CONTRATO PARA: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”.
CONTRATO No.- COTO-GADMCQ--2023-2.
CONTRATO PARA: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, legal y debidamente representado por el Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx, entidad a la que en adelante se la denominará “CONTRATANTE”; y, por otra parte, el Oferente INGCIMEC CIA. LTDA, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI:170911817-6, a quien en adelante y en virtud de este contrato se lo denominará “CONTRATISTA”. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES. -
1.01.-De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, y 43 y 44 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del GADMCQ, contempla la ejecución de contrato para: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”.
1.02.- Mediante Resolución GADMCQ-ALC-2023-024, de fecha 14 de septiembre de 2023, el ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, dispone delegar al Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el ejercicio de las facultades conferidas a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y demás resoluciones emitidas por el SERCOP, exclusivamente las de la fase preparatoria y precontractual de los procesos, hasta la adjudicación (…).
1.03.- Mediante memorando Nº GADMCQ-A-2023-3483, de fecha 12 de octubre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, dispone al Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, inicie el proceso para “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”.
1.04.- Mediante Certificación presupuestaria No.- 862, de fecha 16 de octubre de 2023, denominada: “Construcción Cubierta En Barrios y Comunidades del Cantón”, números xx xxxxxxx 3.6.0.7.5.01.07.02;, cuyo objeto es “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA
METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”, por el valor de USD $ 222.095,29 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA
Y CINCO CON 29/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) MÁS
IVA), conforme consta en la certificación conferida por el señor Director Xxxxxxxxxx y
Jefa de Presupuesto del GADMCQ.”.
1.05.- Mediante resolución administrativa No.- GADMCQ-DCP-RI-2023-008, de fecha 19 de octubre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, xxxxxxxx xxx Xxxxxxx de Quinindé, aprueba los pliegos para la contratación de la: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”, con un presupuesto referencial de USD 222.095,29 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y CINCO CON 29/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), MÁS IVA, de
conformidad con lo solicitado por el Director de Obras Públicas.
1.06.- Mediante documento del Sistema Nacional de Contratación Pública, de fecha 19 de octubre de 2023, consta la publicación para la contratación de la: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL
CANTÓN QUININDÉ”, con un presupuesto referencial de USD 222.095,29 (DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y CINCO CON 29/100, DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) MÁS IVA), de conformidad con lo solicitado por el Director de Obras Públicas.
1.07.- Mediante resolución administrativa No.- GADMCQ-DCP-RA-2023-007, de fecha 22 de noviembre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, adjudica el contrato del procedimiento de Cotización Obra No. COTO GADMCQ--2023-2 para la: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”, al Oferente
INGCIMEC XXX.XXXX, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI:1709118176, por cumplir con los requisitos y parámetros mínimos solicitados en el proceso de contratación, con una oferta económica de USD 217.159,9998 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 9998/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMÉRICA), MÁS IVA con un plazo de entrega de (120) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
1.08.- El contrato para: “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”, se elabora en base a la
documentación remitida mediante memorando N° GADMCQ-DCP-2023-349-M, de fecha 23 de noviembre de 2023, el Ab. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx Mallama, Director Compras Públicas del GADMCQ, delegado de la Máxima Autoridad, solicita al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Procurador Síndico del GADMCQ, la elaboración del respectivo contrato.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego, las Condiciones Particulares y Condiciones Generales incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) La certificación presupuestaria
f) Las Garantías presentadas por el contratista, Fiel Cumplimiento y Buen Uso del Anticipo.
g) Demás documentos que forman partes del presente contrato.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de
contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su
Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que
fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO. -
4.1. El contratista INGCIMEC XXX.XXXX, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI: 0891729499001, se obliga para con la contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción los trabajos de la obra con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Quinta. - PRECIO DEL CONTRATO. -
5.1. El valor que la entidad contratante pagará al contratista INGCIMEC XXX.XXXX, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI: 170911817-6, por el contrato COTO-GADMCQ--2023-2, con el objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA PARA LOS RECINTOS DE EL PROGRESO Y PUEBLO NUEVO DEL CANTÓN QUININDÉ”, es por el valor de USD 217.159,9998 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 9998/100, DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA), MÁS IVA; y un plazo de ejecución de (120), días calendarios.
5.2. El plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del contrato, el pago se realizará de la siguiente manera: Anticipo del 30% del valor del contrato, previa entrega de una garantía bancaria o póliza de seguros que cubra el 100% del valor del anticipo. El 70% restante del valor del contrato, se lo cancelara con la presentación mensual de planillas de avance de la obra con su respectivo reajuste, debidamente aprobado por el fiscalizador y el administrador del contrato designado.
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS | |||||
RUBRO | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | P.UNITARIO | X.XXXXX |
CONSTRUCCION DE CUBIERTA METALICA PARA EL PROGRESO | |||||
CUBIERTA | |||||
1 | Limpieza y desbroce | m2 | 360,00 | 1,35 | 486,00000 |
2 | Replanteo y nivelacion con equipo topografico | m2 | 672,00 | 1,51 | 1.014,72000 |
3 | Excavacion manual cimientos y plintos | m3 | 89,04 | 9,78 | 870,81120 |
4 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 89,04 | 8,03 | 714,99120 |
5 | Relleno hidrocompactado con material de mejoramiento | m3 | 75,95 | 16,75 | 1.272,16250 |
6 | Hormigon simple en replantillo f`c= 180 kg/cm². equipo concretera 1 saco | m3 | 3,21 | 148,90 | 477,96900 |
7 | Hormigon simple plintos f`c= 210 kg/cm² | m3 | 9,45 | 165,28 | 1.561,89600 |
8 | Hormigon simple en columnas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 4,23 | 201,48 | 852,26040 |
9 | Hormigon simple en cadenas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 5,70 | 198,98 | 1.134,18600 |
10 | Hormigon simple f`c= 210 kg/cm² graderio | m3 | 7,17 | 210,16 | 1.506,84720 |
11 | Contrapiso f´c=210kg/cm2, E=8 cm, incluye malla electrosoldada y lastre E=12 cm | m2 | 540,42 | 43,51 | 23.513,67420 |
12 | Derrocamiento de contrapiso existente | m2 | 43,20 | 26,15 | 1.129,68000 |
13 | Hormigon ciclopeo 60%HS Y 40% piedra f`c= 210 kg/cm² | m3 | 23,61 | 171,01 | 4.037,54610 |
14 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | kg | 2.808,00 | 2,56 | 7.188,48000 |
15 | Placa metalica rectangular 300mmx500mm e=10 mm | u | 10,00 | 50,56 | 505,60000 |
16 | Estructura metalica ASTM A36 (provision y montaje) | kg | 8.194,29 | 4,04 | 33.104,93160 |
17 | Cubierta de Steel panel curvo prepintado E=40 mm | m2 | 799,36 | 18,98 | 15.171,85280 |
18 | Enlucido vertical liso exterior con impermeabilizante | m2 | 171,46 | 6,69 | 1.147,06740 | ||
19 | Empaste exterior | m2 | 3,16 | 3,99 | 12,60840 | ||
20 | Pintura de caucho exterior, latex vinilo acrilico | m2 | 172,67 | 3,60 | 621,61200 | ||
21 | Corte y relleno de juntas con poliuretano | m | 390,00 | 4,05 | 1.579,50000 | ||
VALLA DE PROTECCION | |||||||
22 | Hormigon ciclopeo 60%HS Y 40% piedra f`c= 210 kg/cm² | m3 | 1,63 | 170,63 | 278,12690 | ||
23 | Hormigon simple en cimentacion f`c= 210 kg/cm² | m3 | 2,23 | 166,98 | 372,36540 | ||
24 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | kg | 342,00 | 2,56 | 875,52000 | ||
25 | Cerramiento con malla electrosoldada 5mm 10x10 y tubo cuadrado 75x75x2mm | m2 | 86,40 | 32,20 | 2.782,08000 | ||
26 | Relleno hidrocompactado con material de mejoramiento | m3 | 3,27 | 16,75 | 54,77250 | ||
27 | Excavacion manual sin clasificar | m3 | 9,89 | 10,11 | 99,98790 | ||
VARIOS | |||||||
28 | Letrero de Steel panel incl. letras corporeas | m3 | 1,00 | 3.336,94 | 3.336,94000 | ||
29 | Pintura para linea demarcatorias para canchas e=5 cm | m | 126,31 | 2,55 | 322,09050 | ||
30 | PINTURA ACRILICA PARA CANCHA | m2 | 539,34 | 3,91 | 2.108,81940 | ||
31 | Parantes y xxxxx xx xxxxx desmontable | u | 1,00 | 219,84 | 219,84000 | ||
32 | Suministro e instalacion de arco mtalico de indor 3.10x2.10 m | u | 2,00 | 365,74 | 731,48000 | ||
33 | Suministro e instalacion de tablero de baloncesto (moviles y regulables) | u | 2,00 | 1.560,49 | 3.120,98000 | ||
INSTALACIONES ELECTRICAS | |||||||
34 | Cable concentrico 3x12 | m | 110,00 | 3,71 | 408,10000 | ||
35 | Acometida principal electrica AWG 2#4 aluminio anti hurto | m | 20,00 | 11,05 | 221,00000 | ||
36 | Tubo galvanizado 2" | u | 1,00 | 7,43 | 7,43000 | ||
37 | Tablero de distribucion principal de 60x60x25 cm | u | 1,00 | 528,10 | 528,10000 | ||
38 | Provision e instalacion de luminaria tipo UFO 200W | u | 9,00 | 324,84 | 2.923,56000 | ||
39 | Varilla coperweld, incluye conector | u | 1,00 | 62,98 | 62,98000 | ||
DRENAJE DE CUBIERTA | |||||||
40 | Excavacion manual sin clasificar | m3 | 19,93 | 10,11 | 201,49230 | ||
41 | Relleno con material de mejoramiento | m3 | 12,40 | 16,75 | 207,70000 | ||
42 | Conformacion cama de arena | m3 | 1,21 | 16,54 | 20,01340 | ||
43 | Caja de revision de H.S 80x80cm con E=10 cm, incluye tapa de hormigon | u | 6,00 | 105,10 | 630,60000 |
44 | Canal de aguas lluvias de tol galvanizado (0.15x0.20x0.15m) | m | 64,00 | 18,14 | 1.160,96000 | ||
45 | Bajante PVC de aguas lluvias 110mm union codo | m | 72,00 | 14,10 | 1.015,20000 | ||
46 | Tuberia de desague PVC 110 mm | m | 105,20 | 10,56 | 1.110,91200 | ||
CONSTRUCCION DE CUBIERTA METALICA PARA PUEBLO NUEVO | |||||||
CUBIERTA | |||||||
47 | Limpieza y desbroce | m2 | 360,00 | 1,35 | 486,00000 | ||
48 | Replanteo y nivelacion con equipo topografico | m2 | 779,20 | 1,51 | 1.176,59200 | ||
49 | Excavacion manual cimientos y plintos | m3 | 90,10 | 9,78 | 881,17800 | ||
50 | Desalojo de material con volqueta transporte hasta 10 km | m3 | 90,10 | 8,03 | 723,50300 | ||
51 | Relleno hidrocompactado con material de mejoramiento | m3 | 76,16 | 16,75 | 1.275,68000 | ||
52 | Hormigon simple en replantillo f`c= 180 kg/cm². equipo concretera 1 saco | m3 | 3,21 | 148,90 | 477,96900 | ||
53 | Hormigon simple plintos f`c= 210 kg/cm² | m3 | 9,45 | 165,28 | 1.561,89600 | ||
54 | Hormigon simple en columnas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 4,23 | 201,48 | 852,26040 | ||
55 | Hormigon simple en cadenas f`c= 210 kg/cm² incluye encofrado | m3 | 5,99 | 198,98 | 1.191,89020 | ||
56 | Hormigon simple f`c= 210 kg/cm² graderio | m3 | 7,17 | 210,16 | 1.506,84720 | ||
57 | Hormigon ciclopeo 60%HS Y 40% piedra f`c= 210 kg/cm² | m3 | 24,29 | 171,01 | 4.153,83290 | ||
58 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | kg | 2.857,00 | 2,56 | 7.313,92000 | ||
59 | Placa metalica rectangular 300mmx500mm e=10 mm | u | 10,00 | 50,56 | 505,60000 | ||
60 | Estructura metalica ASTM A36 (provision y montaje) | kg | 9.027,00 | 4,04 | 36.469,08000 | ||
61 | Cubierta de Steel panel prepintado E=40 mm | m2 | 859,52 | 18,98 | 16.313,68960 | ||
62 | Enlucido vertical liso exterior con impermeabilizante | m2 | 171,46 | 6,69 | 1.147,06740 | ||
63 | Empaste exterior | m2 | 3,16 | 3,99 | 12,60840 | ||
64 | Pintura de caucho exterior, latex vinilo acrilico | m2 | 172,67 | 3,60 | 621,61200 | ||
VALLA DE PROTECCION | |||||||
65 | Hormigon ciclopeo 60%HS Y 40% piedra f`c= 210 kg/cm² | m3 | 1,90 | 170,63 | 324,19700 | ||
66 | Hormigon simple f`c= 210 kg/cm² | m3 | 2,56 | 165,28 | 423,11680 | ||
67 | Xxxxx xx xxxxxxxx fy=4200 kg/cm2 | kg | 334,00 | 2,56 | 855,04000 | ||
68 | Cerramiento con malla electrosoldada 5mm 10x10 y tubo cuadrado 75x75x2mm | m2 | 100,80 | 32,20 | 3.245,76000 |
69 | Relleno hidrocompactado con material de mejoramiento | m3 | 3,73 | 16,75 | 62,47750 | ||
70 | Excavacion manual sin clasificar | m3 | 9,89 | 10,11 | 99,98790 | ||
VARIOS | |||||||
71 | Letrero de Steel panel incl. letras corporeas | m3 | 1,00 | 3.336,94 | 3.336,94000 | ||
72 | Pintura para linea demarcatorias para canchas e=5 cm | m | 126,31 | 2,55 | 322,09050 | ||
73 | PINTURA ACRILICA PARA CANCHA | m2 | 608,00 | 3,91 | 2.377,28000 | ||
74 | Parantes y xxxxx xx xxxxx desmontable | u | 1,00 | 219,84 | 219,84000 | ||
INSTALACIONES ELECTRICAS | |||||||
75 | Cable concentrico 3x12 | m | 115,00 | 3,71 | 426,65000 | ||
76 | Acometida principal electrica AWG 2#4 aluminio anti hurto | m | 20,00 | 11,05 | 221,00000 | ||
77 | Tubo galvanizado 2" | u | 1,00 | 7,43 | 7,43000 | ||
78 | Tablero de distribucion principal de 60x60x25 cm | u | 1,00 | 528,10 | 528,10000 | ||
79 | Provision e instalacion de luminaria tipo UFO 200W | u | 9,00 | 324,84 | 2.923,56000 | ||
80 | Varilla coperweld, incluye conector | u | 1,00 | 62,98 | 62,98000 | ||
DRENAJE DE CUBIERTA | |||||||
81 | Excavacion manual sin clasificar | m3 | 19,93 | 10,11 | 201,49230 | ||
82 | Relleno con material de mejoramiento | m3 | 12,40 | 16,75 | 207,70000 | ||
83 | Conformacion cama de arena | m3 | 1,21 | 16,54 | 20,01340 | ||
84 | Caja de revision de H.S 80x80cm con E=10 cm, incluye tapa de hormigon | u | 6,00 | 105,10 | 630,60000 | ||
85 | Canal de aguas lluvias de tol galvanizado (0.15x0.20x0.15m) | m | 64,00 | 18,14 | 1.160,96000 | ||
86 | Bajante PVC de aguas lluvias 110mm union codo | m | 72,00 | 14,10 | 1.015,20000 | ||
87 | Tuberia de desague PVC 110 mm | m | 105,20 | 10,56 | 1.110,91200 | ||
TOTAL: | 217.159,99980 |
Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO. -
6.1.- Anticipo del 30% del valor del contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, pagara al contratista el valor correspondiente al anticipo en el término de quince días, contados a partir de la entrega suscripción del contrato, previa entrega de una garantía bancaria o pólizas de seguros que cubra el 100%.
El anticipo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé haya entregado al CONTRATISTA para la realización de la obra, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario,
en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido. El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. El 70% restante del valor del contrato, se lo cancelará con la presentación mensual de planillas de avance de obra con su respectivo reajuste, debidamente aprobado por el fiscalizador y el administrador del contrato designado.
6.1.1 - Pago por planilla MENSUAL. Se lo cancelará con la presentación de planillas de avance de obra mensual con su respectivo reajuste, debidamente aprobadas por la fiscalización y el administrador del contrato, de acuerdo con el cronograma valorado ofertado.
6.1.2.- Los valores serán depositados en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al pago de planillas aprobadas.
6.2.- Trámite de las planillas: Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
a. Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios del formulario de la oferta, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
b. Dentro de los primeros cinco (5) días laborables posteriores al período de trabajo al que corresponde la planilla, el contratista preparará la correspondiente planilla de forma mensual y la someterá a consideración de la fiscalización.
c. Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan debidamente legalizadas.
d. Por cada rubro, el contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La fiscalización deberá verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por el contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
e. Con las planillas, el contratista presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América.
f. Los documentos mencionados en el literal anterior, se elaborarán según el modelo preparado por la contratante y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del administrador del contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6.3.- Requisito previo al pago de las planillas: Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el contratista deberá presentar previamente la certificación que acredite estar 21 al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. La entidad contratante tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.4.- De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.5.- Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar a la contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.6.- Discrepancias. - Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral .6.3 de esta cláusula.
6.7.- En los cinco primeros días laborables de cada periodo de trabajo, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los 15 primeros días de cada período de trabajo. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro en el formulario de oferta.
Nota. En caso de haberse estipulado el reajuste de precio: en cada planilla de obra ejecutada, el Fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicado las formula de reajuste que se indica en este contrato. El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.,
Cláusula Séptima. – GARANTÍAS. -
7.1.- El contratista, previa la suscripción del contrato, ha presentado y entregado la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento del contrato por el cinco por ciento (5%) de su valor, y del cien por ciento (100%) del valor del anticipo en cualesquiera de las formas establecidas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, de conformidad con la siguiente descripción:
7.2.- Garantía de Fiel Cumplimiento. - Previa la suscripción del contrato, el Contratista para asegurar el fiel cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajese con terceros relacionadas con él, rinde una garantía a satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ,
valor que equivale al cinco por ciento (5%) del monto total del contrato.
7.3.- Garantía de buen uso del anticipo. - Para recibir el anticipo acordado, el Contratista entrega a favor y a entera satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, una garantía que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
7.4.- Vigencia de las Garantías. - Será obligación del Contratista mantener en vigencia la(s) garantía(s) otorgada(s). La renovación de la(s) garantía(s) se lo hará con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso contrario EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ la(s) podrá
hacer efectiva(s) sin más trámite. El contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la suscripción del acta de entrega-recepción y la liquidación del contrato que extinguen las obligaciones pactadas; en tanto que la de buen uso del anticipo previa verificación de su amortización con la suscripción del acta de entrega recepción; sin embargo, si se ha devengado en su totalidad con anterioridad a la suscripción del acta señalada, procederá su devolución una vez cumplidas las condiciones para ello con el acta respectiva que evidencie tal amortización. De no renovarse las garantías con por lo menos cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ las hará efectivas, sin más trámite que su presentación a la entidad emisora.
7.5.- La(s) garantía(s) estipulada(s) en el contrato, (son) incondicional(es), irrevocable(s) y de cobro inmediato, sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, beneficiaria de la garantía.
7.5.1.- El Contratista se obliga y compromete a la correcta construcción de la Obra y la comprobación de su óptimo funcionamiento, al momento de realizarse la entrega - recepción. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas, EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ podrá exigir el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ de requerir el
resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
7.6.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y 263 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
7.7.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos: La de Fiel Cumplimiento del contrato: a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables a la contratista. b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento. La del Anticipo: a) Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava. - PLAZO. -
8.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de 120 días calendarios, EL PLAZO INICIA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE INICIO DE LA OBRA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PARA ELLO SE DEBERÁ NOTIFICAR PREVIAMENTE LA DISPONIBILIDAD DEL ANTICIPO.
Cláusula Novena. – PRORROGA DE PLAZO. –
9.1.- La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la contratante ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la contratante u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables al contratista.
d) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.2.-En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Xxxxxxxx Xxxxxx. – MULTAS. -
10.1. El contratista se obliga a pagar la cantidad de (1 X 1000) por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
RGLOSNCP, Art. 292.-Multas durante la ejecución contractual. - De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todo contrato contendrá una cláusula relacionada con las multas que la entidad contratante podrá imponer al contratista por incumplimiento contractual.
La multa tendrá como finalidad sancionar la conducta del contratista por su negligencia e incumplimientos imputables a sus obligaciones contractuales. En caso de que la entidad contratante no especifique el valor de la multa, se entenderá que por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones del contratista se aplicará una multa equivalente al 1 por 1000 del monto del contrato.
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del
incumplimiento y el proyecto por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el
incumplimiento de otras obligaciones contractuales, el porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción y no podrá ser menor al 1 por 1000 del monto del contrato.
Si el contratista no hubiese ejecutado el noventa por ciento (90%) de las cantidades de obras programadas en cada uno de los rubros a la fecha de la evaluación, será sancionada con el pago de una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia entre las cantidades de obras programas en cada rubro a la fecha de análisis y las efectivamente realizadas, calculada a los precios contractuales.
Para el análisis del cumplimiento, no se considera los volúmenes de obras que no se ejecutan debido a causas de fuerzas mayores o caso fortuito, debidamente justificadas por las compañías contratistas y aceptadas por la Administración de contratos, por no ser técnicamente conveniente su ejecución en el periodo de análisis lo cual será justificado documentadamente por el fiscalizador en la evaluación respectiva.
El GAD Municipal de Quinindé sancionará al contratista con multa diaria equivalente al 0.1 por mil del valor del contrato en los siguientes casos:
1) Por no ubicar el equipo mínimo de acuerdo con el cronograma de trabajos y plazo de ejecución del contrato; o por retirarlo sin causa justificada sin la autorización respectiva del administrador o fiscalizador si lo hubiere.
2) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo mínimo de acuerdo con los compromisos contractuales.
3) Si el término de setenta y dos horas el contratista no acatare las órdenes del administrador del contrato o la fiscalización si la hubiere y durante el tiempo que dure el incumplimiento
4) Si no presentare las planillas de trabajos dentro de los cinco días laborables posteriores al periodo al que corresponde la planilla de trabajo para aprobación por parte del administrador del contrato y del fiscalizador si lo hubiere.
5) Por la suspensión injustificada o no autorizada de los trabajos por parte del contratista.
Los valores de las multas serán deducibles del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.
Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, el GAD Municipal de Quinindé, podrá darlo por terminada anticipada y unilateralmente.
De conformidad al Art. 71 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública la multa impuesta al contratista puede ser impugnada en sede administrativa a través de los recursos respectivos, o en sede judicial o arbitral.
En cumplimiento del Art. 74 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se podrá efectivizar las multas que le fuera impuesta al contratista.
Los valores de las multas una vez impuestas por retardo o incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato no serán devueltos ni reconsiderados por ningún concepto; salvo el caso de error manifiesto de hecho, trascripción o de cálculo que se hubiere producido.
Cláusula Décima Primera. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. En el presente contrato de Obra no se aplicará reajuste de precios, de conformidad al numeral 22, de los Términos de Referencia, del presente proceso de Cotización Obra, de conformidad al Art. 273, inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, firmado y aprobado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Fiscalizador de Obras Públicas del GADMCQ, e Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Director de Obras Públicas del GADMCQ, de igual forma al documento presentando con fecha 08 de diciembre de 2023, por el Oferente INGCIMEC CIA. LTDA, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI:170911817-6, solicita al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del GADMCQ, que textualmente manifiesta lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a Usted para hacerle llegar mis cordiales saludos de quien suscribe el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de representante legal de la empresa INGCIMEC XXX.XXXX, asimismo comunicarle que la compañía que represento renuncia de manera voluntaria al Reajuste de Precios…”.
Cláusula Décima Segunda. – SUBCONTRATACIÓN. -
12.1. El contratista se obliga a subcontratar los trabajos que han sido comprometidos en su oferta y por el monto en ella establecido.
12.2. El contratista será el único responsable ante la contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Tercera. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
13.1. La contratante designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Cuesta, Coordinador de Obras Públicas, en calidad de administrador e Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Servidor de GADMCQ, en calidad de Fiscalizador del contrato, quienes deberán atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velarán por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El administrador del contrato será responsable administrativa, civil y penalmente, según corresponda.
13.3.- El Administrador del Contrato velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso.
13.4.- Además de las responsabilidades establecidas en la Ley y Reglamento General, el Administrador del contrato deberá cumplir con las siguientes:
a) La solicitud y gestión de los pagos, de acuerdo a la forma pactada y una vez cumplidas las condiciones respectivas.
b) La participación en la suscripción de las actas de entrega recepción, conjuntamente con el contratista y un técnico delegado por la máxima autoridad del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
13.5.- Además el administrador de Contrato deberá cumplir con las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO Y PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS.
Cláusula Décima Cuarta. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
14.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la
transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple las declaraciones y compromisos que ha realizado en cualquiera de los formularios presentados en su oferta; y, en caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Quinta. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. -
15.1.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso-administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Décima Sexta. - TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. -
16.01.- Art. 93.- Terminación por Mutuo Acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Concordancias: LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA - Página 38, CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 30 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1561
Cláusula Décima Séptima. – OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
Es obligaciones del contratista las siguientes:
17.1.- El contratista se preparará las planillas MENSUAL, las cuales se podrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada periodo MENSUAL, y serán aprobadas por ella en el término de 5 días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo MENSUAL anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
17.2.- Conforme lo dispone la LOSNCP, Su Reglamento general y la Normativa Secundaria, respectivamente, al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que, en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisado y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato respectivamente.
El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntar copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional. En las planillas
de ejecución de trabajos o avances de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos hacer, plantillados, declarados por la fiscalización, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios.
17.3.- En contratista se obliga a presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal técnico mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y, metodología; los cuales deberán hacer acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el oferente en su oferta.
17.4.- El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
17.5.- Plazo de entrega de planillas a fiscalización. El contratista deberá presentar las planillas de obras, durante los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes al fiscalizador de la obra, para que proceda a su revisión y aprobación de la misma, caso de no presentar dentro de los primeros 5 días hábiles el contratista será multado de acuerdo a lo que diga el contrato.
17.6.- Términos para la aprobación de planillas. La fiscalización tendrá 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega de la planilla por parte del contratista para su aprobación, de haber fallas se entregará al contratista para su corrección, en caso de que hubiera una o más devoluciones de planillas que sea imputable al contratista, este no tendrá derecho a reclamos xx xxxx por falta de pagos.
17.7.- Forma de presentación de planillas. Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el (periodo) anterior, y en el período de consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, incluyendo el valor de los rubros subcontratados. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparados por la fiscalización y será requisitos indispensables para tramitar la planilla correspondiente.
17.8.- En contratista debe cumplir y asegurase de cumplir lo siguiente: Condiciones de trabajo y equipo seguros. - Se efectué regularmente inspecciones de seguridad de los sitios de trabajos; se capaciten adecuadamente a los obreros para el trabajo que deben realizar; se cumplan medidas de seguridad en los sitios de trabajos; exista y utilicen el equipo de protección personal necesaria; obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología No aplica, ase adjunta anexo 20 actualizado, revisado en la página del SERCOP el 3 de octubre del 2023.
17.9.- Uniformes. - El personal que labore en la obra a contratarse deberá portar obligatoriamente equipo de protección personal/individual, considerando que los chalecos y cascos con la identificación industrial de la entidad contratante, conforme al diseño establecido por la dirección de comunicación social, en caso de incumplimiento se aplicaran las multas indicadas anteriormente.
Material pétreo. - Se deberá presentar junto a las planillas, la justificación de la procedencia de los materiales de áridos y pétreos, los cuales deben proceder de las minas que cuenten con concesión minera autorizadas por el GAD Municipal de Quininde (autoridad ambiental competente). Los medios de verificación serán: copia certificadas de la concesión minera y certificada de subdirección de árido y pétreo (que se encuentra en el trámite de regula ración).
El contratista se obliga a: suscribir el contrato dentro de los 15 días términos que prescribe el artículo 69 de la LOSNCP, exceptos los consocios que tienen 30 días; en tal virtud, la Procuraduría Síndica, mediante providencia notificara al proveedor adjudicado para que remita los documentos habilitantes, dando termino de tiempo prudenciales, contemplados dentro de los 15 días al que se refiere la normativa invocada; de no cumplir lo señalado en dicha providencia, el GAD Municipal queda legalmente autorizado a iniciar el trámite para declararlo adjudicatario fallido. Considerando que los 15 días términos que se refiere la Ley, es la firma del contrato, y no para entregar documento.
Cláusula Décima Novena. – OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. -
19.1.- Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
a. Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
b. Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
c. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
d. En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se celebrar los contratos complementarios.
e. Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras. - Materiales: todos los materiales e instalaciones suministros y demás elementos que se utilicen en la ejecución del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instituciones que imparta la fiscalización. los materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrado por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La fiscalización podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos materiales que requieran un tratamiento o manejo especial que se coloquen sobre plataforma o superficie firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los materiales almacenados, serán revisados al memento de su utilización para verificar su conformidad con las especificaciones. - Equipo: el contratista proveerá del equipo mínimo (ofertado) y las herramientas menores apropiadas y necesarias para la ejecución de los trabajos contratados, conforme la LOSNCP, su Reglamento General y la Norma Secundaria: El contratista se obliga presentar al Administrador del Contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el Formulario II, Compromiso de cumplimiento de parámetro en etapa contractual: equipo mínimo requerido; personal mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnica; cronograma de incorporación conforme cronograma valorado y, metodología; los cuales deberán ser acorde a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y a lo anunciado por el ofertante en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explicitas en la ejecución contractual, y en caso de incumplimiento la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada y unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable. La aceptación del equipo por parte de la fiscalización, no quita al contratista de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los trabajos, ni debe alterar las estipulaciones relativas al cumplimiento del plazo de ejecución de la obra. Toda la maquinaria y herramienta deberán cumplir entre otras con la normativa ambiental y de seguridad establecida para el proyecto. La Fiscalización podrá interrumpir un trabajo que no se realice con la maquinaria y las herramientas autorizadas o apropiadas y que se puedan comprometer, por esta razón, la buena calidad de la instalación realizada. Los costos de maquinarias y herramientas necesarias para la obra, serán incluidos en el análisis de los precios unitarios respectivos. - instalaciones y servicios: es responsabilidad del contratista realizar las instalaciones provisiones que se requieran, tales como campamentos, oficinas, bodegas, talleres, baterías de servicios higiénico y baños, accesos interiores, servicios de energía eléctrica, agua potable etc. Todos los costos que demande estas instalaciones incluyendo el costo de servicios públicos, son responsable del contratista y serán considerados gastos generales del contrato. Las instalaciones provisionales serán desmontables para que el contratista las retire a la terminación de los trabajos,
como los requisitos previos a la REVISAR TDR. Previstos en el contrato, las tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad de los costos de expropiación, indemnizaciones derechas de pasos y otros conceptos similares.
f. Suscribir las actas de entrega recepción parciales, provisionales, y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
a) Designar al Administrador de contrato. b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presente en la ejecución del contrato, un plazo de 5 días laborables a partir de la petición escrita formulada por el contratista. c) Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesitan para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contrate ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 5 días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista. d) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y ordenes de trabajo a través de la modalidad de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente. e) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se celebrar los contratos complementarios. f) Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras los terrenos, calles o espacios donde se construirá el proyecto previsto en el contrato, en tales condiciones que el contratista puede iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costó de expropiación, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares. g) suscribir actas de entrega recepciones parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre haya cumplida como lo prevista en la Ley para la entrega de recepción; y en general cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Vigésima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO. -
20.1.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos originados en diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en sus artículos 85,86,87 (Reformado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y publicado en el Registro Oficial No. 966- Segundo Suplemento del lunes 20 xx xxxxx del 2017), 88 y 89 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en los artículos 286 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Clausula Vigésima Primera. - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS.-
21.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del
contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 316 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y |diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
21.2.-. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por el contratista.
21.2.1.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
21.2.2.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
21.2.3.- Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
21.2.4.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico- económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico- económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
21.3.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.4.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.5.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Vigésima Segunda. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. -
22.1.- El contratista, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el artículo 1940 ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
Cláusula Vigésima Tercera. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA. -
23.1.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Vigésima Cuarta. -TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS. -
24.1.- La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
24.2.- Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias
certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente
protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Vigésima Quinta. -LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO. -
25.1.- Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Cláusula Vigésima Sexta. – DECLARACIÓN DEL o LA CONTRATISTA. –
26.1.- La o él contratista declara que no se halla incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Eficiencia para la Contratación Pública, LOSNCP, 250 y 252 del Reglamento General de la LOSNCP
Cláusula Vigésima Séptima. - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SEGURIDAD GENERAL: 27.1.- El contratista será responsable de la Seguridad y Salud, tanto de sus trabajadores como de terceras personas involucradas en sus operaciones, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por los accidentes que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.2.- El contratista es responsable de controlar los riesgos inherentes a sus actividades, para lo cual implementará las medidas de control correspondientes para garantizar la Seguridad y Salud de sus trabajadores, personal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ y terceros
involucrados directa o indirectamente en la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.3.- El contratista para la ejecución del contrato que haya suscrito con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, empleará
personal que posea las habilidades, conocimientos, aptitudes, licencias y certificaciones requeridas y necesarias de acuerdo a lo establecido en la legislación ecuatoriana, manteniendo a disposición del GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, los registros y la
documentación apropiada que confirme tales habilidades, conocimientos y aptitudes.
27.4.- El contratista señalizará las áreas en las cuales, durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, se
tenga el potencial de causar accidentes para el personal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ o terceros. Para tal
señalización, el contratista utilizará implementos tales como: rótulos, cintas, pantallas de protección, barreras de protección, vallas de control, conos, balizas, etc.
27.5.- El contratista mientras ejecute las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, dará estricto cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, así como a lo establecido en la legislación vigente sobre Seguridad y Salud en lo que la naturaleza de sus actividades lo amerite.
27.6.- El contratista acepta conocer, entender y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.7.- El contratista, en caso de existir un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, será
directamente responsable de dicho accidente y está obligado a reparar los daños humanos y materiales provocados y a asumir las indemnizaciones que fueren del caso, ya sea que los afectados por dicho accidente sean: personal del contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ o sus clientes.
27.8.- El contratista, en caso de producirse un accidente causado por las actividades inherentes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, y si este
accidente ha afectado al personal de dicho contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, o sus clientes,
el contratista notificará por escrito la ocurrencia de dicho accidente al Administrador del Contrato respectivo, en un plazo máximo de dos días laborables.
27.9.- El contratista será responsable de solucionar a su costo todos los daños que su personal causare directa o indirectamente a la infraestructura o cualquier equipo propiedad del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ, durante la ejecución de las actividades destinadas al cumplimiento del objeto del contrato respectivo.
27.10.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ, por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, realizará en cualquier momento, inspecciones in situ, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de control de los riesgos inherentes a las actividades del contratista durante la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.11.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ, por intermedio de los Administradores de Contratos y/o Fiscalizadores, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que cualquier contratista haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, si se observare que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ.
27.12.- En caso que los colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ responsable de un área específica donde un contratista se encuentre realizando trabajos o actividades, observaren que dicho contratista está incumpliendo lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUININDÉ, y esté poniendo en riesgo de accidente al personal del contratista, colaboradores del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ, o sus clientes, paralizará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato y comunicará inmediatamente dicha paralización al Administrador del Contrato respectivo.
27.13.- En caso de haberse producido una paralización por incumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, el contratista
reanudará las actividades correspondientes a la ejecución del contrato que haya celebrado con el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUININDÉ, siempre y cuando se haya controlado el incumplimiento encontrado, previa autorización del Administrador del Contrato respectivo.
Cláusula Vigésima Octava. - CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. - 28.1.- La ejecución de una obra o actividad deberá contar previamente con su respectiva Licencia y Plan de Manejo Ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente, mismo que tendrá las medidas y actividades orientadas a prevenir, mitigar o compensar los posibles impactos ambientales y/o sociales identificados que generará dicha obra, en concordancia con los Arts. 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental. El contratista para la ejecución del proyecto será responsable, además; de
la ejecución y aplicación cabal del Plan de Manejo Ambiental durante la fase de su intervención en el proyecto, según conste en el cronograma valorado, debiendo responder legal y penalmente a cualquier demanda o reclamo por afectaciones ambientales que se suscitaren durante la ejecución de las actividades destinadas a cumplir con el objeto del contrato.
Cláusula Vigésima Novena. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
29.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante, o en unos de los Centros de Mediación en la ciudad de Quinindé; o, Arbitraje de la Procuraduría General del Estado en la ciudad que acuerden las partes.
29.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Trigésima: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. -
30.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, la fiscalización y el contratista se harán a través de documentos escritos o medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Trigésima Primera. – DOMICILIO. -
31.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quinindé, para la Entidad Contratante; al igual que para el Contratista.
31.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: La Entidad contratante: El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ, Dirección: Av. 24 XX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX. Teléfonos: 000 000 000 -062 737187 QUININDÉ –
ECUADOR, Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx: el Contratista, Oferente INGCIMEC CIA. LTDA, con RUC: 0891729499001, Legalmente Representada por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con CI:170911817-6; cantón QUININDÉ Parroquia: XXXX XXXXXX (QUININDE), CABECERA CANTONAL, Barrio
Nuevo Quinindé, Calle: Pasaje Numero: S/N Intersección: Av. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Referencia Tras el Coliseo Bolívar Xxxxx Xxxxxx: Página Web: Correo Electrónico: xxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx Teléfono(s):000000000
Cláusula Trigésima Segunda. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
32.1.- Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de Cotización Obra, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
32.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Elaborado en la ciudad de Quinindé, Provincia de Esmeraldas, el doce de diciembre del dos mil veintitrés (12-12-2023).
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ALCALDE DEL GADMCQ. INGCIMEC XXX.XXXX
RUC: 0891729499001
ACCIÓN | NOMBRE | FIRMA |
Revisado | Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |