ACUERDO PCSJA20-11581
Consejo Superior de la Judicatura Presidencia
ACUERDO PCSJA20-11581
27/06/2020
“Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 16, 24, 26 y el parágrafo del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo decidido en la sesión del 25, 26 y 27 xx xxxxx de 2020, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 xx xxxxxx de 2020 por la Resolución 844 del 26 xx xxxx.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567
suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19, la cual ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Que mediante el Decreto 564 del 15 xx xxxxx de 2020 se determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos, en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, y que esta suspensión no es aplicable en materia penal.
Que de acuerdo con el mismo Decreto 564 de 2020, si al momento del inicio de la suspensión de términos, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente.
Que atendiendo a la capacidad institucional y a la necesidad de proteger la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial, paulatinamente se han ido adaptando las condiciones operativas y se fueron ampliando las excepciones a la suspensión de términos.
Que la legislación vigente, incluidos los diferentes códigos procesales y el Decreto 806 de 2020, le dan validez a los actos y actuaciones realizados a través de medios tecnológicos o electrónicos y, los servidores judiciales tienen la facultad establecida en el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.
Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxxxxxxxx - 0 000000 xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Que mediante la Circular PCSJC20-11 del 31 xx xxxxx de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió instrucciones sobre las herramientas tecnológicas de apoyo a disposición de los servidores de la Rama Judicial en el marco de la contingencia, en particular lo relacionado con las de envío de mensajes de datos, las audiencias o sesiones virtuales con y sin efectos procesales, el almacenamiento de información y el sistema de gestión de correspondencia administrativa.
Que para el desarrollo virtual de las audiencias con efectos procesales se cuenta con un servicio institucional de agendamiento de audiencias y además con otras herramientas asociadas al correo electrónico institucional, las cuales cuentan con soporte para la Rama Judicial.
Que inicialmente el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular 10 del 25 xx xxxxx de 2020 sobre autorizaciones de pago de depósitos judiciales por concepto de alimentos y que actualmente rige la Circular 17 del 29 xx xxxxx de 2020 mediante la cual se autorizó de manera transitoria el pago de los depósitos judiciales por cualquier concepto a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, sin acudir a formatos físicos o desplazamientos de los usuarios a la sede judicial y se adoptaron otras medidas especiales.
Que el Consejo Superior de la Judicatura habilitó en el Sistema del Registro Nacional de Abogados - SIRNA-, el procedimiento para que los profesionales del derecho registren o actualicen la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar el uso de las tecnologías en las gestiones ante los despachos judiciales.
Que se encuentra publicado en la página Web de la Rama Judicial el directorio de correos electrónicos institucionales de despachos y dependencias judiciales como canal de comunicación virtual.
Que se cuenta con aplicativos o correos electrónicos para la presentación virtual de tutelas, habeas corpus y demandas.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, por diversos medios, ha ordenado acciones para controlar, prevenir y mitigar la emergencia en aras de la protección de la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.
Que el Director Ejecutivo de Administración Judicial expidió la Circular DEAJC20-35 que establece el protocolo de acceso a sedes y otras medidas complementarias para la prevención del contagio con la COVID-19.
Que mediante la Circular 15 del 16 xx xxxxx de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el protocolo para el manejo de documentos y expedientes físicos en las sedes y la posibilidad de su retiro.
Que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso y seguirá disponiendo los recursos requeridos para atender las necesidades derivadas de la emergencia y que para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizará los traslados presupuestales necesarios.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020 mediante el cual prorrogó la vigencia del Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden
público" y extendió las medidas allí establecidas y el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
Que el artículo 3 del Decreto 749 de 2020, prorrogado por el 878, establece los casos o actividades en los cuales se permite el derecho de circulación de las personas y en el numeral 13 se incluyen las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 749 de 5 junio de 2020, en su artículo 3, parágrafo 7 determinó que: “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos..”
Que el Ministerio de Salud y Protección certifica en su página oficial, que los municipios xx Xxxxxxx y Puerto Nariño (Amazonas) tienen afectación a COVID-19, e informó sobre la descripción de la situación epidemiológica y las acciones que han adoptado frente al incremento de casos positivos.
Por este motivo, el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa 054 de 2020 que ordenó al Gobernador de Amazonas y al Xxxxxxx xx Xxxxxxx, “el cierre de todas las actividades abiertas en el municipio y todo el territorio del departamento, con excepción de las actividades estrictamente necesarias para la salud, el abastecimiento y los servicios esenciales”; así mismo, en la Circular Externa 065 dispuso “mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 del 28 xx xxxx de 2020”.
Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura considera pertinente mantener la suspensión de términos en los despachos judiciales xx Xxxxxxx y el municipio de Puerto Nariño (Amazonas) hasta tanto los Ministerios del Interior y de Salud y de Protección Social consideren pertinente reactivar actividades en los citados municipios, sin perjuicio de continuar garantizando la prestación del servicio de administración justicia de conformidad con las excepciones a la suspensión de términos previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJ20-11567 de 5 xx xxxxx
de 2020.
Que el Acuerdo PCSJ20-11567 ordenó levantar la suspensión de términos a partir del 1 de julio de 2020 y estableció las reglas sobre condiciones de trabajo en la Rama Judicial; ingreso y permanencia en las sedes; condiciones de bioseguridad; condiciones de trabajo en casa y medios de seguimiento a la aplicación de dicho Acuerdo.
Que dentro del contexto anterior, el Consejo Superior de la Judicatura ha señalado como regla general que los servidores judiciales laboren bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa oa distancia, y reiterando que cuando sea necesario de manera presencial se hará con máximo el 20 % de servidores.
Que el trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales.
Que la pandemia ocasionada por la Covid-19 y las medidas de suspensión de términos adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, inciden en el desarrollo normal del trabajo de los despachos judiciales por lo que la Corporación realizará los ajustes necesarios para la evaluación de servicios de los servidores judiciales durante el actual periodo.
Que las condiciones actuales de salubridad obligan a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo para proteger la salud de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general.
Que en consecuencia, como regla general, las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no tendrán atención presencial al público.
Que para el desarrollo de la actividad de la Rama Judicial se continuará privilegiando la virtualidad aunque si las circunstancias lo demandan, excepcionalmente ésta se podrá adelantar de manera presencial, según lo dispongan los consejos seccionales, las direcciones seccionales de administración judicial o el director del proceso.
ACUERDA:
Artículo 1. Levantamiento de la suspensión de términos judiciales. El levantamiento de términos judiciales y administrativos previsto a partir del 1º de julio de 2020 se sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 y en el presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Se mantienen suspendidos los términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020; en consecuencia, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a dicha corporación.
Parágrafo 2. Se mantienen suspendidos los términos en los despachos judiciales xx Xxxxxxx y Puerto Nariño (Amazonas), con las excepciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJA20-11567.
Artículo 2. Atención a usuarios. Las sedes judiciales y administrativas de la Rama Judicial no prestarán atención presencial al público. Los consejos seccionales de la judicatura en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial, definirán y darán a conocer los medios y canales técnicos y electrónicos institucionales disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias. La Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Ejectiva de Administración Judicial, realizarán lo propio respecto de los asuntos de su competencia.
Si excepcionalmente se requiere prestar el servicio de forma presencial, los visitantes deben ingresar únicamente en los horarios establecidos por los consejos seccionales, solo al lugar autorizado y por un período de tiempo limitado. Únicamente se podrá ingresar a los despachos judiciales para las actividades estrictamente necesarias y con autorización expresa de los funcionarios judiciales, de conformidad con las reglas indicadas en el Acuerdo PCSJA20-11567.
Artículo 3. Los consejos seccionales de la judicatura definirán en su respectivo distrito la apertura y cierre de las sedes al público, en atención a las condiciones locales de salubridad, movilidad, de infraestructura, o las disposiciones de las secretarías de salud u otras autoridades territoriales, o cualquier circunstancia justificada y asociada a la emergencia por el coronavirus covid-19.
Los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con las direcciones seccionales, velarán porque los servidores judiciales y los usuarios de justicia, observen los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 xx xxxxx de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales.
Artículo 4. Correspondencia física. Las direcciones seccionales de administración judicial recibirán directamente y establecerán reglas especiales y horarios para el recibo y entrega de correspondencia física con destino a los despachos judiciales y dependencias administrativas, atendiendo las condiciones de bioseguridad necesarias para el efecto.
Artículo 5. Continuidad de disposiciones del Acuerdo PCSJA20-11567. Lo dispuesto en los artículos 14 a 40 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, sobre condiciones de trabajo, ingreso y permanencia en las sedes, bioseguridad, trabajo virtual, trabajo en casa y seguimiento, continúan vigentes.
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Presidenta
PCSJ/MMBD
Firmado Por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXX MAGISTRADO ALTA CORPORACION
DESPAC HO 5 SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DELA JUDICATURA
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/ 99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c9b1229ff4ad97f80429b344c3b2107251c8ccd1daeee1701c7b11991bacde41
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