Contract
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6 CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA No. 7 DE
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15 Entre:
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18 Entidad Contratante:
19 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. 20
21 Asociado Privado:
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28 CONTRATO PARTE ESPECIAL
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36 [XX] de julio de 2019
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2 CONSIDERACIONES
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4 (a) Que mediante resolución No. [XX] del [XX] de [XX] de 201x la Entidad Contratante dio apertura al
5 proceso de selección LP No. 0x de 201x, para [XX]. 6
7 (b) Que mediante resolución No. [XX] del [XX] de [XX] de 201x la Entidad Contratante adjudicó el proceso
8 de selección LP No. 0x de 201xal Oferente [XX]. 9
10 (c) Que el Oferente [XX] adjudicatario del proceso de selección LP No. 0x de 201x, constituyó la sociedad 11 [XX].
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13 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
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15 (a) La [ ], -Entidad Contratante- representada en este acto por [XX], en su calidad de
16 Representante Legal. 17
18 (b) El Asociado Privado, es la sociedad de objeto único denominada [XX], identificada con NIT [XX],
19 sociedad constituida bajo las leyes de Colombia, representada en este acto por [XX], identificado con
20 cédula de ciudadanía No. [XX] en su calidad de [XX]. 21
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1 CAPÍTULO I: REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LA PARTE ESPECIAL DEL CONTRATO
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3 (a) De conformidad con lo previsto en el Capítulo 1 de la Parte General, la presente Parte Especial del
4 Contrato de Concesión, prima en lo expresamente regulado en su contenido, sobre cualquier otro
5 documento que haga parte del Contrato. 6
7 (b) A la presente Parte Especial le serán aplicables las definiciones contenidas en la Parte General. 8
9 (c) La presente Parte Especial del Contrato de Concesión se estructura mediante la inclusión de una
10 primera columna en la cual se señalan las Secciones de la Parte General que se desarrollan,
11 complementan, modifican o eliminan. La segunda columna contiene el desarrollo, la complementación,
12 modificación o eliminación correspondiente. 13
14 (d) En el caso en que la Parte Especial modifique el contenido de algún aparte de la Parte General de
15 manera expresa o tácita, se atenderá a lo señalado en la Parte Especial. 16
1 CAPÍTULO 2: TABLA DE REFERENCIAS A LA PARTE GENERAL
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CLAÚSULA Y SECCIÓN DEL CONTRATO PARTE GENERAL | ESPECIFICACIONES DE EN LA PARTE ESPECIAL POR REMISIÓN DE LA PARTE GENERAL |
CAPÍTULO 1: DOCUMENTOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO | |
1.2 Reglas de Interpretación | Para efectos de la interpretación de este Contrato, además de las definiciones contenidas en la Parte General, aplican las definiciones contenidas en los Apéndices Técnicos. |
CAPÍTULO 2: DEFINICIONES | |
2.22 “Aportes a día cierto sujeto a condición” | Los montos y fechas del aporte a día cierto sujeto a condición deberá realizarse conforme a lo previsto en el numeral 4.15 (i) de esta Parte Especial. La retribución del Asociado Privada derivada del aporte a día cierto sujeto a condición solo se efectuará cuando se haya suscrito el Acta de Terminación de Obras. |
2.23 “Aportes Entidad Contratante” | Las sumas que la Entidad Contratante deberá aportar al Patrimonio Autónomo con destino al pago de la Retribución del Asociado Privado, se encuentran respaldados por la autorización para adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras emitida por el Concejo de Bogotá como consta en el Acuerdo _xxx de fecha . El valor de los Aportes Entidad Contratante y las Fechas de aporte de los mismos, se señalan en esta Parte Especial en la Sección 4.15 (k)Subcuenta Aportes Entidad Contratante |
2. 29 “Asociado Privado” | El Asociado Privado es la sociedad de objeto único denominada [XX] constituida mediante [XX] de fecha [XX] de [XX] de [XX], identificada con NIT. [XX] la cual tiene la siguiente composición accionaria: [Nombre accionista 1], [NIT accionista 1], [Porcentaje Participación accionista 1]. [Nombre accionista 2], [NIT accionista 2], [Porcentaje Participación accionista 2]. |
[Nombre accionista n], [NIT accionista n], [Porcentaje Participación accionista n]. | |
2.70 “Estructurador” | El Estructurador es la Agencia Inmobiliaria Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificada con NIT 900483991-0 |
2.76 “Etapa de Operación y Mantenimiento” | Durante la Etapa de Construcción se podrán iniciar la Operación y Mantenimiento de la Unidad Funcional 1 a partir del día siguiente de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional 1 o Terminación Unidad Funcional 1, según corresponda. El Asociado Privado tendrá la obligación de operar la Unidad Funcional 1, Obras, Equipamiento y Mobiliario de acuerdo con los principios establecidos en el Apéndice Técnico 2 y con los niveles de servicio mínimos durante la Etapa de Construcción para cada Unidad Funcional que se establecen en el Apéndice Técnico 4 en la Sección 6 Indicadores para Operación y Mantenimiento durante la Etapa de Construcción. A partir del Día siguiente al de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Obras o el Acta de Terminación de Obras, se iniciarán las actividades de Operación, Mantenimiento y las de Desarrollo Comercial de la Unidad Funcional 2. A partir del día siguiente de la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la Etapa de Reversión del Contrato. La Etapa de Operación y Mantenimiento tendrá un plazo de doscientos cuarenta y ocho (248) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Obras o el Acta de Terminación de Obras. |
2.95 “Ingresos por Explotación Comercial” | El porcentaje de Ingresos brutos por Desarrollo Comercial que será transferido a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante tendrá la siguiente distribución: Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anual es menor o igual a tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5 %) de estos. Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anual está tres mil quinientos millones un pesos ($ 3.500.000.001) constantes del Mes de Referencia y cinco mil trescientos millones ($5.300.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5 %) de los tres mil quinientos |
millones ($ 3.500.000.000) de Pesos del Mes de Referencia, y el diez por ciento (10%) del excedente que se encuentre por encima de este valor. Si el monto de los Ingresos por Desarrollo Comercial anuales es superior a cinco mil trescientos millones un pesos ($5.300.000.001) constantes del Mes de Referencia, se transferirá a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante el cinco por ciento (5%) de los tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos del Mes de Referencia, el diez por ciento (10%) del monto entre tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia y cinco mil trescientos millones ($5.300.000.000) de Pesos constantes del Mes de Referencia, y el quince por ciento (15%) del excedente que se encuentre por encima de este valor. El excedente deberá ser transferido a la Subcuenta Excedentes Entidad Contratante, dentro de los treinta (30) Días siguientes a su liquidación. | ||||
2.109 “Mes de Referencia” | Para los efectos del presente Contrato, el mes de Referencia es diciembre de 2018. | |||
2.138 “Predio” | El predio del actual CAD hace parte de un predio de mayor extensión denominado Triángulo y delimitado entre las vías: NQS – Av. Ciudad de Quito, Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – calle 26 y la Avenida Teusaquillo. El predio ubicado en la AK 30 #25-90 y AK 30 #25-92 se encuentra dentro las urbanizaciones El Pensil/ El Xxxxxx, La Florida y La Florida II Sector, y se establecen las siguientes condiciones generales: | |||
Condiciones Generales | ||||
Unidad de Planeamiento Zonal | UPZ No. 101 Teusaquillo, Localidad Teusaquillo | |||
Sector | 10 | |||
Subsector de Edificabilidad | Único | |||
Área de Actividad Zona / Sector | Central POZ Centro. Sector D: Centro Administrativo Distrital | |||
Tratamiento | Renovación: Reactivación y Redesarrollo |
Consolidación de sectores urbanos especiales | ||||
Sector de Demanda Estacionamientos | Zona B | |||
Información FMI y Cert. Catastral | Dato Reportado | |||
ID | Predio 1 | |||
Folio de Matrícula Inmobiliaria | 50C-1590317 | |||
50C-1043825 | ||||
50C-1590308 | ||||
50C-1579928 | ||||
50C-1566513 | ||||
Libro 1°, pág. 259, número A 14433-A matrícula pág. 145, tomo 1264 de Bogotá | ||||
50C-1566514 | ||||
50C-1566516 | ||||
50C-0319431 | ||||
50C-1566520 | ||||
50C-1566521 | ||||
50C-1567691 | ||||
50C-1567744 | ||||
50C-1567746 | ||||
Chip | AAA0072LSMS | |||
No. Predial Nacional | 110010161140100200001300000 000 | |||
Área del Folio - M2 | 40478 | |||
Área del Certificado Catastral -M2 | 37864 | |||
Área Construida Certificado Catastral - M2 | 43465,1 | |||
Destino Catastral | 04- Dotacional Público | |||
USO | Oficinas y Consultorios (Oficial) NPH | |||
Titular | En común y proindiviso Bogotá Distrito Capital y Fondo Rotatorio de Valorización (Instituto de Desarrollo Urbano – IDU) Bogotá D.C. |
Información FMI y Cert. Catastral | Dato Reportado |
ID | Predio 2 |
Dirección UAECD / Código Lote | AK 30 #25-92/ 0061012014 |
Folio de Matrícula Inmobiliaria | 50C-1090021 |
Chip | AAA0072LRZE |
Titular | Fondo Rotatorio de Valorización (Instituto de Desarrollo Urbano – IDU) |
El Plan de Regularización y Manejo -PRM del CAD se plantea en un predio con frente sobre tres (3) vías de la malla vial arterial (Avenida Calle 26, Avenida Carrera 30 NQS y Avenida Teusaquillo) y sobre una (1) vía local (cra 29a), conformando una manzana
de 24.835,02 m2.
Ilustración 1. Implantación predio CAD – DTS PRM El proyecto de ampliación se enmarca dentro de lo contemplado por la norma urbanística original (Decreto 0997 de 1968) que definió como índice máximo de ocupación 0.4 y el índice de construcción de 5.0 Conforme con el PRM, el área objeto de regularización actualmente está ocupado por dos edificaciones donde funcionan oficinas de la Administración Distrital, así: Torre A |
o Con un área ocupada en primer piso de 1.572,38 m2, con 16 pisos y mezzanine y un total de 25.940 m2 construidos o De acuerdo con el PRM, mantiene el uso existente y conserva la volumetría y altura existente de 16 pisos y sótano. Torre B o De un piso y mezzanine con 5.274,37 m2 área ocupada en primer piso y un área total construida de 9.828,56 m2. Las áreas de la torre B incluyen la conexión con la torre A en dos pisos. o Conserva la volumetría y altura existente de un piso más mezzanine y semisótano, manteniendo los usos actuales. o Dentro de las acciones del PRM, esta edificación cuenta con un nuevo acceso peatonal por el costado oriental sobre la Carrera 29 A, partiendo desde el área de ascenso y descenso de la calzada de servicio y accediendo desde este punto por una escalera o por rampas laterales a la plataforma desde donde se ingresa al edificio. Torre C o Corresponde a la nueva edificación, ubicado en el costado norte del lote. Respecto a la disposición de áreas libres, conforme al PRM, estas corresponden a todo el espacio público circundante al predio como son los andenes y la ciclorruta, y al entorno de las tres (3) edificaciones, conformado por las áreas privadas afectas al uso público, la nueva plataforma de acceso a la torre B por el costado oriental, los antejardines sobre la Xxxxxxx XXX, Xxxxx 00 x Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx; todo integrado con la zona pacificada de la carrera 29 A., tal y como se estipula en el Capítulo II del Apéndice Técnico 1. Actualmente, el área objeto de regularización y manejo del Centro Administrativo Distrital es objeto de aclaración de cabida y linderos ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de manera que cuente con un folio de matrícula único y contará con un área bruta de 27.174,08m2 y con un área neta de 24.349,36m2. |
2.140 “Proceso de Selección” | El proceso de selección se realizará bajo procedimiento de Licitación Pública conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones. | |||||
2.143 “Recursos de Patrimonio” | El Asociado Privado deberá efectuar los aportes mínimos de Recursos de Patrimonio a la Cuenta del Proyecto y a las Subcuentas respectivas en las fechas y montos que se señalan en la Sección 4.15 de esta Parte Especial. | |||||
2.154“Servicios Voluntarios” o Servicios de Desarrollo Comercial Voluntarios” | En el caso en que el Asociado Privado tenga interés en desarrollar un servicio no incluido en los Servicios Obligatorios deberá presentar a la Entidad Contratante las condiciones en las que se prestaría el Servicio Voluntario, indicando: a) El alcance del servicio. | |||||
b) Los Indicadores de servicio aplicables. | ||||||
c) La estimación de Ingresos por Desarrollo Comercial, en caso de aplicar. | ||||||
La Entidad Contratante emitirá su aprobación o rechazo en un término de noventa (90) Días Hábiles, para lo cual podrá solicitar las aclaraciones pertinentes. | ||||||
2.158 “Subcuenta Aportes Entidad Contratante” | Los recursos provenientes de las vigencias futuras destinadas al pago de la Retribución del Asociado Privado se aportarán al Patrimonio Autónomo - Subcuenta Aportes Entidad Contratante en los plazos y cantidades señalados en la sección 4.15 (k) de esta Parte Especial | |||||
2.168“Unidad Funcional 1” | El Proyecto tiene una Unidad Funcional 1, tal y como se describe a continuación: UNIDAD FUNCIONAL 1 | |||||
Área | ||||||
Denominaci ón | Descripción | construida aproximada | Usos principales (2) | |||
(1) | ||||||
UF1 | Sótanos para estacionamientos, | 22.322 m2 | Estacionamientos | |||
rampas de acceso y |
vía de acceso a sótanos, reforzamiento de cimentación xx Xxxxx B (SuperCADE), puente peatonal sobre Xxxxxxx 00. | ||||||
Xx XX0 incluye, además la vía de acceso a los sótanos por la carrera 29A. | ||||||
Acorde con la descripción de la Unidad Funcional 1 en el Apéndice Técnico 1, dentro de la Unidad Funcional 1, el Asociado Privado deberá diseñar y construir las infraestructuras según lo definido en la Resolución 1550 de 2018 del PRM del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD emitida por la Secretaría de Planeación de Bogotá D.C., y las Actas de Compromisos firmada con la Secretaria de Movilidad para la aprobación del estudio de tránsito del Proyecto. El Asociado Privado deberá entregar la Unidad Funcional 1 en los términos descritos en el contrato Parte General, a más tardar dentro de los 17 meses siguientes a la suscripción del acta de inicio de la etapa de construcción. Terminadas las Obras e Intervenciones de la Unidad Funcional 1 se dará aplicación a las condiciones previstas en las Secciones 10.7 y 10.8 de la Parte General. | ||||||
2.169 “Unidad Funcional 2” | La Unidad Funcional 2 es la Parte del Proyecto que corresponde a la construcción de la infraestructura, la Dotación del Equipamiento y Mobiliarios, de las siguientes Obras e Intervenciones: Sin perjuicio de lo anterior, es parte de la Unidad Funcional 2 cualquier actividad, obra o intervención que se encuentre contemplada en el Contrato para la ejecución del Proyecto del Nuevo Centro Administrativo Distrital- CAD y que no haga parte de la Unidad Funcional 1. |
Denomina ción | Descripción | Área construida aproximada | Usos principales | |||
Torre C, reforzamiento | Servicios empresariales, complementarios para destinar al comercio vecinal y/o institucionales de orden distrital, oficinas de atención al ciudadano, estacionamientos y zonas de bienestar. | |||||
estructura y cubierta | ||||||
xx Xxxxx B, | ||||||
adecuación xxxxxxx xx | ||||||
Xxxxx B, conexión y | ||||||
evacuación entre la | ||||||
xxxxxxx xx Xxxxx B y la | ||||||
Torre C; áreas de | ||||||
servicios | 87.573 m2 | |||||
complementarios en | ||||||
piso 1 de las Xxxxxx A | ||||||
UF2 | y B, áreas de servicios complementarios de la | |||||
Plazoleta Torre A y | ||||||
adecuación de áreas | ||||||
privadas afectas al uso | ||||||
público. | ||||||
La Unidad Funcional 2 incluye adecuación de terraza de la Torre | ||||||
B, el urbanismo y el paisajismo del área privada afecta al uso | ||||||
público, los andenes, las ciclo-rutas, las vías secundarias y | ||||||
pompeyanos descritos en el Plan de Regularización y Manejo | ||||||
aprobado mediante Resolución 1550 de 2018 y que se | ||||||
encuentran dentro del área de la intervención. | ||||||
Acorde con la descripción de la Unidad Funcional 2 en el Apéndice Técnico 1, dentro de la Unidad Funcional 2, el Asociado Privado deberá diseñar y construir las infraestructuras según lo definido en la Resolución 1550 de 2018 del PRM del Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD emitida por la Secretaría de Planeación de Bogotá D.C., y las Actas de Compromisos firmada con la Secretaria de Movilidad para la aprobación del estudio de tránsito del Proyecto. |
Terminadas las Obras e Intervenciones de la Unidad Funcional 2 se dará aplicación a las condiciones previstas en la Sección 10.9 de la Parte General. | |
2.170 “Valor del Contrato” | El Valor del Contrato es de quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cinco ($ 549.630.150.405) Pesos constantes del Mes de Referencia. |
CAPÍTULO 3: ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO | |
3.2. Valor del Contrato | El Valor del Contrato es de quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta millones ciento cincuenta mil cuatrocientos cinco ($ 549.630.150.405) Pesos constantes del Mes de Referencia, conforme al presupuesto estimado de inversión. |
3.2 (e) Aporte de recursos del Presupuesto Distrital | El valor de aporte de recursos del Presupuesto Distrital corresponde a lo señalado en la Sección 4.15 de este Contrato Parte Especial |
3.3 (b) (iv) Perfeccionamiento del Contrato | Las Subcuentas que deberán fondearse como requisito previo a la suscripción del Acta de Inicio son las siguientes: (i) Subcuenta Interventoría. (ii) Subcuenta Supervisión al Contrato de Interventoría. (iii) Subcuenta MASC. El Asociado Privado deberá acreditar el primer pago de la comisión de éxito al Estructurador, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.19 de esta Parte Especial. |
3.4. Etapas de Ejecución Contractual | (b)(v) Retribución en Etapa de Construcción. Durante la Etapa de Construcción, el Asociado Privado tendrá derecho al pago de la Retribución de conformidad con las siguientes condiciones: Finalizada la Unidad Funcional 1, durante la Etapa de Construcción, y a partir del mes siguiente al cual se suscriba el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional 1 o |
Acta de Terminación de Unidad Funcional 1 se causará el derecho a la Compensación Especial o la Retribución. El cálculo del pago de la Compensación Especial se efectuará conforme al numeral 20.1 (b) del Contrato Parte General. La Retribución se pagará en aplicación de la fórmula contenida en la sección 4.3 de esta Parte Especial. (c)(ii) Retribución en Etapa de Operación y Mantenimiento En la Etapa de Operación y Mantenimiento, el Asociado Privado tendrá derecho a la Retribución en las siguientes condiciones: A partir del mes siguiente al cual se suscriba el Acta de Terminación Parcial de Obras conforme lo estipulado en el numeral 20.1 del Contrato Parte General o el Acta de Terminación de Obras, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.3. (c) del Contrato Parte General, según corresponda, se causará el derecho respectivamente a la Compensación Especial o a la Retribución. El cálculo del pago de la Compensación Especial se efectuará conforme al numeral 20.1 (b) del Contrato Parte General. La Retribución se pagará en aplicación de la fórmula contenida en la sección 4.3 de esta Parte Especial. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, el Asociado Privado tendrá derecho a la Retribución y o a la Compensación Especial. | ||||
3.5. Plazo del Contrato y de las Etapas de Ejecución del Contrato | (a) El plazo del Contrato es de Veinticinco (25) años contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. (b) El Plazo del Contrato corresponde a la ejecución de cada una de las siguientes Etapas: | |||
ETAPA | DURACIÓN | |||
Etapa de Pre-construcción | Doce (12) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Concesión |
Etapa de Construcción | Treinta y ochos (38) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción El plazo de la Etapa de Construcción incluye el tiempo que se concede para la verificación de la Unidad Funcional 2. | |||
Etapa de Operación y Mantenimiento | Doscientos cuarenta y ocho (248) Meses contados a partir de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Obras o el Acta de Terminación de Obras. En el evento en que se presente la circunstancia contemplada en el numeral 20.1 del Contrato Parte General, no incluyen el tiempo adicional del nuevo Plan de Obras o del plazo estipulado en el literal (e) del numeral 20.1 del Contrato Parte General. No se incluirá en el término de los 248 meses que dura esta Etapa. | |||
Etapa de Reversión | Dos (2) Meses contados a partir del Día siguiente en que finalice la Etapa de Operación y Mantenimiento | |||
3.6.Declaraciones y Garantías de las Partes | a) (i) La duración de la sociedad de objeto único del Asociado Privado, no podrá ser inferior a treinta (30) años, contados desde su constitución. (b) (i) La Entidad Contratante es la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., entidad estatal que conforme al artículo 120 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, puede: “(…) ser receptoras de recursos apropiados para la gestión de sedes de otras entidades públicas distritales y de los inmuebles transferidos de manera gratuita. Esta gestión se podrá adelantar mediante la construcción, adquisición, arrendamiento o comodato de inmuebles, y otras modalidades asociativas o contractuales, poniéndolos a disposición de las entidades para el desarrollo de sus respectivas funciones, bajo criterios de unificación de sedes, mejoramiento del servicio al ciudadano, eficiencia administrativa y el aprovechamiento de los activos disponibles.” | ||||
CAPÍTULO 4: ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO | |||||
4.1 Fuente de Retribución | (a) Aportes Entidad Contratante Se remite a la sección 4.15 (i) de esta Parte Especial. (b) Los recursos de aporte a día cierto sujeto a condición efectuado por la Entidad Contratante o se remite a la sección 4.15 (i) de esta Parte Especial. (c) Los recursos generados por el desarrollo comercial podrán provenir de la prestación de los Servicio Obligatorios Comerciales (Apéndice 2) y de los Servicios de Desarrollo Comercial Voluntarios (Apéndice 3). | ||||
4.3. Inicio del Pago de la Retribución | A efectos del pago de la Retribución se aplican los siguientes elementos: | ||||
1. Porcentaje de participación de la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2. El proyecto se divide en una (1) Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2, a las cuales se les asigna el siguiente porcentaje de participación en el Proyecto para efectos del cálculo de la Retribución: Asignación porcentual de vigencias a la Unidad Funcional 1 y a la Unidad Funcional 2: | |||||
Unidad Funcional 1 | % Asignación de Vigencias | % Asignación de Vigencias marzo |
junio 2022, febrero 2024 | 2024 a noviembre 2044 | ||||
Unidad Funcional 1 | 100,0% | 33% | |||
Unidad Funcional 2 | 0,0% | 67% | |||
Total | 100.0% | 100.0% | |||
3. Asignación de Ingresos por Desarrollo Comercial a la Unidad Funcional 1 y a la Unidad Funcional 2 % Asignación % Asignación de Unidad Funcional 1 de Vigencias Vigencias marzo junio 2022, 2024 a noviembre febrero 2024 2044 Unidad Funcional 1 0,0% 0% Unidad Funcional 2 100,0% 100% Total 100.0% 100.0% 4.3 (e) Cálculo de la Retribución (i) La Retribución total en el mes h (ℎ) será la suma de la Retribución de la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2. 2 ℎ = ∑ ℎ =1 Donde, = Retribución correspondiente a la Unidad Funcional 1 y/o a la ℎ Unidad Funcional 2 u en el mes h = La Unidad Funcional 1 (u=1) y Unidad Funcional 2 (u=2). ℎ = Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. |
(ii) El cálculo de la Retribución para la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2 para cada Mes será efectuado de acuerdo con la siguiente fórmula: = + − ℎ ℎ ℎ ℎ Donde, | |||||||||
ℎ | = | Retribución correspondiente a la Unidad Funcional 1 y/o Unidad Funcional 2 en el Mes h | |||||||
ℎ | = | Valor del monto de aporte estimado en el Mes h del año t ∗ = + ℎ Donde, | |||||||
= | El Valor del Aporte de la Entidad Contratante solicitado por el Asociado Privado correspondiente al trimestre que corresponda al año t, acorde a lo previsto en la sección 4.15 de esta Parte Especial | ||||||||
| = | El Valor del Aporte a día cierto sujeto a condición de la Entidad Contratante correspondiente al año t, acorde a lo previsto en la sección 4.15 de esta Parte Especial. Para este caso, este aporte se pagará dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Unidad Funcional 2. | |||||||
= | Porcentaje de participación de la Unidad Funcional 1 y/o Unidad Funcional 2 en el año t, con |
respecto a la distribución de las vigencias futuras conforme a lo definido en el numeral 4.3 de esta Parte Especial | |||||||||
= | Número de meses del año t en que se encuentra en operación la Unidad Funcional 1 y/o Unidad Funcional 2. Teniendo en cuenta que la Etapa de Operación de la Unidad Funcional 1 inicia con la firma de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional 1 o con el Acta de Terminación de Obras. | ||||||||
| = | El valor del Aporte a día cierto sujeto a condición acorde a lo previsto en la sección 4.15 de esta Parte Especial | |||||||
ℎ | = | Ingresos por Desarrollo Comercial correspondientes al Mes h consignado en la Subcuenta de Desarrollo Comercial más los rendimientos existentes en dicha subcuenta. En los Meses en los que no haya Ingresos por Desarrollo Comercial, el valor será cero (0). | |||||||
ℎ | = | Deducción total aplicable para el Mes h para la Unidad Funcional u = (ℎ + ℎ) ∗ ℎ Donde, | |||||||
ℎ | = | Corresponde a los descuentos indicados en la Sección 4.6 del Contrato Parte General a excepción de las Deducciones. | |||||||
ℎ | = | Deducción aplicable para el mes h, señalada en la Sección 4.5 de la presente Parte Especial |
= | Porcentaje de participación de la Unidad Funcional u en el año t, con respecto a la distribución de las vigencias futuras conforme a lo definido en el numeral 4.3 de esta Parte Especial | ||||||||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio | |||||||
= | La Unidad Funcional 1 (u=1) y Unidad Funcional 2 (u=2). | ||||||||
4.5. Deducciones por desempeño | (a) A efectos del pago de la Retribución se aplicarán las siguientes deducciones: (b) La Deducción máxima permitida en el Mes h corresponderá al trece coma noventa y nueve por ciento (13,99%) del valor de la Retribución en dicho Mes que se hubiere generado de no haberse aplicado el Índice de Cumplimiento correspondiente. Las Deducciones que no se efectúen en un período como consecuencia de la Deducción máxima a que se refiere este literal se realizarán en el siguiente período. Límite de Deducciones. El límite de Deducciones se alcanzará en los siguientes eventos: (1). Cuando el valor acumulado de la Retribución durante veinte y cuatro (24) Meses consecutivos calculados sin aplicar las estipulaciones sobre Deducción máxima mensual a la que se refiere a la Sección 5 (b) anterior, hubiera sido inferior al ochenta y seis coma cero uno por ciento (86,01%) del acumulado de la Retribución que se hubiese causado para el mismo período, de no haberse aplicado Deducción alguna. (2). Cuando, dentro de cualquier lapso consecutivo de cuarenta (40) Meses el Índice de Cumplimiento promedio ponderado correspondiente a veinte y cuatro (24) meses o más – continuos o discontinuos – haya sido igual o inferior a ochenta y seis coma cero uno por ciento (86,01%) Una vez se haya cumplido el supuesto descrito en esta Sección, se configurará el límite sin que sea necesario el transcurso de la totalidad del lapso de cuarenta (40) Meses mencionado. c) La Deducción Aplicable en el Mes h corresponde a la suma de las Deducciones por Fallas de Servicio Obligatorio Comercial y No Comercial, en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 4, y las Deducciones por Reiteración xx Xxxxxx en el Servicio |
incurridas por el Asociado Privado en el Mes h, así como aquellas relacionadas con Fallas de Gestión y Errores y Omisiones. Esta Deducción se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: (b) La Deducción Aplicable en el Mes h corresponde a la suma de las Deducciones por Fallas de Servicio Obligatorio Comercial y No Comercial, en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 4, y las Deducciones por Reiteración xx Xxxxxx en el Servicio incurridas por el Asociado Privado en el Mes h, así como aquellas relacionadas con Fallas de Gestión y Errores y Omisiones. Esta Deducción se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento: ℎ = ( ∗ ℎ, ℎ + ℎ−1 ) Donde, | |||||
ℎ | = | Deducción Aplicable para el Mes h, incluyendo aquellas Deducciones no incorporadas de Meses anteriores y considerando la mayor deducción posible. | |||
= | Porcentaje Límite Mensual de Deducciones equivalente al 13,99% (trece coma noventa y nueve por ciento). |
ℎ | = | Retribución Total antes de Deducciones, calculada de la siguiente manera: 2 ℎ = ∑ ℎ =1 Donde, = + ℎ ℎ ℎ Donde, |
ℎ | = | Corresponde a la Retribución antes de Deducciones en el mes h para cada Unidad Funcional u en el año t. |
ℎ | = | ℎ = ∗ + Como se define en la sección 4.3 del presente contrato parte especial |
ℎ | = | Ingresos por Desarrollo Comercial correspondientes al Mes h consignado en la Subcuenta Desarrollo Comercial más los rendimientos existentes en dicha subcuenta. En los Meses en los que no haya Ingresos por Desarrollo Comercial, el valor será cero (0) |
= | La Unidad Funcional 1 (u=1) y Unidad Funcional 2 (u=2). |
ℎ | = | Deducción Preliminar Aplicable por Fallas de Indicadores de Servicio y Reiteración xx Xxxxxx incurridas en el Mes h. calculada de la siguiente manera: ℎ = ℎ + ℎ + ℎ + ℎ Donde, ℎ = Monto total de las Deducciones por Fallas de Indicadores de Servicio Obligatorio Comercial o No Comercial incurridas en el Mes h, calculadas de acuerdo a lo establecido en la sección 4.3.(a) de la presente Parte Especial. ℎ = Monto total de las Deducciones por Fallas Generales de Gestión del Servicio en el Mes h, calculadas de acuerdo a lo establecido en la sección 4.3.(b) de la presente Parte Especial. ℎ = Monto total de las Deducciones por Reiteraciones xx Xxxxxx de Indicadores de Servicio Obligatorio Comercial o No Comercial incurridas en el Mes h, calculadas de acuerdo a lo establecido en la sección 4.3.(c) de la presente Parte Especial. ℎ = Monto total de las Deducciones por Errores u Omisiones en la información presentada en el Reporte Mensual de Desempeño en el Mes h, calculadas de acuerdo a lo establecido en la sección 4.3.(d) de la presente Parte Especial. |
ℎ−1 | = | Residual de Pagos en el mes h-1 Donde el residual de pagos para cada mes h (ℎ) se determina de la siguiente manera. ℎ = (0, ℎ + ℎ−1 − × ℎ) 0 = 0 ℎ = Deducción Preliminar Aplicable por Fallas de Indicadores de Servicio y Reiteración xx Xxxxxx incurridas en el Mes h. ℎ−1 = Residual de pagos del periodo inmediatamente anterior al mes h = Porcentaje Límite Mensual de Deducciones equivalente al 13,99% (trece coma noventa y nueve por ciento). ℎ = Retribución Total antes de Deducciones calculada como se indica al inicio de esta sección. | |||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. | |||
1. Deducción Total Aplicable por Falla de Indicadores de Servicios Obligatorios Comercial o No Comercial - DTFS ℎ = ∑ ℎ =1 Donde, |
ℎ | = | Monto de deducciones por Falla del Indicador de Servicio Obligatorio Comercial o No Comercial s, en el Mes h, y que se calcularán conforme a la siguiente fórmula:
ℎ = ∑ ℎ ∗ ( ∗ ∗ ℎ) ∗ ( ℎ) ℎ =1 Donde, | |||||||
ℎ | = | Monto Total de la Retribución antes de Deducciones en el Mes h para todas las Unidades Funcionales | |||||||
ℎ | = | Número de días en que haya sido prestado el Servicio asociado al indicador de servicio s en el Mes h | |||||||
= | Ponderador de Servicios en el cual ocurrió la Falla del Indicador de Servicio s, conforme a la Tabla 2 del Apéndice Técnico 4. | ||||||||
= | Ponderador del Espacio k conforme a la Tabla 3 del apéndice Técnico 4. | ||||||||
ℎ | = | Categoría xx Xxxxx asociada al indicador de servicio en el cual ocurrió la Falla, conforme al Apéndice Técnico 4. Tabla 4, en el Mes h. |
ℎ | = | Número total de minutos que falla el indicador de servicio s en el mes h en el espacio k. La duración de cada falla es definida como la cantidad de minutos desde el término del tiempo de rectificación asociado al indicador respectivo hasta la implementación de la solución de la falla | |||||||
= | 840 minutos (14*60). Cantidad promedio de minutos en que se presentan los servicios cada día. El parámetro T es una constante utilizada exclusivamente para esta fórmula y no implica límites a la prestación de los servicios acorde con los lineamientos del Apéndice Técnico 2 | ||||||||
= | Cada uno de los espacios del proyecto definidos en la Tabla 3 del apéndice Técnico 4 | ||||||||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. | |||||||
= | Indicadores de Servicios Obligatorios Comerciales y No Comerciales prestados por el Asociado Privado en el Mes h | ||||||||
2. Deducción Total Aplicable por Fallas Generales de Gestión del Servicio – DTFGS A continuación, se presenta la fórmula de deducción a ser aplicada en caso que se presente una falla en al menos uno de los indicadores de la sección 3 del apéndice técnico 4. = 0.1 ∗ ℎ ℎ ℎ Donde, |
ℎ | = | Deducción Total por Falla en los indicadores generales y de gestión de servicio en el Mes h. | |||
ℎ | = | Retribución Total antes de Deducciones para el mes h, calculada como se indica al inicio de esta sección. | |||
ℎ | = | Número de días calendario en el Mes h. Podrá tomar los valores de 28, 29, 30 o 31, de acuerdo con el número de días calendario que tenga el mes h. | |||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. | |||
3. Deducción Total por Reiteración xx Xxxxxx – DTRFS ℎ = ∑ ℎ =1 Donde, | |||||
ℎ | = | Monto Total de Deducción por Reiteración xx Xxxxxx de Indicadores de Servicio Obligatorios Comerciales o No Comerciales en el Mes h. |
ℎ | = | Monto de deducciones por Reiteración xx Xxxxxx del Indicador de Servicio Obligatorio Comercial o No Comercial s, en el Mes h y que se calcularán conforme a la siguiente fórmula:
= ∑ ℎ ∗ ( ∗ ∗ ℎ) ℎ ℎ =1 ∗ (ℎ) ∗ ℎ Donde, | |||||||
ℎ | = | Monto Total de la Retribución antes de Deducciones en el Mes h para todas las Unidades Funcionales | |||||||
ℎ | = | Número de días en que haya sido prestado el Servicio asociado al indicador de servicio s en el Mes h | |||||||
= | Ponderador de Servicios en el cual ocurrió la Falla del Indicador de Servicio s, conforme a la Tabla 2 del Apéndice Técnico 4. | ||||||||
= | Ponderador del Espacio k conforme a la Tabla 3 del apéndice Técnico 4. | ||||||||
ℎ | = | Categoría xx Xxxxx asociada al indicador de servicio en el cual ocurrió la Falla conforme al Apéndice Técnico 4. Tabla 4, en el Mes h. | |||||||
ℎ | = | Número total de minutos que falla el indicador de servicio s en el mes h en el espacio k. La duración de cada falla es definida como la cantidad de minutos desde el término del tiempo de rectificación |
asociado al indicador respectivo hasta la implementación de la solución de la falla | |||||||||
= | 840 minutos (14*60). Cantidad promedio de minutos en que se presentan los servicios cada día. El parámetro T es una constante utilizada exclusivamente para esta fórmula y no implica límites a la prestación de los servicios acorde con los lineamientos del Apéndice Técnico 2 | ||||||||
ℎ | = | Factor de reiteración xx xxxxx de indicadores de servicio que corresponde al número de meses consecutivos que ha fallado el mismo Indicador de Servicio s dentro del mismo Espacio k. Se aplicará tantas veces se incurra en la reiteración. | |||||||
= | Cada uno de los espacios del proyecto definidos en la Tabla 3 del apéndice Técnico 4 | ||||||||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. | |||||||
= | Indicadores de Servicios Obligatorios Comerciales y No Comerciales prestados por el Asociado Privado en el Mes h | ||||||||
4. Deducción por Errores u Omisión de Información – DTEOI El Asociado Privado llevará a cabo los procesos de elaboración de los reportes mensuales en los cuales presenta el desempeño y los pagos requeridos de conformidad con el Contrato. Por otra parte, la Entidad Contratante realizará supervisiones rutinarias y aleatorias que considere pertinente con el fin de asegurar que los reportes emanados por el Asociado Privado reflejen veraz y fehacientemente el cumplimiento con los estándares de servicio requeridos en el Contrato. |
Se efectuará deducción por Errores u Omisiones de Información en caso que cualquier información o reporte elaborado para el mes h, sobre el cumplimiento de los niveles de servicio de que trata el Apéndice Técnico 4 elaborado por el Asociado Privado presente errores u omisiones de información ya sea por mala fe, actos fraudulentos, falsedad en declaraciones del Asociado Privado al ser cotejado con la verificación correspondiente a cargo de la Entidad Contratante y/o el interventor La deducción por Errores u Omisiones de Información aplicará para aquellos casos en que, presentados los reportes mensuales por el Asociado Privado, se detecte: Fallas de Indicadores de Servicio Obligatorio Comercial y No Comercial no reportadas por el Asociado Privado y detectadas por el Contratante El Reporte mensual que elaboré el Asociado Privado contenga información que no se ajuste a los requerimientos establecidos en el Contrato, además de datos u antecedentes falsos o maliciosos que no se ajusten a lo que realmente aconteció en el periodo informado. La deducción se calcula de la siguiente manera: ℎ = 1.5 ∗ ℎ ∗ [ℎ ] Donde, | |||||
ℎ | = | La Deducción total por errores u omisiones de información presentada en el reporte para el mes h | |||
ℎ | = | Ponderador por reiteración de errores u omisiones de información, el cual equivale al número de meses consecutivos en los que se hayan presentado errores u omisiones de información. En caso que el valor de ℎ−1 sea igual a cero el valor de prh será igual a 1 |
ℎ | = | Monto de deducciones por Fallas de Indicadores de Servicio, no reportadas en el reporte mensual o que hayan sido reportada pero cuyo tiempo o condiciones reportados no corresponde o difiere de los constatados por la Entidad Contratante en el Mes h calculadas como se expresa en la sección 4.3.(b) 1., anterior de la presente Parte Especial. | |||
ℎ | = | Contador de Meses. Inicia en el Mes correspondiente a la firma del Acta de Inicio. | |||
4.7 Proceso Para el Cálculo de la Retribución | La fórmula a la que se refiere la Sección 7 del Capítulo 4 de la Parte General, es la siguiente: = ( − ) ∗ ( ) ∗ (1 + )−
Donde, |
= | Valor de la diferencia entre las Partes. Si la diferencia es negativa, la Entidad Contratante deberá pagar al Asociado Privado. Si la diferencia es positiva, el Asociado Privado deberá pagar a la Entidad Contratante. | |
= | Valor de la Retribución calculado por el Interventor antes de l solución de la controversia | |
= | Valor de la Retribución efectivamente determinado por el Amigable Componedor o el Tribunal de Arbitramiento. | |
= | IPC del mes inmediatamente anterior al mes z | |
= | IPC del mes inmediatamente anterior al mes a | |
= | Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivos mensuales y que para efectos de este proyecto será xxx xxxx coma cincuenta y seis por ciento (0.56%) | |
= | Mes en el cuál se presenta la controversia respecto a la Retribución del Asociado Privado. | |
= | Mes en el cuál se soluciona la controversia respecto a la Retribución del Asociado Privado. |
4.10 Cierre Financiero | (a) El cierre financiero se acreditará conforme se indica a continuación: MONTO Pesos constantes del Mes de Referencia PLAZO Diez (10) meses a Partir de la $234.000.000.000 suscripción del Acta de Inicio del Contrato. | ||||
4.15. | 4.15 (h) Subcuenta Principal. | ||||
Subcuentas del Patrimonio Autónomo | El Asociado Privado efectuara el aporte mínimo de los Recursos de Patrimonio en los términos del numeral 2.143 de esta Parte Especial en los montos y fechas que a continuación se señalan y los demás aportes que el Asociado Privado considere necesario | ||||
para dar cumplimiento a sus obligaciones. | |||||
APORTE | MONTO del Mes de Referencia | FECHA | |||
1 | 7.891.694.631 | Durante los 6 meses siguientes a las subscripción del contrato | |||
2 | 9.310.317.793 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 1 | |||
3 | 1.775.128.739 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 2 | |||
4 | 8.066.830.192 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 3 | |||
5 | 00.000.000.000 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 4 | |||
6 | 2.073.892.016 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 5 |
7 | 00.000.000.000 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 6 | |||
8 | 00.000.000.000 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 7 | |||
9 | 4.157.495.991 | Durante los 6 meses siguientes a la terminación del período de aporte 8 | |||
TOTAL | 100.861.437.563 | ||||
El establecimiento de las fechas y montos mínimos de aportes de Recursos de Capital no afectará el cumplimiento de las obligaciones del Asociado Privado en los plazos establecidos en el Contrato. Las fechas máximas y montos mínimos indicados en la tabla anterior, podrán ser modificados, siempre que: i) dicho cambio sea autorizado expresamente por los Prestamistas, ii) se acredite tal autorización expresa en los documentos del Cierre Financiero, y iii) la suma de los montos mínimos de los Aportes modificados –expresados en Pesos del Mes de Referencia- sea igual o mayor a la suma de los Aportes 1 a 8 establecidos en este numeral de la Parte Especial. 4.15 (i) Subcuenta Aportes Entidad Contratante: Los montos y plazos de los Aportes de la Entidad Contratante a la Subcuenta Aportes Entidad Contratante serán los siguientes: (De conformidad con la Propuesta presentada por el Asociado Privado) |
Aporte No. | MONTO (Pesos constantes del mes de Referencia) | Feccha (último día de mes indicado a continuación | Año | Aporte No. | MONTO (Pesos constantes del mes de Referencia) | Feccha (último día de mes indicado a continuación | Año | ||||
1 | junio | 2022 | 46 | septiembre | 2033 | ||||||
2 | septiembre | 2022 | 47 | diciembre | 2033 | ||||||
3 | diciembre | 2022 | 48 | marzo | 2034 | ||||||
4 | marzo | 2023 | 49 | junio | 2034 | ||||||
5 | junio | 2023 | 50 | septiembre | 2034 | ||||||
6 | septiembre | 2023 | 51 | diciembre | 2034 | ||||||
7 | diciembre | 2023 | 52 | marzo | 2035 | ||||||
8 | marzo | 2024 | 53 | junio | 2035 | ||||||
8.1 | marzo | 2024 | 54 | septiembre | 2035 | ||||||
9 | junio | 2024 | 55 | diciembre | 2035 | ||||||
10 | septiembre | 2024 | 56 | marzo | 2036 | ||||||
11 | diciembre | 2024 | 57 | junio | 2036 | ||||||
12 | marzo | 2025 | 58 | septiembre | 2036 | ||||||
13 | junio | 2025 | 59 | diciembre | 2036 | ||||||
14 | septiembre | 2025 | 60 | marzo | 2037 | ||||||
15 | diciembre | 2025 | 61 | junio | 2037 | ||||||
16 | marzo | 2026 | 62 | septiembre | 2037 | ||||||
17 | junio | 2026 | 63 | diciembre | 2037 | ||||||
18 | septiembre | 2026 | 64 | marzo | 2038 | ||||||
19 | diciembre | 2026 | 65 | junio | 2038 | ||||||
20 | marzo | 2027 | 66 | septiembre | 2038 | ||||||
21 | junio | 2027 | 67 | diciembre | 2038 | ||||||
22 | septiembre | 2027 | 68 | marzo | 2039 | ||||||
23 | diciembre | 2027 | 69 | junio | 2039 | ||||||
24 | marzo | 2028 | 70 | septiembre | 2039 | ||||||
25 | junio | 2028 | 71 | diciembre | 2039 | ||||||
26 | septiembre | 2028 | 72 | marzo | 2040 | ||||||
27 | diciembre | 2028 | 73 | junio | 2040 | ||||||
28 | marzo | 2029 | 74 | septiembre | 2040 | ||||||
29 | junio | 2029 | 75 | diciembre | 2040 | ||||||
30 | septiembre | 2029 | 76 | marzo | 2041 | ||||||
31 | diciembre | 2029 | 77 | junio | 2041 | ||||||
32 | marzo | 2030 | 78 | septiembre | 2041 | ||||||
33 | junio | 2030 | 79 | diciembre | 2041 | ||||||
34 | septiembre | 2030 | 80 | marzo | 2042 | ||||||
35 | diciembre | 2030 | 81 | junio | 2042 | ||||||
36 | marzo | 2031 | 82 | septiembre | 2042 | ||||||
37 | junio | 2031 | 83 | diciembre | 2042 | ||||||
38 | septiembre | 2031 | 84 | marzo | 2043 | ||||||
39 | diciembre | 2031 | 85 | junio | 2043 | ||||||
40 | marzo | 2032 | 86 | septiembre | 2043 | ||||||
41 | junio | 2032 | 87 | diciembre | 2043 | ||||||
42 | septiembre | 2032 | 88 | marzo | 2044 | ||||||
43 | diciembre | 2032 | 89 | junio | 2044 | ||||||
44 | marzo | 2033 | 90 | septiembre | 2044 | ||||||
45 | junio | 2033 | 91 | noviembre | 2044 | ||||||
Los montos y fechas del aporte a día cierto sujeto a condición que deberá realizar la Entidad Contratante, son los siguientes: | |||||||||||
APORTE | MONTO Pesos constantes del mes de referencia | FECHA |
1 | 00.000.000.000 | Dentro de los 30 Días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Terminación de Obras | |||
El aporte a día cierto sujeto a condición que efectuará la Entidad Contratante podrá ingresar a la Subcuenta Entidad Contratante del Patrimonio Autónomo en fechas previas a las señaladas en la tabla anterior de esta sección 4.15(i), caso en el cual los intereses generados por la permanencia de los recursos en dicha Subcuenta, previo a su traslado a la Subcuenta Principal y a la suscripción del Acta de Terminación de Obras serán reembolsados mensualmente a la Tesorería de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad aplicable. 4.15 (k) Subcuenta Interventoría: El Asociado Privado se obliga a efectuar los aportes de recursos para esta subcuenta del Patrimonio Autónomo en los plazos y montos siguientes: MONTO Pesos constantes del Mes de FECHA Referencia Desde la fecha de constitución del 85.173.333 Patrimonio Autónomo y mensualmente el último día de cada mes, durante los doce meses iniciales. Desde el último Día del mes 13 de 246.725.229 ejecución del Contrato y mensualmente hasta el último día del Mes 49. Desde el Ultimo Día del Mes en que 1.351.200.000 inicia la Etapa de Operación y Mantenimiento y de forma anual hasta la finalización del Contrato. 4.15 (l)Subcuenta Supervisión del Contrato de Interventoría: |
MONTO Pesos constantes del Mes de Referencia | FECHA |
21.046.767 | Desde la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo y mensualmente el último día de cada mes, durante los doce meses iniciales. |
21.046.767 | Desde el último Día del Mes 13 de ejecución del Contrato y mensualmente hasta el último día del Mes 49. |
243.337.794 | Desde el Ultimo Día del Mes en que inicia la Etapa de Operación y Mantenimiento y hasta la finalización del Contrato. De forma anual. |
MONTO Pesos constantes del Mes de Referencia | FECHA |
241.656.002 | En la fecha de constitución del Patrimonio Autónomo y dentro de los primeros treinta (30) Días de cada año de ejecución del Contrato, contados a partir de la constitución del Patrimonio Autónomo. |
4.15(m) Subcuenta MASC
El Asociado Privado se obliga a efectuar los aportes de recursos para esta subcuenta del Patrimonio Autónomo en los plazos y montos siguientes:
El Asociado Privado se obliga a efectuar los aportes de recursos para esta subcuenta del
Patrimonio Autónomo en los plazos y montos siguientes:
4.19 Comisión de Éxito | El Asociado Privado pagará a favor del Estructurador una comisión de éxito de COP $2.550.000.000.oo (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL MES DE REFERENCIA), incluidos todos los impuestos asociados a la misma, de conformidad con lo establecido a continuación: Pagará al Estructurador de la siguiente manera: Primer Pago: Un cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el presente numeral, esto es el equivalente a mil doscientos setenta y cinco millones de pesos constantes del mes de referencia (COP$1.275.000.000) incluidos todos los impuestos asociados a la misma, dentro de los 15 Días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio del Contrato. Segundo Pago: Un cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el presente numeral, esto es el equivalente a mil doscientos setenta y cinco millones de pesos constantes del mes de referencia (COP$1.275.000.000) incluidos todos los impuestos asociados a la misma, dentro de los quince (15) Días siguientes a la acreditación del Cierre Financiero previa notificación de la Entidad Contratante, la que emitirá una vez apruebe el Informe de verificación del Cierre Financiero. |
CAPÍTULO 5 ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES GENERALES | |
5.1 Propiedad del Predio, del Proyecto y el Equipamiento y el Mobiliario | (d) Corresponde al Asociado Privado, una vez suscrita el Acta de Terminación de Unidad Funcional 1 o el Acta de Terminación de las Obras, realizar los trámites para el reconocimiento de la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2 y la correspondiente inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio de propiedad del Distrito como una declaración de construcción. A efectos de la Reversión de los bienes se remite a la sección 15.1 del Contrato Parte General. |
CAPÍTULO 6 OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES | |
6.2. Principales Obligaciones del Asociado Privado durante | Otras Obligaciones La definidas en los Apéndices Técnicos del Contrato: |
la vigencia del Contrato. | 1. Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Preconstrucción, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. 2. Apéndice Técnico 2: Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento. 3. Apéndice Técnico 3: Condiciones de Desarrollo Comercial. 4. Apéndice Técnico 4: Indicadores de Servicio |
CAPÍTULO 8 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN | |
8.2. Principales obligaciones del Asociado Privado durante la Etapa de Construcción | (d) Otras Obligaciones Las definidas en el Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Preconstrucción, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. |
CAPÍTULO 9 PLAN DE LAS OBRAS | |
9.2. Presentación del Plan de Obras | (a) El plazo máximo para la terminación de la Etapa de Construcción es de cincuenta (50) Meses, a partir del Inicio del Contrato. Para estos efectos se entenderá por mes el período de treinta (30) Días consecutivos contados a partir del Inicio del contrato. Los plazos establecidos para la aprobación del plan de obras es el siguiente: El Interventor contarán con un plazo de quince días (15) Días calendario para emitir su concepto, o solicitar aclaraciones o modificaciones a los Planes de Obra. Si el Interventor solicita aclaraciones o modificaciones, el Asociado Privado deberá responderlas dentro de siete (7) Días calendario, siguientes a la solicitud. El Interventor contará un nuevo plazo de cinco (5) Días calendario para emitir concepto. |
Una vez el Interventor entregue a la Entidad Contratante su concepto o vencido el plazo para emitirlo, la Entidad Contratante contará con un plazo de quince (15) días calendario para no objetar o solicitar aclaraciones o modificaciones sobre el Plan de Obras de la Unidad Funcional 1 y de la Unidad Funcional 2. Si la Entidad Contratante solicitan aclaraciones o modificaciones, el Asociado Privado deberá responderlas dentro de siete (7) Días calendario siguientes a la solicitud. La Entidad Contratante contarán un nuevo plazo de cinco (5) Días calendario para emitir concepto de objeción o de no objeción. Las Partes de común acuerdo determinarán si se establece un nuevo plazo, que en todo caso no deberá ser mayor al inicialmente previsto o si al existir controversia se resuelve a través del Amigable Componedor. |
9.6 Plazo Adicional sin sanciones para el Asociado Privado | El monto de la reducción de la retribución del Asociado Privado corresponderá a la suma de (50) Cincuenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada día de plazo adicional sin sanciones para el Asociado Privado, contemplado en el numeral 9.2 del Contrato Parte General |
CAPÌTULO 10 EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS | |
10.7 Procedimiento para la verificación de la Unidad Funcional 1 | El procedimiento que se debe seguir para la verificación de la Unidad Funcional 1 es el establecido en el numeral 10.7 |
10.9 Verificación Integral de la Edificación | El plazo para la verificación integral de las Obras será de sesenta (60) Días calendario, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.9 del Contrato Parte General |
CAPÍTULO 11 ESTUDIOS, PROGRAMAS, PLANES Y DOCUMENTOS DE POLÍTICA | |
11.2. Presentación de los Estudios de Detalle | (a) El Asociado Privado deberá presentar los Estudios de Detalle dentro de un término no mayor a ciento ochenta (180) Días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, según se define en el Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Preconstrucción, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. |
CAPÍTULO 14 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | |
14.2. Obligaciones Principales del Asociado Privado, durante la etapa de Operación y Mantenimiento | (a) El Asociado Privado deberá efectuar la Operación y Mantenimiento de la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 y en el Apéndice Técnico 4. (b) El Asociado Privado deberá efectuar el Desarrollo Comercial en la Unidad Funcional 1 y la Unidad Funcional 2 de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 y Apéndice Técnico 3. |
CAPÍTULO 16 SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO | ||||
16.2 Eventos Generadores de Imposición de Multas | Los siguientes tipos de Multas tendrán el valor que a continuación se señala, por cada Día de incumplimiento, con la determinación del plazo de incumplimiento a partir del vencimiento del Plazo de Cura. | |||
TIPO DE MULTA | VALOR DIARIO | |||
Tipo 1 | Seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales | |||
Vigentes | ||||
Tipo 2 | Doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales | |||
Vigentes | ||||
Tipo 3 | Dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales | |||
Vigentes, comprendidos entre el día uno (1) y el día | ||||
sesenta (60) | ||||
Veinticuatro (24) Salarios Mínimos Legales | ||||
Mensuales Vigentes para el periodo comprendido | ||||
entre el Día sesenta y uno (61) y el Día noventa (90) | ||||
inclusive. | ||||
16.3 Plazo de cura y Pago de las Multas | (d) El plazo máximo para dar aplicación a la Sección 16.3 (d) de la Parte General, será el siguiente, por tipo de multa. | |||
TIPO DE MULTA | PLAZO MAXIMO | |||
Tipo 1 | Treinta (30) Días | |||
Tipo 2 | Treinta (30) Días | |||
Tipo 3 | Noventa (90 )Días |
16.3 Plazo de cura y Pago de las Multas | (f) El límite máximo del valor de las Multas será 3,28% (tres coma veintiocho por ciento) del Valor del Contrato, sin perjuicio de las inhabilidad a las que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en la ley. |
16.6. Cláusula Penal | (a) El valor de la Cláusula Penal pecuniaria a cargo del Asociado Privado en caso de declaratoria de Terminación Anticipada del Contrato, por causas imputables al mismo, será: (i) dos coma treinta por ciento (2,30%) del Valor del Contrato, durante las Etapas de Pre Construcción y Construcción. (ii) cinco por ciento (5%) del Valor del Contrato, durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. El valor de la Cláusula Penal deberá ser actualizado a la fecha de dicha declaratoria de acuerdo con lo previsto en la sección 4.18 de la Parte General. |
CAPÍTULO 18 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS | |
18.6 Garantía Única de Cumplimiento | (a) (iii) El valor asegurado xxx xxxxxx de cumplimiento para cada una de las Etapas en las que se divide el plazo del Contrato será: ETAPA VALOR ASEGURADO En Pesos Constantes del Mes de Referencia Etapa de Preconstrucción 00.000.000.000 Etapa de Construcción 00.000.000.000 Etapa de Operación y Mantenimiento 00.000.000.000 Etapa de Reversión 00.000.000.000 (ii) El valor asegurado xxx xxxxxx de pago de salarios y prestaciones sociales para cada una de las Etapas en las que se divide el Contrato será: |
ETAPA | VALOR ASEGURADO En Pesos Constantes del Mes de Referencia | |||
Etapa de Preconstrucción | 00.000.000.000 | |||
Etapa de Construcción | 00.000.000.000 | |||
Etapa de Operación y Mantenimiento | 00.000.000.000 | |||
Etapa de Reversión | 00.000.000.000 | |||
El valor asegurado xxx xxxxxx de calidad de bienes y equipos suministrados será xxx xxxx por ciento (10%) del valor registrado al momento de la Reversión de los mismos. Este amparo se otorgará para los Bienes de Reversión y para el Equipamiento y Mobiliario señalado en el Apéndice Técnico 2, a cuya reposición está obligado el Asociado Privado a la finalización de la Etapa de Operación y Mantenimiento. (iv) El valor asegurado xxx xxxxxx de estabilidad y calidad de las obras será del treinta por ciento (30%) del valor registrado en el presupuesto a que se refiere el Capítulo III Sección 3.23, del Apéndice Técnico 1, al momento de la Reversión de los mismos. Este amparo se otorgará exclusivamente para las obras de Reversión. (v)El valor asegurado xxx xxxxxx de calidad del mantenimiento de las Obras, será de $2.891.633.587 pesos constantes del mes de referencia. | ||||
18.7. Póliza de Responsabilidad Extracontractual | (c) El valor de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual será: | |||
ETAPA | VALOR ASEGURADO En Pesos Constantes del Mes de Referencia | |||
Etapa de Pre-Construcción | 00.000.000.000 | |||
Etapa de Construcción | 00.000.000.000 | |||
Etapa de Operación y Mantenimiento | 00.000.000.000 |
Etapa de Reversión | 00.000.000.000 | |||
CAPÍTULO 20 TERMINACIÓN PARCIAL DE LAS OBRAS, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES | ||||
20.1 | El procedimiento que se debe seguir para la imposibilidad de terminación por eventos | |||
Imposibilidad de | eximentes de responsabilidad o por razones imputables a la Entidad Contratante es el | |||
Terminación por | establecido en el numeral 20.1 (a) (iii). | |||
Eventos | ||||
Eximentes de | ||||
Responsabilidad | ||||
o por razones | ||||
imputables a la | ||||
Entidad | ||||
Contratante | ||||
20.6 Reparaciones Necesarias por un Evento Eximente de Responsabilidad | Con el fin de la Entidad Contratante cancele los costos fijos en que incurrió el Asociado Privado cuando se presentan circunstancias de fuerza mayor no amparadas eximentes de responsabilidad, se requiere que el Asociado Privado presente trimestralmente ante el interventor del Contrato, los costos fijos que se han causado en la ejecución del Contrato para lo cual remitirá la información solicitada en el Apéndice Financiero 2 | |||
De acuerdo al último informe de los costos fijos reportados en esos informes, se calculará la compensación que le corresponderá al Asociado Privado por asumir esas erogaciones. | ||||
CAPÍTULO 21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | ||||
21.7 Arbitraje Nacional | (e) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones de conformidad con las tarifas establecidas en el Decreto 1829 de 2013 según se modifique o adiciones. | |||
CAPÍTULO 23 TERMINACIÓN DEL CONTRATO | ||||
23.2 Causales de Terminación | (c) (iii) El Contrato podrá terminar en forma anticipada por solicitud del Asociado Privado si se presenta una xxxx, según se establece en la Sección 4.8 (f) del Contrato Parte General, superior a sesenta (60) Días en el pago de la obligación dineraria a cargo de la |
Anticipada del Contrato | Entidad Contratante, siempre que el valor pendiente de pago sea superior al monto del Aporte Entidad Contratante que respalda el pago de la obligación en xxxx. | ||||
CAPÍTULO 24 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO | |||||
24.4. Fórmula de liquidación del Contrato | En el caso en el que ocurra la Terminación Anticipada del Contrato, se causarán los pagos entre las partes que resulten de las siguientes fórmulas La fórmula de liquidación del Contrato se muestra a continuación: = α − Dónde, +−1 α = ∑ {[ℎ ∗ ( ) ∗ (1 + )(+−ℎ)] ℎ=1 ℎ − [ ∗ (1 + )(+−ℎ) (+−1)]} ℎ ℎ y = + + + − + Donde, | ||||
ℎ | = | Costos durante el Mes h (siempre que se traten de costos realizados hasta la terminación del contrato), asociados con las actividades que haya realizado el Asociado Privado y que hayan sido reconocidos por la Entidad Contratante, en Pesos corrientes. Las Actividades a reconocer son las siguientes: i) Valor efectivamente desembolsado por concepto xx xxxxxx de seguros y comisiones para la obtención y el mantenimiento de la Garantía Única de Cumplimiento |
ii) Valor efectivamente pagado por concepto de prima de la póliza de responsabilidad iii) Valor efectivamente pagado por el seguro de daños contra todo riesgo iv) Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada v) Valor efectivamente pagado de los Estudios de Detalle vi) Costos efectivamente incurridos asociados a la obtención de Licencias y Permisos vii) Valor efectivamente pagado asociado a las actividades de Construcción efectuadas el Concesionario y verificadas por el Interventor. viii) Valor efectivamente pagado y verificado por el Interventor, correspondiente a la Dotación de Equipamiento y Mobiliario ix) Costos de Operación y Mantenimiento, costos asociados a la prestación de los Servicios, gastos de administración e impuestos. x) Comisiones efectivamente pagadas a los Prestamistas. Se tendrán en cuenta únicamente las comisiones de apertura y disponibilidad. xi) Los valores fondeados por el Asociado Privado a las distintas subcuentas del patrimonio autónomo. El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades y será establecido por las Partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Amigable Componedor, pero en todo caso su valor, i) no podrá ser superior al consignado en los registros contables del Patrimonio Autónomo para estos rubros, registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor, y ii) no deberá exceder costos razonables xx xxxxxxx. |
ℎ | = | Corresponde a la retribución ajustada en el mes h definida a partir de la siguiente fórmula: 2 ℎ = ℎ + ∑ ℎ =1 Donde, | ||||||
ℎ | = | Valor de la Retribución que efectivamente recibió el Asociado Privado en el Mes “h”, calculada a partir de la fórmula indicada en la sección 4.3 b) de esta Parte Especial y cuando así se encuentre previsto en la misma. | ||||||
ℎ | = | Deducciones realizadas a la Retribución RTh al mes h, para cada Unidad Funcional a partir de la fórmula indicada en la sección 4.3 b) de esta Parte Especial | ||||||
+−1 | = | IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes de Liquidación. | ||||||
ℎ | = | Es el IPC correspondiente al Mes h | ||||||
= | Tasa de descuento real expresada en términos mensuales y que para efectos de esta fórmula será la que se señale en la Parte especial. Las tasas aplicables a la fórmula se establecen a continuación conforme la causal correspondiente y regulada en la Parte General | |||||||
CAUSAL DE TERMINACIÓN | TR | |||||||
Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales incluidas en la Sección 23.2 (c) de la Parte General, | 0,839 % | |||||||
Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales | 0,801% |
incluidas en las Secciones 23.2(b) y 23.2(d) de la Parte General, | |||||||
Cuando la Terminación Anticipada del Contrato obedezca a las causales incluidas en la Sección 23.2(a)de la Parte General | 0,724% | ||||||
= | Corresponde al Mes de Terminación del Contrato | ||||||
= | Contador de meses transcurridos desde el Mes de terminación del contrato hasta el Mes de la liquidación del contrato. | ||||||
ℎ | = | Corresponde a cada mes de cálculo de los costos incurridos y la retribución recibida. | |||||
= | Corresponde a los factores aplicables en Terminación Anticipada, los cuales se describen a continuación. | ||||||
+ | = | Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Asociado Privado, causados y no pagados al Mes de Terminación del contrato f , expresado en Pesos del Mes de Liquidación + | |||||
+ | = | Corresponde al valor de la cláusula penal en el Mes de Terminación del contrato f , expresada en Pesos del Mes de Liquidación + | |||||
+ | = | Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la Entidad Contratante, causadas hasta el Mes de Terminación del contrato f , expresadas en Pesos del Mes de Liquidación + | |||||
CAPÍTULO 25 VARIOS | |||||||
25.13 Notificaciones | (a) Las notificaciones a cada una de las partes se realizarán en las siguientes direcciones: a) A la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Dirección: [Completar]. Ciudad. b) Al [Completar]. |
Dirección: [Completar]. Ciudad: |
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