CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA CELEBRACION DE EVENTOS.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA CELEBRACION DE EVENTOS.
PRIMERA.- COMPARECIENTES: A los 12 días del mes xx xxxxx de 2018, comparecen a celebrar el presente contrato de ORGANIZACIÓN DE EVENTO PRIVADO, por una parte la señora XXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, Gerente de Marketing Diageo de ALMACENES XXXX XXXXXX CIA. LTDA., con RUC No. 0104077755 quien en adelante para efectos de este contrato simplemente se denominará EL CLIENTE; y por otra parte, el señor XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, Gerente General de RIALTOPRODUCCIONES S.A., con RUC No. 0992894091001 quien en adelante para efectos legales se denominará simplemente como RIALTOPRODUCCIONES S.A., la misma que se regirá por las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: ALMACENES XXXX XXXXXX CIA. LTDA., es una
compañía constituida al amparo de las leyes de la República del Ecuador, cuyo giro de negocio es emprender en actividades de comercio, industriales, en el ramo de agencias y representaciones, importaciones y exportaciones y en la administración, compra y venta de inmuebles, muebles, derechos y acciones y aportaciones de sociedades; así como la realización de todo acto o contrato lícito para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las normas jurídicas vigentes.
RIALTOPRODUCCIONES S.A., es una compañía constituida al amparo de las leyes de la República del Ecuador, cuyo giro de negocio es prestación de servicios de publicidad, producción fotográfica y audiovisual publicitaria.
TERCERA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, el CLIENTE contrata los servicios de RIALTOPRODUCCIONES S.A a efectos de que esta organice un evento privado denominado OCEAN PARTY SMIRNOFF a celebrarse el día sábado 14 xx xxxxx de 2018, en el Yatch Club de Puerto Xxxxx desde las 16h00 hasta las 00h00,
CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio pactado por las partes, de mutuo acuerdo, es de USD 17,391.50 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y UNO 50/100 dólares de los Estados Unidos América) más IVA.
El CLIENTE y RIALTOPRODUCCIONES S.A convienen realizar el pago de los honorarios por organización y ambientación del evento de la siguiente manera:
- El 100% del valor total del contrato previo a la presentación de la factura el día 17 xx xxxxx de 2018.
En caso de cancelarse el evento, por motivos atribuibles a EL CLIENTE, el 50% deberá de ser cancelado para poder cumplir con los pagos a los distintos proveedores contratados por RIALTOPRODUCCIONES S.A. EL CLIENTE deberá
además, cancelar cualquier gasto en que RIALTOPRODUCCIONES S.A. hubiera incurrido con motivo de organización del evento.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE RIALTOPRODUCCIONES S.A.:
5.1. Logística y organización del evento privado con capacidad máxima de 600 personas;
5.2. La contratación del personal de seguridad y control de ingreso de los invitados, donde podrán ingresar únicamente las personas que se encuentren en lista proporcionada por EL CLIENTE. Sin embargo si se reservará el derecho de admisión si la organización lo cree pertinente;
5.3. Implementación de la marca SMIRNOFF en los distintos puntos de decoración del event o como bares, cabina del dj, bandereas entre otros;
5.4. Montaje de la iluminación y ambientación del evento, el cual comprenderá:
§ 6 totems,
§ 1 inflable de 8 metros,
§ 2 inflables de 4 metros,
§ 10 banderas 3 barras de 1.20
§ 1 dj xxxxx
5.5. Contratación xxx Xxxxx Técnico, a cargo del sonido quien cumplirá con las siguientes especificaciones:
§ Sistema DB technologie subs dvas30 y medios dva t12
§ 2 JBL prx625 en pedestal (dj)
§ Mixer pionner nexus y cdj 2000
§ Consola yamaha 16ch
§ Iluminacion:
§ 20 tachos led 10w
§ 4 robo beam 7r
§ 9 movil wash copia mac
§ Interfase daslight
5.5. Ejecutar las siguientes actividades:
§ Show Acuático,
§ Fiesta de Espuma,
§ Confeti,
§ contratación de yate para 30 personas para fiesta privada previa al evento,
5.7. Alquiler del local donde se realizará el evento y contratación del stage manager y el rider técnico
5.8.- Entrega de Tickets para ser canjeados de manera controlada de vodka Smirnoff y agua.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
6.1. Proporcionar la lista de invitados al evento donde todos deberán de ser mayores de edad,
6.2. Transporte del siguiente material: 6 totems, 1 inflable de 8 metros, 2 inflables de 4 metros, 10 banderas 3 barras de 1.20 y 1 dj xxxxx,
6.3. Entrega a RIALTOPRODUCCIONES S.A. de uniformes para show acuático (Camisetas)
6.4. Contratación y preparación de modelos, CUANTOS??
6.5. Entrega de producto con mezclas necesarias para la distribución.
6.6. Entregar a RIALTOPRODUCCIONES S.A. el vodka Smirnoff que será repartido el día del evento.
SÉPTIMA: DECLARACIONES DE LAS PARTES:
7.1. RIALTOPRODUCCIONES S.A. se compromete a realizar y producir únicamente aquello que se encuentra especificado en el presente contrato y en el ANEXO 1, por lo tanto, EL CLIENTE ha aceptado y consentido todos los elementos descritos.
7.2. RIALTOPRODUCCIONES S.A. no se verá en la obligación de proporcionar elementos que no se encuentren descritos en el contrato.
7.3. Cualquier adición, modificación o cambio de los elementos que han sido contratados se realizará siempre y cuando haya un acuerdo de las dos partes y se colocará lo acordado como un anexo a este contrato.
7.4. En caso de que EL CLIENTE decida cambiar la fecha del evento, las dos partes deberán convenir una nueva fecha de realización de acuerdo a la disponibilidad de RIALTOPRODUCCIONES S.A. y del CLIENTE, sin embargo este último deberá cancelar el 50% del valor del presente contrato para cubrir los gastos incurridos por RIALTOPRODUCCIONES S.A.
7.5. RIALTOPRODUCCIONES S.A. se responsabiliza por todos los empleados y proveedores contratados por la misma que se encuentren haciendo montaje y desmontaje dentro de las instalaciones del evento.
7.6. RIALTOPRODUCCIONES S.A. no se hará responsable por retrasos ocasionados por terceros ajenos a la misma y cuya responsabilidad sea del sitio del evento o del CLIENTE.
7.7. RIALTOPRODUCCIONES S.A. se compromete a cumplir las normas de seguridad exigidas por el proveedor de lugar, y entregar toda la información necesaria solicitada para el ingreso del personal, así como respetar horarios de montaje y desmontaje.
7.8. RIALTOPRODUCCIONES S.A. se compromete a recoger todos los desechos y materiales generados directamente por ésta, durante el montaje y desmontaje del evento contando con el personal detallado en el ANEXO 1.
7.9. RIALTOPRODUCCIONES S.A. no se responsabiliza por la limpieza de los desechos producidos durante y posterior al evento y generados por la realización del mismo.
7.10. EL CLIENTE confía en los estándares de calidad, criterio y diseño de RIALTOPRODUCCIONES S.A en base a su experiencia y, por ende, suscribe este contrato libre y voluntariamente.
7.11. El CLIENTE se compromete a asegurarle a RIALTOPRODUCCIONES S.A que inicie el montaje del evento por lo mínimo el día viernes 13 xx xxxxx a las 17h00 p.m. El horario de trabajo será convenido por las partes. El CLIENTE se compromete a asegurarle a RIALTOPRODUCCIONES S.A. que inicie el desmontaje del evento por menos . El horario de trabajo será convenido por las partes.
7.12. RIALTOPRODUCCIONES S.A., es responsable de la contratación de cuatro baños con capacidad de 80 personas cada uno, en caso de que se exceda la capacidad de los baños y sea necesario efectuar un mantenimiento, este correrá por cuenta del CLIENTE.
7.13. El CLIENTE es completamente responsable de cualquier daño, pérdida y/o robo de elementos decorativos provistos para su evento. En caso de daños, pérdidas o robos de elementos decorativos, el cliente se compromete a pagar su precio de reposición.
7.14. El CLIENTE dará las facilidades necesarias para que haya un lugar específico donde disponer de los desechos generados directamente por RIALTOPRODUCCIONES S.A. durante el montaje y desmontaje del evento. En caso de que el CLIENTE no pueda cumplir lo anterior, RIALTOPRODUCCIONES S.A. se encargará de la disposición y transporte de los desechos generados por la misma durante montaje y desmontaje por un valor adicional que será añadido a la factura final.
7.15. El CLIENTE se hará responsable por terceros ajenos a RIALTOPRODUCCIONES S.A., que ocasionen cualquier imprevisto que afecte o dañe elementos decorativos y otros artículos de propiedad de RIALTOPRODUCCIONES S.A. durante el montaje, el evento en sí y el desmontaje.
7.16. EL CLIENTE hara la entrega de todo el mobiliario el día sábado 00 xx xxxxx x xxx 0xx.
OCTAVA.- TERMINACIÓN: Este Contrato podrá terminarse antes por las siguientes causas:
a) Por acuerdo entre las partes.
b) Por iniciativa de cualquiera de las partes, en caso de caso fortuito o fuerza mayor, que exima del cumplimiento del convenio a una u otra parte.
c) Por orden judicial o de autoridad competente.
d) Por incumplimiento de las partes a lo pactado en el presente convenio, o su anexo.
e) Por quiebra, disolución, liquidación, extinción o concurso preventivo de cualquiera de las partes, según sea aplicable;
f) Por cesión no autorizada del presente convenio.
g) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes comunicada por escrito a la otra con al menos un (1) mes de anticipación.
NOVENA.- CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder o de cualquier otra forma transferir sus derechos u obligaciones bajo el presente contrato.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD: Cada parte acuerda guardar y mantener de manera confidencial toda información relacionada con las actividades de la otra parte y de sus respectivas filiales, y de cada uno de sus empleados, proveedores y otras entidades con las cuales llevan a cabo actividades empresariales, que pudiere ser revelada por una Parte (“Parte Reveladora”) a la otra parte (“Parte Receptora”), como resultado del presente contrato.
La Parte Receptora acuerda en mantener la Información Confidencial de la Parte Reveladora de manera confidencial para la Parte Reveladora, y en no revelar dicha Información Confidencial a ninguna persona, firma o empresa, o usar (en forma directa o indirecta) cualquier Información Confidencial en beneficio propio o en beneficio de cualquier otra parte, a menos que esto fuere autorizado por la Parte Reveladora y por escrito; y aun posteriormente, limitar el acceso y revelación de dicha Información Confidencial a los empleados y contratistas de la Parte Receptora, únicamente sobre el fundamento de “necesidad de conocimiento”.
La Parte Receptora solo podrá usar la Información Confidencial de la Parte Reveladora con el único propósito de desempeñar sus obligaciones bajo el presente contrato.
La información no deberá considerarse “Información Confidencial” en la medida, pero únicamente en la medida, que dicha información: (a) hubiere sido ya de conocimiento de la Parte Receptora, libre de toda restricción al momento en que había sido obtenida de la Parte Reveladora; (b) fuere subsecuentemente conocida por una tercera parte independiente, libre de toda restricción y sin violación del presente contrato o cualquier contrato con dicha tercera parte; (c) fuere o llegare a estar disponible para el público sin violación o incumplimiento de la Parte Receptora; o, (d) fuere desarrollada independientemente por la Parte Receptora, sin referencia a ninguna Información Confidencial.
Si alguna Información Confidencial fuere revelada en cumplimiento de una orden, decreto, citación judicial u otro proceso judicial o administrativo válido
por el cual se requiera que la Parte Receptora o sus subcontratistas, agentes, o representantes revelen alguna Información Confidencial de la Parte Reveladora, la Parte Receptora inmediatamente notificará a la Parte Reveladora sobre dicha solicitud o requerimiento, a fin de que la Parte Reveladora pueda procurar evitar o minimizar la revelación requerida y/u obtener una orden apropiada de protección u otra exención respectiva para poder asegurar que cualquier Información Confidencial revelada de esta forma sea mantenida de la manera más confidencial posible, de parte de RIALTOPRODUCCIONES S.A y otra persona que recibiere dicha revelación. La Parte Receptora proveerá a la Parte Reveladora, con previa notificación, y en la medida de lo posible y aplicable, la Información Confidencial que la misma considerare pertinente revelar, de acuerdo con el criterio de su consultor legal.
Cada parte reconoce y acuerda, en caso de violación o intento de violación de cualquiera de las estipulaciones anteriores por la otra parte, que la Parte Receptora o la Parte Reveladora, según el caso, no contare con la remediación correspondientes por daños y perjuicios, cada parte tendrá derecho a solicitar una orden de indemnización por dicha violación o intento de violación de la otra Parte; quedando establecido, sin embargo, que ninguna especificación de remediación legal o equitativa deberá ser interpretada como renuncia, prohibición o limitación de cualquier remediación legal o equitativa, en caso de violación del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- LICITUD DE FONDOS: ALMACENES XXXX XXXXXX CIA.
LTDA., expresamente declara y reconoce que los dineros destinados para el pago de las diferentes facturas generadas en estas operaciones, así como sus capitales son de origen de actividades lícitas y no tienen vinculación con actividades relacionadas al lavado de activos sancionadas por el Código Orgánico Integral Penal. En consecuencia, libera a RIALTOPRODUCCIONES S.A de cualquier responsabilidad que pudiera resultar de esta asociación comercial, por esta razón.
RIALTOPRODUCCIONES S.A expresamente declara y reconoce que su capital no es de origen y actividad ilícitos y no tienen vinculación con actividades relacionadas al lavado de activos sancionadas por el Código Orgánico Integral Penal. En consecuencia, libera a ALMACENES XXXX XXXXXX CIA. LTDA., de cualquier responsabilidad que pudiera resultar de esta asociación comercial, por esta razón.
DÉCIMA SEGUNDA: NINGUNA RESPONSABILIDAD LABORAL.- Las partes
reconocen y expresamente declaran que el presente contrato es de naturaleza netamente civil y se celebra entre EL CLIENTE y RIALTOPRODUCCIONES S.A. En tal virtud, EL CLIENTE no mantiene ni mantendrá vínculo laboral con RIALTOPRODUCCIONES S.A por ningún motivo. Por ninguna razón RIALTOPRODUCCIONES S.A, ni sus representantes legales, accionistas, funcionarios o empleados, ni los representantes, empleados o funcionarios de estos últimos, podrán ser considerados como empleadores de EL CLIENTE, ni quienes el cliente contrate.
ANEXO 1