ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS TEXTILES Y DE CALZADO EN EL MUNICIPIO DE ARGANDA DEL REY.
ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS TEXTILES Y XX XXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX.
ÍNDICE
1. OBJETO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD 5
2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES 6
3. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES 7
3.1. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. 7
3.2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL SERVICIO. 11
4. JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS COMO TIPO CONTRACTUAL 13
4.1. JUSTIFICACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL 13
4.2. VENTAJAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS 15
4.2.1. CARÁCTER CUANTITATIVAS 15
4.2.2. CARÁCTER CUALITATIVAS 16
4.3. NIVELES DE CALIDAD QUE RESULTA NECESARIO CUMPLIR 18
4.4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA VERIFICAR LA PRESTACIÓN 19
4.5. VARIABLES EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DE LA CONCESIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 20
5. PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL SERVICIO EN SU ÁREA DE INFLUENCIA Y SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN 21
5.1. PREVISIÓN SOBRE LA DEMANDA DE USO. 21
5.2. INCIDENCIA DEL SERVICIO EN SU ÁREA DE INFLUENCIA. 42
5.3. RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN 43
6. VALORACIÓN DE LOS DATOS E INFORMES EXISTENTES QUE HAGAN REFERENCIA AL PLANEAMIENTO SECTORIAL, TERRITORIAL O URBANÍSTICO 47
7. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS Y LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS. 47
7.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 47
7.2. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS 48
7.3. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS 49
8. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA 51
9. RIESGOS OPERATIVOS Y TECNOLÓGICOS EN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO 56
10. INVERSIÓN A REALIZAR PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 59
10.1. COSTE DE LA INVERSIÓN 59
10.2. AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL 60
10.3. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO 60
10.4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FINANCIACIÓN 61
10.5. CALENDARIO DE INVERSIONES, AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN 62
11. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD / ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. 64
12. VALOR ACTUAL NETO DE TODAS LAS INVERSIONES, COSTES E INGRESOS DEL CONCESIONARIO, A EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE SEAN PRECISOS PARA VALORAR LA TASA DE DESCUENTO 68
12.1. CONSIDERACIONES PREVIAS 68
12.2. VALOR ACTUAL NETO DE LAS INVERSIONES 69
12.3. ESTRUCTURA DE COSTES 69
12.3.1. COSTES DE AMORTIZACIONES 70
12.3.2. COSTES FINANCIEROS 70
12.3.3. COSTES DE PERSONAL 70
12.3.4. GASTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 73
12.3.5. GASTOS GENERALES 74
12.3.6. TASAS DE ACTUALIZACIÓN DE GASTOS 75
12.4. ESTRUCTURA DE INGRESOS 75
12.4.1. RETRIBUCIÓN DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA. 75
12.4.2. TASA DE ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS 76
12.5. PROYECCIÓN DEL FLUJO DE EXPLOTACIÓN 78
12.6. CANON 82
12.7. PARAMETRIZACIÓN DEL CONTRATO. 82
12.8. TASA DE DESCUENTO 83
12.9. PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN 85
13. APORTACIÓN DE AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN 90
14. OBSERVACIONES FINALES 90
ANEXO 1.ESTUDIO TÉCNICO - ECONÓMICO BASE DE LICITACIÓN 91
ANEXO 2.LISTADO DE UBICACIONES DE LOS CONTENEDORES 102
ANEXO 3.MAPA DE UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES 105
1. OBJETO DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
La redacción del presente estudio de viabilidad se enmarca en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), donde se regulan las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios, en el cual se indica que:
“2. En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.”
El contenido del presente estudio, por analogía, será similar al establecido en el artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras.
Así, el objeto del presente Estudio de Viabilidad es el análisis de todas las variables que determinen la viabilidad del contrato, de forma que éste resulte factible desde un punto de vista económico-financiero de acuerdo con una serie de condiciones y criterios marcados, llevándose a cabo sobre unas bases de información tanto técnicas, como económicas y financieras, indicadas en este documento.
Para que se alcance el objetivo principal del contrato, es necesario que éste genere beneficio suficiente para la entidad gestora en su conjunto, y de esta manera pueda seguir prestando sus servicios de manera continuada, obteniéndose la rentabilidad de la explotación de la diferencia entre los costes operativos de la prestación de los servicios frente a los ingresos recibidos, principalmente, por la venta de los residuos textiles y xx xxxxxxx recogidos.
Por otro lado, este estudio pretende proporcionar datos económico-financieros que, con la suficiente racionalidad y objetividad, posibiliten alcanzar conclusiones sobre:
• Capacidad financiera de una posible entidad licitadora para acometer los servicios con una óptima relación precio-calidad en la oferta a presentar.
• Sostenibilidad de los servicios a desarrollar en función de la previsión de recogida de residuos y los precios de venta de los mismos en el mercado.
• Factibilidad económica del cumplimiento de las obligaciones a asumir por la entidad concesionaria en materia de recogida y transporte de los residuos, así como la limpieza y mantenimiento de los contenedores al efecto..
• Generación por el servicio de una rentabilidad razonable con un plazo de recuperación de la inversión asumible por la entidad adjudicataria.
Asimismo, los otros objetivos marcados para este contrato serán:
• Optimizar el servicio prestado, su calidad y disponibilidad.
• Fomentar la eficiencia de costes, sin menoscabo de la consecución de calidad y disponibilidad, tratando de obtener el máximo rendimiento.
• Motivar a la entidad concesionaria para optimizar la concesión de los diferentes servicios y la consecución de los objetivos de reciclaje.
Los resultados que considera el presente documento deben ser tenidos en cuenta
como un “escenario de referencia preliminar”.
2. LA NO DIVISIÓN EN LOTES.
La gestión del servicio de recogida y transporte de los residuos textiles y xx xxxxxxx, así como la limpieza y mantenimiento de los contenedores, se caracteriza fundamentalmente por la existencia de una vinculación directa y complementaria entre el conjunto de prestaciones que integran la misma.
Para lograr el objeto de reciclaje de los citados residuos entre la población del municipio a través de un servicio de calidad es necesaria la máxima interrelación y coordinación de las prestaciones derivadas del mismo, como es la recogida y transporte, y la limpieza y mantenimiento de los contenedores de recogida, requiriéndose que las mismas se coordinen para un correcto funcionamiento del servicio, imposible de alcanzar sin su configuración como una unidad orgánica y funcional donde todos los trabajos estén íntimamente relacionados.
Una posible división en lotes, en el presente caso, promueve en diverso grado la desconexión de los/as empleados/as del servicio final que se está prestando, al no depender de una plantilla única el resultado final del mismo, lo que puede repercutir en la calidad del servicio.
La prestación se orienta, pues, a la consecución de una misma finalidad y, por tanto, debe dar lugar a una sola respuesta contractual a fin de evitar situaciones en las que se generen problemas de funcionalidad y operatividad en aras a la prestación del servicio.
Por tanto, al amparo del artículo 99.3 b) de la LCSP, no procede la división en lotes debido a las dificultades que ocasionaría el hecho de la realización independiente de
las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, dificultando así la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico por la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
3. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.
3.1. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO.
Según los últimos datos de la Oficina Europea de Estadística – Eurostat, en España se generaron alrededor de 1.500 kg de residuos por habitante y año. Una cifra que da cuenta de la necesidad de promover una gestión adecuada de los mismos logrando, en primer lugar, reducir su generación, y, en segundo lugar, alcanzar niveles más elevados de reciclaje, además de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de esta forma, reducir el impacto sobre la salud y el medio ambiente.
Tradicionalmente la gestión de residuos ha sido tratada por las diferentes administraciones, fundamentalmente las municipales, como una necesidad de primer orden que tenía como objetivo la recogida y el tratamiento de los residuos para garantizar la limpieza y salubridad de las ciudades y, posteriormente, también para reducir los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas. Siguiendo la extensión de las prácticas de consumo de "usar y tirar" las políticas municipales de gestión de residuos se han dirigido a "recoger y depositar" residuos crecientes en vertederos o incineradoras.
Ante cifras crecientes de residuos y una mayor conciencia sobre la escasez de recursos en los últimos años ha ido imponiendo la necesidad de cambiar el marco de acercamiento a la gestión de residuos y poner en el centro la prevención de los mismos en primer lugar y su recuperación máxima una vez hayan sido generados. La legislación europea y nacional obliga a priorizar la prevención de los residuos, la reutilización y el reciclaje de los bienes y la valorización energética y el vertido.
Los objetivos marcados en materia de residuos hasta 2020, expresados tanto a nivel europeo, a través de la Directiva Marco de Residuos, como a escala nacional, a través de la Ley de residuos y suelos contaminados, del XXXX 0000-0000 y otras normativas sectoriales, aparentemente no se alcanzan en diversas fracciones. Por su parte, la reciente Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo “Hacia una economía circular: un programa xx xxxx residuos para Europa” del 2 de julio de 2014, revisa las
directivas de residuos, de vertido, de envases y aumenta los objetivos para 2025 y 2030, concretamente:
− Aumentar la tasa de reciclado al 70% para el 2025.
− Aumentar la tasa de reciclado al 80% para el 2030.
La cifra de residuos textiles que son reciclados es alarmante, pues solo entre el 8 y el 10
% aproximadamente se deposita en contenedores específicos para su recogida y posterior reutilización. El resto acaba en vertederos sin opción al reciclaje. Estas cifras son preocupantes, pues quedan muy lejos de los objetivos marcados por Europa.
Según la jerarquía europea de residuos marca la prevención como prioridad y esta estrategia debe desarrollar al máximo, dentro de las limitadas competencias municipales las medidas de prevención, con el objetivo de desacoplar crecimiento económico y gestión de residuos. Para este fin, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx integra la prevención del residuo como prioridad absoluta de sus políticas de gestión de residuos.
La Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2024, define la política regional en materia de residuos, estableciendo las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados en este ámbito por la normativa europea y española y por el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
Conforme a este criterio general, los objetivos de la Estrategia son los siguientes:
− Prevenir la generación de residuos en la Comunidad de Madrid.
− Maximizar la transformación de los residuos en recursos, en aplicación de los principios de la economía circular.
− Reducir el impacto ambiental asociado con carácter general a la gestión de los residuos y, en particular, los impactos vinculados al calentamiento global.
− Fomentar la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles en el tratamiento de los residuos.
− Definir criterios para el establecimiento de las infraestructuras necesarias y para la correcta gestión de los residuos de la Comunidad de Madrid
Actualmente se generan en la Comunidad de Madrid 30,45 kg/hab.año de residuos textiles, que representan el 7,82% de los residuos domésticos y comerciales generados en la región, recogiéndose 25,48 kg/hab.año (el 83,29%) en la bolsa de resto. Los
productos textiles desechados tienen un valor venal que hace económicamente viable su reintroducción en el mercado, bien para darle el mismo uso que tenían, reciclar el material o bien para aprovecharlos en la producción de trapos y otros usos industriales.
En lo que se refiere a los materiales contenidos en los residuos domésticos, el nuevo modelo de gestión debe permitir incrementar las tasas de reciclado en la Comunidad de Madrid, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, para lo que es necesario prever actuaciones específicas para, entre otros, implantar la recogida separada de residuos textiles y calzados.
Con objeto de promover la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos textiles, la Estrategia establece las siguientes medidas:
− La recogida separada obligatoria de los productos textiles (ropa, calzado y productos textiles del hogar) en los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, mediante una adecuada red de recogida a través de Puntos Limpios, contenedores, establecimientos colaboradores, entidades sociales, etc., antes del 31 de diciembre de 2019.
− Los municipios con población superior a 5.000 habitantes deberán realizar la recogida separada de productos textiles antes del 31 de diciembre de 2021.
− Promover acuerdos voluntarios con el comercio para la recogida separada de textiles
El objetivo a conseguir es alcanzar mínimo el 50% en peso en la preparación para la reutilización y el reciclado del 50% de los residuos generados, de los cuales el 2% corresponde a residuos textiles, RAEEs, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
En virtud de todo lo anterior, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx al objeto de continuar y mejorar la calidad de los servicios de recogida y transporte de residuos textiles y xx xxxxxxx que viene prestando en la actualidad y dar cumplimiento a la normativa vigente y contribuir a la consecución de los objetivos de reciclaje, pretende la contratación de los servicios descritos en el presente documento, para el cual el Ayuntamiento carece de personal propio necesario para la correcta prestación de este, lo que justifica la necesidad de acudir a medios externos, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de LCSP.
Por tanto, calificado de servicio público la recogida de residuos, y atribuida su competencia a los municipios de conformidad a los artículos 25.b) y 26.a) de la Ley de Bases de Régimen Local, procede la gestión del mismo a través de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
En definitiva, a través del sistema que se propone se pretende dar cumplimiento a uno de los principios generales de actuación de todas las Administraciones Públicas, que es el de servir con objetividad los intereses generales mediante la optimización de los recursos disponibles, con una utilización adecuada y racional de los mismos para obtener su máximo rendimiento, en aras a mejorar notablemente los objetivos de reciclaje.
En concreto, el sistema propuesto, al optimizar los recursos disponibles, supone un ahorro de recursos para la Administración; la adecuación a lo exigido por la normativa europea, en concreto, que la compensación que se reconozca al operador por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que se impongan sea transparente y no resulte excesiva, así como la adecuación a la derogación del derecho de preferencia, todo ello en el marco de una mejora en la oferta del servicio que se presta a la población de la zona.
Sentado lo anterior, y perfiladas las líneas de asignación de riesgos que necesariamente ha de asumir el operador concesional para la debida calificación jurídica del negocio, habremos de observar las actuaciones preparatorias del contrato de conformidad al artículo 285 de la LCSP.
Por tanto, la necesidad e idoneidad del contrato de concesión de servicios a que da soporte este estudio de viabilidad halla su justificación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la corporación local conforme se ha reseñado, así como dar cumplimiento a las medidas de control del déficit público y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a que viene obligada la administración concedente, así como el cumplimiento de la normativa ambiental y de residuos.
Asimismo, la prevención de la producción de residuo textil y xxx xxxxxxx es prioritaria, pero una vez generado, la recogida separada tiene como objetivo posibilitar su reutilización principalmente y la preparación para su reutilización y su reciclaje, hecho que comporta un ahorro de energía, emisiones y materias primas, consiguiendo los siguientes beneficios:
− Cierre del ciclo del textil y calzado con su reutilización o reciclaje, para disponer de productos de segunda mano o producir nuevos productos sustituyendo las materias primas.
− Reducción sustancial de las cantidades de materiales depositados en vertedero y de las entradas a incineración. Algunos residuos textiles que contienen fibras vegetales son biodegradables, evitar su disposición conlleva una reducción de las emisiones de GEI.
− Aumento de la sensibilización ciudadana en relación a la gestión de los residuos y a la protección del medio ambiente. Impacto positivo limitado sobre el empleo con la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector de la recogida y tratamiento.
En conclusión, se opta por una solución que encuentre los intereses de uso por parte de la comunidad, con la viabilidad económica–financiera adecuada para la recogida y transporte de los residuos, así como la correspondiente limpieza y mantenimiento de los contenedores al efecto.
3.2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL SERVICIO.
Para llevar a cabo la efectiva xxxxxxxx del servicio, la entidad adjudicataria deberá atender a las características esenciales del servicio, de manera que se alcancen los resultados de explotación exigidos por la administración concedente, según las actuaciones y prestaciones que expresamente se detallen en los pliegos que regirán la contratación.
Con carácter enunciativo, el objeto del contrato de concesión de servicios que nos ocupa comprende la prestación de las siguientes labores:
− Suministro inicial y distribución de contenedores por el término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx.
− Recogida de los residuos textiles, xx xxxxxxx y similares, depositados en los contenedores municipales de superficie situados por todo el municipio.
− Transporte de los residuos textiles, xx xxxxxxx y similares, recogidos hasta el punto de tratamiento de estos residuos que proceda.
− Limpieza y mantenimiento de todos los contenedores municipales de superficie instalados y utilizados para la deposición de los residuos por parte de los habitantes del municipio, incluido las renovaciones y reposiciones de los mismos.
− Servicio de concienciación ciudadana.
Con la adjudicación del contrato se persigue mejorar la calidad de la gestión del servicio público y buscar la eficiencia en la asignación del gasto público, para ello, sobre la base de las características del término municipal, y los resultados de exigencia que se preverán en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), así como apoyado en los estudios y cálculos sobre los que funden la oferta realizada por la entidad adjudicataria, deberá ejecutar las acciones necesarias para posibilitar la consecución de los objetivos, implantando un proceso productivo en la gestión del servicio público orientado hacia estos.
Por tanto, será a riesgo exclusivo de la entidad adjudicataria los costes de inversión en la maquinaria y demás dotación necesaria para implantar y proporcionar el servicio objeto de contrato, sin que nada pueda reclamar al órgano de contratación por los mayores costes que la implantación y gestión del servicio le irrogue sobre la oferta realizada dado que se transfiere el riesgo de explotación de manera íntegra, por lo que se deberá prever en su ofertas las posibles dificultades técnicas derivadas de la gestión del servicio público tales como emplazamiento actual de contenedores, radio de giro de los vehículos, características del sistema de recogida existente, arbolado, características de las calles, etc.
Una vez adjudicado el contrato, y dentro del plazo que se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que regirá el presente contrato, se deberá ejecutar las labores de renovación de los contenedores existentes en la actualidad, así como adscribir los medios materiales y humanos exigidos en los documentos que conforman el expediente de licitación, para proceder a su comprobación y posterior acta de comprobación. A partir del citado acta de comprobación positiva, se iniciaría el periodo de explotación de los servicios.
Asimismo, para la correcta prestación del servicio, la entidad concesionaria deberá contar con las instalaciones fijas necesarias, no adscritas de forma exclusiva al presente contrato, para el buen funcionamiento de las prestaciones, para la guarda y reparación de los vehículos, así como para el personal, oficina, vestuario, aseos, almacén, etc., que cumplan las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
A la finalización del contrato, solamente tendrá carácter de revertibles, los contenedores de superficie instalados por el municipio, libre de cargas y gravámenes sin que nada tenga que abonar el Ayuntamiento por eventuales amortizaciones pendientes o indemnizaciones a terceros.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS COMO TIPO CONTRACTUAL.
4.1. JUSTIFICACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL.
La contratación por realizar se califica como un contrato de concesión de servicios de carácter administrativo, regulado en los artículos 15 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El artículo 15 de la LCSP define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la concesión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
La modalidad del contrato de concesión de servicios prevista en el artículo 15 de la LCSP concede el derecho de explotación de los servicios implicando la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14.4.
Al amparo del artículo 14.4 de la LCSP, el derecho de explotación de los servicios aquí indicados deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de los servicios objeto de contrato, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
En este sentido, se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la prestación de los servicios que son objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
La Resolución 51/2016, de 25 de febrero, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía dispone, al respecto, que el riesgo de demanda cubre las variaciones que pueden producirse a lo largo de la vida del contrato de la demanda de los servicios, debido a factores ajenos. Este riesgo de demanda o de exposición a las incertidumbres xxx xxxxxxx (véase, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2009 Eurawasser, antes citada apartados 66 y 67), puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio (véanse, en este sentido, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 27 de octubre de 2005, Contse y otros, C-234/03, apartado 22, y Xxxx & Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, apartado 74).
Por su parte, la Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el derecho comunitario 2000/C 121/02 señala que el derecho de explotación implica la transferencia de la responsabilidad de explotación, de forma que es el concesionario el responsable de efectuar las inversiones precisas para que la obra pueda ponerse a disposición de los/as usuarios/as de una forma útil. Indica asimismo que el concesionario no sólo asume los riesgos vinculados a cualquier construcción, sino que deberá igualmente soportar los riesgos vinculados a la concesión y frecuentación del equipamiento.
Con esta fórmula de contratación frente a otros tipos contractuales se persigue la financiación del servicio público con los ingresos que se obtenga de su explotación, debiendo garantizarse a tal fin la calidad de la oferta y prestación de servicios del mismo.
La justificación de la celebración de este tipo de contrato frente a otro tipo contractual es la necesidad por parte del Ayuntamiento Xxxxxxx xxx Xxx de gestionar de forma indirecta, a través de una o varias personas jurídicas resultantes del correspondiente procedimiento de adjudicación, de un servicio público cuya prestación es de su competencia, como es el servicio de recogida de residuos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.b) y 26.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local. El operador resultante del proceso de licitación recibirá como contraprestación por la prestación de los servicios objeto del contrato el
derecho a explotar los mismos, suponiendo ello para la administración una ventaja económica puesto que, además de asumir el operador el riesgo operacional de la explotación de los servicios propio de este tipo contractual, conlleva que el precio del contrato será abonado en función de la cantidad de residuos depositadas en los contenedores, y no directamente por la administración, lo que implica una mayor estabilidad presupuestaria.
Por otra parte, este tipo contractual supone una mejora en la prestación de los servicios, ejecutándose los mismos de una manera más eficaz y eficiente, yendo en perjuicio del propio operador las deficiencias en la ejecución del contrato debido a las posibles penalidades impuestas por la administración al conservar ésta los poderes de policía necesarios para verificar la buena marcha de los servicios contratados.
La decisión del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx de recurrir a la concesión de servicios como fórmula de colaboración público-privada para el desarrollo de los servicios de recogida y transporte de residuos textiles y xx xxxxxxx constituye una solución ya experimentada por otras Administraciones Públicas españolas y por la Administración General del Estado. La experiencia acumulada evidencia múltiples ventajas derivadas de este modelo concesional, tanto desde el punto de vista de la eficiencia presupuestaria para la Administración, como desde la perspectiva de la eficiencia y la calidad en la gestión del servicio percibidos por los/as habitantes del municipio de Xxxxxxx xxx Xxx.
4.2. VENTAJAS CUANTITATIVAS Y CUALITATIVAS.
En este apartado se analizan aquellas ventajas desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo del contrato de concesión de servicios frente a otros modelos contractuales, que aconsejan la prestación del servicio bajo esta modalidad contractual:
4.2.1. CARÁCTER CUANTITATIVAS.
Seguridad jurídica.
El contrato de concesión de concesión de servicios cuenta con una detallada regulación en la LCSP. En consecuencia, su utilización conlleva una significativa seguridad jurídica. Asimismo, el contrato de concesión de servicios ha sido muy utilizado en los últimos años, por lo que se cuenta con numerosas experiencias prácticas precedentes. Ello aporta mayor seguridad jurídica, en tanto que es posible prever a priori la resolución, tanto administrativa como judicial, de gran parte de las contingencias que pudieran acontecer en su puesta en práctica. Además, la
experiencia previa evidencia múltiples ventajas derivadas de este modelo, tanto desde el punto de vista de la eficiencia presupuestaria, como desde la perspectiva de la calidad en la gestión de la infraestructura percibida por los/as usuarios/as.
Riesgo de explotación: Transferencia del riesgo operacional al concesionario.
En el contrato de concesión de servicios, el riesgo operacional se transfiere al concesionario no asumiendo riesgos de esta naturaleza la Administración, al contrario de lo que sucedería se llevase a cabo a través de otros tipos de contratos en los que no existe dicha transferencia y el riego lo asume la propia Administración.
Bajo o nulo impacto de los costes en las arcas municipales.
Dado que el servicio será a riesgo y xxxxxxx de la entidad concesionaria, los compromisos de inversión serán sufragados por éste, liberando a las arcas municipales de tener que realizar este tipo de desembolsos, en ocasiones de elevados importes, por lo que el impacto sobre la estabilidad financiera del Ayuntamiento puede ser considerado inapreciable sino nulo.
Capacidad de endeudamiento
Cuando la gestión está siendo ejecutada por una empresa privada a través de una concesión, la capacidad de endeudamiento para dotar al servicio de mayores inversiones es mayor que en el caso de otras tipologías de contrato y, por supuesto, que, en el caso de la gestión directa, donde la capacidad de endeudamiento de las administraciones suele ser mucho menor y está sujeto a la sostenibilidad financiera.
4.2.2. CARÁCTER CUALITATIVAS.
Agilidad en los procedimientos de compras.
De ser gestionado el servicio por una empresa privada, la compra de materiales, así como las subcontrataciones, puede realizarse de manera más ágil que frente a la gestión directa y a precios más competitivos, disminuyendo así los costes asociados al mantenimiento de las infraestructuras.
Agilidad en la contratación y gestión del personal
En el caso de gestión indirecta mediante concesión, la contratación y gestión del personal no tiene que seguir los procedimientos encorsetados de la administración pública para la gestión directa, sino que presenta una mayor flexibilidad en la dedicación de medios humanos al servicio.
Aprovechamiento del Know How de la entidad concesionaria
El servicio prestado por la empresa privada se beneficia del Know How de esta, disponiendo de servicios técnicos especializados que ofrecen al servicio mejores medios técnicos basados en la tecnología y equipos como medios humanos, al disponer de personal con mayor profesionalización, que los servicios prestados de forma directa, lo que sin duda redundará en un mejor servicio al poder implementar las mejores soluciones para la eficacia y eficiencia de los servicios.
Implantación de planes de gestión, mantenimiento y protocolos de actuación en beneficio de la calidad del servicio.
En los casos de gestión indirecta, el apoyo del servicio en la estructura de una gran empresa permitirá implantar, ante las posibles contingencias que inevitablemente se producen en la gestión diaria de este tipo de servicios, planes de gestión y protocolos de mantenimiento eficaces. De esta manera se mejorará la calidad del servicio y la percepción de la misma por parte de los/as ciudadanos/as.
Efectos positivos sobre los/as usuarios/as y el entorno.
La gestión indirecta puede permitir mantener una modernización del servicio, mediante la aportación de financiación privada y el “saber hacer” de los gestores privados especialistas en la recogida y transporte de residuos, sin descuidar que el Ayuntamiento es el que mantiene la titularidad del servicio y la propiedad de los contenedores y por lo tanto se reserva la tutela del servicio, la protección de los derechos de los/as usuarios/as y la supervisión efectiva del cumplimiento de las obligaciones del gestor privado.
Los conocimientos técnicos que aporta el/la concesionario/a van a repercutir positivamente en la calidad del servicio, en la economía de escala del mismo y la mejora en la gestión, lo que podrá suponer una disminución del precio del mismo, junto con la modernización de los medios.
Por otro lado, los procedimientos de un/a concesionario/a privado/a son más flexibles que los de la gestión pública, pudiendo resolver determinadas situaciones de manera más ágil.
Igualmente, el/la concesionario/a dada la capacidad económica que se le supone, podrá acometer actuaciones en el entorno del municipio que de otro modo serían difícilmente acometibles por la más que presumible escasez de presupuestos de las Administraciones.
4.3. NIVELES DE CALIDAD QUE RESULTA NECESARIO CUMPLIR.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regirá la presente contratación detallará de forma más concreta los requisitos a cumplir por la entidad concesionaria del servicio y, en consecuencia, los niveles de calidad que resultará necesario cumplir para el correcto desarrollo de los servicios objeto de contrato.
Como consecuencia de ello, se incluirán cláusulas específicas de calidad en la prestación del servicio basadas en indicadores de calidad objetivos, permitiendo al Ayuntamiento penalizar a la entidad adjudicataria cuando no se alcancen los estándares de calidad fijados a través del régimen de penalizaciones contractuales del contrato, cuyas cuantías de sanción variarán en función del número y tipo de indicadores de calidad superados y del porcentaje de superación sobre el estándar, así como sancionar todos aquellos incumplimientos xxx xxxxxx que estén reflejados en el régimen de penalidades del mismo.
A modo enunciativo, la entidad concesionaría deberá cumplir los siguientes objetivos:
− Cumplimiento de las frecuencias y rutas de recogida y transporte de residuos textiles y xx xxxxxxx.
− Recogida de los citados residuos cuando estén depositados alrededor de algún contenedor.
− Transporte de los residuos a los lugares preceptivos para ello.
− Cumplimiento de las frecuencias y tareas xx xxxxxx y desinfección de los contenedores, así como del mantenimiento de los mismos.
− Estado óptimo de limpieza y conservación de los elementos de contenerización permanentemente instalados en la vía pública, procediendo a su lavado o mantenimiento cuando su estado no sea el adecuado, y en todo caso, cumpliendo las frecuencias establecidas.
− Tiempo de respuesta rápidos ante incidencias detectadas respecto a los contenedores en mal estado de limpieza o mantenimiento.
− Disposición del stock mínimo de contenedores durante la vigencia del contrato.
− Grado alto de satisfacción ciudadana en cuanto al servicio proporcionado.
− Estado adecuado de los equipos que desarrollan los servicios, minimizándose las averías y, en consecuencia, una prestación de los servicios con normalidad.
− Disponer del personal necesario para la prestación de los servicios.
− Correcta uniformidad, aseo y decoro del personal afectado al servicio en todo momento.
− Cumplimiento de las normas, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, así como de la normativa en materia laboral, de seguridad y salud y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.
− Cumplimiento de lo descrito en el PPTP y PCAP que regirá el presente contrato.
4.4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA NECESARIA PARA VERIFICAR LA PRESTACIÓN.
En cuanto a la prestación del servicio, la dirección, inspección y supervisión de la explotación se ejercerá por el Responsable del Contrato designado por el órgano de contratación, según lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, la cual señala que:
“1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.”
Asimismo, dicho artículo estipula que:
“3.En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.”
Los servicios objeto de esta concesión estarán en todo momento sometidos al control y supervisión del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la concesión. A estos efectos, el órgano de contratación designará un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los pliegos y
resto de documentación contractual, y cursará a la entidad adjudicataria las instrucciones para la correcta prestación del servicio, dando cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas.
El órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios concedidos si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por la entidad concesionaria. A estos efectos, el personal encargado de este control tendrá libre acceso a las instalaciones, vehículos, información, etc., relacionados con el servicio objeto del contrato.
La entidad concesionaria pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación con los servicios concedidos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la concesión y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
En definitiva, el modelo de control de la ejecución del contrato pivota en la LCSP sobre un triple eje: la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria, el responsable del contrato y el órgano de contratación, que, sin duda, asume las máximas responsabilidades, en cuanto a las amplias potestades que les atribuye la normativa. Por ello, la responsabilidad no finaliza en la adjudicación, sino que, tras la firma del contrato, comienza una nueva etapa en la que se deben extremar las responsabilidades invigilando.
4.5. VARIABLES EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DE LA CONCESIÓN EN LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
Dado que se propone una gestión indirecta a través de una concesión de servicios a riesgo y xxxxxxx del concesionario y con transferencia del riesgo operacional, el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria municipal ha de considerarse nulo.
5. PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL SERVICIO EN SU ÁREA DE INFLUENCIA Y SOBRE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN.
5.1. PREVISIÓN SOBRE LA DEMANDA DE USO.
El análisis para llevar a cabo la previsión sobre la demanda de uso del servicio está basado en tres aspectos:
− Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017/2024.
− Publicaciones y estadísticas de recogida de residuos textiles y xx xxxxxxx y similares.
− Datos de toneladas de residuos textiles y de calzados, facilitados por al Ayuntamiento.
− Situación demográfica: Evolución y número de habitantes del municipio.
Entrelazando estos aspectos ha permitido obtener la previsión de demanda de uso del servicio.
Para realizar los cálculos precisos para la determinación de los kilogramos máximos anuales previsto de recogida de residuos textiles y xx xxxxxxx, así como la frecuencia del servicio, se ha tomado como referencia las siguientes consideraciones:
• Demografía del municipio.
Los datos poblacionales dentro del municipio son imprescindibles a la hora de llevar a cabo el estudio y justificar las respuestas exigidas. Para ello se establece los datos que se exponen en este apartado.
Esta información pretende ofrecer una visión actual de la información demográfica puesta a disposición por el INE a través de sus diferentes publicaciones estadísticas, sobre todo usando como fuente el Padrón Municipal que se actualiza anualmente.
Según los datos publicados por el INE a 1 de Enero de 2021, el número de habitantes en Xxxxxxx xxx Xxx resulta de 292 habitantes menos que en el año 2020, cuya evolución ha tenido el siguiente comportamiento:
Actualmente la densidad de población en Xxxxxxx xxx Xxx es de 707,93 habitantes por Km2, mostrándose a continuación un xxxx xxx xxxxx urbano con las densidad de población por secciones censales, en este caso habitantes por 1.000m:
En el siguiente gráfico se puede observar la evolución de la estructura de la población en el municipio de Xxxxxxx xxx Xxx.
Si lo comparamos con 2019, se ve que:
− Aumentan (246) los habitantes nacidos en Xxxxxxx xxx Xxx, pasando del 18.92% al 18.92%.
− Aumentan (337) los habitantes nacidos en la provincia de Madrid, pasando del 41.57% al 41.22%.
− Aumentan (33) los habitantes nacidos en el resto de España, pasando del 16.68% al 16.36%.
− Aumentan (673) los habitantes nacidos en otros países, pasando del 22.84% al 23.50%.
Si se compara con 1996 hasta 2020:
− Aumentan (6.892) los habitantes nacidos en Xxxxxxx xxx Xxx, pasando del 13.11% al 18.92%.
− Aumentan (7.126) los habitantes nacidos en la provincia de Madrid, pasando del 55.56% al 41.22%.
− Aumentan (670) los habitantes nacidos en el resto de España, pasando del 29.43% al 16.36%.
− Aumentan (12.766) los habitantes nacidos en otros países, pasando del 1.90% al 23.50%.
La pirámide de población del año 2020 representa:
El municipio, que tiene una superficie de 79,65 km²,20 cuenta según el padrón municipal para 2017 del INE con 53 821 habitantes y una densidad de 675,72 hab./km².
No obstante, corresponderá a las entidades licitadoras valorar las proyecciones tanto demográficas, como de crecimiento urbanístico acorde a las determinaciones del PGOU, sin que el Ayuntamiento garantice tales crecimientos al operar el riesgo y
xxxxxxx en la ejecución del contrato, por lo que han de asumir la no materialización de las proyecciones que se efectúen al estar asignado al adjudicatario que resulte de la licitación el riesgo de demanda.
• Documento de Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017/2024.
De lo anterior se desprende que ya en 2020 era obligada la preparación para la reutilización y el reciclado del 50% de los residuos generados, de los cuales el 2% corresponde a residuos textiles, RAEEs, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
De la tabla anterior, que corresponde a datos aportados por la Comunidad de Madrid para el año 2016, se obtiene los siguientes valores:
Material | Kg/ habitante año |
Textil | 30,65 |
Madera no envase | 10,73 |
RAEE´S | 4,31 |
Total | 45,69 |
Si se toma el valor total de estos residuos, a través de lo cuales se debe obtener el 2% de reciclaje y realizando el reparto proporcional con respecto a los 45,69 Kg / habitante año, los residuos representarían
En virtud de lo anterior, se ha tomado esta misma proporcionalidad sobre el 2% a reciclar, obteniéndose que el 1,34% de reciclaje corresponderá al textil, el 0,47% a la madera no envase y el 0,19% a los RAEE´s, correspondiente a la suma de ambos al 2% que hay que reciclar.
De la tabla proporcionada por la Comunidad de Madrid, se obtiene el dato de
residuos Kg/ habitante año totales generados correspondiendo a:
Kg/ habitante año totales | 392,23 |
Toneladas / habitante anuales | 0,39223 |
Multiplicando las toneladas por habitante anuales obtenidas por el total de habitantes del municipio de Xxxxxxx xxx Xxx para el año 2020 (56.678 habitantes) se obtiene:
22.230,81 toneladas anuales de residuos generados.
Calculando el 1,34% del total de residuos, se obtiene un total de 298,26 toneladas anuales de textil que habría que reciclar, suponiendo un 17,17% de reciclaje del total de textil que se genera.
• De publicaciones:
Cada español compra unas 34 prendas al año y a su vez desecha de media de 10 a 14 kilos. Con lo cual, realizando las correspondientes proporciones, si para 30,65 Kg / habitante año de textil hay que reciclar 298,26 toneladas al año, de 14 Kg / habitante año de ropa y calzado habría que reciclar 136,24 toneladas al año y el resto para llegar a los 298,26 kg serán de reciclaje del resto de textil.
En base a todo lo indicado en los párrafos anteriores, se tomará como Kg máximos anuales previstos para el año base de cálculo, un total de 141,695 toneladas (141.695
kg), obtenido de multiplicar el número de habitantes x 2,5 Kg anuales, al objeto de superar el mínimo exigido por normativa.
• Datos de recogida aportados por el Ayuntamiento:
Para los años 2019 y 2020, se recogió separadamente las siguientes cantidades de residuos textiles y xx xxxxxxx:
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
328 | XXXX. XX XXXXXXX 00 | 92,51 | 80,29 | 99,29 | 114,93 | 226,47 | 324,18 | 115,64 | 22,94 | 269,87 | 236,73 | 134,71 | 69,87 | 1.787,42 |
330 | Pº DE LA ESTACION, (ESTACION DE METRO - RSU) | 85,42 | 51,09 | 89,36 | 61,31 | 156,83 | 218,12 | 81,2 | 34,41 | 206,73 | 179,73 | 110,02 | 31,08 | 1.305,30 |
333 | C/ MAESTRO XXXXXX XXXXXXX CON AVDA. DEL EJERCITO (RSU) | 249,55 | 102,43 | 39,72 | 168,44 | 319,95 | 271,2 | 103,35 | 103,24 | 252,56 | 224,45 | 193,82 | 185,95 | 2.214,65 |
000 | X/ XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX CON C/ XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 241,47 | 175,5 | 114,18 | 222,27 | 350,51 | 238,39 | 118,12 | 103,24 | 252,56 | 265,23 | 305,87 | 311,51 | 2.698,84 |
344 | C/ XXXXXX XXX XXXXX CON C/ MISERICORDIA (RSU) | 334,41 | 124,08 | 99,29 | 0 | 254,3 | 236,75 | 118,12 | 80,29 | 220,29 | 236,73 | 324,97 | 270,94 | 2.300,17 |
332 | XXX. XXXXXXXX, 00 | 99,59 | 51,25 | 69,5 | 76,68 | 128,52 | 266,98 | 103,35 | 91,76 | 252,56 | 181,7 | 281,38 | 113,47 | 1.716,76 |
343 | X/ XXXXXXXX, 00 | 42,51 | 58,59 | 54,61 | 15,3 | 143,8 | 107,94 | 0 | 0 | 0 | 142,5 | 120,92 | 84,99 | 771,17 |
342 | X/ XXXX 000 | 00,0 | 80,61 | 24,82 | 99,63 | 65,13 | 122,35 | 132,88 | 57,35 | 0 | 149,28 | 68,46 | 58,04 | 908,66 |
340 | X/ XXXX 00 (XXXX XXXX) | 177,74 | 102,51 | 61,06 | 76,57 | 182,88 | 259,31 | 118,12 | 91,76 | 0 | 0 | 15,33 | 89,12 | 1.174,40 |
339 | C/ XXXXXXXXX Nº 22 | 56,69 | 65,89 | 74,47 | 61,2 | 104,21 | 205,81 | 88,59 | 103,24 | 120,46 | 179,83 | 235,38 | 144,13 | 1.439,88 |
000 | XXXXX XX XX XXXXXXXXX, 12 | 35,43 | 80,53 | 19,86 | 30,6 | 117,24 | 123,65 | 95,97 | 103,24 | 113,33 | 126,73 | 120,92 | 44,01 | 1.011,49 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
338 | X/ XXXX XX XX XXXXXX 00 | 000 | 168,28 | 84,4 | 199,32 | 130,26 | 230,43 | 115,64 | 103,24 | 120,46 | 222,48 | 211,37 | 141,52 | 1.869,38 |
331 | C/ DOCTOR XXXXXXXXX XXXXX CON C/ XXXXXXX XXXXXXXXX (RSU) | 252,29 | 182,84 | 94,32 | 145,53 | 143,29 | 352,78 | 132,88 | 103,24 | 252,56 | 236,73 | 308,96 | 161,18 | 2.366,58 |
329 | X/ XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXX XXXXXXX 0 | 210,49 | 146,3 | 99,29 | 184,06 | 130,26 | 352,78 | 132,88 | 103,24 | 152,72 | 222,48 | 279,84 | 214,42 | 2.228,75 |
359 | X/ XXX XXXXXXXX, 0 | 55,98 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163,26 | 95,97 | 34,41 | 93,91 | 114 | 107,8 | 82,8 | 748,13 |
350 | C/ GERANIOS | 90,56 | 102,75 | 47,74 | 30,6 | 153,2 | 171,93 | 88,59 | 34,41 | 107,18 | 114 | 107,8 | 123,79 | 1.172,56 |
355 | X/ XXXX XXXXXX, 0 | 181,98 | 80,61 | 83,96 | 137,91 | 148,94 | 280,29 | 159,09 | 0 | 114,1 | 128,25 | 156,32 | 117,17 | 1.588,62 |
351 | XXXX. XXXXX, 0 | 350,83 | 212,4 | 185,73 | 115,07 | 137,48 | 236,95 | 361,5 | 126,5 | 268,14 | 282,66 | 338,26 | 228,44 | 2.843,94 |
349 | XXXX. XX XXXXXX 0 | 266,76 | 212,43 | 82,85 | 92,15 | 126,02 | 235,78 | 320,08 | 126,5 | 228,33 | 236,31 | 301,16 | 224,32 | 2.452,69 |
327 | VEREDA DE LA BEATA (ROTONDA) | 232,06 | 153,79 | 194 | 92,15 | 114,57 | 235,78 | 124,26 | 0 | 250,96 | 251,76 | 173,52 | 116,07 | 1.938,93 |
000 | X/XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 336,78 | 205,02 | 196,22 | 168,86 | 136,23 | 235,78 | 308,74 | 126,5 | 233,65 | 251,76 | 285,51 | 239,86 | 2.724,91 |
325 | C/PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXX | 204 | 43,96 | 44,68 | 99,8 | 121,09 | 182,04 | 202,21 | 126,5 | 261,21 | 205,41 | 136,57 | 127,91 | 1.755,38 |
000 | XXXXXXX XXX XXXXXXXXX | 315,87 | 131,71 | 164,58 | 69,03 | 137,48 | 249,22 | 421,9 | 0 | 112,5 | 267,21 | 271,1 | 210,3 | 2.350,88 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
341 | XXXX. XXX XXXXXXXXX 00 | 217,07 | 102,51 | 126,97 | 61,41 | 148,94 | 235,78 | 294,93 | 0 | 112,5 | 108,15 | 289,76 | 186,62 | 1.884,65 |
000 | XXXXX XX XXX XXXXXXXXX 30 (RSU) | 120,34 | 87,59 | 53,43 | 30,6 | 137,48 | 157,19 | 105,51 | 109,46 | 198,78 | 61,8 | 261,78 | 72,06 | 1.396,03 |
345 | Pº DE LOS NAVEGANTES CON Pza. DE LEVANTE (RSU) | 140,21 | 43,79 | 19,86 | 102,17 | 114,57 | 168,61 | 116,85 | 109,46 | 34,62 | 77,25 | 145,39 | 120,2 | 1.192,97 |
335 | Pza. DE LA MARINA (ROTONDA) | 294,73 | 222,19 | 179,87 | 275,09 | 124,04 | 249,22 | 172,08 | 0 | 0 | 160,19 | 266,4 | 219,64 | 2.163,43 |
000 | XXXXXX XXX XXXXXX (INSTITUTO) | 77,28 | 131,54 | 83,64 | 133,3 | 114,57 | 235,78 | 253,51 | 109,46 | 199,04 | 77,25 | 223,83 | 84,99 | 1.724,20 |
000 | XXXXXX XXX XXXXXX | 20,83 | 0 | 120,78 | 107,73 | 91,65 | 235,78 | 205,83 | 109,46 | 121,15 | 132,24 | 238,62 | 116,07 | 1.500,15 |
352 | X/ XXXXXXXX, 00 | 84,18 | 73,39 | 136,16 | 140,6 | 103,11 | 222,35 | 308,74 | 109,46 | 216,35 | 123,6 | 229,87 | 117,47 | 1.865,28 |
337 | X/ XXXXXXX, 0 | 238,51 | 132,11 | 113,26 | 0 | 202,46 | 235,78 | 144,46 | 109,46 | 250,96 | 232,74 | 340,01 | 214,56 | 2.214,31 |
313 | X/ XXXXXXXXXXX 0 (RSU) | 50,48 | 124,73 | 174,16 | 76,68 | 209,62 | 195,6 | 116,85 | 109,46 | 243,28 | 237,24 | 149,07 | 119,58 | 1.806,74 |
319 | XXXX. XX XX XXXXXXXXXX 00 | 264,26 | 124,73 | 85,55 | 160,69 | 195,35 | 195,6 | 142,41 | 109,46 | 228,75 | 221,36 | 213,09 | 71,47 | 2.012,72 |
000 | XXXX. XX XX XXXXXXXXXX CON C/ DE LA COMPRENSION | 186,37 | 44,04 | 88,61 | 175,29 | 181,09 | 209,9 | 102,79 | 0 | 236,02 | 159,52 | 258,06 | 59,79 | 1.701,46 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
314 | AVDA. DE LOS DERECHOS HUMANOS 43 (RSU) | 43,27 | 58,71 | 30,17 | 144,24 | 63,88 | 128,24 | 89,94 | 60,81 | 116,25 | 121,11 | 112,46 | 45 | 1.014,08 |
348 | Pº DE LA ILUSION 19 (RSU) | 115,38 | 44,04 | 97 | 151,54 | 63,88 | 87,41 | 77,09 | 24,32 | 72,66 | 107,46 | 135,83 | 16,03 | 992,65 |
358 | C/ FLAMENCO | 43,27 | 73,39 | 45,83 | 135,12 | 102,95 | 167,01 | 55,23 | 48,65 | 116,25 | 133,91 | 105,52 | 28,97 | 1.056,09 |
320 | Pº DE LA ILUSION CON C/ GAVIOTA | 57,69 | 44,04 | 38,19 | 147,88 | 127,76 | 42,45 | 51,15 | 109,46 | 87,19 | 174,84 | 73,6 | 12,93 | 967,17 |
316 | C/FELICIDAD FRENTE A 39 CON C/ DEL COMPROMISO (RSU) | 86,16 | 29,36 | 61,11 | 99,56 | 129,62 | 121,26 | 115,08 | 109,46 | 116,25 | 214,93 | 138,64 | 167,07 | 1.388,49 |
317 | Xxx. XX XX XXXXXXX 00 (RSU) | 163,62 | 124,73 | 224,61 | 99,84 | 114,1 | 198,52 | 205,08 | 109,46 | 116,25 | 214,93 | 190,89 | 190,93 | 1.952,96 |
357 | XXXX. XX XX XXXX 00 CON C/ ALONDRA | 28,34 | 73,37 | 52,9 | 14,6 | 73,93 | 121,26 | 76,72 | 12,16 | 36,33 | 94,66 | 114,58 | 28,97 | 727,83 |
323 | X/ XXXXXXX, 0 | 000,00 | 88,04 | 159,54 | 144,26 | 147,87 | 236,84 | 127,99 | 113,72 | 116,25 | 214,93 | 276,37 | 87,51 | 1.882,07 |
321 | X/ XXXXXX, 00 | 77,06 | 132,07 | 53,47 | 116,85 | 148,74 | 247,46 | 166,54 | 113,72 | 116,25 | 214,93 | 271,24 | 103,54 | 1.761,87 |
000 | XXXX. XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, 41 | 184,78 | 88,07 | 194,89 | 88,39 | 264,59 | 236,84 | 179,39 | 127,94 | 116,25 | 241,88 | 198,81 | 99,19 | 2.021,02 |
318 | C/ BOLIVIA. | 178,29 | 44,02 | 164,07 | 127,82 | 121,09 | 236,84 | 192,23 | 71,08 | 116,25 | 237,29 | 99,47 | 75,82 | 1.664,28 |
315 | Pza. DE NICARAGUA (RSU) | 284,85 | 110,08 | 217,24 | 156,4 | 272,75 | 236,84 | 179,39 | 113,72 | 106,19 | 237,29 | 199,9 | 126,91 | 2.241,57 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
309 | XXXXX XXXX CON XXXXX XXXXXX (RSU) | 69,77 | 0 | 59,97 | 14,6 | 72,19 | 146,71 | 25,57 | 71,08 | 92,92 | 150,69 | 40,06 | 83,79 | 827,36 |
306 | CABO DE LA NAO (DETRAS DEL MERCADONA) | 97,72 | 36,68 | 126,45 | 21,9 | 166,36 | 301,31 | 166,54 | 42,65 | 135,69 | 237,29 | 95,46 | 59,79 | 1.487,83 |
312 | C/ FORMENTERA (RSU) | 237,43 | 117,39 | 119,09 | 21,9 | 196,78 | 236,84 | 179,39 | 99,51 | 116,25 | 237,29 | 135,52 | 71,47 | 1.768,87 |
310 | C/ XXXX XXXXX CON X/ XXXXXX XX XXXXX | 000,00 | 73,37 | 149,93 | 87,62 | 272,75 | 236,84 | 205,08 | 113,72 | 112,83 | 132,24 | 249,17 | 193,45 | 2.064,44 |
308 | C/ MONTE POTRERO CON C/ MENORCA (RSU) | 223,54 | 73,37 | 143,15 | 43,81 | 228,22 | 223,97 | 166,54 | 56,86 | 112,83 | 132,24 | 192,28 | 126,91 | 1.723,71 |
307 | X/ XXXXX XXXXXXX 00 CON C/ MONTE PERDIDO (RSU) | 209,65 | 58,7 | 179,35 | 36,51 | 228,22 | 210,53 | 192,23 | 85,29 | 119,47 | 132,24 | 205,39 | 87,51 | 1.745,08 |
305 | CTRA. CAMPO REAL, M-300 (Metro Xxxxxx) | 0 | 58,7 | 0 | 0 | 45,85 | 133,84 | 12,79 | 14,22 | 46,46 | 0 | 13,89 | 16,03 | 341,77 |
311 | C/PICOS DE EUROPA CON CAMINO PUENTE VIEJO Y CTRA. DE CAMPO R | 167,33 | 44,02 | 38,19 | 29,21 | 60,69 | 146,71 | 76,72 | 127,94 | 112,83 | 139,05 | 227,34 | 118,97 | 1.289,00 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
356 | C/ PUERTO DEL ESCUDO CON C/PICOS DE EUROPA | 181,38 | 73,37 | 61,11 | 73,02 | 197,65 | 223,97 | 153,81 | 71,08 | 112,83 | 108,15 | 216,96 | 163,97 | 1.637,29 |
TOTAL: | 8.655,00 | 5.145,00 | 5.422,50 | 5.280,00 | 8.251,43 | 11.565,00 | 8.197,50 | 4.248,50 | 7.920,00 | 9.524,60 | 10.499,25 | 6.678,08 | 91.386,86 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
328 | XXXX. XX XXXXXXX 00 | 117,47 | 74,08 | 122,17 | 87,35 | 63,11 | 84,56 | 129,15 | 140,85 | 132,75 | 150,64 | 59,25 | 86,87 | 1.248,25 |
330 | Pº DE LA ESTACION, (ESTACION DE METRO - RSU) | 52,48 | 43,46 | 43,52 | 15,5 | 50,46 | 72,26 | 63,19 | 48,8 | 145,41 | 165,33 | 98,25 | 112,12 | 910,78 |
333 | C/ MAESTRO XXXXXX XXXXXXX CON AVDA. DEL EJERCITO (RSU) | 134,78 | 109,62 | 139,73 | 131,02 | 88,14 | 192,69 | 210,22 | 117,19 | 208,63 | 261,13 | 148,5 | 135,59 | 1.877,24 |
000 | X/ XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX CON C/ XXXXXXX XX XXXXXXXXX | 232,01 | 161 | 139,73 | 181,75 | 226,48 | 216,77 | 278,95 | 245,48 | 271,85 | 346,99 | 163,5 | 202,02 | 2.666,54 |
344 | C/ XXXXXX XXX XXXXX CON C/ MISERICORDIA (RSU) | 217,09 | 148,16 | 122,17 | 222,61 | 138,34 | 192,69 | 207,45 | 73,94 | 227,64 | 275,82 | 138,75 | 173,32 | 2.137,98 |
332 | XXX. XXXXXXXX, 00 | 82,31 | 69,15 | 25,96 | 71,85 | 88,01 | 157,33 | 147,03 | 61,37 | 177,02 | 167,19 | 129 | 123,15 | 1.299,37 |
343 | X/ XXXXXXXX, 00 | 54,87 | 12,84 | 78,64 | 30,99 | 88,28 | 96,34 | 134,69 | 30,68 | 82,18 | 194,71 | 114 | 71,92 | 990,16 |
342 | X/ XXXX 000 | 27,44 | 25,69 | 25,96 | 40,86 | 25,03 | 48,69 | 65,96 | 18,12 | 37,91 | 81,32 | 30 | 86,68 | 513,67 |
340 | X/ XXXX 00 (XXXX XXXX) | 122,26 | 56,31 | 87,05 | 56,36 | 113,31 | 153,22 | 131,92 | 79,49 | 181,45 | 157,85 | 84 | 95,12 | 1.318,33 |
339 | C/ XXXXXXXXX Nº 22 | 67,39 | 86,92 | 69,48 | 87,35 | 62,98 | 157,33 | 233,63 | 104,62 | 177,02 | 151,46 | 74,25 | 59,09 | 1.331,53 |
000 | XXXXX XX XX XXXXXXXXX, 12 | 39,96 | 30,62 | 43,52 | 46,49 | 37,81 | 72,26 | 81,07 | 30,68 | 132,75 | 96,84 | 34,5 | 84,29 | 730,78 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
338 | X/ XXXX XX XX XXXXXX 00 | 109,74 | 188,1 | 156,53 | 94,4 | 138,87 | 216,77 | 248,74 | 142,32 | 189,73 | 346,99 | 128,25 | 124,02 | 2.084,47 |
331 | X/ XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX X/ XXXXXXX XXXXXXXXX (XXX) | 000,0 | 143,23 | 104,61 | 131,02 | 163,77 | 192,69 | 245,97 | 92,05 | 221,29 | 333,34 | 74,25 | 81,37 | 1.930,88 |
329 | X/ XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXX XXXXXXX 0 | 204,57 | 173,85 | 156,53 | 159,2 | 113,31 | 204,47 | 225,33 | 227,36 | 252,9 | 284,94 | 88,5 | 139,69 | 2.230,63 |
359 | X/ XXX XXXXXXXX, 0 | 00 | 56,31 | 61,08 | 90,16 | 25,16 | 95,82 | 116,82 | 124,21 | 158,06 | 70,13 | 49,5 | 44,22 | 956,48 |
350 | C/ GERANIOS | 54,87 | 25,69 | 17,56 | 121,15 | 75,76 | 121,46 | 152,57 | 30,68 | 145,41 | 166,15 | 54 | 78,67 | 1.043,98 |
355 | X/ XXXX XXXXXX, 0 | 188,72 | 184,57 | 61,08 | 166,26 | 75,1 | 156,3 | 149,8 | 73,94 | 139,11 | 265,67 | 69,75 | 88,45 | 1.618,73 |
351 | XXXX. XXXXX, 0 | 261,58 | 178,8 | 262,91 | 146,52 | 248,76 | 209,34 | 263,85 | 280,78 | 219,56 | 497,4 | 216,58 | 137,8 | 2.923,86 |
349 | XXXX. XX XXXXXX 0 | 232,61 | 133,81 | 267,19 | 117,4 | 213,8 | 211,9 | 233,63 | 313,95 | 258 | 422,68 | 200,53 | 197,41 | 2.802,92 |
327 | VEREDA DE LA BEATA (ROTONDA) | 159,76 | 105,09 | 148,11 | 68,11 | 251,1 | 190,83 | 207,45 | 192,85 | 258,98 | 339,67 | 183,5 | 104,31 | 2.209,77 |
000 | X/XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 261,58 | 160,52 | 201,41 | 68,11 | 323,74 | 203,74 | 185,55 | 306,09 | 353,17 | 522,77 | 216,58 | 152,7 | 2.955,94 |
000 | X/XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 102,68 | 63,26 | 99,16 | 95,35 | 130,02 | 179,51 | 71,5 | 205,42 | 190,11 | 164,74 | 84,78 | 54 | 1.440,53 |
000 | XXXXXXX XXX XXXXXXXXX | 202,78 | 115,54 | 146,35 | 81,73 | 298,98 | 0 | 143 | 346,95 | 196,17 | 381,58 | 179,31 | 143,41 | 2.235,79 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
341 | XXXX. XXX XXXXXXXXX 00 | 145,7 | 132,8 | 209,28 | 27,24 | 277,89 | 82,68 | 199,98 | 259,02 | 238,04 | 146,24 | 152,08 | 88,45 | 1.959,39 |
000 | XXXXX XX XXX XXXXXXXXX 30 (RSU) | 71,99 | 105,09 | 102,81 | 27,24 | 70,61 | 50,29 | 124,96 | 167,95 | 153,6 | 121,37 | 108,86 | 98,22 | 1.202,99 |
345 | Pº DE LOS NAVEGANTES CON Pza. DE LEVANTE (RSU) | 101,82 | 72,7 | 64,7 | 54,49 | 35,97 | 63,2 | 60,42 | 12,56 | 70,57 | 108,14 | 63,49 | 54 | 762,04 |
335 | Xxx. XX XX XXXXXX (XXXXXXX) | 000,0 | 229,05 | 163,3 | 54,49 | 286,76 | 168,52 | 197,92 | 328,58 | 266,03 | 334,64 | 269,96 | 138,28 | 2.683,32 |
000 | XXXXXX XXX XXXXXX (INSTITUTO) | 43,88 | 128,63 | 81,65 | 40,86 | 131,35 | 111,66 | 137,5 | 79,68 | 70,33 | 94,74 | 136,03 | 127,13 | 1.183,45 |
000 | XXXXXX XXX XXXXXX | 88,63 | 73,2 | 133,06 | 54,49 | 217,16 | 63,2 | 139,55 | 181,41 | 168,18 | 189,04 | 186,31 | 68,9 | 1.563,13 |
352 | X/ XXXXXXXX, 00 | 158,03 | 101,43 | 138,47 | 68,11 | 275,86 | 129,56 | 166,68 | 224,96 | 223,93 | 257,06 | 219,14 | 109,05 | 2.072,27 |
337 | X/ XXXXXXX, 0 | 130,79 | 206,51 | 206,83 | 108,97 | 311,52 | 127,97 | 231,22 | 262,64 | 238,04 | 256,9 | 292,3 | 161,58 | 2.535,26 |
313 | X/ XXXXXXXXXXX 0 (RSU) | 127,2 | 116,04 | 135,33 | 71,85 | 113,31 | 167,41 | 93,72 | 153,59 | 167,95 | 180,19 | 113 | 94,74 | 1.534,33 |
319 | XXXX. XX XX XXXXXXXXXX 00 | 211,8 | 146,91 | 122,17 | 143,7 | 213,83 | 156,79 | 108,31 | 285,94 | 223,69 | 192,47 | 214,94 | 165,03 | 2.185,60 |
000 | XXXX. XX XX XXXXXXXXXX CON C/ DE LA COMPRENSION | 169,79 | 90,47 | 157,29 | 143,7 | 188,4 | 145,46 | 95,78 | 79,68 | 126,08 | 123,68 | 60,03 | 107,27 | 1.487,64 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
314 | AVDA. DE LOS DERECHOS HUMANOS 43 (RSU) | 28,97 | 63,77 | 35,12 | 90,16 | 88,14 | 66,55 | 62,48 | 38,94 | 56,22 | 111,57 | 45,37 | 80,18 | 767,45 |
348 | Pº DE LA ILUSION 19 (RSU) | 14,92 | 31,88 | 17,56 | 28,18 | 50,46 | 55,22 | 31,24 | 25,12 | 70,33 | 68,46 | 16,04 | 66,27 | 475,68 |
358 | C/ FLAMENCO | 57,94 | 45,49 | 43,52 | 38,05 | 25,16 | 77,52 | 106,26 | 94,14 | 126,55 | 95,59 | 29,32 | 85,61 | 825,14 |
320 | Pº DE LA ILUSION CON C/ GAVIOTA | 57,94 | 59,6 | 69,48 | 25,37 | 88,41 | 99,82 | 45,83 | 42,01 | 126,55 | 41,82 | 0 | 80,23 | 737,05 |
316 | C/FELICIDAD FRENTE A 39 CON C/ DEL COMPROMISO (RSU) | 87,77 | 87,82 | 139,73 | 25,37 | 100,79 | 134,49 | 124,96 | 178,07 | 154,3 | 212,8 | 45,37 | 145,17 | 1.436,64 |
317 | Xxx. XX XX XXXXXXX 00 (RSU) | 131,65 | 129,14 | 178,47 | 12,68 | 74,05 | 178,39 | 160,31 | 275,19 | 195,46 | 324,77 | 120,74 | 101,45 | 1.882,31 |
357 | XXXX. XX XX XXXX 00 CON X/ XXXXXXX | 00,0 | 31,88 | 35,37 | 0 | 61,96 | 0 | 131,33 | 12,57 | 50,63 | 94,97 | 30,02 | 0 | 476,82 |
323 | X/ XXXXXXX, 0 | 000,0 | 170,97 | 173,51 | 12,68 | 205 | 101,2 | 89,09 | 99,07 | 75,94 | 262,2 | 119,02 | 87,49 | 1.622,45 |
321 | X/ XXXXXX, 00 | 00,0 | 118,69 | 146,22 | 12,68 | 262,63 | 44,71 | 103,68 | 104,62 | 50,63 | 162,26 | 108,16 | 94,22 | 1.250,81 |
000 | XXXX. XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, 41 | 211,8 | 184,07 | 94,38 | 68,11 | 311,52 | 168,6 | 157,23 | 302,2 | 252,15 | 486,22 | 137,83 | 188,93 | 2.563,04 |
318 | C/ BOLIVIA. | 98,8 | 87,31 | 90,72 | 54,49 | 229,38 | 23,57 | 227,1 | 165,51 | 154,54 | 205,38 | 60,37 | 130,79 | 1.527,96 |
315 | Pza. DE NICARAGUA (RSU) | 225,85 | 201,84 | 124,62 | 81,73 | 312,53 | 172,3 | 170,79 | 270,34 | 209,81 | 372,91 | 196,11 | 220,99 | 2.559,82 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
309 | XXXXX XXXX CON XXXXX XXXXXX (RSU) | 42,16 | 87,82 | 34,74 | 54,49 | 123,17 | 78,57 | 75,02 | 38,94 | 84,48 | 29,71 | 0 | 46,88 | 695,96 |
306 | CABO DE LA NAO (DETRAS DEL MERCADONA) | 98,36 | 73,2 | 73,77 | 54,49 | 191,76 | 99,12 | 127,02 | 79,68 | 84,53 | 138,37 | 121,44 | 79,32 | 1.221,07 |
312 | C/ FORMENTERA (RSU) | 102,68 | 132,8 | 77,43 | 54,49 | 203,98 | 98,77 | 154,14 | 88,54 | 112,65 | 97,04 | 121,44 | 107,27 | 1.351,25 |
310 | C/ XXXX XXXXX CON X/ XXXXXX XX XXXXX | 000,00 | 147,03 | 130,6 | 40,86 | 148,25 | 90,59 | 216,62 | 217,01 | 211,24 | 284,21 | 222,67 | 153,29 | 1.988,83 |
308 | C/ MONTE POTRERO CON C/ MENORCA (RSU) | 175,54 | 56,31 | 157,19 | 27,24 | 167 | 87,79 | 168,74 | 150,51 | 154,89 | 97,04 | 227,15 | 60,39 | 1.529,80 |
307 | X/ XXXXX XXXXXXX 00 CON C/ MONTE PERDIDO (RSU) | 146,57 | 69,15 | 126,94 | 54,49 | 275,55 | 98,77 | 183,33 | 176,26 | 169,11 | 138,53 | 137,12 | 144,26 | 1.720,07 |
000 | XXXX. XXXXX XXXX, X-000 (Metro Xxxxxx) | 14,05 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,03 | 14,08 |
311 | C/PICOS DE EUROPA CON CAMINO PUENTE VIEJO Y CTRA. DE CAMPO R | 70,26 | 86,92 | 120,96 | 95,35 | 75,12 | 178,39 | 58,37 | 51,5 | 70,41 | 117,54 | 89,36 | 100,04 | 1.114,22 |
CONT.N | DIRECCION | ENERO | FEB. | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXX | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
356 | C/ PUERTO DEL ESCUDO CON C/PICOS DE EUROPA | 112,41 | 109,62 | 60,48 | 108,97 | 50,13 | 189,36 | 72,96 | 65,95 | 70,46 | 158,24 | 106,78 | 179,29 | 1.284,67 |
TOTAL: | 6.735,53 | 5.724,75 | 6.026,17 | 4.046,54 | 8.208,00 | 6.737,41 | 7.950,00 | 7.800,00 | 8.784,38 | 11.349,44 | 6.369,95 | 5.940,97 | 85.673,13 |
Según los datos facilitados en el año 2019 se recogió separadamente un total de 91.386,86 Kg y en el año 2020, 85.673,13 Kg.
• Frecuencias de recogida al año.
Según los cálculos realizados y atendiendo al número de contenedores existentes actualmente en el municipio, correspondiendo a un total de 55 contenedores de 2 m3 de capacidad, se estima que la recogida de residuos textiles y xx xxxxxxx podrá llevarse a cabo una vez al mes.
Con la frecuencia de recogida establecida en una vez al mes, se conseguiría un porcentaje de llenado en los meses de mayor generación de este tipo de residuos del 49% de la capacidad de los contenedores, y en los meses de menor generación, un 29%, por lo que se refleja la existencia de bastante margen de llenado de los mismos, considerándose además adecuado colocar el número de contenedores establecidos para que la mayoría de los/as habitantes del municipio puedan tener acceso a los mismos y, en consecuencia, se consiga un mayor porcentaje de reciclaje que en aquellos casos en los que no dispusiera de contenedores para la separación de estos residuos.
Conclusión.
Los datos anteriores se han tomado como base de cálculo para el estudio técnico - económico base de licitación.
Una vez establecidas las bases sobre las que se centrará la previsión de la demanda, y teniendo en cuenta los servicios a prestar, se concluye que la previsión de utilización es acorde y proporcionada a los datos xx xxxxxxx considerados.
Sin embargo, reseñar que las hipótesis de demanda manejadas lo son a los meros efectos de justificar la solución base de licitación, careciendo de todo valor contractual, de forma que corresponde a cada entidad justificar su propia hipótesis de demanda apoyado en los estudios que estime conveniente, sin que quepa deducir que de apoyarse en las previsiones municipales y de no ajustarse a la realidad de la gestión, se deba obtener compensación económica alguna. Sobre este particular se recuerda la regla del riesgo y xxxxxxx de la gestión del servicio público, asumiendo el adjudicatario la mayor pérdida (riesgo) o mayor ganancia (xxxxxxx) de la gestión, siendo ajena la administración concedente a estas variables.
5.2. INCIDENCIA DEL SERVICIO EN SU ÁREA DE INFLUENCIA.
La gestión del servicio supondrá una incidencia positiva para el municipio, tanto en la eficiencia en la gestión del servicio, como desde un punto de vista social en la generación y mantenimiento de empleo.
Este impacto positivo recae principalmente sobre los aspectos que se relacionan a continuación:
En clave económica:
− La generación de empleo directo e indirecto en la explotación del servicio, así como en la adquisición de material y equipamiento asociado al servicio.
− La actividad inducida en empresas relacionadas con las actividades derivadas del servicio, tales como empresas de reparaciones y conservación, empresas de suministro de contenedores, etc.
− La activación económica de la zona de actuación.
− La llamada a nuevas inversiones en infraestructuras y servicios como consecuencia de la activación económica de la zona.
En clave municipal:
− Mejora de los servicios, mejora de la información facilitada al usuario, etc.
− Ahorro de gastos municipales a través de la ganancia de eficiencia que supone la economía de escala.
− El incremento de ingresos directos e indirectos para las arcas públicas, a través del propio canon que ha de pagar la entidad concesionaria, las correspondientes licencias de actividad, así como otros tributos e impuestos; ya sea por la gestión y prestación del servicio, como actividad económica indirecta que la misma genere.
− Consecución de los objetivos de reciclaje.
− Mejor imagen turística por ser destino turístico sostenible.
En clave social:
− Mayor oferta de servicios de calidad.
− Potenciación de los valores asociados al reciclaje.
− Creación de puestos de trabajo.
− Compromiso medioambiental.
− Mayor calidad de vida.
5.3. RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN.
Los gastos de inversión y costes operativos por la prestación del servicio correrán por cuenta de la entidad adjudicataria del contrato, todo ello dentro de los principios de riesgos que ha de regir durante el plazo de concesión que, debido a la escasa cuantía de inversión necesaria y la previsión de beneficios para la entidad, se ha estimado un horizonte temporal de 5 años para la duración del contrato.
La entidad concesionaria obtendrá la rentabilidad de la inversión realizada de la diferencia entre los costes operativos de la prestación de los servicios y los ingresos por percibidos por la venta de los residuos textiles y xx xxxxxxx recogidos.
Con carácter previo, se ha realizado una justificación económica base de licitación que ha permitido establecer los importes anuales que servirán de base a la licitación, siendo tal estimación meramente orientativa para la finalidad prevista, careciendo de valor contractual, correspondiendo en todo caso a los futuros licitadores estudiar el servicio y sus objetivos, al objeto de ofertar los importes en función de sus cálculos, por lo que no podrán reclamar nada a la administración respecto a la precisión o exactitud de los datos empleados en este estudio, teniendo este además como finalidad disponer de una herramienta informativa que permita adoptar decisiones sobre la iniciación de las actuaciones preparatorias del contrato administrativo de concesión de servicios.
Al objeto de analizar y medir el alcance de rentabilidad del proyecto que se presenta, se aporta en el presente documento los capítulos esenciales del estudio de viabilidad en lo que se refiere a los costes, ingresos, los resultados de explotación, análisis de los flujos de caja, etc.
A tal fin, se han empleado las técnicas de uso más extendido en la evaluación de los proyectos de inversión, en concreto las siguientes:
• FLUJO DE CAJA LIBRE (FCL).
Sirve para medir la capacidad para generar caja independientemente de su estructura financiera. Es decir, el FCL es el flujo de caja generado por la empresa que se encuentra disponible para satisfacer los pagos a los suministradores de financiación de la misma. En definitiva, el FCL es el saldo de tesorería que se encuentra libre en la
empresa, es decir, el dinero disponible una vez que se han atendido los pagos obligatorios.
• FLUJO LIBRE DEL ACCIONISTA (FLA).
Flujo de efectivo generado disponible para remunerar a los accionistas, una vez satisfechos todos los gastos y obligaciones previos. Se obtiene a partir del flujo de caja libre tras abonar el servicio de la deuda sin considerar el impacto fiscal en el impuesto de sociedades de los intereses de la deuda y el pago de extraordinarios.
• VALOR ACTUAL NETO (VAN)
El valor actual neto (VAN) es un criterio de inversión que consiste en actualizar los cobros y pagos de un proyecto o inversión para conocer cuánto se va a ganar o perder con esa inversión. También se conoce como Valor neto actual (VNA), valor actualizado neto o valor presente neto (VPN).
• TASA INTERNA DE RETORNO (TIR).
La Tasa interna de retorno (TIR) es la tasa de interés o rentabilidad que ofrece una inversión. Es decir, es el porcentaje de beneficio o pérdida que tendrá una inversión.
Además, y dadas las características del negocio concesional se utilizan una serie de ratios con el objetivo de disponer de una imagen dinámica de la eficiencia del proyecto, así se utiliza:
• RETORNO DE LA INVERSIÓN.
Refleja las ganancias financieras que se obtiene en cada acción implementada, por lo que hace referencia a la métrica que expresa la relación entre lo invertido y el beneficio obtenido proveniente de dicha inversión.
Suele utilizarse a menudo para calificar si la inversión vale la pena desde el punto de vista financiero.
Nos muestra el porcentaje de recuperación de la inversión inicial a través de los flujos de caja generados por el proyecto.
• RATIO DE LA COBERTURA DE LA DEUDA.
Muestra la disposición de caja suficiente como para afrontar el pago tanto de los intereses como de la devolución de la deuda. La cobertura del servicio de la deuda nos dice si es capaz de afrontar sus pagos con acreedores, e indirectamente, por
tanto, de ser rentable y viable para sus accionistas, por tanto, mide la capacidad del proyecto de hacer frente a los compromisos financieros.
• EFICIENCIA OPERATIVA
Definido como el cociente entre la suma de los costes de explotación y los ingresos de explotación, interpretándose el resultado como la parte de valor añadido que se absorbe por los gastos de explotación.
Atendiendo a las previsiones económicas de la concesión calculadas, se obtiene la siguiente valoración del contrato:
El valor generado actualizado (VAN) en los 5 años de concesión se estima en
13.214,34, con una Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) de 14,07%.
VAN | 13.214,34 |
TIR del Proyecto | 14,07% |
TIR del accionista | 11,30% |
Asimismo, se concluye que el contrato presenta indicadores de rentabilidad que hace que sea viable, tal y como se muestra en las tablas siguientes:
ESTUDIO DE VIABILIDAD
VALORACIÓN DEL CONTRATO | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Inversión | ||||||
(FCL) Flujo de caja Libre (EBITDA-imp) | -57.230,00 | 16.389,82 | 16.597,03 | 16.734,09 | 16.908,90 | 17.085,46 |
(FCA) Flujo libre del accionista (BAT-imp) | -11.446,00 | 2.803,62 | 3.010,83 | 3.147,89 | 3.322,70 | 3.499,26 |
VAN | 13.214,34 | |||||
TIR del Proyecto | 14,07% | |||||
TIR del accionista | 11,30% | |||||
Retorno de la Inversión | 10,27% | 10,75% | 11,07% | 11,48% | 11,89% | |
Ratio Cobertura de la deuda | 1,21 | 1,22 | 1,23 | 1,24 | 1,26 | |
Eficiencia Operativa | 59% | 59% | 59% | 59% | 59% |
6. VALORACIÓN DE LOS DATOS E INFORMES EXISTENTES QUE HAGAN REFERENCIA AL PLANEAMIENTO SECTORIAL, TERRITORIAL O URBANÍSTICO.
La entidad concesionaria atendará, en aquello que afecta al servicio de recogida, al planeamiento urbanístico del municipio, que esté vigente, empleándose su sectorización a los efectos del dimensionamiento del servicio. A fecha de elaboración del presente documento, el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx, aprobado mediante Resolución de 27 de enero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
Cualquier modificación del planeamiento vigente que afecte al dimensionamiento del servicio base de licitación se incorporará de manera automática al contrato, debiendo la entidad adjudicataria asumir los costes que tal modificación le irrogue al tener transferido el riesgo de explotación sin que nada pueda reclamar al Ayuntamiento.
Será obligación, por tanto, de la entidad asumir, entre otros, los incrementos de los núcleos y superficies municipales durante la vigencia del contrato con arreglo al procedimiento que se describa en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rija la licitación.
7. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL / ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS Y LAS CORRESPONDIENTES MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS..
7.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En virtud del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la cual especifica en sus respectivos anexos los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental no tipifican la actuación propuesta como proyecto sometido a evaluación ambiental, que en su caso hubiera tenido que tramitarse junto con el proyecto.
Asimismo, tampoco es exigible en aplicación del Título IV: “Evaluación ambiental de actividades” de la Ley 2/2002, de 19 xx xxxxx, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
7.2. ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS.
De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, al no ser preceptiva la redacción de estudio de impacto ambiental, no es necesario proceder al análisis ambiental de las alternativas. Sin embargo, las actividades que hay que realizar para la explotación del objeto del contrato es responsable de ciertos impactos sociales y ambientales como: contaminación atmosférica, ruido, accidentes, congestión y dependencia energética, entre otros.
Entre los impactos medioambientales destacables que originarían la explotación de los servicios, bien de manera directa o indirecta, son los siguientes:
− Emisión de gases de efecto invernadero.
Se trata de una consecuencia directa e inevitable del consumo de combustibles fósiles (gasolina, gasóleo, gas natural). El principal gas de efecto invernadero es el dióxido de carbono, CO2.
El efecto invernadero se debe a la presencia en la atmósfera de ciertas sustancias contaminantes derivadas, principalmente, de la combustión. Estas sustancias impiden la evacuación al espacio de parte del calor emitido por el planeta una vez que se ha calentado éste por la radiación solar. La principal consecuencia de este hecho es el incremento de la temperatura media del planeta, lo que se conoce como calentamiento global o efecto invernadero- y las consiguientes alteraciones meteorológicas (cambio climático) y sus consecuencias sobre los ecosistemas, incluidos los ecosistemas humanos.
− Consumo de combustibles fósiles.
El consumo de combustible que, de acuerdo con el modelo energético actual, se basa en la práctica totalidad en derivados del petróleo (gasolina, gasóleo), recurso natural limitado. Este consumo es el origen principal de las emisiones a la atmósfera del sector, con otros efectos negativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, las empresas que utilizan medios de transporte o vehículos también consumen energía en sus instalaciones para el mantenimiento y aparcamiento de vehículos a través de la calefacción y el consumo eléctrico de máquinas y equipos.
− Agua.
El consumo de agua también supone un impacto ambiental al tratarse de un bien escaso.
En este tipo de servicios, el agua utilizada será destinada a la limpieza de contenedores, vehículos, consumo higiénico-sanitario en las instalaciones fijas por el personal, etc.
− Generación de residuos.
Las operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria y de las instalaciones generan importantes cantidades de residuos de distinta naturaleza (peligrosos, urbanos y especiales).
Entre los residuos peligrosos destacan: filtros de combustible, aceites usados, líquido de frenos, detergentes, refrigerantes, etc.
En los residuos no peligrosos destacan los plásticos, gomas, vidrio, etc., y finalmente, los residuos especiales como son equipamientos fuera de uso, fluorescentes, depósitos, etc.
− Vertidos contaminantes a la red de saneamiento, al cauce o al suelo:
Entre las consecuencias medioambientales de la actividad que utilizan equipos y maquinaria, se encuentra el derrame accidental de sustancias químicas contaminantes y el vertido de aguas contaminadas. Estos derrames y vertidos líquidos deben ser gestionados correctamente con el fin de evitar consecuencias negativas sobre el medio.
− Generación de ruido.
El funcionamiento de algunas de la maquinaria, vehículos, etc. (puede generar altos índices de ruido, sobre todo por el funcionamiento del motor, lo que puede causar trastornos a los/as usuarios/as, visitantes y trabajadores/as cercanos a la prestación del servicio, con la consecuencia de pérdidas de productividad y rendimiento en la población afectada.
7.3. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS.
Las medidas correctoras y protectoras necesarias en la gestión medioambiental de la actividad que nos ocupa, para cumplir la normativa ambiental, reducir el impacto ambiental y mejorar el rendimiento se definen a continuación:
− Separación de los residuos peligrosos de los no peligrosos. Los residuos peligrosos deben ser depositados en recipientes adecuados estancos y correctamente etiquetados, finalmente deben ser transportados y tratados por gestores autorizados.
− Para evitar emisiones a la atmósfera de gases se debe cumplir con una serie de requisitos:
o Los vehículos deberán pasar las inspecciones técnicas en los plazos establecidos.
o Los equipos de calefacción y aire acondicionado de las instalaciones fijas (cocheras, talleres, oficinas,) deben tener un control y mantenimiento de la instalación.
o Respecto a sustancias utilizadas como refrigerantes de aires acondicionados y como halones contra incendios, está prohibido el uso de clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1- tricloroetano, el bromuro de metilo, los hidrobromofluorocarburos, los hidroclorofluorocarburos.
o Actuaciones para reducir gases de efecto invernadero y para fomentar el desarrollo y utilización de combustibles alternativos y de maquinaria de bajo consumo.
− Incremento del nivel de calidad de vida y bienestar de los/as ciudadanos/as mediante la protección de la salud y la mejora de la calidad del aire y del ruido.
− Análisis del estado y evolución del medio ambiente. Uso de indicadores adecuados para cada sector mediante un método común.
− Implantación de medidas para mejorar el respeto de la normativa medioambiental vigente y fomento del buen comportamiento medioambiental.
Durante la explotación del servicio, se deberán plantear mediadas encaminadas a mejorar el cuidado medioambiental durante su explotación, tales como:
− Ahorro en el consumo de energía.
− Ahorro y optimización en el consumo, reutilización y reciclaje de materiales.
− Minimización en la generación de residuos y óptima gestión de los mismos.
− Ahorro y optimización en el consumo de agua.
− Sensibilización del personal encargado de realizar los trabajos, de la importancia de sus actuaciones y las repercusiones que pueden tener éstas sobre el Medio Ambiente.
− Residuos.
Se deberá implantar un sistema eficaz de reducción y clasificación de residuos. Se dotará en las instalaciones fijas de la entidad adjudicataria de espacios reservados para contenedores, que albergarán de forma separativa los distintos tipos de residuos, con el fin de garantizar su reutilización y/o reciclaje.
− Consumo energético de las instalaciones.
Dado que se considera que durante el ciclo de vida de las instalaciones fijas se consumirá una importante cantidad de energía, los objetivos básicos que se han de perseguir durante la explotación son:
o Disminución de las necesidades energéticos.
o Incremento de la eficiencia energética de los equipos y sistemas.
o Recuperación de energía residual de otros equipos y sistemas.
o Utilización de reductores de consumo de agua potable.
o Utilización de luminarias de bajo consumo y control de iluminación por detectores de presencia en zonas de baja ocupación. Se podrán prever sistemas de iluminación por led y desarrollar una instalación de control que reduzca los consumos, entre otros.
o La calefacción podría resolverse mediante una caldera de biomasa, o algún sistema alternativo que resulte sostenible, para obtener la mejor calificación en emisiones de CO2.
8. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA
La solución técnica empleada, a los meros efectos de justificar las variables de la licitación, desprovista de todo valor contractual, parte de un criterio de optimización, así como la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión del servicio.
Para ello, se ha llevado a cabo el correspondiente dimensionamiento técnico en lo referente a la recogida y transporte de los residuos, características y capacidad de contenedores, rutas teóricas de recogida para la medición aproximada del número de kilómetros de cada una de ellas y tiempo a emplear en la realización de los servicios, frecuencias de limpieza y mantenimiento de los contenedores, etc.
Las rutas, operaciones principales y las frecuencias a ejecutar en la gestión del servicio, así como los medios humanos y materiales, definidos en el dimensionamiento realizado, tendrán carácter de obligación contractual esencial y mínimas.
Se ha establecido una ruta teórica de recogida en la que se ha organizado el servicio público al objeto de justificar la solución base de licitación, sin que ésta revista carácter contractual, con indicación del número de kilómetros aproximados de cada ruta y la distancia hasta un punto teórico de destino autorizado para la recepción de los residuos recogidos y transportados por la entidad concesionaria, sin que tenga derecho a reclamar cantidad alguna por una mayor distancia de transporte al transferirse el riesgo de explotación.
Los datos y valores utilizados, así como los cálculos realizados, lo son a título meramente informativo, tomándose como solución base de licitación, siendo estimativos para conocer con cierto grado de precisión los costes a los que se incurriría por la prestación del servicio, conforme a la información que se relaciona en este estudio. Los mismos están desprovistos de todo valor contractual al ser las entidades licitadores los que han de confeccionar su servicio con arreglo al proceso productivo que pretendan implantar.
No obstante lo anterior, será responsabilidad única y exclusiva de las entidades licitadores realizar, a los efectos de la preparación de su oferta, el estudio, cálculo y diseño de la explotación (incluyendo por parte del adjudicatario al inicio del contrato confección de inventario y planos de los bienes e instalaciones del servicio público), pudiendo apoyarse en la información facilitada por la administración concedente en fase de licitación, a título informativo y orientativo, desprovista de todo valor contractual de suerte que los errores, imprecisiones u omisiones de cualquier dato, serán asumidos por las mismas, sin que nada pueda reclamar a la administración concedente por estos conceptos habida cuenta que se transfiere íntegramente el riesgo de construcción y explotación.
Las premisas utilizadas para realizar los cálculos son las que se indican a continuación:
− Limpieza de contenedores 6 veces al año.
− Previsión del mantenimiento de contenedores en unas 28 jornadas, de 3 horas cada una, al año.
− Inversión inicial a realizar: 4 contenedores de 2m3 para stock, así como 55 contenedores, que deberán suministrar e instalar en los puntos existentes en la actualidad.
− Reposición prevista de 2 contenedores al año.
− Renovación de 5 contenedores anuales.
Los cálculos realizados para la determinación de las horas de prestación de los servicios, personal y equipos materiales necesarios para su ejecución son los que se muestra a continuación:
XXXXXXX XXX XXX | distancia (Km) | Frecuencia de rutas al año | Distancia anual por recorrido (Km) | Distancia anual desde ruta hasta nave y volver a la ruta+ la distancia hasta los centros de venta o cliente. | Distancia total anual (Km) | Tipo de contenedores estimados | Cantidad de contenedores | kg anuales año 2019 | Kg máximos mensuales año 2019 | Kg máximos anuales previstos | Kg máximos mensuales previstos | Kg por recogida máximos en los meses con mayor generación (6 meses al año) | Kg por recogida máximos en los meses con menor generación (6 meses al año) | Capacidad máxima en m3 en los meses de mayor generación | Capacidad máxima en m3 en los meses de menor generación | Capacidad de contenedores en m3 | Porcentaje de llenado máximo de los contenedores en meses con mayor generación | Porcentaje de llenado máximo de los contenedores en meses con mayor generación |
RECORRIDO (Ruta) | ||||||||||||||||||
RUTA ÚNICA | 40,00 | 12,00 | 480,00 | 960,00 | 1.440,00 | Contenedores de 2 m3 de capacidad | 55,00 | 91.386,86 | 11.565,00 | 141.695,00 | 17.931,49 | 17.931,49 | 10.758,89 | 53,53 | 32,12 | 110,00 | 49,00% | 29,00% |
TOTAL | 40,00 | 480,00 | 960,00 | 1.440,00 | 55,00 | 91.386,86 | 11.565,00 | 141.695,00 | 17.931,49 | 17.931,49 | 10.758,89 | 53,53 | 32,12 | 110,00 |
XXXXXXX XXX XXX | distancia (Km) | horas xx xxxx | CONTENEDORES POR RUTA | Tiempo de recogida por contenedores (horas) | Total horas en la Ruta | Frecuencia de rutas al año | Total horas anuales en la ruta | Tiempo en cada día de recogida por desplazamientos desde xxxx xxxxx xxxx x xxxxxx x xx xxxx xxxxxxx veces sea necesario (horas) + tiempo de descanso + tiempo de descarga + tiempo por desplazamiento hasta los centros de venta o cliente. (en los 6 meses con más generación). Se estima que hay que ir 5 veces a la nave. | Tiempo en cada día de recogida por desplazamientos desde xxxx xxxxx xxxx x xxxxxx x xx xxxx xxxxxxx veces sea necesario (horas) + tiempo de descanso + tiempo de descarga + tiempo por desplazamiento hasta los centros de venta o cliente. (en los 6 meses con menos generación). Se estima que hay que ir 3 veces a la nave. | Total horas cada día de recogida en los meses con mayor generación. | Total horas cada día de recogida en los meses con menor generación. | Total horas anuales | Total horas anuales Conductores | Total horas anuales de Peón | Conductores necesarios | Peones necesarios | Estimación CAMIÓN CAJA ABIERTA CON GRÚA PLUMA Y PLATAFORMA ELEVADORA. |
RECORRIDO (Ruta) | |||||||||||||||||
RUTA ÚNICA | 40,00 | 1,00 | 55 | 2,02 | 3,02 | 12,00 | 434,40 | 3,38 | 2,63 | 6,39 | 5,64 | 72,20 | 72,20 | 72,20 | 0,0396 | 0,0396 | 0,0347 |
TOTAL | 40,00 | 1,00 | 55,00 | 2,02 | 3,02 | 12,00 | 434,40 | 3,38 | 2,63 | 6,39 | 5,64 | 72,20 | 72,20 | 72,20 | 0,0396 | 0,0396 | 0,0347 |
LIMPIEZA DE CONTENEDORES | ||||
TIPO DE RESIDUO | KMS | HORAS | PEÓN | ESTIMACIÓN FURGÓN HIDROLIMPIADOR |
ROPA Y CALZADO.; 6 VECES AL AÑO FURGÓN HIDROLIMPIADOR (2 PEONES) | 240,00 | 20,73 | 0,0227 | 0,0100 |
TOTAL | 240,000 | 20,733 | 0,0227 | 0,0100 |
MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES | ||||||
TIPO DE RESIDUO | JORNADAS DE 3 HORAS AL AÑO | KMS | HORAS | CONDUCTOR | PEÓN | ESTIMACIÓN CAMIÓN CAJA ABIERTA CON GRÚA PLUMA Y PLATAFORMA ELEVADORA. |
ROPA Y CALZADO | 28 | 280,00 | 84,00 | 0,0461 | 0,0461 | 0,0404 |
TOTAL | 28,000 | 280,000 | 84,000 | 0,0461 | 0,0461 | 0,0404 |
En virtud de lo anterior, se determina que los medios necesarios para la prestación del servicio son:
− Medios materiales:
o Camión caja abierta con grúa pluma y plataforma elevadora de 12 m3.
o Furgón hidrolimpiador.
o 55 contenedores de recogida de residuos textiles y calzado de 2 m3 como inversión inicial a realizar.
o 4 contenedores de recogida de residuos textiles y calzado de 2 m3 para stock, como inversión inicial a realizar.
o 7 contenedores anuales de recogida de residuos textiles y calzado de 2 m3 para reposiciones y renovaciones.
− Medios humanos:
o 0,0857 personal equivalente con categoría profesional de conductor.
o 0,10804 personal equivalente con categoría profesional de peón.
9. RIESGOS OPERATIVOS Y TECNOLÓGICOS EN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
La entidad concesionaria deberá asumir, en cualquier caso, los siguientes riesgos:
− RIESGOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
El presente contrato de concesión de servicios se configura como un contrato de resultados, de tal manera que la entidad concesionaria deberá efectuar sus prestaciones, utilizando al efecto cuantos medios humanos y materiales sean necesarios, así como realizar cuantas frecuencias de recogida sean suficientes para la obtención de unos resultados óptimos, toda vez que las zonas de recogida y sus frecuencias deberán ser observadas por las entidades licitadoras como esenciales y mínimas obligatorias.
De lo expuesto se colige que las entidades concesionarias deberán asumir los riesgos derivados de la prestación de los servicios, de tal manera que no se trata únicamente de la recogida y transporte de los residuos, sino, además, de efectuar las prestaciones en todo el término municipal con las frecuencias necesarias y adecuadas, fijándose,
por tanto, como base en el presente Estudio de Viabilidad y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que regirá la licitación, unas frecuencias de recogida con carácter obligatorias y mínimas, que deberán ser ampliadas por las concesionarias a fin de obtener los mejores resultados posibles para el municipio.
Por tanto, tal y como se ha comentado con anterioridad, para la efectiva xxxxxxxx del servicio, y tras la adjudicación del contrato, la entidad adjudicataria deberá garantizar los resultados de explotación indicados en el presente documento y los que se prevean en el PPTP, adscribiendo al servicio les medios materiales y demás dotación necesaria, con el mínimo que se indica en los documentos que conforman el expediente de licitación.
Junto a los bienes y demás dotación, la entidad adjudicataria deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para lograr los resultados previstos y ofertados, de acuerdo con los términos establecidos en los pliegos.
Con independencia del número de residuos recogidos, de la complejidad técnica para la prestación de los servicios en tiempo y forma a tenor de las frecuencias que resulten indispensables, cualquier incremento de los gastos de explotación derivados del incremento de la demanda, que el adjudicatario debe asumir íntegramente, repercute de manera directa en la cuenta de explotación de la entidad adjudicataria.
− RIESGO DE DISPONIBILIDAD:
La Decisión de la Oficina Estadística de la Comunidad Europea (Eurostat) sobre “el tratamiento de las Asociaciones Público-Privadas” incluye el “riesgo de disponibilidad” entre los riesgos que recomienda tener en cuenta, junto con el “riesgo de demanda” y el “riesgo de construcción”, para determinar si los activos incluidos en una asociación público-privada se tienen que considerar activos no públicos y, por lo tanto, contabilizar fuera del balance de las administraciones públicas.
En concreto, recomienda que los activos incluidos en una asociación público-privada se clasifiquen como no públicos, si el socio privado asume el “riesgo de construcción” y, al menos, o bien el “riesgo de disponibilidad”, o bien el “riesgo de demanda”.
Además, define “riesgo de disponibilidad” -“en el cual la responsabilidad del socio es evidente”, se afirma- como el “riesgo de no ser capaz de suministrar la cantidad pactada contractualmente o alcanzar la seguridad o los niveles certificados
públicamente”, correspondientes a la prestación de servicios a los usuarios finales, definidos en el contrato; y también como el “riesgo de no alcanzar los estándares de calidad relativos al suministro del servicio, determinados en el contrato, produciendo un fallo evidente del servicio”. Asimismo, señala que la Administración no está obligada a asumir este riesgo si está legitimada para reducir significativamente (como una especie de penalización) sus pagos periódicos; que “los pagos de la Administración deben depender del nivel efectivo de disponibilidad suministrada por el socio durante un concreto periodo de tiempo”; y que “la aplicación de las penalizaciones cuando el socio incumple sus obligaciones de servicio debe ser automática y tener un efecto significativo sobre los ingresos/beneficios del socio y no ser puramente cosméticas o simbólicas”.
Más recientemente, el Eurostat (Manual on Government Deficit and Debt. Implementation of ESA 2010 -Edition 2016-), sigue distinguiendo estas tres categorías principales de riesgos y concreta que el "riesgo de disponibilidad", que cubre el volumen y la calidad de la producción, se refiere a los casos en los cuales se reclama la responsabilidad del socio, a causa de una gestión defectuosa que tiene como resultado un volumen de servicios inferior al acordado contractualmente, o servicios que no cumplan los estándares de calidad especificados en el contrato.
− RIESGOS DE DEMANDA:
La retribución mensual de la entidad adjudicataria quedará sujeta al canon anual ofertado, de tal manera que asumirá el riesgo derivado del incremento o descenso en la recogida y transporte de residuos, configurándose el régimen retributivo mensual como un sistema en el que se vincula la calidad, eficacia, eficiencia y mejora en la prestación de los servicios a las aportaciones a favor del contratista.
La entidad adjudicataria deberá explotar, por tanto, los servicios por su cuenta y riesgo, asumiendo los gastos que deriven de la explotación, siendo el responsable de los eventuales daños que el funcionamiento de los servicios pueda originar, debiendo asumir el riesgo si los gastos de explotación son superiores a los estimados, produciéndose un desajuste entre la demanda del servicio y la oferta realizada.
− RIESGO TECNOLÓGICO:
La xxxxxxxx por la entidad concesionaria del denominado Riesgo Tecnológico, entendido como al riesgo del progreso o del incremento continuo de herramientas, aplicaciones y avances en materia de recogida y transporte de residuos sólidos
urbanos que se vayan adoptando como consecuencia del avance de la tecnología, por ejemplo, vehículos y maquinarias que efectúen un servicio de recogida más acorde con el cuidado medioambiental o que produzcan menos gases contaminantes y otro equipamiento específico que sustituya a los necesarios para la ejecución del contrato, además del riesgo de incremento de los costes de explotación y de mantenimiento de las infraestructuras como consecuencia de la revisión y la adaptación a la normativa sobre las instalaciones y los sistemas de seguridad; o el riesgo de que los activos utilizados dejen de ser los más adecuados para la prestación del servicio a lo largo de la duración del contrato, por mejoras técnicas alcanzadas en otros equipamientos.
En el caso que nos ocupa, durante el plazo de vigencia de la explotación de los servicios, la entidad concesionaria debe prestar atención a cuantos avances tecnológicos se vayan produciendo, de tal suerte que asumirá expresamente los costes derivados de la adecuación, adaptación y puesta en funcionamiento de aquellos sistemas que resulten adecuados en aras a satisfacer las necesidades del municipio, así como para cumplir con las normativas que en materia de seguridad, dotación, prevención, equipamiento e instalaciones resulten de aplicación.
10. INVERSIÓN A REALIZAR PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
Se hace constar que las variables económicas empleadas en el presente estudio se presumen sin el IVA incluido, teniendo presente su carácter neutro para la entidad concesionaria al no suponer ni gasto ni ingreso.
10.1. COSTE DE LA INVERSIÓN.
Para el desarrollo del presente contrato, se exige la realización de las inversiones que se relacionan a continuación:
− Inversión inicial: Comprenderá la compra y suministro de los contenedores necesarios para la reposición de los actualmente existentes en el municipio, así como los necesarios para la disposición del stock exigido, comprendiendo un importe de:
INVERSIÓN INICIAL | |||
ELEMENTO | CANTIDAD | IMPORTE UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
Contenedor de Recogida de Ropa y Calzado de 2 m3 | 55,00 | 970,00 € | 53.350,00 € |
Contenedor de Ropa y Calzado de 2 m3 para Stock | 4,00 | 970,00 € | 3.880,00 € |
INVERSIÓN PREVISTA TOTAL | 57.230,00 € |
− Inversiones a lo largo del contrato: Asimismo, durante la vida del contrato se precisa la compra de 7 contenedores de recogida de residuos textiles y xx xxxxxxx para las reposiciones y renovaciones anuales de los mismos, suponiendo cuotas anuales por un valor de:
Reposiciones de 2 contenedores anuales. | 1.940,00 € |
Renovación de 5 contenedores anuales. | 4.850,00 € |
10.2. AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN INICIAL.
Los elementos que integran el futuro activo fijo de la explotación, en este caso únicamente conformado por los contenedores, padecen una depreciación anual debida a su utilización física, a la acción del progreso económico o al simple paso del tiempo.
Para la valoración de este proceso de depreciación anual, el cálculo para la estimación de la amortización del inmovilizado se ha realizado teniendo en cuenta la utilización del método de amortización lineal, la tabla oficial de coeficientes anuales de amortización y la duración total del contrato.
AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||
CUOTA AMORTIZACIÓN | Importe | Coeficiente | Año 1 a 5 |
ROPA Y CALZADO | 57.230,00 € | 20,00% | 11.446,00 € |
Totales | 57.230,00 € | 11.446,00 € | |
TOTAL CUOTA DE AMORTIZACIÓN | 11.446,00 € |
10.3. SISTEMA DE FINANCIACIÓN PROPUESTO.
Los gastos financieros que afectan al programa económico se derivan del planteamiento de financiación a través de un préstamo a largo plazo con las siguientes características:
Capital | 57.230,00 |
Tipo de interés | 6,00% |
Duración (en años) | 5 |
Frecuencia de pago | Anual, cuota constante. |
Sistema de pago | Francés |
Número de pagos | 5 |
Las inversiones correspondientes a las renovaciones y reposiciones de contenedores anuales se financian con los recursos generados por la explotación del servicio, por lo que no supone coste financiero adicional.
Plan de financiación.
Se ha previsto una aportación de fondos externos del 100,00% de la inversión total presupuestada, es decir, 57.230,00€, destinados a soportar los costes para el suministro y renovación de los contenedores existentes en el municipio.
El plazo para la devolución de la aportación de dichos fondos es de 5 años, con un interés del 6,00% anual, siendo el importe a devolver en concepto de intereses de 10.700,98 €, tal y como se desglosa a continuación:
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||||
ROPA Y CALZADO | |||||
Importe a financiar | 57.230,00 € | ||||
Período | Cuota Anual | Intereses | Cuota Amortización | Capital Vivo | Capital Amortizado |
0 | 57.230,00 € | ||||
1 | 13.586,20 € | 3.433,80 € | 10.152,40 € | 47.077,60 € | 10.152,40 € |
2 | 13.586,20 € | 2.824,66 € | 10.761,54 € | 36.316,06 € | 20.913,94 € |
3 | 13.586,20 € | 2.178,96 € | 11.407,23 € | 24.908,83 € | 32.321,17 € |
4 | 13.586,20 € | 1.494,53 € | 12.091,67 € | 12.817,17 € | 44.412,83 € |
5 | 13.586,20 € | 769,03 € | 12.817,17 € | 0,00 € | 57.230,00 € |
TOTAL INTERESES | 10.700,98 € | ||||
| MEDIA ANUAL | 2.140,20 € |
10.4. JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA FINANCIACIÓN.
En virtud de lo expuesto, el sistema de financiación propuesto se clasifica según su procedencia de la siguiente manera:
− Fuente de financiación externa: Dado que al inicio se estima que la entidad adjudicataria no cuente con el capital propio suficiente para hacer frente a la inversión inicial a realizar, se propone el uso de fondos que provienen de fuera de la propia entidad, mediante financiación ajena. Para ello, la entidad podrá a recurrir a financiación como: subvención, crédito, préstamo, microcrédito, sociedades de Capital Riesgo, leasing, renting, etc.
− Fuente de financiación interna: Dado la viabilidad de la explotación del servicio a medida que avance la ejecución del contrato, se prevé el uso de los fondos generados por la propia concesionaria para financiar las reposiciones y renovaciones de contenedores anuales a lo largo de la vida del contrato.
10.5. CALENDARIO DE INVERSIONES, AMORTIZACIÓN Y FINANCIACIÓN.
ESTUDIO DE VIABILIDAD
CONCEPTO | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | TOTAL LICITACIÓN |
IV. Amortización Inversión | 57.230,00 € | ||||||
1. Equipamiento | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | |
(IV) Subtotal Amortización | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 57.230,00 € |
10.701,00 € | |||||||
V. Gastos Financieros | |||||||
1. Equipamiento | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | |
(V) Subtotal gastos financieros | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 10.701,00 € |
11. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD / ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto, con arreglo a los siguientes principios generales:
− Evitar los riesgos.
− Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
− Combatir los riesgos en su origen.
− Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
− Tener en cuenta la evolución de la técnica.
− Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
− Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
− Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
− Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16.2. de la citada ley. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Por otro lado, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la indicada Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
− Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
− Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
− Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Xxx.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
El empresario, teniendo en cuenta la actividad deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
− Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
− Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
− Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Se deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá
especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
12. VALOR ACTUAL NETO DE TODAS LAS INVERSIONES, COSTES E INGRESOS DEL CONCESIONARIO, A EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL, ASÍ COMO LOS CRITERIOS QUE SEAN PRECISOS PARA VALORAR LA TASA DE DESCUENTO.
De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a dicho estudio se debe incorporar, entre otros aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, los costes de explotación, la tasa interna de rentabilidad o retorno estimada (TIR) y las obligaciones de pago y gastos financieros, directo o indirectos, estimados, entre otros, los cuales serán desarrollados a continuación.
Por tanto, a continuación, se establecen las variables económicas utilizadas y un análisis de sensibilidad del programa económico realizado, procediéndose a desarrollar la memoria explicativa del plan económico – financiero realizado para analizar la viabilidad del contrato, desglosando cada uno de los aspectos que se han determinado para obtener la rentabilidad anteriormente mencionada; de acuerdo también con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
12.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Las fuentes empleadas para la elaboración del presente estudio han sido:
− Información proporcionada por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx.
− Estadísticas oficiales (ISTAC, INE, etc.).
− Datos del contrato de servicio actual.
− Contratos de servicios públicos de servicios similares.
A continuación se realizará el desglose detallado de las tablas base de cálculo para las diferentes partidas y capítulos económico-financieros estudiados, así como la correspondiente proyección de los cuentas para la totalidad de la duración del contrato.
Las variables económicas empleadas se presumen sin el IVA incluido, teniendo presente su carácter neutro para la entidad concesionaria al no suponer ni gasto ni ingreso.
12.2. VALOR ACTUAL NETO DE LAS INVERSIONES.
Tal y como se ha detallado en el punto 10 del presente documento, la inversión inicial a realizar será por un importe de:
INVERSIÓN INICIAL | |||
ELEMENTO | CANTIDAD | IMPORTE UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
Contenedor de Recogida de Ropa y Calzado de 2 m3 | 55,00 | 970,00 € | 53.350,00 € |
Contenedor de Ropa y Calzado de 2 m3 para Stock | 4,00 | 970,00 € | 3.880,00 € |
INVERSIÓN PREVISTA TOTAL | 57.230,00 € |
Atendiendo a la inversión a realizar, así como a los gastos e ingresos estimados (flujos de caja netos) a lo largo de la duración del contrato, se obtiene un valor actual neto de:
VAN | 13.214,34 |
Por tanto, dado que el valor actual neto es mayor a cero, la inversión produciría ganancias por encima de la rentabilidad exigida, por lo que el proyecto puede aceptarse ya que crea valor.
12.3. ESTRUCTURA DE COSTES.
A lo largo de este epígrafe se establece, según condiciones previstas para la explotación del servicio, todos los conceptos de gasto en los que habitualmente se incurre en el ejercicio de la actividad económica que nos ocupa.
Tal previsión se ha realizado teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx como la normativa legal vigente, especialmente en lo que se refiere a los costes del personal.
Todos los cálculos se consideran a euros corrientes de cada anualidad, aplicando la previsión de actualización de los gastos, partiendo del ejercicio 2022, siendo este el año base de cálculo.
12.3.1. COSTES DE AMORTIZACIONES.
Esta partida ha sido explicada con detalle en el punto 10.2. del presente documento.
Se ha establecido un horizonte temporal adecuado para llegar a la finalización del contrato con un valor cero de activos inmovilizados como marca la normal, teniendo, por tanto, todas las amortizaciones un límite de 5 años, quedando las cuotas de amortización de la siguiente manera:
AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||
CUOTA AMORTIZACIÓN | Importe | Coeficiente | Año 1 a 5 |
ROPA Y CALZADO | 57.230,00 € | 20,00% | 11.446,00 € |
Totales | 57.230,00 € | 11.446,00 € | |
TOTAL CUOTA DE AMORTIZACIÓN | 11.446,00 € |
12.3.2. COSTES FINANCIEROS.
El detalle de esta partida se encuentra establecido en el punto 10.3. del presente documento.
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||||
ROPA Y CALZADO | |||||
Importe a financiar | 57.230,00 € | ||||
Período | Cuota Anual | Intereses | Cuota Amortización | Capital Vivo | Capital Amortizado |
0 | 57.230,00 € | ||||
1 | 13.586,20 € | 3.433,80 € | 10.152,40 € | 47.077,60 € | 10.152,40 € |
2 | 13.586,20 € | 2.824,66 € | 10.761,54 € | 36.316,06 € | 20.913,94 € |
3 | 13.586,20 € | 2.178,96 € | 11.407,23 € | 24.908,83 € | 32.321,17 € |
4 | 13.586,20 € | 1.494,53 € | 12.091,67 € | 12.817,17 € | 44.412,83 € |
5 | 13.586,20 € | 769,03 € | 12.817,17 € | 0,00 € | 57.230,00 € |
TOTAL INTERESES | 10.700,98 € | ||||
| MEDIA ANUAL | 2.140,20 € |
12.3.3. COSTES DE PERSONAL.
Se justifican estos costes en base a la estimación teórica de personal directo equivalente que se determina en base al dimensionamiento técnico en función de los
servicios a realizar y las horas necesarias de cada categoría y que se considera necesario para el cumplimiento de los objetivos necesarios para cumplir el desarrollo del contrato.
Para el cálculo de los costes de personal, se ha tenido en cuenta la siguientes consideraciones:
− Resolución de 19 xx xxxxx de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias.
− Porcentaje de absentismo según los datos publicados por Randstad Research en el boletín trimestral de noviembre de 2021 para el sector de recogida de residuos, tratamiento y eliminación de residuos, valorización, cuyo informe está centrado en el estudio de las principales magnitudes vinculadas al absentismo laboral, a partir de cifras oficiales –procedentes de la Encuesta Trimestral de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística (INE), aportando los porcentajes de absentismo en un sentido amplio, incluyendo tanto las ausencias al puesto de trabajo debidas a la existencia de una baja médica (situaciones de incapacidad temporal, IT) como el resto de ausencias.
− Coste medio de los salarios brutos para las categorías profesionales dimensionadas.
ESTUDIO DE VIABILIDAD
RELACIÓN ESTIMADA DE PERSONAL NECESARIO
Coste Empresarial
Personal | CATEGORIA | PERSONAL SUBROGABLE | PERSONAL NUEVO | Coste emp unitario | Coste TOTAL anual | Coste emp unitario con absentismo | Coste Empresarial Anual | |
8,70% | ||||||||
ROPA Y CALZADO | 0,0857 | CONDUCTOR | 0,0000 | 0,0857 | 22.800,00 € | 1.953,96 € | 24.783,60 € | 2.123,95 € |
0,1084 | PEÓN | 0,0000 | 0,1084 | 20.800,00 € | 2.254,72 € | 22.609,60 € | 2.450,88 € | |
0,1941 | 4.208,68 € | 4.574,84 € |
12.3.4. GASTOS DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO.
Los gastos de explotación comprenden los gastos directos necesarios para realizar las prestaciones objeto del contrato.
Tal previsión se ha realizado teniendo en cuenta la normativa legal vigente, así como de precios xx xxxxxxx y experiencia conocedora de gastos de otro tipo de instalaciones de características similares.
Se han desagregado en diferentes capítulos los gastos en los que incurrirá la empresa adjudicataria para el desarrollo de los diferentes servicios, proveyéndose los siguientes:
− Gastos por servicios exteriores: incluye todos los gastos necesarios para la óptima prestación de los servicios principales, gastos por servicios realizados por personal externo y ajeno a la adjudicataria, gastos de vestuario, EPI’s, etc. Dichos gastos corresponden con los gastos por alquiler de oficina, vehículos a disponer, gastos por reparaciones y conservación de los vehículos y contenedores, servicios profesionales independientes, primas de seguros, gastos por la realización de campañas de concienciación, así como los gastos identificados como suministros como energía eléctrica, combustibles, agua potable, telefonía, etc.
− Tributos: incluye todos aquellos gastos relativos a impuestos, tasas, etc., que tenga el concesionario por la prestación de los servicios, tales como tasas locales, impuesto de tracción mecánica de vehículos, etc.
Dichas partidas se imputan desde el comienzo de la explotación de la actividad, siendo las siguientes:
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN | |
ROPA Y CALZADO | |
1. Servicios Exteriores | 14.148,43 € |
Alquiler de la nave/oficina | 600,00 € |
Vehículos a disponer | 666,84 € |
Coste por horas necesarias para el servicio por disposición de Camión Caja abierta con grúa pluma y plataforma elevadora12 m3. | 630,84 € |
Coste por horas necesarias para el servicio por disposición de Furgón hidrolimpiador. | 36,00 € |
Reparación y Conservación | 7.879,38 € |
Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Vehículos (sustitución de neumáticos, cambios de aceite y filtros, posibles reparaciones, mantenimientos necesarios y limpieza) | 539,38 € |
Materiales para Conservación y Mantenimiento de los contenedores (posibles reparaciones y mantenimientos necesarios) | 550,00 € |
Reposiciones de 2 contenedores anuales. | 1.940,00 € |
Renovación de 5 contenedores anuales. | 4.850,00 € |
Servicios de Profesionales independientes | 3.000,00 € |
Gastos por Auditorias, control de calidad, administración, etc. | 3.000,00 € |
Primas de Seguro | 143,18 € |
Publicidad y propaganda | 700,00 € |
Publicidad y propaganda (incluye campaña de concienciación) | 700,00 € |
Suministros | 1.120,21 € |
Combustible | 599,31 € |
Agua para limpieza contenedores | 191,40 € |
Material Limpieza | 49,50 € |
Agua y Electricidad | 100,00 € |
Telefonía | 90,00 € |
Material de Oficina | 90,00 € |
Otros Gastos | 38,82 € |
Vestuario y EPI’s | 38,82 € |
2. Tributos | 23,53 € |
Tributos vehículos y Tasas | 23,53 € |
Total Otros Gastos (1+2) | 14.171,96 € |
12.3.5. GASTOS GENERALES.
Son gastos generales aquellos referentes al propio personal de control de calidad, administración, etc., perteneciente a la entidad adjudicataria, así como los correspondientes cargas de estructuras, que quedan englobados en los gastos generales.
Los gastos generales de estructura que deban tenerse en cuenta a la hora de determinar el precio del contrato, deducidos de los conceptos que integran los costes del servicio, son aquéllos que no guardan una relación directa con la ejecución de contrato ni con las obligaciones derivadas del mismo. En consecuencia, tales gastos están incluidos en el porcentaje del 5,00% sobre el importe resultante de la suma de los costes de personal y de explotación correspondientes al ejercicio en cuestión, representando un importe, en el año 1 de explotación de:
III. Gastos Generales | |
Gastos generales ( sobre I+II ) | 937,34 € |
(III) Subtotal G.G. | 937,34 € |
12.3.6. TASAS DE ACTUALIZACIÓN DE GASTOS.
A lo largo de la vida del contrato, se ha previsto los siguientes porcentajes de tasa de actualización de gastos:
Tasa de actualización gastos | 1% |
12.4. ESTRUCTURA DE INGRESOS.
12.4.1. RETRIBUCIÓN DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA.
La entidad concesionaria recuperará la inversión a realizar, y los gastos derivados de la explotación, de las fuentes que se describen a continuación, optándose por un mecanismo de retribución de la entidad concesionaria mediante un sistema de pago por demanda, en aras de posibilitar una transferencia mayoritaria del riesgo de demanda, así como garantizar la eficiencia económica y presupuestaria.
Asimismo, el sistema retributivo considerado no incorpora, en ningún caso, mecanismos que garanticen unos ingresos mínimos a la entidad concesionaria, en la medida que el modelo de gestión – financiación se ha estructurado a riesgo y xxxxxxx del mismo. En este sentido, el inicio del devengo de la retribución del concesionaria únicamente se producirá conforme se vayan recogiendo residuos.
El Ayuntamiento no sufragará ningún importe a la entidad adjudicataria, la cual deberá gestionar el servicio de manera que reciba sus ingresos de la venta y gestión de los residuos que recoja, teniéndose en cuenta el abono del canon que se oferte a la Administración.
Por tanto, la retribución de la entidad concesionaria provendrá de las operaciones de entrega y venta de los residuos textiles y xx xxxxxxx recogidos en los lugares habilitados al efecto.
La previsión de ingresos desde el comienzo de la explotación sobre la que se realiza el presente análisis de viabilidad se basa en los siguientes supuestos:
− Precio de la tonelada de residuos: 300 €.
− Toneladas máximas previstas anualmente: 141,695 Tn.
Atendiendo a la demanda de uso realizada, se ha estimado los siguientes ingresos anuales para el año 1 de estudio:
Total Ingresos por venta de ropa y calzado. | 42.508,50 € |
12.4.2. TASA DE ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS.
Se ha estimado un coeficiente de variación anualmente del:
Tasa de actualización de ingresos | 1% |
ESTUDIO DE VIABILIDAD
CONCEPTO | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | TOTAL LICITACIÓN |
Total Ingresos por venta de ropa y calzado. | 42.508,50 € | 42.933,59 € | 43.362,92 € | 43.796,55 € | 44.234,52 € | 216.836,07 € |
ESTUDIO DE VIABILIDAD
12.5. PROYECCIÓN DEL FLUJO DE EXPLOTACIÓN.
La cuenta de explotación que se presenta a continuación recoge la evolución de los gastos e ingresos del contrato para los 5 años de la concesión.
En la cuenta de explotación quedan reflejados ordenadamente el conjunto de los gastos y los ingresos generados por la actividad propia de cada una de las prestaciones a llevar a cabo y de esta forma se evidencia la manera en que se ha llegado a obtener rentabilidad a lo largo del período de la concesión para la empresa adjudicataria de la explotación.
Todos los cálculos se consideran a euros corrientes de cada anualidad, aplicando la previsión de actualización a los ingresos y los gastos, partiendo del ejercicio 2022, siendo este el año base de cálculo tanto para los costes de inversión, de ingresos y de gastos, debiendo las entidades licitadoras considerar este año base en sus ofertas, sin que quepa aplicar actualización de precios de ningún tipo.
Las variables económicas empleadas se presumen sin el IVA incluido, teniendo presente su carácter neutro para la empresa al no suponer ni gasto ni ingreso.
Flujos de Explotación | |||||||
Tasa de actualización gastos | 1,00% | ||||||
Tasa de actualización de ingresos | 1,00% | ||||||
Tipo de interés | 6,00% | ||||||
Impuesto sobre beneficios | 25,00 | ||||||
CONCEPTO | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | TOTAL LICITACIÓN |
GASTOS | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe |
I. Gastos de Personal | |||||||
Gastos personal | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.620,58 € | 4.666,79 € | 4.713,46 € | 4.760,59 € | 23.336,26 € |
(I) Subtotal gasto de personal | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.666,79 € | 4.713,46 € | 4.760,59 € | 23.336,26 € |
II. Otros Gastos de Explotación | |||||||
1. Servicios Exteriores | |||||||
Alquiler de la nave/Oficina y Vehículos a Disponer | 1.266,84 € | 1.266,84 € | 1.279,51 € | 1.292,30 € | 1.305,23 € | 1.318,28 € | 6.462,16 € |
Reparación y Conservación | 7.879,38 € | 7.879,38 € | 7.958,17 € | 8.037,76 € | 8.118,13 € | 8.199,31 € | 40.192,76 € |
Servicios de Profesionales independientes | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.030,00 € | 3.060,30 € | 3.090,90 € | 3.121,81 € | 15.303,02 € |
Primas de Seguro | 143,18 € | 143,18 € | 144,61 € | 146,06 € | 147,52 € | 148,99 € | 730,36 € |
Publicidad y propaganda | 700,00 € | 700,00 € | 707,00 € | 714,07 € | 721,21 € | 728,42 € | 3.570,70 € |
Suministros | 1.120,21 € | 1.120,21 € | 1.131,41 € | 1.142,73 € | 1.154,15 € | 1.165,70 € | 5.714,20 € |
Otros Gastos | 38,82 € | 38,82 € | 39,21 € | 39,60 € | 40,00 € | 40,40 € | 198,02 € |
(a) Subtotal servicios exteriores | 14.148,43 € | 14.148,43 € | 14.289,91 € | 14.432,81 € | 14.577,14 € | 14.722,91 € | 72.171,21 € |
2. Tributos |
Tributos y tasas | 23,53 € | 23,53 € | 23,77 € | 24,00 € | 24,24 € | 24,49 € | 120,03 € |
(b) Subtotal tributos | 23,53 € | 23,53 € | 23,77 € | 23,77 € | 23,77 € | 23,77 € | 118,59 € |
(II) Subtotal Otros gastos explotación (a+b) | 14.171,96 € | 14.171,96 € | 14.313,68 € | 14.456,58 € | 14.600,91 € | 14.746,68 € | 72.289,80 € |
4.779,02 € | |||||||
III. Gastos Generales | |||||||
Gastos generales ( sobre I+II ) | 937,34 € | 937,34 € | 944,43 € | 956,17 € | 965,72 € | 975,36 € | |
(III) Subtotal G.G. | 937,34 € | 937,34 € | 944,43 € | 956,17 € | 965,72 € | 975,36 € | 4.779,02 € |
IV. Amortización Inversión | 57.230,00 € | ||||||
1. Equipamiento | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | |
(IV) Subtotal Amortización | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 57.230,00 € |
10.701,00 € | |||||||
V. Gastos Financieros | |||||||
1. Equipamiento | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | |
(V) Subtotal gastos financieros | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 10.701,00 € |
Canon | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 27.500,00 € |
Total Gastos (I+II+III)+ Canon. | 25.184,14 € | 25.184,14 € | 25.332,94 € | 25.579,54 € | 25.780,08 € | 25.982,63 € | 127.859,33 € |
Gastos +Amortización +Gastos financieros | 38.770,34 € | 38.770,34 € | 38.919,14 € | 39.165,74 € | 39.366,28 € | 39.568,83 € | 195.790,33 € |
Total Ingresos por venta de ropa y calzado. | 42.508,50 € | 42.933,59 € | 43.362,92 € | 43.796,55 € | 44.234,52 € | 216.836,07 € | |
EBITDA | |||||||
Resultado antes xx xxxxx, intereses e impuesto | 17.324,36 € | 17.600,64 € | 17.783,38 € | 18.016,47 € | 18.251,89 € | 88.976,74 € | |
BAIT | |||||||
Resultado antes de intereses e impuestos | 5.878,36 € | 6.154,64 € | 6.337,38 € | 6.570,47 € | 6.805,89 € | 31.746,74 € |
BAT | ||||||
Resultado antes de impuestos | 3.738,16 € | 4.014,44 € | 4.197,18 € | 4.430,27 € | 4.665,69 € | 21.045,74 € |
Impuesto sobre beneficios | 934,54 € | 1.003,61 € | 1.049,30 € | 1.107,57 € | 1.166,42 € | |
Resultado del Ejercicio | 2.803,62 € | 3.010,83 € | 3.147,89 € | 3.322,70 € | 3.499,26 € | 15.784,30 € |
12.6. CANON.
Atendiendo a los resultados obtenidos tras la proyección de la cuenta de explotación, se ha determinado que el canon a recibir represente una cantidad de 100 € anuales por cada contenedor instalado en el municipio, dado que con dicha cuantía se garantiza rentabilidad y estabilidad financiera para la entidad concesionaria, a la vez que se garantiza la capacidad de la misma para la ejecución de los servicios y, por tanto, su viabilidad, representando un total de:
CONCEPTO | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | TOTAL LICITACIÓN |
Canon | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 27.500,00 € |
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establecerá y detallará las condiciones para abonar el canon, sujeto a una liquidación anual hasta la extinción del contrato.
12.7. PARAMETRIZACIÓN DEL CONTRATO.
Tras el dimensionamiento económico realizado, se resume los siguientes aspectos económicos más relevantes obtenidos:
PARAMETRIZACIÓN | ||
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS TEXTILES Y XX XXXXXXX | ||
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX | ||
LOTE ÚNICO | ||
Contrato de Concesión de Servicios | ||
Servicios de recogida y transporte de residuos textiles y xx xxxxxxx. | ||
Datos base xx xxxxxxx | ||
Número de habitantes (2020) | 56.678,00 | |
Kilogramos anuales previstos de residuos | 141.695,00 | |
Duración del Contrato | Total años: | 5 |
Servicios de recogida y transporte de residuos textiles y xx xxxxxxx. (duración principal) | 5 | |
Inversión | Importe (€) |
Inversión inicial prevista | 57.230,00 € | |
Canon Base de Licitación | Importe (€) | |
Canon anual medio del contrato (IVA excluido) | 5.500,00 € | |
IVA (anual del contrato) | 0,00 € | |
Canon anual medio del contrato (IVA incluido) | años | 5.500,00 € |
Canon total del contrato (IVA excluido) | 5 | 27.500,00 € |
Estimación de ingresos | Importe (€) | |
Ingresos medios anuales del contrato (IVA excluido) | 42.508,50 € | |
IVA (anual del contrato) | 4.250,85 € | |
Ingresos medios anuales del contrato (IVA incluido) | años | 46.759,35 € |
Ingresos totales del contrato (IVA excluido) | 5 | 216.836,07 € |
Ingresos totales del contrato (IVA incluido) | 238.519,68 € | |
Valor estimado del contrato | Importe (€) | |
Ingresos estimados | 216.836,07 € | |
Proyecciones Económicas | Porcentaje (%) | |
Tipo de interés | 6,00% | |
Coeficiente de amortización | 20,00% | |
Absentismo | 8,70% | |
IVA aplicable | 10,00% | |
Tasa actualización de gastos | 1,00% | |
Tasa de actualización de ingresos | 1,00% | |
Impuesto sobre beneficios | 25,00% | |
Gastos generales | 5,00% |
12.8. TASA DE DESCUENTO
El artículo 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española. establece que ”b es la tasa de descuento, cuyo valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín xxx Xxxxxxx de Deuda Pública.”
Teniendo en cuenta el tipo de interés de los mercados de valores españoles a corto y largo plazo, extraído del Boletín Estadístico de Indicadores Económicos del mes de DICIEMBRE de 2021, en el Banco de España, siendo los siguientes:
Por tanto, la tasa de descuento sería de:
JUNIO | 0,45 |
JULIO | 0,33 |
AGOSTO | 0,22 |
SEPTIEMBRE | 0,33 |
OCTUBRE | 0,45 |
NOVIEMBRE | 0,47 |
0,38 |
Tasa de descuento | 2,38% |
El resultando del rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años en los últimos seis meses es de 0,38, que incrementado 200 puntos supone una tasa de descuento de 2,38.
12.9. PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN.
El mismo artículo 9, en su punto segundo se fija una fórmula matemática para calcular el plazo de recuperación de las inversiones. Según esta fórmula, el período de recuperación de la inversión del contrato será el mínimo valor de n para el que se cumple la siguiente desigualdad:
Donde,
t: son los años medidos en números enteros.
FCt es el flujo de caja esperado del año t, definido como la suma de lo siguiente:
a) El flujo de caja procedente de las actividades de explotación, que es la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por los usuarios como por la Administración, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión y financiación.
b) El flujo de caja procedente de las actividades de explotación comprenderá, entre otros, cobros y pagos derivados de cánones y tributos, excluyendo aquellos que graven el beneficio del contratista.
El flujo de caja procedente de las actividades de inversión, que es la diferencia entre los cobros y los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles (entre ellos, derechos de uso de
propiedad industrial o intelectual, concesiones administrativas o aplicaciones informáticas), materiales o inversiones inmobiliarias, así como los cobros procedentes de su enajenación.
Aunque no se prevea su efectiva enajenación en el momento de realizar las proyecciones, se incluirá como cobro procedente de las actividades de inversión el valor residual de los activos, entendido como el importe que se podría recuperar al término del contrato o bien de la vida útil del elemento patrimonial, en caso de que ésta finalice con anterioridad, ya sea por su venta en el mercado o por otros medios.
Para la determinación del valor residual se analizarán las características de los elementos patrimoniales, tales como su vida útil, usos alternativos, movilidad y divisibilidad.
FCt no incluirá cobros y pagos derivados de actividades de financiación.
La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que componen FCt.
Por lo tanto, el flujo de caja procedente de las actividades de explotación se corresponderá con la diferencia entre los cobros y los pagos ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos del contrato, teniendo en cuenta tanto las contraprestaciones abonadas por los usuarios como por la Administración, así como por otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión y financiación.
B: es la tasa de descuento, cuyo valor será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años en los últimos seis meses incrementado en un diferencial de 200 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos disponibles publicados por el Banco de España en el Boletín xxx Xxxxxxx de Deuda Pública.
El instrumento de deuda y el diferencial que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.
Para el estudio del período de recuperación de la inversión del contrato se han tomado las siguientes consideraciones:
− Valor residual = 0, ya que todas las inversiones quedan amortizadas a la finalización del contrato.
− Para determinar el periodo de recuperación de la inversión no se ha estimado las variaciones ya que el artículo 10 establece que “…La estimación de los flujos de caja se realizará sin considerar ninguna actualización de los valores monetarios que componen FCt…”
A continuación se procede a determinar el período de recuperación de la inversión del contrato, aplicando la tasa de descuento a los costes del mismo, obteniéndose los resultados mostrados en la siguiente tabla:
AÑO | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
GASTOS | ||||||
Personal | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.574,84 € | |
Alquiler de la nave/Oficina y Vehículos a Disponer | 1.266,84 € | 1.266,84 € | 1.266,84 € | 1.266,84 € | 1.266,84 € | |
Reparación y Conservación | 7.879,38 € | 7.879,38 € | 7.879,38 € | 7.879,38 € | 7.879,38 € | |
Servicios de Profesionales independientes | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.000,00 € | |
Primas de Seguro | 143,18 € | 143,18 € | 143,18 € | 143,18 € | 143,18 € | |
Publicidad y propaganda | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | 700,00 € | |
Suministros | 1.120,21 € | 1.120,21 € | 1.120,21 € | 1.120,21 € | 1.120,21 € | |
Otros Gastos | 38,82 € | 38,82 € | 38,82 € | 38,82 € | 38,82 € | |
Tributos y tasas | 23,53 € | 23,53 € | 23,53 € | 23,53 € | 23,53 € | |
Gastos generales (sobre II y III) | 937,34 € | 937,34 € | 937,34 € | 937,34 € | 937,34 € | |
Canon | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | |
TOTALES | 25.184,14 € | 25.184,14 € | 25.184,14 € | 25.184,14 € | 25.184,14 € | |
INVERSIONES | ||||||
Inversiones a realizar en el contrato | 57.230,00 € | |||||
INGRESOS | ||||||
Retribución por la venta de residuos | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | |
TOTALES | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | 42.508,50 € | |
FLUJO DE CAJA/AÑO | ||||||
17.324,36 € | 17.324,36 € | 17.324,36 € | 17.324,36 € | 17.324,36 € |
TASA DE DESCUENTO
Tasa de descuento | 2,38% | |||||
Flujo de caja descontado al origen | 16.921,63 € | 16.528,26 € | 16.144,03 € | 15.768,73 € | 15.402,16 € | |
Valor Capital en el origen | -57.230,00 € | -40.308,37 € | -23.780,11 € | -7.636,08 € | 8.132,65 € | 23.534,81 € |
PERÍODO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
0 | -57.230,00 € | 16.921,63 € | 16.528,26 € | 16.144,03 € | 15.768,73 € | 15.402,16 € |
1 | -40.308,37 € | |||||
2 | -23.780,11 € | |||||
3 | -7.636,08 € | |||||
4 | 8.132,65 € | |||||
5 | 23.534,81 € |
En base a la fórmula del artículo 10 del RD 55/2017, las inversiones se recuperarán en el año en el que el valor capital en el origen sea mayor que cero, por tanto, el estudio determina que el plazo de recuperación de las inversiones planteadas concluye en la anualidad 4.
13. APORTACIÓN DE AYUDAS A LA EXPLOTACIÓN PARA LA VIABILIDAD DE LA CONCESIÓN.
Dado la viabilidad de la concesión al cubrirse íntegramente los gastos estimados con los ingresos recibidos, así como obtener un porcentaje de beneficio industrial, no se prevé ninguna aportación para la construcción o explotación de la concesión.
14. OBSERVACIONES FINALES.
Expuesto el marco teórico en el que se ha desarrollado el estudio, podemos concluir que el desarrollo metodológico empleado permite obtener una imagen fiable desde el punto de vista económico y financiero de la iniciativa privada, quedando justificada la viabilidad económica de la contratación que se pretende realizar, mediante la fórmula elegida de concesión de servicios y conforme a las determinaciones económicas expuestas.
Firmado por XXXXX XXXXXX XXXXXXX
- DNI 00000000X el día 15/02/2022
con un certificado emitido por AC Sector Público
Jefe de Unidad de Servicios a la Ciudad
En Xxxxxxx xxx Xxx, a 25 de enero de 2022.
Departamento
económico- Eguesan Energy, S.L
2022.01.25
Departam13e:n38to:5E4cZonómico Eguesan Energy, S.L.
ANEXO 1. ESTUDIO TÉCNICO - ECONÓMICO BASE DE LICITACIÓN
Dimensionamiento técnico del servicio
XXXXXXX XXX XXX | distancia (Km) | Frecuencia de rutas al año | Distancia anual por recorrido (Km) | Distancia anual desde ruta hasta nave y volver a la ruta+ la distancia hasta los centros de venta o cliente. | Distancia total anual (Km) | Tipo de contenedores estimados | Cantidad de contenedores | kg anuales año 2019 | Kg máximos mensuales año 2019 | Kg máximos anuales previstos | Kg máximos mensuales previstos | Kg por recogida máximos en los meses con mayor generación (6 meses al año) | Kg por recogida máximos en los meses con menor generación (6 meses al año) | Capacidad máxima en m3 en los meses de mayor generación | Capacidad máxima en m3 en los meses de menor generación | Capacidad de contenedores en m3 | Porcentaje de llenado máximo de los contenedores en meses con mayor generación | Porcentaje de llenado máximo de los contenedores en meses con mayor generación |
RECORRIDO (Ruta) | ||||||||||||||||||
RUTA ÚNICA | 40,00 | 12,00 | 480,00 | 960,00 | 1.440,00 | Contenedores de 2 m3 de capacidad | 55,00 | 91.386,86 | 11.565,00 | 141.695,00 | 17.931,49 | 17.931,49 | 10.758,89 | 53,53 | 32,12 | 110,00 | 49,00% | 29,00% |
TOTAL | 40,00 | 480,00 | 960,00 | 1.440,00 | 55,00 | 91.386,86 | 11.565,00 | 141.695,00 | 17.931,49 | 17.931,49 | 10.758,89 | 53,53 | 32,12 | 110,00 |
XXXXXXX XXX XXX | distancia (Km) | horas xx xxxx | CONTENEDORES POR RUTA | Tiempo de recogida por contenedores (horas) | Total horas en la Ruta | Frecuencia de rutas al año | Total horas anuales en la ruta | Tiempo en cada día de recogida por desplazamientos desde xxxx xxxxx xxxx x xxxxxx x xx xxxx xxxxxxx veces sea necesario (horas) + tiempo de descanso + tiempo de descarga + tiempo por desplazamiento hasta los centros de venta o cliente. (en los 6 meses con más generación). Se estima que hay que ir 5 veces a la nave. | Tiempo en cada día de recogida por desplazamientos desde ruxx xxxxx xxxx x xxxxxx x xx xxxx xxxxxxx xeces sea necesario (horas) + tiempo de descanso + tiempo de descarga + tiempo por desplazamiento hasta los centros de venta o cliente. (en los 6 meses con menos generación). Se estima que hay que ir 3 veces a la nave. | Total horas cada día de recogida en los meses con mayor generación. | Total horas cada día de recogida en los meses con menor generación. | Total horas anuales | Total horas anuales Conductores | Total horas anuales de Peón | Conductores necesarios | Peones necesarios | Estimación CAMIÓN CAJA ABIERTA CON GRÚA PLUMA Y PLATAFORMA ELEVADORA. |
RECORRIDO (Ruta) | |||||||||||||||||
RUTA ÚNICA | 40,00 | 1,00 | 55 | 2,02 | 3,02 | 12,00 | 434,40 | 3,38 | 2,63 | 6,39 | 5,64 | 72,20 | 72,20 | 72,20 | 0,0396 | 0,0396 | 0,0347 |
TOTAL | 40,00 | 1,00 | 55,00 | 2,02 | 3,02 | 12,00 | 434,40 | 3,38 | 2,63 | 6,39 | 5,64 | 72,20 | 72,20 | 72,20 | 0,0396 | 0,0396 | 0,0347 |
LIMPIEZA DE CONTENEDORES | ||||
TIPO DE RESIDUO | KMS | HORAS | PEÓN | ESTIMACIÓN FURGÓN HIDROLIMPIADOR |
ROPA Y CALZADO.; 6 VECES AL AÑO FURGÓN HIDROLIMPIADOR (2 PEONES) | 240,00 | 20,73 | 0,0227 | 0,0100 |
TOTAL | 240,000 | 20,733 | 0,0227 | 0,0100 |
MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES | ||||||
TIPO DE RESIDUO | JORNADAS DE 3 HORAS AL AÑO | KMS | HORAS | CONDUCTOR | PEÓN | ESTIMACIÓN CAMIÓN CAJA ABIERTA CON GRÚA PLUMA Y PLATAFORMA ELEVADORA. |
ROPA Y CALZADO | 28 | 280,00 | 84,00 | 0,0461 | 0,0461 | 0,0404 |
TOTAL | 28,000 | 280,000 | 84,000 | 0,0461 | 0,0461 | 0,0404 |
Dimensionamiento económico del servicio
INVERSIÓN INICIAL | |||
ELEMENTO | CANTIDAD | IMPORTE UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
Contenedor de Recogida de Ropa y Calzado de 2 m3 | 55,00 | 970,00 € | 53.350,00 € |
Contenedor de Ropa y Calzado de 2 m3 para Stock | 4,00 | 970,00 € | 3.880,00 € |
INVERSIÓN PREVISTA TOTAL | 57.230,00 € |
AMORTIZACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||
CUOTA AMORTIZACIÓN | Importe | Coeficiente | Año 1 a 5 |
ROPA Y CALZADO | 57.230,00 € | 20,00% | 11.446,00 € |
Totales | 57.230,00 € | 11.446,00 € | |
TOTAL CUOTA DE AMORTIZACIÓN | 11.446,00 € |
FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN | |||||
ROPA Y CALZADO | |||||
Importe a financiar | 57.230,00 € | ||||
Período | Cuota Anual | Intereses | Cuota Amortización | Capital Vivo | Capital Amortizado |
0 | 57.230,00 € | ||||
1 | 13.586,20 € | 3.433,80 € | 10.152,40 € | 47.077,60 € | 10.152,40 € |
2 | 13.586,20 € | 2.824,66 € | 10.761,54 € | 36.316,06 € | 20.913,94 € |
3 | 13.586,20 € | 2.178,96 € | 11.407,23 € | 24.908,83 € | 32.321,17 € |
4 | 13.586,20 € | 1.494,53 € | 12.091,67 € | 12.817,17 € | 44.412,83 € |
5 | 13.586,20 € | 769,03 € | 12.817,17 € | 0,00 € | 57.230,00 € |
TOTAL INTERESES | 10.700,98 € | ||||
MEDIA ANUAL | 2.140,20 € |
Personal | CATEGORIA | PERSONAL SUBROGABLE | PERSONAL NUEVO | Coste emp unitario | Coste TOTAL anual | Coste emp unitario con absentismo | Coste Empresarial Anual | |
8,70% | ||||||||
ROPA Y CALZADO | 0,0857 | CONDUCTOR | 0,0000 | 0,0857 | 22.800,00 € | 1.953,96 € | 24.783,60 € | 2.123,95 € |
0,1084 | PEÓN | 0,0000 | 0,1084 | 20.800,00 € | 2.254,72 € | 22.609,60 € | 2.450,88 € | |
0,1941 | 4.208,68 € | 4.574,84 € |
ESTUDIO DE VIABILIDAD
RELACIÓN ESTIMADA DE PERSONAL NECESARIO
Coste Empresarial
ESTUDIO DE VIABILIDAD
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN | |
ROPA Y CALZADO | |
1. Servicios Exteriores | 14.148,43 € |
Alquiler de la nave/oficina | 600,00 € |
Vehículos a disponer | 666,84 € |
Coste por horas necesarias para el servicio por disposición de Camión Caja abierta con grúa pluma y plataforma elevadora12 m3. | 630,84 € |
Coste por horas necesarias para el servicio por disposición de Furgón hidrolimpiador. | 36,00 € |
Reparación y Conservación | 7.879,38 € |
Limpieza, Conservación y Mantenimiento de Vehículos (sustitución de neumáticos, cambios de aceite y filtros, posibles reparaciones, mantenimientos necesarios y limpieza) | 539,38 € |
Materiales para Conservación y Mantenimiento de los contenedores (posibles reparaciones y mantenimientos necesarios) | 550,00 € |
Reposiciones de 2 contenedores anuales. | 1.940,00 € |
Renovación de 5 contenedores anuales. | 4.850,00 € |
Servicios de Profesionales independientes | 3.000,00 € |
Gastos por Auditorias, control de calidad, administración, etc. | 3.000,00 € |
Primas de Seguro | 143,18 € |
Publicidad y propaganda | 700,00 € |
Publicidad y propaganda (incluye campaña de concienciación) | 700,00 € |
Suministros | 1.120,21 € |
Combustible | 599,31 € |
Agua para limpieza contenedores | 191,40 € |
Material Limpieza | 49,50 € |
Agua y Electricidad | 100,00 € |
Telefonía | 90,00 € |
Material de Oficina | 90,00 € |
Otros Gastos | 38,82 € |
Vestuario y EPI | 38,82 € |
2. Tributos | 23,53 € |
Tributos vehículos y Tasas | 23,53 € |
Total Otros Gastos (1+2) | 14.171,96 € |
Flujos de Explotación | |||||||
Tasa de actualización gastos | 1% | ||||||
Tasa de actualización de ingresos | 1% | ||||||
Tipo de interés | 6% | ||||||
Impuesto sobre beneficios | 25% | ||||||
CONCEPTO | Año Base | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | TOTAL LICITACIÓN |
GASTOS | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe | Importe |
I. Gastos de Personal | |||||||
Gastos personal | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.620,58 € | 4.666,79 € | 4.713,46 € | 4.760,59 € | 23.336,26 € |
(I) Subtotal gasto de personal | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.574,84 € | 4.666,79 € | 4.713,46 € | 4.760,59 € | 23.336,26 € |
II. Otros Gastos de Explotación | |||||||
1. Servicios Exteriores | |||||||
Alquiler de la nave/Oficina y Vehículos a Disponer | 1.266,84 € | 1.266,84 € | 1.279,51 € | 1.292,30 € | 1.305,23 € | 1.318,28 € | 6.462,16 € |
Reparación y Conservación | 7.879,38 € | 7.879,38 € | 7.958,17 € | 8.037,76 € | 8.118,13 € | 8.199,31 € | 40.192,76 € |
Servicios de Profesionales independientes | 3.000,00 € | 3.000,00 € | 3.030,00 € | 3.060,30 € | 3.090,90 € | 3.121,81 € | 15.303,02 € |
Primas de Seguro | 143,18 € | 143,18 € | 144,61 € | 146,06 € | 147,52 € | 148,99 € | 730,36 € |
Publicidad y propaganda | 700,00 € | 700,00 € | 707,00 € | 714,07 € | 721,21 € | 728,42 € | 3.570,70 € |
Suministros | 1.120,21 € | 1.120,21 € | 1.131,41 € | 1.142,73 € | 1.154,15 € | 1.165,70 € | 5.714,20 € |
Otros Gastos | 38,82 € | 38,82 € | 39,21 € | 39,60 € | 40,00 € | 40,40 € | 198,02 € |
(a) Subtotal servicios exteriores | 14.148,43 € | 14.148,43 € | 14.289,91 € | 14.432,81 € | 14.577,14 € | 14.722,91 € | 72.171,21 € |
2. Tributos |
Tributos y tasas | 23,53 € | 23,53 € | 23,77 € | 24,00 € | 24,24 € | 24,49 € | 120,03 € |
(b) Subtotal tributos | 23,53 € | 23,53 € | 23,77 € | 23,77 € | 23,77 € | 23,77 € | 118,59 € |
(II) Subtotal Otros gastos explotación (a+b) | 14.171,96 € | 14.171,96 € | 14.313,68 € | 14.456,58 € | 14.600,91 € | 14.746,68 € | 72.289,80 € |
4.779,02 € | |||||||
III. Gastos Generales | |||||||
Gastos generales ( sobre I+II ) | 937,34 € | 937,34 € | 944,43 € | 956,17 € | 965,72 € | 975,36 € | |
(III) Subtotal G.G. | 937,34 € | 937,34 € | 944,43 € | 956,17 € | 965,72 € | 975,36 € | 4.779,02 € |
IV. Amortización Inversión | 57.230,00 € | ||||||
1. Equipamiento | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | |
(IV) Subtotal Amortización | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 11.446,00 € | 57.230,00 € |
10.701,00 € | |||||||
V. Gastos Financieros | |||||||
1. Equipamiento | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | |
(V) Subtotal gastos financieros | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 2.140,20 € | 10.701,00 € |
Canon | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 5.500,00 € | 27.500,00 € |
Total Gastos (I+II+III)+ Canon. | 25.184,14 € | 25.184,14 € | 25.332,94 € | 25.579,54 € | 25.780,08 € | 25.982,63 € | 127.859,33 € |
Gastos +Amortización +Gastos financieros | 38.770,34 € | 38.770,34 € | 38.919,14 € | 39.165,74 € | 39.366,28 € | 39.568,83 € | 195.790,33 € |
Total Ingresos por venta de ropa y calzado. | 42.508,50 € | 42.933,59 € | 43.362,92 € | 43.796,55 € | 44.234,52 € | 216.836,07 € | |
EBITDA | |||||||
Resultado antes xx xxxxx, intereses e impuesto | 17.324,36 € | 17.600,64 € | 17.783,38 € | 18.016,47 € | 18.251,89 € | 88.976,74 € | |
BAIT | |||||||
Resultado antes de intereses e impuestos | 5.878,36 € | 6.154,64 € | 6.337,38 € | 6.570,47 € | 6.805,89 € | 31.746,74 € | |
BAT |
Resultado antes de impuestos | 3.738,16 € | 4.014,44 € | 4.197,18 € | 4.430,27 € | 4.665,69 € | 21.045,74 € |
Impuesto sobre beneficios | 934,54 € | 1.003,61 € | 1.049,30 € | 1.107,57 € | 1.166,42 € | |
Resultado del Ejercicio | 2.803,62 € | 3.010,83 € | 3.147,89 € | 3.322,70 € | 3.499,26 € | 15.784,30 € |
VALORACIÓN DEL CONTRATO | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
Inversión | ||||||
(FCL) Flujo de caja Libre (EBITDA-imp) | -57.230,00 | 16.389,82 | 16.597,03 | 16.734,09 | 16.908,90 | 17.085,46 |
(FCA) Flujo libre del accionista (BAT-imp) | -11.446,00 | 2.803,62 | 3.010,83 | 3.147,89 | 3.322,70 | 3.499,26 |
VAN | 13.214,34 | |||||
TIR del Proyecto | 14,07% | |||||
TIR del accionista | 11,30% | |||||
Retorno de la Inversión | 10,27% | 10,75% | 11,07% | 11,48% | 11,89% | |
Ratio Cobertura de la deuda | 1,21 | 1,22 | 1,23 | 1,24 | 1,26 | |
Eficiencia Operativa | 59% | 59% | 59% | 59% | 59% |