almacenamiento, comedor escolar, o lugar de almacenamiento temporal en el caso que aplique para la ración industrializada, acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Prosperidad Social y las demás normas complementarias, de los cuales debe haber copia en los lugares donde se implementará dicho plan e incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, listas de chequeo y responsables de los siguientes programas:
e.1 Programa de Limpieza y Desinfección.
e.2 Programa de Desechos Sólidos.
e.3 Programa de Control de Plagas.
e.4 Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua.
6. Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos.
7. Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar.
8. Elaborar para la aprobación de la entidad contratante, el ciclo de menús de mínimo 20 días de acuerdo con las minutas patrón contenidas en el «Anexo 1 - Aspectos
Alimentarios y Nutricionales» o aprobadas para las ETC convocadas por el Ministerio para el caso de atención con enfoque diferencial para la ración preparada en sitio o industrializada según sea el caso, con el análisis químico de cada uno de los menús, fichas técnicas de los productos (aplica para ración industrializada) guías de preparación (aplica para ración preparada en sitio) y listas de intercambio. Los ciclos que entregue el operador deben ser elaborados y firmados por un profesional en Nutrición y Dietética, que cuente con matrícula profesional expedida por la Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética.
Fase de operación del Programa: En esta Fase se desarrollan las actividades de prestación del servicio de alimentación escolar a los Titulares de Derecho, debiendo el Operador garantizar las condiciones de calidad, inocuidad y oportunidad establecidas en el respectivo contrato, estos lineamientos y en la normatividad sanitaria vigente, para lo cual debe cumplir con los requerimientos técnicos que se describen a continuación:
Manejo higiénico sanitario: El transporte, almacenamiento, producción y distribución de alimentos en la ejecución del PAE están enmarcados por les parámetros establecidos en la normatividad sanitaria vigente: Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, además de las contempladas en la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte para el transporte de alimentos perecederos.
Para garantizar una adecuada operación del Programa y la inocuidad de los alimentos preparados, además de la adopción de unas buenas prácticas higiénicas y de las medidas de protección necesarias por parte del personal manipulado (de alimentos, se deben cumplir las siguientes actividades:
a. Dotar al personal manipulador de alimentos de la vestimenta y demás elementos exigidos, los cuales cumplan con las características establecidas en la legislación sanitaria vigente, en las cantidades establecidas: mínimo dos dotaciones completas, las cuales serán entregadas al momento de la vinculación del manipulador de alimentos en el marco de la operación del PAE. Se debe realizar la reposición de estos elementos cada vez que sea necesario.
b. Mantener en la sede administrativa una carpeta en físico por cada manipulador de alimentos que participe de las diferentes etapas del Programa, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cada vez que se realice un cambio de personal se debe garantizar el cumplimiento de este requisito. La copia de estos documentos debe estar disponible en cada institución educativa donde desarrolle sus actividades el manipulador de alimentos.
Plan de Saneamiento Básico: Debe tener aplicabilidad para la(s) bodega(s) de almacenamiento y/o planta(s) de producción o ensamble y para los comedores escolares atendidos, según lo establecido en la normatividad sanitaria vigente; el documento debe
estar impreso y a disposición de la autoridad sanitaria competente, así como de la supervisión o interventoría del Programa en cada uno de los puntos donde opere. Teniendo en cuenta que este es un proceso sujeto a supervisión por las entidades competentes, se debe implementar dicho plan ajustado en cada comedor escolar, según su entorno y necesidades, dejando como evidencia de su implementación los registros, listas de chequeo y demás soportes de estas actividades.
El Plan de Saneamiento Básico se debe desarrollar para los programas que lo integran, de acuerdo a las condiciones establecidas en las actividades de Alistamiento.
Transporte: El transporte debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Resoluci6n 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2505 de 2004 del Ministerio de Transporte, así como en las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Equipo, menaje y dotación: Los equipos, utensilios y menaje deben estar fabricados en materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección, y demás consideraciones que exija la normatividad sanitaria vigente. Los equipos, menajes y dotación requeridos estarán dados de acuerdo con la modalidad de la ración y deben ser suministrados por la Entidad Territorial.
Modalidad Ración Preparada en Sitio: El comedor escolar deberá contar en cada punto de preparación y distribución con un inventario mínimo de equipos, menaje y utensilios que aseguren la operación y la conservación de la calidad e inocuidad de los alimentos del PAE, de acuerdo con las Tablas contenidas en el "Anexo número 2 - Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo", los cuales deben ser suministrados por la Entidad Territorial.
Si alguno de los equipos mencionados en esas Tablas no son necesarios dada la logística u operación propia del Programa en alguno de los comedores escolares, no será exigida su existencia, previa verificación y autorización por escrito del Supervisor.
Modalidad Ración Industrializada: Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que componen la modalidad industrializada, el espacio del comedor debe contar con las características y los elementos que garanticen el almacenamiento transitorio de los alimentos desde su entrega a la sede educativa por parte del operador hasta el consumo por parte de los titulares de derecho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Implementos de aseo: Es responsabilidad del Operador garantizar para la modalidad de ración preparada en sitio, que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio en las
cantidades y especificaciones mínimas requeridas, de acuerdo con la Tabla que se anexan a esta Resolución en el "Anexo número 2 - Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo".
Los implementos relacionados en la Tabla que se anexa deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados por el Operador cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste.
Características de calidad de los alimentos: Los alimentos que integran las raciones, tanto preparadas en sitio, como industrializadas, deben cumplir con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las posibles enfermedades trasmitidas por su inadecuada manipulación. Estas condiciones deben garantizarse durante toda la cadena y hasta el consumo final de los alimentos, para lo cual el Operador debe cumplir con todos los requisitos de calidad e inocuidad exigidos por la normatividad vigente y los que se indican en el "Anexo numero 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales".
El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar para el Programa deberán cumplir con lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005 del (MSPS) y las demás normas vigentes para el efecto.
Todos los alimentos suministrados durante la ejecución del Programa de Alimentación Escolar deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 del MSPS en Relación con el registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria.
Los alimentos empacados o envasados deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Se prohíbe la distribución a los comedores escolares y/o entrega a los titulares de derecho, de alimentos que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.
Empaque y embalaje: Con el fin de garantizar la inocuidad del complemento alimentario en modalidad industrializada, los empaques deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser higiénicos, fabricados con materiales amigables con el medio ambiente y estar acordes con las normas ambientales vigentes.
b. Los alimentos que integran el complemento alimentario deben encontrarse contenidos dentro de su empaque primario, debidamente sellado, rotulado y etiquetado según lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 y la normatividad que la modifique, sustituya o adicione. En el caso de las frutas no se exige rotulado por ser un alimento natural, y deben ser entregadas debidamente lavadas y desinfectadas a cada titular de derecho.
c. Los envases y embalajes deben estar fabricados con materiales tales que garanticen la inocuidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 o, las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Entrega de complementos alimentarios a los titulares de derecho: La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo requieran, hasta el momento de consumo.
Para la modalidad industrializada, el operador debe cumplir con la entrega en cada establecimiento educativo de los complementos de acuerdo con las condiciones exigidas en los presentes lineamientos y en la normatividad vigente, el personal transportador debe estar debidamente identificado, y realizara la entrega de los productos al docente, directivo o persona responsable designada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, quienes de manera conjunta deberán verificar las condiciones de calidad y la cantidad de los complementos alimentarios entregados, certificando su entrega y recibo a satisfacción acorde al formato diseñado por el MEN, denominado "Verificación de Calidad y Cantidad: Complemento Industrializado".
ASPECTOS ALIMENTARIOS Y NUTRICIONALES
Aporte Nutricional: las recomendaciones de energía y nutrientes y las categorías por periodos de la vida y grupos de edad para los titulares de derecho se basan en la Resolución 3803 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La distribución del Valor Calórico Total (VCT) para la ración preparada en sitio se realizará de la siguiente manera: proteínas: 14%, grasa: 30%, carbohidratos: 56%
Tabla 3. Recomendaciones diarias de energía y nutrientes para los grupos poblacionales – ración preparada en sitio
RECOMENDACIONES | CALORIAS | PROTEINAS | GRASAS | CARBOHIDRATO | CALCIO | HIERRO |
Kcal | g | g | g | mg | mg | |
4 años - 8 años y 11 meses | 1518 | 53.1 | 50,6 | 212.5 | 800 | 6.2 |
9 años - 13 años y 11 meses | 2245 | 78,6 | 74,8 | 314.3 | 1100 | 8.7 |
14 años -17 años y 11 meses | 2856 | 100,0 | 55,2 | 399.9 | 1100 | 11.8 |
Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –REIN- Resolución 3803 de 2016 del MSPS.
La distribución del Valor Calórico Total (VCT) para la ración industrializada se realizará de la siguiente manera: proteínas: 10%, grasa: 25%, carbohidratos: 65%.
Acorde a las condiciones específicas de la ración industrializada, se presenta una distribución diferente del VCT, dados los alimentos que se permiten en el menú que se
suministra en esta modalidad, así: 10% para proteínas, 25% de grasa y 65% de carbohidratos. Al comparar este VCT, con el previsto para la ración preparada en sitio, se evidencia una disminución del 4% en el macronutriente proteína, por lo tanto el suministro de los grupos de alimentos establecidos para la minuta industrializada son de estricto cumplimiento.
Tabla 4. Recomendaciones diarias de energía y nutrientes para los grupos poblacionales – ración industrializada
RECOMENDACIONES | CALORIAS | PROTEINAS | GRASAS | CARBOHIDRATO | CALCIO | HIERRO |
Kcal | g | g | g | mg | mg | |
4 años - 8 años y 11 meses | 1518 | 38.0 | 42,2 | 246.7 | 800 | 6.2 |
9 años - 13 años y 11 meses | 2245 | 56,1 | 62,4 | 364.8 | 1100 | 8.7 |
14 años -17 años y 11 meses | 2856 | 71,4 | 79,3 | 464.1 | 1100 | 11.8 |
Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –REIN- Resolución 3803 de 2016 del MSPS.
El suministro del complemento alimentario al titular de derecho, debe cumplir con el cubrimiento de las recomendaciones de energía y nutrientes, así:
Complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde: debe aportar mínimo el 20% de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes, según grupo de edad, establecido en la Resolución 3803 de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Complemento alimentario almuerzo: debe aportar mínimo el 30% de las recomendaciones dianas de energía y nutrientes, según grupo de edad.
Ración industrializada: debe aportar mínimo el 20% de las recomendaciones dianas de energía y nutrientes, según grupo de edad.
Tabla 5. Recomendaciones de Calorías y Nutrientes – VCT 20% Complemento Alimentario jornada mañana/tarde – Ración preparada en sitio
RECOMENDACIONES | CALORIAS | PROTEINAS | GRASAS | CARBOHIDRATOS | CALCIO | HIERRO |
Kcal | g | g | G | Mg | mg | |
4 años - 8 años y 11 meses | 304 | 10.6 | 10.1 | 42.5 | 160 | 1.2 |
9 años - 13 años y 11 meses | 449 | 15.7 | 15.0 | 62.9 | 220 | 8.7 |
14 años -17 años y 11 meses | 571 | 20.0 | 19.0 | 80.0 | 220 | 2.4 |
Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –REIN- Resolución 3803 de 2016 del MSPS.
Tabla 6. Recomendaciones de Calorías y Nutrientes – VCT 30% Complemento Alimentario Almuerzo – Ración preparada en sitio
RECOMENDACIONES | CALORIAS | PROTEINAS | GRASAS | CARBOHIDRATOS | CALCIO | HIERRO |
Kcal | g | g | G | Mg | mg | |
4 años - 8 años y 11 meses | 445 | 15.9 | 15.2 | 63.7 | 240 | 1.9 |
9 años - 13 años y 11 meses | 674 | 23.6 | 22.5 | 94.3 | 330 | 2.6 |
14 años -17 años y 11 meses | 857 | 30.0 | 28.6 | 120.0 | 330 | 3.5 |
Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –REIN- Resolución 3803 de 2016 del MSPS.
Tabla 7. Recomendaciones de Calorías y Nutrientes – VCT 20% Ración Industrializada
RECOMENDACIONES | CALORIAS | PROTEINAS | GRASAS | CARBOHIDRATOS | CALCIO | HIERRO |
Kcal | g | g | G | Mg | mg | |
4 años - 8 años y 11 meses | 304 | 7.6 | 8.4 | 49.3 | 160 | 1.2 |
9 años - 13 años y 11 meses | 449 | 11.2 | 12.5 | 73.0 | 220 | 1.7 |
14 años -17 años y 11 meses | 571 | 14.3 | 15.9 | 92.8 | 220 | 2.4 |
Calculado con base en las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes –REIN- Resolución 3803 de 2016 del MSPS.
Minuta Patrón: es una gula de obligatorio cumplimiento para la implementación del PAE que establece la distribución por tiempo de consumo, los grupos de alimentos, las cantidades en crudo (peso bruto y peso neto), porción en servido, la frecuencia de oferta semanal, el aporte y adecuación nutricional de energía y nutrientes establecidos para cada grupo de edad. Su aplicación se complementa con la elaboración y cumplimiento del ciclo de menús, de acuerdo al tipo de complemento y a la modalidad.
La información cuantitativa suministrada en la minuta patrón relacionada con el peso bruto, debe utilizarse para el cálculo de la compra de los alimentos, el peso neto para el análisis de energía y nutrientes de los menús del ciclo y el peso servido para el proceso de supervisión y/o interventoría, lo que garantiza que los alimentos correspondan a la minuta patrón establecida.
El Ministerio de Educación Nacional establece la minuta patrón (ver Anexo 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales), para cada complemento alimentario según los grupos de edad definidos de acuerdo con la Resolución 3803 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considera las categorías por periodos de la vida y grupos de edad de la siguiente manera:
a. Escolares: 4 a 8 años 11 meses
b. Pubertad y adolescencia: 9 a 13 años 11 meses, y 14 a 17 años 11 meses, respectivamente.
Ciclo de menús: Corresponde al conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón, que se establece para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo.
Los ciclos de menús pueden ser diseñados por el profesional en Nutrición y Dietética, con tarjeta profesional, de la Entidad Contratante y entregado al operador para su aplicación, o pueden ser diseñados por el profesional en Nutrición y Dietética, con tarjeta profesional, del operador seleccionado, para la aprobación de la Entidad Contratante, según sea el caso.
Los ciclos de menús se deben elaborar teniendo en cuenta la disponibilidad de alimentos regionales, los alimentos de cosecha, los hábitos culturales y costumbres alimentarias,
deben contener 20 menús con su respectivo análisis de calorías y nutrientes, el cual debe realizarse con la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos del ICBF año 2015, incluyendo sus actualizaciones posteriores; para el caso de alimentos autóctonos, el análisis se puede llevar a cabo con tablas de composición de alimentos aprobadas en el territorio nacional y de países vecinos. Así mismo se deben acompañar de guías de preparación las cuales aplican para la ración preparada en sitio; estos ciclos deben ser renovados con una frecuencia mínima de un año y acompañados de la lista de intercambios por grupos de alimentos, sin alterar el aporte nutricional.
El ciclo de menús debe publicarse en cada uno de los comedores escolares en el caso de la ración preparada en sitio o en la institución educativa en el caso de la ración industrializada, en un lugar visible a toda la comunidad educativa. De acuerdo a la dinámica de la Entidad Territorial se podrá publicar el ciclo de menús en su totalidad o el menú de cada día; en todo caso en el comedor escolar o en la institución educativa debe reposar el ciclo de menús de 20 días, para consulta y las acciones de control social.
En el caso de atención a grupos étnicos se deben incluir en los ciclos de menús y lista de intercambios, los alimentos autóctonos y tradicionales, que respeten los hábitos alimentarios y fomenten el rescate de sus tradiciones; los ciclos de menús que deben ser publicados en las instituciones y centros educativos deben ser escritos en castellano y en la lengua del correspondiente grupo étnico.
Para la elaboración de los ciclos de menús se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Garantizar la variedad del ciclo de menús, teniendo en cuenta una adecuada combinación de texturas, colores y sabores.
b. Conocer las características de la producción y comercialización de los alimentos (ciclos, épocas de cosecha y precio en el mercado), ya que permiten identificar la mejor época para la inclusión de los diferentes alimentos en el menú.
c. En la situación en que no haya disponibilidad de un alimento del menú diario planeado, el alimento faltante se debe intercambiar por otro que se encuentre en la lista de intercambios, dentro del mismo grupo de alimentos, con el fin de mantener el aporte nutricional del menú.
d. Los intercambios no pueden exceder a 6 componentes en un ciclo de menús, incluyendo el alimento proteico, para el cual se permiten máximo dos intercambios por ciclo.
e. El operador debe solicitar por escrito mínimo con 5 días de anticipación (dependiendo del caso), la autorización del intercambio a la supervisión o interventoría de la Entidad Territorial Certificada o del MEN según corresponda, e informar y dejar copia de dicha autorización en. la institución educativa.
f. Realizar el cálculo de la demanda real de alimentos por mes, con base en la planeación de los ciclos de menús, asi como la demanda de bienes y servicios en los formatos establecidos por el MEN.
g. Publicar en cada comedor escolar, en un lugar visible a toda la comunidad educativa, la Ficha Técnica de Información del PAE, la cual debe cumplir con las especificaciones de diseño e información definidas por el MEN.
Para la aprobación de los ciclos de menús el operador debe radicar en medio físico y magnético ante la Entidad Contratante: el ciclo de 20 menús, el análisis químico de cada menú detallando el porcentaje de adecuación, el cual debe encontrarse entre el 90 y 110% y anexar la lista de intercambios y guías de preparación en los formatos establecidos por el MEN, mínimo 8 días hábiles antes de iniciar la operación del PAE. En caso de requerirse, el operador debe realizar los ajustes a que haya lugar dentro de los plazos establecidos por la entidad contratante.
El Estado Nutricional es el resultado de la Relación entre la ingesta de energía y nutrientes y el gasto dado por los requerimientos nutricionales para la edad, sexo, estado fisiológico y actividad física. La Malnutrición describe una condición patológica consecuencia del desequilibrio del estado nutricional, y puede referirse a un déficit en la ingesta de nutrientes, a un estado de sobre nutrición o a una alteración en la utilización de estos nutrientes en el organismo.
La desnutrición energética proteica afecta a 200 millones de niños en todo el mundo. Uno de cada tres de la población mundial menor de 5 años de edad es desnutrido y básicamente es producida por infecciones bacterianas, virales, parasitarias con daño gastrointestinal, especialmente durante el destete del bebe pobre, en climas cálidos y por falta de higiene.
En Colombia las deficiencias de micronutrientes son un problema de Salud Pública. En la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional - ENSIN 2010, la prevalencia de anemia en los niños y niñas menores de 5 años fue de 27,5%, la deficiencia de vitamina A fue de 24,3%, y el 43,3% de los niños y niñas tiene deficiencia de zinc.
El crecimiento y desarrollo de un individuo es un fenómeno continuo que se inicia en el momento de la concepción y culmina al final de la pubertad, periodo durante el cual se alcanza la madurez en sus aspectos: físico, psicosocial y reproductivo. Las alteraciones producidas en el periodo temprano tienen consecuencias en todas las esferas del desarrollo, como en la estatura, en la capacidad física, en la capacidad intelectual, en la salud, en el desarrollo emocional y social. Ante este panorama y las consecuencias para la salud, la nutrición y el desarrollo, es imperativo desarrollar acciones efectivas y fortalecer las existentes, con el fin de reducir de manera progresiva estas deficiencias en la etapa escolar. Una de ellas es la que tiene que ver con la suplementación de la alimentación de los niños y niñas de una manera fácil y segura.
Por lo anterior, es relevante que la alimentación del Escolar cubra con los requerimientos y necesidades para un adecuado crecimiento y desarrollo. Este es el motivo por el cual se plantea aumentar el aporte calórico a través de la ración para preparar; ya que en el núcleo familiar tampoco se está cumpliendo con una alimentación balanceada.
El aporte adicional debe ir dirigido al aumento del aporte proteínico; donde se entregará no un complemento am y/o pm, sino un desayuno y un almuerzo completo balanceado, en el marco de las minutas patrón del lineamiento técnico administrativo del MEN.
Es de anotar que con este fortalecimiento nutricional los niños, niñas y adolescentes van a recibir unos nutrientes equivalentes al doble como lo señala el lineamiento técnico administrativo del Ministerio de Educación Nacional; que expresa que el complemento AM debe aportar el mínimo del 20% de calorías y el Almuerzo debe aportar mínimo del 30%, lo que se pretende por parte del distrito es el incremento de los gramajes en la ración servida de Desayuno en calorías a un 40% y en la ración servida de Almuerzo a un 60% de calorías.
Lo anterior teniendo en cuenta la precaria situación socioeconómica que presentan algunos núcleos familiares de los beneficiarios del programa, y que son en un alto grado, donde hay niños y niñas que llegan a la escuela sin haber desayunado y con la esperanza de poder encontrar un almuerzo en su casa; sin mencionar aquellos donde solo alcanzan hacer la ingesta de una ración alimentaria en el transcurso del día que es la recibida en el Programa de Alimentación Escolar del Distrito de Santa Xxxxx.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos xx Xxx, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Lograr que en los establecimientos educativos oficiales que atiendan mayoritariamente población SISBEN 1 y 2, se alcance la cobertura universal con programas de Alimentación Escolar en el año 2.018.
Obligaciones de las partes Obligaciones de EL OPERADOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la Republica de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, de las normas particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de
aquellas contenidas en otros apartes xxx xxxxxx de condiciones, de las consignadas específicamente en el contenido del contrato y particularmente las contenidas en el numeral
5.2.3.1 "Obligaciones del operador para la modalidad de ración preparada en sitio" y en el caso que se requiera las contenidas en el numeral 5.2.3.2 "Obligaciones del operador para la modalidad ración industrializada" de los Lineamientos Técnico Administrativos del PAE, versión transitoria de julio de 2014 expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, el operador contrae, entre otras, las siguientes:
Generales
• Realizar las actividades contempladas en los lineamientos técnico administrativo y estándares del PAE del MEN.
• Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando cualquier tipo de dilaciones y trabamientos que afecten el objeto del Contrato.
• No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho en contra de la Ley. Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas, deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al contratante, y/o a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas correctivas que fueren necesarias. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdo prohibidos dará lugar a la terminación del Contrato.
• Contar con el personal idóneo y competente, el cual debe cumplir con las obligaciones, requisitos, experiencia y habilidades contenidos en los lineamientos técnicos del PAE.
• Asegurar la continuidad de las actividades y la garantía de los recursos físicos, humanos, tecnológicos, logísticos y materiales necesarios para el buen desarrollo del programa.
• Garantizar en las actividades a desarrollar para la ejecución del programa un enfoque que propenda por la conservación del medio ambiente y por las buenas prácticas ambientales.
• Utilizar el logo del MEN en papelería, remisiones de despacho, formatos de seguimiento, y piezas publicitarias utilizadas para la ejecución del Contrato, de acuerdo con el manual de imagen del Ministerio.
• Desarrollar la operación del PAE de acuerdo al plazo, especificaciones y a los lineamientos técnicos administrativos y estándares del MEN.
Fase de Alistamiento:
a) Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento.
b) Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio del contrato y con concepto
higiénico sanitario favorable, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato, o concepto higiénico favorable con requerimientos.
c) Relacionar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros.
d) Presentar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos y de los equipos existentes en cada comedor escolar, de los cuales debe haber copia en los lugares donde se implementará dicho plan.
e) Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o ensamble, bodega de almacenamiento, comedor escolar, o lugar de almacenamiento temporal en el caso que aplique para la ración industrializada, acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Prosperidad Social y las demás normas complementarias, de los cuales debe haber copia en los lugares donde se implementará dicho plan e incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, listas de chequeo y responsables de los siguientes programas:
e.1 Programa de Limpieza y Desinfección
e.2 Programa de Desechos Sólidos
e.3 Programa de Control de Plagas
e.4 Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua
f) Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos.
g) Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar.
h) Elaborar para la aprobación de la entidad contratante, el ciclo de menús de mínimo 20 días de acuerdo con las minutas patrón contenidas en el «Anexo 1 - Aspectos Alimentarios y Nutricionales» o aprobadas para las ETC convocadas por el Ministerio para el caso de atención con enfoque diferencial para la ración preparada en sitio o industrializada según sea el caso, con el análisis químico de cada uno de los menús, fichas técnicas de los productos (aplica para ración industrializada) guias de preparación (aplica para ración preparada en sitio) y listas de intercambio. Los ciclos que entregue el operador deben ser elaborados y firmados por un profesional en Nutrición y Dietética, que cuente con matrícula profesional expedida por la Comisión del Ejercicio Profesional de Nutrición y Dietética.
Programa de limpieza y desinfección de:
• Objetivos.
• Productos químicos a utilizar con fichas técnicas.
• Cuadro de preparación de soluciones, usos, procedimientos y tipos de aplicación.
• Formatos de monitoreo y control.
Programa de residuos sólidos con un contenido mínimo de:
• Objetivos.
• Tipos de residuos.
• Procedimientos de separación en la fuente, almacenamiento y disposición final.
• Código de colores.
• Impacto ambiental.
• Formatos de monitoreo y control.
Programa de control de plagas, con un contenido mínimo de:
• Objetivos.
• Caracterización de plagas.
• Tipo de control (físicos y químicos).
• Periodicidad y métodos de aplicación.
• Sustancias químicas con fichas técnicas.
• Empresa que prestara el servicio.
i) Elaborar un ciclo de menús con un mínimo de 20 días de acuerdo a las minutas patrones estipulados en el presente lineamiento.
9. Presentar una propuesta de compras locales, entendidas como aquellas que se realicen en el ámbito municipal, departamental o distrital de la zona donde vaya a operar, que incluya el porcentaje mensual ofrecido en la propuesta y el nombre del proveedor, producto a comprar y ubicación geográfica. Priorizar los proveedores que se encuentren en:
• Organizaciones de productores que estén o hayan participado en el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas del Ministerio de Agricultura y que estén comercializando sus productos de manera asociativa.
• Organizaciones de productores que estén o hayan participado del Proyecto de Oportunidades Rurales del Ministerio de Agricultura y que estén en disposición de participar dentro de un proyecto de alianzas.
• Productivas con los operadores del Programa.
• Organizaciones de productores que potencialmente estén en capacidad y en disposición de participar en uno de los proyectos anteriores.
• Productores apoyados por el DPS Departamento para la Prosperidad Social.
10. Implementar y desarrollar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, que contenga como mínimo:
• Objetivos.
• Estrategias de respuesta ante contingencias.
• Personas o empresa encargada de su aplicación.
• Fichas técnicas de los equipos.
• Hoja de vida con registro de mantenimiento de cada uno de los equipos existentes en cada sede educativa.
11. Identificar y señalar cada una de las áreas dentro del servicio de alimentación, en material sanitario, delimitando cada espacio físico utilizado en los diferentes procedimientos dentro del comedor escolar, de acuerdo a la infraestructura de este, así: área de recibo de alimentos, área de almacenamiento, área de preparación, área de distribución-comedor y área xx xxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Decreto 539 de 2014.
12. Estandarizar el ciclo de menú por ración y número total de raciones a atender en cada sede educativa y ubicarlo de manera visible en cada comedor escolar.
13. Establecer rutas, periodicidad y días de entrega (Modelo Operativo) de víveres a cada sede educativa de acuerdo a los cupos adjudicados en cada una de ellas.
14. Asegurar que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, sea vinculado conforme a lo establecido por la normatividad legal vigente en Colombia.
15. Establecer y documentar un programa de abastecimiento de agua, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 539 de 2014 que contenga como mínimo:
• Objetivos.
• Descripción general de la disponibilidad y calidad del agua con la que se cuenta en las instituciones y centros educativos adjudicados (de acuerdo a diagnóstico realizado).
• Estrategias a implementar para garantizar el servicio en calidad de potabilidad.
• Formatos de monitoreo y control.
• Planeación de acciones conjuntas con la entidad competente, para garantizar el Abastecimiento del agua potable para el servicio de alimentación.
• Actividades de limpieza periódica de tanques de almacenamiento
• Prácticas de ahorro y cuidado del agua.
• Acciones a aplicar en casos de contingencia como derrames de sustancias químicas a las fuentes de agua, suspensión del servicio o emergencias específicas.
16. Elaborar y ubicar en lugar visible del comedor escolar un formato de visibilidad, el cual debe contener la siguiente información:
• Número del contrato.
• Fecha de suscripción del contrato.
• Fecha de iniciación del servicio.
• Minuta patrón y ciclos de menú.
• Dias de attention.
• Numero de manipuladores(as) de alimentos en el servicio de alimentación escolar.
• Numero de raciones diarias -Complemento alimentario jornada mañana o complemento alimentario jornada tarde.
• Numero de raciones diarias - Almuerzos.
• Numero de raciones de otros tipos de complementos.
• Numero de titulares de derechos.
• Línea de Atención al Ciudadano y correo electrónico que determine el ente territorial, para la atención de peticiones, quejas y reclamos.
Etapa de operación y proceso
• Dotar mantener y reemplazar cada vez que se deterioren los implementos de aseo estipulados en los lineamientos para garantizar la prestación del servicio.
• Realizar cambios de menú solo en caso de: falta de disponibilidad de un alimento,
madurez o deterioro de frutas y verduras por condiciones de almacenamiento o por cosecha, de acuerdo a la lista de intercambios presentada en la propuesta.
• Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los cinco (5) días hábiles luego de reportada la solicitud por parte de la sede educativa, supervisor, la interventoría externa, o los manipuladores de alimentos.
• En caso que se requiera retirar el equipo de la sede para su reparación o que su
reparación o mantenimiento no sea inmediato, el operador deberá garantizar la disponibilidad de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación o mantenimiento o remplazo del producto o alimento que se vea afectado por el daño del equipo, de manera que se garantice la prestación del servicio.
• Reportar por escrito al supervisor del Contrato y al rector de la Sede Educativa con copia a la interventoría, los daños o fallas en la infraestructura que afecten la
prestación del servicio.
• Mantener y/o gestionar con la sede educativa y el ente territorial la adquisición de equipos y menaje faltante o por reposición, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicos administrativos y estándares del PAE.
• Implementar buenas prácticas de manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido por el Decreto 539 de 2014.
• Cumplir durante la ejecución del Contrato con lo estipulado en la Resolución 5109 de 2005, la Resolución 333 de 2011 y las demás normas vigentes acerca del empaque y rotulado de todos los alimentos.
• Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección, de acuerdo al cronograma de rutas y periodicidad de entrega establecida en la etapa de alistamiento.
• Cumplir con las condiciones de trasporte estipuladas en la Resolución 002505 de 2004, para carne, pescado y alimentos fácilmente corruptibles.
• Contar con una carpeta física en bodega y otra en cada uno de los vehículos trasportadores, que contengan el acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada
por cada ente municipal de salud, el certificado de capacitación básica en manipulación de alimentos, para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo), mantenimiento de unidades de frio, la matrícula del vehículo, copia del SOAT, copia de la licencia de conducción y la ficha técnica del vehículo donde se especifique capacidad, y condiciones del mismo.
• Registrar las actividades de limpieza, desinfección y control de residuos realizadas, de acuerdo con los programas ofrecidos.
• Realizar remisión de entrega de víveres para cada institución y centra educativo, en
la cual se Relación e el nombre de la Sede Educativa, el nombre del docente encargado del comedor escolar, el número de cupos adjudicados y atendidos, la
modalidad de atención, los días de atención para los cuales se están enviando los víveres, el tipo de alimento, la unidad y cantidad de entrega y un espacio de observaciones. Debe ser firmada por el manipulador de alimentos que recibe y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas de alimentos. Entregar copia en el comedor escolar.
• Evidenciar por escrito por parte de quien recibe los alimentos los faltantes o devoluciones por no cumplimiento de las características propias de los alimentos.
• Reponer devoluciones o entregar faltantes de alimentos antes de la preparación o
entrega del alimento, de acuerdo a lo planeado por ciclo de menú y el horario de servida estipulado. Debe ser firmada por el manipulador de alimentos que recibe y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas de alimentos. Entregar copia en el comedor escolar.
• Atender las visitas a los servicios de alimentación, bodegas, plantas y sedes administrativas y solicitudes del MEN y la entidad territorial a través de la supervisión e interventoría del Programa de Alimentación Escolar y/o diferentes entes de control y/o actores del Programa de Alimentación Escolar.
• Responder a los requerimientos realizados por la supervisión e interventoría.
• Diseñar e implementar planes y acciones de mejora con base en los incumplimientos presentados en las visitas de supervisión e interventoría.
• Realizar el seguimiento y participar de los comités de Alimentación Escolar conformados y programados en las diferentes Sedes Educativas.
• Efectuar seguimiento y registro de raciones entregadas y titulares de derecho
atendidos, por cada sede educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ente contratante como soporte de pago.
• Realizar compras locales mensuales, entendidas como aquellas que se realicen en el
ámbito municipal, departamental o distrital de la zona donde vaya a operar de acuerdo al alcance del Contrato, e informar por escrito al supervisor del contrato como mínimo el nombre del proveedor, producto a comprar y ubicación geográfica.
En caso de que el operador requiera cambiar de modalidad "Ración Preparada en Sitio" a "Ración Industrializada", debe realizar una solicitud con la justificación técnica al supervisor del contrato.
Obligaciones de EL DISTRITO
En virtud del contrato EL DISTRITO se obliga a:
a) Velar por el cumplimiento de todas las cláusulas contractuales.
b) Exigir al operador la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
c) Realizar los pagos al operador acorde con la cláusula de forma de pago, previo recibo a satisfacción del Supervisor y del interventor.
d) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
e) Exigir la calidad del bien objeto del contrato.
f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización por daños y perjuicios que sufra el DISTRITO en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
g) Corregir los desajustes que pudieran presentarse y acordar los mecanismos y procedimientos pertinentes y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.
h) Resolver las peticiones presentadas por el operador en los términos consagrados por la Ley.
i) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de el forman parte.
j) Ejercer la supervisión general del contrato.
k) Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del operador.
5. Modalidad de selección del contratista.
La presente modalidad de selección y el contrato que se celebre estarán sometidos a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 artículo 2º, numeral 1, y en el Decreto 1082 de 2015.
Consecuente con lo anterior, el presente proceso debe ceñirse a la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA.
6. Valor estimado del contrato y la manifestación expresa que la entidad estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.
El valor del presente Contrato corresponde a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS
M/L ($ 9.518.814.213), incluidos todos los impuestos, gravámenes y retenciones a que haya lugar.
La ALCALDIIA DISTRITAL DE SANTA XXXXX pagara al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal:
CDP No. | 698 |
FECHA DE EXPEDICION | 06-02-2018 |
OBJETO | Suministro diario de desayunos y/o almuerzos a estudiantes beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar - PAE- Regular y jornada Única, en las instituciones educativas oficiales del Distrito de Santa Xxxxx, acorde a los lineamientos técnicos administrativos y estándares del Programa de Alimentación Escolar-PAE- en la vigencia - 2018. Solicitante: Secretaría de Educación Distrital |
IDENTIFICACION PRESUPUESTAL | CONCEPTO |
Presupuesto De Gastos Alcaldía D 0501 - 1 - 62 1 1 1 - 80 0501 - 1 - 62 1 1 4 - 22 0501 - 1 - 62 1 1 5 - 79 0501 - 1 - 62 1 1 6 - 595 0501 - 1 - 62 1 1 7 - 595 0501 - 1 - 62 1 1 8 - 595 0501 - 1 - 62 1 1 9 – 595 | SGP A.E. - Alimentación Escolar Seguridad Alimentaria Y Nutricional (Transporte Gas) Programa de Alimentación Escolar Alimentación Escolar Regular - PAE (Res.21802/17) Alimentación Escolar Regular - PAE 2018 Alimentación Escolar Jornada Única - PAE (Res.21801/17) Alimentación Escolar Jornada Única - PAE 2018 |
VALOR TOTAL CERTIFICADO | $9.518.814.213,00 |
Para determinar el costo del proyecto, se consideró:
DESCRIPCION TECNICA Y ECONOMICA DEL CONTRATO
Se estima la cantidad de raciones que se otorgarán a los estudiantes beneficiados con el programa de alimentación escolar en el año 2018. Los cuáles serán 43.000 Titulares de Derecho para dicha vigencia. Con una Cobertura de 93 días calendario Escolar, distribuidos así:
TIPO DE RACION | N° DE BENEFICIARIOS | CONSOLIDADO N° BENEFICIARIOS |
Complemento Alimentarlo Reforzado | 18.749 | 18.749 |
Complemento Alimentario Reforzado - Almuerzo RequIar | 24.251 | 24.251 |
Complemento Alimentario Reforzado - Almuerzo Jornada Única |
Los costos dados en este informe para la materia prima de cada ración (Complemento Alimentario Reforzado A.M - Desayuno y Complemento Alimentario Reforzado - Almuerzo Regular y Jornada Única) corresponden o los publicados en la página del DAÑE en el Sistema de Información de Precios (SIPSA) 2017. Por medio de los boletines emitidos. En este caso se tomó como base el boletín mensual correspondiente al mes de Noviembre de 2017, así como el boletín correspondiente a la semana del 25 de noviembre al 01 de diciembre del mismo año. Tomando como referencia la zona de influencia del proyecto.
Es importante indicar que el SIPSA es el encargado de informar los precios mayoristas de los productos agroalimentarios que se comercializan en el país y quienes brindan información básica para la toma de decisiones en todos los sectores de la Economía. Cabe indicar que algunos productos no se encontraron en los boletines anteriormente mencionados, por lo cual fue necesario obtener cotizaciones de estos para relacionarlos en el estudio xx xxxxxxx realizado que da soporte a esta contratación. Seguidamente se presupuestaron los gastos de administración en los cuales se debe incurrir para el suministro de las raciones, así como los gastos de publicidad, visibilidad y socialización entre otros.
Luego se procedió a estimar el valor de la minuta contenida en los anexos de los lineamientos técnico administrativo del PAE.
Se presupuestaron los gastos de administración en los cuales debe incurrir el operador para el suministro de las raciones. En administración se incluye los servicios, arriendos entre otros gastos fijos, los cuales son necesarios para poder operar. Así como en el servicio de transporte se tuvo en cuenta el embalaje tales como; mallas, costales, canastas, estibas entre otras.
En gastos de publicidad, visibilidad y socialización del PAE encontramos vallas informativas, señalizaciones, gastos de papelerío, implementos e insumos de aseo según las indicaciones contenidas en las tablas de los lineamientos técnicos administrativos del PAE.
En los gastos de manipuladoras se tuvo en cuenta el número de operarios según la cifra de instituciones y escuelas educativas, así como los costos estipulados por ración preparada.
ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
EI presente contrato, contiene un presupuesto definido a partir de las especificaciones técnicas, cuadro de costos y cantidades de raciones, junto con la población que se pretende beneficiar y los componentes utilizados para un servicio de calidad, así como el aporte del operador los cuales hacen parte integral del proyecto como presupuesto del mismo y lo discriminación por componente; estas sumas se aplicaran directamente para garantizar la adecuada ejecución del contrato. El Distrito para la elaboración de los costos tuvo como insumo para el cálculo de la ración, el proceso de costeo para las raciones del Programa de Alimentación Escolar contratado por el MEN con la Universidad Nacional de Colombia en el año 2012, que corresponde a los costos únicamente de la materia prima sin componente de mano de obra, trasporte, costos indirectos de producción, etc. Así como los lineamientos del Ministerio de Educación de acuerdo a la minuta Patrón. Así como las minutas aprobadas por el Distrito, las cuales presentan una variación en cuanto a los gramajes entregados, ya que en esta zona del país se entrega más que un complemento alimentario en fas diferentes jornadas, siendo este un complemento alimentario reforzado AM y almuerzo regular y jornada única.
Serán por cuenta del operador todos los gastos, impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se causen en ocasión de perfeccionamiento, ejecución o liquidación del presente contrato.
El estado Nutricional es el resultado de la relación entre la ingesta de energía y nutrientes y el gasto dado por los requerimientos nutricionales para la edad, sexo, estado fisiológico y actividad física. La Malnutrición describe una condición patológica consecuencia del desequilibrio del estado nutricional, y puede referirse a un déficit en la ingesta de nutrientes o a una alteración en la utilización de estos nutrientes en el organismo.
La desnutrición energética proteica afecta a 200 millones de niños en todo el mundo. Uno de cada tres de la población mundial menor de 5 años es desnutrido y básicamente es producida por infecciones bacterianas, virales, parasitarias con daño gastrointestinal.
En Colombia las deficiencias de micronutrientes son un problema de Salud Pública. En lo Encuesta Nacional de lo Situación Nutricional - ENSIN 2010, la prevalencia de anemia en los niños y niñas penares de 5 años fue de 27,5%. La deficiencia de vitamina A fue de 24,3%. y el 43,3% de los niños y niñas tiene deficiencia de zinc.
Es relevante que la alimentación del Escolar cubra con los requerimientos y necesidades para permitir que los estudiantes se encuentren energéticamente activos para cumplir con sus actividades académicas y adicionalmente el programa puede apoyar en un adecuado crecimiento y desarrollo de los estudiantes beneficiados. Este es el motivo por el cual se plantea aumentar el aporte calórico a través de la ración preparado en sitio; ya que en el núcleo familiar tampoco se está cumpliendo con uno alimentación balanceada.
EL aporte adicional debe ir dirigido a cada uno de los macronutrientes; donde se entregará no un complemento am y/o pm, sino un desayuno y un almuerzo completo balanceado, en el marco de las minutas patrón del lineamiento técnico administrativo del MEN.
Es de anotar que con este fortalecimiento nutricional los niños, niñas y adolescentes recibirán un aumento calórico equivalente al 6% en comparación a lo señalado en el Lineamiento Técnico Administrativo del Ministerio de Educación Nacional; que expresa que
el complemento AM debe aportar el mínimo del 20% de colorías y el Almuerzo debe aportar mínimo del 30%, lo que se pretende por parte de! distrito es el incremento de los gramajes en la ración servida de Desayuno en calorías % un 26% y en la ración servida de Almuerzo se a un 36% de calorías.
Lo anterior, teniendo en cuenta la precaria situación socioeconómica que presentan algunos núcleos familiares de los beneficiarios del programa, y que son en un alto grado, donde hay niños y niñas que llegan a la escuela sin haber desayunado y con la esperanza de poder encontrar un almuerzo en su casa; sin mencionar aquellos donde solo alcanzan hacer la ingesta de una ración alimentaria en el transcurso del día que es la recibida en el Programa de Alimentación Escolar del Distrito de Santa Xxxxx.
Las variaciones de los costos entre el MEN y el Distrito se deben principalmente al mejoramiento de la ración dada, ya que actualmente no se entrega un complemento de desayuno y almuerzo, sino que se entregó con un complemento am y un almuerzo, con esto hacemos referencia al aumento de nutrientes fundamentales en el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, reflejado en los pesos otorgados por ración, teniendo como principales aumentos en el calcio y proteína.
COSTOS POR RACION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR DETALLADO
2.018 DISTRITO
MODALIDAD | COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO AM | % PARTICIPACIÓN | COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO-ALMUERZO | % PARTICIPACIÓN |
Materia prima e insumo | 1.297 | 73.5% | 2.329 | 81.5% |
Administración | 122 | 6.9% | 134 | 4.7% |
Transporte | 121 | 6.8% | 135 | 4.7% |
Manipuladora | 124 | 7% | 151 | 5.3% |
Publicidad. Visibilidad y socialización del PAE | 101 | 5.7% | 107 | 3.7% |
Valor total por ración. | 1.765 | 100% | 2.856 | 100% |
Los costos de Administración. Transporte, Manipuladoras y Publicidad son el resultado de la siguiente tabla:
ITEM | COMPLEMENT O ALIMENTARIO REFORZADO -A.M | COMPLEMEN TO ALIMENTARIO REFORZADO – ALMUERZO |
VALOR | VALOR | |
MATERIA PRIMA E INSUMOS | $1,297 | $2,329 |
ADMINISTRACIÓN | $ 122 | $ 134 |
Equipo administrativo, costos administrativos (estampilla, póliza) | $ 115 | $ 125 |
Arriendo de bodega/ servicios/ mantenimiento/ adecuación/ fumigación/ implementos de aseo | $7 | $9 |
TRANSPORTE | $121 | $135 |
MANIPULADORA (personal, certificación médica, examen de uñas y garganta, ARL y/o póliza, dotación) | $ 124 | $151 |
Dotación de manipuladoras (por semestre) | $4 | $5 |
Manipuladora (personal, certificación médica, examen de uñas y garganta. ARL y/o póliza) | $ 120 | $ 146 |
PUBLICIDAD, VISIBILIDAD Y SOCIALIZACIÓN | $ 101 | $107 |
Plan de rutas/plan de capacitaciones/Plan de saneamiento/Listado | $ 101 | $ 107 |
de avisos informativos/cartillas de desinfección/Talteres/capacitaciones/video/manillas/botones/volan te ¡p/manejo de redes sociales/registros fotográficos/Pauta publicitaria/señalización/logos dolorón (cado semestre) | ||
TOTAL | $ 1,765 | $ 2,856 |
En relación a la tabla anterior podemos indicar las variaciones que se obtuvo de acuerdo a la resolución 29452 del 2017 del ministerio en donde se establecen cambios en el lineamiento técnico administrativo del programa de alimentación escolar.
COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO -A.M
CLASE DE COSTO | PRECIO |
Bebidas | 123 |
Alimento Proteico | 482 |
Cereales | 313 |
Xxxxxxxxxx, Raíces, Plátanos | 90 |
Fruta | 150 |
Azucares | 90 |
Grasas | 38 |
Condimentos | 11 |
Administración | 122 |
Transporte | 121 |
Manipuladoras | 124 |
Publicidad, visibilidad y socialización del PAE | 101 |
Total | $ 1.765 |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO - ALMUERZO REGULAR Y JORNADA UNICA
CLASE DE COSTO | PRECIO |
Bebidos | 207 |
Alimento Proteico | 1.019 |
Cereales | 130 |
Xxxxxxxxxx, Raíces, Plátanos | 124 |
Fruta | 450 |
Azucares | 93 |
Vegetales | 29 |
Grasas | 60 |
Condimentos | 32 |
Leguminosa | 119 |
Administración | 134 |
Manipuladora | 135 |
Publicidad | 107 |
TOTAL | $ 2.856 |
COSTOS POR RACION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR DETALLADO 2018 DISTRITO
CUADRO GENERAL DE COSTO COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO A.M.
A continuación, se relaciona en las tablas de consolidado con cobertura 180 días correspondientes al calendario escolar,
CONSOLIDADO | ||||
COMPLENENTO ALIMENTARIO REFORZADO A-M | ||||
ITEM | VALOR | N° BENEFICIADOS | DIAS | TOTAL, INVERSIÓN |
Materia Prima e Insumo | $1.297 | 18.749 | 180 | $ 4,377,141,540 |
Administración | $122 | $ 411,728,040 | ||
Transporte | $121 | $ 408,353,220 | ||
Manipulador | $124 | $ 418.477.680 | ||
Publicidad,Visibilid ad y Socialización | $101 | $ 340,856,820 | ||
TOTAL | $ 1.765 | $5,956.557,300 |
COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO A.M. – ALMUERZO REGULAR Y JORNADA UNICA
CONSOLIDADO | ||||
COMPLEMENTO REFORZADO – ALMUERZO | ||||
ITEM | VALOR | N° BENEFICIADOS | DIAS | TOTAL, INVERSIÓN |
Materia Prima e Insumo | $2.329 | 24.251 | 180 | $10,166,504,220 |
Administración | $134 | $ 554,934.120 | ||
Transporte | $135 | $ 589,299,300 | ||
Manipuladora | $151 | S 659,142.160 | ||
Publicidad, Visibilidad y Socialización | $107 | $ 467,074,260 | ||
TOTAL | $ 2.856 | $12,466,954,080 |
A continuación, se relaciona en las tablas el valor de la inversión con cobertura de 93 días Correspondiente al calendario escolar de la presente vigencia.
CONSOLIDADO | ||||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO - A.M | ||||
ITEM | VALOR | N° BENEFICIADOS | DIAS | TOTAL INVERSIÓN |
Materia Prima e Insumo | $1.297 | 18.749 | 93 | $ 2,261.523.129 |
Administración | $122 | $ 212.726.154 | ||
Transporte | $121 | $ 210.982.497 | ||
Manipulador | $124 | $ 216.213.468 | ||
Publicidad, Visibilidad y Socialización | $101 | $ 176.109.357 | ||
TOTAL | $ 1.765 | $ 3.077.554.605 |
CONSOLIDADO | ||||
COMPLEMENTO ALIMENTARIO REFORZADO - ALMUERZO Y JORNADA UNICA | ||||
ITEM | VALOR | N° BENEFICIADOS | DIAS | TOTAL INVERSIÓN |
Materia Prima e Insumo | $2.329 | 24.251 | 93 | $ 5.252.693.847 |
Administración | $134 | $ 302.215.962 | ||
Transporte | $135 | $ 304.471.305 | ||
Manipuladora | $151 | $ 340.556.793 | ||
Publicidad, Visibilidad y Socialización | $107 | $ 241.321.701 | ||
TOTAL | $2.856 | $ 6.441.259.608 |
El costo total de la inversión para los 93 días calendario escolar para el programa de alimentación escolar de la presente vigencia es de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS. ($ 9.518’814.213,oo).
ESTIMACION DEL COSTO DE LA RACION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR
Estableció que los costos de La ración para el año 2018 se proyectan de la siguiente manera:
Complemento Alimentario reforzado AM: $1.765 Complemento Alimentario reforzado Almuerzo: $ 2.856
Se espera contar con la disponibilidad de 43.000 cupos para el 2018, con una cobertura de 93 días inicialmente. En 2018.
Que el anterior análisis sirvió de referencia técnica para la toma de decisiones de la Secretaría de Educación en la definición del valor de las raciones.
Que se hace necesario y oportuno realizar el presente proceso contractual para garantizar el inicio de la ejecución de este, para la vigencia 2.018.
RECURSOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR 2.018
PAE REGULAR Y JORNADA UNICA CON RECUROS DEL DISTRITO Y MEN | ||||||
ATENCION ANO 20178 PARA LICITACION 2018 | ||||||
MODALIDAD | Dias de Atencion | Valor dia de atencion | INVERSION | Valor Racion | Numero de raciones totales | NO. de Beneficiarios |
Almuerzo | 93 | $102.352.841 | $ 6.441.259.608 | 2,856 | 2.255.343 | 24,251 |
Desayuno | 93 | $102.352.841 | $ 3.077.554.605 | 1,765 | 1.743.657 | 18,749 |
TOTAL | 93 | $ 9.518.814.213 | 3.999.000 | 43,000 |
7. Mención de si la contratación está cobijada por un acuerdo comercial
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia, las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata la sección VII C1.
PAIS | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL | ||
ALIANZA PACIFICO | CHILE | SI | NO | NO | ||
MEXICO | NO | N0 | ||||
PERU | SI | XX | XX | |||
XXXXXX | XX | XX | ||||
XXXXX | XX | XX | XX |
XXXXX | XX | XX | |||
XXXXX XXXX | SI | NO | NO | ||
ESTADOS AELC | SI | NO | NO | ||
ESTADOS UNIDOS | NO | NO | |||
MEXICO | NO | NO | |||
TRIANGULO NORTE | EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI | |
HONDURAS | NO | NO | |||
UNION EUROPEA | SI | NO | NO | ||
COMUNIDAD ANDINA | SI | SI | NO | SI |
En conclusión, el Distrito de Santa Xxxxx atendiendo el presupuesto estimado para el presente proceso de selección y no aplicando ninguna excepción al presente tipo de contratación, la Entidad Departamental puede recibir y aplicar trato nacional a los proponentes, bienes y servicios de los siguientes acuerdos comerciales: El Xxxxxxxx, Guatemala y Comunidad Andina.
8. Mención de si la convocatoria es suceptible de ser limitada a mipyme.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.1. a 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, si el presente Proceso de Contratación es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000,oo), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la presente convocatoria puede limitarse a la participación de Mipymes nacionales que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes.
Como el presente proceso supera el valor de $377’066.0001, NO SE PODRÁ LIMITAR.
9. Forma como los interesados pueden consultar los documentos del proceso. Las personas interesadas en consultar y realizar observaciones al pliego de condiciones lo podrán hacer a través de Internet en la página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) o en la Oficina de Contratación de la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx, ubicada en Xxxxx 00 Xx 00 - 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, donde podrán enviar de igual forma las observaciones que consideren pertinentes.
Original Firmado
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx Distrital
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director de Contratación Profesional Universitario Despacho xxx Xxxxxxx
1 Valor Umbral Mipyme xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx hasta 31 de Diciembre de 2018