PRONUNCIAMIENTO Nº 319-2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 319-2021/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Achaya
Referencia : Licitación Pública N° 1-2021-MDA/CS-1, convocada para la contratación de bienes “Suministro y colocación de Grass sintético en el proyecto creación del Estadio Municipal de la localidad de Achaya, Distrito de Achaya, Provincia de Azángaro, Departamento xx Xxxx”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx con fecha 172 y 253de noviembre de 2021 y 104 de diciembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por el participante GTG SPORTS E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 19:57:03 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 20:36:39 -05:00
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información, remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 4 referida a la “Garantía de fábrica”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 9 referida al “Plazo de entrega”.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 19:52:40 -05:00
1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20392391-PUNO 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20420436-PUNO 3 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20436595-PUNO 4 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20604044-PUNO
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Garantía de fábrica”
El participante GTG SPORTS E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 4, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En la Observación N° 4 de la empresa EMPROTEC SUDAMERICANA S.A.C se solicita que: "área usuaria que para una correcta garantía de fábrica del producto se deberá de demostrar con carta de fabricante y test lisport de 200,000 ciclos, test lisport XL de 30,000 ciclos” Del cual la entidad responde cogiendo la observación, y agregando que aparte del Test de Desgaste de 6000 ciclos, se agregue el test de desgaste de 200,000 ciclos para garantizar la durabilidad del césped.
Esto es totalmente erróneo, fuera de la normativa FIFA vigente. Todos los ensayos y los valores permisibles por la FIFA, están explicado en Handbook of Test Methods Edición octubre 2015 dentro del Programa de Calidad FIFA; quienes son la entidad competente para definir que césped artificial tiene la garantía en términos de calidad y durabilidad, para que se puedan celebrar eventos deportivos oficiales y no-oficiales en ellos. El ensayo encargado para simular el desgaste de un césped se realiza mediante el FIFA Test Method 15, el cual usa una maquina llamada LISPORT XL del cual exige que pase una prueba de 6000 ciclos para obtener la calificación FIFA QUALITY, y sea apta para la certificación del campo.
Lo solicitado por el postor y aceptado por la entidad corresponde a una normativa antigua, cuando la prueba de desgaste se hacía con la máquina LISPORT, el cual requería un ensayo de 20,000 ciclos para lograr la clasificación FIFA 2 STAR. Sin embargo, a partir del 2015 cambió la normativa, los ensayos y la clasificación, se mejoró la máquina a LISPORT XL, donde se bajó el número de ciclos por ser más efectiva. En cualquiera de los casos el valor de 200,000 ciclos nunca ha sido una exigencia a nivel oficial, pero antiguamente era usado como método prescriptivo por ciertas empresas que decidieron testear el producto con más ciclos para poder posteriormente especificar en proyectos y concursos públicos. Por tanto, al haber la entidad acogido este requerimiento está saliéndose de los establecido por la norma vigente, atentando contra el principio de libre concurrencia y competencia
(…)
Por lo expuesto: solicitamos se eleven las observaciones a OSCE de manera que se corrijan y aclaren los extremos referidos”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Al respecto, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia que mediante la consulta u observación N° 4, el participante EMPROTEC SUDAMERICANA S.A.C., solicitó lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 4: | Absolución: |
Garantía de fábrica | Se acoge la observación |
No resulta suficiente una declaración jurada acompañado de | parcialmente, los postores |
prueba de laboratorios acreditados FIFA, hay una gran | deberán presentar el Test de |
incongruencia para sustentar la calidad del producto resulta | Desgaste de 200,000 ciclos |
fácil sorprender y engañar a la entidad con documentación | realizado en una entidad |
falsa e inexacta. | acreditada por FIFA, del |
La entidad no considera que el desgaste y daños que sufre la | producto que va ofertar. |
fibra no solo es por el uso o desgaste mecánico de la fibra a | |
esto se suma algo muy importante que la entidad no considera | |
es la irradiación solar golpes de miles de millones xx xxxxx | |
UV que dañan con facilidad una fibra de baja calidad | |
sugerimos revisen el plano cartográfico global y podrán | |
apreciar que el sur del país recibe cargas altísimas de | |
radiación solar, para ello la entidad (área usuaria) que | |
acciones tomará. | |
Para la garantía del grass sintético y la calidad del mismo, el | |
área usuaria debería requerir TEST DE DESGASTE (Lisport) | |
mínimo de 200,000 ciclos, test lispor XL de 30,000 ciclos, test | |
report de la FIFA con pérdida a la tracción no mayor del 5 % | |
para cada tipo de fibra monofilamento o fibrilado, con | |
resultado de resistencia demostrada a la simulación del | |
desgaste. | |
Solicitó al área usuaria que para una correcta garantía de | |
fábrica del producto se deberá de demostrar con carta de | |
fabricante y test lisport de 200,000 ciclos, test lispor XL de | |
30,000 ciclos, test report de la FIFA con pérdida a la tracción | |
no mayor del 5 % para cada tipo de fibra monofilamento o | |
fibrilado y lectura del test report de la resistencia de la fibra | |
frente a rayos UV (Aprobados). |
(El resaltado y subrayado es agregado).
En relación a ello, es preciso indicar que, mediante la absolución de la consulta u observación N° 4, la Entidad decidió modificar el acápite 6.1.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:
“6.1.2 XXX XXXXXX
● FIBRA: Se requiere de fibra del tipo MONOFILAMENTO RECTO EN FORMA XX XXXXXXXX con protección UV, no deberá ser tipo CINTA CORTADA. La fibra deberá tener buena resiliencia y que permanezca erguida por más tiempo. La altura de la fibra será de 60.00 MM. Con las siguientes cualidades mínimas:
(…)
5. A fin de garantizar la durabilidad del césped, los postores deben presentar Test de Desgaste de 200,000 ciclos, realizados en un Laboratorio acreditado por FIFA.
(…)
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, indicó lo siguiente:
Precisó que, el acoger y agregar el “el test de desgaste de 200,000 ciclos para garantizar la durabilidad del césped”, sería erróneo y fuera de la normativa de FIFA, dado que dicho test no formaría parte de los ensayos y valores consignados en el Handbook of Test Methods Edición octubre 2015 dentro del Programa de Calidad FIFA, siendo que, el ensayo para simular el desgaste de un césped se realizaría usando una máquina llamada LISPORT XL del cual exige que pase una prueba de 6000 ciclos para obtener la calificación FIFA QUALITY.
Además, indicó que, el valor de 200,000 ciclos nunca ha sido una exigencia a nivel oficial, por lo que, se estaría saliendo de lo establecido por la norma vigente, atentando contra el principio de libre concurrencia y competencia.
Finalmente solicitó que se corrijan y aclaren dichos extremos.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, remitido en atención de las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, precisó lo siguiente:
“(...)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Esta dependencia como área usuaria y en mérito a la observación N° 04, que se realizó la consulta mediante el área de abastecimientos, a una entidad acreditada por FIFA LABOSPORT de Colombia. de donde se ha recabado la información, respecto de la Prueba de Desgaste de 2000,000 ciclos, sobre el cual se tiene que LABOSPORT indica que es una Prueba de desgaste acelerado, al cual se someten las fibras del producto, y que a cuanto mayor desgaste acelerado, si las pruebas demuestran que el producto tiene resistencia, será un producto que garantice la durabilidad, además en el estudio xx xxxxxxx dada la competencia y la demanda de césped artificial, existen fabricantes que someten a éstas Pruebas rigurosas a sus productos, lo cual será un indicador para la entidad, que el producto garantiza la durabilidad.
Se concluye que esta Prueba No está prohibida por la F1FA tampoco es exigencia oficial de FIFA, en ese sentido este requerimiento garantizará a la Entidad, que se va a adquirir un producto probado, que además en el mercado existe pluralidad de marcas con esta Prueba, así como en el Histórico del SEACE, hubo empresas que ofertaron y ganaron la buena pro, con estas pruebas de desgaste mayores a 150,000 a 200,000”.
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que, el requerimiento (términos de referencia en el caso de servicios) deben contener las características, condiciones y todo aquello destinado al cumplimiento de la finalidad de la contratación.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe indicar que, en los procedimientos de selección en los que se ha previsto una etapa de consultas u observaciones, es viable que los participantes formulen aclaraciones o pedido respecto a cualquier extremo de las Bases, así como, cuestionamientos sobre posibles vulneraciones normativas.
En relación a ello, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Precisó que, el área de abastecimiento de la Entidad realizó la consulta a LABOSPORT, entidad acredita por FIFA, respecto a la Prueba de Desgaste de 2000,000 ciclos, siendo que, dicha institución habría precisado que esta prueba se trataría de una “prueba de desgaste acelerado” con la cual se garantizaría la durabilidad del producto.
Además, indicó que, dada la competencia y demanda del césped artificial, del estudio xx xxxxxxx se advertiría la existencia de fabricantes que someterían dichas pruebas a sus productos, lo cual sería un indicador para garantizar la durabilidad del bien.
Finalmente, precisó que, la prueba de durabilidad “Test de Desgaste de 200,000 ciclos”, no estaría prohibida por la FIFA, ni tampoco sería una exigencia oficial de la FIFA, siendo que, dicho requerimiento sólo garantizaría a la Entidad, la adquisición de un producto probado.
Además, es preciso indicar que de la revisión del Informe N° 0177-2021-MDA/SGACP de fecha 12 de noviembre de 2021, remitido con conjuntamente con el expediente de contratación, en dicho documento el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, remitió el estudio xx xxxxxxx de fecha 20 de octubre, del cual se advertiría las cotizaciones remitidas por la Empresas CORPORACIÓN JHENLICC EIRL, XXXXXXX X X X SRL y COMPAÑÍA
SOLCAR SAC, las cuales habrían precisado que, los productos ofertados cumplirían con el “Test de Desgaste de 200,000 ciclos” requerido por la Entidad.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a i) observar la respuesta brindada en la consulta u observación materia de análisis y ii) que se corrija y aclare dicho extremo, y, en tanto, la Entidad mediante su informe técnico ratificó su requerimiento, precisando adicionalmente que, existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con dicho requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá las siguientes disposiciones:
- Se deberá tomar en cuenta5 lo precisado por la Entidad en su, Informe técnico, conforme a las razones que, motivarían la absolución de la consulta u observación N° 4.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto al “Plazo de Entrega”
El participante GTG SPORTS E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 4, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En la Observación N° 9 de GTG SPORTS EIRL se solicita que se amplíe el tiempo de la entrega de productos dentro del plazo para que sea de 45 días de entrega de materiales y 30 días de instalación. En las bases estándar el plazo se dividía en dos, sin embargo, en la respuesta a la observación se ha agregado una actividad adicional que no estaba contemplado inicialmente. Se agregó el plazo para certificar el producto, el cual cambia totalmente toda la licitación. Para que un campo sea certificado FIFA, se requiere ser muy rigurosos para cumplir todos los requerimientos de la FIFA, pues un laboratorio extranjero viene a evaluar el campo. Esto hace que los precios varíen considerablemente, y hasta el tipo de observaciones varíe, sin haber ya opción de observar en base a esta consideración adicional. No alcanza los 20 días calendarios otorgados para la entrega de productos, no es cualquier césped sintético, es uno que ahora pasará la certificación FIFA, con un relleno especial aprobado por FIFA, campos de esta naturaleza son muy pocos para mantener en stock en estas grandes cantidades. Se requiere que los productos sean especialmente fabricados e importados exclusivamente para el proyecto. Siendo el tiempo otorgado no
5 Esta disposición no es necesario que sea implementada en las Bases.
suficiente para cumplir con estos requerimientos. Es importante también considerar que el estudio xx xxxxxxx se haya incluido los tiempos y precios para certificar el campo”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I y del acápite 11 del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
CAPÍTULO I
(…)
1.9. PLAZO DE ENTREGA
El plazo total para la entrega e instalación del Grass sintético será de 45 (cuarentaicinco) días calendarios que serán contados a partir del día siguiente de entrega del terreno.
Plazo de Entrega de Bienes: El plazo de entrega del bien ofertado será de máximo 15 (quince) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrega del terreno. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo de Instalación de Bienes: El plazo de instalación de los bienes ofertado será de máximo 30 (treinta) días calendarios contados a partir del día siguiente de entregado los bienes en obra.
El cual deberá declarar en su propuesta.
En concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. (…)
CAPÍTULO III
(…)
11. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN
(…)
b. PLAZO DE ENTREGA Y EJECUCIÓN (Días Calendarios)
El plazo total para la entrega e instalación del Grass sintético será de 45 (cuarentaicinco) días calendarios que serán contados a partir del día siguiente de entrega del terreno.
Plazo de Entrega de Bienes: El plazo de entrega del bien ofertado será de máximo 15 (quince) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrega del terreno. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo de Instalación de Bienes: El plazo de instalación de los bienes ofertado será de máximo 30 (treinta) días calendarios contados a partir del día siguiente de entregado los bienes en obra.
El cual deberá declarar en su propuesta.
Se debe de cumplir con las exigencias de los requerimientos técnicos mínimos, el cual deberá declarar en su propuesta técnica.
Mediante la consulta u observación N° 9, el participante GTG SPORTS E.I.R.L., solicitó lo siguiente:
Absolución:
Se acoge la observación parcialmente, se ha realizado estudio xx xxxxxxx, existen empresas que cuentan con stock, para atender el requerimiento en 45 días. Sin embargo, dada la necesidad de la entidad de adquirir producto de calidad FIFA, se ampliará el plazo de entrega de la siguiente forma:
1. Entrega de materiales: a los 20 días de la suscripción del contrato
2. Plazo de instalación: a los 30 días, a partir del día de la entrega de los bienes en obra.
3. Plazo de entrega de certificado FIFA: a los 30 días después de la instalación. Plazo de ejecución total: 80 días.
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 9:
“Se observa que se está dando un plazo de entrega de bienes de 15 días calendarios y un plazo de 30 días calendarios para la instalación. Siendo este un proyecto de gran envergadura, con una cantidad considerable, y características del césped muy específicas de calidad FIFA, se requiere un pedido de fabricación. El tiempo otorgado para la entrega de los bienes es poco considerando los tiempos de fabricación e importación, el cual se requiere un tiempo de 45 días como mínimo para cumplir con todo lo solicitado, o se estaría favoreciendo algún postor que anteriormente ha sabido de este proceso y ya tiene los productos en stock con las características solicitadas que no son comerciales. Por lo tanto, solicitamos que el plazo para la entrega de los bienes sea de 45 días, y se mantengan los plazos de instalación, haciendo un plazo de entrega total de 75 días”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
En relación a ello, es preciso indicar que, mediante la absolución de la consulta u observación N° 9, la Entidad decidió modificar el numeral 1.9 del Capítulo I y el acápite 11 del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, conforme al siguiente detalle:
“CAPÍTULO I
(…)
1.9. PLAZO DE ENTREGA
El plazo total para la entrega e instalación del Grass sintético será de 80 (ochenta) días calendarios que serán contados a partir del día siguiente de entrega del terreno.
Plazo de Entrega de Bienes: El plazo de entrega del bien ofertado será de máximo 20 (veinte) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrega del terreno. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo de Instalación de Bienes: El plazo de instalación de los bienes ofertado será de máximo 30 (treinta) días calendarios contados a partir del día siguiente de entregado los bienes en obra. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo para la entrega del certificado FIFA: a los 30 días después de la entrega del campo instalado con césped.
En concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. (…)
CAPÍTULO III
(…)
11. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN
(…)
b. PLAZO DE ENTREGA Y EJECUCIÓN (Días Calendarios)
El plazo total para la entrega e instalación del Grass sintético será de 80 (ochenta) días calendarios que serán contados a partir del día siguiente de entrega del terreno.
Plazo de Entrega de Bienes: El plazo de entrega del bien ofertado será de máximo 20 (veinte) días calendarios contados a partir del día siguiente de entrega del terreno. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo de Instalación de Bienes: El plazo de instalación de los bienes ofertado será de máximo 30 (treinta) días calendarios contados a partir del día siguiente de entregado los bienes en obra. El cual deberá declarar en su propuesta.
Plazo para la entrega del certificado FIFA: a los 30 días después de la entrega del campo instalado con césped.
Plazo de ejecución total: 80 días.
Se debe de cumplir con las exigencias de los requerimientos técnicos mínimos, el cual deberá declarar en su propuesta técnica. (…)
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, indicó lo siguiente:
Indicó que, mediante la consulta u observación materia de análisis, se solicitó ampliar el plazo de entrega, y este sea 45 días para la entrega de materiales y 30 días, no obstante, la absolución de la Entidad, agregaría una actividad adicional, dado que, consignó el plazo para la certificación del producto el cual cambiaría las condiciones iniciales.
Además, precisó que, la certificación FIFA de un campo, sería un procedimiento riguroso, dado que, un laboratorio extranjero evaluaría el campo, lo cual variaría el precio, además de evitar posibles observaciones en base a la consideración agregada.
Finalmente indicó que, el plazo de 20 días otorgados para la entrega de los bienes no sería razonable, dado que, el producto ahora pasaría por una certificación, lo cual implicaría que estos sean especialmente fabricados e importados para el presente proyecto, en ese sentido el tiempo otorgado no sería suficiente para cumplir con este requerimiento, además sería importante que el estudio xx xxxxxxx haya tomado en cuenta los tiempos y plazos para certificar el campo deportivo.
Es así que, la Entidad mediante el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, remitido en atención de las notificaciones electrónicas de fechas 10 y 16 de noviembre de 2021, precisó lo siguiente:
“(...)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Esta dependencia como área usuaria y en merito a la observación N° 09, se ha acogido las múltiples observaciones de participantes, entre ellas las de GTG SPORTS, han cuestionado el requerimiento de la entidad de un producto con aspecto franjeado, pese a que el requerimiento del área usuaria fue un producto de alta densidad, alto Detex, altura de 60mm, características que definen la calidad del producto, sin embargo por ser el color de aspecto franjeado, éstas no estarían considerados dentro de un producto de calidad FIFA, por lo cual se sabe que los Laboratorios acreditado por la FIFA, que un producto de color de aspecto franjeado no está considerado dentro del programa de calidad FIFA (es decir no certifican), por ello la entidad hizo nuevo estudio xx xxxxxxx en el afán de asegurar la calidad del producto que la entidad va a adquirir, para asegurar la inversión, es que se encontró que en el mercado existe pluralidad de empresas con las características que resultarían como consecuencia de las absoluciones de las consultas y observaciones de participantes.
El desconocimiento de esta área usuaria en los plazos de entrega de certificado FIFA, hizo que no se considere el plazo para certificar, según la respuesta de LABOSPORT, esta actividad lleva un plazo mínimo de 30 días después de la culminación de la instalación del césped artificial (Se adjunta comunicación con LABOSPORT). Por lo cual se incorporó adicionalmente al plazo inicial.
Por otro lado, es importante destacar que existen empresas que tienen stock, con las especificaciones técnicas que la entidad requiere para el objetivo, probablemente el participante y responsable de la elevación y cuestionamientos no tiene en stock, sin embargo, la indagación xx xxxxxxx nos permite afirmar que no es necesario esperar una importación. Todo ello de acuerdo al estudio xx xxxxxxx posterior que realizo el área de abastecimientos (…)”
Al respecto, cabe señalar que, en los procedimientos que correspondan, los participantes pueden formular “consultas”, es decir, pedido de aclaración sobre cualquier extremo de las Bases y “observaciones”, las cuales conllevan un cuestionamiento por supuestas vulneraciones normativas; siendo que, dichos mecanismos de control del procedimiento podrían motivar precisiones o modificaciones al requerimiento inicial.
Así, el artículo 72 del Reglamento ha previsto que, si como resultado de una consulta u observación corresponde precisar o ajustar el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria, y se pone en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación.
Siendo que, al efectuarse modificaciones al requerimiento con ocasión de la absolución de consultas y observaciones que podrían afectar la pluralidad de proveedores obtenida con ocasión de la indagación xx xxxxxxx, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), por ser quien efectuó la mencionada indagación, debe validar con las fuentes obtenidas en dicha indagación, a fin que las modificaciones realizadas no alterarían dicho aspecto; en atención a lo descrito en la Opinión Nº 180-2017/DTN.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Precisó que, en mérito a observación N° 9, se acogió las múltiples observaciones de varios participantes que habrían cuestionado el aspecto “franjeado” del campo, dicha condición no estaría considerada dentro del programa de calidad FIFA, por lo que, no podría certificarse, en atención a ello, se habría realizado un nuevo estudio xx xxxxxxx con la finalidad de asegurar la calidad del producto a adquirirse, siendo que, del mismo se habría determinado la existencia de pluralidad de empresas que cumplirán con las características resultantes de la absolución de consultas u observaciones.
Además, indicó que, ante el desconocimiento del área usuaria respecto al plazo de certificación FIFA requerido, según respuesta del laboratorio LABOSPORT, dicha actividad se llevaría en un plazo mínimo de 30 días después de la culminación de la instalación del césped artificial, por lo que, se habría considerado incorporar el mismo al plazo de entrega inicial
Finalmente, precisó que, existirían empresas que contarían con stock del bien que cumplirían con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad, ratificando nuevamente que la indagación xx xxxxxxx, permitiría afirmar que no sería necesario esperar una nueva importación de dichos bienes, todo ello de acuerdo al estudio xx xxxxxxx realizado de forma posterior por el área de abastecimiento.
En ese sentido, es preciso indicar que, de la revisión del Informe N° 0177-2021-MDA/SGACP de fecha 12 de noviembre de 2021, remitido conjuntamente con el expediente de contratación, en dicho documento el Sub Gerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, remitió el estudio xx xxxxxxx de fecha 20 de octubre, del cual se advertiría las cotizaciones remitidas por la Empresas CORPORACIÓN JHENLICC EIRL, XXXXXXX X X X SRL, COMPAÑÍA SOLCAR
SAC e INSTAL & GRASS SAC las cuales habrían precisado que, los productos ofertados cumplirían con la certificación de calidad FIFA requerido por la Entidad, según el siguiente detalle:
Cotización - CORPORACIÓN JHENLICC EIRL
Cotización - XXXXXXX X X X SRL
Cotización - COMPAÑÍA SOLCAR SAC
Cotización - INSTAL & GRASS SAC
Conforme a lo señalado anteriormente, si producto de las consultas u observaciones planteadas se produce una modificación al requerimiento, la pluralidad de proveedores y marcas determinadas en la indagación xx xxxxxxx no debería verse afectada, siendo que, en el presente caso, se aprecia que la Entidad realizó una revalidación de la pluralidad de proveedores y marcas en el mercado como consecuencia del requerimiento modificado con ocasión a las consultas u observaciones.
En efecto, en dicha revalidación, la Entidad determinó la existencia de pluralidad de proveedores y marcas con la capacidad de cumplir con las condiciones del requerimiento modificado.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a observar que la respuesta brindada en la consulta u observación materia de análisis modificaría el requerimiento, establecido un plazo que no podría cumplirse, además de indicar que, el estudio xx xxxxxxx debería de tomar en cuenta los tiempos y plazos para certificar el campo deportivo. y, en tanto, la Entidad mediante su informe técnico precisó que, existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con dicho requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Costo de Reproducción y Entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, la Entidad ha establecido lo siguiente:
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 soles) en caja de la ENTIDAD ubicado en Plaza xx Xxxxx S/N de la ciudad de Achaya y recabar las bases.
Al respecto, las Bases Estándar objeto la presente contratación, establecen lo siguiente:
1.10 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES].
De lo expuesto, se advertiría que, la información consignada no es congruente con lo establecido en las Bases Estándar, dado que, no habría precisado el lugar donde se recabaría las Bases,
Al respecto, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, se remitió el Informe N° 0177-2021-MDA/SGACP de fecha 12 de noviembre de 2021, en el cual la Entidad indicó lo siguiente:
Pagar en: Caja de la Entidad
Recoger en: Sub Gerencia de Abastecimiento Costo de las bases: Impresa S/ 5.00
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su informe técnico, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 1.10 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME Nº 0177-2021-MDA/SGACP, según el siguiente detalle:
1.10. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de S/. 5.00 (cinco con 00/100 soles) en caja de la ENTIDAD ubicado en Plxxx xx Xxxxx X/X xx xx xxxxxx xx Xxxxxx x recabar las bases en la Sub Gerencia de Abastecimiento
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.2. Respecto a la ficha técnica y/o catálogo o similares:
De la revisión del literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas, se observa lo siguiente:
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
e) Adjuntar documentos, ficha técnica y/o catálogos o similares del bien ofertado, para garantizar el cumplimiento del numeral 6 de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la presente sección.
Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se ha establecido que las especificaciones técnicas se acreditan con la “Declaración Jurada de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, se podría afianzar la acreditación de algunas especificaciones técnicas del requerimiento a través de la presentación adicional folletos, instructivos, catálogos o similares, para lo cual la Entidad debe especificar con claridad qué aspectos de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida.
Asimismo, cabe señalar que la Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha establecido lo siguiente: “(...) no es posible acreditar la totalidad de especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
Ahora bien, de lo establecido por la Entidad en las Bases, se aprecia que, mediante los documentos denominados “documentos, ficha técnica y/o catálogos o similares”, se estaría requiriendo la acreditación de la totalidad de especificaciones técnica de los bienes requeridos, lo cual no guardaría congruencia con lo establecido en las bases estándar, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Frente a ello, se puede identificar e informar por esta área usuaria que, para el cumplimiento de las especificaciones técnicas, además de la declaración jurada (anexo N° 3), se debe presentar la Ficha Técnica del fabricante, en el cual las características técnicas, que obligatoriamente deben ser mencionados y acreditados son:
Altura: 60mm Galga: 5/8”
Detex: 16,000 a 18,000.00 detex Espesor de Fibra: >240 micras Color: Verde bicolor, no franjeado.
Perfil de fibra: Diamante u otro sin nervadura interna
Aunado a ello, la Entidad mediante INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA de fecha 10 de diciembre de 2021, precisó lo siguiente:
(…), se reitera, que las especificaciones técnicas serían acreditadas con la presentación de “ficha técnica y/o catálogo o similares”:
● Altura de fibra : 60mm
● Galga : 5/8”
● Detex : 16,000 a 18,000.00 detex
● Espesor de Fibra : ≥ 240 micras
● Color : Verde bicolor, tricolor, no franjeado.
● Perfil de fibra : Diamante u otro excepto con nervadura interna, o perfil en S, W.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en sus Informes Técnicos, y en tanto las Bases Estándar además establecerían que, la Entidad debería de especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales se acreditaron, con la documentación requerida, los mismo que deberían de guardar
congruencia con lo precisado por la Entidad en su requerimiento, siendo que, la especificación técnica “Color” y “Perfil de fibra” no guardarían congruencia con lo precisado en el requerimiento, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el literal e) del numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
e) Adjuntar documentos, ficha técnica del fabricante y/o catálogos o similares del bien ofertado, para garantizar el cumplimiento del numeral 6 de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la presente sección.
● Altura de fibra : 60mm
● Galga : 5/8”
● Detex : 16,000 a 18,000.00 detex
● Espesor de Fibra : ≥ 240 micras
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.3. Forma de Pago:
Al respecto, cabe indicar que, la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II y del acápite
7.2 del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
Capítulo II | Capítulo III |
“2.5 Forma de Pago La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en 03 pagos. ➢ Primer pago: a la entrega total de materiales el 70% ➢ Segundo pago: a la culminación de instalación del grass sintético, el 20% ➢ Tercer Pago: a la entrega del Certificado FIFA, el 10%. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Recepción del ÁREA XX XXXXXXX. - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Guía de remisión. Dicha documentación se debe presentar en | “15 FORMA DE PAGO El pago se realizará de la siguiente manera: ➢ Primer pago: a la entrega total de materiales el 70% ➢ Segundo pago: a la culminación de instalación del grass sintético, el 20% ➢ Tercer Pago: a la entrega del Certificado FIFA, el 10%. |
Sub Gerencia de Abastecimiento de la municipalidad sito en Plxxx xx Xxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Al respecto, las Bases Estándar objeto la presente contratación, establecen lo siguiente:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE ÚNICO PAGO O PAGOS A CUENTA, ASÍ COMO EL DETALLE QUE CORRESPONDE EN EL CASO DE PAGO A CUENTA].
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Recepción del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA XX XXXXXXX O LA QUE HAGA SUS VECES].
- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS A CUENTA, SEGÚN CORRESPONDA].
Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA]”.
De lo expuesto, se advertiría que, la información consignada no sería congruente en ambos extremos, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA de fecha 10 de diciembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
A lo que podemos indicar que la Entidad Municipal Distrital de Achaya realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en 03 pagos.
➢ Primer pago: a la entrega total de materiales el 70%
➢ Segundo pago: a la culminación de instalación del grass sintético, el 20%
➢ Tercer Pago: a la entrega del Certificado FIFA, el 10%.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
Para el Primer Pago: Recepción del ÁREA XX XXXXXXX, área usuaria, conformidad del área usuaria, Guía de remisión
Para el Segundo Pago: Informe de culminación de Instalación del Grass sintético, así como la entrega de resultado de Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, con resultado CONFORME, señal de que el campo ha sido aprobado, expedito para su CERTIFICADO FIFA, Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada y Comprobante de pago.
Para el Tercer Pago: A la entrega del CERTIFICADO FIFA, Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada y Comprobante de pago.
Aunado a ello, cabe indicar que, de la revisión del numeral 1.2 del Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (bienes), se habría precisado como área usuaria a la Subgerencia de Infraestructura Urbano y Rural.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su Informe Técnico, y en atención a lo establecido en la Bases Estándar aplicable al objeto de contratación, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el numeral 2.5 del Capítulo II y el acápite 15 del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA, según el siguiente detalle:
Capítulo II | Capítulo III |
“2.5 Forma de Pago La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en 03 pagos. - Primer pago: a la entrega total de materiales el 70% - Segundo pago: a la culminación de instalación del grass sintético, el 20% - Tercer Pago: a la entrega del Certificado FIFA, el 10%. | “15 FORMA DE PAGO El pago se realizará de la siguiente manera: La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en 03 pagos. ➢ Primer pago: a la entrega total de materiales el 70% ➢ Segundo pago: a la culminación de instalación del grass sintético, el 20% ➢ Tercer Pago: a la entrega del Certificado FIFA, el 10%. |
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Recepción del ÁREA XX XXXXXXX. - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Guía de remisión. | Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: Para el Primer Pago: - Recepción del ÁREA XX XXXXXXX, Sub gerencia de Infraestructura Urbano y Rural., - Conformidad de la Sub gerencia de Infraestructura Urbano y Rural., |
Para el Primer Pago: - Recepción del ÁREA XX XXXXXXX, Sub gerencia de Infraestructura Urbano y Rural. - Conformidad de la Sub gerencia de Infraestructura Urbano y Rural. - Guía de remisión. - Comprobante de pago. Para el Segundo Pago: - Informe de culminación de Instalación del Grass sintético, así como la entrega de resultado de Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, con resultado CONFORME, señal de que el campo ha sido aprobado, expedito para su CERTIFICADO FIFA, - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada - Comprobante de pago. Para el Tercer Pago: - A la entrega del CERTIFICADO FIFA, - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada - Comprobante de pago. | - Guía de remisión. - Comprobante de pago. Para el Segundo Pago: - Informe de culminación de Instalación del Grass sintético, así como la entrega de resultado de Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, con resultado CONFORME, señal de que el campo ha sido aprobado, expedito para su CERTIFICADO FIFA, - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada - Comprobante de pago. Para el Tercer Pago: - A la entrega del CERTIFICADO FIFA, - Informe del funcionario responsable del Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural emitiendo la conformidad de la prestación efectuada - Comprobante de pago. Dicha documentación se debe presentar en Sub Gerencia de Abastecimiento de la municipalidad sito en Plxxx xx Xxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Dicha documentación se debe presentar en Sub Gerencia de Abastecimiento de la municipalidad sito en Plxxx xx Xxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. |
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.4. Vicios ocultos:
De la revisión de la Cláusula Duodécima de la Proforma de Contrato del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
Capítulo V
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
De lo expuesto, se advertiría que, la Entidad no habría establecido el plazo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Con respecto a los vicios ocultos, podemos expresar que se deberá de incluir el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos es de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad
(…)”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará la Cláusula Duodécima de la Proforma de Contrato del Capítulo V, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, según el siguiente detalle:
“CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La recepción conforme de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.5. Respecto a la conformidad de la prestación del servicio:
De la revisión del acápite 14 del numeral 3.1 del Capítulo III, así como de la Cláusula Décima “Conformidad de la prestación del servicio” del Capítulo V “Proforma del Contrato”, ambos de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
Capítulo III | Capítulo V |
“14. CONFORMIDAD DEL BIEN La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE. Los vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables que puedan existir luego de la emisión de la conformidad deberán ser subsanados por el contratista. | CLÁUSULA DÉCIMA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN La recepción y conformidad de la prestación se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La recepción será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA XX XXXXXXX O LA QUE HAGA SUS VECES] y la conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD] en el plazo máximo de [CONSIGNAR SIETE (7) DÍAS O MÁXIMO QUINCE (15) DÍAS, EN CASO SE REQUIERA EFECTUAR PRUEBAS QUE PERMITAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN] días de producida la recepción. De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso. |
De lo expuesto, se advertiría que, la Entidad no habría establecido de forma clara el plazo que tendría el área o unidad orgánica designada por la Entidad para otorgar la conformidad de la prestación del servicio; por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
La Entidad para otorgar la conformidad de la prestación del servicio; estará a cargo del residente de Obra, Supervisor y/o Inspector de obra, validado por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura como área usuaria.
El tiempo establecido para cada contraprestación ejecutada será como máximo cinco (5) días calendario, una vez que el contratista comunique la entrega total de los bienes en el almacén de obra, comunique a la culminación de la instalación de los trabajos y presente el certificado FIFA.
Todo ello en función del pago.
Aunado a ello cabe indicar que de la revisión del numeral 1.2 del Resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias (bienes), se habría precisado como área usuaria a la Subgerencia de Infraestructura Urbano y Rural.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, y en atención a la información consignada en el numeral 1.2 del Resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias (bienes), con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el acápite 14 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado en el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, según el siguiente detalle:
“14. CONFORMIDAD DEL BIEN
La conformidad de la recepción del bien, estará a carga del Supervisor de Obra y Residente de Obra, de lo requerido y del encargado xxx xxxxxxx central, en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios de haber concluido los trabajos de acuerdo al Art. 176° del RLCE.
La Entidad para otorgar la conformidad de la prestación del servicio; estará a cargo del residente de Obra, Supervisor y/o Inspector de obra, validado por la Oficina de la Sub Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural como área usuaria.
El tiempo establecido para cada contraprestación ejecutada será como máximo cinco
(5) días calendario, una vez que el contratista comunique la entrega total de los bienes en el almacén de obra, comunique a la culminación de la instalación de los trabajos y presente el certificado FIFA.
Todo ello en función del pago.
Los vicios ocultos u otras situaciones anómalas no detectables o no verificables que puedan existir luego de la emisión de la conformidad deberán ser subsanados por el contratista.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.6. Respecto a los Requisitos de Calificación
De la revisión del literal A del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se visualiza que se consignó lo siguiente:
A. CAPACIDAD LEGAL HABILITACIÓN Requisitos:
El postor debe demostrar que su actividad principal está relacionada al objeto de la convocatoria.
(…) Acreditación:
Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal. (…)
Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el Tribunal de Contrataciones del Estado, señaló que los requisitos de calificación sirven para verificar si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
A mayor abundamiento, las Bases Estándar aplicables, al citar la Opinión N° 186-2016/DTN, precisan que, “la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad5 materia de la contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado”.
De lo expuesto, se advertiría que, la Entidad requeriría la presentación de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal; por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Frente a ello nos acogeremos a la congruencia de lo indicado en la Opinión N° 186-2016/DTN, por lo que deberá de suprimirse dicho extremo”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá del literal A, del numeral 3.2, perteneciente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, toda referencia de la Licencia de funcionamiento u otro documento que demuestre su actividad principal.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.7. Respecto a las Mejoras
De la revisión del literal C del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que, la Entidad ha establecido lo siguiente:
MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Evaluación: MEJORA 1. Cuenta con certificado ISO 9001, fabricante de Grass Sintético | (Máximo 10 puntos) Mejora 1: 02 puntos Mejora 2: 02 puntos Mejora 3: 06 puntos |
MEJORA 2. Cuenta con certificado ISO 14001, fabricante de Grass Sintético | |
MEJORA 3. El proveedor que ofrezca una máquina motorizada para el mantenimiento del campo deportivo. | |
Acreditación: | |
Para mejora 1 y 2 Se acreditará únicamente mediante la presentación de copia de las certificaciones solicitadas Para mejora 3 Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y ficha técnica y/o catalogo |
Al respecto, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se establece que, la Entidad puede consignar, entre otros, el factor de evaluación “mejoras a los términos de referencia”; según corresponda a la naturaleza y características del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la Entidad.
Ahora bien, de conformidad con el literal a) del numeral 50.1 previsto en el artículo 50 del Reglamento, los factores de evaluación consignados en los documentos del procedimiento deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
En relación a ello, la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN, constituye una mejora, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando su calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la Entidad.
De lo expuesto cabe indicar que, de la revisión del texto citado como “Mejora 3” en el factor de evaluación “Mejoras a los Términos de Referencia” y de lo consignado en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advertiría que, la Entidad estaría considerando como mejora “una máquina motorizada para el mantenimiento del campo deportivo”.
En ese sentido, de la revisión del requerimiento y especificaciones técnicas de los bienes, consignadas en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se apreciaría que la Entidad no habría previsto especificaciones técnicas mínimas referidas a dicha mejora, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Con respecto a ello podemos hacer de precisión lo siguiente:
(…)
Mejora 3.- Respecto a esta mejora, el área usuaria considera importante una máquina para realizar el mantenimiento de césped artificial, por lo cual ha considerado como una mejora
En atención a ello, cabe indicar que, si bien la Entidad precisó que, la Mejora 3, sería importante, dado que, con dicha máquina se realizaría el mantenimiento del césped artificial, no obstante, no precisó si la mejora estaría incluida en las especificaciones técnicas.
De lo expuesto, se desprendería que requerir una “máquina para realizar el mantenimiento del césped artificial” como una mejora a las especificaciones técnicas, se podría advertir una deficiencia en el dimensionamiento del requerimiento del presente procedimiento de selección, toda vez que, según la Entidad, dicho bien sería “importante” para el mantenimiento del césped artificial, por lo tanto, requerir la referida máquina no generaría un valor adicional a un parámetro mínimo establecido en las especificaciones t0
.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se suprimirá del literal C del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo referido a la “Mejora 3” del Factor de Evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas”
- Se adecuará del literal C del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
MEJORAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | |
Evaluación: MEJORA 1. Cuenta con certificado ISO 9001, fabricante de Grass Sintético | (Máximo 10 04 puntos) Mejora 1 : 02 puntos Mejora 2 : 02 puntos |
MEJORA 2. Cuenta con certificado ISO 14001, fabricante de Grass Sintético MEJORA 3. El proveedor que ofrezca una máquina motorizada para el mantenimiento del campo deportivo. Acreditación: Para mejora 1 y 2 Se acreditará únicamente mediante la presentación de copia de las certificaciones solicitadas Para mejora 3 Se acreditará únicamente mediante la presentación de una declaración jurada y ficha técnica y/o catalogo | Mejora 3 : 06 puntos |
- Se redistribuirá el puntaje correspondiente a la “Mejora 3” del Factor de Evaluación “Mejoras a las Especificaciones Técnicas” y se consignará en el Factor de Evaluación “Precio”.
- Se precisará el puntaje del factor de evaluación “Precio”, conforme a lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el registro en el SEACE o el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 6), según corresponda. | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi |
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | |
90 96 puntos |
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a las presentes disposiciones.
3.8. Oportunidad de presentación de los documentos:
De la revisión del acápite 6.1.1 “Del césped artificial”, acápite 6.1.2 “Xxx Xxxxxx”, acápite 6.1.3 “De la alfombra a adquirir”, acápite 6.1.4 “Del relleno a adquirir”, acápite 6.1.5 “Del pegamento a adquirir”, acápite 6.2.2 “Xxx Xxxxxx”, acápite 6.2.5
“Del pegamento a adquirir” y el acápite 8 “Equipos y máquinas” previsto en el numeral 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
6.1 CARACTERISTICA TECNICAS DEL GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
6.1.1 DEL CESPED ARTIFICIAL
Deberá tener acreditación y/o certificación FIFA. (...)
6.1.2 XXX XXXXXX
(...)
2. El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante y su respectivo documento que lo acredite.
3. Es importante que el producto (grass) cuente con Pruebas UV, del producto que va a ofertar (todos los colores de fibra), si se encuentra en idioma extranjero, estas deben ser con traducción por traductor autorizado. Para demostrar esta Prueba, los postores pueden presentar FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises.
4. El Test de desgaste de 6,000 ciclos se verificará en le TEST REPORT FIFA del producto a ofertar.
5. A fin de garantizar la durabilidad del césped, los postores deben presentar Test de Desgaste de 200,000 ciclos, realizados en un Laboratorio acreditado por FIFA.
6. El caucho granulado debe tener Ficha Técnica del fabricante con su respectiva Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL en caso de ser producto nacional y para productos importados Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA.
7. Tener la Ficha Técnica de cinta de unión de polipropileno (Según Ficha Técnica de fabricante), de preferencia con microporos de color blanco.
8. El material pegamento poliuretano bicomponente debe contar con Certificado ISO 9001, su respectiva Ficha Técnica y certificado de calidad.
(...)
6.1.3 DE LA ALFOMBRA A ADQUIRIR
(...)
● Pegamento: Poliuretano Bicomponente, acompañado de su certificado de calidad. (…)
Nota.- para demostrar las características técnicas, se requiere que el postor adjunte la copia de la DUA de importación del grass sintético, a fin de contrastar las características genuinas, y evitar que postores oferten productos con características alteradas, así mismo debe adjuntar una carta del fabricante, en el que se indique el modelo de grass, el número de Prueba del documento que se requiere. La copia de la DUA será presentado junto a la entrega de materiales.
6.1.4 DEL RELLENO A ADQUIRIR
Primera Capa (...)
Debe adjuntar su ficha técnica y Pruebas de Laboratorio acreditado por INACAL
Segunda Capa
Caucho granulado SBR:
Granulometría será 0,5 a 2,00 mm. Composición SBR, libre de impurezas. La carga de como mínimo de 10 kgs/m2.Este insumo puede ser de procedencia nacional o importada, para lo cual deben presentar su Ficha Técnica del fabricante y su respectiva Prueba de Laboratorio, para el producto nacional será la Prueba de Laboratorio acreditado por INACAL y para el insumo importado será Prueba de Laboratorio en laboratorio acreditado por FIFA.
(...)
6.1.5 DEL PEGAMENTO A ADQUIRIR
● Cuenta con hoja de seguridad y/o ficha técnica del fabricante y su certificado de calidad (…)
6.2 CARACTERISTICA TECNICAS DEL GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2 (…)
6.2.2. XXX XXXXXX
(...)
14. El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante o adjuntar el documento que lo reconozca.
15. Tener las Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL, en caso de ser producto de fabricación nacional y en caso de productos importados, se adjuntará Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, en ambos casos con su Ficha técnica del fabricante.
(…)
17. El material pegamento poliuretano bicomponente debe contar con Certificado ISO 9001. (…)
6.2.5 DEL PEGAMENTO A ADQUIRIR
(...)
● Cuenta con hoja de seguridad o Ficha Técnica, y sus certificado de calidad. (...)
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS
(...)
h. Certificado o pruebas de laboratorio de análisis de ARENA Y CAUCHO. (…)”.
Al respecto cabe indicar que la Entidad estaría requiriendo la presentación de los siguientes documentos:
6.1 CARACTERISTICA TECNICAS DEL GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
● Acreditación y/o certificación FIFA. del césped artificial
● Documento que lo acredite que el fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante.
● FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises.
● TEST REPORT FIFA donde se verifique el Test de desgaste de 6,000 ciclos del producto a ofertar.
● Test de Desgaste de 200,000 ciclos, realizados en un Laboratorio acreditado por FIFA.
● Ficha Técnica del fabricante con su respectiva Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL en caso de ser producto nacional y para productos importados Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA del caucho granulado
● Ficha Técnica de cinta de unión de polipropileno
● Certificado ISO 9001, su respectiva Ficha Técnica y certificado de calidad del material pegamento poliuretano bicomponente
● Certificado de calidad.
● Carta del fabricante, en el que se indique el modelo de grass, el número de Prueba del documento que se requiere.
● Ficha técnica y Pruebas de Laboratorio acreditado por INACAL del relleno a adquirir - Primera Capa
● Hoja de seguridad y/o ficha técnica del fabricante y su certificado de calidad del pegamento a adquirir
6.2 CARACTERISTICA TECNICAS DEL GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2
● Ficha Técnica del fabricante o adjuntar el documento que reconozca que El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA.
● Ficha técnica del fabricante que consigne las Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL, en caso de ser producto de fabricación nacional y en caso de productos importados, se adjuntará Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA.
● Certificado ISO 9001 del material pegamento poliuretano bicomponente
● Hoja de seguridad o Ficha Técnica, y su certificado de calidad. del pegamento a adquirir
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS
● Certificado o pruebas de laboratorio de análisis de ARENA Y CAUCHO.
No obstante, habría omitido precisar la oportunidad de presentación de los mismos, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 29 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
La documentación mencionada, deberán ser presentados en la etapa de presentación de ofertas a fin de validar el cumplimiento de las mismas, según estudio xx xxxxxxx realizado, las diferentes empresas, en cada una de sus cotizaciones, validados por sus especificaciones técnicas refieren contar con todos los documentos, exceptuando la DUA de importación, la que deberá ser presentada junto a la entrega o internamiento de materiales.
Al respecto, cabe indicar que, en aplicación del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores; como, por ejemplo, exigir que en la oferta se acredite que el postor cuente con los citados documentos, cuando aquel no tiene la certeza de ganar la buena pro.
Además, es precisó tomar en cuenta que, en caso, la Entidad decida solicitar documentación adicional para la acreditación de especificaciones técnicas, esta debería de especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serían acreditados con la documentación requerida, a fin de no causar confusión entre los potenciales postores.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, y en atención a lo indicado en el párrafo precedente, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el acápite 6.1.1 “Del césped artificial”, acápite 6.1.2 “Xxx Xxxxxx”, acápite 6.1.3 “De la alfombra a adquirir”, acápite 6.1.4 “Del relleno a adquirir”, acápite 6.1.5 “Del pegamento a adquirir”, acápite 6.2.2 “Xxx Xxxxxx”, acápite 6.2.5 “Del pegamento a adquirir” y el acápite 8 “Equipos y máquinas” previsto en el numeral 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
6.1.1 DEL CESPED ARTIFICIAL
Deberá tener acreditación y/o certificación FIFA. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(...)
6.1.2 XXX XXXXXX
(...)
2. El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante y su respectivo documento que lo acredite. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
3. Es importante que el producto (grass) cuente con Pruebas UV, del producto que va a ofertar (todos los colores de fibra), si se encuentra en idioma extranjero, estas deben ser con traducción por traductor autorizado. Para demostrar esta Prueba, los postores pueden presentar FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
4. El Test de desgaste de 6,000 ciclos se verificará en le TEST REPORT FIFA del producto a ofertar. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
5. A fin de garantizar la durabilidad del césped, los postores adjudicados deben presentar Test de Desgaste de 200,000 ciclos, realizados en un Laboratorio acreditado por FIFA. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
6. El caucho granulado debe tener Ficha Técnica del fabricante con su respectiva Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL en caso de ser producto nacional y para productos importados Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
7. Tener la Ficha Técnica de cinta de unión de polipropileno (Según Ficha Técnica de fabricante), de preferencia con microporos de color blanco. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
8. El material pegamento poliuretano bicomponente debe contar con Certificado ISO 9001, su respectiva Ficha Técnica y certificado de calidad. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(...)
6.1.3 DE LA ALFOMBRA A ADQUIRIR
(...)
Pegamento: Poliuretano Bicomponente, acompañado de su certificado de calidad. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(…)
Nota.- para demostrar las características técnicas, se requiere que el postor contratista adjunte a la entrega o internamiento de materiales la copia de la DUA de importación del grass sintético, a fin de contrastar las características genuinas, y evitar que postores oferten productos con características alteradas, así mismo el postor debe adjuntar una carta del fabricante, en el que se indique el modelo de grass, el número de Prueba del documento que se requiere. La copia de la DUA será presentado junto a la entrega o internamiento de materiales. (…)
6.1.4 DEL RELLENO A ADQUIRIR
Primera Capa
(...)
Debe adjuntar su ficha técnica y Pruebas de Laboratorio acreditado por INACAL (Será acreditado para la suscripción de contrato)
Segunda Capa
Caucho granulado SBR:
Granulometría será 0,5 a 2,00 mm. Composición SBR, libre de impurezas. La carga de como mínimo de 10 kgs/m2.Este insumo puede ser de procedencia nacional o importada, para lo cual deben presentar su Ficha Técnica del fabricante y su respectiva Prueba de Laboratorio, para el producto nacional será la Prueba de Laboratorio acreditado por INACAL y para el insumo importado será Prueba de Laboratorio en laboratorio acreditado por FIFA. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(...)
6.1.5 DEL PEGAMENTO A ADQUIRIR
● Cuenta con hoja de seguridad y/o ficha técnica del fabricante y su certificado de calidad (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(…)
6.2 CARACTERISTICA TECNICAS DEL GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2
(…)
6.2.2. XXX XXXXXX
(...)
14. El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante o adjuntar el documento que lo reconozca. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
15. Tener las Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL, en caso de ser producto de fabricación nacional y en caso de productos importados, se adjuntará Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, en ambos casos con su Ficha técnica del fabricante. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(…)
17. El material pegamento poliuretano bicomponente debe contar con Certificado ISO 9001. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(…)
6.2.5 DEL PEGAMENTO A ADQUIRIR
(...)
Cuenta con hoja de seguridad o Ficha Técnica, y sus certificado de calidad. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
●
(...)
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS
(...)
h. Certificado o pruebas de laboratorio de análisis de ARENA Y CAUCHO. (Será acreditado para la suscripción de contrato)
(…)”.
- Se incluirá en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el siguiente texto:
- Carta del fabricante, en el que se indique el modelo de grass.
- Se incluirá en el acápite 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el siguiente texto:
- Acreditación y/o certificación FIFA del césped artificial”, - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Documento que lo acredite que el fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA, consignada en la Ficha Técnica del fabricante - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- TEST REPORT FIFA donde se verifique el Test de desgaste de 6,000 ciclos del producto a ofertar - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Test de Desgaste de 200,000 ciclos realizados en un Laboratorio acreditado por FIFA”
- GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Ficha Técnica del fabricante con su respectiva Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado (segunda capa, por laboratorios autorizados por INACAL en caso de ser producto nacional y para productos importados Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Ficha Técnica de cinta de unión de polipropileno - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Certificado ISO 9001, Ficha Técnica y certificado de calidad del material pegamento poliuretano bicomponente - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Ficha técnica y pruebas de laboratorio acreditados por INACAL referida al relleno a adquirir (primera capa) - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Hoja de seguridad y/o ficha técnica del fabricante y su certificado de calidad del pegamento a adquirir” - GRASS SINTETICO DE AREA = 8,249.00 M2
- Ficha Técnica del fabricante o adjuntar el documento que reconozca que El fabricante del césped debe ser preferido FIFA o Licenciatario de la FIFA - GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2.
- Ficha técnica del fabricante con las Pruebas de Laboratorio de Caucho granulado, por laboratorios autorizados por INACAL, en caso de ser producto de fabricación nacional y en caso de productos importados, se adjuntará Pruebas de Laboratorio acreditado por FIFA, referida al hilado - GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2.
- Certificado ISO 9001 del material pegamento poliuretano bicomponente - GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2.
- Hoja de seguridad o ficha técnica del fabricante y su certificado de calidad del pegamento a adquirir - GRASS SINTETICO DE AREA= 440.00 M2.
- Certificado o pruebas de laboratorio de análisis de ARENA Y CAUCHO
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a las presentes disposiciones.
3.9. Respecto a la Traducción de la oferta:
De la revisión del numeral 6.1.2 “Xxx Xxxxxx”, previsto en el acápite 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
6.1.2. XXX XXXXXX
(...) Con las siguientes cualidades mínimas:
(…)
3. Es importante que el producto (grass) cuente con Pruebas UV, del producto que va a ofertar (todos los colores de fibra), si se encuentra en idioma extranjero, estas deben ser con traducción por traductor autorizado. Para demostrar esta Prueba, los postores pueden presentar FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises. (...)
Nota.- es importante que toda documentación referente al producto a ofertar, que se encuentren en idioma extranjero, se presenten con Traducción, por traductor autorizado por el Colegio de Traductores del Perú.
Al respecto, cabe indicar que en el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establece que: “Los documentos que acompañan a las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma español. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos”.
Ahora bien, de la información consignada por la Entidad se advertiría que, dicho extremo no guardaría congruencia con lo establecido en el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Con respecto a la traducción de la oferta como área usuaria, consideramos importante que los documentos que respalden el cumplimiento de las especificaciones técnicas, que se encuentren en idioma extranjero, tales como Fichas técnicas, Pruebas de laboratorio y otros, deberán tener traducción por traductor público o traductor colegiado certificado, a fin de tener información clara y precisa de los productos utilizados en la instalación del Grass sintético”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, y en atención a los precisado en el numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el numeral 6.1.2 “Xxx Xxxxxx”, previsto en el acápite 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
6.1.2. XXX XXXXXX
(...) Con las siguientes cualidades mínimas:
(…)
3. Es importante que el producto (grass) cuente con Pruebas UV, del producto que va a ofertar (todos los colores de fibra), si se encuentra en idioma extranjero, estas deben ser con traducción por traductor autorizado presentar la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda. Para demostrar esta Prueba, los postores pueden presentar FIFA TEST REPORT DE LA FIBRA, en el que debe aparecer que el indicador de la resistencia a los rayos UV, del producto a ofertar cumpla con ≥ 3, en la escala de grises.
(...)
Nota.- es importante que toda documentación referente al producto a ofertar, que se encuentren en idioma extranjero, se presenten con Traducción, por traductor autorizado por el Colegio de Traductores del Perú. la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.10. Respecto al personal clave:
De revisión del acápite 8 y del literal C.1 del numeral 3.1 “Requisitos de calificación” correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se aprecia lo siguiente:
“8. EQUIPOS Y MAQUINAS
El Postor deberá tener la Capacidad Técnica y Profesional, con el siguiente personal de manera mínima:
● RESPONSABLE TECNICO
▪ Perfil: Un Ing, civil, Arquitecto, Ing. Agrónomo, Ing. Agrícola, con título profesional, habilidad profesional, con 06 meses de experiencia como residente de obra o supervisor, donde tenga partidas de grass sintético, en estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, Instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditar: con certificados, y/o constancias.
● RESPONSABLE TECNICO PARA LA INSTALACIÓN
▪ Perfil: Un técnico en instalación de grass sintético, con experiencia de 12 meses acumulados, en instalación de estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
(…)
C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL.
C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
Perfil: Un Ing, civil, Arquitecto, Ing. Agrónomo, Ing. Agrícola, con título profesional, habilidad profesional, con 06 meses de experiencia como residente de obra o supervisor, donde tenga partidas de grass sintético, en estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, Instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
RESPONSABLE TECNICO PARA LA INSTALACIÓN
Perfil: Un técnico en instalación de grass sintético, con experiencia de 12 meses acumulados, en instalación de estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Al respecto, las Bases Estándar objeto la presente contratación, establecen lo siguiente:
“ (…)
Del personal
Solo en caso que el objeto de la convocatoria sea la adquisición de bienes bajo la modalidad de ejecución llave en mano, cuando se requiera personal para la instalación y puesta en funcionamiento, se puede requerir el personal necesario para la ejecución de dicha prestación, debiendo detallarse su perfil mínimo y las actividades a desarrollar, así como identificar al personal clave, esto es, aquél que resulta esencial para la ejecución de la prestación. En el caso del personal clave, la experiencia requerida debe acreditarse documentalmente, por lo que de haberse previsto esta, debe incluirse obligatoriamente como requisito de calificación en el literal C.1 del presente Capítulo.
(…)
C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL.
C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
[CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MÍNIMO] en [CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ACTIVIDAD REQUERIDA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PUESTO, CARGO O DENOMINACIÓN DE LA
POSICIÓN QUE OCUPARÁ EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO].
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:
(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Al respecto, cabe indicar que, el requisito de calificación “Experiencia del personal clave” consignada en el numeral 3.2 de las Bases integradas no se condicen con las referidas Bases Estándar; por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Al respecto podemos expresar como área usuaria que la experiencia requerida esta de acuerdo a las bases estandarizadas, el extremo referido de las capacitaciones se ha considerado importante debido a que el objeto del presente proceso busca que el campo deportivo logre el sello de calidad FIFA, para lo cual el personal debería tener capacitación por el fabricante de Grass en cumplimiento a la Resolución N° 2693-2017-TCE-S3, en cuyo documento se invoca la importancia de la capacitación por el fabricante… “es recurrente que a efectos de mantener la garantía comercial de los bienes, se requiere que la capacitación en el procedimiento de instalación la realice el propio fabricante, para de esta manera asegurar que el personal se encuentre capacitado específicamente en la instalación del bien ofertado”
Aunado a ello, la Entidad mediante INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA de fecha 10 de diciembre de 2021, precisó lo siguiente:
“3. Respecto a la experiencia del personal clave:
(…)
Como Área usuario informamos y precisamos:
EL RESPONSABLE TÉCNICO: Dada la envergadura del objeto de la contratación: obtención del Certificado FIFA, el profesional será el encargado de realizar el cumplimiento de todas las actividades Técnicas a realizar desde previos a la instalación del Grass sintético, como control previo de planimetría, que debe ser acorde a las exigencias de la FIFA, y durante el proceso de instalación, deberá realizar el control de cumplimiento del equipo de técnicos y operarios en el desenvolvimiento eficiente de cada una de sus funciones, utilización correcta de materiales, en cantidades, pesos, correcta aplicación de insumos, correcto uso de equipos y máquinas, correcto uso de implementos de seguridad de los trabajadores, control del trabajo de los demás profesionales.
EL RESPONSABLE TECNICO PARA LA INSTALACIÓN:
El personal es el encargado de la correcta instalación del Grass sintético, en concordancia con las exigencias de FIFA, deberá dosificar correctamente cada uno de los insumos, a fin de lograr el objetivo de certificación FIFA QUALITY o FIFA QUALITY PRO.
Sin perjuicio de antes mencionado, cabe señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen que: “La colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la prestación”.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en sus Informes Técnicos, y en atención a lo establecido en las Bases estándar aplicables al objeto de contratación, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el acápite 8 del numeral 3.1 de la Sección específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA y Bases Estándar, según el siguiente detalle:
“8. EQUIPOS Y MAQUINAS
El Postor deberá tener la Capacidad Técnica y Profesional, con el siguiente personal de manera mínima:
● RESPONSABLE TÉCNICO
▪ Perfil: Un Ing, civil, Arquitecto, Ing. Agrónomo, Ing. Agrícola, con título profesional, habilidad profesional, con 06 meses de experiencia como residente de obra o supervisor, donde tenga partidas de grass sintético, en estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, Instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditar: con certificados, y/o constancias.
EL RESPONSABLE TÉCNICO: Dada la envergadura del objeto de la contratación: obtención del Certificado FIFA, el profesional será el encargado de realizar el cumplimiento de todas las actividades Técnicas a realizar desde previos a la instalación del Grass sintético, como control previo de planimetría, que debe ser acorde a las exigencias de la FIFA, y durante el proceso de instalación, deberá realizar el control de cumplimiento del equipo de técnicos y operarios en el desenvolvimiento eficiente de cada una de sus funciones, utilización correcta de materiales, en cantidades, pesos, correcta aplicación de insumos, correcto uso de equipos y máquinas, correcto uso de implementos de seguridad de los trabajadores, control del trabajo de los demás profesionales.
Nota: el extremo referido a la “habilitación”, deberá requerirse para el inicio efectivo de la participación del profesional en la ejecución de la prestación.
● RESPONSABLE TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN
▪ Perfil: Un técnico en instalación de grass sintético, con experiencia de 12 meses acumulados, en instalación de estadios, con capacitación en instalación de grass
sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
EL RESPONSABLE TECNICO PARA LA INSTALACIÓN:
El personal es el encargado de la correcta instalación del Grass sintético, en concordancia con las exigencias de FIFA, deberá dosificar correctamente cada uno de los insumos, a fin de lograr el objetivo de certificación FIFA QUALITY o FIFA QUALITY PRO.
- Se adecuará el acápite C.1 “EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” correspondiente al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL.
C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
RESPONSABLE TECNICO
Perfil: Un Ing, civil, Arquitecto, Ing. Agrónomo, Ing. Agrícola, con título profesional, habilidad profesional, con 06 meses de experiencia como residente de obra o supervisor, donde tenga partidas de grass sintético, en estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, Instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o
(iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
RESPONSABLE TECNICO PARA LA INSTALACIÓN
Perfil: Un técnico en instalación de grass sintético, con experiencia de 12 meses acumulados, en instalación de estadios, con capacitación en instalación de grass sintético, Normas de seguridad para la instalación de grass sintético, por el fabricante de grass sintético.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o
(iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.11. Respecto al término “Marca conocida”:
De la revisión del acápite 6.1.6 “Cinta de unión xx xxxxx a adquirir” y del acápite
6.2.6 “Cinta de unión xx xxxxx a adquirir”, ambos del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
6.1.6 CINTA DE UNION XX XXXXX A ADQUIRIR
Podrán ser cosidas, pegadas o la combinación de ambos sistemas. En el caso de uniones cosidas se deberá garantizar la resistencia UV xxx xxxxxx a utilizar en las costuras y en el caso de uniones pegadas la cinta de unión deberá ser de reconocida marca internacional y cumplir con las especificaciones técnicas según la Ficha Técnica del fabricante, mínimo de 30cm de ancho, de preferencia con microporos de color blanco, sin embargo, se hace hincapié que no se aceptará arpillera
(…)
6.2.6 CINTA DE UNION XX XXXXX A ADQUIRIR
Podrán ser cosidas, pegadas o la combinación de ambos sistemas. En el caso de uniones cosidas se deberá garantizar la resistencia UV xxx xxxxxx a utilizar en las costuras y en el caso de uniones pegadas la cinta de unión deberá ser de reconocida marca internacional y cumplir con las siguientes exigencias y características:
● Estar compuesta de Poliolefina o Polipropileno, de color blanco. (Según características de ficha técnica del fabricante), de preferencia con micro coporos de color blanco.
● El Adhesivo deberá ser Poliuretano bi componente más catalizador y de reconocida marca internacional”.
De los expuesto se advertiría, que la Entidad estaría requiriendo que los bienes sean de “reconocida marca internacional”, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Frente a ello, podemos precisar e indicar como área usuaria que se retira la mención “reconocida marca internacional”.(…)”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su Informe Técnico, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el acápite 6.1.6 “Cinta de unión xx xxxxx a adquirir” y del acápite
6.2.6 “Cinta de unión xx xxxxx a adquirir”, ambos del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“6.1.6 CINTA DE UNION XX XXXXX A ADQUIRIR
Podrán ser cosidas, pegadas o la combinación de ambos sistemas. En el caso de uniones cosidas se deberá garantizar la resistencia UV xxx xxxxxx a utilizar en las costuras y en el caso de uniones pegadas la cinta de unión deberá ser de reconocida marca internacional y cumplir con las especificaciones técnicas según la Ficha Técnica del fabricante, mínimo de 30cm de ancho, de preferencia con microporos de color blanco, sin embargo, se hace
hincapié que no se aceptará arpillera (…)
6.2.6 CINTA DE UNION XX XXXXX A ADQUIRIR
Podrán ser cosidas, pegadas o la combinación de ambos sistemas. En el caso de uniones cosidas se deberá garantizar la resistencia UV xxx xxxxxx a utilizar en las costuras y en el caso de uniones pegadas la cinta de unión deberá ser de reconocida marca internacional y cumplir con las siguientes exigencias y características:
● Estar compuesta de Poliolefina o Polipropileno, de color blanco. (Según características de ficha técnica del fabricante), de preferencia con micro coporos de color blanco.
● El Adhesivo deberá ser Poliuretano bi componente más catalizador y de reconocida marca internacional.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.12. Respecto a la actividad “principal” del postor:
De la revisión del numeral 7 “Del postor”, previsto en el acápite 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:
“7. DEL POSTOR
a. El postor debe ser persona natural o jurídica, cuya actividad principal sea la venta e instalación de grass sintético.
Al respecto se aprecia que resulta restrictivo, consignar la venta e instalación del grass sintético como actividad principal del postor, por lo que, se recomienda suprimir el término “principal”, a efectos de no causar confusión en los potenciales proveedores.
De los expuesto se advertiría, que la Entidad estaría requiriendo que, el postor debería tener como actividad principal la venta e instalación del grass sintético, lo cual podría causar confusión entre los potenciales postores, por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…)
Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra):
Con respecto a fin de tener mayor cantidad de postores y no causar confusión, se deberá de suprimirse el término “principal”
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su Informe Técnico, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el acápite 7 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
“7. DEL POSTOR
a. El postor debe ser persona natural o jurídica, cuya actividad principal sea la venta e instalación de grass sintético.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.13. Respecto a los Equipos y Máquinas:
De la revisión del numeral 8 “Equipos y Máquinas”, previsto en el acápite 3.1 de las “Especificaciones Técnicas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS
a. El postor deberá contar con Xxxxxxxx y Equipos:
➢ 01 Máquinas hidráulica, con capacidad de 1.0 toneladas mínimo (peinado y distribución de relleno, con caja de cambios)
➢ 01Máquina dispensadora de pegamento.
➢ 01Máquina portátil motorizada para peinar espacios donde no tiene acceso la máquina hidráulica
➢ por su tamaño.
➢ 01Medidor de material de relleno.
➢ 01 kit completo xx xxxxx (Cortadora de línea, Cortador circular, recortadora de bordes).
Nota. - Debe adjuntar catálogo, y comprobantes de compra, o contrato o compromiso de alquiler.
(...)
f. El Postor debe de adjuntar catálogo de máquinas peinadoras de césped, tolvas de distribución de material de relleno, equipos xx xxxxx, equipos para medir materiales de relleno, y otros que correspondan para su instalación. Los cuales utilizara en su trabajo de instalación.
Al respecto, cabe señalar que, en el Principio de Libertad de Concurrencia del artículo 2 del TUO de la Ley, se establece que, las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Además, cabe indicar que, la Entidad como parte de su requerimiento, debe precisar la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecutaría la prestación.
Aunado a ello, en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, se establece lo siguiente:
Importante para la Entidad (…)
La Entidad debe especificar con claridad qué aspecto de las características y/o requisitos funcionales serán acreditados con la documentación requerida. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general.
(…)
3.1.1 Consideraciones generales
● La descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que se ejecuta, en estricta concordancia con el requerimiento. En caso se opte por incluir el requerimiento escaneado se debe cautelar que este sea completamente legible.
Ahora bien, en atención a lo establecido en las Bases, se aprecia que, que la Entidad no habría precisado de forma clara de denominación de los equipos y máquinas a utilizarse en la prestación, así como, se está requiriendo que el postor presente catálogo, y comprobantes de compra, o contrato o compromiso de alquiler, para acreditar los equipos y máquinas requeridas para la ejecución del objeto de contratación, lo cual resulta contraria a los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, toda vez que, no debe solicitarse documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento.
Por lo que, en atención a las notificaciones electrónicas de fecha 10 y 16 de noviembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM de fecha 15 de noviembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
“(…) Pronunciamiento como Área Usuaria (Residente de Obra e Inspector de Obra): Esta dependencia como área usuaria, indica lo siguiente: Dado que el presente proceso de selección corresponde a la adquisición de bienes y su respectiva instalación y que debe estar acreditada con certificación FIFA, y para la instalación propia de los productos se requiere máquinas y equipos para una adecuada y correcta instalación del césped para un campo a nivel profesional. Por ello es muy importante. Sobre la acreditación de las máquinas y equipos los postores deben presentar sus respectivas facturas de compra, o contrato de alquiler o promesa de contrato de alquiler, adjuntando copia de su factura del tenedor de las mismas. Se uniformizará y adecuará el punto quedando en la siguiente forma: | ||
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS a. El postor deberá contar con Máquinas y Equipos: ➢ 01 Máquinas hidráulica, con capacidad de 1.0 toneladas mínimo (peinado y distribución de relleno, con caja de cambios) |
➢ 01Máquina dispensadora de pegamento.
➢ 01Máquina portátil motorizada para peinar espacios donde no tiene acceso la máquina hidráulica por su tamaño.
➢ 01Medidor de material de relleno.
➢ 01 kit completo xx xxxxx (Cortadora de línea, Cortador circular, recortadora de bordes).
Nota. - Debe adjuntar catálogo, y comprobantes de compra o contrato o compromiso de alquiler.
(...)
f. El Postor debe de adjuntar catálogo, comprobantes de compra, contrato o compromiso de alquiler de maquinas y equipos de acuerdo al listado indicado en el punto 8.a. Los cuales utilizara en su trabajo de instalación.
En ese sentido considerando los precisado por la Entidad en su INFORME N° 120-2021/MDA/SGI/RO-VRLM, y en tanto esta ratificó el pedido referido a que, el postor presente catálogo, y comprobantes de compra, o contrato o compromiso de alquiler, para acreditar los equipos y máquinas requeridas para la ejecución del objeto de contratación, lo cual no guardaría congruencia con lo establecido en las Bases Estándar aplicables al objeto de contracción.
Sin perjuicio de lo antes mencionado y considerando que la información solicitada en el referido numeral resultaría relevante durante la ejecución de la prestación, su presentación deberá solicitarse para la suscripción del contrato.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
8. EQUIPOS Y MÁQUINAS
a. El postor ganador de la buena pro deberá contar con Xxxxxxxx y Equipos:
➢ 01 Máquinas hidráulica, con capacidad de 1.0 toneladas mínimo (peinado y distribución de relleno, con caja de cambios)
➢ 01Máquina dispensadora de pegamento.
➢ 01Máquina portátil motorizada para peinar espacios donde no tiene acceso la máquina hidráulica por su tamaño
➢ por su tamaño.
➢ 01Medidor de material de relleno.
➢ 01 kit completo xx xxxxx (Cortadora de línea, Cortador circular, recortadora de bordes).
Nota. - Para la suscripción del contrato Xxxx adjuntar catálogo, y comprobantes de compra o contrato o compromiso de alquiler.
(...)
El Postor ganador de la buena pro, para la suscripción del contrato debe de adjuntar catálogo de máquinas peinadoras de césped, tolvas de distribución de material de relleno, equipos xx xxxxx, equipos para medir materiales de relleno, y otros que correspondan para su instalación., comprobantes de compra o contrato o compromiso de alquiler de máquinas
y equipos de acuerdo al listado indicado en el punto 8.a, los cuales utilizara en su trabajo de instalación.
- Se deberá tener en cuenta que, en tanto, dichas condiciones forman parte de las especificaciones técnicas, se entenderán acreditadas mediante la presentación del Anexo N° 3 “Declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas”, para la presentación de ofertas.
- Se incluirán en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, los siguientes requisitos:
“Catálogo, y comprobantes de compra, o contrato o compromiso de alquiler de máquinas y equipos de acuerdo al listado indicado en el punto 8.a”.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a las presentes disposiciones.
3.14. Respecto a la entrega de muestras:
De la revisión del acápite 8 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de integradas, se aprecia que la Entidad requiere lo siguiente:
“8. EQUIPOS Y MAQUINAS
(…)
g. Adjuntar muestra física según su oferta, y de acuerdo a los requerimientos técnicos de una medida de 20 x 30 cm, mínimo, Línea Blanca, Caucho Granulado, Arena Selecta, Pegamento, Cinta de Unión. El que debe ser presentado por mesa de partes de la entidad, en el horario de atención al público, el día de la presentación de ofertas.
(…)
Al respecto cabe señalar que, las Bases Estándar aplicables al objeto de contratación precisan que, cuando excepcionalmente la Entidad requiera la presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente: (i) los aspectos de las características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la presentación de la muestra;
(ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente verificar; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario6 para la presentación de muestras.
Asimismo, de acuerdo a la Resolución N° 2572-2019-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado se detallan ciertos puntos que, con oportunidad del presente procedimiento de selección, es oportuno tomar en consideración:
6 Las muestras se presentan el mismo día programado en el calendario para la presentación de ofertas. Al consignar el horario debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a 8 (ocho) horas.
“(…) En las bases integradas no se detalló cuáles de las especificaciones técnicas establecidas respecto al diseño y a la confección sería objeto de evaluación por la Entidad, no obstante, en las Bases Estándar se establece que, en caso de requerirse muestras, la Entidad está obligada a especificar con claridad qué aspectos de las características serían objeto de evaluación.”
“(…) aun cuando la Entidad ha previsto como mecanismo para determinar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas la inspección visual y de tacto (metodología organoléptica), ello no constituye un parámetro que permita verificar cada una de las características del uniforme institucional requerido por aquella (…)”
“(…) En este punto resulta relevante reiterar que la sola referencia al método organoléptico [que se basa en la aplicación de los criterios como el olor, sabor, color, aroma, aspecto y demás propiedades que pueden verificarse con la simple utilización de los sentidos] no resulta, por sí mismo, suficiente para ser considerado un procedimiento de evaluación objetivo. (…)”.
Ahora bien, de revisión de la información consignada por la Entidad, se advertiría que los puntos i), ii), iii), (iv), (v) y (vi) no guardarían congruencia con lo establecido en las Bases Estándar y la Resolución N° 2572-2019-TCE-S3, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Al respecto, en atención a la notificación electrónica de fecha 6 de diciembre de 2021, la Entidad remitió el INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA de fecha 10 de diciembre de 2021, en el cual se precisó lo siguiente:
Por lo que como Área usuaria indicamos los aspectos siguientes a tener en consideración:
De la Muestra de Grass sintético:
1. Características, apreciables físicamente como el color requerido, grosor de fibra, forma o perfil de, contar número de fibras en un mechón o puntada, verificar el soporte del látex, color de látex, tipo de tejido de costura, la dimensión de la galga requerida, los hoyos de drenaje.
2. La metodología a utilizar será: manual y visual, a través de una regla de 20cm., con la cual se puede medir la galga en pulgadas o su equivalencia en cm., grosor de fibra, la altura de la fibra, y todas las características descritas en el párrafo anterior se puede realizar manualmente.
3. Los mecanismos o pruebas a las que serán sometidas las muestras, son a través del comparativo y cumplimiento de las características descritas en la Ficha Técnica del fabricante de grass y el requerimiento de área usuaria.
4. El órgano encargado de realizar la verificación y contrastación es el área usuaria.
Para los otros componentes como Arena sílice, caucho granulado, pegamento poliuretano, cintas de unión, se requiere cantidad suficiente como para ser evaluado:
● Para la arena sílice: Una muestra de aprox. 100gr. En ella se verificará la granulometría, el color, acorde a su ficha técnica.
● Para el caucho granulado: Una muestra de aprox. 100gr., en ella se verificará la granulometría aproximada, acorde a su ficha técnica.
● Para pegamento poliuretano: Una muestra de aprox. 100gr., acorde a su ficha técnica u hoja de seguridad del fabricante.
● Para la cinta de unión: una muestra de aproximadamente 10cm., según su ficha técnica.
En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad en su INFORME N° 102– 2021//ECN//SGIDUR//MDA, respecto a las características, metodología, mecanismos o pruebas y órganos encargado de realizar la evaluación de dichas muestras, se advertiría que, esta habría precisado como metodología el método organoléptica (manual y visual) y como mecanismo o prueba, la comparación de las características con la información consignada en las fichas técnicas de los bienes, lo cual no guardarían congruencia con lo establecido en las Bases Estándar y la Resolución N° 2572-2019-TCE-S3, además de no precisar de forma clara la dirección, lugar exacto y horario para la presentación de muestras, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se suprimirá el acápite g) previsto en el acápite 8 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, referido a la presentación de muestra.
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 19:57:16 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 20:36:48 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.12.2021 19:52:59 -05:00
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 13 de diciembre de 2021
Códigos: 6.1, 6.6, 12.6, 13.1, 22.1.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.12.2021 20:36:56 -05:00