MINUTA MODELO CÓDIGO: FTA09-01 VERSIÓN: 01
MINUTA MODELO | CÓDIGO: | FTA09-01 | |
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XXXXX 0 PROYECTO MINUTA DE CONTRATO
La presente minuta es de carácter informativo, Convida EPS´s , se reserva el derecho de introducir los cambios y ajustes que estime convenientes al momento de su respectiva suscripción).
Entre los suscritos a saber , identificado con la cédula de ciudadanía No. , en su condición de , nombrado mediante , debidamente facultado para contratar y quien en adelante se llamará EL CONTRATANTE, y por la otra , mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien actúa
como Representante Legal de , con XXX y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido
en suscribir el presente clausulado adicional al contrato de seguros, previas las siguientes consideraciones: PRIMERA.- Que
la entidad inició el respectivo proceso de mediante la publicación en la dirección electrónica
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el día de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes. SEGUNDA.- Que mediante acto de adjudicación número
de fecha fue seleccionado como CONTRATISTA la sociedad .TERCERA: Que con fundamento en lo expuesto anteriormente, se suscribe el presente clausulado adicional el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. SEGUROS A LOS CUALES SE INCORPORAN LAS PRESENTES CLAUSULAS
ADICIONALES: 1. y cualquier otra que requiera la entidad. CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del contrato se establece , contados a partir de ; lo anterior, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el contratista. CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato será hasta por la suma de , incluido el IVA y todos los demás impuestos, así como la totalidad de costos directos e indirectos a que haya lugar. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE cancelará el valor del contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, contados a partir de la entrega de las pólizas debidamente expedidas, previa aprobación de la entidad, la expedición de la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del Contrato y la acreditación por parte del Contratista del pago de aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas Compensación familiar, ICBF, y SENA, si a ello hay lugar. El pago estará sujeto al Programa Anual de Caja (PAC). CLÁUSULA CUARTA. A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
Ejecutar el contrato de seguro adjudicado en los términos y condiciones señalados en el presente documento y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y de conformidad con las normas legales que los regulen.
1.Expedir la Nota de Cobertura de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la Entidad. 2. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro. 3. Parágrafo primero: En el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórrogas. 4. Parágrafo segundo: Para la determinación del porcentaje de siniestralidad se incluirá el valor de los siniestros pagados y en reserva. 5. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el proceso y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes. 6. Atender y pagar las reclamaciones y siniestros que presente la Entidad, o sus beneficiarios, en los términos, plazos y condiciones señalados en la oferta presentada y de conformidad con la legislación vigente, sin dilaciones. 7. Coordinar con Ase y Ase Ltda, intermediario de la Entidad, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: póliza afectada, número de radicación del siniestro, fecha de aviso, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, valor estimado de la reclamación, estado de la reclamación, ciudad de ocurrencia, número de orden de pago, valor indemnizado y fecha de pago según corresponda. 8. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones. 9. Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta. 10. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la Entidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. 11.Pagar las comisiones al intermediario de seguros de la Entidad, Ase y Ase Ltda, de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta. En caso de una union temporal el encargo de pagar las comisiones al intermediario de seguros será el lider de dicha U.T. 12. Suministrar un número de teléfono de atención disponible y correo electrónico con el propósito de brindar ayuda inmediata a la Entidad, en caso de atención de siniestros. 13. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. 00.Xx comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la Entidad. 15.Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la Entidad. PARÁGRAFO: Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR. PARÁGRAFO: Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años. o) De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, el contratista deberá dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA, e ICBF). p) Las demás que surjan del contenido del contrato, de las presentes cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Colaborar con EL CONTRATISTA, para el mejor logro de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con los informes del supervisor o de las quejas reportadas. a. Informar por escrito 1. EL CONTRATISTA, a través de la Oficina financiera, o quien éste designe para tal fin, cualquier situación de irregularidad que se presentare en el término de ejecución del presente contrato.
2.Pagar los servicios prestados por EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo establecido en el mecanismo o forma de pago y de conformidad con lo dispuesto en el contrato. 3. Facilitar al CONTRATISTA al acceso a la información de la EPS´S Convida necesarios para la ejecución del contrato. 4. Impartir al CONTRATISTA a través del supervisor del contrato,
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directrices y orientaciones para el desempeño de las actividades propias del objeto. 5. Aprobar la garantía única aportada por el CONTRATISTA, siempre que se ajuste a las condiciones exigidas en el presente contrato. de la EPS
6.Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato. 7. Facilitar, en caso de requerirse, el uso de las instalaciones, equipos y bienes necesarios para la ejecución del objeto contractual. 8. Realizar el pago del contrato en las condiciones establecidas en la forma de pago. 9. Llevar control presupuestal del contrato. CLÁUSULA SEXTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Las erogaciones que se ocasionen con el presente compromiso contractual se harán con cargo a la vigencia fiscal 2019, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.
de fecha . CLÁUSULA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al CONTRATANTE, y también se podrá suspender por mutuo acuerdo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato a celebrar estará a cargo de o quien haga sus veces, quien deberá adelantar las acciones necesarias para velar por la idónea y eficaz ejecución contractual, para lo cual deberá cumplir con las obligaciones del CONTRATANTE y las pactadas contractualmente para tal efecto, quien tendrá las responsabilidades civiles y penales previstas en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993. El supervisor tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Exigir el cumplimiento del contrato y de la totalidad de obligaciones en contenidas. b) Presentar las recomendaciones que determine pertinentes para el cumplimiento a satisfacción del contrato. c) Ejercer la vigilancia y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del asegurador. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del asegurador con el sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales del personal que ejecute el contrato. CLÁUSULA NOVENA. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato podrá terminarse en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito la adición y/o prórroga necesaria. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. c) Por cualquier otra causa específicamente incorporada en la propuesta presentada y aceptada por la entidad y/o en el pliego de condiciones. PARÁGRAFO. La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago de las actividades ejecutadas de acuerdo con la certificación de cumplimiento e informe de ejecución del contrato expedidas por el CONTRATANTE.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Para responder por el cumplimiento de sus obligaciones contractuales EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor del CONTRATANTE, garantía de Cumplimiento del contrato: Por una suma igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia igual a su plazo de ejecución y seis (6) meses más. EL CONTRATISTA deberá entregar esta garantía, para su aprobación dentro de los tres días siguientes, a la Oficina . PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso; so pena de que el CONTRATANTE dé aplicación a las sanciones xx xxx. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita del CONTRATANTE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015 y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombianos. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y no se puedan resolver en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1983, serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. En razón a que el CONTRATISTA actúa con plena autonomía intelectual, profesional, conceptual, técnica y administrativa, y sin ninguna clase de subordinación frente al CONTRATANTE, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre el CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal utilizado por ésta para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de salarios y prestaciones a que hubiere lugar respecto del personal mencionado. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El CONTRATISTA declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad constitucional y legal para contratar y en particular en las establecidas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007.PARÁGRAFO. En caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad con posterioridad a la celebración del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. El CONTRATANTE, se obliga a publicar en el SECOP el presente clausulado adicional. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales se fija como domicilio la ciudad de . CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS. Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: a) Estudios Previos y solicitud de contratación. b) El certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal. c) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato. d) Pliego de condiciones del Proceso de Convocatoria Pública, Adendas, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, la garantía única, las órdenes escritas dadas al contratista para la ejecución del presente contrato y los Anexos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de toda la información relacionada con el CONTRATANTE o sus contratistas, de la cual tenga conocimiento por razón de las actividades que desarrolla. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá divulgar, publicar o comunicar, directa o indirectamente a terceros ninguna información de forma verbal o escrita, o ya conste en cualquier clase de documento (tales como, pero sin limitarse a:
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videos, textos, grabaciones, disquetes, discos compactos, planos, fotos, creaciones, etc.). Cualquier acción u omisión que infrinja lo anterior se considerará como incumplimiento de las obligaciones contractuales, independientemente de la responsabilidad legal a que pueda haber lugar. Al momento de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA devolverá toda la información de propiedad del CONTRATANTE que le haya sido encomendada por razón de las actividades desarrolladas, junto con todas las copias del material. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCION Y LEGALIZACION. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. , en donde se firma, para constancia, por las partes, a los _