DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS CONTRATACIÓN DIRECTA GIRO EMPRESARIAL (CDGE) CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR CÓDIGO INTERNO ENDE-CDGE-R-2022-015 Segunda Convocatoria SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA PROYECTO DE ENERGIAS NO...
DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
CONTRATACIÓN DIRECTA GIRO EMPRESARIAL (CDGE)
CÓDIGO INTERNO
ENDE-CDGE-R-2022-015
Segunda Convocatoria
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA PROYECTO DE ENERGIAS NO CONVENCIONALES 2022-1
Cochabamba, abril 2022
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES DE CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR
SECCIÓN I
GENERALIDADES
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El presente proceso de Contratación Directa Regular da cumplimiento al Reglamento Específico RE-SABS EPNE (Segunda Versión) de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, aprobado con Resolución de Directorio N° 027/2021 de fecha 13 de diciembre del 2021, Art 21. “Condiciones de la Contratación Directa, IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES “Previo a la invitación directa ENDE realizará un análisis xx xxxxxxx a objeto de establecer potenciales proveedores de bienes, obras o servicios, la misma se realizará de acuerdo a la normativa interna de la empresa” para tal efecto se aplica el Manual de Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocios, aprobados mediante Resolución Expresa de la MAE de ENDE.
PROPONENTES ELEGIBLES
En esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad de contratar.
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA REGULAR
Consultas escritas sobre el Documento de requerimiento de propuestas
No se requiere.
Reunión Informativa de Aclaración
No se requiere
ENMIENDAS
La entidad convocante podrá ajustar el Documento de Requerimiento de Propuestas con enmiendas, por iniciativa propia o como resultado de las actividades previas, en cualquier momento, antes de la fecha límite establecida para la presentación de propuestas.
La Enmienda será aprobada y visada por el RPCD, misma que será notificada en la página Web de ENDE xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de propuestas del Documento de Requerimiento de Propuestas, mediante Enmienda publicada.
GARANTÍAS
Tipo de Garantías requeridas
No Corresponde
Garantías Según el Objeto
ENDE definirá la presentación de garantías según el objeto de contratación establecido en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Garantía de Seriedad de propuesta (No se requiere)
Garantía de Cumplimiento de Contrato (No se requiere)
Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (No se requiere)
RECHAZO DE PROPUESTAS
Procederá el rechazo de las propuestas, cuando:
Cuando la propuesta sea presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Cuando la propuesta económica supere el precio referencial. (No corresponde)
Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta.
Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
SUSTANCIABILIDAD DE LA OFERTA
Se considera una oferta sustancial, si la propuesta técnica cumple con el objeto de la contratación.
ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES
9.1 Errores Subsanables
Errores que inciden sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma, sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta y es susceptible de ser corregido o reparado. Para fines del presente manual se establecen como errores subsanables los siguientes:
Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada.
Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el Documento de Requerimiento de Propuestas.
Cuando se reciban formularios sin firma, a excepción del formulario de presentación de propuesta, se solicitará al proponente envíe el formulario firmado sin alterar lo declarado inicialmente; en el plazo que establezca el RPCD.
Cuando los formularios soliciten información de respaldo y ésta no haya sido presentada, se requiera complementación y/o aclaración, podrá ser solicitada al proponente otorgando un plazo para tal efecto.
Cuando la garantía de seriedad de propuesta presente errores en monto (solo cuando es menor), plazo y objeto de contrato y la misma sea reemplazada en un plazo que determine el RPCD, cuando corresponda.
Cuando el proponente presente un formato diferente al solicitado que contenga la información requerida, a excepción de la declaración jurada de presentación de propuesta.
Cuando la experiencia del personal técnico o propuesta técnica de la empresa en la fase de evaluación no sea clara y sustentable. El proponente deberá aclarar o sustentar la información sin modificar los datos declarados en el formulario en el plazo que determine el RPCD. La información requerida quedará registrada en Acta suscrita por todos los miembros de la Comisión de Calificación y será notificada a todos los proponentes a través de sus correos electrónicos.
Cuando exista discrepancia entre los montos de la propuesta indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal.
Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad, es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el monto total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea menor o igual al dos por ciento (2%) y esta diferencia sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por: ítems, lotes, tramos o paquetes.
Cuando los documentos presentados para la elaboración y suscripción de contrato presenten observaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas por la empresa.
Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron solicitadas y/o se consideren beneficiosas para la empresa.
Todos los errores subsanables deberán ser mencionados en el informe de evaluación. En caso de requerir información adicional o complementaria, ésta deberá ser solicitada por la Comisión de Calificación a través del Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD) de forma escrita (correo electrónico o carta).
9.2 Errores No Subsanables
Son causales de descalificación:
Cuando las propuestas no cumplan con los requisitos establecidos en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre y cuando los mismos no puedan ser subsanados.
Presentar el Formulario A-1, (formulario de presentación de propuesta), sin firma o con una firma que no corresponda a la del representante legal autorizado.
La falta de presentación de formularios solicitados en el Documento de Requerimiento de Propuestas, excepto lo establecido en el numeral 8 del presente documento.
La falta de presentación de la propuesta técnica.
La falta de presentación de garantía de seriedad de propuesta cuando corresponda.
Si la propuesta económica no cotiza la totalidad del requerimiento, salvo que el Documento de Requerimiento de Propuestas prevea que sea por ítem, lote, tramo o paquete.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas con propuestas económicas diferentes.
Cuando el proponente presente dos o más alternativas para un ítem, lote, tramo o paquete o de la oferta total con propuestas económicas diferentes.
Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el precio total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea mayor al dos por ciento (2%) y esta sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por forma de adjudicación: ítems, lotes, tramos o paquetes.
Cuando el proponente en el plazo establecido, no presente la documentación, aclaración o complementación que le fuese solicitada sobre aspectos subsanables.
9.3 Proponente adjudicado
El RPCD podrá ampliar el plazo de presentación de la documentación requerida para firma de contrato, ante solicitud justificada del proponente adjudicado.
En caso de existir observaciones en los documentos solicitados para elaboración del contrato, el RPCD podrá solicitar complementación de la documentación y otorgar un nuevo plazo para su presentación.
DECLARATORIA DESIERTA
El RPCD declarará desierta la convocatoria, cuando:
No se hubiera recibido ninguna propuesta;
Todas las propuestas económicas hubieran superado al Precio Referencial;
Ninguna propuesta hubiese cumplido lo especificado en el Documento de Requerimiento de Propuestas aun después de solicitado la complementación y/o aclaración de la propuesta inicial
Cuando el proponente adjudicado incumpla la presentación de documentos aun después de solicitado la complementación y/o aclaración o desista de formalizar la contratación y no existan otras propuestas calificadas.
CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
El proceso de Requerimiento de Propuestas podrá ser cancelado, suspendido o anulado por ENDE, en cualquier momento antes de la suscripción del contrato.
ENDE no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes participantes de Documento de Requerimiento de propuestas afectados por esta decisión.
La Cancelación, suspensión y Anulación se ajustará a lo establecido en el Art. 28 del D.S. 0181.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El proponente deberá presentar los siguientes Formularios:
Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1).
Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2a);
Formularios de Propuesta Técnica Formación y Experiencia (Formulario C-1), en base a los Términos de Referencia;
Formulario de Condiciones Adicionales (Formulario C-2);
La propuesta deberá tener una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.
PRESENTACION DE PROPUESTAS
Forma de presentación
La propuesta deberá ser presentada en sobre dirigido a la entidad convocante, citando el Número de Proceso, Nombre del Proponente y el objeto de la Convocatoria.
La propuesta debe ser presentada en un ejemplar.
Plazo y lugar de presentación
Las propuestas deberán ser presentadas dentro del plazo (fecha y hora) fijado y en el domicilio establecido en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Se considerará que el proponente ha presentado su propuesta dentro del plazo, si ésta ha ingresado al recinto en el que se registra la presentación de propuestas hasta la fecha y hora límite establecidas para el efecto.
Las propuestas podrán ser entregadas en persona o por correo certificado (Courier). En ambos casos, el proponente es el responsable de que su propuesta sea presentada dentro el plazo establecido.
APERTURA DE PROPUESTAS DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, la Comisión de Calificación, procederá a la apertura de las propuestas en la fecha, hora y lugar señalados en el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la participación de los proponentes o sus representantes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar, de manera presencial o virtual según las direcciones (links) establecidos en la convocatoria.
El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, la Comisión de Calificación, suspenderá el acto de apertura y recomendará al RPCD, a una nueva invitación.
El Acto de Apertura comprenderá:
Lectura de la información sobre el objeto de la contratación, las publicaciones realizadas y la nómina de las propuestas físicas presentadas y rechazadas, según el Acta de Recepción.
Apertura de todas las propuestas físicas y/o electrónicas recibidas dentro del plazo, para su registro en el Acta de Apertura.
Dar a conocer públicamente el nombre de los proponentes y el precio total de sus propuestas económicas, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo.
Verificación de los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, registrados en el Formulario correspondiente.
Registro del nombre del proponente y del monto total de su propuesta económica, en el formulario correspondiente.
Cuando existan diferencias entre el monto literal y numeral de la propuesta económica, prevalecerá el literal sobre el numeral.
Elaboración del Acta de Apertura, consignando las propuestas presentadas que deberá ser suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Calificación y por los representantes de los proponentes asistentes que deseen hacerlo.
Los proponentes que tengan observaciones deberán hacer constar las mismas en el acta.
Durante el Acto de Apertura de propuestas no se descalificará a ningún proponente, siendo esta una atribución de la Comisión de Calificación en el proceso de evaluación.
La Comisión de Calificación y los asistentes deberán abstenerse de emitir criterios o juicios de valor sobre el contenido de las propuestas.
EVALUACIÓN DE DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS
Presupuesto Fijo
FORMA DE ADJUDICACIÓN
Por Ítems
EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de apertura, en sesión reservada la Comisión de Calificación determinará si las propuestas recibidas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario de verificación correspondiente.
MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación.
La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma:
Evaluación de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3.
A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3.
El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3.
Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica ( ) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas.
La Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo la mejor calificación técnica (PTi), cuyo monto adjudicado corresponderá al Presupuesto Fijo.
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación, deberá contener mínimamente lo siguiente:
Nómina de los Proponentes de participantes.
Cuadros de evaluación.
Detalle de errores subsanables, cuando corresponda.
Causales para la descalificación, cuando corresponda.
Recomendación de adjudicación o declaratoria desierta.
Otros aspectos que la Comisión de calificación considere pertinentes.
APROBACIÓN DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION DEL DOCUMENTO DE REQUERIMIENTO DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION O DECLARATORIA DESIERTA
El RPCD, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, aprobara el mismo.
El RPCD, puede solicitar complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación a la Comisión de Calificación.
La Unidad Solicitante podrá solicitar el inicio de una siguiente convocatoria para el proceso de contratación declarado desierto.
INVITACIÓN DIRECTA AL PROVEEDOR
ENDE remitirá una invitación al proponente cuya propuesta fue seleccionado por la Comisión de Calificación.
ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE LA CONTRATACION
El RPCD, adjudicara al proveedor invitado instruyendo a la Unidad Administrativa solicite la documentación para la formalización de la contratación.
SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO
El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias solicitadas de los documentos señalados en el Documento de requerimiento de propuestas (Formulario A-1).
ENDE verificará la autenticidad del Certificado XXXX presentado por el proponente identificado de las propuestas, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
ENDE establecerá el plazo de entrega de documentos, si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar.
En caso de que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o varios documentos, requeridos para la suscripción de contrato y estas hayan sido aceptadas por ENDE, se procederá de acuerdo al numeral 9.3 del presente documento.
Cuando el proponente adjudicado, desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la y la adjudicación a la segunda propuesta mejor evaluada y así sucesivamente.
Si producto de la revisión efectuada para la formalización de la contratación los documentos presentados por el proponente adjudicado existan observaciones, ENDE procederá de acuerdo al numeral 9.3 del presente documento. En caso de no subsanar las observaciones, se procederá a su descalificación y la adjudicación a la segunda propuesta mejor evaluada y así sucesivamente.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento; y podrán modificarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 (Modificaciones al Contrato) del manual de Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente con el Giro Empresarial o de Negocio de ENDE.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los Términos de Referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte (Apoyo técnico de acompañamiento permanente a lo largo del desarrollo de la consultoría) de la entidad contratante.
CIERRE DEL CONTRATO
Una vez que la contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde.
PARTE II
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN
DATOS GENERALES DEL PROCESO
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Entidad Convocante |
EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD |
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Modalidad de contratación |
CONTRATACION DIRECTA REGULAR |
Código Interno que la Entidad utiliza para identificar el proceso |
ENDE-CDGE-R-2022-015 Segunda Convocatoria |
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Objeto de la contratación |
SERVICIO DE CONSULTORIA INDIVIDUAL DE LINEA PROYECTOS DE ENERGIAS NO CONVENCIONALES 2022-1 |
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Método de Selección y Adjudicación |
Presupuesto Fijo |
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Forma de Adjudicación |
Por items |
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Precio Referencial |
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La contratación se formalizará mediante |
Contrato |
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Plazo para la ejecución de la Consultoría (días calendario) |
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Lugar de presentación del Servicio |
En oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) en la Calle Colombia O - 0655, casi esq. Falsuri, Cochabamba – Bolivia. |
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Garantía de Cumplimiento de Contrato |
No se requiere |
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Organismos Financiadores |
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Nombre del Organismo Financiador (de acuerdo al clasificador vigente) |
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% de Financiamiento |
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1 |
Recursos propios |
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100 |
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Los interesados podrán recabar el Documento de requerimiento de propuestas en el sitio Web de ENDE y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: |
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Domicilio de la Entidad Convocante |
Calle Colombia esquina Falsuri N° 655 |
Horario de Atención de la Entidad |
08:30 a 16:30 |
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Nombre Completo |
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Cargo |
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Dependencia |
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Encargado de atender consultas |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
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Profesional Senior |
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UPNC |
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Teléfono |
0000000 |
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Fax |
- |
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Correo Electrónico |
xxxxxxx.xxxx@xxxx.xx |
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3. CRONOGRAMA DE PLAZOS |
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El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente: |
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ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR Y DIRECCIÓN |
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Publicación en página Web |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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04 |
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2022 |
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Fecha límite de Presentación de Propuestas |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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03 |
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05 |
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2022 |
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14 |
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00 |
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Of. ENDE, Calle Colombia N° 0655, ventanilla de informaciones |
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Apertura de Propuestas |
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Día |
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Mes |
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Año |
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Hora |
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Min. |
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03 |
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05 |
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2022 |
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14 |
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30 |
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De Manera Virtual Mediante el enlace: xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx/xxxx/xxxx.xxxx0 |
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Presentación del Informe de Evaluación y Recomendación al RPCD (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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09 |
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05 |
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2022 |
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Adjudicación o Declaratoria Desierta (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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13 |
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05 |
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2022 |
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Presentación de documentos para la formalización de la contratación (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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20 |
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05 |
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2022 |
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Suscripción de contrato (fecha estimada) |
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Día |
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Mes |
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Año |
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24 |
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05 |
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2022 |
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TÉRMINOS DE REFERENCIA Y CONDICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA EL SERVICIO DE CONSULTORÍA
Los Términos de Referencia para la consultoría, son los siguientes:
TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM 1 : PROFESIONAL NIVEL II – PENC 1 |
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación requiere contratar a un Consultor Individual de Línea que cumpla con la experiencia y formación establecida en los presentes Términos de Referencia (TDR’s).
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación, requiere contratar un Consultor Individual de Línea para apoyar de forma oportuna y eficiente al cumplimiento de objetivos de ENDE.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, logística y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación y el área de Proyectos Energías No Convencionales de ENDE. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El FISCAL DE OBRAS ELÉCTRICAS es la autoridad máxima de la obra, ejerce control y seguimiento sobre sobre la ejecución de los contratos de Diseño, Provisión, Montaje, Instalación y Puesta en Marcha de Aerogeneradores, Obras Eléctricas, el INGENIERO (Supervisión), la adquisición de equipos de patio y transformadores, además, debe coordinar los trabajos e informes con el EQUIPO DE FISCALIZACIÓN asignado al Proyecto, debe aplicar conocimientos profesionales y de experiencia para dar conformidad a los criterios y modificaciones técnicas emitidos y/o planteados por el INGENIERO (Supervisión) respecto a la calidad y avance de obra, así como el cumplimiento de los Contratos correspondientes.
El FISCAL DE OBRAS ELÉCTRICAS deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir, a la Guía Boliviana de Fiscalización de Obras y a los mecanismos de coordinación establecidos por ENDE Corporación para los PROYECTOS CONSTRUCCIÓN PARQUE EÓLICO XXXXXX II - GENERACIÓN EÓLICO LA VENTOLERA. Para este fin, deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades, para cada uno de los parques eólicos:
Todas las actividades anteriormente enunciadas deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por la Jefatura del área y la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación (GPME).
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo ENDE ampliar su alcance de acuerdo a necesidad.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El cumplimiento de las actividades del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados:
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato.
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2022.
La prestación del servicio, será supervisada por el Jefe de Proyectos Energías No Convencionales de ENDE, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR’s para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su correspondiente Jefatura, deberán asegurar que los consultores que estén bajo su dependencia, hagan uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo asignados.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Nota: El proponente deberá acreditar la experiencia general y especifica por medio de Certificados de Trabajo.
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
La evaluación de conocimiento deseable, debe ser considerada en la calificación de Condiciones Adicionales.
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Proyectos Energías No Convencionales de ENDE, es el responsable de la aprobación de los informes mensuales y del informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobado para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los activos fijos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP’s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP’s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación xx XXX’x y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Asimismo, verificará el cumplimiento de uso xxx XXX’x y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El Consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato.
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de viajes: pasajes, alimentación, alojamientos, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM 4: PROFESIONAL NIVEL VI – PENC 2 |
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por el Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada, requiere contratar a un Consultor Individual que cumpla con la experiencia y formación establecida en el presente Término de Referencia (TDR).
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través del Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada requiere contratar un Consultor Individual capacitado para tareas de apoyo en los trabajos de Gestión, organización y seguimiento de las actividades de relacionamiento comunitario con las poblaciones aledañas a la zona del proyecto, además de establecer vínculos con dirigentes locales, comunidades, alcaldías municipales, etc. en la Construcción de la Planta Piloto que permitan el eficiente cumplimiento de los objetivos de ENDE y el Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los Términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por el Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el CONSULTOR ampliar su alcance de acuerdo a necesidad y a requerimiento de ENDE.
De manera excepcional, por COVID-19 u otro, y en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de Teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberán ser desarrolladas de forma presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá por los siguientes resultados:
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba.
El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será a partir de la suscripción del contrato hasta el 31/12/2022.
La prestación del servicio, será supervisada por Jefe Proyectos energías No Convencionales, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance del presente TDR para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su Jefatura correspondiente, deberán asegurar el uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo de los Consultores Individuales de Línea, que están bajo su dependencia.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL - Años de ejercicio profesional
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Proyectos energías No Convencionales de ENDE, es quien aprueba los informes mensuales y el informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobado, para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. Excepcionalmente y con la debida justificación, ENDE retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx xxx, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los equipos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR INDIVIDUAL todos los elementos de Ropa de Trabajo y Equipo de Protección Personal (XXXx) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda y conservación de los XXXx y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación, xx XXXx y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Así mismo verificará el cumplimiento de uso xxx XXXx y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad Talento Humano.
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas en el siguiente horario: mañanas de horas 08:30 a.m. (ingreso) a 12:30 p.m.(salida) y tardes de 14:30 p.m.(ingreso) a 18:30 p.m. (salida), salvo disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
El incumplimiento a los horarios será establecido en el contrato.
a) El consultor individual de línea desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito.
b) El consultor individual de línea no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
c) El consultor individual de línea deberá tener disponibilidad inmediata con presencia en la empresa y/o obra para desarrollar sus funciones
Los gastos de viaje en comisión: pasajes, alimentación, alojamiento, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados, por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA ITEM 6 : PROFESIONAL JUNIOR – PENC 1 |
La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, para cumplir las actividades planificadas por la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación requiere contratar a un Consultor Individual de Línea que cumpla con la experiencia y formación establecida en los presentes Términos de Referencia (TDR’s).
La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a través de la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación, requiere contratar un Consultor Individual de Línea para apoyar de forma oportuna y eficiente al cumplimiento de objetivos de ENDE.
Para este fin, ENDE apoyará al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, logística y todas las condiciones e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
El Consultor Individual deberá realizar y ejecutar las tareas encomendadas en estricta aplicación a los términos de Referencia, al contrato a suscribir y a los mecanismos de coordinación establecidos por la Gerencia de Proyectos y Mercados de Exportación y el área de Proyectos Energías No Convencionales de ENDE. Para este fin, el CONSULTOR deberá efectuar, sin ser limitativas, las siguientes actividades:
El presente alcance es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo ENDE ampliar su alcance de acuerdo a necesidad.
De manera excepcional, en resguardo de la vida y salud del consultor, éste podrá desarrollar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, previa solicitud y justificación de la Gerencia de Área, con aprobación de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Economía, de acuerdo a normativa legal vigente. El consultor que desarrolle actividades que no puedan sujetarse a esta modalidad, deberá desarrollarlas de manera presencial.
3.1 CONFIDENCIALIDAD
Los resultados generados por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, tendrá carácter confidencial durante y después de la ejecución del contrato, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, a excepción de los casos en los que ENDE emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que ENDE es el único propietario de los productos y documentos generados en la CONSULTORÍA.
El desempeño del CONSULTOR se medirá en virtud a la ejecución del servicio prestado y el cumplimiento del alcance del presente TDR:
Cumplimiento de las actividades y tareas encomendadas.
ENDE a través de la Unidad Solicitante, realizará la evaluación final del cumplimiento al alcance de las tareas establecidas en el TDR’s, del CONSULTOR emitido por el Jefe Inmediato.
El CONSULTOR, deberá presentar a su Jefe Inmediato, los informes que a continuación se detallan:
Informe mensual, mismo que debe contener un detalle de las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo al alcance establecido en los presentes TDR’s, el cual deberá contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
Informe final, a ser presentado a la finalización del contrato, mismo que debe contener el detalle de las actividades desarrolladas durante el periodo del contrato y contar con la aprobación del Jefe Inmediato; y contendrá mínimamente lo siguiente:
El CONSULTOR tendrá como base de trabajo la ciudad de Cochabamba El CONSULTOR podrá realizar viajes al interior del país, según normativa vigente de ENDE.
El plazo para el desarrollo de la Consultoría será computable a partir de la suscripción del contrato y por un periodo de 6 meses
La prestación del servicio, será supervisada por el Jefe Proyectos Energías No Convencionales de ENDE, quien realizará el seguimiento de los trabajos asignados conforme al alcance de los presentes TDR’s para su aprobación.
La Unidades Organizacionales a través de su correspondiente Jefatura, deberán asegurar que los consultores que estén bajo su dependencia, hagan uso adecuado del equipo de protección personal y la ropa de trabajo asignados.
FORMACIÓN
EXPERIENCIA GENERAL
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Nota: El proponente deberá acreditar la experiencia general y especifica por medio de Certificados de Trabajo.
CONOCIMIENTOS ADICIONALES:
La evaluación de conocimiento deseable, debe ser considerada en la calificación de Condiciones Adicionales.
OTRAS CONDICIONES
Para la suscripción del contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
El Jefe Proyectos Energías No Convecionales de ENDE, es el responsable de la aprobación de los informes mensuales y del informe final. Este último debe ser remitido a la Unidad Administrativa por el consultor, previamente aprobado para el registro en el SICOES dentro el plazo establecido en la norma vigente (cuando corresponda) y para su archivo en el file del proceso de contratación del Consultor Individual.
El monto convenido para la presente CONSULTORIA estará fijado por la escala vigente en ENDE a la fecha de inicio de la CONSULTORIA, el cual será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales, contra presentación de informes mensuales y el Formulario que certifique el pago de contribuciones al SIP, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011 y presentación del formulario 610. El CONSULTOR, deberá cumplir con las obligaciones tributarias vigentes. La fuente de financiamiento deberá estar contemplada en el COMPRO (certificación presupuestaria).
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de las actividades, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos necesarios para el cumplimiento del contrato. A la culminación del contrato el Consultor Individual deberá realizar la devolución de todos los activos fijos asignados bajo su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, podrá proporcionar al CONSULTOR todos los elementos Ropa de Trabajo y Equipo de Protección personal (EPP’s) necesarios para el cumplimiento del contrato, según lo establecido en disposiciones legales en vigencia.
El CONSULTOR, se hace responsable de la custodia, guarda, conservación y buen uso de los EPP’s y Ropa de Trabajo que ENDE le entregará bajo inventario, para la prestación del servicio.
ENDE, a través de la Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial realizará la asignación xx XXX’x y Ropa de Trabajo en función a los riesgos inherentes a las actividades que desarrollan los consultores individuales de línea y de acuerdo a la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER). Asimismo, verificará el cumplimiento de uso xxx XXX’x y Ropa de Trabajo en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente.
En aquellos contratos que no superen los 3 meses, el Consultor Individual de Línea deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s.
El Consultor Individual de Línea deberá contar con una afiliación a un seguro de salud que puede ser:
Deberá acreditar la documentación respectiva, hasta 15 días hábiles posteriores a su incorporación, la misma que será presentada a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional. Ante la falta de presentación de este requisito, se procederá a la suspensión del contrato.
El tiempo de prestación del servicio es de 8 horas diarias, de lunes a viernes, en los horarios establecidos por la entidad contratante según disposiciones emitidas por entidades llamadas por Ley.
Las sanciones por incumplimiento a los horarios determinados, serán establecidas en el contrato.
Los gastos de viajes: pasajes, alimentación, alojamientos, transporte y otros, emergentes por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por ENDE. Los impuestos que correspondan, serán pagados por el CONSULTOR, según el régimen impositivo en Bolivia.
Se aplicará de acuerdo a informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, aprobado por Presidencia Ejecutiva.
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PARTE III
ANEXO 1
FORMULARIO A-1
PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN |
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CÓDIGO DE PROCESO: |
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SEÑALAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: |
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VALIDEZ DE LA PROPUESTA:
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En representación de (Nombre del Proponente) Remito la presente propuesta, declarando expresamente mi conformidad y compromiso de cumplimiento, conforme con los siguientes puntos:
I.- De las Condiciones del Proceso
Declaro cumplir estrictamente la normativa de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, lo establecido en las NB-SABS y el presente Documento de Requerimiento de Propuestas.
Declaro no tener conflicto de intereses para el presente proceso de contratación.
Declaro que como proponente, no me encuentro en las causales de impedimento, establecidas en el Artículo 43 de las NB-SABS, para participar en el proceso de contratación.
Declaro y garantizo haber examinado el Documento de requerimiento de propuestas, y sus enmiendas, si existieran, así como los Formularios para la presentación de la propuesta, aceptando sin reservas todas las estipulaciones en dichos documentos y la adhesión al texto del contrato.
Declaro respetar el desempeño de los servidores públicos asignados, por la entidad convocante al proceso de contratación y no incurrir en relacionamiento que no sea a través de medio escrito, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas al encargado de atender consultas, de manera previa a la presentación de propuestas.
Declaro la autenticidad de las garantías presentadas en el proceso de contratación, autorizando su verificación en las instancias correspondientes (no aplica para Consultoría Individual de Línea).
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, para que en caso de ser adjudicado, cualquier persona natural o jurídica, suministre a los representantes autorizados de la entidad convocante, toda la información que requieran para verificar la documentación que presento. En caso de comprobarse falsedad en la misma, la entidad convocante tiene el derecho a descalificar la presente propuesta y ejecutar la Garantía de Seriedad de Propuesta si esta fuese presentada o la consolidación del depósito por este concepto, sin perjuicio de lo dispuesto en normativa específica.
Acepto a sola firma de este documento, que todos los formularios presentados se tienen por suscritos.
Me comprometo a denunciar, posibles actos de corrupción en el presente proceso de contratación, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia.
II.- De la Presentación de Documentos
En caso de ser adjudicado, para la suscripción de contrato, me comprometo a presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia legalizada, salvo aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado xx XXXX misma que no será presentada, aceptando que el incumplimiento es causal de descalificación de la propuesta:
Certificado XXXX que respalde la información declarada en la propuesta.
Fotocopia simple del Carnet de Identidad.
La documentación que respalde la información declarada en los Formulario C-1 y C-2 con relación a la formación y experiencia.
(Firma del proponente)
(Nombre completo del proponente)
FORMULARIO A-2
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE |
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Nombre del proponente: |
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Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria: |
Número CI/NIT |
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Domicilio: |
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Teléfonos |
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2. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES |
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Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: |
Fax: (solo si tiene) |
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Correo Electrónico: |
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FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 1: PROFESIONAL NIVEL II – PENC 1
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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• Título en Provisión Nacional de: Ingeniería Eléctrica o Ingeniería electrónica ó electromecánica a nivel Licenciatura, este requisito es un factor de habilitación. • Los Consultores Individuales con título profesional en Ingeniería, deberán presentar para la formalización de la contratación el Registro en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) vigente. |
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• Certificación que acredite conocimiento en generación de Energías Alternativas (indispensable) • Certificación que acredite conocimiento en Ley 1178 (indispensable) • Certificación que acredite conocimiento en fiscalización y/o supervisión de proyectos eólicos (indispensable) |
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Experiencia profesional mínima de 8 años, plazo computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
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Experiencia profesional mínima de 6 años de trabajo en el área de Proyectos eléctricos o Construcción de Parques Eólicos, en empresas públicas o privadas. |
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CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
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A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
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(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 4: PROFESIONAL NIVEL VI – PENC 2
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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Título en Provisión Nacional el área de Sociología, Agronomía, Psicología, Humanidades u otras áreas afines, este requisito es un factor de habilitación. |
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Certificado de Quechua (habla) (indispensable) |
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Experiencia profesional mínima de cuatro (4) años computada a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
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Experiencia profesional mínima de dos (2) años de trabajo como gestor social, relacionador comunitario en empresas públicas y/o privadas. |
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CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
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A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
|
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
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(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-1
PROPUESTA TÉCNICA
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
ÍTEM 6: PROFESIONAL JUNIOR – PENC 1
CONDICIONES MÍNIMAS SOLICITADAS POR LA ENTIDAD. (*) |
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Curso que acredite conocimiento en gestión documental y/o archivos (indispensable) |
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Experiencia profesional mínima de 2 años, plazo computado a partir de la fecha de emisión del Título en Provisión Nacional. |
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Experiencia profesional mínima de 1 año de trabajo como apoyo administrativo o administrador en empresas del sector público o privado. |
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CONDICIONES MÍNIMAS PRESENTADAS POR EL PROPONENTE. (**) |
||||
A. FORMACIÓN |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala la formación |
Grado de instrucción |
Documento, certificado u otros |
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B. CURSOS (ESPECIALIZACIÓN, SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ENTRE OTROS) |
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Nº |
Institución |
Fecha del documento que avala el curso |
Nombre del Curso |
Duración en Horas Académicas |
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C. EXPERIENCIA GENERAL |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del Trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado) (tiempo en años o número de consultorías) |
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D. EXPERIENCIA ESPECÍFICAS |
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N° |
Institución, Empresa o Lugar de Trabajo |
Objeto del trabajo |
Cargo Ocupado |
Tiempo Trabajado (tiempo en años o número de consultorías) |
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(**)El Proponente debe presentar su propuesta de acuerdo con las condiciones mínimas solicitadas por la entidad. |
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 1: PROFESIONAL NIVEL II – PENC 1
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
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# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Posgrado en el Área Eléctrica, electromecánica o de Energía:
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10 |
|
2 |
Certificación que acredite conocimiento en gestión de proyectos. |
10 |
|
3 |
Experiencia específica adicional de trabajo en el área de Proyectos eléctricos o Construcción de Parques Eólicos, en empresas públicas o privadas: - 1 año adicional: 3 puntos - 2 años adicionales: 5 puntos - 3 años adicionales: 10 puntos |
10 |
|
4 |
Experiencia en el Sector Eléctrico |
5 |
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 4: PROFESIONAL NIVEL VI – PENC 2
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Certificado que acredite conocimientos relacionados a gestión y/o control social |
7 |
|
2 |
Curos relacionados a Planificación, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Proyectos Sociales y de relaciones comunitarias (2 puntos por curso hasta un máximo de 8 puntos) |
8 |
|
|
Cursos en Técnicas de Negociación para resolver Conflictos en Proyectos. (2.5 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos) |
5 |
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3 |
Experiencia específica adicional de trabajo como gestor social, relacionador comunitario en empresas públicas y/o privadas
5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. |
10 |
|
4 |
Experiencia de trabajo en proyectos del sector eléctrico |
5 |
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario
FORMULARIO C-2
CONDICIONES ADICIONALES
ÍTEM 6: PROFESIONAL JUNIOR – PENC 1
Para ser llenado por la Entidad convocante (llenar de manera previa a la publicación del DBC) |
Para ser llenado por el proponente al momento de elaborar su propuesta |
||
# |
Condiciones Adicionales a ser evaluadas (*) |
Puntaje asignado (definir puntaje) (**) |
Condiciones Adicionales Propuestas (***) |
1 |
Curso que acredite conocimiento en Paquetes Computacionales de gestión de archivos. |
5 |
|
2 |
Curso sobre Ley 1178 |
2.5 |
|
3 |
Curso sobre Políticas Públicas |
2.5 |
|
4 |
Experiencia específica en trabajos relacionados con control de documentos
5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos |
10 |
|
5 |
Experiencia de trabajo adicional en empresas del sector eléctrico
5 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos |
15 |
|
(*) La Entidad deberá definir las condiciones adicionales a ser evaluadas. Estas condiciones pueden relacionarse con la formación, experiencia específica u otros (por ejemplo, la entidad si ha establecido como una condición mínima la formación de licenciatura, en la formación complementaría puede solicitarse un nivel de maestría).
(**) La entidad deberá definir la puntuación de las condiciones a ser evaluadas. La suma de los puntajes asignados para las condiciones adicionales deberá ser 35 puntos.
(***)El proponente deberá ofertar condiciones adicionales solicitadas en el presente Formulario.
ANEXO 2
FORMULARIOS REFERENCIALES DE APOYO
Formulario V-1 Formulario de Evaluación Preliminar
Formulario V-3 Formulario de Evaluación de Propuesta Técnica
Formulario V- 1
EVALUACIÓN PRELIMINAR
DATOS GENERALES DEL PROCESO |
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Objeto de la contratación: |
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Nombre del Proponente: |
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Propuesta Económica o Presupuesto Fijo determinado por la Entidad: |
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REQUISITOS EVALUADOS |
Verificación (Acto de Apertura) |
Evaluación Preliminar (Sesión Reservada) |
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PRESENTÓ |
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SI |
NO |
CONTINUA |
DESCALIFICA |
|||
DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS |
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||
PROPUESTA TÉCNICA |
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PROPUESTA ECONÓMICA |
|
FORMULARIO V-3
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Formación y Experiencia |
||||||||
PROPONENTES |
||||||||
FORMULARIO C-1 (Llenado por la entidad) |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
||||
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No cumple |
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A. Formación |
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B. Cursos |
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C. Experiencia General |
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D. Experiencia Específica |
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|
|
|
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METODOLOGÍA CUMPLE/NO CUMPLE |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
(Xxxxxxx si cumple o no cumple) |
CONDICIONES ADICIONALES Formulario C-2 (Llenado por la Entidad) |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTES |
|||
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
||
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
Puntaje Obtenido |
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Criterio 1 |
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Criterio 2 |
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PUNTAJE TOTAL DE LAS CONDICIONES ADICIONALES |
35 |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
(sumar los puntajes obtenidos de cada criterio) |
RESUMEN DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA |
PUNTAJE ASIGNADO |
PROPONENTE A |
PROPONENTE B |
PROPONENTE C |
PROPONENTE n |
Puntaje de la evaluación CUMPLE/NO CUMPLE |
35 |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
(si cumple asignar 35 puntos) |
Puntaje de las Condiciones Adicionales |
35 |
|
|
|
|
PUNTAJE TOTAL DE LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA (PT) |
70 |
|
|
|
|
ANEXO 3
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL ___________________ (señalar objeto y el número o código interno que la entidad utiliza para identificar al contrato)
Conste por el presente Contrato Administrativo para la prestación de servicios de consultoría, que celebran por una parte ________________ (registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la entidad contratante), con NIT Nº ________ (señalar el Número de Identificación Tributaria), con domicilio en ____________ (señalar de forma clara el domicilio de la entidad), en ______________ (señalar el distrito, provincia y departamento), representada legalmente por _________________(registrar el nombre de la MAE o del servidor público a quien se delega la competencia para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente de delegación), en calidad de ________(señalar el cargo del servidor público), con Cédula de identidad Nº __________ (señalar el número de Cédula de Identidad), que en adelante se denominará la ENTIDAD; y, por otra parte, ______________ (registrar las Generales xx Xxx del proponente adjudicado), que en adelante se denominará el CONSULTOR, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- (ANTECEDENTES) La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones, “Manual De Procedimiento de Contrataciones para Actividades Relacionadas Directamente Con El Giro Empresarial o de Negocios” y el Documento de Requerimiento de Propuestas (DRP), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es: de línea o por producto), en la Modalidad de Contratación Directa Regular, convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en la pagina Web de ENDE) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código de proceso _______________ (señalar el Código interno del proceso), en base a lo solicitado en el DRP.
Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación Directa (RPCD), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por la Comisión de Calificación, resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados por la entidad en el DRP.
SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE) El presente Contrato se celebra al amparo de las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, y sus modificaciones.
Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
“REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA”, así como su normativa interna específica.
Otras disposiciones relacionadas.
TERCERA.- (OBJETO Y CAUSA) El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de ______________ (describir de forma detallada el servicio de consultoría a realizar que se constituye en el objeto del contrato), que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, para _________________ (establecer la causa de la contratación), provistos por el CONSULTOR de conformidad con el DRP y Propuesta Adjudicada, con estricta y absoluta sujeción al presente Contrato.
CUARTA.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO) Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos:
Documento de Requerimiento de Propuestas y Términos de Referencia.
Propuesta Adjudicada.
Documento de Adjudicación.
Certificado XXXX.
QUINTA.- (OBLIGACIONES DE LAS PARTES)
Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DRP y Términos de Referencia, así como las condiciones de su propuesta.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Y otras obligaciones que la entidad le asigne de acuerdo al objeto de contratación.
El consultor deberá contar con la afiliación a un seguro de salud, el mismo podrá ser póliza de seguro de asistencia médica o registro de seguro médico en instituciones privadas o públicas
Para el cumplimiento del presente contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario.
El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional.
Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA.
Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe.
Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 15 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor.
Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.
Dotar de ropa de trabajo, equipos, equipos de protección personal, materiales y cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento del objeto del Contrato, en virtud a lo establecido en los Términos de Referencia bajo responsabilidad de la Unidad Solicitante. (Cuando corresponda).
En aquellos contratos que no superen los tres (3) meses, el CONSULTOR deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado.
SEXTA.- (VIGENCIA) El contrato, entrará en vigencia a partir de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
SÉPTIMA.- (COMPROMISO POR GARANTÍA) A la suscripción del contrato, el CONSULTOR se compromete al fiel cumplimiento del mismo en todas sus partes.
El CONSULTOR no está obligado a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, ni la Entidad a realizar la retención de los pagos parciales por concepto de Garantía de Cumplimiento de Contrato; sin embargo, en caso de que el CONSULTOR, incurriere en algún tipo de incumplimiento contractual, se tendrá al mismo como impedido de participar en los procesos de contrataciones del Estado, en el marco del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 0181, por lo que para el efecto se procesará la Resolución de Contrato por causas atribuibles al CONSULTOR.
OCTAVA.- (ANTICIPO) En el presente contrato no se otorgará anticipo.
NOVENA.- (PLAZO DE PRESTACIÓN DE LA CONSULTORÍA) El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del servicio, la propuesta adjudicada, los Términos de Referencia y en el plazo de ___________________ (Registrar en forma literal y numeral el plazo de prestación del servicio) días calendario, que será computado a partir de la suscripción del contrato.
En el caso de que la finalización de la CONSULTORÍA, coincida con un día xxxxxx, xxxxxxx o feriado, la misma será trasladada al siguiente día hábil administrativo.
DÉCIMA.- (LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS) El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).
DÉCIMA PRIMERA.- (MONTO Y FORMA DE PAGO)
MONTO.- El monto total para la ejecución de la CONSULTORÍA es de ______________ (Registrar en forma numeral y literal el monto del Contrato, en bolivianos, establecido en el documento de Adjudicación).
Queda establecido que el monto consignado en el presente contrato incluye todos los elementos sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la CONSULTORÍA y no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto.
FORMA DE PAGO.- El monto total para el presente Contrato es de (el monto del contrato deberá ser adecuado al DRP) Bs……00 (………. 00/100 Bolivianos) el mismo que será pagado en cuotas mensuales de Bs…..,00 (……… 00/100 Bolivianos), y prorrateado si corresponde, pagadero en moneda nacional, mediante cuotas mensuales, contra presentación y aprobación de informes parciales, el Formulario que certifique el pago de contribuciones al Seguro Integral de Pensiones (SIP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 065 de 26 de enero de 2011, y la presentación del Formulario 610 de consultor público, caso contrario la ENTIDAD retendrá el monto correspondiente a los impuestos xx Xxx.
Los gastos de pasaje, alimentación, alojamiento, transporte ropa de trabajo (si corresponde) y otros productos por viajes motivados por el presente servicio, serán reconocidos y pagados por la ENTIDAD, según la escala vigente. Los impuestos que correspondan según el régimen impositivo en Bolivia, serán obligatoriamente pagados por el CONSULTOR, así como los aportes o pagos por AFP correspondientes de acuerdo a la Ley de Pensiones.
El CONSULTOR se hace responsable de la custodia, guarda y conservación de los equipos y materiales que la ENTIDAD le entregará bajo inventario, para la prestación de la CONSULTORÍA, los mismos que serán devueltos a la finalización del servicio, en las mismas condiciones de su entrega y recepción, salvo desgaste natural.
La ENTIDAD exigirá el uso de materiales provistos en trabajos de campo y cuando así lo disponga la normativa de seguridad correspondiente, se proporcionará equipamiento adicional de seguridad, cuando el Jefe de Unidad de Medio Ambiente y Seguridad Industrial de la ENTIDAD lo considere necesario, en virtud a lo establecido en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).
En el marco del Artículo 5º de la Ley Nº 396, con referencia a la asignación de refrigerios y/o pago de viáticos de consultores, a efectos de la aplicación del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 21531 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), modificado por el Artículo único del Decreto Supremo Nº 2029, se establece que:
Los CONSULTORES deben estar inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes en la actividad 71813 Consultores, Servicios profesionales y Técnicos.
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Refrigerios el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión no mayor a ciento veinte (120) días calendario al día de su presentación de la rendición de los mismo a la ENTIDAD.
Contra el impuesto determinado por ingresos correspondientes a Viáticos, el CONSULTOR podrá imputar como pago a cuenta la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que consignen su Número de Identificación Tributaria (NIT) y Apellido, con las excepciones que permite la normativa vigente, y tengan una fecha de emisión del periodo correspondiente de ciento veinte (120) días calendario hasta la fecha de retorno del viaje, para su correspondiente presentación y rendición de los mismo a la ENTIDAD.
La presentación de facturas será mediante el Formulario correspondiente con el NIT y apellido del CONSULTOR.
En el caso de refrigerios, la presentación del Formulario correspondiente a la ENTIDAD se realizará de forma mensual según el cronograma fijado por la Unidad Contable de la ENTIDAD y en el caso de viáticos, se debe considerar el plazo establecido (Presentación de descargos y rendiciones) en la norma que regula la escala de viáticos.
Los importes retenidos consolidados por la ENTIDAD deben ser declarados y pagados en el Formulario correspondiente, Régimen Complementario del IVA-Agentes de Retención, con el NIT de la ENTIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA.- (ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS) Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato.
En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DECIMA TERCERA.- (DEL HORARIO Y LA PRESTACION DEL SERVICIO).- EL CONSULTOR desempeñará sus actividades con dedicación exclusiva en los horarios establecidos para el personal permanente de la ENTIDAD, cumpliendo las actividades estipuladas en el DRP (Términos de Referencia) y el presente contrato suscrito.
En caso de que el CONSULTOR no cumpla con el horario del servicio establecido, por la ENTIDAD, se le aplicará las sanciones establecidas por la normativa interna vigente emitida por la ENTIDAD.
En caso de ausencia injustificada y/o falta de registro en el sistema biométrico, se procederá de acuerdo a la normativa interna legal vigente en la ENTIDAD.
El control del cumplimiento del horario del servicio de consultoría, será realizado por la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, a través del Sistema Biométrico.
El CONSULTOR desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la ENTIDAD contratante, de acuerdo con los Términos de Referencia y el contrato suscrito.
El CONSULTOR no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios.
DÉCIMA CUARTA.- (DE LA TRIBUTACION) Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá presentar los descargos impositivos correspondientes, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.
DÉCIMA QUINTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) La modificación al contrato podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181.
DÉCIMA SEXTA.- (CESIÓN) El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo
DÉCIMA
SÉPTIMA.- (CAPACITACIONES).- La capacitación del
CONSULTOR deberá realizarse siempre y cuando
la relación contractual sea mayor a 3 (tres) meses de prestación de
servicio y el contenido del programa de capacitación esté de
acuerdo a los servicios que presta en la ENTIDAD. La
capacitación no incluirá la formación académica de pre y post
grado. El Jefe inmediato superior deberá elaborar la solicitud de
capacitación justificando la necesidad de la misma.
El costo de la capacitación deberá ser asumido por el CONSULTOR en un 40% que podrá ser prorrateado durante la vigencia del presente Contrato y la ENTIDAD asumirá el restante 60%, de acuerdo al costo.
El CONSULTOR que participe de actividades de capacitación sujetos a evaluación y repruebe de la misma, deberá asumir el 100% del costo, dicha capacitación solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago.
El monto anual por concepto de capacitación no deberá exceder a tres salarios mínimos nacionales.
En caso de que la capacitación se realizara en horario de prestación del servicio de la CONSULTORIA, se procederá a la suspensión de la asignación del refrigerio.
DECIMA OCTAVA: (SUSPENSIÓN DEL SERVICIO - REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará a la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a un (1) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 3 (tres) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. En caso de que no se haya procedido a su reposición en dicho plazo se procederá al descuento correspondiente.
La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder xx xxxx (10) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito, por motivos de salud debidamente documentada o por medidas establecidas en la normativa legal vigente durante la ejecución del contrato, previa aprobación de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda.
En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. b) del numeral 22.3 de la Cláusula Decima Segunda del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando a la ENTIDAD de cualquier responsabilidad.
Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la ENTIDAD para su conocimiento.
En el último periodo de la gestión fiscal todas las solitudes realizadas dentro la primera quincena de dicho mes no serán pasibles de reposición, debiendo procederse a su descuento correspondiente. Asimismo No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición en la segunda quincena del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento.
Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida. La Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados.
La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
DECIMA NOVENA: (PERMISIOS Y SALIDAS).- Se establece que todas las salidas del lugar de prestación de servicio requeridas por el CONSULTOR se realizarán mediante el Formulario de Permiso de Xxxxxx, autorizada por el Jefe Inmediato Superior, hasta un máximo de una hora diaria a partir de las 09:00 a.m., el cual deberá ser compensado impostergablemente dentro de las 48 horas posteriores a dicha solicitud. Dichas compensaciones se realizarán al finalizar el periodo de servicio de la tarde del día requerido, no se permitirán compensaciones al inicio del periodo en la mañana o durante el tiempo de descanso de las 12:30 a 13:30.
Según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera (Del Horario de prestación del servicio), el CONSULTOR desempeñará sus actividades con exclusividad a la ENTIDAD teniendo la obligación de registrar su asistencia a través del Sistema Biométrico, tanto al inicio como al término del día de servicio, incluyendo el descanso de medio día como constancia del día de servicio efectivamente prestado, la ausencia de algún registro diario se considerará abandono a las actividades de consultoría y será sancionado con medio día o un día de la remuneración mensual según sea el caso.
VIGÉSIMA: (BENEFICIOS).- El CONSULTOR, debido a la naturaleza de la relación contractual que se genera, no podrá percibir más beneficios de los ya establecidos en el presente Contrato, salvo Disposición Legal contraria que otorgue otros beneficios o los suprima.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS) El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, exonerando de estas obligaciones a la ENTIDAD.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente contrato concluirá por una de las siguientes causas:
Por Cumplimiento del objeto de Contrato: Forma ordinaria de cumplimiento, donde la ENTIDAD como el CONSULTOR dan por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato, emitido por la ENTIDAD.
Por Resolución del contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
A requerimiento de la ENTIDAD, por causa atribuible al CONSULTOR:
Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido.
Por suspensión en la prestación del servicio de la CONSULTORÍA sin justificación por más de seis (6) días hábiles.
Por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servicios sin que el CONSULTOR adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.
Si incurriera en las causales establecidas en las Clausulas Vigésima Quinta (Anticorrupción) y Vigésima Sexta (Antinarcotráfico) del presente Contrato, el mismo se resolverá de forma inmediata y se reporta el mismo a las autoridades correspondientes para fines consiguientes xx Xxx.
Si se procediera a la emisión de tres llamadas de atención por el Jefe Inmediato o Superior debidamente notificadas, que señale los incumplimientos incurridos.
A requerimiento del CONSULTOR, por causales atribuibles a la ENTIDAD:
Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago.
Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario.
Procedimiento de Resolución por causas atribuibles a las partes. De acuerdo a las causales de Resolución de Contrato señaladas precedentemente, y Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación solo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONSULTOR, según corresponda, dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de las prestaciones del servicio, se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intensión de resolución será retirado.
Caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONSULTOR, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Por acuerdo entre partes: Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones:
Que las partes manifiesten de manera expresa su voluntad de dar por terminada la relación contractual por muto acuerdo;
Que no exista causa de resolución imputable al contratista;
Que la terminación de la relación contractual no afecte el interés público o que la continuidad de la misma sea innecesaria o inconveniente.
Procedimiento de Resolución por mutuo acuerdo. Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Cuando se efectúe la resolución por mutuo acuerdo, ambas partes deberán suscribir un documento de Resolución de Contrato, el cual deberá contener la siguiente información: partes suscribientes, antecedentes, condiciones para la Resolución de Contrato por acuerdo, alcances de la Resolución, inexistencia de obligación y conformidad de las partes.
Realizada la Resolución del contrato se procederá a efectuar la liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia. Asimismo, no procederá la ejecución de garantía de cumplimiento de contrato, ni la ejecución de las retenciones por concepto de garantía de cumplimiento de contrato, tampoco procederá la publicación del CONSULTOR en el SICOES como impedido de participar en procesos de contratación.
Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito o en resguardo de los intereses del Estado: Considerando la naturaleza de las prestaciones del contrato que implica la realización de prestaciones continuas, periódicas o sujetas a cronograma, su terminación sólo afectará a las prestaciones futuras, debiendo considerarse cumplidas las prestaciones ya realizadas por ambas partes.
Si en cualquier momento, antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del Contrato, el CONSULTOR, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite la prestación del servicio, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato, justificando la causa.
La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONSULTOR, suspenderá la ejecución del servicio y resolverá el Contrato. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONSULTOR suspenderá la ejecución del servicio de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución del servicio y resolverá el CONTRATO.
Una vez efectivizada la Resolución del contrato, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato donde establecerán los saldos en favor o en contra para su respectivo pago y/o cobro, según corresponda.
VIGÉSIMA TERCERA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
VIGÉSIMA CUARTA.- (LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO) En la liquidación del contrato se establecerán los saldos a favor o en contra y todo otro aspecto que implique la liquidación de deudas y acrecencias entre las partes por terminación del contrato por cumplimiento o resolución del mismo.
El cierre de contrato deberá ser acreditado con un Certificado de Cumplimiento de Contrato, otorgado por la autoridad competente de LA ENTIDAD luego de concluido el trámite precedentemente especificado.
Asimismo, el CONSULTOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho.
Preparado así el Informe Final y debidamente aprobado por LA ENTIDAD que realiza el seguimiento del servicio, para su conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; de no existir observación alguna para el procesamiento del pago, autorizará el mismo.
VIGESIMA QUINTA: : (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las partes acuerda y declara que ni ella, ni sus representantes o afiliados, en conexión con este Contrato o el cumplimiento de las obligaciones de dichas partes bajo este Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha autorizado que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público o agente del gobierno corporativo, la realización de dicho pago o regalo por cualquiera de las partes constituirá una infracción a la Ley Nº 004 de 31 xx xxxxx de 2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento, Ilícito e Investigación de Fortunas ”Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxx”) y/o Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones Unidas, y/o Convención Interamericana Contra la Corrupción.
VIGÉSIMA SEXTA (ANTINARCOTRÁFICO) Las partes acuerdan que en el marco del cumplimiento del presente Contrato, ni ellas, ni sus representantes en relación a la ejecución del objeto del presente Contrato han incurrido o incurrirá en acciones u omisiones establecidas como delitos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley 1008 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA (DEL TELETRABAJO O MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD POR COVID - 19) En caso que el Gobierno Central y/o las Autoridades Departamentales o Sectoriales establezcan otras medidas de bioseguridad, restricciones o cualquier medida de bioseguridad a consecuencia de COVID-19, se podrá establecer el teletrabajo o la suspensión del contrato por el tiempo que duren dichas medidas, de acuerdo de las actividades o rol que desempeña, previa evaluación del inmediato superior
Con referencia a la aplicación del teletrabajo, se regirá de acuerdo a la normativa legal vigente y la Instructiva Interna emitida por la ENTIDAD.
VIGÉSIMA OCTAVA (CONFIDENCIALIDAD) Los materiales, informes y otros producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la ENTIDAD emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA.
VIGÉSIMA NOVENA.- (MULTAS) “no aplica multas al presente contrato”
TRIGÉSIMA.- (CONSENTIMIENTO) En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el/la señor(a) _________ (registrar el nombre de la MAE o del funcionario a quien se delega la competencia y responsabilidad para la suscripción del Contrato, y la Resolución correspondiente o documento de nombramiento), en representación legal de la ENTIDAD, y el/la señor(a) _____________ (registrar el nombre de la persona natural adjudicada) como Consultor contratado.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma español.
_________ (Registrar la ciudad o localidad y fecha en que se suscribe el Contrato).
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(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma del contrato) |
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(Registrar el nombre del CONSULTOR) |