LEG M1 – Standard Grant Agreement SP
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Núm. Ref. OIM:
LEG Approval Code:
Núm. Ref. OIM México:
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Convenio Estándar de Subvención
(en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”)
entre
la Organización Internacional para las Migraciones
[nombre de la Contraparte]
El presente Convenio Estándar de Subvención se establece entre la Organización Internacional para las Migraciones, una organización conexa de las Naciones Unidas, actuando a través de su Oficina en México, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, representada por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefa de Misión ("OIM") y [nombre de la Contraparte], ubicado en [domicilio], representada por [Nombre del Representante, Cargo] ("Receptor de la Subvención"). También se hace referencia a la OIM y al Receptor de la Subvención individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes".
Introducción y Documentos Constitutivos del Acuerdo
1.1 El proyecto “Intervenciones sólidas para combatir la trata de personas en México” financiado por la Oficina de Monitoreo y Combate de la Trata de Personas del Gobierno de los Estados Unidos, se implementa en los siguientes cinco estados: Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México y Chiapas; y ocho ciudades: Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Chihuahua, Toluca, Ciudad de México, Tuxtla Xxxxxxxxx y Tapachula, derivado de la relevancia de dichas localidades en temas migratorios y de trata de personas.
Al ser México un importante país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata y debido a las desigualdades socioeconómicas, pobreza, corrupción, violencia generalizada, un inadecuado estado de derecho, la presencia de grupos criminales, alto índice de informalidad económica e industrias de alto riesgo, además de la presencia de grupos vulnerables, incluidas poblaciones de comunidades originarias, personas migrantes y población desplazada; el presente proyecto busca impulsar respuestas multisectoriales centradas en la atención y protección a adolescentes y hombres adultos víctimas de trata de personas a través del fortalecimiento de albergues o refugios para la recepción y atención a éstos. Siendo este el motivo por el cual, se busca contar con un refugio y/o albergue que tenga la capacidad de proporcionar atención integral a víctimas de trata de personas de sexo masculino, incluidos adolescentes y adultos, con el objetivo de contribuir en la accesibilidad a servicios de protección multisectorial y reintegración de víctimas de trata en México.
1.2 El Receptor de la Subvención ha acordado ejecutar un Proyecto piloto para la habilitación y fortalecimiento de espacio para brindar atención y protección integral a víctimas de trata de personas del sexo masculino (adolescentes y adultos) en Ciudad de México (el "Proyecto"), tal como se establece con más detalle en el Documento de Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto del Proyecto (Anexo B).
1.3 Los siguientes documentos forman parte integrante del presente Acuerdo:
(a) Anexo A - Documento de Proyecto;
(b) Anexo B - Presupuesto del Proyecto;
(c) Anexo C - Principios de protección de datos de la OIM
En caso de discrepancia entre los términos y condiciones expuestos en el cuerpo principal del Acuerdo y los términos y condiciones de los Anexos, prevalecerán los términos y condiciones del cuerpo principal del Acuerdo.
Responsabilidades del Receptor de la Subvención
2.1 El Receptor de la Subvención se compromete a realizar las siguientes actividades:
[lista de actividades]
2.2 El Receptor de la Subvención iniciará el Proyecto a partir de [fecha de inicio] y lo completará plena y satisfactoriamente antes de [fecha de finalización].
2.3 El Receptor de la subvención se compromete a ejecutar el Proyecto en estricta conformidad con las especificaciones del Acuerdo y los Anexos adjuntos.
2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 19 del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el presente Acuerdo sin previo aviso y con efecto inmediato si existe una causa justificada para ello y dicha causa es imputable al Receptor de la Subvención, incluidos, entre otros, los siguientes casos:
(a) El Receptor de la Subvención proporcionó información incorrecta o fraudulenta sobre hechos que pueden afectar su elegibilidad para la Subvención;
(b) El Receptor de la Subvención utilizó la Subvención para otros fines no aprobados por la OIM;
(c) El Receptor de la Subvención infringe cualquiera de los términos y condiciones del presente Convenio y sus Anexos; o,
(d) El comportamiento del Receptor de la Subvención, de su personal o de otras personas que actúen en nombre del Receptor de la Subvención es perjudicial para los intereses de la OIM.
En caso de rescisión por las razones antes mencionadas, la OIM podrá declarar al Receptor de la Subvención no elegible y retener cualquier pago restante de la Subvención. Si alguna parte de la Subvención ha sido pagada por adelantado, el Receptor de la Subvención devolverá a la OIM la totalidad o parte de la Subvención, según lo determine la OIM, dentro de los 7 (siete) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la OIM.
La OIM también podrá optar por exigir que se adopten medidas de mitigación o rectificación sin demora. Si el Receptor de la subvención no lleva a cabo o no completa las medidas de mitigación o rectificación propuestas dentro del plazo exigido por la OIM, ésta podrá adoptar las medidas que, a su entera discreción, considere apropiadas o necesarias dadas las circunstancias, incluidas, entre otras, la rescisión del Convenio y la descalificación del Receptor de la subvención para recibir futuras subvenciones de la OIM.
La Subvención
3.1 La OIM otorgará asistencia financiera al Receptor de la subvención para el Proyecto en el marco del presente Convenio (la "Subvención") por un monto total máximo de MXN [importe en letras] [importe en números].
3.2 Sujeto a la recepción de los fondos por la OIM de parte del Donante del Proyecto, el pago será efectuado por la OIM en cuotas hasta el monto máximo de la Subvención, con arreglo al calendario y las condiciones siguientes:
(a) La primera cuota por un importe de MXN [importe en letras] [importe en números] será pagadera quince (15) días luego de la firma del presente Acuerdo y cuando la OIM haya recibido la solicitud de pago de parte del Receptor.
(b) La xxxx cuota por un importe de MXN [importe en letras] [importe en números] será pagadera una vez que la OIM haya recibido la solicitud de pago del Receptor de la Subvención y todos los justificantes de pago respectivos, la recepción y aprobación por la OIM del primer informe financiero y descriptivo intermedio descrito en el Artículo 4, y la verificación por la OIM de la conclusión satisfactoria de las siguientes actividades de conformidad con el Documento de Proyecto (Anexo A):
[lista de entregables]
(d) La última cuota por un monto máximo MXN 216,442.37 (doscientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos mexicanos con treinta y siete centavos), que no exceda el total de los gastos admisibles declarados por el Receptor de la Subvención menos la suma de las cuotas de pago ya transferidas por la OIM, se efectuará en el plazo de 1 (un) mes tras la conclusión del Proyecto, sujeto a que la OIM reciba la solicitud de pago del Receptor de la Subvención y todos los justificantes de pago respectivos, reciba y apruebe el informe final descrito en el Artículo 4 y verifique la conclusión satisfactoria de todas las actividades del Proyecto .
3.3 Si al final del período cubierto por un informe intermedio el Receptor de la Subvención ha reportado menos del 70% (setenta por ciento) de las cuotas anteriores proporcionadas por la OIM como fondos utilizados para los efectos de la implementación del Proyecto, la siguiente cuota de pago se reducirá por el monto de la parte no utilizada de las cuotas de pago anteriores, a menos que el Receptor de la Subvención justifique con un pronóstico financiero del Proyecto la necesidad de mantener la cuota en un nivel superior que no exceda la cantidad de la cuota contratada.
3.4 Cualesquiera fondos recibidos en exceso por el Receptor de la Subvención en virtud del presente Acuerdo, que se reporten en el informe financiero final por parte del Receptor de la Subvención como no utilizados para los propósitos de la implementación del Proyecto, se devolverán a la OIM a más tardar en la fecha de entrega del informe final.
3.5 El Receptor de la Subvención facturará a la OIM de conformidad con el calendario de pagos esbozado arriba. La factura incluirá: el monto solicitado, la fecha de la solicitud y los productos entregados.
3.6 Los pagos serán exigibles 10 (diez) días después de la recepción y aprobación por la OIM de la factura correspondiente.
3.7 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en Pesos Mexicanos (MXN) a la siguiente cuenta bancaria:
Banco:
Nombre de la cuenta:
CLABE Interbancaria:
3.8 Sujeta a su disponibilidad de fondos, la OIM no asumirá ninguna otra obligación o compromiso que no sea el pago de la Subvención especificada anteriormente.
3.9 El Receptor de la Subvención será responsable del pago de todos los impuestos, derechos, gravámenes y cargas que se le impongan en relación con el presente Acuerdo.
3.10 El Receptor de la Subvención mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Receptor de la Subvención pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Receptor de la Subvención estarán disponibles para entrevista.
3.11 Cualquier gasto que fuese encontrado inelegible según los términos del presente Acuerdo por la OIM, o por el (los) Donante(s) contribuyente(s) del Proyecto, será reembolsado a la OIM a más tardar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación por escrito por parte de la OIM de la inelegibilidad del gasto.
3.12 La OIM tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otro derecho de que goce, a aplazar el pago parcial o integral del apoyo financiero hasta que el Receptor de la Subvención haya completado, a la satisfacción de la OIM, todas las actividades referentes a dichos pagos, o cuando la OIM sospeche razonablemente que el Receptor de la subvención está incumpliendo cualquiera de las disposiciones de los Artículos 6.1, 6.2 o 6.3 del presente Convenio, o en espera de una revisión de cumplimiento por parte de la OIM.
Informes
Reporte Financiero
4.1.1 Se presentarán informes financieros intermedios certificados a la OIM en las fechas que aparecen debajo. Los informes intermedios deberán presentar cómo se ha utilizado la subvención en el período correspondiente:
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Informe intermedio
Fecha de presentación del informe
Periodo del informe
1er informe intermedio
2do informe intermedio
3er informe intermedio
4to informe intermedio
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4.1.2 Un informe financiero final certificado se presentará a la OIM a más tardar el [fecha de reporte final] y cubrirá toda la duración del Proyecto.
4.1.3 Todos los gastos incluidos en los informes financieros intermedios o finales del Receptor de la Subvención deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
(a) Se incurren de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo; y
(b) Son necesarios para llevar a cabo las actividades descritas en el Documento de proyecto; y
(c) Están previstos en el Presupuesto del proyecto; y
(d) Se incurren durante el período de implementación de este Acuerdo; y
(e) Son genuinos, razonables, justificados y cumplen con los principios de buena gestión financiera; y
(f) Son identificables, son verificables y se registran en las cuentas del Receptor de la Subvención de acuerdo con las prácticas contables del Receptor de la Subvención y están respaldados por documentos de justificación.
4.1.4 Como parte del proceso de verificación y aprobación del informe financiero, la OIM se reserva el derecho de recibir copias certificadas de todos los documentos que justifiquen los gastos declarados por el Receptor de la Subvención.
4.1.5 Los informes financieros se presentarán en la moneda de la subvención, de conformidad con el artículo 3.1.
Reportes Narrativos
4.2.1 Cada informe financiero intermedio deberá estar acompañado por un informe narrativo intermedio. Los informes narrativos intermedios abarcarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos por las Actividades durante el periodo de informe relevante. Los informes tendrán un enfoque analítico e incluirán una presentación de las dificultades y problemas, así como de las posibles soluciones.
4.2.2 El informe narrativo final se presentará a la OIM a más tardar el [fecha de reporte final] y deberá resumir todas las Actividades, además de enunciar en qué medida se alcanzaron los objetivos de este.
4.3 Además de la información contenida en los informes , el Receptor de la subvención facilitará sin demora a la OIM toda la información sobre el Proyecto y sobre la utilización de los recursos proporcionados por la OIM que la OIM pueda solicitar razonablemente. El Receptor de la Subvención también permitirá a los representantes de la OIM visitar y estudiar las diversas actividades pertinentes para el Proyecto.
5. Garantía bancaria de anticipo (NO APLICABLE)
El Receptor de la Subvención proporcionará a la OIM una garantía bancaria para asegurar el anticipo solicitado (la "Garantía Bancaria") por un importe equivalente al total del anticipo, [código de moneda] [importe en cifras] ([importe en palabras]), que será emitida por un banco o entidad financiera de buena reputación y aceptable para la OIM, sobre la base del modelo que figura en el Anexo E, o que la OIM acepte de otra manera por escrito. La Garantía Bancaria tendrá vigencia hasta el [insertar fecha], tras lo cual la OIM cancelará la Garantía Bancaria. La OIM no estará obligada a efectuar pago alguno hasta que la Garantía Bancaria haya sido recibida y aprobada por la OIM.
Protección de datos
Definiciones
Por datos personales se entiende toda información que se podría utilizar con el propósito de identificar o perjudicar a los interesados; es decir, cualquier información relativa a un interesado, identificado o identificable, consignada por medios electrónicos o en papel.
Por procesamiento de datos se entiende la forma en que se recopilan, registran, almacenan, archivan, recuperan, utilizan, difunden, comunican, transfieren y eliminan los datos personales.
El interesado es todo aquel que pueda ser identificado directa o indirectamente por referencia a un factor o factores específicos. Dichos factores pueden comprender un nombre, un número de identificación, circunstancias materiales y características físicas, mentales, culturales, económicas o sociales. A los efectos del presente Xxxxxxxx, los interesados serán los beneficiarios de la OIM.
El principio de “necesidad de conocer los datos” consiste en la concesión o denegación del acceso autorizado, caso por caso, a distintas categorías de datos personales después de una rigurosa deliberación.
Recopilación de Datos Personales
El Receptor, de conformidad con los Principios de Protección de Datos de la OIM y las disposiciones del presente Convenio, recopilará los siguientes datos personales de los beneficiarios (en adelante, "los datos personales seleccionados"):
Nombre completo;
Fecha y lugar/País de nacimiento;
Nacionalidad;
Sexo;
Género;
Estado Civil;
Tipo de migración;
Número documento de identidad en lugar de origen;
Número de documento de viaje en caso de tenerlo;
Dirección y teléfono en lugar de origen;
Datos de las personas con las que viaja (si aplica)
Cualquier otro (dato) que resulte de interés durante el desarrollo del presente convenio.
El propósito especificado de la recopilación de los datos personales seleccionados será el siguiente: Conformar un registro de los casos, atenciones impartidas y necesidades identificadas de las personas beneficiarias, el cual, será integrado por personal de la OIM en la base de datos MIMOSA, así como para los registros e informes para el donante.
El método de transferencia de los datos personales seleccionados será el siguiente:
Se transmitirá la información a través de un formato electrónico que se definirá por la OIM en coordinación con el Receptor el primer trimestre del ejercicio de la subvención, considerando el tipo de infraestructura electrónica y de personal, y en concordancia con el modelo de atención que éste desarrolle e implemente.
Obligaciones del Receptor
El Receptor entiende que la OIM ha de cumplir su deber de confidencialidad en relación con los datos personales que recibe de los interesados o que recopila en nombre de la Organización. El Receptor tomará todas las precauciones razonables y necesarias para preservar la confidencialidad de los datos personales seleccionados, así como el anonimato de los interesados.
El Receptor deberá aplicar los Principios de la OIM de Protección de Datos (Anexo C) al procesar los datos personales seleccionados en cumplimiento del presente Convenio.
El Receptor confirma que aplicará las salvaguardias de protección de datos estipuladas en el presente Convenio y que cumplirá asimismo las obligaciones dimanantes del mismo, sin perjuicio de sus obligaciones de protección de datos y las obligaciones de protección de datos de la OIM con respecto a los interesados. En particular, el Receptor se compromete a:
Utilizar los datos personales seleccionados que reciba de la OIM exclusivamente para el propósito especificado, consignado en la cláusula 6.2.2. El Receptor no utilizará los datos personales seleccionados para un propósito distinto del estipulado en el Convenio, sin el consentimiento previo por escrito de la OIM.
Implementar las medidas de seguridad de datos adecuadas para preservar la integridad de los datos personales seleccionados y prevenir cualquier alteración, falsificación, pérdida, daño, acceso no autorizado o divulgación indebida de los mismos.
Mantener estrictas normas de confidencialidad, instaurar medidas adecuadas de control del acceso y cerciorarse de que toda transferencia de los datos personales seleccionados esté cifrada.
Tomar todas las medidas razonables para que sus empleados y agentes autorizados solo puedan acceder a los datos personales seleccionados en función del principio de "necesidad de conocer dichos datos".
Tomar todas las medidas razonables para garantizar que la totalidad de sus empleados, agentes y subcontratistas cumplan con las obligaciones de confidencialidad en virtud del presente Convenio.
Prohibir cualquier procesamiento de los datos personales seleccionados que no guarde consonancia con los términos del presente Convenio.
Actualizar, rectificar y/o eliminar inmediatamente los datos personales seleccionados, siguiendo las instrucciones de la OIM.
Informar a la OIM de cualesquiera normativas leyes o reglamentos nacionales, internos vigentes o futuros, que puedan incidir en los Principios de la OIM de Protección de Datos.
No llevar a cabo el procesamiento, la divulgación, la publicación o la transmisión de los datos personales seleccionados a terceros, si no se cuenta con el consentimiento previo por escrito de la OIM.
Conservar los datos personales seleccionados solo en la medida y la manera necesarias, para así cumplir con el propósito de transferencia especificado.
Notificar inmediatamente a la OIM en caso de que el interesado se ponga en contacto con la Parte receptora para solicitar el acceso, la modificación, la eliminación o cualquier otro tipo de procesamiento de sus datos personales.
Transmitir inmediatamente a la OIM cualquier solicitud para divulgar los datos personales seleccionados que provenga de una entidad tercera, incluidas las autoridades gubernamentales.
Proporcionar a la OIM información actualizada sobre cualquier cambio registrado en los datos personales seleccionados cada mes o cuando esta así lo solicite.
Notificar de inmediato a la OIM por escrito en cuanto se tenga conocimiento de cualquier violación de datos, en particular si dicha violación pudiera ocasionar daños y perjuicios personales a los interesados.
Incluir un aviso de confidencialidad en cada copia que se reproduzca, total o parcialmente, pero solo en la medida que sea razonablemente necesaria para el propósito.
Propiedad de los datos personales
La OIM mantendrá la propiedad de los datos personales seleccionados. La divulgación por parte de la OIM de los datos personales seleccionados, recibidos por la Parte receptora a los efectos del presente Acuerdo, no incidirá en los derechos de propiedad de la OIM.
Eliminación de los datos personales
En el momento de la rescisión o vencimiento del presente Convenio o al cumplirse los propósitos especificados en la cláusula 6.2.2, el Receptor dejará de tener acceso, utilizar o procesar los datos personales seleccionados. El Receptor eliminará los datos personales seleccionados y las copias en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de rescisión o vencimiento del presente Convenio o del cumplimiento de los propósitos especificados, a menos que la OIM acuerde otra cosa por escrito con antelación; además, entregará a la OIM un certificado en virtud del cual confirmará que tanto el Receptor como sus agentes y subcontratistas han eliminado todos los rastros de los datos personales seleccionados.
Vigencia
Las obligaciones estipuladas en esta cláusula 6 mantendrán su vigencia tras la rescisión o el vencimiento del presente Convenio.
Garantías
7.1 El Receptor de la Subvención garantiza que:
Es una entidad financieramente sólida que cuenta con la autorización, recursos humanos, equipos, pericia y experiencia adecuados y con las capacidades y aptitudes necesarias para proporcionar de manera completa y satisfactoria dentro del periodo estipulado, todos los Servicios de conformidad con el presente Acuerdo;
Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo;
Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
Ningún funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán, por parte del Asociado en la ejecución, beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Acuerdo o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
No ha tergiversado, falseado u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Acuerdo;
El Receptor de la subvención, su personal o asociados, no han sido previamente inhabilitados por la OIM para tomar parte en acuerdos de la OIM;
Ha contratado o contratará la cobertura de seguro apropiada para el periodo durante el cual los Servicios se presten en virtud del presente Acuerdo;
La Subvención especificada en este Acuerdo constituye la única remuneración en relación con el presente Acuerdo. El Receptor de la Subvención no aceptará, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Acuerdo o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Receptor de la Subvención se asegurará de que todos los subcontratistas, así como el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza.
Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM como organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y el archivo donde quiera que se encuentre, la exención de impuestos, la inmunidad frente a procesos legales o la jurisdicción nacional. En caso de que el Receptor de la Subvención tenga conocimiento de cualquier situación en la que no se respeten plenamente el estatus legal y los privilegios o las inmunidades de la OIM, deberá informar inmediatamente a la OIM.
No está incluido en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más reciente ni está sujeto a sanciones u otras suspensiones temporales. El Receptor de la Subvención le informará a la OIM si queda sujeto a alguna sanción o suspensión temporal durante la vigencia de este Acuerdo.
No debe emplear, proporcionar recursos, apoyar, contratar o tratar de cualquiera otra manera con ninguna persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo según la última lista consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx) y todas las demás leyes antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia de este Acuerdo, el Receptor de la Subvención determina que existen alegatos creíbles de que los fondos transferidos a él de conformidad con este Acuerdo se han utilizado para proporcionar apoyo o asistencia a personas o entidades asociadas con el terrorismo, el mismo informará a la OIM de inmediato quien, en consulta con los donantes, según corresponda, determinará una respuesta adecuada. El Receptor de la Subvención asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
7.2 El Receptor de la Subvención garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Acuerdo, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación o ninguna práctica que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Receptor de la Subvención informará inmediatamente a la OIM de cualquier sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a la OIM en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación;
una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del Acuerdo;
una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores diseñado para alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier participante en el proceso de licitación para influir indebidamente en sus actividades o afectar la ejecución de un contrato.
una práctica obstructiva, definida como (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar material probatorio a las investigaciones de la OIM, o hacer declaraciones falsas a los investigadores de la OIM para impedir materialmente una investigación debidamente autorizada sobre denuncias de fraude, corrupción, prácticas colusorias, coercitivas o no éticas; y / o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para que presente su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o para llevar a cabo la investigación; o (ii) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de acceso de la OIM a la información.
(f) práctica contraria a la ética definida como una práctica contraria al Estatuto y Reglamento Unificado del Personal de la OIM o al Código de Conducta de los Proveedores de las Naciones Unidas, como las relativas a conflictos de intereses, regalos, hospitalidad, disposiciones post-empleo, abuso de autoridad, acoso, prácticas discriminatorias o de explotación o prácticas incompatibles con los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño;
(g) práctica de blanqueo de capitales definida como la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de cualquier delito o delitos, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona implicada en dicho delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. Los bienes incluirán, entre otros, el dinero.
7.3 El Receptor de la Subvención garantiza asimismo que:
(a) Adoptará todas las medidas pertinentes para prohibir y prevenir la explotación y el abuso sexuales, así como cualquier intento o amenaza de cometerlos, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su supervisión para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo (“otro personal”). A efectos del presente Acuerdo, se entenderá que la explotación y el abuso sexuales comprenden:
La concesión de dinero, bienes, servicios, tratos preferenciales, oportunidades de empleo u otras ventajas a cambio de favores o actividades sexuales, incluidos los tratos humillantes o degradantes de naturaleza sexual; el abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, y el contacto físico de carácter sexual impuesto por la fuerza o en condiciones de desigualdad o de coerción.
Toda actividad sexual mantenida con una persona menor de 18 años (“menor”), excepto en el caso de que el empleado o miembro de personal concernido esté casado legalmente con el menor, y este último tenga la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento establecida tanto en su país de ciudadanía como en el país de ciudadanía del empleado o miembro del personal concernido.
(b) Desaconsejará firmemente a sus empleados y demás miembros del personal cualquier relación sexual con los beneficiarios de la OIM.
(c) Notificará oportunamente a la OIM las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales, e investigará y adoptará las medidas correctivas pertinentes, incluida la imposición de medidas disciplinarias a las personas responsables de los actos de explotación o abusos sexuales.
(d) Garantizará la incorporación de las disposiciones relativas a los actos de explotación o abusos sexuales en todos los subcontratos.
(e) Respetará los compromisos antedichos en todo momento.
7.4 El Receptor de la Subvención reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Asociado en la ejecución, o por cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de cualquier disposición contenida en los Artículos 7.1, 7.2 u 7.3 de este Acuerdo constituye un incumplimiento material de este Acuerdo y dará derecho a la OIM a rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea a través de una investigación o de otro modo, que se ha producido tal incumplimiento, además de su derecho a rescindir el Acuerdo, la OIM tendrá entonces derecho a recuperar de parte del Receptor de la Subvención todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación con tal incumplimiento.
Cesión y Subcontratación
El Receptor de la Subvención no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo
Retrasos e incumplimiento
9.1 Si por algún motivo, el Receptor de la Subvención incumple o no puede cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o con arreglo al Documento del Proyecto (Anexo A), deberá notificar por escrito a la OIM lo antes posible, aportando toda la información pertinente. Tras recibir dicha notificación, la OIM tomará las medidas que, a discreción propia, considere adecuadas o necesarias, según las circunstancias, incluida la imposición de sanciones por los retrasos o la rescisión o suspensión del Acuerdo.
9.2 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Receptor de la Subvención no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 19 (Rescisión).
Contratista Independiente
El Receptor de la Subvención, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, realizarán todas las actividades con arreglo al presente Acuerdo como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
Auditoría
El Receptor de la Subvención mantendrá registros financieros, documentos justificativos, registros estadísticos y todos los demás registros relevantes del Proyecto de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para fundamentar todos los costos directos de cualquier naturaleza que impliquen transacciones relacionadas con los fondos aportados por la OIM bajo este Acuerdo. El Receptor de la Subvención pondrá todos esos registros a disposición de la OIM o del representante designado de la OIM o de los organismos competentes del (los) Donante(s) del Proyecto en todo momento razonable hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para su inspección, auditoría o reproducción. Previa solicitud, los empleados del Receptor de la Subvención estarán disponibles para entrevista.
Confidencialidad
12.1 Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento del Receptor de la Subvención con relación al presente Acuerdo o al Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Receptor de la Subvención no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Receptor de la Subvención deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM (Anexo C) en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Estas obligaciones seguirán vigentes después de la expiración o terminación de este Acuerdo.
12.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar información relacionada con el presente Acuerdo, como el nombre del Receptor de la Subvención, y el valor del Acuerdo, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, el nombre y la localidad/domicilio del Receptor de la Subvención y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los Donantes de la OIM o en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
12.3 La OIM ha recibido y recibirá datos, incluidos datos personales, del Receptor de la subvención con el fin de evaluar la calificación para la subvención, identificar al Receptor de la subvención y permitir que la OIM se comunique con el Receptor de la subvención y supervise el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente Convenio. La OIM cumplirá con los Principios de Protección de Datos de la OIM en la tramitación de los datos personales recibidos del Receptor de la Subvención.
Propiedad Intelectual
13.1 Todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, marcas comerciales y propiedad de datos resultantes de la ejecución del Proyecto por parte del Receptor de la subvención y relacionados con la actividad comercial del Receptor de la subvención, corresponderán al Receptor de la subvención, incluidos, entre otros, los derechos de uso, reproducción, adaptación, publicación y distribución de cualquier elemento o parte del mismo. El Receptor de la subvención concede a la OIM una licencia mundial, irrevocable y libre de regalías para utilizar, reproducir, traducir, adaptar, publicar y distribuir sin fines comerciales la propiedad intelectual resultante del presente Acuerdo, según proceda.
13.2 Todos los demás derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, marcas registradas y titularidad de los datos resultantes del Proyecto en el marco del presente Convenio que no estén exclusivamente relacionados con la actividad del Receptor de la subvención, corresponderán a la OIM, incluidos, entre otros, los derechos de utilización, reproducción, adaptación, publicación y distribución de cualquier elemento o parte del mismo.
Notificaciones
Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si es por escrito y recibida por la Otra Parte en las siguientes direcciones:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: Xxxxxxx Xxxxxxx/Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx/ xxxxxxxxx@xxx.xxx
[nombre de la Contraparte]
A la atención de: [nombre del punto de contacto]
[domicilio de la Contraparte]
Correo electrónico: [correo del punto de contacto]
Solución de Conflictos
15.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con éste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
15.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
15.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
15.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.
Utilización del nombre, abreviatura y emblema de la OIM
El Receptor de la Subvención podrá utilizar el logotipo y el nombre oficiales de la OIM únicamente en relación con el Proyecto, previa autorización por escrito de la OIM. El Receptor de la Subvención reconoce que el uso del nombre, la abreviatura y el emblema de la OIM está estrictamente reservado para los fines oficiales de la OIM y está protegido contra el uso no autorizado por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo en 1967 (828 UNTS 305 (1972)).
Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
Indemnidad
El Receptor de la Subvención deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos y responsabilidades en la medida en que provengan o resulten de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo. La OIM deberá notificar prontamente al Receptor de la Subvención de cualquier reclamación, pérdida o demanda presentada por escrito de que fuera responsable el Receptor de la Subvención en virtud de esta cláusula.
La indemnidad subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
Exención de obligaciones
El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, por ende este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.
Rescisión
20.1 El presente Acuerdo podrá ser rescindido mediante una notificación previa por escrito de 1 (un) mes a la otra Parte o suspendido por la OIM. No obstante, cuando el Receptor de la Subvención incumpla cualquier término o condición del presente Acuerdo, la OIM podrá rescindir el Acuerdo con efecto inmediato.
20.2 En caso de rescisión, la OIM sólo pagará los gastos incurridos o a los que se haya comprometido jurídicamente de conformidad con el presente Acuerdo hasta la fecha de recibo de la notificación de rescisión, a menos que se haya acordado lo contrario. Los demás importes pagados por adelantado deberán ser reembolsados a la OIM en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de rescisión.
20.3 Tras la rescisión del Acuerdo, el Receptor de la Subvención renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios esperados.
20.4 En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o entregas que se suspenderán. Todos los demás derechos y obligaciones del presente Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Receptor de la Subvención por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Receptor de la Subvención no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún cargo por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Acuerdo.
Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.
Indivisibilidad
El presente Acuerdo constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.
Cláusulas Finales
23.1 El presente Acuerdo entrará en vigor retroactivamente a partir del 20 de noviembre de 2023 tras la firma por ambas Partes y permanecerá en vigor hasta que estas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 21.
Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.
Disposiciones especiales
A tenor de los requisitos establecidos por el Donante que financia el Proyecto, el Receptor de la Subvención deberá acordar y aceptar las siguientes disposiciones:
24.1 El Receptor de la Subvención proporcionará a la OIM un ejemplar de todos los trabajos publicados en el marco del presente Acuerdo y listas de otros trabajos escritos elaborados en el marco del presente Acuerdo.
Si el Receptor de la Subvención tiene la intención de identificar la contribución del Donante a cualquier publicación, video, comunicado de prensa u otro material electrónico o impreso o resultante de este Acuerdo, se aplican las siguientes condiciones:
1.El producto se compartirá con la OIM antes de su liberación o publicación para ser presentado al Donante;
2.El producto debe identificar la oficina, oficina o misión del donante patrocinador e indicar que las opiniones expresadas por el autor o autores no reflejan necesariamente las del donante, utilizando el siguiente lenguaje:
"Esta [publicación, vídeo u otro producto de información/medios de comunicación (especifíquese)] fue posible gracias al apoyo prestado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en virtud de los términos de la Adjudicación No. [insertar]. Las opiniones expresadas en este documento son las del autor o autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista del Departamento de Estado de los Estados Unidos o de la OIM".
24.2 El Receptor de la Subvención reconoce y acepta que el Gobierno de los Estados Unidos disfrutará de una licencia perpetua, libre de regalías, no exclusiva e intransferible para fines no comerciales para usar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier propiedad intelectual resultante del Proyecto.
24.3 Promoción de inversiones
24.3.1 Salvo que se establezca específicamente en el Acuerdo o que la OIM autorice por escrito, los fondos u otro tipo de apoyo proporcionado por el presente Acuerdo no podrán utilizarse para ninguna actividad que implique la promoción de inversiones en un país extranjero.
24.3.2 En caso de que se solicite o desee prestar asistencia al Receptor de la Subvención en la esfera mencionada o de que la OIM aclare si la actividad fuera compatible con la limitación establecida anteriormente, el Receptor de la Subvención deberá notificarlo por escrito a la OIM y proporcionar una descripción detallada de la actividad propuesta. El Receptor de la Subvención no debe continuar con la actividad hasta que la OIM le indique que puede hacerlo.
24.3.3 El Receptor de la Subvención debe asegurarse de que sus empleados y cualquier subreceptor o contratista que preste servicios de promoción de inversiones en virtud de este Acuerdo sean conscientes de las restricciones establecidas en esta cláusula y debe incluir esta cláusula en todos los contratos y otros acuerdos.
24.4 Política y requisitos contra la prostitución
El gobierno de los Estados Unidos se opone a la prostitución y a las actividades relacionadas, que son inherentemente dañinas y deshumanizantes, y contribuyen al fenómeno de la trata de personas. El Receptor de la Subvención acepta las siguientes condiciones especiales:
(1) Ninguno de los fondos disponibles en este documento puede ser utilizado para promover, apoyar o abogar por la legalización o práctica de la prostitución. Nada de lo dispuesto en la oración anterior se interpretará en el sentido de impedir la asistencia destinada a combatir la trata de personas, incluidos los programas de prevención, protección de las víctimas y enjuiciamiento de los traficantes y otras personas que se benefician de la trata de personas, mejorando el sufrimiento o los riesgos para la salud de las víctimas mientras son objeto de trata o después de que hayan salido de la situación resultante de la trata de esas víctimas.
(2) El Receptor de la Subvención insertará esta disposición en todos los subcontratos en virtud del presente Acuerdo.
24.4.1 Certificación de Capacitación
24.4.1.1 El Receptor de la Subvención certifica y confirma lo siguiente:
"Esta organización certifica que, en la medida de lo posible, las personas o entidades que prestan servicios jurídicos, servicios sociales, servicios de salud u otra asistencia han completado o completarán la capacitación en relación con la trata de personas". El Receptor de la Subvención insertará esta disposición en todos los subcontratos en virtud del presente Acuerdo.
24.4.1.2 Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
24.5 Requisito de investigación xx Xxxxx
24.5.1. El Donante debe garantizar el cumplimiento de la Sección 620M de la Ley de Asistencia Exterior de 1961, según enmendada, una disposición titulada "Limitación de la Asistencia a las Fuerzas de Seguridad" (la "Enmienda Xxxxx"). El apartado a) del artículo 620M de esa disposición establece: "a) En general.—No se prestará asistencia en virtud de la presente Ley [la Ley de Asistencia Exterior] o la Ley de Control de las Exportaciones xx Xxxxx a ninguna unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Secretario de Estado tiene pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido violaciones graves de los derechos humanos". En consecuencia, ninguno de los fondos previstos en el presente Acuerdo podrá utilizarse para proporcionar capacitación u otro tipo de asistencia a ninguna unidad o miembro de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Donante (es decir, el Departamento de Estado de los Estados Unidos) tiene pruebas creíbles de que dicha unidad o persona ha cometido violaciones graves de los derechos humanos.
24.5.2 Al firmar el presente Acuerdo, el Receptor de la Subvención se compromete a ejercer la debida diligencia para contribuir a garantizar el cumplimiento de la disposición Xxxxx y la política del Departamento de Estado, y a cooperar con la OIM y el Donante en la implementación por parte del Donante del requisito Xxxxx de fondos en virtud del presente Acuerdo. El donante cumple el requisito xx Xxxxx examinando a las unidades o personas propuestas para recibir capacitación u otro tipo de asistencia a fin de verificar si hay pruebas creíbles de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por esas unidades o personas. Para facilitar la investigación del Donante, el Receptor de la Subvención debe colaborar con la OIM para determinar si los requisitos xx Xxxxx se aplican a actividades específicas o participantes propuestos, así como para proporcionar la información necesaria en la forma y los plazos solicitados por la OIM, quien se pondrá en contacto con el Donante según sea necesario. El Receptor de la Subvención no procederá a la capacitación de ningún miembro de las fuerzas de seguridad hasta que la OIM le comunique, previa confirmación con el Donante, que el Donante ha completado con éxito la investigación de antecedentes en materia de derechos humanos.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
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Por y en nombre de [nombre de la Contraparte] |
Firma
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Firma |
____________________________ Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Jefa de Misión ___ de ______________ de 0000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx |
____________________________ [nombre] [cargo] ___ de _________________ de 0000 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx |
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