Seguro de Defensa Jurídica LEGALITAS PROTECCIÓN FAMILIAR
Seguro de Defensa Jurídica LEGALITAS PROTECCIÓN FAMILIAR
Condiciones Generales
El presente contrato de seguro está sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y legislación complementaria, así como a las normas que desarrollen, modifiquen o sustituyan a las mencionadas.
De conformidad con el artículo 5.2.h) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la prestación del presente seguro de defensa jurídica será realizada por LEGÁLITAS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal (en adelante LEGÁLITAS Seguros), con sus propios medios, garantizándose que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo o para otra entidad que opere en algún ramo distinto del de vida, con la que se mantenga vínculos financieros, comerciales o administrativos, con independencia de que esté o no especializada en dicho ramo.
ARTÍCULO UNO. DEFINICIONES.
1.1. Asegurador. LEGÁLITAS Seguros es la entidad que, mediante el cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado en este contrato. El domicilio social radica en X/ Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx (00000 XXXXXX); y su actividad está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
1.2. Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, conjuntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
1.3. Asegurado. La persona física, titular del interés asegurado que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
En concreto, son asegurados:
1.- El tomador del seguro en los términos definidos en el punto anterior.
2.- Su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio del tomador designado en las condiciones particulares.
3.- Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del tomador.
4.- Los hijos solteros del tomador y de su cónyuge o persona que como tal viva permanentemente en el domicilio del tomador designado en las condiciones particulares siempre que:
− Convivan con el tomador o vivan temporalmente fuera del domicilio del tomador, por razones de salud, estudios o similares.
− Xxxx menores de edad.
− Xxxx mayores de edad pero menores de 25 años y siempre que no ejerzan actividad retribuida.
A los efectos de las coberturas 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14, 6.15 y 6.16, sólo se considerará asegurado al tomador de la póliza.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
1.4. Suma asegurada. Representa la cuantía máxima de gastos jurídicos que, en cualquier caso y por todos los conceptos, asume el asegurador en cada anualidad del seguro.
La presente póliza se contrata a primer riesgo, por lo que la suma asegurada constituye la indemnización máxima por anualidad a cargo de la entidad aseguradora. No queda prevista en el contrato la reposición de la cobertura mediante el pago de una nueva prima.
1.5. Póliza. El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del contrato las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
1.6. Siniestro. A) Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por la cobertura objeto de este seguro.
B) Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de asistencias jurídicas derivadas de un mismo hecho.
1.7. Prima. El precio del seguro en contraprestación a la cobertura del seguro y de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos o impuestos legalmente repercutibles.
1.8. Plazo de carencia. Es el período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. Sólo tendrán cobertura los procedimientos que tuvieran por objeto hechos o circunstancias producidos una vez finalizado el periodo de carencia pactado.
1.9. Mínimo litigioso. Es aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual no se garantiza el trámite judicial de un siniestro.
ARTÍCULO DOS. OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GENERAL DE LA COBERTURA.
LEGÁLITAS Xxxxxxx asume, dentro de las condiciones y límites establecidos en la ley y en el presente contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en los procedimientos administrativos o judiciales objeto de cobertura y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura de seguro.
Únicamente serán objeto de cobertura y hasta la suma correspondiente, los gastos garantizados en aquellos procedimientos, judiciales o administrativos derivados de la vida privada del asegurado, quedando excluidos todos los demás.
ARTÍCULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles, salvo que en la póliza se pacte diferente extensión.
ARTÍCULO CUATRO. GASTOS GARANTIZADOS.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro:
1.- Los honorarios y gastos de abogado, dentro de los límites detallados en el artículo cinco. 2.- Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3.- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos en esta póliza.
4.-Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
5.- Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6.- La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
ARTíCULO CINCO. SUMA ASEGURADA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en cada garantía en particular, se establecen los siguientes límites a la suma asegurada:
Cuando el tomador, en los casos que proceda, nombre abogado y procurador de su elección en ejercicio de su derecho a la libre elección de abogado y procurador, la suma asegurada para cubrir la totalidad de los gastos garantizados tiene un límite máximo de 1.000,00 € por anualidad de seguro.
En los casos en los que la defensa jurídica sea asumida directamente por la aseguradora, la suma asegurada para cubrir los gastos garantizados tendrá un límite máximo de 3.000,00 € por anualidad de seguro.
Para determinar la cuantía a indemnizar de los honorarios del abogado y derechos y suplidos del procurador que interviniere en los procedimientos objeto de la cobertura, se tendrán en cuenta los importes de las normas legales u orientadoras del correspondiente colegio profesional, los cuales tendrán el carácter de indemnización máxima.
ARTÍCULO SEIS. DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS.
Las coberturas objeto del presente contrato de seguro son las descritas en los números siguientes, en los términos y con los límites previstos en las condiciones particulares de la póliza:
1. Asesoramiento jurídico telefónico. La presente cobertura se prestará en horario peninsular de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes no festivos de ámbito nacional.
La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre cualquier asunto que se le pueda plantear al asegurado en las materias incluidas en la cobertura y que se describen a continuación:
A) VIVIENDA.
Compraventa de vivienda.
Contratación: Tipos de contrato de señal y consecuencias de cada tipología. Contrato de compraventa. Cláusulas más favorables al vendedor y al comprador.
Compra de vivienda sobre plano: demora en la entrega, defectos, avales y seguros de caución, indemnizaciones, procedimiento de reclamación.
Vivienda de protección oficial: convocatoria, plazos, requisitos, reclamaciones, contratación.
Préstamos hipotecarios: condiciones xxx xxxxxxxx, otorgamiento, subrogaciones, inscripción, impago, embargos. Trámites a seguir antes y después de la compraventa: información registral, otorgamiento de escrituras, inscripción en el Registro de la Propiedad.
Alquiler de vivienda.
Contrato de arrendamiento: derechos y obligaciones de las partes, cláusulas más favorables al arrendador, cláusulas más favorables al arrendatario, duración mínima del contrato de alquiler, fianza, inventario de muebles, obras en la vivienda alquilada. Contrato de alquiler de vivienda de temporada.
Actualización de la renta.
Impago de la renta: desahucio (falta de pago, incumplimientos, finalización del plazo, precario). Comunidad de propietarios (propiedad horizontal).
Juntas de propietarios: orden del día, votaciones, mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo, unanimidad, impugnación de acuerdos, actas.
Obligaciones y derechos de los propietarios: contribución a gastos comunes, disfrute de elementos comunes, servidumbres.
Órganos de administración de la comunidad: nombramiento, obligaciones, aceptación de cargos. Reclamación de cuotas o derramas impagadas: trámites previos, asesoramiento sobre el procedimiento judicial.
Reclamación a la comunidad por desperfectos causados por elementos comunes o a un vecino por desperfectos causados a otro vecino o a la comunidad.
Obras en la vivienda.
Licencias y permisos a solicitar a la comunidad de propietarios y a la Administración pública, sanciones administrativas, instalación de aire acondicionado, toldos o elementos fijos en fachada, cerramiento xx xxxxxxxx y balcones.
Otros asuntos relacionados con la vivienda.
Fiscalidad de la vivienda: arrendamiento de la vivienda; cuentas ahorro vivienda; préstamos hipotecarios; deducciones por vivienda habitual; deducciones, bonificaciones e incentivos fiscales; comunidades de propietarios; permutas; transmisión de inmuebles; obligaciones formales; escrituras públicas e inscripciones regístrales; IVA; impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Servicio doméstico: contratación de extranjeros; condiciones y requisitos; permiso de trabajo; cotización a la seguridad social; salario; extinción del contrato.
B) RECLAMACIONES.
Información sobre derechos del consumidor. Cláusulas abusivas. Defectos en productos: productos en garantía. Reparaciones defectuosas.
Procedimientos de reclamación: empresas de telecomunicaciones, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viaje, canales de televisión de pago, suministros (luz, agua, gas), servicios financieros.
Protección de datos personales: procedimientos, asesoramiento sobre ejercicio de derechos; ficheros de impagados.
Contratación a distancia.
Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico.
C) FAMILIA.
Matrimonio: régimen económico matrimonial, capitulaciones matrimoniales; separación y divorcio, convenio regulador. Impago de pensiones. Nulidad eclesiástica.
Familia numerosa: fiscalidad del régimen económico matrimonial. Disolución. Actividades empresariales y operaciones entre cónyuges.
Menores: responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados; incidencias en guarderías y colegios; adopción y acogimiento.
Parejas de hecho: registros municipales y uniones de hecho, ordenación de régimen económico de la pareja, posibilidad de obtención de pensiones públicas (viudedad).
Ruptura de la pareja: liquidación económica, Fallecimiento: derechos económicos del sobreviviente.
Herencia: modalidades de testamento; pasos a seguir tras un fallecimiento; partición de la herencia; desheredación; legitimarios.
Fiscalidad de la herencia: obligados al pago, reducciones y bonificaciones, usufructos y derechos reales; liquidación, pago y aplazamiento del impuesto.
D) AUTOMÓVIL.
Procedimiento sancionador por infracciones en materia de tráfico: alegaciones y recursos; procedimiento; plazos, tipos de recursos; presentación de escritos.
Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y altas del vehículo. ITV. Compañías aseguradoras: coberturas obligatorias y voluntarias; procedimientos de reclamación. Reparación de vehículos.
Siniestros de tráfico: precauciones a tomar ante un accidente; parte a la aseguradora; tramitación del siniestro; asesoramiento sobre el procedimiento judicial; indemnizaciones por daños en vehículo y lesiones; posibilidad de exigir la reparación cuando su coste excede el valor del vehículo.
Fiscalidad: impuesto de matriculación; obligaciones fiscales de la transmisión.
E) LABORAL.
Asesoramiento sobre la relación laboral del trabajador laboral por cuenta ajena.
Contrato de trabajo: tipos de contrato, nóminas, prórrogas. Convenio colectivo aplicable. Contratos de alta dirección. Vacaciones, horario, movilidad geográfica y funcional.
Extinción del contrato: dimisión del trabajador; despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Asesoramiento sobre el procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito.
Reclamación judicial de cantidades (asesoramiento): salarios de tramitación; quiebra de la empresa; reclamación ante el FOGASA; jubilación anticipada.
Sanciones al trabajador y al empresario: procedimiento de reclamación; infracciones; suspensión de empleo y sueldo; despido disciplinario; sanciones económicas.
Expedientes de regulación de empleo: procedimiento; intervención de los representantes sindicales (delegados de personal o comité de empresa); intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos por motivos laborales; incapacidad e invalidez laboral; asesoramiento sobre el procedimiento judicial.
Prestaciones de la Seguridad Social: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, etc.; procedimiento para su solicitud; cuantía; duración; extinción.
Fiscalidad de la relación laboral: retenciones; salario en especie (vehículo, opciones sobre acciones, etc.); rendimientos irregulares del trabajo; desplazamientos, dietas; planes de pensiones; tributación de las indemnizaciones.
F) TRIBUTOS.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Exenciones, deducciones y bonificaciones disponibles.
Declaración conjunta o individual: requisitos de la unidad familiar; ventajas e inconvenientes.
Rendimientos de trabajo personal: relaciones laborales especiales; retribuciones en especie; reducciones; dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia.
Rendimientos del capital inmobiliario: arrendamientos; gastos deducibles; imputación xx xxxxxx.
Rendimientos de capital mobiliario: clases de activos financieros; fondos garantizados; dividendos y asimilados; deuda pública; contratos de seguro de vida e invalidez; gastos deducibles y reducciones.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto; régimen general; régimen transitorio; determinación del valor de adquisición y valor de transmisión.
Deducciones estatales y autonómicas: cuenta vivienda, vivienda habitual, donativos, planes de pensiones. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Tributación según Comunidades Autónomas. Xxxxxxx, exenciones y bonificaciones. Comprobaciones de valor. Impuesto de sucesiones y donaciones.
Normativa autonómica aplicable. Tarifa, bonificaciones. Entorno tributario, impuestos periféricos asociados.
Impuestos locales. Impuesto de bienes inmuebles. Tasa de basuras. Vados.
Cuestiones formales de los impuestos: obligaciones formales, contables y regístrales; sanciones tributarias. Pago de tributos y devolución de ingresos indebidos; pago aplazado de la deuda.
G) ASUNTOS PENALES.
Delitos o faltas que afecten al asegurado ya sea como denunciante/acusación particular/querellante, ya sea como imputado. Denuncia. Querella. Arresto. Detención. Asesoramiento jurídico sobre el procedimiento judicial penal.
H) RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.
Solicitudes presentadas a las diversas Administraciones; procedimiento, requisitos, plazos, etc. Procedimientos sancionadores; medios de defensa.
Empleados públicos.
Reclamaciones por el incorrecto funcionamiento de la Administración. Incidencias con agentes de la autoridad.
Incumplimiento de obligaciones administrativas. Extranjería.
2. Asesoramiento jurídico telefónico 24 h. para casos urgentes. La cobertura consiste en el asesoramiento jurídico telefónico prestado por abogados colegiados sobre alguno de los asuntos relacionados en el número anterior, para situaciones de urgencia jurídica.
Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el asegurado dependan de un consejo legal especializado inmediato.
La cobertura se prestará 24 horas al día todos los días del año. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales.
3. Redacción y revisión de documentos en vía extrajudicial. La cobertura incluye la redacción y la revisión de los documentos y la redacción de los escritos y contratos siguientes, sin que se amplíe a ningún otro contrato o escrito distinto de los enumerados a continuación:
− Compraventa de vivienda:
▪ Contratos de señal.
▪ Cartas de reclamación por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma.
▪ Examen de las notas simples del Registro de la Propiedad y de otra documentación facilitada por el cliente a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble así como su titularidad.
▪ Revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Compraventa con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
▪ Revisión de la minuta pro forma de la Escritura de Constitución de Hipoteca, Subrogación y Cancelación con carácter previo a su otorgamiento ante Notario.
− Alquiler de vivienda:
▪ Contrato de arrendamiento. Cartas de reclamación del arrendador al arrendatario por realización de obras inconsentidas, falta de pago de la renta, subarriendo inconsentido.
▪ Cartas de reclamación del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda.
▪ Cartas relativas a la actualización de las rentas y a la prórroga del contrato de arrendamiento.
− Comunidad de propietarios:
▪ Cartas de reclamación a la comunidad o a otros propietarios por la realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas (ruidos, humos).
▪ Carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusión de un determinado punto en el orden del día de una Junta.
▪ Carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposición a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios.
▪ Carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentación de la comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta).
− Reclamaciones de consumo:
▪ Cartas de reclamación por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresas constructoras o promotoras, empresas de reformas, empresas de reparación de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisión de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas, y agua, tintorerías, talleres de reparación de vehículos, concesionarios de vehículos.
▪ Cartas de reclamación a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas; y escritos de reclamación ante el Banco de España.
▪ Cartas de reclamación por contrataciones a distancia (a través del teléfono o de Internet) por cobros indebidos, devolución del producto, falta de entrega del producto y defectos del producto adquirido.
▪ Denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje de consumo.
− Escritos frente a la Administración Pública; están incluidos los escritos que se enuncian a continuación, únicamente cuando estén referidos a las materias que pueden ser objeto de consulta y según estas condiciones:
▪ Escrito de alegaciones frente a sanciones administrativas.
▪ Actos comunicados al Ayuntamiento por realización de obra menor en la vivienda.
▪ Solicitudes del estado de un procedimiento administrativo
▪ Escritos solicitando resolución expresa.
▪ Otros escritos de solicitud ante las Administraciones Públicas.
− Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea.
▪ Oferta de trabajo.
▪ Contrato de trabajo.
− Laboral.
▪ Escritos y comunicaciones de los trabajadores a la empresa, en el ámbito de las relaciones laborales.
− Fiscal.
▪ Solicitud de ingresos indebidos.
▪ Solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias.
− Seguros.
▪ Escritos de reclamación a las compañías de seguros.
▪ Escritos dirigidos a la Dirección General de Seguros.
La cobertura se prestará de acuerdo con los datos proporcionados por el cliente, y se facilitarán al asegurado por fax, e- mail, o correo ordinario. El plazo máximo de elaboración de los documentos será de 72 horas hábiles desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del asegurado. Queda expresamente excluida la redacción de escritos y gestión de sanciones de tráfico y transportes.
LEGÁLITAS Xxxxxxx no responde de la veracidad de los datos facilitados por el asegurado, no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos.
4. Reclamación de daños corporales extracontractuales. LEGÁLITAS Xxxxxxx garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones extracontractuales correspondientes al tomador por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de su vida no profesional.
Queda expresamente excluida de esta garantía la reclamación de los daños derivados de accidentes de circulación de vehículos terrestres, con o sin motor.
En caso de fallecimiento del tomador, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes.
5. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención del tomador por delitos contra la seguridad vial. En caso de ser detenido el tomador con motivo de la comisión de un delito contra la seguridad vial, LEGÁLITAS Seguros proporcionará al tomador la presencia de un abogado en las dependencias policiales correspondientes al objeto de asistirle en la primera declaración policial.
En el caso de que, en ejercicio del derecho a la libre elección de letrado, el tomador optase por un abogado no perteneciente a LEGÁLITAS Seguros, la indemnización máxima a cargo de la aseguradora con destino a atender los gastos de asistencia letrada será la consignada en las condiciones particulares, siempre que los mismos no estuvieran o pudieran estar cubiertos por el beneficio de justicia gratuita.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes.
6. Asistencia presencial de un abogado en notaría para la firma de contrato de compra o venta de vivienda habitual del tomador. En caso de firma, por parte del tomador, de un contrato de compra o venta de su vivienda habitual en escritura pública, LEGÁLITAS Seguros proporcionará al tomador la presencia de un abogado en la oficina notarial al objeto de asesorar y asistirle respecto del contenido de la escritura.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de un mes.
7. Informes periciales. LEGÁLITAS Seguros cubrirá los gastos derivados de la elaboración del informe pericial que precise el tomador, para facilitar la viabilidad de una reclamación en curso a la que deba aportarse, y que pueda tener como objeto:
a) La valoración de daños en la finca que constituya residencia habitual del tomador.
b) La valoración de daños corporales por accidente del tomador.
c) La valoración de daños en el vehículo propiedad del tomador.
La presente asistencia se prestará al tomador una vez por anualidad de seguro y exclusivamente a través de la red de entidades colaboradoras de LEGÁLITAS Seguros, quedando fuera de cobertura cualquier informe o gasto pericial en el que no concurran ambos requisitos. El peritaje objeto de la presente cobertura se realizará exclusivamente mediante el examen de la documentación que facilite el tomador.
8. Asistencia para la gestión de deudas. LEGÁLITAS Xxxxxxx prestará al asegurado asesoramiento para el análisis de la procedencia de las deudas que se le reclamen y, en su caso, de la cuanta legalmente debida por ellas; negociación sobre términos de pago y comprobación de límites embargables. La presente asistencia se prestará sobre deudas en las que el acreedor tenga carácter público o privado, y sin limitaciones sobre el importe total pendiente de pago o el número de acreedores.
9. Cobertura de asistencia jurídico-administrativa personal. En los supuestos no cubiertos por la presente póliza, LEGÁLITAS Xxxxxxx pone a disposición de los asegurados una red de despachos de abogados y de oficinas de prestación de servicios colaboradoras, para en caso de que, por la naturaleza y/o viabilidad del asunto, deba ser planteado personalmente por el asegurado. La presente cobertura será de aplicación incluso en los litigios que no alcancen el mínimo litigioso.
Serán por cuenta del asegurado, quedando por tanto fuera de la garantía, los gastos derivados del encargo que en su caso formalice el asegurado con el despacho u oficina colaboradora.
10. Abogado de cabecera. Solo mediante expresa contratación y pago de la correspondiente prima adicional, lo cual se hará constar en las condiciones particulares de la póliza, se podrá incluir la garantía Abogado de cabecera, mediante la cual las consultas del asegurado serán controladas por un único Abogado, identificado en la contratación, quien las atenderá por sí mismo o en coordinación con otros Abogados especializados.
La presente cobertura se prestará exclusivamente en días laborables de 9:00 a 14:00, y de 16:00 a 19:00 h. Fuera de este horario, la cobertura se prestará por miembros del equipo del Abogado de cabecera contratado.
11. Reclamación de daños en caso de accidente derivado de la circulación de vehículos a motor. LEGÁLITAS Seguros, en los términos previstos en el presente número, garantiza la reclamación por el tomador al tercero responsable identificable,
tanto por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al tomador por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados, que se le causen, por imprudencia o dolosamente, con motivo de la circulación de vehículos a motor.
La presente garantía será de aplicación en los casos en los que el tomador sea peatón, o conductor u ocupante de un vehículo a motor, y actúe como denunciante / demandante en calidad xx xxxxxxx perjudicado.
La presente cobertura incluye:
— La redacción y presentación de la denuncia penal y la asistencia a la vista, en caso de existencia de daños personales.
— La redacción de la demanda y la asistencia al juicio en caso de que sólo existan daños materiales.
No queda incluida la defensa jurídica del tomador cuando intervenga en el procedimiento como denunciado / demandado.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
12. Defensa penal en casos de conducción sin permiso, hechos contra la seguridad vial, conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Queda cubierta la defensa penal del tomador como imputado o denunciado en la tramitación en primera instancia de los siguientes delitos (artículos 379.2, 380, 384 y 385 del Código penal, o equivalentes en la nueva regulación que en su caso los sustituya):
— Conducción de vehículo a motor o ciclomotor en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignado legalmente.
— Conducción de vehículo a motor o ciclomotor en caso de privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
— Conducción de vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción.
— Originar grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio; o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
— Conducción de vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. No queda incluida la defensa en caso de responsabilidad penal por conducción a velocidad superior a la legalmente establecida.
— Conducción de vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A los efectos de la presente cobertura, se establece un límite en cuanto a los honorarios de abogado del 50 % calculado sobre los recomendados por el Colegio de Abogados que resulte de aplicación. No queda incluida la defensa en caso de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La cobertura incluye además:
— La ejecución de la sentencia, siempre que la misma haya sido dictada en el marco de un procedimiento judicial seguido en aplicación y bajo la cobertura del presente seguro.
— La constitución de la fianza, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
13. Defensa penal en delitos de robo, hurto, apropiación indebida, injurias, calumnias, amenazas, insolvencia punible, denuncia falsa y simulación de delito. Queda cubierta la defensa penal del tomador en primera instancia en los siguientes delitos:
— En calidad de denunciado, detenido o imputado, en delitos de robo, hurto, apropiación indebida, injurias, calumnias, amenazas, insolvencia punible, denuncia falsa o simulación de delito. No está incluida la defensa en caso xx xxxxxx penales seguidas por estos mismos hechos.
— En calidad de denunciado, detenido o imputado, en caso de que los descendientes del tomador lo sean por deslucimiento de bienes inmuebles (pintadas), daños a la propiedad o hurtos.
— En calidad de denunciante o perjudicado, en caso de ser víctima de delito o falta de estafa o transferencia no consentida de activos patrimoniales, en todo caso mediante manipulación informática o artificio semejante (art. 248.2 del Código penal), con o sin usurpación del estado civil.
— En calidad de denunciante o perjudicado, en caso de ser víctima de delito o falta de robo, hurto, lesiones, malos tratos en el ámbito doméstico o violencia de género.
La presente cobertura incluye:
— La redacción y presentación de la denuncia penal y la asistencia a la vista, en caso de que el tomador intervenga en calidad de denunciante.
— La asistencia al detenido, denunciado y/o imputado y defensa durante todo el procedimiento hasta la sentencia, en caso de que el tomador intervenga en alguna de aquellas condiciones.
— La ejecución de la sentencia, siempre que la misma haya sido dictada en el marco de un procedimiento judicial seguido en aplicación y bajo la cobertura del presente seguro.
— La constitución de la fianza, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
14. Reclamaciones por reparaciones de vehículos automóviles en talleres. Queda cubierta la defensa del tomador, ante la jurisdicción civil y para la tramitación en primera instancia, en procedimientos de reclamación contra talleres de reparación de vehículos automóviles realizadas en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.
El mínimo litigioso establecido para la presente cobertura queda fijado en 1.000 €, salvo cuantía distinta fijada en las condiciones particulares.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
15. Reclamaciones en relación con la compra y usurpación de vivienda. Queda cubierta la defensa del tomador, ante la jurisdicción civil y para tramitación en primera instancia, para procedimientos de reclamación contra el vendedor de la que vaya a ser vivienda habitual propiedad del tomador en los siguientes supuestos:
— Reclamación de daños y perjuicios por retrasos en la entrega de la vivienda superiores a treinta días, contados desde la fecha prevista en el contrato. El mínimo litigioso para esta cobertura queda fijado en 900,00 €.
— Reclamación por diferencia de cabida de la vivienda, respecto de la oferta comercial o contrato suscrito. El mínimo litigioso para esta cobertura queda fijado en 900,00 €.
— Reclamación por incumplimiento del contrato en materia de calidades de la vivienda. El mínimo litigioso para esta cobertura queda fijado en 3.000,00 €.
Queda asimismo cubierta la defensa penal del tomador, para su tramitación durante la primera instancia, en procedimientos penales en los que sea víctima de un delito de usurpación de vivienda de los definidos en el artículo 245 del Código penal.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
16. Defensa tributaria. Queda cubierta la defensa en primera instancia jurisdiccional del tomador en procedimientos iniciados por la Administración Tributaria por haber sido objeto de liquidación paralela; incluye la impugnación de la resolución tributaria en vía judicial y extrajudicial. El mínimo litigioso para esta cobertura queda fijado en 300,00 €.
Para la presente cobertura se establece un periodo de carencia de dos meses.
ARTÍCULO SIETE. EXCLUSIONES GENERALES.
No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular o familiar del tomador o asegurado.
3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
4.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
5.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
— antes de la fecha de efecto de este seguro, para las coberturas de defensa judicial;
— durante el periodo de carencia, para las coberturas de defensa judicial;
— después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas.
6.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
7.- Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda domicilio habitual del asegurado, ni los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles e industriales.
8.- Los relacionados con vehículos de motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los asegurados de esta Póliza, aún cuando sean de uso particular, salvo previsión expresa en la póliza en contrario.
9.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría y asesoramiento contable, salvo previsión expresa en contrario en la presente póliza.
10.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español.
11.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
12.- Los gastos derivados de la ejecución de sentencias así como cualesquiera actuaciones judiciales distintas a la tramitación del procedimiento en primera instancia, incluso en procedimientos judiciales cubiertos, u otros actos no expresamente cubiertos por la presente póliza.
ARTÍCULO OCHO. PAGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
— El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
— Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
— gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
ARTÍCULO NUEVE. PAGO DE LAS PRIMAS.
El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento.
En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
Se acuerda expresamente la revalorización de la prima de cada anualidad de seguro en base a la variación experimentada por el índice de precios al consumo.
ARTÍCULO DIEZ. INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL RIESGO.
El tomador del seguro tiene el deber de declarar al asegurador, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador puede resolver el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del tomador.
Durante la vigencia del contrato, el asegurado debe comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo.
Conocida una agravación del riesgo, el asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente, siendo indispensable para ello la previa comunicación fehaciente del asegurado dirigida a la compañía, dándole a conocer la modificación.
ARTÍCULO ONCE. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El siniestro se entenderá producido:
— En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se inició o se pretende que se inició el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
— En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible.
— En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.
ARTÍCULO DOCE. CLAUSULA DE VIABILIDAD.
Si el asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo pero por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga, sin perjuicio en lo previsto en el párrafo siguiente.
Cuando por su exclusiva cuenta el tomador haya interpuesto un procedimiento judicial o interpuesto un recurso, y siempre que se haya obtenido un resultado más beneficioso, la compañía le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador.
ARTÍCULO TRECE. DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIONALES.
El asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en la póliza, tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los procedimientos objeto de cobertura.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
En ningún caso correrán a cargo del asegurador los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona.
Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, deberán haber informado al asegurador desde el inicio del procedimiento judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas.
El asegurador satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa del asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
ARTÍCULO CATORCE. CONFLICTO DE INTERESES Y DESAVENENCIAS.
En caso de conflicto de intereses en las coberturas de defensa judicial, el asegurador informará inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de designar Abogado y Procurador, en cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias establecidas en la presenta póliza.
ARTÍCULO QUINCE. ARBITRAJE.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
ARTÍCULO DIECISÉIS. SUBROGACIÓN.
El asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el cobro xx xxxxxx judiciales si se estableciese e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas.
ARTÍCULO DIECISIETE. DURACIÓN DEL SEGURO.
Salvo estipulación en contrario, el seguro tiene una duración de un año y entra en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la primera prima, en el día y hora indicados en las condiciones particulares de la póliza, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el año.
Si dos meses antes de la expiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por medio fehaciente su voluntad de resolución del contrato, éste se considerará prorrogado por un nuevo período de un año, y así sucesivamente.
ARTÍCULO DIECIOCHO. JURISDICCIÓN.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Si el asegurado residiera en el extranjero deberá designar domicilio en España.
ARTÍCULO DIECINUEVE. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO VEINTE. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN.
En caso de existir discrepancias o reclamaciones del asegurado contra el Asegurador referentes a este seguro, el asegurado podrá dirigirse mediante escrito al Departamento de Atención al Cliente de LEGÁLITAS Seguros, que se rige según la ORDEN ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, indicando:
▪ Nombre y apellidos.
▪ Dirección, población y nº de teléfono.
▪ Nº de DNI.
▪ Nº de póliza.
▪ Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta.
Una vez recibida la carta el asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita al asegurado. Una vez que la reclamación al departamento de atención al cliente de LEGÁLITAS Xxxxxxx haya sido resuelta, el asegurado podrá plantear reclamación ante el Defensor del Cliente:
D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. X/Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 0, 0x PL − 00000 XXXXXX
Si el interesado no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada por las instancias anteriores o si no hubiese recibido respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses desde la presentación de su queja o reclamación, podrá plantearlas ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
ARTÍCULO VEINTIUNO. PROTECCIÓN DE DATOS.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, LEGÁLITAS Seguros informa que los datos facilitados serán incluidos en un fichero responsabilidad de LEGÁLITAS Seguros, domiciliada en calle Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx nº 6 3ª 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), con la finalidad de desarrollar la relación contractual, precontractual o comercial así como para recibir información publicitaria de servicios prestados por LEGÁLITAS Seguros o por terceros, a través de medios postales, electrónicos u otras formas de comunicación a distancia relativos a los ámbitos de seguros, consultoría, asesoría, gestoría, servicios jurídicos complementarios o financieros, u otros sectores análogos.
El tomador del seguro autoriza expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal que pudieran ser recabados durante la prestación de las coberturas con la finalidad anteriormente descrita, entre los cuales podrán figurar aquellos relativos a la salud de las personas, a la comisión de infracciones penales o administrativas, o aquellos otros que, haciendo referencia a cualquier otra información relativa los clientes, éstos libremente comuniquen a LEGÁLITAS Seguros. Igualmente prestan su consentimiento expreso para la gestión de las infracciones penales o administrativas que decidan poner en manos de los abogados de LEGÁLITAS Seguros así como para la comunicación imprescindible de sus datos a aquellos organismos o partes implicadas en los asuntos cuya gestión pormenorizadamente encomiende y cuya negativa imposibilitaría dicha prestación.
En caso de que existan otros asegurados personas físicas distintas del tomador del seguro, éste se compromete a informarles previamente de los extremos señalados en esta cláusula; la prestación de cualquier cobertura a los asegurados implica el conocimiento y aceptación del contenido de la presente cláusula.
El asegurado consiente la cesión de sus datos identificativos relativos al nombre y apellidos, teléfono y dirección a las siguientes entidades:
▪ Legálitas Asistencia Legal S.L., domiciliada en la calle Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6, de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado.
▪ ACM LEGAL, Asistencia Jurídica Especializada, S.L.P., domiciliada en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado.
▪ Legasevin S.L.,, sociedad unipersonal, domiciliada en la calle Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 6, de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, con la finalidad de remitirle información comercial sobre prestación de servicios y gestiones adicionales o complementarias a las prestadas y que sean requeridas por el asegurado.
Si no se autoriza el tratamiento o la cesión de sus datos en los términos indicados en los párrafos anteriores, puede remitir a LEGÁLITAS Seguros este documento con la casilla correspondiente marcada:
□ No autorizo el uso de mis datos personales para recibir información comercial o publicitaria.
□ No autorizo la cesión a las entidades referidas.
De conformidad con el art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normas concordantes, se informa a los asegurados que los datos personales facilitados podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, colaboración estadístico actuarial y elaboración de estudios de técnica aseguradora.
Puede ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición tanto en relación con el tratamiento de datos realizado por LEGÁLITAS Seguros como por el realizado por las empresas cesionarias, dirigiendo una comunicación escrita a LEGÁLITAS Seguros.
ARTíCULO VEINTIDOS. SUBSANACIÓN.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad unipersonal, inscrita en RM Madrid: Folio 30. Tomo 24660. Sección 8. Hoja M-443838. Inscrip. 1ª CIF X-00000000 con núm. de registro DGSyFP C-0771. Domicilio social Xxxx. Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX).