INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. - TRANSMILENIO S.A
EVALUACIÓN A LA GESTIÓN FISCAL RELATIVA AL CONTRATO DE RECAUDO No. 001 DE 2011 SUSCRITO ENTRE TRANSMILENIO S.A. Y RECAUDO BOGOTÁ S.A.S.
CÓDIGO DE AUDITORÍA No. 68
Período Auditado 2018
PAD 2019
DIRECCIÓN SECTORIAL MOVILIDAD
Bogotá, D.C., Septiembre de 2019
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Contralor de Bogotá D.C.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Director Sector Movilidad
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Subdirector de Fiscalización Movilidad
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Asesora Director Sector Movilidad
Contralora Auxiliar
Equipo de Auditoría | |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Pil Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Gerente 039-01 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-07 Profesional Especializado 222-05 ( E ) Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 Profesional Universitario 219-03 ( E ) Contratista Contratista |
TABLA DE CONTENIDO
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA 8
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 10
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO 10
3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO 10
3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA 10
3.3.1.1. Antecedentes del Recaudo SITP 12
3.3.1.2. Fondo o Cuenta Recaudadora-CR. 15
3.3.1.3.1. Estadísticas y Análisis 21
3.3.1.3.1.1 Hallazgo Administrativo por deficiencias en el trámite de recuperación de los recursos públicos con ocasión al efecto económico derivado de la expedición irregular de TISC con perfil Apoyo Ciudadano y beneficio SISBEN” 25
3.3.1.3.3. Puntos de Venta. 28
3.4. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO -SIRCI 29
3.5. ALGUNAS GENERALIDADES DEL CONTRATO 001 DE 2011 30
3.5.1. Duración del Contrato 30
3.5.2. Ingresos por Recaudos del Sistema y Remuneración a Agentes 30
3.5.3. Interventoría del Concesionario 30
3.5.4. Disposición y Destino de los Recursos 31
3.5.5. Contratos relacionados con el Contrato de Concesión 000-00 00
3.5.7. Cantidad Anual de TISC, 2012 -2019 (Primer Semestre) 33
3.5.8. Cantidad Mensual y Total de TISC año 2018 y enero-junio 2019 34
3.6.1. Valores Anuales de Recargas y Ventas de TISC 2012 – 2019 (junio) 35
3.6.2. Valores Mensuales de Recargas y Ventas de TISC 2012 – 2019 (Primer Semestre 37
3.7. LISTAS DE LOS MEDIOS DE PAGO INHABILITADOS (LISTAS NEGRAS) 39
3.7.1. Bloqueo de Medios de Pago 41
3.7.2. Proceso de Bloqueo de Medio de Pago 41
3.7.3. TISC Anónimas que ingresaron a Listas Negras 42
3.7.3 1. Listas Negras Anuales de TISC Anónimas del periodo comprendido entre 2012 –
3.7.3.2. Listas Negras Mensuales de TISC Anónimas del año 2018 y 2019 (junio) 46
3.7.3.2.1. Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria, por incumplir lo establecido en la Cláusula 47.1, del Contrato de Concesión 001 de 2011 referente al traslado de los saldos de las TISC anónimas al FET, en cuantía de $1.010.080.918 y por ausencia de puntos de control, en lo referente a Listas Negras. 50
3.7.3.3. TISC Personalizadas que ingresaron a Listas Negras periodo 2012-2019 (junio)55
3.7.3.3.1. Listas Negras Anuales de TISC Personalizadas 2012-2019 (junio) 55
3.7.3.3.2. Listas Negras Mensuales de TISC Personalizadas 2018-2019 (junio). 58
3.7.3.4. Cantidad y Saldos Anuales de TICS Personalizadas -Población Especial- que ingresaron a “Listas Negras” por Perfil 2012 –2019 (junio). 62
3.7.3.5. Participación de los Saldos Anuales de TICS de Listas Negras en el Total de los ingresos del Sistema en el periodo 2012-2019 (junio) 64
3.7.3.6. Cantidad y Saldos Mensuales de TISC Personalizadas (población especial) que ingresaron a “Listas Negras” por perfiles del periodo comprendido entre enero de 2018 y junio de 2019 64
3.7.3.7. Cantidad y Saldos Mensuales de TICS Anónimas (población especial) que ingresaron a “Listas Negras” por perfiles del periodo comprendido entre enero de 2019 y junio de 2019 67
3.7.3.8. Validaciones Anuales Valorizadas; Recaudo y la diferencia entre recaudo y validaciones valorizadas, en desarrollo del contrato 001-11 con Recaudo Bogotá, del periodo 2012-2019 (a junio 30) 69
3.7.3.9. Validaciones Mensuales Valorizadas; Recaudo y la diferencia entre recaudo y validaciones valorizadas, en desarrollo del contrato 001-11 con Recaudo Bogotá, del periodo 2012-2019 (a junio 30) 71
3.7.3.10. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por falta de puntos de control por parte de la Empresa TRANSMILENIO S.A. y por no disponer en forma inmediata de la información referente a las listas negras y demás aspectos relacionados con la ejecución del Contrato 001 de 2011 73
3.8. HECHOS RELEVANTES FRENTE A RECAUDO BOGOTÁ 73
3.8.1. Apertura de Investigación Administrativa por parte de la Super Sociedades contra los presuntos controladores de las sociedades Citymóvil Colombia SAS en Reorganización y Recaudo Bogotá SAS en Reorganización 73
3.8.3. Denuncia Penal de Transmilenio S.A 79
3.8.4. Situación Financiera de Recaudo Bogotá S.A.S 81
3.9. CONTRATO DE INTERVENTORÍA 338 DE 2016 86
3.9.1. Xxxxxxxx administrativo porque RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. no ha enviado a TRANSMILENIO S.A. los informes mensuales sobre la implementación del Plan de Recuperación establecido en la Cláusula 21.5. Contrato de Concesión 90
3.9.2. Observación administrativa porque en el mes xx xxxxx de 2019 se realizó la verificación de inventario de equipos instalados en 29 estaciones y un (1) portal del Sistema TransMilenio. Con corte a 31 xx xxxx de 2019, esta información se comparó con el inventario reportado por RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. y se presentan diferencias. 92
3. 10. CONCLUSIONES MATRICES ORIGEN DESTINO SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
4.1. DERECHOS DE PETICIÓN No. 933-19 Y ANÓNIMO 94
4.2. DERECHO DE PETICIÓN No. 1395-19 95
5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES 97
1. CARTA DE CONCLUSIONES CÓDIGO DE AUDITORÍA No. 68
Bogotá, D.C.,
Doctora
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Gerente General
Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO, S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00
Código Postal 111071 Ciudad
Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO, S.A. vigencia 2018, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión fiscal relativa al Contrato de Recaudo 01 de 2011, suscrito entre TRANSMILENIO S.A y RECAUDO BOGOTA S.A.S.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal
interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.
CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO
La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que TRANSMILENIO S.A., para el sistema integrado de transporte público, pretende la mejora de la cobertura del servicio a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad y calidad del mismo, no obstante, en el período analizado lo que se evidenció, como lo demuestra el bajo crecimiento de los ingresos, apenas del 2% y con la expedición de un porcentaje mayor de tarjetas básicas (44%) es que la demanda no se incrementa y que posiblemente el ingreso irregular de usuarios afecta gravemente la calidad del servicio.
En este orden, la entidad cuenta con mecanismos que podrían llegar a ser más efectivos, como el manejo de las tarjetas personalizadas que permitan mayor control y que motiven a los usuarios a usar el sistema. Así mismo, si el ciudadano cuenta con el adecuado número de puntos de red móvil, puede haber mayor efectividad en la disponibilidad de recarga efectiva.
De igual manera, podría establecer con certeza las responsabilidades del recaudador frente al fenómeno de los colados que, si bien tienen un efecto negativo e inmediato, frente a la calidad del servicio, no lo tienen directamente con relación a los ingresos, menos cuando los estudios realizados apuntan a considerar que la mayor evasión presuntamente se presenta en los torniquetes que deben ser controlados por el concesionario, situación que ha generado en el cubrimiento del déficit de la tarifa por pasaje frente a la tarifa técnica con recursos del presupuesto del Distrito.
Atentamente,
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Director Técnico Sectorial de Fiscalización
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Subdirector de Fiscalización Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx
Elaboró: Equipo Auditor
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA
El contrato 001 de 2011 celebrado entre TRANSMILENIO S.A. y EL CONSORCIO RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. fue firmado el 1 xx Xxxxxx de 2011 y presenta una duración estimada en 16 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio, firmada el 27 de Septiembre de 2011 y cuyo objeto es, “el diseño, suministro, implementación operación y mantenimiento del sistema de recaudo, del subsistema de información y servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información; el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del subsistema de control de la flota; el suministro de la conectividad; la integración entre el subsistema de recaudo, el subsistema de control xx xxxxx, el subsistema de información del servicio al usuario y el subsistema de integración y consolidación de la información, que conforman el SIRCI, para el sistema integrado de transporte público de Bogotá D.C.”
El valor que se establecido en el contrato fue “Indeterminado pero determinable” otorgando al Concesionario el derecho a una participación en los ingresos generados por la explotación comercial del SITP, lo cual se instrumentará mediante el pago periódico de un valor, que para los efectos del presente contrato se denominará participación, el que será establecido conforme a las condiciones previstas en el contrato.
Como se menciona en el objeto del contrato de concesión 01 de 2011, éste se encuentra estructurado en cuatro subsistemas, por lo cual el objeto de la presente auditoría se delimitará al subsistema de Recaudo, cuya arquitectura está compuesta por:
• Sistema Central compuesto de los diferentes servidores y puestos de usuarios asociados
• Oficina de respaldo
• Estaciones de la red de los troncales y alimentadores
• Equipos colocados en los buses
• Puntos de venta o recargas externos
• Dispositivos portátiles de control.
De acuerdo con la conformación del Subsistema de recaudo, las actividades de auditoría se centrarán en los siguientes aspectos, teniendo en cuenta que la información es recolectada y procesada por el sistema central:
• Sistema Central compuesto de los diferentes servidores y puestos de usuarios asociados: Solicitud de información procesada en los servidores del subsistema de recaudo.
• Oficina de respaldo: Se realizará visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales destinadas para ello
De otra parte, teniendo en cuenta que el Auto con número de orden 20112-0047 de 2019, a través del despacho del Contralor General de la República admite y autoriza el control excepcional solicitado por el señor Alcalde Mayor, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por ende, el componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP, será excluido del objeto de evaluación de la presente auditoria.
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO
La Contraloría de Bogotá en desarrollo de la presente auditoría realizó la verificación y el análisis de los sistemas de control aplicados por la entidad, con el fin de determinar la efectividad y calidad de los mismos, así como el nivel de confianza que se les puede otorgar. Por lo anterior efectuó, en cada uno de los contratos de la muestra de auditoría, el seguimiento y evaluación al cumplimiento del Manual de Gestión Contractual y el Manual de Interventoría, adoptados por la entidad.
3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO
De acuerdo con Plan de Trabajo aprobado mediante Acta de Comité Técnico No. 24 del 10 de julio de 2019, no se incluyeron acciones del Plan de Mejoramiento Institucional de TRANSMILENIO S.A., para ser evaluadas en la presente Auditoría de Desempeño.
3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA
Cuadro 1
Ficha Técnica Contrato de Recaudo No. 001 de 2011
Contratista | Recaudo Bogotá S.A.S. |
Empresas que lo Integran | City Móvil Colombia S.A.S – Colombia LG CNS-Xxxxx del Sur Land Developer Investment- Panama |
Firma del Contrato | 1 xx xxxxxx de 2011 |
Duración del Contrato | 16 años |
Fecha Acta de Inicio | 27 de septiembre de 2011 |
Valor del contrato | Indeterminado pero determinable |
Remuneración | Se le otorgara al Concesionario el derecho a una participación en los ingresos generados por la explotación comercial del SITP, lo cual se instrumentará mediante el pago periódico de un valor que para los efectos del presente contrato se denominará la participación la que será establecida conforme a las condiciones previstas en el presente contrato. |
Derechos de participación del concesionario | RFS-Remuneración fija semanal del Concesionario del SIRCI. RVASRS-Remuneración variable del Concesionario del SIRCI por carga del sistema. XXXX-Remuneración por equipos de validación y control instalado en vehículos operando en el sistema. R_INVER_ADC- Remuneración por inversión en equipos adicionales. P(Q) sirci-Factor de calidad del servicio (%D_IC,%D_Disp). Índice de Confiabilidad de la plataforma tecnológica del SIRCI (IC) y %D_IC. Índice de disponibilidad de la plataforma Tecnológica del SIRCI (ID) y % D_Disp. |
Contratista | Recaudo Bogotá S.A.S. |
ETAPA PREOPERATIVA | Inicia con la firma del acta de inicio por 18 meses y no puede ser superior a 24 meses |
Fecha máxima de terminación de la etapa Preoperativa | 26 de septiembre de 2013 |
Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Maestro De Implementación PMI | 28 de noviembre de 2011 |
Aprobación del Plan Maestro de Implementación | 2 de febrero de 2012 |
Presentación de los documentos para acreditar el Cierre financiero | 27 xx xxxxx de 2012 |
Aprobación del Cierre financiero | 00 xx xxxxx xx 0000 |
Xxxxxx. Información suministrada por TRANSMILENIO X.X. Xxxxxxx: Equipo Auditor Transmilenio
El 25 xx xxxxx de 2011, mediante Resolución No. 153, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública TMSA-LP-003 de 2011, con el objeto de otorgar en concesión el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI) del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
El 15 de julio de 2011, a través de Resolución No. 327, se adjudicó la Licitación Pública TMSA-LP-003 al proponente PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA RECAUDO BOGOTÁ S.A.S.
El primero xx xxxxxx de 2011, se suscribe el Contrato No. 001 de 2011, para la Concesión del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario del SITP entre TRANSMILENIO S.A. y RECAUDO BOGOTÁ S.A.S.
En la Cláusula Primera, se determinó como objeto del Contrato No. 001 de 2011 el siguiente: “Otorgar en concesión el DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO, DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y DEL SUSBSISTEMA DE INETGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN; EL DISEÑO, SUMINISTRO, IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX; EL SUMINISTRO DE LA CONECTIVIDAD; LA INTEGRACIÓN ENTRE EL SUBSISTEMA DE RECAUDO, EL SUBSISTEMA DE CONTROL XX XXXXX, EL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO Y EL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN, QUE CONFORMAN EL SIRCI, PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.”
Así mismo, el mencionado contrato de concesión de recaudo precisó para efectos de su interpretación en su Numeral 1.81 respecto del Subsistema de Recaudo lo siguiente: “Son todos los recursos, equipos, aplicativos, licencias, sistema gestor de base de datos, infraestructura, estructura organizacional, procesos y procedimientos relacionados con la operación de la actividad de recaudo de los dineros provenientes del pago de los pasajes del SITP.”
La Cláusula Octava, estipuló que la duración del contrato es de 16 años. De igual manera, en su Cláusula 35 determinó que el valor de éste es indeterminado pero determinable.
El 27 de septiembre de 2011, se suscribió el Acta de Inicio del contrato de concesión y el 28 de septiembre de 2013, se impartió por parte de TRANSMILENIO S.A. la Orden de Inicio de la Etapa de Operación.
3.3.1.1. Antecedentes del Recaudo SITP
En cumplimiento del memorando de Asignación de Auditoria, en el cual se estableció que el objetivo de la auditoria es realizar la evaluación integral a la ejecución del contrato 01 de 2011 suscrito entre TRANSMILENIO y el CONCESIONARIO RECAUDO BOGOTA con el objeto de:“otorgar en concesión el Diseño, Suministro, Implementación, Operación y mantenimiento del Subsistema de Recaudo, del sistema de información servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información; el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del Subsistema de control xx xxxxx; el suministro de la conectividad, la integración entre el Subsistema de recaudo, el Subsistema de control xx xxxxx, el Subsistema de información y servicio al usuario y el Subsistema de integración y consolidación de la información, que conforman el SIRCI, para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.”, en lo relacionado con el subsistema de recaudo respecto de los recursos relacionados con la operación del recaudo de los pasajes de SITP.
Teniendo en cuenta que a partir del año 2000, TRANSMILENIO S.A, celebró 4 contratos de concesión para la operación del servicio público de transporte para la operación troncal, con los siguientes concesionarios:
Cuadro 2
Contratos Concesión Celebrados por Transmilenio S.A. Prestación del Servicio Público De Transporte En El D.C.
Fase I | ||||
CONCESIONARIO | No. Contrato | Fecha Firma contrato | Inicio Operaciones | Duración Promedio del contrato |
EXPRESS DEL FUTURO | SN-2000 | 11-04-2000 | 17-12-2000 | 850.000 |
XXXXXX XXXXX | XX-0000 | 11-04-2000 | 17-12-2000 | 850.000 |
SI 99 | 001-2000 | 11-04-2000 | 17-12-2000 | 850.000 |
METROBUS | 041-2000 | 17-07-2000 | 17-12-2000 | 850.000 |
Fase II | ||||
TRANSMASIVO | 016-2.003 | 12 -02-2003 | 16-04-2003 | 850.000 |
SI-03 S.A.- SOMOS K | 017-2.003 | 12 -02-2003 | 16-04-2003 | 850.000 |
CONEXIÓN MÓVIL | 018-2.003 | 12 -02-2003 | 16-04-2003 | 850.000 |
Fuente. Información suministrada por TRANSMILENIO X.X. Xxxxxxx: Equipo Auditor Transmilenio
A partir del año 2003, inició la operación troncal de la Fase II - NQS, en la cual el ente gestor celebró tres contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte, como se muestra en el cuadro anterior.
En cumplimiento de los Decretos 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”; y 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", TRANSMILENIO S.A., mediante Resolución No.064 de 2010, convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 con el objeto de: “otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP”, los cuales fueron adjudicados a los siguientes concesionarios de operación:
Cuadro 3
Contratos de Operación Sistema Integrado de Transporte Público –SITP.
No. Contrato | Fecha Susc. | Concesionario | Xxxx Xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxxx |
Xx. 000 | 00/00/00 | XXXX XX MI BUS | XXXXX 00 | 00/00/0000 |
Xx. 000 | 00/00/00 | XXXX XX MI BUS | XXXX XXXXXX | 00/00/0000 |
Xx. 000 | 16/11/10 | ETIB | BOSA | 10/10/2012 |
No. 004 | 16/11/10 | GMOVIL | ENGATIVA | 29/09/2012 |
No. 005 | 16/11/10 | COOBUS | XXXXXXXX | 00/00/0000 |
Xx. 000 | 17/11/10 | MASIVO CAPITAL | SUBA ORIENTAL | 24/01/2012 |
No. 007 | 17/11/10 | MASIVO CAPITAL | XXXXXXX | 24/10/2012 |
No. 008 | 17/11/10 | CONSORCIO EXPRESS | XXX XXXXXXXXX | 00/00/0000 |
Xx. 000 | 17/11/10 | CONSORCIO EXPRESS | XXXXXXX | 00/00/0000 |
Xx. 000 | 00/00/00 | XXXX | XXXXXX XXXXXXX | 10/10/2012 |
No. 011 | 17/11/10 | TRANZIT | USME | 20/10/2012 |
No. 012 | 17/11/10 | EGOBUS | SUBA CENTRO | 22/11/2012 |
No. 013 | 13/02/11 | EGOBUS | PERDOMO | 22/11/2012 |
Fuente: Información suministrada por TRANSMILENIO X.X. Xxxxxxx: Equipo Auditor Transmilenio
En los citados contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en la operación zonal y troncal, se pactó que TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor del SITP, obtendrá a título de participación en los beneficios económicos derivados de la explotación económica del Sistema durante el término de vigencia de los contratos, un porcentaje del total de los recursos del Fondo Principal.
Teniendo en cuenta todos los contratos celebrados entre TRANSMILENIO S.A, y los diferentes operadores del Sistema para la prestación del servicio público del transporte a partir del año 2000, el Ente Gestor cuenta con la siguiente participación económica:
1. Una participación del 4% sobre los ingresos del fondo principal del Sistema (SITP).
2. Participación del 2.5% de los ingresos brutos de dos concesionarios troncales de la Fase I (contratos antiguos) que vincularon flota adicional. (Metrobus y Express del Futuro)
3. Participación del 3.53% de los ingresos brutos de los concesionarios troncales de la Fase II (contratos antiguos).
4. Multas operativas al concesionario de recaudo.
5. Un 10% de las multas operativas impuestas a los concesionarios de las zonas de alimentación y a los concesionarios troncales de la Fase II.
6. Multas administrativas a los concesionarios del Sistema.
7. Vigencias Futuras (VF) comprometidas a la retribución de los contratos de concesión de provisión xx xxxxx de la nueva generación, cuyos montos se encuentran especificados en cada uno de los respectivos contratos para cada una de las vigencias 2019-2028. “
El 1 xx Xxxxxx de 2011, TRANSMILENIO S.A. y el Concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S; firmaron el Contrato de Concesión 01 de 2011, el cual inició el 27 de Septiembre del mismo año, con una duración de 16 años, conformado por los siguientes Subsistemas:
⮚ Recaudo.
⮚ Control xx xxxxx.
⮚ Información y servicio al usuario, y la
⮚ Integración y consolidación de la información.
En el Numeral 1.81., define que el “Subsistema de Recaudo”, está conformado por “todos los recursos, equipos, aplicativos, licencias, sistema gestor de base de datos, infraestructura, estructura organizacional, procesos y procedimientos relacionados con la operación de la actividad de recaudo de los dineros provenientes del pago de los pasajes del SITP” así:
❖ Sistema central compuesto de los diferentes servidores y puestos de usuario asociados.
❖ Oficina de respaldo.
❖ Estaciones e red de los troncales y alimentadores.
❖ Equipos colocados en los buses.
❖ Puntos de venta y recargas externos.
❖ Dispositivos portátiles de control.
En la Cláusula 16., se estableció las Obligaciones del concesionario derivadas de la concesión del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario-SIRCI.
En el numeral 16.1., establece: “Diseñar y someter a consideración del Ente Gestor el diseño, el suministro y la implementación del SIRCI de forma tal que cumpla integralmente con las funcionalidades exigidas en el presente proceso contractual, de conformidad en el Anexo 2 del Contrato. Esta obligación será considerada como una obligación de resultado. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar o no el diseño presentado, pero en cualquier caso la responsabilidad es exclusiva del concesionario y en virtud de ello está obligado a efectuar todos los ajustes que se requieren de manera posterior. En ningún caso la revisión del Ente Gestor implicara una transferencia de la responsabilidad por el diseño”.
El numeral 16.3 establece que el Concesionario debe: “Suministrar la totalidad de equipos y plataforma tecnológica necesaria para la implementación del sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario-SIRCI. Así mismo, deberá renovarse la tecnología de los subsistemas de recaudo, de control xx xxxxx y de integración tecnológica, cuando ello sea necesario en aras de dar cumplimiento a los niveles de servicio establecidos, independientemente de la antigüedad de los equipos.
Igualmente, el numeral 16.4 define que el concesionario debe: “operar el sistema integrado de recaudo, control e información y servicio al usuario-SIRCI cumpliendo con los estándares de calidad y niveles de servicio establecidos en el presente contrato y de manera especial en el Anexo 3 Niveles de Servicio del SIRCI, sin incluir la operación de los Centros de Control xx Xxxxx”.
En el numeral 16.5 el concesionario debe: “Administrar y garantizar la Seguridad Informática del SIRCI y la Gestión de la información para la operación del recaudo”.
El 13 de septiembre de 2016, Xxxxxxx Bogotá S.A.S. y los agentes del Sistema - TRANSMILENIO S.A, como agente gestor, los concesionarios de la operación troncal y zonal, el concesionario SIRCI, los concesionarios del Subsistema TransMilenio y los administradores financieros de los dineros que se recaudan por el servicio - celebraron el contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración centralizada, inversión y pago y fuente de pagos constitutivo del patrimonio autónomo SITP-Recaudo- TRANSMILENIO, con la FIDUCIARIA “FIDUPOPULAR”. La duración del contrato es de cuatro años contados a partir de la firma del mismo.
La administración de los recursos y fondos del fideicomiso estará a cargo de la FIDUCIARIA “FIDUPOPULAR”, quien desarrollará las actividades de administración, inversión, pago y fuente de pago a partir del momento en que los recursos recaudados sean acreditados en sus cuentas.
En función del valor de las tarifas al usuario del SITP, tarifa técnica del Subsistema TransMilenio, tarifa técnica del SITP, y número de usuarios que emplee el sistema, deberá descomponer el flujo recibido mediante el Subsistema de Recaudo, en: (I) recursos destinados al fondo principal del SITP, (II) recursos destinados al Fondo Principal del Subsistema TransMilenio, y (III) recursos destinados al Fondo de Estabilización Tarifaria del SITP (FET), donde a través de este mecanismo constituirá los fondos permanentes que componen el patrimonio autónomo a administrar.
3.3.1.2. Fondo o Cuenta Recaudadora-CR.
En esta cuenta se depositan los recursos recaudados por venta (carga) de unidades de transporte (aportes de los fideicomitentes); esta venta de unidades de transporte es realizada por el concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, Control xx Xxxxx e Información al Usuario-SIRCI. De la cuenta recaudadora egresan los recursos para la participación económica a los operadores del Sistema, Fiduciaria y ENTE GESTOR. Los recursos que egresan son los equivalentes al débito que causa la utilización efectiva del servicio.
Para verificar la participación económica de los ingresos del Ente Gestor, se solicitó a TRANSMILENIO S.A., la certificación por cada uno de esos factores para las vigencias 2017, 2018 y hasta Junio de 2019 y se efectuaron pruebas de auditoría con el fin de
verificar los registros tanto a nivel presupuestal como a nivel contable, los cuales permitieron determinar el siguiente comportamiento, de conformidad con las cifras reportadas por TRANSMILENIO:
Cuadro 4
Participación Económica del Ente Gestor
Millones de $
CONCEPTO | % PARTICIPACIÓN | REPORTE SUBGERENCIA ECONÓMICA | REGISTRO INGRESOS EJECUCIÓN PRESUPUESTAL ( 1) | REGISTRO ESTADOS FINANCIEROS ( 2 ) | ||||||
2017 (ENE-DIC) | 2018 (ENE-DIC) | 2019 (ENE-JUN) | 2017 (ENE-DIC) | 2018 (ENE-DIC) | 2019 (ENE-JUN) | 2017 (ENE-DIC) | 2018 (ENE-DIC) | 2019 (ENE-JUN) | ||
1. Ingreso del fondo principal del sistema | 4.00% | $106.935,10 | $107.936,74 | $57.142,78 | $106.896,28 | $107.936,74 | $57.013,50 | $121.690,45 | $124.672,16 | $ 66.206,16 |
2. Ingresos brutos de dos concesionarios troncales fase I - vinculación xx xxxxx adicional | 2.50% | $3.588,38 | $3.903,97 | $2.010,20 | $3.588,38 | $3.903,97 | $2.010,20 | |||
3. Ingresos brutos operadores troncales fase II -contratos antiguos | 3.53% | $11.032,50 | $12.375,58 | $6.925,14 | $11.032,50 | $12.375,58 | $6.925,14 | |||
4. Multas operativas al concesionario recaudo | $ - | $ - | $ - | |||||||
5. Multas operativas impuestas a los concesionarios de las zonas de alimentación y concesionarios troncales fase ii | 10.00% | $111,63 | $192,00 | $109,65 | $110,72 | $192,00 | $109,65 | $116,22 | $186,50 | $124,74 |
6. Multas administrativas a los concesionarios del sistema (*) | $ - | $ - | $9.452,54 | |||||||
7. Vigencia futuras comprometidas a la redistribución de los contratos de concesión de provisión xx xxxxx de la nueva generación | $ - | $ - | $ - | |||||||
TOTAL | $121.667,61 | $124.408,28 | $75.640,31 | $121.627,87 | $124.408,28 | $66.058,48 | $121.806,67 | $124.858,66 | $66.330,90 | |
. ( 1 ) Los registros presupuestales as cifras corresponden a cierre al 31 de diciembre de cada vigencia | ||||||||||
. ( 2 ) Los registros contables se detallan en subcuentas de Participación Fase III (SITP) y Fase I y II Troncal |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO S.A; comunicación Radicado No.2019ER24649, y aplicativo JSP7 Transmilenio. Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Del cuadro 4, es pertinente aclarar que para la vigencia 2019, las multas administrativas a los concesionaros del sistema por valor de $9.452,54 millones, corresponde a la multa del Concesionario TRANZIT S.A.S., Contrato 11 de 2010, por afectación a la prestación del servicio, mediante Resolución 157 de 2019, que resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 031 de enero de 2019.
Contablemente y de conformidad con la norma y los procedimientos establecidos, y efectuadas pruebas selectivas de auditoría, se pudo verificar que estos ingresos se contabilizan en Ingresos de Actividades Ordinarias - ingresos por venta de servicios,
según los porcentajes de participación enunciados y su reconocimiento se efectúa de manera semanal cuando la Fiducia sitúa los recursos a cada uno de los agentes del Sistema, los días jueves de cada semana tomando los datos xx xxxxxxx al lunes de la semana inmediata.
Es así, como se aclara que las diferencias entre los reportes descritos, visualizados en el cuadro anterior, corresponden a la causación que financieramente se registra al cierre de cada vigencia. En la vigencia 2018 la participación económica del Ente Gestor por la operación del sistema fue de $124.408 millones, lo que representó un aumento del 2% con relación a la participación obtenida en la vigencia 2017. En lo que ha transcurrido del 2019, y teniendo en cuenta el promedio de ingresos de la vigencia 2018, la participación económica del Ente Gestor ha tenido un incremento del 18% en lo correspondiente al primer semestre del año. Sin embargo, los ingresos del sistema son variables, por lo que el comportamiento durante el segundo semestre del año puede disminuir considerablemente.
Dentro de la revisión realizada a los ingresos del sistema y la respectiva remuneración a los distintos agentes, se cotejaron las cifras reportadas por el Ente Gestor, relacionadas con el recaudo del sistema durante la vigencia 2018.
Cuadro 5
Recaudo Sistema Vigencia 2018
Millones de $
Mes | Total Recaudo Por Cargas Y Tarjetas | Por Recargas | Por Recargas En Red Ext Y Convenios | Por Venta De Tarjetas | Distribución Mensual Recaudo | Comportamiento Recaudo |
ENE-18 | $159.357 | $106.277 | $52.095 | $985 | 7,32% | - |
FEB-18 | $185.484 | $122.944 | $61.595 | $945 | 8,52% | 14,09% |
MAR-18 | $176.633 | $118.328 | $57.428 | $877 | 8,12% | -5,01% |
ABR-18 | $188.818 | $125.676 | $62.267 | $875 | 8,68% | 6,45% |
MAY-18 | $189.783 | $126.427 | $62.502 | $854 | 8,72% | 0,51% |
JUN-18 | $164.376 | $110.525 | $53.062 | $789 | 7,55% | -15,46% |
JUL-18 | $176.096 | $115.859 | $59.331 | $906 | 8,09% | 6,66% |
AGO-18 | $188.796 | $125.332 | $62.305 | $1.159 | 8,68% | 6,73% |
SEP-18 | $205.889 | $135.971 | $68.822 | $1.096 | 9,46% | 8,30% |
OCT-18 | $194.320 | $129.292 | $64.059 | $968 | 8,93% | -5,95% |
NOV-18 | $177.146 | $117.848 | $58.385 | $913 | 8,14% | -9,69% |
DIC-18 | $169.345 | $114.078 | $53.573 | $1.695 | 7,78% | -4,61% |
Total 2018 | $2.176.044 | $1.448.557 | $715.424 | $12.063 | 100% |
Fuente: Transmilenio S.A.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
De acuerdo con el cuadro 5, el sistema tuvo un recaudo de 2 billones 176 mil millones durante la vigencia 2018, con una distribución mensual de recursos con un promedio entre el 7% y el 9.5% del valor total del recaudo. La información suministrada por TRANSMILENIO S.A., permite establecer que el recaudo del sistema presenta un comportamiento variable, durante el primer semestre registró un incremento en el recaudo hasta el mes xx xxxxx en el cual tuvo una disminución del 15,46%; y durante el segundo semestre el incremento fue constante entre los meses de julio y
septiembre, presentando una disminución entre los meses de octubre a diciembre, a pesar del comportamiento irregular del recaudo del sistema, entre los meses de enero y diciembre, éste tuvo un incremento del 6%.
Cuadro 6
Distribución Recaudo - Vigencia 2018
Millones de $
Total Vigencia 2018 | Distribución Recaudo | |
Total Recaudo por cargas y tarjetas | $ 2.176.044 | 100% |
Por recargas | $ 1.448.557 | 66% |
Por recargas en Red Ext y Convenios | $ 715.424 | 33% |
Por venta de tarjetas | $ 12.063 | 1% |
Fuente: Transmilenio S.A.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Como se estableció anteriormente, el sistema tuvo un recaudo de 2 billones 176 mil millones, durante la vigencia 2018, de los cuales $1.4 billones, corresponden a recargas realizadas en las estaciones del sistema de las Fases I, II y III, en Dispositivos Móviles, DCA – DAA y en Puntos de Personalización, representando un 66% del recaudo total del sistema; 715 mil millones correspondientes a recargas en redes externas y convenios tales como: Móvil Red, Gelsa, Platik, Red – Servibanca, Red Rec.Externa RB, Convenios Externos y Consignación Tarjeta Hibrida, con una representación del 33% del total del valor recaudado; y 12 mil millones por venta de tarjetas, lo que corresponde al 1% del valor total del recaudo del sistema durante la vigencia 2018.
Teniendo en cuenta que la remuneración a los agentes del sistema se realiza a través de las validaciones efectuadas, se verificaron las validaciones reportadas por TRANSMILENIO S.A., durante la vigencia 2018, sobre las cuales se estableció la participación económica de cada agente.
Cuadro 7
Validaciones Sistema Operación Troncal - Vigencia 2018
Total Validaciones Troncal (Fase I, II, III, y Duales) | |||||||||
Tipo | Discapaci dad | Sisbén | Adulto Mayor | Personalizada | Básica | Híbrida | Híbrida Personalizada | ANGELCOM | Total validaciones Mes |
Enero 2018 | 634.970 | 4.719.568 | 2.232.094 | 18.040.139 | 16.576.041 | 1.596.026 | 68.454 | 6.399.347 | 50.266.639 |
Febrero 2018 | 691.516 | 5.209.472 | 2.529.730 | 21.598.670 | 19.110.717 | 1.716.001 | 231.471 | 6.982.037 | 58.069.614 |
Marzo 2018 | 686.884 | 5.010.175 | 2.507.303 | 21.197.755 | 17.959.453 | 1.650.079 | 334.450 | 6.473.858 | 55.819.957 |
Abril 2018 | 719.387 | 5.206.068 | 2.666.863 | 23.093.585 | 18.657.820 | 1.792.794 | 412.746 | 6.570.913 | 59.120.176 |
Mayo 2018 | 741.527 | 5.256.985 | 2.728.870 | 23.662.841 | 18.836.620 | 1.910.014 | 458.723 | 6.547.734 | 60.143.314 |
Junio 2018 | 693.732 | 4.686.713 | 2.439.271 | 20.695.800 | 16.338.521 | 1.738.939 | 425.360 | 5.711.243 | 52.729.579 |
Julio 2018 | 728.274 | 4.751.234 | 2.560.339 | 21.438.511 | 16.885.892 | 1.857.663 | 459.275 | 5.696.170 | 54.377.358 |
Agosto 2018 | 791.358 | 5.210.017 | 2.823.025 | 24.630.052 | 20.000.987 | 2.076.677 | 532.908 | 4.525.775 | 60.590.799 |
Septiembre 2018 | 786.556 | 5.098.296 | 2.798.005 | 24.336.288 | 19.803.048 | 2.114.128 | 545.353 | 3.969.411 | 59.451.085 |
Octubre 2018 | 825.357 | 5.304.139 | 2.914.833 | 25.524.460 | 20.690.658 | 2.288.970 | 588.440 | 3.882.032 | 62.018.889 |
Total Validaciones Troncal (Fase I, II, III, y Duales) | |||||||||
Tipo | Discapaci dad | Sisbén | Adulto Mayor | Personalizada | Básica | Híbrida | Híbrida Personalizada | ANGELCOM | Total validaciones Mes |
Noviembre 2018 | 786.241 | 4.868.044 | 2.726.051 | 23.483.730 | 19.204.908 | 2.171.257 | 548.919 | 3.401.617 | 57.190.767 |
Diciembre 2018 | 803.018 | 4.663.294 | 2.657.545 | 22.424.239 | 20.619.958 | 2.285.355 | 543.184 | 204.555 | 54.201.148 |
Total | 8.888.820 | 59.984.005 | 31.583.929 | 270.126.070 | 224.684.623 | 23.197.903 | 5.149.283 | 60.364.692 | 683.979.325 |
Distribución Validaciones | 1% | 9% | 5% | 39% | 33% | 3% | 1% | 9% | 100% |
Fuente: Transmilenio X.X. Xxxxxxx: Equipo Auditor
De acuerdo con el cuadro 7, en la vigencia 2018, se realizaron un total de 683.979.325 validaciones efectuadas en la operación troncal del sistema, de las cuales el mayor porcentaje estuvo determinado por las tarjetas personalizadas con un 39% del total de validaciones efectuadas.
Con fundamento en lo anterior, se puede establecer que durante la vigencia 2018, el sistema tuvo ingresos por validaciones en la operación troncal por valor de 1 billón 641 mil millones, con un incremento del 7% en relación a la vigencia 2017, en el cual los ingresos generados por el sistema, por la operación troncal, ascendieron a 1 billón 525 mil millones de pesos.
Cuadro 8
Comportamiento Validaciones Sistema Operación Troncal - Vigencia 2018
Total Validaciones Troncal (Fase I, II, III y Duales) | |||
Tipo | Total validaciones Mes | Distribución de las validaciones | Comportamiento de las validaciones |
Enero 2018 | 50.266.639 | 7,35% | |
Febrero 2018 | 58.069.614 | 8,49% | 16% |
Marzo 2018 | 55.819.957 | 8,16% | -4% |
Abril 2018 | 59.120.176 | 8,64% | 6% |
Mayo 2018 | 60.143.314 | 8,79% | 2% |
Junio 2018 | 52.729.579 | 7,71% | -12% |
Julio 2018 | 54.377.358 | 7,95% | 3% |
Agosto 2018 | 60.590.799 | 8,86% | 11% |
Septiembre 2018 | 59.451.085 | 8,69% | -2% |
Octubre 2018 | 62.018.889 | 9,07% | 4% |
Noviembre 2018 | 57.190.767 | 8,36% | -8% |
Diciembre 2018 | 54.201.148 | 7,92% | -5% |
Total | 683.979.325 | 100% |
Fuente: Transmilenio S.A.
Elaboró: Equipo Auditor TransMilenio
De un total de 683.979.325 validaciones efectuadas en la operación troncal, el mes que tuvo un mayor registro fue octubre con un total de 62.018.889 validaciones correspondientes al 9,07% del total. El mes que menos validaciones registró fue enero con un total de 50.266.639 validaciones correspondientes al 7,35%.
El contrato de Concesión No 001 de 2011 del Sistema Integrado de Recaudo, control e información y servicios al usuario establece como medio de pago1 a utilizar en el Sistema Integrado de Recaudo la tarjeta inteligente sin contacto - TISC y establece dos modalidades de pago:
• TISC personalizada con facilidad de Crédito de Viaje2
• TISC no personalizada sin facilidad de Crédito de Viaje - Básica
Es importante aclarar que “las tarjetas inteligentes (TISC) no cargan pasajes, ni dinero; cargan Unidades de Transporte equivalentes a pesos, las cuales se debitan según el servicio empleado o tipo de transbordo realizado. Las TISC “operan bajo aplicación monedero electrónico.” Es decir, la TISC, es el mecanismo o instrumento que se adopta para que los usuarios del SITP puedan acceder a él.
Ahora bien, el contrato3 define el punto de venta como: el sitio en el cual se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar el Sistema:
“…Puntos Externos de Venta y Carga. Corresponde a los puntos localizados fuera de las estaciones y pórtales, para la venta y carga de unidades de transporte del SITP, que incluyen el equipamiento necesario para la comunicación de datos con los sistemas centrales de recaudo.
Red de comercialización. Es la red de puntos de venta y recarga, mantenida, controlada y/u operada directamente o indirectamente por el CONCESIONARIO del SIRCI en la que se dispensan y recargan los medios de pago para utilizar en el SITP y que facilita a los usuarios la adquisición y carga del medio de pago. En estos puntos, se realiza la distribución y venta de los medios de pago, el recaudo de los dineros provenientes de la venta y carga del medio de pago y consulta del saldo en la tarjeta. ….” (Negrilla fuera de texto)
Así mismo, la cláusula 44 indica que los recursos que se produzcan por la prestación del servicio de transporte en el SISTEMA serán recibidos y administrados por el Patrimonio Autónomo constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx SITP y que estos provienen de tres fuentes principalmente:
“…La consignación o abono en cuenta realizados de manera diaria por el CONCESIONARIO del SIRCI, producto de la venta de unidades de transporte a los usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá - SITP.
- Los aportes, pagos, créditos o facilidades de liquidez que lleguen a realizar el Distrito y lo TRANSMILENIO S.A.
- Los rendimientos generados por los recursos acumulados en el Fideicomiso. .”
1. Considerandos. 1 Definiciones.1.53 medio de pago
2. Crédito Viaje: es la posibilidad que tiene el usuario que posee una TISC personalizada de utilizar para un solo viaje, cuando el saldo no sea suficiente, el servicio sin que en su tarjeta haya cargado, previamente, unidades de transporte. Este crédito se constituye en una deuda del usuario, que se descontará automáticamente tan pronto el usuario cargue nuevamente unidades de transporte en su tarjeta. Esta facilidad se proporcionará únicamente para validación en vehículos y para el primer abordaje
3. Considerandos, numerales 1.55 Punto de venta y Red de Comercialización
La cláusula 20, establece las obligaciones a cargo del Concesionario, recaudador, de las cuales se sustrae lo más relevante, en el siguiente orden:
1. Realizar la custodia, distribución y control de las Tarjetas Inteligentes Sin Contacto TISC o del medio de pago.
2. Proporcionar una Tarjeta Inteligente Sin Contacto especial, con nombre y foto, para las personas que tengan tarifas diferenciales y elaborar los mecanismos necesarios para garantizar que éstas sean entregadas y utilizadas exclusivamente por la población beneficiaria.
3. Incluir el nombre de los usuarios en todas las tarjetas personalizadas y establecer los mecanismos para que no se encuentre en funcionamiento, más de una tarjeta personalizada por usuario.
4. Diseñar la red de distribución de los medios de pago, con sus respectivos horarios de atención, previa revisión y aprobación por parte del Ente Gestor.
5. Establecer los mecanismos adecuados y poner a consideración de TRANSMILENIO
S.A. los puntos de venta y recarga de acuerdo con el Anexo N° 2 del contrato “Especificaciones Técnico Operativas y de Pues en Funcionamiento del SIRCI", se requieran para la debida comercialización del medio de pago
6. Entregar las funcionalidades que permitan llevar a cabo el control de ingresos, salidas y trasbordos de los usuarios del sistema y adoptar los mecanismos necesarios para que el control sea eficiente.
7. liquidar el valor de las ventas, de manera independiente, para cada terminal de carga asistida y terminal de carga asistida-externa, en cada turno de operación, mediante las aplicaciones informáticas instaladas en su computador central.
8. proveer todos los recursos técnicos, operativos, humanos y físicos para la recolección, transporte, conteo, verificación, clasificación, preparación, empaque y consignación del efectivo de cada uno de los Puntos de Venta, y garantizar que se preserven los recursos recaudados hasta el momento de su entrega en consignación al administrador fiduciario de los recursos del SITP.
3.3.1.3.1. Estadísticas y Análisis
Para el tema de tarjetas se establecen consideraciones y comportamientos que nos permiten realizar un análisis, así:
Para el SITP, el CONCESIONARIO dispuso a su costo un lote inicial, mínimo $2.7 millones4, de tarjetas para ser entregadas de forma gratuita a los usuarios como tarjetas personalizadas, una por persona. Adicionalmente, el $1.3 millones, para la venta inicial y un inventario adicional de $2.0 millones, para la venta posterior.
Para las tarjetas posteriores al lote inicial TRANSMILENIO S.A. autorizó su cobro al usuario de acuerdo a las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión.
Las Tarjeta Inteligentes sin contacto- TISC, expedidas en las vigencias 2017, 2018 y a junio 2019, se presentan en el cuadro 9:
4 Contrato de Concesión No 001 de 2011, clausula 4, numeral 4.19, sub-numeral 4.19.1 Especificaciones Generales, literal b).
Cuadro 9
Número de Tarjetas expedidas por Tipo
TIPO DE TARJETAS | 2017 | 2018 | 2019 | 2017-2019 | % |
Básica | 1.755.487 | 1.598.484 | 1.082.949 | 4.436.920 | 44% |
TL personalizada | 1.172.318 | 930.232 | 488.086 | 2.590.636 | 26% |
Adulto | 812.850 | 686.320 | 338.893 | 1.838.063 | 18% |
SISBÉN | 205.034 | 132.709 | 85.959 | 423.702 | 4% |
Adulto mayor | 116.236 | 76.935 | 43.937 | 237.108 | 2% |
Discapacidad | 38.198 | 34.268 | 19.297 | 91.763 | 1% |
H personalizada | 2.807 | 169.026 | 119.375 | 291.208 | 3% |
Funcionarios-Policía | 1.764 | 3.973 | 1.585 | 7.322 | 0,1% |
Hibrida no personalizada | 1.377 | 79.755 | 15.636 | 96.768 | 1% |
Totales | 4.106.071 | 3.711.702 | 2.195.717 | 10.013.490 |
Fuente; Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá septiembre 3/2019- Análisis equipo auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Como se observa en el cuadro 9, el 44% del total de TISC expedidas entre las vigencias 2017 a lo corrido 2019, corresponde a tarjetas básicas y el 26% a personalizadas, lo que refleja que se requiere mayor divulgación de los beneficios de estas últimas tarjetas, a fin de que sean estas las de mayor uso, debido a que pueden tener un control más efectivo.
De las tarjetas expedidas con beneficios, el 18% corresponde a adulto mayor, el 4% a población SISBEN y un 1% a discapacitados, para un total del 23% que goza del beneficio distrital.
El resultado de la diferencia entre los totales de los años 2017 y 2018, es de
394.369 tarjetas, equivalente a una disminución del 10% de emisiones. Frente a la emisión de tarjetas personalizadas se observan que disminuye en pasar del
1.172.318 a 930.232 tarjetas; indicador que se esperaría fuera contrario, toda vez que, esta tipología permite mayores controles y favorece a los usuarios.
De otra parte, de acuerdo con la información suministrada por el sujeto de control, respecto a la cantidad de venta de tarjetas, se observa en un período comprendido entre 2017 a junio de 2019, el siguiente comportamiento:
Cuadro 10
Ventas TISC Vigencia 2017, 2018 y junio 2019
Tipo TISC | Venta TISC 2017 | Venta TISC 2018 | Venta TISC Junio 2019 |
Adulto Mayor | 368 | 384 | 189 |
Básica | 6.495 | 9.189 | 5.118 |
Discapacidad | 120 | 169 | 81 |
SISBEN | 0.683 | 0.645 | 0.225 |
Tullave Personalizada | 1.647 | 2.223 | 1.000 |
Total General | 8.631 | 11.966 | 6.388 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a la Contraloría de Bogotá correo electrónico de fecha 29/08/19 Subdirección Económica- Análisis equipo Auditor agosto 2019
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Del cuadro 10 se concluye que, las ventas de tarjetas presentan un incremento equivalente al 28%, ya que se vendieron 3.335 tarjetas de más en el 2018, comparado con la vigencia 2017. Por tipo de tarjeta se tiene que la tarjeta básica fue la más vendida con un 76%, equivalente a 11.966 tarjetas y un 19%, con 2.223 tarjetas personalizadas; comportamiento que se mantiene en lo corrido de 2019.
La entidad ha distribuido 7.322 tarjetas para el uso de funcionarios que prestan sus servicios en las diferentes estaciones y portales, entre otros, la policía, personal de aseo y demás empleados de Recaudo Bogotá.
Ahora bien, los ingresos provenientes por recarga y venta de tarjetas, de la vigencia 2018 corresponden a:
Cuadro 11
Ingresos por Xxxxxxx y Venta de Tarjetas Vigencia 2018
Millones de $
Tipo | Valor Recargas | % | Valor Venta | % | Total Ingresos | % Total Ingresos |
Adulto Mayor | 112.797 | 5% | 383 | 3% | 113.180 | 5% |
ANGELCOM | 160.062 | 8% | - | 160.062 | 8% | |
Básica | 643.636 | 31% | 9.189 | 77% | 652.825 | 31% |
Discapacidad | 37.081 | 2% | 169 | 1% | 37.250 | 2% |
Híbrida | 8.104 | 0% | - | 8.104 | 0% | |
Híbrida Personalizada | 6.868 | 0% | - | 6.868 | 0% | |
SISBEN | 187.244 | 9% | 0,645 | 0% | 187.245 | 9% |
Tullave Personalizada | 932.636 | 45% | 2.223 | 19% | 934.859 | 45% |
Total General | 2.088.428 | 100% | 11.965 | 100% | 2.100.392,65 | 100% |
Fuente: Respuesta enviada por correo electrónico del por TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá / Análisis equipo auditor agosto 2019
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
El total de los ingresos para la vigencia 2018 alcanza la suma de $2 billones 100 mil millones, de estos $2 billones 088 mil millones, corresponden al 99% del valor de recargas y tan solo el 1% por venta de tarjetas ($11.965 millones).
Del valor total de recargas ($2 billones 088 mil millones), el 45% corresponde a ingresos por tarjeta personalizada, el 31% por tarjeta básica y el 16% tarjetas de población beneficiada, quedando un 8% de las tarjetas Angelcom, las cuales se manejaban por el anterior recaudador y que fue bloqueada a partir de enero de la presente vigencia.
Respecto al valor total por venta de tarjetas, se tiene que el 77% es por la comercialización de la tarjeta básica y con un escaso porcentaje del 19% de tarjetas personalizadas.
Con relación al comportamiento de los ingresos en el período 2017 a junio 2019, por perfil de tarjeta, se desprende:
Cuadro 12
Tipo de Perfil Tarjetas Versus Ingresos. Vigencias de 2017 a junio de 2019
Millones de $
Tipo TISC | Vigencia 2017 | Vigencia 2018 | X Xxxxx Xxxxx De 2019 | Total Ingresos 2017 a Junio 2019 | ||||
Total Ingresos | % | Total Ingresos | % | Total Ingresos | % | Total Ingresos | % | |
Adulto Mayor | 89.631 | 4 | 113.180 | 5 | 61.771 | 6 | 264.582 | 5 |
ANGELCOM | 431.909 | 21 | 160.062 | 8 | 591.971 | 11 | ||
Básica | 712.252 | 34 | 652.825 | 31 | 378.781 | 35 | 1.743.858 | 33 |
Discapacidad | 31.954 | 2 | 37.249 | 2 | 21.143 | 2 | 90.346 | 2 |
Híbrida | 7.770 | 0,38 | 8.104 | 0,39 | 6.114 | 0,57 | 21.988 | 0.42 |
Híbrida Personalizada | 28 | 0,00 | 6.868 | 0,33 | 4.358 | 0,40 | 11.254 | 0.21 |
SISBEN | 199.994 | 10 | 187.245 | 9 | 91.957 | 9 | 479.196 | 9 |
Tullave Personalizada | 594.515 | 29 | 934.860 | 45 | 512.466 | 48 | 2.041.841 | 39 |
Total general | 2.068.053 | 100 | 2.100.393 | 100 | 1.076.590 | 100 | 5.245.036 | 100 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a la Contraloría de Bogotá correo electrónico de fecha 29/08/19 Subdirección Económica- Análisis equipo Auditor Agosto 2019
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Comparados los ingresos del 2018, frente a la vigencia 2017, se presenta un incremento del 2%, equivalente a $32.340 millones, pasando estos de $2 billones 068 mil millones a $2 billones 100 mil millones. Ante este escenario se podría inferir, que el comportamiento del uso del sistema no se ha incrementado o se incrementa con entradas irregulares que pueden llegar a ser una de las causas de la baja calidad del servicio.
Del total de ingresos del período analizado, 2017 a junio 2019, que alcanza la suma de $5 billones 245 mil millones, el 39% corresponde a la tarjeta personalizada y el 33% a la tarjeta básica, lo que indica que entre estas tarjetas el porcentaje de uso se encuentra en un rango similar cuando la necesidad es incrementar la personalización de la tarjeta de acceso al sistema y así implementar mayores puntos de control. En cuanto a la tarjeta Angelcom para los años 2017 y 2018, se alcanzaron ingresos en la suma de $591.971 millones, equivalentes al 11%, a partir de enero de 2019 se bloqueó el acceso por los torniquetes del sistema de la mencionada tarjeta y se deja una única tarjeta de acceso denominada, “tullave”.
El restante 16% del total de ingresos del periodo en análisis, corresponde a las tarjetas personalizadas y distribuidas a población beneficiada, es decir, adulto mayor, SISBEN y personas en situación de discapacidad. En las vigencias analizadas la tarjeta hibrida o tarjeta bancaria no presenta recargas significativas, por parte de los usuarios del sistema.
De otra parte, y de conformidad con la cláusula 44, la Secretaria de Hacienda Distrital transfiere a TRANSMILENIO S.A. para el proyecto de inversión 88
“Estabilización Financiera del Sistema” recursos con destinación específica que son enviados al patrimonio autónomo, en particular al Fondo de Estabilidad Tarifaria y al Fondo Fuente Externa, ello con el fin de cubrir el diferencial cambiario (diferencia tarifa técnica menos tarifa usuario) y subsidios a la población beneficiada SISBEN; Adulto mayor y Discapacidad. Las cifras se muestran en el siguiente cuadro:
Cuadro 13
Recursos Distritales Invertidos en el Patrimonio Autónomo
Millones de $
Vigencia | FET | FFE | Total |
2017 | 572.783 | 20.863 | 593.646 |
2018 | 553.010 | 21.852 | 574.862 |
2019 (Julio) | 415.999 | 14.625 | 430.624 |
Total de Recursos | 1.541.792 | 57.340 | 1.599.132 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a la Contraloría de Bogotá correo electrónico de fecha 29/08/19 Subdirección Económica- Análisis equipo Auditor Agosto 2019
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Como se observa en el cuadro 13, durante las vigencias 2017, 2018 y hasta julio de 2019 se han invertido $1billón 599 mil millones, de los cuales $1 billón 541 mil millones para el FET equivalentes al 96% y $57.340 millones para subsidios, tan solo el 4%. Recursos, que comparadas las vigencias 2017 y 2018, han tenido una disminución del 3% es decir, la suma de $18.784 millones, al pasar de $593.646 millones a
$574.862 millones. Disminución que se explica en la reducción de subsidios y reducción del uso de transbordos.
Del análisis y examen realizado se concluye en el siguiente hallazgo:
De conformidad con el oficio Radicado TRANSMILENIO S.A. No 2018EE11029 de fecha 10 xx xxxxx de 2008, respecto del Proceso Sancionatorio de 2017 a la letra se transcribe:
“ Durante la referida audiencia del 13 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx xizo alusión a una propuesta de acuerdo de pago, con radicado 2018ER3213 del 05 de febrero de 2018 “ Acuerdo de pago del efecto económico derivado de la expedición irregular de TISC con perfil Apoyo Ciudadano y beneficio SISBEN” en la que solicita, cerrar el procedimiento sancionatorio No 42 de 2017 por hecho superado, argumentando su disposición de asumir la “consecuencia económica del referido otorgamiento del perfil de beneficiario SISBEN, a titulares de tarjetas que no cumplían con los requisitos de la normatividad vigente en el momento de la expedición”, valorando el pago en
$1.047.518.410, mas $ 22.307.801 correspondiente al costo de las tarjetas expedidas
irregularmente, para un total de $ 1.069.826.211” (Xxxxxxxxx y negrilla fuera del texto).
La Contraloría de Bogotá,D.C., al indagar sobre dicho Acuerdo de Pago, la Subdirección Económica mediante correo electrónico del 04 de septiembre de 2019, a la letra responde:
“(…) El valor adeudado por Xxxxxxx Bogotá S.A.S. a TMSA por el proceso sancionatorio No. 42 el cual fue terminado, no ha sido cancelado por parte del CONCESIONARIO, toda vez que, RBSAS fue admitido x xxx 1116 de 2016 el 11 xx xxxxx de 2018, y presentó proyecto de graduación de acreencias ante la Superintendencia de Xxxxxxxxxx, en el que reconoció dicho valor por COP$1.069.826.211. En este sentido estamos ubicados en segundo orden de graduación como entidad pública y/o fiscal, después de los laborales y antes de los financieros, socios y otros.
La siguiente instancia de este proceso es la audiencia de conciliación y graduación de créditos, la cual ha sido aplazada en dos oportunidades, y a la fecha no se conoce la nueva programación por parte de la Superintendencia de Sociedades. (…)” .
En el mismo sentido se indaga con la Dirección Jurídica (02-09-2019) sobre el estado del proceso Administrativo No 42 de 2017, encontrando la terminación del proceso sancionatorio por vía conciliatoria, mediante el acuerdo de pago mencionado.
Al constatar que en la actualidad se adelanta el proyecto de Graduación de Acreencias en el Proceso de Reorganización que cursa en la Superintendencia de Sociedades5 y notando que el acuerdo de pago se surtió desde febrero de 2018, y que con este acuerdo se dio por terminado el proceso sancionatorio y a la postre no se recuperaron los recursos públicos que fueron cuantificados mediante la IP de incumplimiento 26 con radicado 2017ER26936 desde el 27 de septiembre de 2017 por presuntos casos de fraude tecnológico que denotan deficiencias en el recaudo de la perdida de recurso; toda vez que y por ende se evidencia carencia de seguimiento para adoptar la decisión a fin de proteger el erario público.
Por lo descrito desde septiembre de 2017 se conoce el incumplimiento y transcurren 5 meses para realizar la audiencia conforme al artículo 86 de la ley 1474 de 2011 Estado Proceso de Reorganización.
Por lo anterior, se configura en observación administrativa.
Mediante correo electrónico del 23 xx xxxxxx de 2019, TRANSMILENIO, respondió a la Contraloría de Bogotá con relación al estado del proceso de reorganización de
5Mediante auto 400-005056 del 12 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xe Sociedades, la sociedad Recaudo Bogotá S.A.S. fue admitida al proceso de reorganización.
acreedores radicado por RECAUDO BOGOTA S.A.S, ante la Superintendencia de Sociedades radicado el 22 de febrero de 2018:
“Mediante auto 400-005056 del 12 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xe Sociedades, la sociedad Recaudo Bogotá S.A.S. fue admitida al proceso de reorganización.
Mediante autos 415-000726 y 415-000727 del 4 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xe Sociedades corrió traslado del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, y del inventario de bienes, respectivamente, con el fin de que los acreedores y partes interesadas presentaran objeciones a los mismos.
A la fecha se está a la espera de la fijación de la audiencia de resolución de objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, y al inventario de bienes. Una vez queden en firme dichos documentos, iniciará el término de 4 meses para celebrar el acuerdo de reorganización.”
Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal.
Se desprende de la respuesta a lo observado por el Ente de Control que efectivamente desde el 24 xx xxxxx de 2017, que se requiere a Recaudo Bogotá, hasta los ocho (8) meses después se inicia el respectivo proceso sancionatorio, es decir, hasta el 19 de diciembre del mismo año.
El 5 de febrero de 2018, RBSAS presenta el acuerdo de pago y el 19 de febrero de 2018, TRANSMILENIO S.A., manifestó su aceptación, acto seguido RBSAS radicó Plan de Mejoramiento en el que propone alternativas para evitar que se repitan situaciones de fraude.
El 6 xx xxxxx de 2018, transcurrido año y dos meses desde la fecha del requerimiento, se da por terminado el proceso sancionatorio 42. Mientras tanto, RBSAS radicó solicitud para ser admitidos al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades el 22 de febrero de 2018, solicitud que fue admitida el 16 xx xxxxx del mismo año.
Por la situación descrita, es dable concluir que TRANSMILENIO, no fue oportuno en la recuperación de los recursos públicos y es de anotar que la Contraloría de Bogotá lo que observa es la falta de eficacia sobre las actividades administrativas surtidas por parte del ente del ente Gestor en el cobro de la suma adeuda, desde el momento en que se conoce el requerimiento (24 xx xxxxx de 2017).
En virtud de lo anterior, los argumentos presentados por la entidad no desvirtúan la observación, por lo tanto se configura como hallazgo administrativo y se debe incluir
acciones de seguimiento a fin de lograr la recuperación de los recursos públicos en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.
En el Sistema SIRCI (Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario), se establecieron puntos de venta y carga para dispensar y recargar los medios de pago a utilizar. De acuerdo con la información reportada por TRANSMILENIO S.A., existen tres clases de puntos: Agente POS Externo6, Estación Troncal y Punto de Personalización. Por cada uno de estos, el siguiente cuadro presenta los ingresos recaudados:
Cuadro 14
Ingresos por Punto de Venta, Vigencias 2017, 2018 y junio de 2019
Millones de $
Clase Punto de Recarga | Vigencia 2017 | Vigencia 2018 | X Xxxxx xxxxx 2019 | |||
Total de Ingresos | % | Total de Ingresos | % | Total de Ingresos | % | |
Agente POS Externo | 621.351 | 30 | 630.098 | 30 | 318.568 | 30 |
Estación Troncal | 1.422.848 | 69 | 1.446.456 | 69 | 745.352 | 69 |
Punto de Personalización | 23.855 | 1 | 23.838 | 1 | 12.668 | 1 |
Total Ingresos | 2.068.054 | 100 | 2.100.392 | 100 | 1.076.588 | 100 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a la Contraloría de Bogotá correo electrónico de fecha 29/08/19 Subdirección Económica- Análisis equipo Auditor Agosto 2019
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Como se observa, el comportamiento porcentual del recaudo es totalmente lineal para cada uno de estos puntos de venta y recarga, lo que permite inferir que no se incrementan los lugares disponibles de comercialización y distribución de los medios de pago. En particular es muy complicado para los usuarios contar con apenas 40 puntos donde puede personalizar la tarjeta de acceso al sistema, lo que equivale a un 1%, en términos de ingresos y con corte a junio de 2019 el sistema tiene a disposición
5.009 puntos externos de recarga. La Contraloría de Bogotá, considera que, si bien existen puntos de personalización pactados contractualmente, dicha cantidad no responde a la demanda y se carece de estos puntos personalizados que pueden facilitar el control y beneficiar a los usuarios del sistema.
En el mismo sentido, el total de ingresos en el punto de recarga y venta “Agente Pos Externo” representa el 30% en todas las vigencias, porcentaje que es mínimo teniendo en cuenta que este punto debería permitir recargar al usuario por medio de la red móvil y bancaria y sin necesidad de desplazamientos. Es tan notoria esta dificultad que el punto de estaciones y portales, es en el que ingresan los mayores recaudos, es decir, ingresos del 69% desconociendo la efectividad de la tecnología y control en
6 De acuerdo a la información suministrada por Xxxxxxx Bogotá en cumplimiento de las obligaciones con la implementación de la Red Externa de recarga, se informa que, con corte al 31 de diciembre de 2017, el concesionario contaba con 4.419 puntos externos
puntos de red. A tal modo, los ingresos en estación troncal equivalen al 69% mientras que en red tan solo son el 30%.
La entidad mediante el Contrato Interadministrativo 564 de 2017, suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, realiza el estudio de la línea 3 “Línea base de Evasión para el componente Troncal del Sistema”, cuyos resultados fueron entregados a finales del mes xx xxxxx de 2019, con el fin de realizar monitoreo y seguimiento al fenómeno de evasión y estimar el porcentaje de ingresos no válidos en el sistema
Dicho estudio tomó como muestra 140 estaciones y los 9 portales, y las franjas horarias definidas por TRANSMILENIO S.A., y diferenciadas por día hábil (de lunes a viernes), sábado y domingos y festivos. La actividad se realizó en los meses de octubre y noviembre 2018 en 600 franjas horarias. Siendo el resultado más importante, el porcentaje de evasión estimado en 15.36%, con una tarifa técnica de
2.129. Es relevante, destacar de este estudio que una de las conclusiones informa sobre el porcentaje estimado de evasión es el 10% se presenta en los torniquetes de acceso al sistema.
La entidad mantiene acciones antievasión que pretenden minimizar los efectos económicos en los ingresos del sistema, por el fraude asociadoalingreso de pasajeros a las estaciones y portales por los colados.
3.4. SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIÓN Y SERVICIO AL USUARIO -SIRCI-
El Decreto Distrital 309 de 20097, en el capítulo IV, artículo 17, definió el Sistema SIRCI. Así mismo, el artículo 18 del citado decreto, estableció que la selección del Operador SIRCI sería realizada por el Gestor del SITP, mediante una licitación pública, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación y en los pliegos de condiciones de la licitación. El Decreto Distrital 111 de 2018, artículo 2, modificó el artículo 18 del Decreto Distrital 309 de 2009, dando la potestad al Ente Gestor de seleccionar uno o varios operadores.
TRANSMILENIO S.A., en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Distrital 309 de 2009, mediante Resolución 153 del 25 de abril de 2011, convocó la Licitación Pública TMSA-LP-003 de 2011, con el objeto de otorgar en concesión el SIRCI del SITP.
7 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Decreto Distrital 309 de 2009, “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
Como resultado de dicho proceso licitatorio, fue seleccionada la Promesa de Sociedad Futura Recaudo Bogotá, S.A.S. y mediante Resolución 327 de 2011, se adjudicó dicha Licitación Pública a esta sociedad. El contrato 001 de 2011, para la Concesión del SIRCI del SITP, entre TRANSMILENIO S.A. y RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., se
suscribió el 1 de agosto de 2011.
3.5. ALGUNAS GENERALIDADES DEL CONTRATO 001 DE 2011
En la Cláusula Tercera del Contrato 001-11, se concibió y dejó como opcional que la empresa Recaudo Bogotá, pudiera extender su objeto del contrato a otros modos de transporte.
En el Capítulo 2. “Duración, requisitos para la ejecución del contrato y etapas”, Cláusula 8, se determinó la duración, estimada en 16 años, la cual se desarrollaría en tres etapas: Preoperativa (Cláusula 11); Operativa (Cláusula 12); y de Reversión (Cláusula 13). Las fechas de cada etapa son como se describen en el cuadro 15.
Cuadro 15
Etapas del Contrato 001-11
Etapa | Fecha de Inicio | Finalización | Documento que soportan |
Pre operativa | 27/09/2011 | 27/09/2013 | Acta de Inicio (2011EE6700) |
Operativa | 28/09/2013 | 28/09/2028 | Oficio (2013EE11949) Orden Inicio |
Reversión | Desde la Terminación | N/A |
Fuente: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Información entregada, correo institucional el 29 de agosto de 2019, en respuesta a la solicitud de información realizada por la Contraloría de Bogotá, Equipo Auditor el 23 de agosto de 2019.
Elaboró Contraloría de Bogotá, Dirección Sector Movilidad, Subdirección de Fiscalización, Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019 con información solicitada a la Empresa y entregado el diseño del cuadro.
3.5.2. Ingresos por Recaudos del Sistema y Remuneración a Agentes
Los Ingresos del Sistema corresponden al recaudo de tarifas y las transferencias que recibe del Distrito Capital, que van para el Fondo de Estabilización Tarifaria (FET).
El Patrimonio autónomo del Sistema, lo integran la Cuenta Recaudadora, el FET y el Fondo Principal, que es de donde salen los recursos para remunerar a los agentes del sistema como son: Los concesionarios, troncales, alimentadores y zonales; el Concesionario de Recaudo – Recaudo Bogotá; El ente Gestor, Transmilenio S.A. y la Fiduciaria Popular.
3.5.3. Interventoría del Concesionario:
La cláusula 78 del Contrato, estableció lo relativo al contrato de interventoría y dentro
del desarrollo de dicha cláusula, se observa que el periodo comprendido entre el año 2012 a 2018, la Empresa Transmilenio S.A., ha suscrito cuatro (4) Contratos de Interventoría, los cuales ascienden a la suma de $25. 287.583, 161, así:
Cuadro 16
Contratos suscritos para realizar Interventoría al Contrato 001-11
No. Contrato | Fecha | Vigencia /Tiempo | Valor | Contratista | Representante Legal |
093 | 14 Mayo de 2013 | 12 meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio | $4.566.960.000 | Consorcio CIRCI CA | Jairo Miguel Archila Guio. C.C. 7.222.460 |
11 Febrero de 2014 | Modificación 1, por cambio de razón Social de uno de los miembros del consorcio | ||||
22 Octubre de 2014 | Modificación 2 por Adición por $1.651.847.498 Ampliar vigencias y amparos de las garantía en 6 meses | $1.651. 847.498 | |||
Total Contrato 093 /13 | $6.218.807.498 | ||||
381 | 24 de diciembre de 2014 | 12 meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio | $1.628.628.577 | JAHV MACGREGOR SA | Gildardo Tijaro Galindo, C.C. 19.092.858 Bogotá |
176 | 4 Mayo de 2015 | 12 meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio | $3.290.952.480 | CONSORCIO RECAUDO C&J | Alfonso Medina Fuentes, C.C. 76.626.892. |
16 de Mayo de 2016 | Adicional 1, por Adición de $1.645.482.606 y ampliación del plazo en 6 meses | $1.645.482.606 | |||
Total Contrato 176/15 | $4.936.435.086 | ||||
338 | 15 Noviembr e de 2016 | 24 meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio (9 Dic-16) – | $8.315.808.000 | C & M CONSULTORES S.A. | Alfonso Medina Fuentes, C.C. 79.626.892 |
Adicional 1 Ampliación Plazo por 6 meses Terminac actual (8 dic-18) Terminac 8 jun -19 Adición por $2.307.133.920 | $2.307.133.920 | ||||
Adicional 2: ampliación plazo 5 meses (8 nov -19) y adición por $1.850.770.080 | $1.850.770.080 | ||||
Total 4 Contratos de Interventoría al Contrato Concesión 001-11 | $25.257.583.161 |
Fuente Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Información consultado en el aplicativo Royal, de propiedad de Transmilenio S.A..
Elaboro: Contraloría de Bogotá, Dirección Sector Movilidad, Subdirección de Fiscalización, Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019 con información de las fuentes mencionada
3.5.4. Disposición y Destino de los Recursos
Según lo establecido en la Cláusula 47 del Contrato, los recursos generados por el Sistema Transmilenio, son recaudados por RB8 y su disposción y destino, corresponden a los siguientes Fondos:
8 RB Recaudo Bogotá
Gráfica 2.
Disposición y Destino de los Recursos
Fuente: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Información consultada del Contrato 001-11 en el Aplicativo Royal de propiedad de TM S.A..
Elaboró Contraloría de Bogotá, Dirección Sector Movilidad, Subdirección de Fiscalización, Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019 Contrato 001-11
De acuerdo con la información recibida del Área de Presupuesto, Dirección Corporativa de la Empresa TRANSMILENIO S.A., de fecha 30 de agosto de 2019, en respuesta a la solicitud de información realizada por el Equipo Auditor, remitida mediante correo electrónico el 23 de agosto de 2019, en la que se solicitó “Indicar…, las fuentes de las cuales se alimenta el Fondo”. La respuesta presentada por TRANSMILENIO
S.A. fue: “Los recursos que ejecuta TRANSMILENIO S.A. que se destinan al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), provienen de transferencias que realiza la Administración Central, cuya fuente es Otros Distrito”.
3.5.5. Contratos relacionados con el Contrato de Concesión 001-11
El Contrato de Concesión 001-11, suscrito con Recaudo Bogotá, SAS (RB) tiene relación directa con otros dos contratos como son: el Contrato de Fiducia Mercantil, suscrito con Fiduciaria Popular S.A. y con el Contrato de Interventoría del contrato de Concesión, el cual ha presentado cuatro contratos desde el 13 de mayo de 2013.
Gráfica 3
Contratos relacionados con el Contrato 001-11
Fuente: Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. Información consultada en el Aplicativo Royal de propiedad de TM S.A. e información entregada por la Empresa TM SA, el 22 de julio de 2019, en respuesta a la solicitud realizada el 17 de julio de 2019, en la cual se da alcance al Oficio radicado Contraloría de Bogotá, 2-2019-14957 del 12 de julio.
Elaboró Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019 Contrato 001-11
Inicialmente el Contrato 001 de 2011, en el numeral 1, Definiciones, subnumeral 1.53, estableció que el medio de pago corresponde al mecanismo o instrumento que se adopte para que los usuarios del SITP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero equivalente a Unidades de Transporte.
El medio de pago que se determinó para el Sistema Integrado de Recaudo, fue la Tarjeta Inteligente Sin Contacto - TISC o cualquier otro que en el futuro defina TRANSMILENIO S.A., con las funcionalidades necesarias para permitir el pago, y estableció dos tipos de tarjetas; pero posteriormente el Otrosí 14, en la Cláusula primera modificó el hecho que fueron dos tipos de tarjetas y las dejó en tres modalidades de pago: TISC Personalizada con Facilidad de Crédito, TISC sin facilidad de crédito de viaje y TISC No personalizada sin facilidad de Crédito de viaje.
3.5.7. Cantidad Anual de TISC, 2012 -2019 (Primer Semestre)
La cantidad anual de TICS, desde el inicio del contrato 001-11, presenta disminución en un 8,65% (99.872 tarjetas) en el primer semestre de la vigencia 2019, respecto al
segundo semestre del año 2012, al pasar de 1.153.500 TISC en 2012 a 1.053.628 a junio de 2019.
De los años analizados en el periodo, el año 2016, correspondió al de mayor cantidad de tarjetas con 2.462.275 tarjetas, dentro de las cuales el 88,58% (2.181.728 tarjetas) correspondió a tarjetas básicas y el 11,43% (280.547 tarjetas) a personalizadas.
El segundo lugar en cantidad de tarjetas, correspondió al año 2017, con 2.373.400 tarjetas, de las cuales las básicas, alcanzan 1.759.968 y las personalizadas 613.432 tarjetas.
Gráfica 4
Reporte de TISC por año (2012-2019)
Fuente: Empresa Transmilenio S.A. Información facilitada el 26 de julio y el 1 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por el Equipo Auditor en el numeral
6 y 14 de la primera fecha y 4 de la segunda fecha. Tarjetas Personalizadas y No personalizadas.
3.5.8. Cantidad Mensual y Total de TISC año 2018 y enero-junio 2019
En la vigencia 2018, circularon 1.995.082 TISC, de las cuales el 66,51% (1.326.947) correspondió a básicas y el 33,49% (668.138) a personbalizadas. El mes de diciembre se destacó con el mayor número de tarjetas 359.217, dentro de las cuales, las básicas representaron el 72,11% (259.045 tarjetas), mientras que las personalizadas participaron con el 27,89.% (100.172) Las tarjetas básicas correspondieron a las de mayor porcentaje de participación durante cada uno de los meses del año 2018.
Durante el periodo enero a junio de 2019, el sistema contó con 1.053.028 tarjetas, en las cuales se destaca el mes de enero con la mayor cantidad de tarjetas, un 20,06% (211.286) del total del semestre. Las TISC básicas siguien conservando la mayor participación en cada uno de los 6 meses analizados.
Cuadro 17
Distribución de la Cantidad Mensual y Total Anual de TICS Año 2018 y a junio de 2019
Año | Mes | TISC Básicas | TISC Personalizadas | Total |
2018 | Total | 1.326.947 | 668.135 | 1.995.082 |
ene | 67.678 | 101.051 | 168.729 | |
feb | 78.361 | 74.073 | 152.434 | |
mar | 76.968 | 57.599 | 134.567 | |
abr | 84.790 | 49.143 | 133.933 | |
may | 89.058 | 41.889 | 130.947 | |
jun | 86.483 | 35.569 | 122.052 | |
jul | 100.029 | 41.952 | 141.981 | |
ago | 139.663 | 48.624 | 188.287 | |
sep | 117.071 | 42.480 | 159.551 |
Año | Mes | TISC Básicas | TISC Personalizadas | Total |
2018 | oct | 114.653 | 39.957 | 154.610 |
nov | 113.148 | 35.626 | 148.774 | |
dic | 259.045 | 100.172 | 359.217 | |
2019 | Total | 790.417 | 263.211 | 1.053.628 |
ene | 148.490 | 62.796 | 211.286 | |
feb | 141.371 | 47.500 | 188.871 | |
mar | 132.812 | 48.852 | 181.664 | |
abr | 118.805 | 35.958 | 154.763 | |
may | 131.594 | 36.400 | 167.994 | |
jun | 117.345 | 31.705 | 149.050 |
Fuente: Empresa Transmilenio S.A. Información facilitada el 26 de julio y el 1 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por el Equipo Auditor en el numeral
6 y 14 de la primera fecha y 4 de la segunda fecha. Tarjetas Personalizadas y No personalizadas.
Elaboro: Contraloría de Bogotá, Dirección Sector Movilidad, Subdirección de Fiscalización, Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019 Contrato 001-11, Información suministrada por la Empresa Transmilenio como se indicó en la fuente.
3.6.1. Valores Anuales de Recargas y Ventas de TISC 2012 – 2019 (junio)
Según el cuadro 18, se observa que durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2012 y el mes de junio de 2019, el Sistema recaudó $8.520.780.388.687 por concepto de recargas y ventas de TICS; de los cuales el año 2018, participó con el 25,54%, es decir, $2.176.585.083.614, seguido del año 2017, con un 24,90%, que equivale a $2.121.950.510.610.
Del total de los $8.520.780.388.687 de recaudo del Sistema, en el mismo periodo, 2012-2019 (primer semestre), el 99,49%, es decir, $8.476.843.969.687, correspondió a recargas de TISC, mientras que por ventas de dichas TISC presentaron participación del 0,52, que equivale a $43.936.419.000.
En el recaudo por concepto de recargas de TISC por $8.520.780.388.687, las realizadas en troncales participaron con el 59,60%, es decir, $5.085.335.755.402, seguidas de las realizadas en la red externa, con el 33,19%, que equivale a
$2.828.251.476.550 y las provenientes de convenios, fueron las de menor porcentaje de participación, un 0,04%, $3.392.858.157.
Cuadro 18
Valores Anuales de Recargas y venta de TISC - Periodo 2012-2019 (Primer Semestre)
En Pesos
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 26 de julio y el 1 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 realizada por el Equipo Auditor en el numeral 6 de la misma. Consolidado de Recarga y venta de TICS 2012-2017
Elaboro: Contraloría de Bogotá, Dirección Sector Movilidad, Subdirección de Fiscalización, Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Período | Recargas Troncal | Recargas DCA | Red externa | Puntos de Personalización | Hibridas | Convenios | Subs. Discap. | Venta de TISC | TOTAL RECAUDO (Recargas + Ventas) |
2012 (Jul-Dic) | $8.448.121.030 | $ | $ 910.376.050 | $ | $ | $- | $33.666.300 | $391.932.000 | $9.784.095.380 |
2013 | $55.317.205.900 | $ | $ 55.667.714.800 | $496.776.500 | $ | $ | $565.992.000 | $2.104.183.000 | $114.151.872.200 |
2014 | $121.115.811.660 | $3.227.936.750 | $235.301.286.510 | $7.879.737.500 | $204.900 | $67.528.800 | $3.026.584.200 | $3.634.301.000 | $374.253.391.320 |
2015 | $182.782.247.750 | $5.303.396.280 | $405.640.040.040 | $14.367.253.520 | $5.401.426.200 | $696.807.800 | $9.617.741.800 | $3.098.361.000 | $626.907.274.390 |
2016 | $1.304.967.712.400 | $31.122.378.050 | $563.421.705.800 | $17.711.356.300 | $25.911.454.700 | $627.079.657 | $21.469.559.470 | $7.724.346.000 | $1.972.955.592.377 |
2017 | $1.353.059.183.970 | $47.984.435.450 | $620.190.090.900 | $16.504.977.840 | $53.897.087.900 | $826.503.550 | $20.857.710.000 | $8.630.521.000 | $2.121.950.510.610 |
2018 | $1.359.603.592.408 | $60.032.625.350 | $628.988.417.500 | $17.098.568.506 | $76.194.198.800 | $846.532.050 | $21.856.554.000 | $11.964.595.000 | $2.176.585.083.614 |
2019 (en-jun) | $700.041.880.284 | $29.856.668.850 | $318.131.844.950 | $9.342.857.312 | $47.606.166.100 | $328.406.300 | $12.496.565.000 | $6.388.180.000 | $1.124.192.568.796 |
Total 2012- 2019 | $5.085.335.755.402 | $177.527.440.730 | $2.828.251.476.550 | $83.401.527.478 | $209.010.538.600 | $3.392.858.157 | $89.924.372.770 | $43.936.419.000 | $8.520.780.388.687 |
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
3.6.2. Valores Mensuales de Recargas y Ventas de TISC 2012 – 2019 (Primer Semestre
El recaudo mensual del Sistema en el periodo comprendido entre enero 2018 y junio de 2019, fue de $3.300.777.652.410; en los cuales, los 12 meses del año 2018, aportaron $2.176.585.083.614, el 65,94% del recaudo; y los primeros 6 meses de la vigencia 2019, $1.124.192.568.796, un 34,06% del total del recaudo del periodo enero 2018 a junio 2019.
Del total del recaudo del periodo enero-18 a junio 2019 de $3.300.777.652.410, el
$3.282.424.877.410, es decir, el 99,44%, correspondió a recargas de TISC y
$18.352.775.000, que equivale al 0.22%, a ventas de las mismas.
El mayor recaudo por concepto de recargas de TISC, fueron las realizadas en troncales las cuales participaron con el 62,40% ($2.059.645.472.692), seguidas de las realizadas en la red externa, con el 28,69% ($947.120.262.450); mientras que el recaudo por convenios fue el de menor participación con un 0,04% ($1.174.938.350),
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Cuadro 19
Valores Mensuales de Recargas y venta de Tarjetas Sistema Periodo 2018-2019
En Pesos
Período | Recargas Troncal | Recargas DCA | Red externa | Puntos de Personalización | Hibridas | Convenios | Subs. Discap. | Venta de TISC | TOTAL RECAUDO (Recargas + Ventas) |
2018 | $1.359.603.592.408 | $60.032.625.350 | $628.988.417.500 | $17.098.568.506 | $76.194.198.800 | $846.532.050 | $21.856.554.000 | $11.964.595.000 | $2.176.585.083.614 |
Enero | $100.889.208.840 | $4.111.497.150 | $47.253.523.250 | $1.276.368.140 | $4.684.608.400 | $102.727.800 | $1.607.694.000 | $984.965.000 | $160.910.592.580 |
Febrero | $116.157.966.345 | $5.412.262.550 | $ 55.597.476.300 | $1.373.498.425 | $5.562.139.800 | $116.971.800 | $1.755.579.000 | $945.395.000 | $186.921.289.220 |
Marzo | $112.002.124.095 | $4.962.344.700 | $51.441.719.900 | $1.363.918.825 | $5.598.807.200 | $116.019.200 | $1.757.768.000 | $877.040.000 | $178.119.741.920 |
Abril | $118.830.302.425 | $ 5.382.465.450 | $55.611.147.750 | $1.463.296.140 | $6.073.255.100 | $125.238.700 | $1.771.184.000 | $875.460.000 | $190.132.349.565 |
Mayo | $119.536.553.320 | $5.345.936.200 | $55.592.439.350 | $1.544.942.060 | $6.418.313.000 | $123.848.500 | $1.791.125.000 | $855.250.000 | $ 191.208.407.430 |
Junio | $104.730.653.437 | $4.406.741.050 | $47.693.900.950 | $1.387.414.360 | $5.856.658.700 | $123.707.800 | $1.815.574.000 | $788.795.000 | $166.803.445.297 |
Julio | $109.805.753.925 | $4.603.904.650 | $52.159.768.150 | $1.449.351.035 | $6.272.343.800 | $94.612.600 | $1.827.994.000 | $906.130.000 | $177.119.858.160 |
Agosto | $118.377.481.929 | $5.465.951.900 | $55.049.537.950 | $1.488.569.965 | $6.897.227.800 | $18.967.150 | $1.879.192.000 | $1.158.520.000 | $190.335.448.694 |
Septiembre | $117.254.763.100 | $5.333.689.750 | $55.331.425.600 | $1.560.237.421 | $6.970.891.300 | $4.454.300 | $1.887.978.000 | $996.535.000 | $189.339.974.471 |
Octubre | $122.390.586.227 | $5.421.504.000 | $56.086.636.400 | $ 1.479.986.200 | $7.477.020.400 | $8.399.000 | $1.900.881.000 | $968.440.000 | $195.733.453.227 |
Noviembre | $111.567.405.521 | $4.902.478.300 | $50.992.149.700 | $ 1.378.257.155 | $7.087.500.800 | $6.717.800 | $1.928.021.000 | $913.100.000 | $178.775.630.276 |
Diciembre | $108.062.279.344 | $4.683.849.650 | $46.178.692.200 | $1.332.728.780 | $7.295.432.500 | $4.867.400 | $1.933.564.000 | $1.694.970.000 | $171.186.383.874 |
2019 | $700.041.880.284 | $29.856.668.850 | $318.131.844.950 | $9.342.857.312 | $47.606.166.100 | $328.406.300 | $12.496.565.000 | $6.388.180.000 | $1.124.192.568.796 |
Enero | $102.830.357.970 | $4.178.745.050 | $46.394.172.500 | $1.408.989.825 | $6.558.029.700 | $19.027.300 | $1.951.757.000 | $1.234.370.000 | $164.575.449.345 |
Febrero | $118.134.328.629 | $5.105.702.000 | $55.298.511.150 | $1.537.468.416 | $7.870.201.600 | $35.319.000 | $2.095.970.000 | $1.153.625.000 | $191.231.125.795 |
Marzo | $125.554.358.857 | $5.362.696.350 | $58.593.221.750 | $1.670.041.180 | $8.440.892.400 | $55.421.450 | $2.090.998.000 | $1.079.390.000 | $202.847.019.987 |
Abril | $115.287.984.307 | $4.951.693.600 | $51.720.284.850 | $1.499.335.885 | $7.952.293.600 | $58.843.450 | $2.105.376.000 | $962.475.000 | $184.538.286.692 |
Mayo | $129.240.163.771 | $ 5.426.029.800 | $57.704.342.350 | $1.709.986.916 | $8.949.908.000 | $78.670.150 | $2.125.344.000 | $1.040.015.000 | $206.274.459.987 |
Junio | $108.994.686.750 | $ 4.831.802.050 | $48.421.312.350 | $1.517.035.090 | $7.834.840.800 | $81.124.950 | $2.127.120.000 | $918.305.000 | $174.726.226.990 |
Total 2018- 2019 | 2.059.645.472.692 | $89.889.294.200 | $947.120.262.450 | $26.441.425.818 | $123.800.364.900 | $1.174.938.350 | $34.353.119.000 | $18.352.775.000 | $3.300.777.652.410 |
% Partic | 62,40 | 2,72 | 28,69 | 0,80 | 3,75 | 0,04 | 1,04 | 0,56 | 100,00 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 26 de julio y el 1 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 realizada por el Equipo Auditor en el numeral 6 de la misma. Consolidado de Recarga y venta de TICS 2012-2017
Elaboro: Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019
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3.7. LISTAS DE LOS MEDIOS DE PAGO INHABILITADOS (LISTAS NEGRAS)
El Anexo 2, del Contrato de Concesión 001 de 2011, en el numeral 4.13., presenta la definición de lo que corresponde a las Listas de los medios de pago inhabilitados (Listas Negras), así:
“Todos los registros de los medios de pago aportado como extraviado o perdido que presenten inconsistencias, su uso, tanto de los recaudadores del SIRCI, deberán ser almacenados por el SIRCI en su sistema de seguridad, así mismo deberán ser transmitidos con una periodicidad mínima diaria a los equipos (dispositivos) de recaudo del SIRCI
Para el efecto la información correspondiente debe ser compartida por los operadores de recaudo actual del Sistema TransMilenio y viceversa”
Es decir, corresponden a aquellas TISC que ingresan a la base de datos o a la información de un usuario, que por estar dentro de cualquiera de las clasificaciones del documento Gestión Medio de Pago9 se incorporan a las denominadas “Listas Negras”. Las diferentes causas por las cuales ingresan a dichas listas, son:
Cuadro 20 Clasificación de las Listas Negras
Motivo | Descripción del Parámetro | |
Parábloqueo (FCS Center – CMS metro de) | Clasificación | |
Daño chip fábrica | Error en activación | Tarjeta Tullave no reconocida al momento de la activación por la Terminal de Carga Asistida (TCA) este tipo de bloqueo se presenta por daño de fabricación (chip). |
Error lectura | Daño físico usuario | Tarjeta Tullave que visualmente permite evidenciar el mal uso por parte del usuario (ejemplo: dobleces, quemaduras, chip visual en relieve, entre otros). |
En dispositivos | Tarjeta Tullave Plus o Especial que al momento de la validación o recarga genera error de lectura | |
TISC desgastada | No presenta daño físico a primera vista; sin embargo, no permite la lectura en dispositivos | |
Novedad en personalización | Impresión borrosa (tinta) | Tarjeta tullave no legible visualmente en su contenido (Nombres, apellidos, número de documento de identificación, perfil y foto del usuario o logo “palabra plus”). |
Error de impresión (Chip) | Falla técnica que se presenta cuando los datos del usuario quedan grabados en el chip pero no se visualizan en la tarjeta tullave Nota: El RAP o RA puede verificar por rmedio de la TCA (Display en la TCA:“Desea vender gratis” ó “venta de tarjeta al costo vigente”, ya que la reconoce como una básica). | |
Novedad en personalización | Error en digitación de documento de identificación (FCS) | Impresión errada por diligenciamiento incorrecto del número de identidad del usuario Nota: El RAP o RA debe solicitar el bloqueo al Centro de Control. |
Error en digitación nombre | Impresión errada por diligenciamiento incorrecto del Nombre del usuario en el Aplicativo de Personalización. |
9 Entregado por la Empresa Transmilenio S.A. el 29 de julio, en respuesta a la solicitud de información presentado por el Equipo Auditor –Auditoria de Modalidad 068
Motivo | Descripción del Parámetro | |
Parábloqueo (FCS Center – CMS metro de) | Clasificación | |
Impresión por cara errada | Posición equivocada de la TISC en la impresora, se considera un error humano. | |
Error de imagen | Se presenta cuando la foto (perfil del usuario) queda mal enfocada. Si el problema es porque el usuario solicita el cambio en la foto, el costo debe ser asumido por el usuario | |
Error en asignación de perfil por el RAP o RA | Selección equivocada que se realiza en el Aplicativo de Personalización cuando asigna el perfil especial del usuario (ejemplo: adulto, adulto mayor, discapacidad entre otros | |
Cambio de Perfil | Solicitud usuario | Tarjeta Tullave plus o plus especial que se emite de nuevo por solicitud exclusiva del usuario. Nota: Para cambio de perfil el RAP o el RA debe solicitar al usuario la tarjeta inicialmente emitida y reportarla como lista negra. |
Re expedición | Pérdida y/o robo | Tarjeta Tullave plus o plus especial que se emite de nuevo y aplica cuando el usuario presenta certificación de pérdida de documentos. Nota: Si el usuario no tiene el documento de identificación original el RAP o el RA debe solicitar la “Constancia por pérdida o extravío de documentos y/o elementos”. |
TISC no encontrada | Tarjeta Tullave no localizada físicamente en el Back Office de TISC personalizadas. Nota: estas tarjetas no se encuentran activadas, razón por la cual el bloqueo es responsabilidad del RAP o RA. | |
Pruebas Recaudo Bogotá SAS | Instalaciones | TISC de prueba realizada por el área de instalaciones a causa de movimiento de equipo y/o localización de nuevo equipo. |
Mantenimiento | TISC de prueba resultado de equipos que presentan fallas y requiere mantenimiento, de los componentes físicos del Kit de Personalización. | |
TISC extraviadas | Encontradas | TISC reportadas que se encuentran en estaciones y/o puntos de personalización (Por ejemplo: un ciudadano cuando entrega una billetera y en ella se encuentra una tarjeta tullave). |
Devoluciones | TISC (básica, plus o plus especial) reintegrada por el usuario cuando manifiesta no querer tenerla en su poder. | |
Caducidad | Caducidad | Tarjeta que ha cumplido la fecha de vigencia |
Fraude | Fraude | Utilización inusual del medio de pago por parte del usuario, en este caso se pueden contemplar <entre otros> los siguientes escenarios: ● Validaciones de trasbordo continúas en paraderos cercanos. ● Transacciones reiteradas con ventanas de tiempo muy cortasen el mismo dispositivo de recarga y / o acceso ● Recargas que superen el máximo de carga vigente establecido por Recaudo Bogotá. ● Uso de tarjetas: o Venta de pasajes con tarjetas tullave “Discapacidad”, o Uso por terceros de la Tarjeta Staff Funcionario. o Recargas de tarjetas desde dispositivos marcados como “Lista Negra”. |
Fuente: Recaudo Bogotá (RB) Documento: Gestión Medio de Pago, entregado por la Empresa Transmilenio S.A. el 29 de julio, en respuesta a la solicitud de información presentado por el Equipo Auditor –Auditoria de Modalidad 068
Recaudo Bogotá, cuenta con un procedimiento para lo relativo a Listas negras, en el que se incluyó como objetivo, ”Realizar la verificación de las tarjetas enviadas a los Analistas de TISC, desde los diferentes puntos de venta (Troncal y Red Externa) y/o personalización identificadas como listas negras, validando que el registro quede en la aplicación y corroborando el motivo de clasificación de lista negra”.
Y se indica que su alcance, abarca desde la solicitud del bloqueo del medio de pago para reporte de lista negra y/o solicitud del usuario para bloquear sus datos hasta el envío de la tarjeta en Lista Negra para custodia en la Transportadora de Valores.
3.7.1. Bloqueo de Medios de Pago
Se presenta por solicitud del usuario; por definición de Transmilenio S.A. o de Recaudo Bogotá.
De acuerdo con información suministrada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., el 29 de julio, la cual le fue remitida por Recaudo Bogotá, en respuesta a la solicitud de información realizada por el equipo Auditor; se encontró en el Documento “Gestión de Medio de Pago” de propiedad de RB.
“Este bloqueo se origina en la estructura definida por el Sistema FCS Center10 dado el modelo operativo actual, este puede presentarse a causa de:
• “Por solicitud del usuario.
o Robo y/o pérdida.
o Cambio de perfil.
o Error de lectura (daño del chip).
- Por definición de TM S.A. / RB S.A.S.
o Transacciones inusuales.
✓ Uso sospechoso (por ejemplo: un usuario tenga en su poder una Tarjeta Staff).
✓ Procedencia incierta
o Tarjeta con uso de validaciones y recargas inusuales, las cuales deben ser aprobados por TransMilenio S.A.
o Cargas superiores al monto establecido como límite mediante la revisión del informe detallado de recargas.
o Re-expedición:
✓ Error durante la emisión de la tarjeta <nombre errado, por tipo de documento, número de documento, calidad en la impresión>.
o Caducidad.
✓ Fecha de vigencia (de acuerdo con el parámetro definido en el Sistema), lo anterior atendiendo al comunicado remitido por TransMilenio S.A. con número de radicado 2016EE1477 y fecha 28 de enero de 2016.
o Dispositivos Lista Negra.
✓ Cargas realizadas en dispositivos marcados como Lista Negra”.
3.7.2. Proceso de Bloqueo de Medio de Pago
El Documento Gestión de Medio de Pago de propiedad de RB, se halló el siguiente Proceso para el Bloqueo de medio de pago.
10 FCS Center: Sistema de Control de Recaudo
Gráfica 5
Proceso de Bloqueo de Medio de Pago
Fuente: Empresa Transmilenio S.A. Información entregada el 29 de julio, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) Documento: Gestión Medio de Pago.
3.7.3. TISC Anónimas que ingresaron a Listas Negras
3.7.3.1. Listas Negras Anuales de TISC Anónimas del periodo comprendido entre 2012 – 2019 (junio)
Soportada en la información entregada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, entregada al equipo auditor, se analiza que durante el periodo de ejecución del contrato 001 de 2011 comprendido entre el segundo semestre del año 2012 y junio de 2019, ingresaron a Listas Negras, 858.219 TISC Anónimas, con saldos que ascienden a $1.950.789.269.
En el cuadro 21, se observa que año tras año tanto la cantidad de TISC como los saldos que quedan en las TISC anónimas, que van a Listas Negras, las cuales se han incrementado respecto al año inmediatamente anterior, tanto en cantidad de tarjetas como en saldos de las mismas.
El aumento de cantidades de TISC anónimas que se envían a listas negras, van desde un 25,18%, año 2019 - primer semestre, respecto al año 2018 y 2.433,34% año 2018, respecto a 2017. Con relación a los saldos que quedaron en las TICS el incremento estuvo entre un 33,53% (año 2017 respecto a 2016) y 43,24% (año 2014 respecto a
2013).
El año 2019, correspondió al año con la mayor cantidad de TISC anónimas que se incluyeron en Listas Negras (454.772 TISC s); mientras que el año con menor cantidad de TISC anónimas que ingresaron a Listas Negras fue el año 2012 (Segundo semestre) con 696 TISC anónimas. Los saldos de estas TISC anónimas, que se incluyeron en Listas Negras, el año 2019, también fue el mayor saldo, con
$940.708.351.
Durante el periodo 2012-2018, con corte al 31 de diciembre de 2018, las TISC anónimas que pasaron a Listas Negras, ascendieron a un total de 403.447 tarjetas; mientras que los saldos a esa misma fecha de corte fueron de $ 1.010.080.918.
El total anual y saldos de las TICS anónimas que ingresaron a Listas Negras en el periodo comprendido entre el año 2012 (segundo Semestre) y 2019 (a junio) al igual que el motivo por el cual fueron bloqueadas dichas TISC, se muestran en el cuadro 21.
Los valores por saldos $1.950.789.269 de tarjetas que pasan a Listas Negras, por corresponder a tarjetas anónimas (No están personalizadas) deben ingresar al Fondo de la Cuenta Recaudadora, de donde este dinero debe pasar al Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), cuando TRANSMILENIO S.A., así se lo indique, de acuerdo con la Cláusula 47.1 del Contrato.
Cuadro 21
Listas Negras Anuales de TISC Anónimas 2012-2019 (Junio)
Motivo de bloqueo | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | |
(01) Robado | 1 | $ | 1 | $3.500 | ||||||||
(02) Daño físico usuario | 193 | $282.100 | 912 | $2.120.650 | 2.967 | $30.401.050 | 6.773 | $80.797.650 | 7.725 | $99.190.650 | 4.892 | $67.079.300 |
(03) Perdido | 3 | $ | ||||||||||
(04) Desuso | 131 | $1.653.624 | 15 | $71.500 | 133 | $2.085.700 | 93 | $4.032.600 | 38 | $568.350 | 112 | $4.284.600 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 1 | $1.750 | ||||||||||
(06) Bloqueado por Operador | 140 | $28.550 | 357 | $329.650 | 3 | $ | ||||||
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 12 | $600 | 2 | $ | 1 | $ | 16 | $235.600 | 5 | $104.600 | ||
(08) Error de imagen | 1 | $1.900 | 3 | $9.300 | ||||||||
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 1 | $36.000 | 1 | $8.600 | 1 | $ | ||||||
(10) Cambio de perfil por el usuario | 1 | $ | 55 | $267.450 | 39 | $175.260 | 11 | $85.250 | 82 | $623.350 | 29 | $180.300 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 1 | $1.300 | 61 | $316.200 | 780 | $977.350 | 202 | $2.030.900 | 3.042 | $47.953.200 | 9.089 | $126.212.450 |
(12) Impresión por cara errada | 2 | $ | 1 | $ | 1 | $14.400 | 1 | $14.000 | 9 | $149.300 | ||
(13) Retiro del personal | 3 | $280.100 | 1 | $ | ||||||||
(14) TISC no encontrada | 1 | $500 | 1 | $ | ||||||||
(15) Error en activación | 869 | $1.992.850 | 150 | $970.600 | 131 | $1.870.650 | 40 | $49.200 | 143 | $459.200 | ||
(16) Error en digitación de nombre | 73 | $31.750 | 3 | $ | ||||||||
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 36 | $1.400 | 1 | $9.600 | 8 | $9.900 | ||||||
(18) Error de impresión (Chip) | 221 | $10 | 308 | $1.672.100 | 127 | $1.241.200 | 5 | $7.400 | 1 | $ | 36 | $1.600 |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | $29.600 | ||||||||||
(20) Defunción | 1 | $150 | 1 | $15.400 | ||||||||
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 1 | $1.700 | 6 | $28.350 | ||||||||
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 5 | $219.239 | 6 | $450 | 5 | $140.450 | ||||||
(23) Arreglo de Error de Operador | 3 | $16.300 | 6 | $15.700 | 3 | $12.000 | 6 | $43.090 | ||||
Total General | 696 | $2.202.873 | 2.705 | $6.804.650 | 4.219 | $36.149.110 | 7.226 | $89.030.300 | 10.954 | $148.704.000 | 14.341 | $198.568.090 |
%incremento Cantidad de TISC, anónimas, entre un año y al año anterior | 288,65% | 55,97% | 71,27% | 51,59% | 30,92% | |||||||
% incremento Saldos de TISC Anónimas, entre un año y al año anterior | 208,90% | 431,24% | 146,29% | 67,03% | 33,53% |
Motivo de bloqueo | 2018 | Total 2012 - 2018 | 2019 (Junio ) | Total 2012 - 2019 (junio | |||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Can | idad | Saldo | |
(01) Robado | 5 | $48.330 | 7 | $51.830 | 4 | $44.425 | 11 | $96.255 | |
(02) Daño físico usuario | 1.800 | $13.868.875 | 25.262 | $293.740.275 | 540 | $3.080.720 | 25802 | $296.820.995 | |
(03) Perdido | 1 | $1.200 | 4 | $1.200 | 1 | $4.800 | 5 | $6.000 |
t
Motivo de bloqueo | 2018 | Total 2012 - 2018 | 2019 (Junio ) | Total 2012 - 2019 (junio | |||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Can | idad | Saldo | |
(04) Desuso | 356 | $1.328.050 | 878 | $14.024.424 | 250 | $1.036.525 | 1128 | $15.060.949 | |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 1 | $1.750 | 1 | $1.750 | |||||
(06) Bloqueado por Operador | 1 | $28.900 | 501 | $387.100 | 2 | $8.500 | 503 | $395.600 | |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 28 | $1.700 | 64 | $342.500 | 64 | $342.500 | |||
(08) Error de imagen | 4 | $11.200 | 4 | $11.200 | |||||
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 1 | $ | 4 | $54.600 | 3 | $6.470 | 7 | $61.070 | |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 22 | $165.175 | 239 | $1.496.785 | 12 | $84.420 | 251 | $1.581.205 | |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 9.262 | $107.635.775 | 22.437 | $285.127.175 | 3.943 | $57.759.435 | 26380 | $342.886.610 | |
(12) Impresión por cara errada | 19 | $340.200 | 33 | $517.900 | 11 | $163.800 | 44 | $681.700 | |
(13) Retiro del personal | 5 | $11.800 | 9 | $291.900 | 1 | $0 | 10 | $291.900 | |
(14) TISC no encontrada | 1 | $4.980 | 3 | $5.480 | 155 | $1.453.865 | 158 | $1.459.345 | |
(15) Error en activación | 26 | $51.200 | 1.359 | $5.393.700 | 12 | $5.000 | 1371 | $5.398.700 | |
(16) Error en digitación de nombre | 76 | $31.750 | 76 | $31.750 | |||||
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 45 | $20.900 | 45 | $20.900 | |||||
(18) Error de impresión (Chip) | 34 | $ | 732 | $2.922.310 | 2 | $0 | 734 | $2.922.310 | |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | $29.600 | 1 | $29.600 | |||||
(20) Defunción | 2 | $1.260 | 4 | $16.810 | 5 | $41.620 | 9 | $58.430 | |
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 1 | $ | 8 | $30.050 | 8 | $30.050 | |||
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 1 | $ | 17 | $360.139 | 17 | $360.139 | |||
(23) Arreglo de Error de Operador | 121 | $408.250 | 139 | $495.340 | 139 | $495.340 | |||
(25) TISC devuelta | 1 | $ | 1 | $ | 156 | $315.050 | 157 | #¡VALOR! | |
(26) TISC prueba | 1 | $320.000 | 1 | $320.000 | |||||
(27) TISC uso inusual | 120 | $2.468.200 | 120 | $2.468.200 | 51 | $6.047.450 | 171 | $8.515.650 | |
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 1 | $4.000 | 1 | $4.000 | 1 | $4.000 | |||
(32) Decomiso entidad de control | 44 | $32.800 | 44 | $32.800 | 121 | $69.700 | 165 | $102.500 | |
(33) Expirada No Uso | 351.454 | $402.221.200 | 351.454 | $402.221.200 | 449.447 | $868.872.971 | 800901 | $1.271.094.171 | |
(34) Movimientos sospechosos | 55 | $1.393.600 | 55 | $1.393.600 | |||||
Total General | 363.306 | $528.621.895 | 403.447 | $1.010.080.918 | 454.772 | $940.708.351 | 858.219 | $1.950.789.269 | |
%incremento Cantidad de TISC, anónimas, entre un año y al año anterior | 2.433,34% | 25,18% | |||||||
% incremento Saldos de TISC Anónimas, entre un año y al año anterior | 88,71% | 77,95% |
t
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 2 y 5 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboro: Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
3.7.3.2. Listas Negras Mensuales de TISC Anónimas del año 2018 y 2019 (junio)
De acuerdo con la información entregada por TRANSMILENIO S.A., la cual fue suministrada por RB, y de acuerdo con el cuadro 22 se concluye que, durante el periodo comprendido de enero de 2018 a junio de 2019, los saldos de las 8.148.078 TICS anónimas que en forma mensual fueron enviados a las denominadas “Listas Negras”, ascendieron a $1.469,33 millones, dentro de los cuales, la mayor participación correspondió a los 6 meses del año 2019, con el 64,02%, con 454.772 TISC; mientras que el año 2018, en sus 12 meses aportó un 35,97%, con 363.306 TISC.
En el año 2018, el mes de diciembre fue el mes de mayor saldo de TICS, con $400,21 millones y de mayor cantidad de TISC anónimas, enviadas a Listas Negras. Los menores saldos y menor cantidad de TISC fue el mes de junio con $9,33 millones y 674 TISC,
Durante los 6 meses del año 2019, analizados, el mes de enero presentó los mayores saldos con $454,16 millones y 233.425 TICS; el mes de abril, corresponde al de menores saldos con $88,99 millones de 30.450 TICS.
Ahora bien, si se tiene en cuenta el motivo de bloqueo de las tarjetas, se observa que el motivo que mayor cantidad y saldos presenta durante el año 2018, fue por el Código
(33) “Expirada, no uso”, con 351.454 TISC, con saldo de $402,22 millones11; le sigue el Código (11) “Reexpedición por Pérdida o robo” de 9.262 TISC, con saldo de $107, 63 millones.
En el año 2019 (a junio) los motivos de bloqueo de las tarjetas, continúan siendo las dos mencionadas en el párrafo precedente, en el mismo orden, así 449.447 TICS con saldo de $868,87 millones, seguido del Código por el Código (33) “Expirada, no uso”; y luego le sigue el Código (11) “Reexpedición por Pérdida o robo” con 3.943 TISC y saldo de 57,75 millones.
11 La razón pudo ser debida a que en ese año expiraban las TISC que habían sido expedidas por Angelcom; por cuanto para el año 2019, ya no se admitirían en el sistema.
Cuadro 22
Listas Negras Mensuales de TISC Anónimas 2012-2019 (Junio)
2018 | enero | febrero | marzo | abril | mayo | junio | julio | agosto | ||||||||
Motivo de bloqueo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo |
(01) Robado | 2 | $11.000 | 1 | $25.500 | 1 | $9.600 | 1 | $2.230 | ||||||||
(02) Daño físico usuario | 237 | $1.121.450 | 168 | $1.196.250 | 159 | $1.416.125 | 111 | $1.414.330 | 227 | $2.433.300 | 187 | $2.135.500 | 92 | $1.121.750 | 95 | $823.750 |
(03) Perdido | 1 | $1.200 | ||||||||||||||
(04) Desuso | 4 | $24.300 | 1 | $3.100 | 1 | $2.300 | 3 | $76.300 | ||||||||
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 1 | $ | 1 | $1.700 | ||||||||||||
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 1 | $ | ||||||||||||||
(10) Cambio de perfil por el usuario | 3 | $12.200 | 2 | $3.400 | 1 | $6.300 | 4 | $900 | 3 | $6.125 | 2 | $41.300 | ||||
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 725 | $9.471.200 | 939 | $10.186.895 | 561 | $8.195.400 | 618 | $9.628.250 | 2.230 | $9.782.505 | 452 | $7.078.240 | 544 | $8.616.570 | 616 | $9.668.760 |
(12) Impresión por cara errada | 1 | $4.100 | 1 | $9.300 | 2 | $21.050 | 2 | $54.100 | 1 | $22.800 | 3 | $62.400 | ||||
(13) Retiro del personal | 1 | $5.300 | ||||||||||||||
(15) Error en activación | 2 | $ | 1 | $ | 2 | $4.350 | 1 | $50 | 2 | $ | 1 | $ | ||||
(18) Error de impresión (Chip) | 4 | $ | 1 | $ | ||||||||||||
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 1 | $ | ||||||||||||||
(23) Arreglo de Error de Operador | 1 | $ | 1 | $ | ||||||||||||
(25) TISC devuelta | 1 | $ | ||||||||||||||
(27) TISC uso inusual | 3 | $300 | 20 | $56.150 | 26 | $35.350 | 9 | $27.900 | 28 | $75.050 | ||||||
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 1 | $4.000 | ||||||||||||||
Total General | 998 | $10.709.500 | 1.117 | $11.445.645 | 730 | $9.653.125 | 738 | $11.054.160 | 2.483 | $12.330.055 | 674 | $9.355.515 | 653 | $9.832.620 | 743 | $10.608.860 |
2018 | septiembre | octubre | noviembre | Diciembre | Total 2018 | |||||
Motivo de bloqueo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo |
(01) Robado | 5 | $48.330 | ||||||||
(02) Daño físico usuario | 37 | $568.420 | 148 | $531.250 | 323 | $814.900 | 16 | $291.850 | 1.800 | $13.868.875 |
(03) Perdido | 1 | $1.200 | ||||||||
(04) Desuso | 2 | $700 | 13 | $85.450 | 316 | $1.046.350 | 356 | $1.328.050 | ||
(06) Bloqueado por Operador | 1 | $28.900 | 1 | $28.900 |
2018 | septiembre | octubre | noviembre | Diciembre | Total 2018 | |||||
Motivo de bloqueo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 26 | $ | 28 | $1.700 | ||||||
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 1 | $ | ||||||||
(10) Cambio de perfil por el usuario | 1 | $41.100 | 3 | $16.100 | 1 | $7.700 | 2 | $30.050 | 22 | $165.175 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 583 | $9.357.695 | 669 | $9.851.685 | 874 | $8.811.405 | 451 | $6.987.170 | 9.262 | $107.635.775 |
(12) Impresión por cara errada | 2 | $32.000 | 4 | $75.200 | 3 | $59.250 | 19 | $340.200 | ||
(13) Retiro del personal | 2 | $1.400 | 1 | $3.700 | 1 | $1.400 | 5 | $11.800 | ||
(14) TISC no encontrada | 1 | $4.980 | 1 | $4.980 | ||||||
(15) Error en activación | 2 | $36.800 | 1 | $ | 4 | $10.000 | 26 | $51.200 | ||
(18) Error de impresión (Chip) | 21 | $ | 7 | $ | 1 | $ | 34 | $ | ||
(20) Defunción | 2 | $1.260 | 2 | $1.260 | ||||||
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 1 | $ | ||||||||
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 1 | $ | 1 | $ | ||||||
(23) Arreglo de Error de Operador | 3 | $1.450 | 116 | $406.800 | 121 | $408.250 | ||||
(25) TISC devuelta | 1 | $ | ||||||||
(27) TISC uso inusual | 2 | $4.900 | 9 | $54.800 | 4 | $14.800 | 19 | $ 2.198.950 | 120 | $2.468.200 |
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 1 | $4.000 | ||||||||
(32) Decomiso entidad de control | 25 | $23.350 | 2 | $500 | 1 | $ | 16 | $8.950 | 44 | $32.800 |
(33) Expirada No Uso | 15.972 | $13.020.145 | 335.482 | $389.201.055 | 351.454 | $402.221.200 | ||||
Total General | 699 | $10.028.865 | 840 | $10.570.735 | 17.206 | $22.822.740 | 336.425 | $400.210.075 | 363.306 | $528.621.895 |
Motivo Bloqueo | ene-19 | feb-19 | mar-19 | abr-19 | Mayo 19 | Junio – 19 | Total en- jun 2019 | |||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(01) Robado | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $200 | 1 | $33.500 | 0 | $0 | 2 | $10.725 | 4 | $44.425 |
(02) Daño físico usuario | 19 | $188.400 | 31 | $523.420 | 273 | $1.055.700 | 73 | $358.800 | 118 | $696.525 | 26 | $257.875 | 540 | $3.080.720 |
(03) Perdido | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $4.800 | 0 | $0 | 1 | $4.800 |
(04) Desuso | 184 | $700.850 | 32 | $214.450 | 10 | $15.825 | 10 | $71.650 | 13 | $33.750 | 1 | $0 | 250 | $1.036.525 |
(06) Bloqueado por Operador | 1 | $0 | 1 | $8.500 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 2 | $8.500 |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 0 | $0 | 1 | $1.170 | 1 | $0 | 1 | $5.300 | 0 | $0 | 0 | $0 | 3 | $6.470 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 1 | $250 | 4 | $47.000 | 1 | $1.700 | 4 | $12.570 | 2 | $22.900 | 0 | $0 | 12 | $84.420 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 660 | $8.597.865 | 738 | $10.488.500 | 721 | $10.633.185 | 580 | $8.422.000 | 690 | $10.744.095 | 554 | $8.873.790 | 3.943 | $57.759.435 |
(12) Impresión por cara errada | 1 | $4.600 | 0 | $0 | 4 | $39.100 | 2 | $19.000 | 1 | $32.700 | 3 | $68.400 | 11 | $163.800 |
(13) Retiro del personal | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 |
(14) TISC no encontrada | 0 | $0 | 0 | $0 | 29 | $434.820 | 125 | $1.013.865 | 1 | $5.180 | 0 | $0 | 155 | $1.453.865 |
(15) Error en activación | 2 | $0 | 1 | $5.000 | 0 | $0 | 1 | $0 | 7 | $0 | 1 | $0 | 12 | $5.000 |
(18) Error de impresión (Chip) | 1 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 | 2 | $0 |
(20) Defunción | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 5 | $41.620 | 0 | $0 | 5 | $41.620 |
(25) TISC devuelta | 0 | $0 | 2 | $40.700 | 2 | $2.700 | 23 | $22.950 | 4 | $23.200 | 125 | $225.500 | 156 | $315.050 |
(26) TISC prueba | 1 | $320.000 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $320.000 |
Motivo Bloqueo | ene-19 | feb-19 | mar-19 | abr-19 | Mayo 19 | Junio – 19 | Total en- jun 2019 | |||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(27) TISC uso inusual | 47 | $6.047.200 | 3 | $250 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 | 51 | $6.047.450 |
(32) Decomiso entidad de control | 6 | $9.500 | 91 | $45.300 | 0 | $0 | 24 | $14.900 | 0 | $0 | 0 | $0 | 121 | $69.700 |
(33) Expirada No Uso | 232.492 | $438.295.834 | 43.383 | $91.837.600 | 43.600 | $88.732.637 | 38.587 | $78.920.750 | 41.554 | $80.334.150 | 49.831 | $90.752.000 | 449.447 | $868.872.971 |
(34) Movimientos sospechosos | 0 | $0 | 30 | $1.149.500 | 7 | $141.800 | 18 | $102.300 | 0 | $0 | 0 | $0 | 55 | $1.393.600 |
Total General | 233.415 | $454.164.499 | 44.317 | $104.361.390 | 44.649 | $101.057.667 | 39.450 | $88.997.585 | 42.396 | $91.938.920 | 50.545 | $100.188.290 | 454.772 | $940.708.351 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 2 y 5 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboro: Equipo Auditor, Auditoría de Desempeño 068 – PAD 2019
Según lo establecido en el Numeral 4.19.6. “Requisitos y condiciones de calidad de las TISC”, del Anexo 2 del Contrato de Concesión 001 de 2011 (página 202), la vida útil de las TICS, es mínima de cuatro (4) Años.
El Anexo 2 del Contrato en el numeral 4.13., presenta la definición de las denominadas listas negras12. De acuerdo con la Cláusula 47 del Contrato, 001-11 “Disposición y Destinación específicas de los recursos generados por el Sistema” La totalidad de los flujos de dinero producidos por la explotación de la actividad de transporte masivo de pasajeros en el SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE PUBLICO de Bogotá - SITP, y de los aportes de recursos públicos en caso de presentarse, ingresarán al Patrimonio Autónomo del Sistema, el cual estará constituido por los siguientes fondos:
“47.1. Fondo o Cuenta Recaudadora - CR
• En esta cuenta se acumulan los recursos recaudados por venta (carga) de unidades de transporte.
• La venta de unidades de transporte la realizan los CONCESIONARIOS de recaudo de SbTM y el CONCESIONARIO del SIRCI.
• De la cuenta recaudadora egresan recursos para remunerar a los operadores del Sistema, fiduciaria y Ente Gestor. Los recursos que egresan son los equivalentes al débito que causa la utilización efectiva del servicio (…)
Anualmente el Ente Gestor realizará un ejercicio con el fin de identificar la relación entre cargas de unidades de transporte y utilización de dichas unidades, con el objeto de cuantificar el número de unidades de transporte que estructuralmente son adquiridas pero no son utilizadas por los usuarios de Tarjetas No Personalizadas (esta situación puede estar vinculada a extravío de TISC con carga). El monto que corresponda a dicho número de unidades de transporte, será trasladado al FET. El ejercicio se realizará para el caso de cargas no utilizadas”. (Resaltado propio).
De acuerdo con la reunión realizada entre la Subgerencia Económica y representantes de la firma de Interventoría C&M Consultores según Acta No. 055 del 14 de noviembre de 2018, respecto a los traslados de dineros al FET13, de acuerdo con lo establecido en el último punto de la Cláusula 47.1.
1. “Se harán traslados únicamente de saldos no utilizados en tarjetas anónimas expedidos por más de 5 años y sin presentar uso durante los 2 últimos años, con corte al 31 de diciembre de 2018. Para este
12 “4.13. Listas de los medios de pago Inhabilitados (Listas Negras) Todos los registros de los medios de pago aportados como extraviados o perdidos o que presenten inconsistencias en su uso, tanto de los recaudadores actuales como de los recaudadores del SIRCI, deberán ser almacenados por el SIRCI en su sistema de segundad, así mismo deberán ser transmitidos con una periodicidad mínima diaria a los equipos (dispositivos) de recaudo del SIRCI.
Para el efecto, la información correspondiente deberé ser comparada por los operadores del SIRCI con los operadores de recaudo actual del Sistema TransMilenio y viceversa.”
13 FET: Fondo de Estabilización Tarifaria
efecto se procederá a enviar a Listas negras, las TICS que cumplan los parámetros mencionados, estableciendo los saldos no utilizados en cada una de ellas”
2. Los saldos de las TISC enviados a listas negras serán obtenidos por RB SAS del Sistema FCS y serán informados a la Interventoría para su validación “
3. La obtención de la información se realizará en el mes de enero de 2019 para ser verificada por la Interventoría en el mes de febrero, siendo enviado el informe correspondiente antes de finalizar dicho mes. RB SAS enviará a la interventoría al query utilizado para la obtención de la información.
4. El traslado de los fondos al FET se realizará a más tardar el primer día hábil de marzo de 2019.
5. Se incluirán las instrucciones necesarias en el Manual de Usuario con el fin de que los usuarios cuenten con información anticipada sobre el posible envío de listas negras de las tarjetas bajo las condiciones ya mencionadas.
6. Los traslados al FET por saldos no utilizados en TISC en los meses subsiguientes se podrán realizar en cualquier momento antes de finalizar el año, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente para las tarjetas que cumplan las condiciones hasta diciembre de cada año”.
De otra parte, a pesar de estar establecido en el contrato 001 de 2011, en la Cláusula
47.1. que el Ente Gestor es el encargado de realizar el ejercicio a fin de identificar el monto que corresponda al número de unidades de transporte de tarjetas no personalizadas para ser traslado al FET; TRANSMILENIO S.A., no ha realizado dicho ejercicio; así como tampoco el Contratista Interventor, tal como se evidencia, en el Acta de Reunión No. 55 del 11 de noviembre de 2018 y en la respuesta presentada por la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., a través de la respuesta a la solicitud de información del día 17 de julio de 2019, realizada por el Equipo Auditor.
En el mismo sentido, a través de solicitudes de información realizadas al sujeto de control durante la ejecución de la auditoría se observó la ausencia de procedimiento debidamente adoptado por parte de TRANSMILENIO S.A. para efectuar el traslado de recursos de los saldos de las TISC Anónimas, incluidas en Listas Negras, al FET, acorde con los cortes anuales, establecidos en la Cláusula 47.1 desde su inicio.
Si bien, TRANSMILENIO S.A, está dispuesta para entregar la información, ésta se encuentra supeditada a la entrega por parte de Recaudo Bogotá, de conformidad con el Anexo No 2 numeral 4.14 del contrato de Concesión 001 de 201114; se denota debilidad en el establecimiento de puntos de control y su ejecución por parte de la administración, que de haber existido no hubiesen impactado negativamente en el cumplimiento de la disposición contractual de la Cláusula 47.1.
14 “4.14.Procesamiento y almacenamiento Los centros de cómputo dispuestos para el CONCESIONARIO y para TRANSMILENIO S.A. deberán estar implementados con tecnología de punta y dimensionados y configurados para atender procesos de misión crítica del SITP. ---El CONCESIONARIO debe asegurar, durante la ejecución del contrato, que los centros de cómputo tengan la capacidad para almacenar y soportar 36 meses de transacciones del SITP disponibles en línea y seré su responsabilidad actualizarlo pala cumplir permanentemente con este requerimiento. El CONCESIONARIO deberá tener, en archivos de respaldo externo, toda la información generada por el SIRCI durante el término de la concesión, implementando procesos y/o procedimientos documentados para poder acceder a la información que no esté en línea cuando ésta sea requerida por TRANSMILENIO S.A., lo anterior no debe afectar las actividades diarias de la operación del subsistema".
Con los hechos mencionados anteriormente se evidencian presuntas deficiencias en el cumplimiento de la obligación 47.1, que debió realizar la entidad y la interventoría, por lo que se concluye que de acuerdo con el monto que la Contraloría de Bogotá, estableció respecto de los saldos anuales, de las TISC no personalizadas (Anónimas) en cuantía de $1.010.080.918, correspondientes 403.447 TICS anónimas, con corte al 31 de diciembre de 2018, por parte del Ente Gestor aún no se han impartido las instrucciones para que los dineros de saldos de TISC, anónimas, que se encuentra en el Fondo de la Cuenta Recaudadora, sean trasladados al FET. Esta cuantía establecida por la Contraloría de Bogotá, se soportó, en la información entregada por TRANSMILENIO S.A., y se puede apreciar en el cuadro 23.
Cuadro 23
Saldos Totales de TICS periodo 2012-2018
Motivo de bloqueo | Total 2012 - 2018 | 2019 (Junio ) | ||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | |
(01) Robado | 7 | $51.830 | 4 | $44.425 |
(02) Daño físico usuario | 25.262 | $293.740.275 | 540 | $3.080.720 |
(03) Perdido | 4 | $1.200 | 1 | $4.800 |
(04) Desuso | 878 | $14.024.424 | 250 | $1.036.525 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 1 | $1.750 | ||
(06) Bloqueado por Operador | 501 | $387.100 | 2 | $8.500 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 64 | $342.500 | ||
(08) Error de imagen | 4 | $11.200 | ||
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 4 | $54.600 | 3 | $6.470 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 239 | $1.496.785 | 12 | $84.420 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 22.437 | $285.127.175 | 3.943 | $57.759.435 |
(12) Impresión por cara errada | 33 | $517.900 | 11 | $163.800 |
(13) Retiro del personal | 9 | $291.900 | 1 | $0 |
(14) TISC no encontrada | 3 | $5.480 | 155 | $1.453.865 |
(15) Error en activación | 1.359 | $5.393.700 | 12 | $5.000 |
Motivo de bloqueo | Total 2012 - 2018 | 2019 (Junio ) | ||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | |
(16) Error en digitación de nombre | 76 | $31.750 | ||
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 45 | $20.900 | ||
(18) Error de impresión (Chip) | 732 | $2.922.310 | 2 | $0 |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | $29.600 | ||
(20) Defunción | 4 | $16.810 | 5 | $41.620 |
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 8 | $30.050 | ||
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 17 | $360.139 | ||
(23) Arreglo de Error de Operador | 139 | $495.340 | ||
(25) TISC devuelta | 1 | $ | 156 | $315.050 |
(26) TISC prueba | 1 | $320.000 | ||
(27) TISC uso inusual | 120 | $2.468.200 | 51 | $6.047.450 |
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 1 | $4.000 | ||
(32) Decomiso entidad de control | 44 | $32.800 | 121 | $69.700 |
(33) Expirada No Uso | 351.454 | $402.221.200 | 449.447 | $868.872.971 |
(34) Movimientos sospechosos | 55 | $1.393.600 | ||
Total General | 403.447 | $1.010.080.918 | 454.772 | $940.708.351 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 2 y 5 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
El presunto hecho irregular observado, incumple lo establecido en la Cláusula 47.1, del Contrato de Concesión 001 de 2011; los literales a) 15 y f) 16 del Artículo 2 de la Ley 87 de 1993, Articulo 82 de la Ley 1474, el Título IV, Capitulo II, Deberes, Artículo 38, numerales 1, 3, 16 y 22, artículo 39, numeral 1 de la Ley 1992 de 2019 y demás normas concordantes.
“Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal”.
De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta presentada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., al Informe Preliminar, mediante radicado TM 2019EE16466 del 17 de septiembre de 2019, recibido en la Contraloría de Bogotá, bajo el radicado 1-2019-22697 del 17 de septiembre de 2019, se precisa:
Para esta Contraloría, la Cláusula 47.1, del Contrato de Concesión No.- 001 de 2011, generó una acción expresa en la viñeta número 8 que consiste en trasladar anualmente al FET, el resultado del ejercicio de identificar la relación entre las cargas de unidades de transporte y la utilización de dichas unidades; esta acción se entiende surtida desde la vigencia 2012, condicionada a aquellas tarjetas no personalizadas y no utilizadas, la obligación de hacer recae en el Ente Gestor; por consiguiente, la inconsistencia evidenciada por este organismo de control fiscal no radica en la cuantificación a partir del vencimiento de la vida útil de las tarjetas TúLlave, sino en el hecho de permitir un tiempo prolongado de años para ejecutar la acción prevista en la cláusula mencionada.
La Contraloría de Bogotá, considera que, si bien se han desarrollado actividades administrativas por parte de TRANSMILENIO S.A en las vigencias 2018 y 2019, en aras de identificar estos saldos, como lo indican en la respuesta al informe preliminar; no es menos relevante que se evidenciaron saldos de TISC no personalizadas que fueron enviadas a listas negras, sin que dichos saldos se hayan trasladado al FET, de conformidad con los dispuesto en la cláusula 47.1., los cuales a 31 de diciembre de 2018 ascendieron a $1.010.080.91817, este organismo de control fiscal considera cumplidas las anualidades para que se encuentren en el FET y no en la Cuenta Recaudadora como ocurre en la actualidad.
De otra parte, los saldos de 454.772 TISC, no personalizadas enviados a listas negras calculados por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en cuantía de $940.708.351, deberán ser incluidos dentro de los cálculos que se realicen de los saldos de las tarjetas mencionadas, del periodo faltante de la
15 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 87 de 1993. Artículo 2. “Objetivos del sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten”;
16 Ibidem, Art 2 , literl f) “f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
17 Ver cuadros 21 y 23
vigencia 2019 (julio – diciembre), a fin de verificar y realizar el traslado al FET, en la vigencia 2020, conforme con la disposición expresa del numeral 47.1 del contrato y como la misma empresa lo reconoce en su respuesta, respecto a los saldos de la vigencia 2019.
También se analizaron las respuestas presentadas por TRANSMILENIO S.A., con el oficio radicado TM 2019EE16466 del 17 de septiembre de 2019, recibido en la Contraloría de Bogotá, bajo el radicado 1-2019-22697 del 17 de septiembre de 2019, a la observación 3.7.3.10, en la cual se evidencia que la entidad, no desvirtúo la observación por cuanto, se limitó a aclarar que la información requerida, cubrió un periodo mayor del establecido en el numeral 4.14 del Anexo 2 del Contrato de Concesión 001 de 2011, (36 meses) y que la información misma no se encontraba disponible en línea por lo que requería acceder a copias o backup; así como transcribió el oficio de solicitud de información del 17 de julio.
Al respecto, es necesario recordar que el oficio de solicitud de información del 17 de julio, enviado a través de correo institucional, correspondió a un alcance de la información ya solicitada en los numerales 6 y 7 referente a los reportes de listas negras y destino de recursos de dichas listas, del oficio identificado con el radicado CB 2-2019-14957 del 12 de julio y recibido en Transmilenio S.A. bajo el radicado 20149-ER -22630 del mismo 12 de julio.
Así mismo, a pesar del hecho que TRANSMILENIO S.A, estuvo dispuesta para entregar la información, siempre estuvo supeditada a la entrega de la misma por parte de Recaudo Bogotá, lo que conllevó a este Organismo de Control Fiscal, a esperar un largo periodo para contar con ella y poder realizar el ejercicio fiscalizador, por cuanto la última entrega fue realizada el 30 de agosto; lo cual se puede evidenciar en diferentes comunicaciones de respuesta dada por TRANSMILENIO S.A., a diferentes solicitudes de información entre ellas, el correo recibido del funcionario de la Oficina de Control Interno el día 22 de julio en el numeral 7 referente a “En cuanto a los estados actuales de ingreso a Listas Negras, dicha información se solicita a Recaudo Bogotá S.A.S.; así como también, la respuesta presentada el 23 de julio, en el numeral 6 del oficio 2019ER22630 en respuesta al oficio CB 2-2019-14957 del 12 de julio y recibido en Transmilenio S.A. bajo el radicado 20149-ER -22630 del mismo 12 de julio, en el que indican: “6. Reporte mensual de la información relacionada con las listas negras de las tarjetas pérdidas, reportadas, hurtadas, bloqueadas, adulteradas y defectuosas
Al respecto, nos permitimos informar que mediante correo electrónico del 15 de julio de 2019, se realizó el traslado de su solicitud a Recaudo Bogotá, una vez se cuente con la información se dará alcance a esta comunicación.
Por lo analizado en los párrafos anteriores los argumentos de la respuesta entregada por la entidad no desvirtúan la observación y por unidad de materia conforme a la decisión en Mesa de Trabajo No. 5 realizada en la Dirección Sectorial de Movilidad
de la Contraloría de Bogotá, el 19 de septiembre del presente año, se unifica en una sola las observaciones identificadas con los numerales 3.7.3.2.1 y 3.7.3.10 del Informe Preliminar, por lo tanto, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y debe incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la empresa.
3.7.3.3. TISC Personalizadas que ingresaron a Listas Negras periodo 2012-2019 (junio)
3.7.3.3.1. Listas Negras Anuales de TISC Personalizadas 2012-2019 (junio)
El equipo auditor, soportado en la información entregada por TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud del equipo auditor, realizó el análisis a las TISC Personalizadas que ingresaron a Listas Negras, durante el periodo 2012 y 2019 (junio), el resultado se presenta en el cuadro 24, del cual se infiere:
En el periodo analizado, 2.627.446 TICS, personalizadas enviadas a Listas Negras, presentaron saldos por $13,0 millones. Dentro de estas TICS y saldos el año con mayor participación en cantidades de TICS fue el año 2018, con un 26,27% (690.1172018), y en saldos, un 22,77% ($3.612,52 millones). El segundo lugar en participación fue el año 2017, con un 23,71% (622.846 TICS) y un 22,54% ($2.932,20 millones) en saldos; el año con menor participación correspondió al año 2012, con un 0,54% 14.297 TICS) y saldos, con un 0,05% por $6,34 millones.
Ahora bien, respecto a los motivos de Bloqueo, las TICS personalizadas, Código (11), “reexpedición por pérdida o robo” fueron las de mayor participación, con un 77,10%, en cantidad de tarjetas (2.02.896 TICS) y un 80,08% ($10.417,79 millones) en saldos. Las tarjetas personalizadas por “desuso” (Código 04) ocuparon el segundo lugar en participación tanto en cantidad de TISC, con un 11% (289.299 tarjetas) y un 8,47% en saldos ($1.102, 21 millones).
La distribución de los 34 diferentes motivos de bloqueo de las tarjetas personalizadas, que durante el periodo de análisis pasaron a Listas Negras, por cada uno de los 8 años, corresponden a:
Cuadro 24
Listas Negras Anuales de TISC Personalizadas 2012-2019 (Junio)
Motivo Bloqueo | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | ||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(01) Robado | 12 | $4.960 | 20 | $52.600 | 20 | $42.600 | 947 | $1.350.620 | 706 | $1.929.610 | 829 | $2.757.320 |
(02) Daño físico usuario | 98 | $362.260 | 560 | $2.412.390 | 919 | $5.162.880 | 27.438 | $176.865.754 | 45.567 | $300.114.840 | 44.547 | $291.272.460 |
(03) Perdido | 72 | $443.800 | 62 | $368.110 | 8 | $21.000 | 524 | $3.428.680 | 474 | $2.385.030 | 1.074 | $3.650.480 |
(04) Desuso | 12.203 | $5.016.617 | 46.969 | $131.219.350 | 148.027 | $627.410.861 | 71.601 | $313.160.670 | 1.727 | $9.082.480 | 5.823 | $10.836.600 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 7 | $10.200 | 7 | $35.200 | 3 | $7.000 | 78 | $383.420 | 93 | $519.540 | 62 | $201.620 |
(06) Bloqueado por Operador | 1.353 | $84.250 | 351 | $93.350 | 28 | $121.050 | 307 | $764.430 | 339 | $762.240 | 2.200 | $1.827.890 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 9 | $0 | 136 | $35.300 | 249 | $21.300 | 233 | $89.350 | 282 | $73.250 | 327 | $178.900 |
(08) Error de imagen | 1 | $0 | 6 | $0 | 1 | $700 | 16 | $42.590 | 13 | $16.850 | 117 | $91.700 |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 2 | $20.800 | 155 | $49.450 | 292 | $337.230 | 917 | $1.771.420 | 929 | $2.526.700 | 1.189 | $4.926.300 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 183 | $139.910 | 854 | $2.106.840 | 3.257 | $12.009.660 | 13.788 | $59.997.450 | 17.354 | $73.285.610 | 40.361 | $110.551.251 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 277 | $233.690 | 2.409 | $10.187.600 | 8.391 | $36.838.680 | 189.398 | $948.367.490 | 354.841 | $1.871.101.713 | 504.762 | $2.438.871.168 |
(12) Impresión por cara errada | 2 | $0 | 29 | $13.100 | 21 | $101.600 | 68 | $241.300 | 49 | $351.600 | 135 | $629.650 |
(13) Retiro del personal | 0 | $0 | 5 | $3.100 | 2 | $43.500 | 63 | $232.270 | 675 | $3.607.840 | 414 | $1.594.940 |
(14) TISC no encontrada | 0 | $0 | 16 | $0 | 1 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 | 4 | $1.600 |
(15) Error en activación | 0 | $0 | 277 | $300.670 | 349 | $1.143.610 | 58 | $164.250 | 25 | $25.010 | 312 | $346.860 |
(16) Error en digitación de nombre | 46 | $0 | 194 | $40.200 | 57 | $142.500 | 80 | $330.280 | 46 | $225.100 | 12 | $20.000 |
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 7 | $31.200 | 433 | $343.310 | 175 | $558.750 | 278 | $1.109.300 | 178 | $580.000 | 20.170 | $63.822.600 |
(18) Error de impresión (Chip) | 24 | $0 | 154 | $673.470 | 277 | $100.860 | 16 | $8.420 | 21 | $3.200 | 407 | $31.350 |
(19) Bloqueado por Banco | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 2 | $15.400 |
(20) Defunción | 0 | $0 | 5 | $7.100 | 6 | $33.910 | 15 | $65.200 | 147 | $303.900 | 94 | $553.460 |
(25) TISC devuelta | 1 | $900 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $600 |
(32) Decomiso entidad de control | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 5 | $14.850 | 4 | $20.100 |
Total General | 14.297 | $6.348.587 | 52.642 | $147.941.140 | 162.083 | $684.097.691 | 305.825 | $1.508.372.894 | 423.472 | $2.266.909.363 | 622.846 | $2.932.202.249 |
Motivo Bloqueo | Año 2018 | Año 2019 (en-jun) | Total 2012-2019 (jun) | |||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(01) Robado | 2.624 | $5.116.150 | 619 | $1.655.650 | 5.777 | $12.909.510 |
(02) Daño físico usuario | 24.692 | $146.102.089 | 13.099 | $73.911.763 | 156.920 | $996.204.436 |
(03) Perdido | 780 | $2.038.120 | 310 | $712.265 | 3.304 | $13.047.485 |
(04) Desuso | 1.375 | $1.367.505 | 1.574 | $4.122.124 | 289.299 | $1.102.216.207 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 38 | $70.645 | 11 | $27.280 | 299 | $1.254.905 |
(06) Bloqueado por Operador | 1.037 | $959.220 | 674 | $3.707.750 | 6.289 | $8.320.180 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 364 | $142.770 | 120 | $68.950 | 1.720 | $609.820 |
(08) Error de imagen | 66 | $31.530 | 13 | $7.200 | 233 | $190.570 |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 3.221 | $11.198.565 | 192 | $93.325 | 6.897 | $20.923.790 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 6.624 | $20.087.115 | 3.571 | $11.598.425 | 85.992 | $289.776.261 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 636.707 | $3.375.821.063 | 330.111 | $1.736.375.280 | 2.026.896 | $10.417.796.684 |
(12) Impresión por cara errada | 891 | $6.197.875 | 649 | $4.825.945 | 1.844 | $12.361.070 |
(13) Retiro del personal | 337 | $1.255.015 | 129 | $630.765 | 1.625 | $7.367.430 |
(14) TISC no encontrada | 8 | $96.650 | 85 | $45.550 | 115 | $143.800 |
(15) Error en activación | 45 | $40.380 | 17 | $35.250 | 1.083 | $2.056.030 |
(16) Error en digitación de nombre | 14 | $62.700 | 12 | $25.390 | 461 | $846.170 |
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 804 | $5.376.300 | 74 | $105.050 | 22.119 | $71.926.510 |
(18) Error de impresión (Chip) | 232 | $37.740 | 396 | $40.800 | 1.527 | $895.840 |
(19) Bloqueado por Banco | 4 | $30.100 | 1 | $0 | 7 | $45.500 |
(20) Defunción | 7.680 | $19.595.810 | 2.026 | $6.526.135 | 9.973 | $27.085.515 |
(25) TISC devuelta | 9 | $4.610 | 1.898 | $1.331.325 | 1.909 | $1.337.435 |
(26) TISC prueba | 1 | $20.100 | 1 | $200 | 2 | $20.300 |
(27) TISC uso inusual | 1.952 | $15.911.510 | 4 | $5.000 | 1.956 | $15.916.510 |
(28) Cambio de documento | 73 | $200.200 | 9 | $180.220 | 82 | $380.420 |
(29) Cambio de cargo funcionario | 0 | $0 | 1 | $550 | 1 | $550 |
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 0 | $0 | 5 | $16.290 | 5 | $16.290 |
(32) Decomiso entidad de control | 539 | $758.165 | 475 | $510.110 | 1.023 | $1.303.225 |
(34) Movimientos sospechosos | 0 | $0 | 88 | $4.100.980 | 88 | $4.100.980 |
Total General | 690.117 | $3.612.521.927 | 356.164 | $1.850.659.572 | 2.627.446 | $13.009.053.423 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 2 y 5 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
3.7.3.3.2. Listas Negras Mensuales de TISC Personalizadas 2018-2019 (junio).
De la información entregada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., proveniente de la interventoría del contrato 001-11, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, referente a las listas mensuales de TICS personalizadas que ingresan a las Listas Negras se encuentra:
En la cantidad de tarjetas personalizadas, que mensualmente pasaron a Listas Negras, durante el periodo 2018- 2019 (junio), alcanzaron a 1.049.110 tarjetas. En estas TISC, los 12 meses del año 2018, fueron los que mayor participación presentaron con un 66,05% (692.946 TISC), mientras que los 6 meses del año 2019, participaron con el 33,95% (356.164 tarjetas).
Respecto a los saldos de las tarjetas personalizadas de listas negras, del periodo de análisis se encontró que en los 18 meses transcurridos del tiempo analizado 2018- 2019 (junio) estos fueron de $5.247,04 millones; dentro de los cuales los 12 meses del año 2018, siguen siendo los de mayor participación, con un 64,72% ($3.396,38 millones) y los 6 meses del año 2019, aportaron un 35,27% ($1.850, 65 millones).
Con relación al motivo de bloqueo, la reexpedición por pérdida o robo, continúa siendo la que presenta las mayores cantidades de TISC y de saldos de tarjetas. En el año 2018, ingresaron a listas negras por este motivo 636.959 tarjetas y sus saldos alcanzaron los $3.170,63 millones. Para los 6 meses del año 2019, se encontraron en este tipo de bloqueo, 330.111 TISC personalizadas con saldos de $1.736,37 millones.
El segundo motivo de bloqueo de estas tarjetas personalizadas de Listas Negras, fue por el denominado “(20) Defunción”, con 7.680 TISC y saldos de $16,57 millones en el año 2018; mientras en el año 2019, el segundo lugar en participación por motivos de bloqueo fue por “(02) Daño físico usuario” con 13.099 TISC , y saldos por $73,91 millones.
Tanto la cantidad de TISC, como los saldos de las tarjetas personalizadas que ingresaron a Listas Negras organizadas por cada uno de los 34 tipos de bloqueo, en cada uno de los meses del año 2018 y 2019 (junio), se muestran en el cuadro 25.
Cuadro 25
Listas Negras Mensuales de TISC Personalizadas 2018 – 2019 (Junio)
Motivo Bloqueo | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 | may-18 | jun-18 | jul-18 | |||||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | 6,54 | Saldo | |
(01) Robado | 365 | $780.680 | 318 | $504.150 | 112 | $181.015 | 157 | $243.170 | 215 | $293.115 | 218 | $251.020 | 233 | $399.945 |
(02) Daño físico usuario | 2.093 | $11.860.050 | 1.692 | $9.888.770 | 2.128 | $12.004.400 | 1.820 | $10.606.445 | 2.074 | $11.649.250 | 2.044 | $11.855.560 | 2.250 | $12.981.680 |
(03) Perdido | 84 | $ 238.720 | 42 | $101.560 | 44 | $56.250 | 64 | $105.205 | 77 | $197.555 | 90 | $153.790 | 69 | $122.775 |
(04) Desuso | 374 | 305.780 | 248 | $ 106.350 | 237 | $258.825 | 149 | $55.600 | 146 | $66.700 | 115 | $46.925 | 122 | $88.550 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 8 | $32.100 | 5 | $2.700 | 3 | $4.800 | 3 | $ | 5 | $18.470 | 2 | $800 | 1 | $ |
(06) Bloqueado por Operador | 112 | $127.800 | 117 | $138.595 | 94 | $52.420 | 98 | $57.230 | 86 | $188.140 | 85 | $42.160 | 69 | $64.460 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 38 | $ | 25 | $100 | 39 | $20.100 | 27 | $8.740 | 43 | $9.180 | 28 | $1.100 | 30 | $57.650 |
(08) Error de imagen | 15 | $ | 2 | $ 2.500 | 4 | $1.800 | 5 | $25.000 | 14 | $ | 1 | $ | 3 | $ |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 75 | $ 87.090 | 2.861 | $10.077.690 | 51 | $46.690 | 34 | $2.300 | 16 | $16.930 | 31 | $63.500 | 27 | $4.730 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 949 | $3.322.010 | 559 | 1.502.220 | 556 | $1.655.265 | 532 | $1.346.855 | 374 | $1.168.665 | 387 | $1.125.265 | 594 | $1.373.930 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 53.144 | $224.648.395 | 58.579 | $281.975.420 | 55.258 | $271.881.005 | 56.179 | $293.768.770 | 54.239 | $281.557.599 | 45.996 | $235.190.280 | 52.578 | $260.265.855 |
(12) Impresión por cara errada | 21 | $51.600 | 76 | $254.710 | 50 | $232.155 | 51 | $431.325 | 81 | $657.065 | 57 | $346.780 | 69 | $408.035 |
(13) Retiro del personal | 100 | $112.200 | 113 | $66.150 | 118 | $61.750 | 104 | $101.450 | 139 | $76.340 | 132 | $63.525 | 132 | $112.785 |
(14) TISC no encontrada | $ | 4 | $ | 1 | $29.400 | 2 | $1.050 | |||||||
(15) Error en activación | 20 | $ | 12 | $ 2.200 | 9 | $1.500 | 6 | $ | 4 | $310 | 7 | $8.600 | 15 | $4.800 |
(16) Error en digitación de nombre | 1 | $21.600 | 2 | $ 21.600 | 1 | $ | 4 | $12.800 | 1 | $900 | ||||
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 7 | $32.450 | 5 | $ .050 | 432 | $4.271.450 | 148 | $52.575 | 43 | $53.450 | 22 | $95.910 | 24 | $37.250 |
(18) Error de impresión (Chip) | 4 | $ | 2 | $ | 10 | $6.140 | 11 | $ | 5 | $ | 6 | $ | 57 | $ |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | $8.300 | 1 | $21.800 | ||||||||||
(20) Defunción | 15 | $13.450 | 5 | $25.700 | 1 | $350 | 1 | $200 | 2 | $ 1.200 | 1 | $3.510 | ||
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 13 | $96.200 | 23 | $131.140 | 15 | $108.070 | 14 | $67.730 | 11 | 78.100 | 14 | $58.450 | 13 | $115.400 |
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 6 | $16.450 | 4 | 9.900 | 5 | $17.200 | 3 | $790 | 2 | -200 | 3 | $46.060 | 4 | $3.000 |
(23) Arreglo de Error de Operador | 27 | $195.400 | 15 | $125.885 | 12 | $76.740 | 13 | $103.250 | 7 | $69.700 | 11 | $75.810 | 16 | $72.650 |
(25) TISC devuelta | 3 | $ | 1 | $ | ||||||||||
(26) TISC prueba | 1 | $20.100 | ||||||||||||
(27) TISC uso inusual | 1 | $ 800 | 31 | $52.145 | 35 | $159.450 | 35 | $114.100 | 44 | $98.400 | 963 | $10.880.990 | ||
(28) Cambio de documento | 2 | $4.200 | 44 | $86.050 | 2 | $1.000 | 6 | $19.650 | 5 | $3.900 | ||||
(29) Cambio de cargo funcionario | 2 | $ |
Motivo Bloqueo | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 | may-18 | jun-18 | jul-18 | |||||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | 6,54 | Saldo | |
(32) Decomiso entidad de control | 1 | $750 | 1 | $1.000 | 4 | $9.400 | 11 | $ 8.970 | 11 | $23.150 | ||||
Total General | 57.471 | $241.941.975 | 64.707 | $304.933.940 | 59.220 | $290.990.670 | 59.501 | $307.629.035 | 57.630 | $296.287.669 | 49.314 | $249.558.015 | 57.287 | $287.041.635 |
Motivo Bloqueo | ago-18 | sep-18 | oct-18 | nov-1 | dic-18 | Total General 2018 | ||||||
Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | Cantidad | Saldo | |
(01) Robado | 286 | $440.115 | 286 | $ 442.965 | 251 | $350.775 | 111 | $237.205 | 71 | $108.145 | 2.623 | $4.232.300 |
(02) Daño físico usuario | 2.273 | $13.144.605 | 1.890 | $10.158.063 | 2.128 | $11.656.026 | 2.128 | $12.470.325 | 2.256 | $12.737.665 | 24.776 | $141.012.839 |
(03) Perdido | 70 | $195.110 | 76 | $165.715 | 65 | $100.740 | 48 | $ 281.210 | 51 | $90.740 | 780 | $1.809.370 |
(04) Desuso | 182 | $26.500 | 117 | $104.600 | 124 | $25.590 | 95 | $30.370 | 182 | $141.085 | 2.091 | $1.256.875 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 5 | $1.530 | 1 | $1.625 | 1 | $1.700 | 2 | $370 | 2 | $ 5.000 | 38 | $59.555 |
(06) Bloqueado por Operador | 82 | $47.430 | 83 | $37.000 | 78 | $22.245 | 79 | $83.875 | 54 | $ 60.100 | 1.037 | $921.455 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 30 | $7.350 | 40 | $20.720 | 23 | 31 | $ 6.200 | 11 | $ | 365 | $131.140 | |
(08) Error de imagen | 4 | $1.750 | 3 | $2.430 | 8 | $25 | 3 | - | 4 | $200 | 66 | $26.205 |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 31 | $33.840 | 30 | $15.300 | 34 | $12.680 | 17 | $7.900 | 16 | $1.900 | 3.223 | $10.366.750 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 596 | 1.381.830 | 425 | $1.069.565 | 600 | $1.732.920 | 519 | 1.117.400 | 534 | $1.158.390 | 6.625 | $17.954.315 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 56.626 | 281.415.599 | 53.439 | $275.926.535 | 53.579 | $280.445.339 | 48.763 | $251.967.417 | 48.579 | $231.595.773 | 636.959 | $3.170.637.987 |
(12) Impresión por cara errada | 84 | $606.690 | 98 | $640.795 | 90 | $393.010 | 128 | $1.154.840 | 92 | $761.640 | 897 | $5.938.645 |
(13) Retiro del personal | 166 | $40.195 | 112 | $49.650 | 179 | $214.480 | 133 | $177.650 | 186 | $69.985 | 1.614 | $1.146.160 |
(14) TISC no encontrada | 1 | $ | 4 | $ | 5 | $66.200 | 17 | $96.650 | ||||
(15) Error en activación | 11 | $9.200 | 3 | $7.000 | 15 | $2.100 | 10 | $7.670 | 4 | $ | 116 | $34.780 |
(16) Error en digitación de nombre | 1 | $ | 3 | $5.800 | 1 | $ | 14 | $ 62.700 | ||||
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 24 | $21.150 | 30 | $44.765 | 23 | $47.500 | 27 | $94.700 | 21 | $11.875 | 806 | $5.161.025 |
(18) Error de impresión (Chip) | 18 | $ | 47 | $22.700 | 15 | $800 | 20 | $ | 39 | $7.500 | 234 | $37.140 |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | $ | 1 | $2.020 | 4 | $28.080 | ||||||
(20) Defunción | 4 | $3.260 | 73 | $171.515 | 2.904 | $6.062.155 | 1.222 | $2.621.075 | 3.452 | $7.678.940 | 7.680 | $16.572.035 |
(21) Solicitud por Propietario de Tarjeta | 13 | $89.225 | 7 | $89.750 | 15 | $113.260 | 8 | $35.300 | 5 | $33.200 | 151 | $1.015.825 |
(22) Solicitud por Agencia de Tarjeta | 7 | $15.060 | 3 | $8.220 | 3 | $ 430 | 3 | $41.600 | 43 | $168.510 | ||
(23) Arreglo de Error de Operador | 10 | $43.400 | 21 | $189.225 | 23 | $143.520 | 16 | $73.275 | 27 | $ 232.665 | 198 | $1.401.520 |
(24) Solicitud por Banco | $ | |||||||||||
(25) TISC devuelta | 1 | $2.300 | 1 | $ | 3 | 010 | 2 | $2.350 | 2 | $300 | 13 | $1.360 |
(26) TISC prueba | 1 | $ | 2 | $20.100 | ||||||||
(27) TISC uso inusual | 715 | 3$.497.725 | 19 | $5.700 | 12 | $7.900 | 71 | $422.600 | 27 | $309.920 | 1.953 | $15.536.730 |
(28) Cambio de documento | 7 | $36.450 | 3 | $16.300 | 3 | $ 1.350 | 1 | $1.600 | 73 | $167.300 | ||
(29) Cambio de cargo funcionario | 1 | $ | 4 | $ | 2 | 1 | $ | 10 | $ | |||
Total General | 61.266 | $301.081.119 | 56.982 | $289.371.023 | 60.341 | $301.511.865 | 53.511 | $270.924.922 | 55.716 | $255.115.618 | 692.946 | $3.396.387.486 |
Motivo Bloqueo | ene-19|| | feb-19 | mar-19 | abr-19 | mayo 2019 | junio 2019 | Total en-jun 2019 | |||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(01) Robado | 60 | 100.865 | 123 | 412.850 | 143 | 401.095 | 80 | 199.685 | 124 | 294.630 | 89 | 246.525 | 619 | 1.655.650 |
(02) Daño físico usuario | 2.705 | 14.684.748 | 2.609 | 15.243.440 | 2.420 | 13.736.145 | 1.850 | 10.132.500 | 1.847 | 10.381.450 | 1.668 | 9.733.480 | 13.099 | 73.911.763 |
(03) Perdido | 73 | 115.995 | 70 | 203.310 | 42 | 111.700 | 44 | 73.175 | 42 | 118.000 | 39 | 90.085 | 310 | 712.265 |
Motivo Bloqueo | ene-19|| | feb-19 | mar-19 | abr-19 | mayo 2019 | junio 2019 | Total en-jun 2019 | |||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(04) Desuso | 244 | 449.680 | 498 | 2.251.225 | 202 | 222.125 | 229 | 445.780 | 219 | 386.070 | 182 | 367.244 | 1.574 | 4.122.124 |
(05) Devolución de Tarjeta Anormal | 2 | 0 | 2 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 4 | 27.280 | 11 | 27.280 |
(06) Bloqueado por Operador | 67 | 56.280 | 66 | 83.870 | 43 | 21.325 | 84 | 436.700 | 385 | 3.093.285 | 29 | 16.290 | 674 | 3.707.750 |
(07) Impresión borrosa (Tinta) | 23 | 23.400 | 23 | 21.025 | 20 | 0 | 17 | 8.425 | 22 | 16.100 | 15 | 0 | 120 | 68.950 |
(08) Error de imagen | 1 | 0 | 4 | 7.200 | 3 | 0 | 1 | 0 | 4 | 0 | 0 | 0 | 13 | 7.200 |
(09) Error en asignación del perfil por el RAP | 30 | 15.600 | 24 | 40.500 | 36 | 4.400 | 36 | 24.200 | 26 | 0 | 40 | 8.625 | 192 | 93.325 |
(10) Cambio de perfil por el usuario | 808 | 2.322.170 | 806 | 2.657.370 | 671 | 2.469.800 | 486 | 1.273.275 | 334 | 1.311.475 | 466 | 1.564.335 | 3.571 | 11.598.425 |
(11) Reexpedición por pérdida o robo | 59.308 | 268.651.985 | 57.486 | 298.863.731 | 56.651 | 305.898.295 | 52.351 | 285.472.803 | 56.364 | 309.131.529 | 47.951 | 268.356.937 | 330.111 | 1.736.375.280 |
(12) Impresión por cara errada | 130 | 689.315 | 65 | 622.625 | 105 | 710.220 | 81 | 727.130 | 132 | 1.137.995 | 136 | 938.660 | 649 | 4.825.945 |
(13) Retiro del personal | 27 | 170.640 | 18 | 112.550 | 18 | 131.150 | 18 | 80.725 | 28 | 60.675 | 20 | 75.025 | 129 | 630.765 |
(14) TISC no encontrada | 1 | 50 | 0 | 0 | 66 | 5.400 | 18 | 40.100 | 0 | 0 | 0 | 0 | 85 | 45.550 |
(15) Error en activación | 4 | 22.250 | 1 | 7.600 | 3 | 4.400 | 7 | 1.000 | 1 | 0 | 1 | 0 | 17 | 35.250 |
(16) Error en digitación de nombre | 1 | 5.400 | 2 | 2.500 | 4 | 0 | 2 | 0 | 1 | 0 | 2 | 17.490 | 12 | 25.390 |
(17) Error en digitación de cédula (FCS) | 15 | 9.200 | 10 | 10.670 | 13 | 52.300 | 16 | 25.840 | 13 | 3.800 | 7 | 3.240 | 74 | 105.050 |
(18) Error de impresión (Chip) | 82 | 1.700 | 104 | 0 | 74 | 0 | 44 | 32.400 | 45 | 0 | 47 | 6.700 | 396 | 40.800 |
(19) Bloqueado por Banco | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 |
(20) Defunción | 3 | 1.280 | 9 | 26.100 | 239 | 1.051.320 | 86 | 344.695 | 1.687 | 5.102.740 | 2 | 0 | 2.026 | 6.526.135 |
(25) TISC devuelta | 0 | 0 | 0 | 0 | 990 | 544.035 | 624 | 487.440 | 2 | 2.400 | 282 | 297.450 | 1.898 | 1.331.325 |
(26) TISC prueba | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 200 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 200 |
(27) TISC uso inusual | 1 | 2.400 | 1 | 2.600 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 4 | 5.000 |
(28) Cambio de documento | 1 | 73.000 | 2 | 75.400 | 1 | 4.000 | 1 | 1.600 | 3 | 13.200 | 1 | 13.020 | 9 | 180.220 |
(29) Cambio de cargo funcionario | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 550 | 1 | 550 |
(30) Bloqueo funcionalidad de transporte | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 300 | 2 | 6.240 | 2 | 9.750 | 5 | 16.290 |
(32) Decomiso entidad de control | 61 | 126.480 | 382 | 367.930 | 2 | 500 | 24 | 10.400 | 2 | 200 | 4 | 4.600 | 475 | 510.110 |
(34) Movimientos sospechosos | 0 | 0 | 38 | 1.593.630 | 7 | 103.700 | 2 | 28.450 | 40 | 2.370.800 | 1 | 4.400 | 88 | 4.100.980 |
Total General | 63.648 | 287.522.438 | 62.343 | 322.606.126 | 61.755 | 325.472.110 | 56.104 | 299.846.623 | 61.325 | 333.430.589 | 50.989 | 281.781.686 | 356.164 | 1.850.659.572 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 2 y 5 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 17 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboro: Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Según información entregada por TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se observa que dentro de las TISC Personalizadas durante el periodo 2012 – 2019 (junio) se incluyen en las Listas Negras, 2.627.448 TISC de población especial, con saldos de $13,0 millones correspondieron a población especial
De acuerdo con el perfil, las TISC personalizadas, de la población especial, las correspondientes a “Adulto”, son las que mayor participación tienen con 1.672.149 tarjetas y saldo por $8.313,77 millones, seguido de las tarjetas, “Apoyo ciudadano” con 648.714 tarjetas y saldo por $2.547,19 millones. El perfil de Adulto Mayor, ocupó el tercer lugar en participación con 208.218 tarjes y saldos de $1.131,28 millones. El perfil con la menor participación corresponde a Madre Cabeza de Familia con 5 tarjetas y saldo de $9.800 pesos.
En el cuadro 26, se puede ver la cantidad de TISC y los saldos de las tarjetas personalizadas de población especial que se incluyeron en listas negras durante el periodo comprendido entre el año 2012 y 2019 (junio).
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Cuadro 26
Cantidad y Saldos Anuales de TICS Personalizadas (Población Especial) que Ingresaron a “Listas Negras” por Perfil 2012 –2019 (Junio)
Perfil (Personalizado Especial) | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | ||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 13.548 | $4.961.790 | 47.879 | $127.157.790 | 131.253 | $537.442.691 | 180.605 | $910.157.714 | 201.467 | $1.186.896.430 | 381.832 | $1.751.260.609 |
(002) Adulto Mayor | 665 | $1.316.717 | 4.042 | $14.214.940 | 14.070 | $63.626.020 | 27.130 | $137.002.580 | 34.378 | $191.351.520 | 48.869 | $265.449.180 |
(003) Estudiantil | 48 | $8.350 | 33 | $46.200 | 7 | $13.800 | 7 | $16.800 | 7 | $39.550 | 8 | $37.450 |
(004) Menor de Edad | 3 | $250 | 3 | $2.800 | 0 | $0 | 1 | $3.800 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(005) Discapacidad | 28 | $60.380 | 675 | $6.500.900 | 2.945 | $34.223.250 | 8.525 | $115.232.200 | 16.281 | $245.655.000 | 20.424 | $236.067.270 |
(006) Apoyo Ciudadano | 2 | $1.100 | 6 | $8.510 | 13.808 | $48.791.930 | 89.555 | $345.950.900 | 171.339 | $642.966.863 | 171.277 | $676.253.190 |
(007) Madre Cabeza de Familia | 1 | $0 | 1 | $0 | 0 | $0 | 1 | $8.800 | 0 | $0 | 1 | $400 |
(008) Étnico | 2 | $0 | 3 | $10.000 | 0 | $0 | 1 | $100 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(101) Adulto PV | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 435 | $3.134.150 |
Total General | 14.297 | $6.348.587 | 52.642 | $147.941.140 | 162.083 | $684.097.691 | 305.825 | $1.508.372.894 | 423.472 | $2.266.909.363 | 622.846 | $2.932.202.249 |
Perfil (Personalizado Especial) | 2018 | 2019 (en-jun) | Total 2012 -2019 (jun) | |||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 469.785 | $2.494.048.985 | 247.050 | $1.301.846.559 | 1.673.419 | $8.313.772.568 |
(002) Adulto Mayor | 52.192 | $299.424.820 | 26.870 | $158.899.800 | 208.216 | $1.131.285.577 |
(003) Estudiantil | 24 | $81.500 | 1 | $0 | 135 | $243.650 |
(004) Menor de Edad | 2 | $5.500 | 0 | $0 | 9 | $12.350 |
(005) Discapacidad | 26.496 | $207.798.607 | 12.988 | $108.863.595 | 88.362 | $954.401.202 |
(006) Apoyo Ciudadano | 135.819 | $566.405.415 | 66.908 | $266.817.068 | 648.714 | $2.547.194.976 |
(007) Madre Cabeza de Familia | 0 | $0 | 1 | $600 | 5 | $9.800 |
(008) Étnico | 1 | $1.700 | 0 | $0 | 7 | $11.800 |
(101) Adulto PV | 5.798 | $44.755.400 | 2.346 | $14.231.950 | 8.579 | $62.121.500 |
Total General | 690.117 | $3.612.521.927 | 356.164 | $1.850.659.572 | 2.627.446 | $13.009.053.423 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 30 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 27 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboro: Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Acorde con información entregada por TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se encontró que la participación que tienen los saldo de las TICS que ingresan a Listas Negras,
$14.959,84 millones, corresponden al 1,3788% del total de recaudo por recargas y ventas de tarjetas, que fue de $8.520.780,38 millones.
La participación anual de los saldos de las tarjetas personalizadas de la población especial, así como los saldos de cada uno de los años del periodo analizado se puede ver en el cuadro que se presenta a continuación.
Cuadro 27
Participación de las TICS que Ingresan a Listas Negras, en el Total de los Ingresos
Año | Total Recaudo (Recargas + Ventas) | Total Saldos Listas Negras | % Participac Total Saldos Listas Negras en el Total Ingresos | Saldos TISC - Listas Negras Personalizadas | % Particp Saldos Listas Negras Personal en Ingr | Saldos TISC - Listas Negras Anónimas | % Particp Saldos Listas Negras Anónimas en Ingr | |
2012 (1) | $9.784.095.380 | $8.551.460 | 0,0874 | $6.348.587 | 0,0649 | $2.202.873 | 0,0225 | |
2013 | $114.151.872.200 | $154.745.790 | 0,1356 | $147.941.140 | 0,1296 | $6.804.650 | 0,0060 | |
2014 | $374.253.391.320 | $720.246.801 | 0,1924 | $684.097.691 | 0,1828 | $36.149.110 | 0,0097 | |
2015 | $626.907.274.390 | $1.597.403.194 | 0,2548 | $1.508.372.894 | 0,2406 | $89.030.300 | 0,0142 | |
2016 | $1.972.955.592.377 | $2.415.613.363 | 0,1224 | $2.266.909.363 | 0,1149 | $148.704.000 | 0,0075 | |
2017 | $2.121.950.510.610 | $3.130.770.339 | 0,1475 | $2.932.202.249 | 0,1382 | $198.568.090 | 0,0094 | |
2018 | $2.176.585.083.614 | $4.141.143.822 | 0,1903 | $3.612.521.927 | 0,1660 | $528.621.895 | 0,0243 | |
2019 (2) | $1.124.192.568.796 | $2.791.367.923 | 0,2483 | $1.850.659.572 | 0,1646 | $940.708.351 | 0,0837 | |
Total Ingresos por Recargas y Ventas TISC 2012-1019 | $8.520.780.388.687 | $14.959.842.692 | 1,3788 | $13.009.053.423 | 1,2016 | $1.950.789.269 | 0,1772 |
Notas: (1) La Vigencia 2012, está desde el mes de julio
(2) el año 2019, corresponde de enero a junio
(3) Los Ingresos corresponden a diferentes tipos de Recarga (Troncal, DGC, Red Externa, Puntos de personalización, Híbridas, Convenios,
Subsidio Discapacidad) y venta de TISC
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 30 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 27 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Con la información entregada por TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se estableció que en el periodo 2012-2019 (junio), 1.046.281 TISC personalizadas, corresponden a tarjetas de población especial, con saldos por $5.463,18 millones.
La distribución por perfil y mensual se puede ver en el siguiente cuadro.
Cuadro 28
Cantidad y Saldos Mensuales de TICS Personalizadas (Población Especial) que Ingresaron “Listas Negras” por Perfiles en forma mensual entre enero De 2018 y junio de 2019
Perfil (Personalizado Especial ) | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 | Mayo 18 | Junio-18 | jul-18 | ago-18 | ||||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 39.984 | $173.672.430 | 42.891 | $219.642.050 | 40.735 | $211.083.880 | 40.723 | $226.711.580 | 39.244 | $217.908.595 | 33.403 | $183.937.200 | 38.980 | $210.930.090 | 42.324 | $226.130.029 |
(002) Adulto Mayor | 3.692 | $20.917.060 | 4.129 | $23.306.580 | 3.984 | $23.359.720 | 4.230 | $26.341.470 | 4.188 | $26.617.765 | 3.651 | $21.563.640 | 4.172 | $24.904.740 | 4.670 | $26.449.180 |
(003) Estudiantil | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $2.250 | 0 | $0 | 22 | $79.250 | 0 | $0 | 1 | $0 |
(004) Menor de Edad | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 2 | $5.500 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(005) Discapacidad | 1.817 | $15.362.350 | 1.814 | $14.952.100 | 2.195 | $19.373.865 | 2.027 | $17.253.085 | 1.988 | $16.735.900 | 1.631 | $14.569.400 | 1.950 | $17.059.735 | 1.881 | $16.796.830 |
(006) Apoyo Ciudadano | 11.270 | $43.529.750 | 15.065 | $60.744.940 | 11.520 | $49.604.240 | 11.783 | $50.294.340 | 11.451 | $48.752.500 | 9.954 | $41.828.980 | 11.455 | $48.661.650 | 11.626 | $47.985.970 |
(007) Madre Cabeza de Familia | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(008) Étnico | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $1.700 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(101) Adulto PV | 507 | $3.993.200 | 584 | $4.857.900 | 562 | $4.861.150 | 554 | $4.306.350 | 527 | $4.325.300 | 408 | $2.976.500 | 486 | $3.757.800 | 481 | $3.640.650 |
Total General | 57.270 | $257.474.790 | 64.483 | $323.503.570 | 58.996 | $308.282.855 | 59.319 | $324.910.775 | 57.398 | $314.340.060 | 49.071 | $264.960.470 | 57.043 | $305.314.015 | 60.983 | $321.002.659 |
Perfil Personalizado Esp | sep-18 | oct-18 | nov-18 | dic-18 | Total 2018 | Enero-19 | feb-19 | mar-19 | ||||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 39.279 | $216.212.188 | 39.685 | $221.388.530 | 35.944 | $203.511.967 | 36.593 | $182.920.446 | 469.785 | $2.494.048.985 | 44.284 | $197.895.728 | 43.679 | $228.081.360 | 42.940 | $230.665.378 |
(002) Adulto Mayor | 4.256 | $25.012.185 | 5.402 | $28.572.570 | 4.519 | $24.819.580 | 5.299 | $27.560.330 | 52.192 | $299.424.820 | 4.498 | $25.554.715 | 4.666 | $27.487.020 | 4.608 | $26.652.250 |
(003) Estudiantil | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 24 | $81.500 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(004) Menor de Edad | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 2 | $5.500 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(005) Discapacidad | 1.956 | $17.070.640 | 3.286 | $20.080.255 | 2.358 | $16.971.260 | 3.593 | $21.573.187 | 26.496 | $207.798.607 | 2.075 | $17.570.690 | 1.933 | $17.729.530 | 2.222 | $18.831.740 |
(006) Apoyo Ciudadano | 10.802 | $46.129.930 | 11.223 | $48.393.485 | 10.087 | $40.799.670 | 9.583 | $39.679.960 | 135.819 | $566.405.415 | 12.347 | $43.863.955 | 11.655 | $46.875.616 | 11.556 | $46.540.442 |
(007) Madre Cabeza de Familia | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $600 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(008) Étnico | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $1.700 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 |
(101) Adulto PV | 475 | $3.506.250 | 454 | $3.166.500 | 398 | $2.882.850 | 362 | $2.480.950 | 5.798 | $44.755.400 | 443 | $2.636.750 | 410 | $2.432.600 | 429 | $2.782.300 |
Total General | 56.768 | $307.931.193 | 60.050 | $321.601.340 | 53.306 | $288.985.327 | 55.430 | $274.214.873 | 690.117 | $3.612.521.927 | 63.648 | $287.522.438 | 62.343 | $322.606.126 | 61.755 | $325.472.110 |
Perfil (Personalizado Especial ) | abr-19 | may-19 | jun-19 | Total 2019 | Total 2018-2019 | |||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 39.109 | $213.398.333 | 41.513 | $232.181.989 | 35.525 | $199.623.771 | 247.050 | $1.301.846.559 | 716.835 | $3.795.895.544 |
(002) Adulto Mayor | 4.032 | $25.644.115 | 5.067 | $30.231.210 | 3.999 | $23.330.490 | 26.870 | $158.899.800 | 79.062 | $458.324.620 |
(003) Estudiantil | 1 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $0 | 25 | $81.500 |
(004) Menor de Edad | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 2 | $5.500 |
(005) Discapacidad | 2.045 | $17.263.800 | 2.911 | $20.734.985 | 1.802 | $16.732.850 | 12.988 | $108.863.595 | 39.484 | $316.662.202 |
(006) Apoyo Ciudadano | 10.573 | $41.465.575 | 11.441 | $48.166.705 | 9.336 | $39.904.775 | 66.908 | $266.817.068 | 202.727 | $833.222.483 |
(007) Madre Cabeza de Familia | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $600 | 1 | $600 |
(008) Étnico | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 0 | $0 | 1 | $1.700 |
(101) Adulto PV | 344 | $2.074.800 | 393 | $2.115.700 | 327 | $2.189.800 | 2.346 | $14.231.950 | 8.144 | $58.987.350 |
Total General | 56.104 | $299.846.623 | 61.325 | $333.430.589 | 50.989 | $281.781.686 | 356.164 | $1.850.659.572 | 1.046.281 | $5.463.181.499 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 30 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 27 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
De acuerdo a la información entregada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se encuentra que durante el periodo 2012-2019 (junio) 818.228 tarjetas de población especial ingresaron a Listas Negras, en cuantía de $1.468,96 millones.
Las cantidades mensuales de las TICS, anónimas de población especial que ingresaron a listas negras, durante el periodo análisis se pueden ver en el cuadro 29.
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
CUADRO 29
Cantidad y Saldos Mensuales de TICS Anónimas (Población Especial) que ingresaron a “Listas Negras” por Perfiles entre enero de 2018 y junio de 2019
Perfil Anónima | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 | Mayo-18 | Junio -18 | jul-18 | ago-18 | ||||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 1.017 | $10.709.500 | 1.151 | $11.446.120 | 750 | $9.653.125 | 759 | $11.058.160 | 2.502 | $12.330.055 | 693 | $9.355.515 | 678 | $9.837.570 | 775 | $10.614.635 |
Perfil Anónima | sep-18 | oct-18 | nov-18 | dic-18 | Total 2018 | enero | feb-19 | mar-19 | ||||||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 725 | $10.028.865 | 860 | $10.570.735 | 17.221 | $22.821.290 | 336.325 | $399.826.125 | 363.456 | $528.251.695 | 233.415 | $454.164.499 | 44.317 | $104.361.390 | 44.649 | $101.057.667 |
Perfil Anónima | abr-19 | may-19 | jun-19 | Total 2019 | Total 2018-2019 | |||||
Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | Cantidad | Saldos | |
(001) Adulto | 39.450 | $88.997.585 | 42.396 | $91.938.920 | 50.545 | $100.188.290 | 454.772 | $940.708.351 | 818.228 | $1.468.960.046 |
Fuente: Empresa TransMilenio S.A. Información entregada el 30 de agosto de 2019, proveniente de Recaudo Bogotá (RB) en respuesta a la solicitud de información realizada el 27 de julio de 2019 por parte del Equipo.
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Teniendo en cuenta la información entregada por la Subgerencia Económica de la Empresa TRANSMILENIO S.A., en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se estableció que para el periodo 2018- 2019, el recaudo acumulado de ingresos, por recarga y venta de tarjetas fue de $8.387.239,02 millones, del cual se descuenta el valor correspondiente, a validaciones valorizadas, que para el periodo fue de $8.505.406,13, arroja diferencia negativa para el sistema de $$116.157.115.305. Las demás diferencias del periodo 2012-2019, se observan en el cuadro 30.
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Cuadro 30
Validaciones Anuales Valorizadas; Recaudo y la diferencia entre Recaudo y Validaciones Valorizadas, en Desarrollo del Contrato 001-11
con Recaudo Bogotá, del periodo 2012-2019 (a junio 30)
Concepto | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | Año 2016 | Año 2017 | Año 2018 | Año 2019 | Total 2012-2018 |
Recaudo (Recargas, ventas etc.) | $8.827.669.000 | $108.688.542.850 | $364.553.893.760 | $597.358.023.040 | $1.968.474.621.546 | $2.098.580.013.020 | $2.138.248.335.372 | $1.102.507.921.591 | $8.387.239.020.179 |
Validaciones valorizadas | $7.893.954.650 | $103.456.478.120 | $382.833.881.331 | $765.276.417.983 | $1.940.337.313.530 | $2.081.002.533.850 | $2.130.918.022.085 | $1.093.687.533.935 | $8.505.406.135.484 |
Diferencia (Recaudo – Validaciones) | $933.714.350 | $5.232.064.730 | -$18.279.987.571 | -167.918.394.943 | $28.137.308.016 | $17.577.479.170 | $7.330.313.287 | $8.820.387.656 | -$118.167.115.305 |
uente: TRANSMILENIO S.A, Subgerencia Económica,. Información suministrada el 30 de agosto de 2019, en respuesta a la solicitud de información del Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Con la información entregada por la Empresa TRANSMILENIO S.A., proveniente de RB, en respuesta a la solicitud de información del equipo auditor, se encontró que, la información entregada por la Subgerencia Económica de la Empresa TRANSMILENIO S.A., para el periodo 2018- 2019, el recaudo acumulado de ingresos, por recarga y venta de tarjetas fue de
$1.102.507,92 millones, que al descontar el valor de las validaciones valorizadas,
$1.093.687.533.935.
“Una Contraloría aliada con Bogotá”
Cuadro 31
Validaciones Mensuales Valorizadas; Recaudo y la diferencia entre Recaudo y Validaciones Valorizadas, en desarrollo del Contrato 001-11 con Recaudo Bogotá, del Periodo 2012-2019 (A Junio 30)
Concepto | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 | may-18 | jun-18 | jul-18 | ago-18 |
Recaudo (Recargas, ventas etc) | $121.662.349.620 | $181.352.362.785 | $219.607.919.306 | $160.454.319.060 | $209.251.739.287 | $156.652.781.911 | $153.743.420.668 | $207.841.363.381 |
Validaciones valorizadas | $118.529.714.800 | $176.601.145.020 | $222.460.007.595 | $158.130.097.340 | $211.102.140.930 | $156.840.298.980 | $150.993.289.435 | $208.494.723.855 |
Diferencia (Recaudo – Validaciones) | $3.132.634.820 | $4.751.217.765 | -$2.852.088.289 | $2.324.221.720 | -$1.850.401.643 | -$187.517.069 | $2.750.131.233 | -$653.360.474 |
Concepto | sep-18 | oct-19 | nov-18 | dic-18 | Total En-Dic-18 |
Recaudo (Recargas, ventas etc) | $177.988.597.144 | $171.286.286.800 | $208.442.088.675 | $169.965.106.735 | $2.138.248.335.372 |
Validaciones valorizadas | $177.435.726.985 | $169.859.572.480 | $210.383.391.365 | $170.087.913.300 | $2.130.918.022.085 |
Diferencia (Recaudo – Validaciones) | $552.870.159 | $1.426.714.320 | -$1.941.302.690 | -$122.806.565 | $2.012.245.983 |
Concepto | ene-19 | feb-19 | mar-19 | abr-19 | may-19 | jun-19 | Total En-Jun-19 |
Recaudo (Recargas, ventas etc) | $167.797.510.761 | $185.942.979.550 | $187.476.368.100 | $164.142.702.550 | $225.886.232.930 | $171.262.127.700 | $1.102.507.921.591 |
Validaciones valorizadas | $160.184.809.520 | $184.645.872.555 | $187.909.320.030 | $162.305.898.600 | $227.509.625.250 | $171.132.007.980 | $1.093.687.533.935 |
Diferencia (Recaudo – Validaciones) | $7.612.701.241 | $1.297.106.995 | -$432.951.930 | $1.836.803.950 | -$1.623.392.320 | $130.119.720 | $8.820.387.656 |
Fuente: TRANSMILENIO S.A, Subgerencia Económica, Información suministrada el 30 de agosto de 2019, en respuesta a la solicitud de información del Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
3.7.3.10. Observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por falta de puntos de control por parte de la Empresa TRANSMILENIO S.A. y por no disponer en forma inmediata de la información referente a las listas negras y demás aspectos relacionados con la ejecución del Contrato 001 de 2011.
De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, la entidad, no desvirtúo la observación y con lo dispuesto en el Procedimiento para Adelantar Auditoria de Desempeño “Aquellas observaciones que presenten condiciones similares, es decir, que correspondan a un mismo tema evidenciado en los diferentes factores auditados deberán unificarse”. Esta observación se unifica con la identificada con el numeral 3.7.3.2.1.
3.8. HECHOS RELEVANTES FRENTE A RECAUDO BOGOTÁ
En este numeral se presentan algunas situaciones sobre Recaudo Bogotá, soportadas en la información que fue suministrada por la Sub Gerencia Jurídica de la Empresa TRANSMILENIO S.A., en respuesta a la solicitud realizada por el Equipo Auditor, el 27 de agosto de 2019, a través de los cuales se encontró:
La sociedad Angelcom S.A., mediante escrito radicado con el No. 2014-01096305 del
27 de febrero de 2014, a través de su apoderado especial informó a la Superintendencia de Sociedades sobre la posible existencia de un grupo empresarial autodenominado “Grupo Ríos”, por lo que solicitó se investigue si las empresas que, al parecer lo integran, han cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, y las demás que prevé la Ley, en razón a dicha condición y, en caso de que no sea así, se adopten las decisiones e impongan las sanciones que correspondan.
La Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 30, 82 y
83 de la Ley 222 de 1995, requirió información a las sociedades que consideró necesario con el fin de establecer la existencia de una presunta situación de control al grupo empresarial. Estas sociedades dieron respuesta a la solicitud de información de la superintendencia.
Posteriormente ANGELCOM, a través de diferentes escritos, continúo insistiendo (oficio No. 125-080089 del 25 de junio de 2015) y aportando nueva información a la superintendencia, como la presentada mediante escrito radicado con el No. 2015-01- 453355 del 18 de noviembre de 2015, con la cual presentó un archivo digital de audio correspondiente a una entrevista concedida por la abogada Ivonne Aristizabal, asesora de la sociedad Recaudo Bogotá SAS en Reorganización, el 27 de octubre de 2015, a la emisora radial “La W” en la que, al parecer, se refiere en reiteradas oportunidades a los grupos empresariales de los señores Ríos Velilla.
La Superintendencia también realizó visitas administrativas a diferentes sociedades que consideró, entre ellas: Recaudo Bogotá SAS, en Reorganización el 17 de febrero de 2016 acta de visita 2016-01-069965 del 19 de febrero de 2017 y a Citymóvil Colombia SAS, en Reorganización, el 16 de febrero de 2016, acta de visita 2016-01- 069962 del 19 de febrero de 2017.
Con el escrito radicado con el No. 125-126040 del 20 de junio de 2016, la Superintendencia le solicitó la sociedad Angelcom S.A., a través de su apoderado especial, que aportara la traducción oficial del documento denominado “Offering Memorandum” allegado en la solicitud inicial, a fin de que sea tenido en cuenta dentro de la presente actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso (CGP). La sociedad citada, mediante escrito radicado con el No. 2016-01-353314 del 24 de junio de 2016, aportó las páginas 1, 83, 150, 151, 169, 170 y 171 del documento de la referencia traducidas, en forma oficial, al castellano, sólo en los apartes resaltados.
Respecto de la situación de control ejercida sobre Recaudo Bogotá SAS, en Reorganización y Citymóvil Colombia SAS en Reorganización, la Superintendencia encontró, producto de las averiguaciones preliminares adelantadas, que: “los señores Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla, al parecer, controlan de manera conjunta a la sociedad Recaudo Bogotá SAS en Reorganización, a través de la sociedad Citymóvil Colombia SAS en Reorganización, esta última accionista mayoritaria (60%) de la primera. Esto, por cuanto el socio mayoritario de Citymóvil Colombia SAS en Reorganización es, a su vez, la sociedad chilena Citymóvil S.A. (60%), de la que ellos serían socios mayoritarios de manera indirecta, a través de las sociedades extranjeras: Asesorías e Inversiones Alaska Ltda., Bandoroux Int. Corp y Jodama Holding Inc.
Así mismo indica la Superintendencia:
Lo anterior da cuenta, el contrato denominado “Acuerdo de Fondos para Proyectos y Retención de Acciones” (“Project Funds and Share Retention Agreement”), versión definitiva, del 8 de febrero de 2013, aportado inicialmente por Angelcom S.A18 y posteriormente por Recaudo Bogotá en Restructuración19, traducido de forma oficial al castellano, en la solicitud de admisión para adelantar el proceso de reorganización empresarial (Cfr. Radicado No. 2018-01-066203 del 22 de febrero de 2018) celebrado entre Recaudo Bogotá SAS, Citymovil Colombia SAS, Land Developer Investment Inc., LG CNS CO. LTD., EDTM Konsultores E.U., Francisco Javier Ríos Velilla, Carlos Mario Ríos Velilla, The Export-Import Bank of Korea, HSBC Bank USA National Association, Shinhan Bank, Woori Global Markets Asia Limited y International Finance Corporation”.
Mediante escrito radicado con el No. 2018-01-321994 del 13 de julio de 2018, la sociedad Angelcom S.A., reiteró sus solicitudes anteriores, en relación con situación de control ejercida por los señores del grupo Ríos Velilla, sobre las sociedades Citymovil Colombia SAS, en Reorganización y Recaudo Bogotá SAS, en Reorganización, actuación administrativa que destacó no se ha iniciado, pese a que la Entidad cuenta con pruebas que, en su opinión, confirman la condición de subordinadas de dichas sociedades.
La Superintendencia incluyó en la resolución 302-003783 del 14 de septiembre de 2018, “Sin embargo, la relación de propiedad revelada por Recaudo Bogotá en Restructuración a esta Entidad, no incluyó sus dueños indirectos ni sus beneficiarios reales, los cuales, de acuerdo con el contrato en cita, se señalan en “Anexo 1” o “cuadro 1”, a saber:
18 Cfr. Escrito radicado con el No. 2017-01-052212 del 15 de febrero de 2017.
18 Cfr. Escrito radicado con el No. 2017-01-486075 del 18 de septiembre de 2017, respuesta al requerimiento de información realizado en la visita administrativa del 23 de agosto de 2017.
“Imagen No. 1: Estructura de propiedad de Recaudo Bogotá SAS en Restructuración
Fuente: Superentendía de Sociedades. Resolución 302-003783 del 14 de septiembre de 102018, tomado de: Radicado No. 2018-01-066203 del 22 de febrero de 2018, en el que aportó el Acuerdo de Fondos para Proyectos y Retención de Acciones, traducido oficialmente al castellano, folio 1485.
En la resolución expedida por la Superintendencia de Sociedades, en el artículo primero, decreto la apertura de investigación administrativa a los señores Carlos Mario Ríos Velilla y Francisco Javier Ríos Velilla. “por el presunto incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, por no inscribir la presunta situación de control conjunto e indirecto que ejercen sobre las sociedades: Recaudo Bogotá SAS en Reorganización, con NIT 900.453.688 y Citymóvil Colombia SAS en Reorganización, con NIT 900.423.076, a través de las sociedades extranjeras: Citymóvil Chile S.A. (Chile), Asesorías e Inversiones Alaska Ltda. (Chile), Jodama Holding Inc. (Panamá) y Bandoroux Int. Corp. (Panamá), como se expuso en la parte motiva de la presente resolución”.
En el artículo segundo de la resolución, formuló cargos a los señores antes mencionados “por el presunto incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no solicitar la inscripción de la situación de control que presuntamente ejercen”, respecto de las sociedades igualmente nombradas en el párrafo anterior.
El 25 de septiembre de 2013, el Concesionario RECAUDO BOGOTÁ S.A.S, inicio proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., contra la TRANSMILENIO S.A., con el fin de solucionar las diferencias surgidas dentro de la ejecución del contrato No. 001 de 2011, de Concesión del “Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y servicio al Usuario (SIRCI)”, con fundamento en las Cláusulas compromisorias 129 20 y 130 21 del contrato citado y cuyas pretensiones ascendían a la suma de $169.535.700.000, más indexación e intereses.
El 7 de diciembre de 2016, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, profirió el Laudo que puso fin al proceso arbitral convocado, decidiendo entre otras cosas, acceder, únicamente a:
“Noveno: Declarar que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - S.A., no
adelantó las acciones y gestiones ante la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ni ante la Alcaldía Mayor, para que éste actualizara la tarifa al usuario mediante Decreto con base en la evaluación de dicha Secretaría y de acuerdo con la normatividad tarifaria, conforme lo dispone el Contrato, rompiendo el equilibrio económico del Contrato, por las razones que expuestas en la parte motiva.”.
“Décimo: Condenar a la Empresa de Transporte del EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - S.A., a reliquidar a RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., el valor de la participación en el ingreso del SITP con base en la Cláusula 59 del Contrato de Concesión, aplicando el valor de la tarifa al usuario, actualizada, de acuerdo con la normatividad tarifaria, conforme lo dispone el contrato, suma que asciende a COP$6.511.400.000.00 a marzo 15, por las razones expuestas en la parte motiva. Dicha suma deberá ser actualizada por las partes en la misma forma y con la misma metodología delo perito hasta la fecha de este Laudo”
20 Contrato 001 de 2011.”CAPITULO 2. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, CLÁUSULA 129. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente Contrato, así como
cualquier discrepancia relacionada con laexistencia, validez o terminación del Contrato, serán resueltas a través de un Tribunal de Arbitramento.
Lo anterior, sin perjuicio de que puedan acudir a cualquiera de los mecanismos de solución de conflictos previstos en la normatividad”.
21 Contrato 001 de 2011. “CLÁUSULA 130. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO EN DERECHO
Ccualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, representación, ejecución o liquidación de este Contrato que no sea de carácter técnico, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se regirá por las siguientes reglas (…)”:
Con fundamento en la condena impuesta en el numeral Décimo del Laudo Arbitral proferido el 7 de diciembre de 2016, la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A., realizó la actualización de la suma a pagar por parte del Ente Gestor a Recaudo Bogotá S.A.S., señalado en el Memorando 2017IE506 del 23 de enero de 2017 como valor a pagar la suma de $7.420. 947.274
El convocante Recaudo Bogotá, S.A.S., discrepó de la suma antes mencionada, considerando por su parte que TRANSMILENIO S.A., debía pagar la suma de
$17.425.819.437.
Por lo antes mencionado, Recaudo Bogotá, S.A.S, interpuso demanda ejecutiva contra TRANSMILENIO S.A., por un saldo insoluto de $10.004.872.163, la cual está en curso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera- Subsección C con radicado 250002336000201701343 0, trámite en el que se profirió mandamiento de pago el 14 de febrero de 2018 y el cual está en trámite el recurso de reposición interpuesto contra dicho mandamiento de pago, que está pendiente de decisión.
De otra parte, para el cumplimiento de la condena impuesta en el numeral Décimo del Laudo proferido el 7 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, TRANSMILENIO S.A., expidio el CDP 872 y el CRP por $7.420.947.274 con cargo al Rubro Presupuestal 341150218008800 Establización Tarifaria del Sistema de Transporte Público gestionado por Transmilenio S.A. , dentro de los Gastos de Inversión Directa del PDD Bogotá Mejor Para Todos, del Segundo Pilar: Democraciua Urbana, Programa Mejor Movilidad para todos, del Proyecto de Inversión 8800 Establización Tarifaria del Sistema de Transporte Público gestionado por Transmilenio S.A., y profirió la Orden de Pago No. 201701 21 del 23 de enero de 2017 y se pagó mediante cheque de gerencia 670690 del Banco Davivieda, entregado a Recaudo Bogotá S.A.S., el 25 de enero de 2017.
Según el Acta No. 243 del 13 de diciembre de 2018, referente a la reunión en sesión extraordinaria el Comité Técnico de Conciliación de Transmilenio S.A., en la cual se contempló en el orden del día en el numeral 3., la presentación de 3 casos, dentro de los cuales en el numeral 3.3., se presentó la Ficha de Acción de Repetición No. 16, No. De proceso: 2013-018259, Tribunal de Arbitramento, con fecha de hechos el 23 de septiembre de 2013, Despacho Cámara de Comercio.
La mencionada Acta, da cuenta que se analizó la acción de repetición, para lo cual, se indica para el presente caso no había operado el fenómeno de caducidad de acción de repetición, en razón a que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 678 de 2001,
la acción de repetición. La decisión que tomaron los integrantes del Comité fue: “por unanimidad acoger la recomendación del abogado a cargo de la ficha en cuanto NO INICIAR LA ACCIÓN DE REPETICIÓN por no verificarse dentro de la condena parcial impuesta el elemento subjetivo de responsabilidad (daño o culpa grave) respecto de la condena de ningún miembro de la Junta Directiva y mucho menos de exfuncionario alguno de la entidad determinante en la producción de la orden contenida en el Laudo proferido el 7 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Arbitramento causado entre Recaudo Bogotá S.AS., y TRANSMILENIO S.A., razón por la cual el ejercicio de la acción resultaría IMPROCEDENTE ante cualquier despacho de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.(Resaltado propio)
Según el análisis realizado por parte del equipo auditor, en la parte jurídica de la anterior decisión, se conceptúa:
“La anterior decisión se fundamentó en los supuestos de hecho y de derecho, entre los que se mencionan el artículo 2º de la ley 678 de 2001, que exige:
1. Que la acción de repetición debe ser consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, en donde
2. Haya habido reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto
3. Y el pago de la condena por parte de la entidad. 22
Al respecto, del análisis realizado sobre la decisión del Comité para proceder a la acción de repetición como mecanismo para que se reintegre la suma pagada como consecuencia del laudo arbitral proferido el pasado 07 de diciembre de 2016, se observa que, para iniciar dicha acción, la entidad carece del cumplimiento objetivo del primer numeral, resultado de la evaluación que el Comité realizó sobre las” (sic)”de las conductas de los funcionarios implicados, para verificar si estas habían sido dolosas o gravemente culposos para lo cual se fundamentaron en la Sentencia Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejo de Estado, Consejero Ponente Ruth Stella Correa en Sentencia del 26 de mayo de 2010, expediente 2500-23-26-000- 2001-02841-01
(30226); concluyendo que no hubo conducta dolosa o gravemente.
En la palabra de la” (sic), “Comité sobre el análisis de la sentencia mencionada “es claro entonces que se debe analizar inequívocamente la responsabilidad subjetiva, que juega un papel decisivo en el análisis de la conducta del agente, por ello no cualquier actuación que desconozca el ordenamiento jurídico, permite deducir su responsabilidad y resulta necesario comprobar la gravedad de la conducta”, situación que no ocurrió el precedente decisión arbitral.
Adicionalmente, el Comité examinó el término de caducidad de la acción de repetición de conformidad con el Artículo 11 de la ley 678 de 2001 y el Artículo 142 del CPACA, encontrando que aún se encuentra en términos. En este aspecto en particular, debe tenerse en cuenta que la decisión final de comité no prima en ello, sino en el cumplimiento de los requisitos objetivos planteados en el numeral 2º, de la ley 678 de 2001”23.
3.8.3. Denuncia Penal de Transmilenio S.A.
La Subgerente Jurídica de la Empresa Transmilenio S.A., mediante radicado BOG MC GIT – 201959800 71142 del 1 de marzo de 2019, ante la Fiscalía General de la Nación,
22 Sentencia Corte Constitucional Sentencia C-285 de 23 de abril de 2002. M.P. Córdoba Triviño
23 Concepto entregado el 10 de septiembre de 2019, mediante correo electrónico
Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, presentó denuncia por la presunta comisión de los delitos de violación del Régimen Legal o Constitucional de Inhabilidad o Incompatibilidades y Fraude Procesal.
Indica la funcionaria de la Subgerencia Jurídica que: “después de surtidas las etapas del proceso de selección de la Licitación Pública TMSA-LP-003 -2011 fue adjudicado a Recaudo Bogotá S.A.S, cuyo propósito es “la implementación, operación y mantenimiento del sistema de recaudo en las troncales del sistema TRANSMILENIO”
Dentro de la narración de los hechos indica la señora Subgerente Jurídica de Transmilenio, “el 26 de septiembre de 2018, el Representante Legal Suplente de ANGELCOM compañía que también participó en la licitación referida, en el numeral primero del acápite e antecedentes, remitió a TRANSMILENIO S.A. copia de la Resolución 302-2783 de 2018, en la cual la superentendía de Sociedades decretó la apertura de una investigación en contra de Javier Ríos Velilla y Carlos Ríos Velilla”.
En el numeral 2 de los hechos manifiesta que en dicha resolución, además, formula cargos en contra de los prenombrados por no haber inscrito el control que al parecer ejercen sobre RECAUDO BOGOTÁ S.AS.
Indica la señora Subgerente Jurídica que, “en caso de confirmarse la información suministra por ANGELCOM y que fue recogida por la Superintendencia de sociedades en su formulación de cargos, llevaría a concluir que las conductas desplegadas por quienes participaron en el trámite de la celebración de la licitación atentaron contra la administración pública produciendo un daño patrimonial al Estado, sobreponiendo así su interés personal y / o el de terceros, sobre el interés general.” Menciona igualmente que desde ya se constituyen como víctimas.
Solicita que se investigue, identifique y se determine el grado de responsabilidad de los presuntos responsables del daño causado, vinculándoseles a la presente investigación como presuntos autores de los tipos penales de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y fraude procesal.
Con lo descrito en los dos numerales precedentes, el Contrato SIRCI – No. 001 de 2001, suscrito con RECAUDO BOGOTÁ, S.AS., queda supeditado a una decisión judicial ya sea por 1) la denuncia penal, 2) la demanda administrativa que cursa ante los Tribunales, que pida la demanda absoluta del contrato.
Lo anterior, porque en virtud del artículo 1 de la Ley 1206 de 2009, que se refiere al inciso tercero del artículo 1 de la ley 1148 de 2007, modificatorio del artículo 49 de la ley 617 de 2000, quedará así: "Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; segundo de afinidad, o primero
civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente."
Lo anterior, porque en el periodo Constitucional 2008-2011, tenía investidura de concejal de Bogotá un de los socios del grupo Ríos Velilla.
Es decir, que si llegase a quedar en firme la resolución de la Superintendencia de Sociedades, que determine a los hermanos RÍOS VELILLA como los dueños indirectos y verdaderos beneficiarios de la empresa Recaudo Bogotá SAS, se convertiría una prohibición expresa a la luz de la Ley 1296 de 2009.
3.8.4. Situación Financiera de Recaudo Bogotá S.A.S.
Soportado en el Informe “Análisis sobre la Crisis Financiera en Recaudo Bogotá, S.A.S”, proferido por la Veeduría Distrital, de junio de 2019, entidad que actúo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en concordancia con el literal a) del artículo del Acuerdo 24 de 1993; el equipo auditor, solicitó a la empresa TRANSMILENIO S.A., la información, que le permitiera al equipo conocer las acciones realizadas por la empresa TRANSMILENIO S.A., la situación real referente de esta situación. En el numeral 2. Aspectos Financieros, del informe en mención, la Veeduría Distrital indica:
“2.1 Descripción del subsistema de recaudo
Al adjudicarse a RBSAS la concesión del SIRCI, este asumió la obligación de diseñar, suministrar, implementar, integrar y mantener el conjunto de software y hardware requeridos para los tres subsistemas (de recaudo, de control de flota y de información y atención al usuario), así como adelantar, por su cuenta y riesgo, su operación. Como pago, RBSAS recibe una participación en la explotación económica del SITP, en cuyo cálculo interviene una parte fija, otra semi-variable y otra variable. La semi-variable se vuelve fija, una vez estén instalados los equipos en estaciones y en buses. La variable la determina la demanda por el sistema que se traduce en el número de validaciones tanto en buses como en estaciones.
La remuneración de RBSAS, se divide en cuatro factores: 1) Remuneración fija semanal y corresponde (70%), 2) Remuneración variable por cargas del sistema (17%), 3) Remuneración por equipos de validación instalados y control de vehículos (11%) y 4) Remuneración por inversiones adicionales (2%). Es preciso aclarar que estas distribuciones de porcentajes se obtienen de la remuneración efectuada en el año 2018 y se comportan de manera diferente a lo contemplado inicialmente, dadas las circunstancias de implementación del SITP. Tanto la remuneración por cargas del sistema, como la remuneración de validación por equipos instalados y control de vehículos ha sido menor, a lo esperado, por eso el peso porcentual inicial varia y es por esta razón, que la remuneración fija semanal tiene un mayor peso porcentual al proyectado inicialmente.
De acuerdo con lo anterior, la remuneración de RBSAS se origina en la demora que ha existido en la implementación del SITP24, teniendo en cuenta que hay 1.5 millones de pasajeros que no pasan por el SITP, adicionalmente que por exigencia de TMSA adquirieron el 100% de los equipos queaún no han sido instalados y por ende no reciben remuneración sobre los mismos, pero si tienen la deuda que adquirieron en su momento con el socio tecnológico y proveedor de los mismos, deuda que de acuerdo con RBSAS está pactada en dólares la cual con el diferencial cambiario, prácticamente se duplico. Igualmente, RBSAS invirtió en la puesta en marcha del sistema de recaudo para que operara en el 100% del SITP, pero hasta ahora la implementación máxima ha sido del 60% y esta cifra viene disminuyendo, teniendo en cuenta que han salido buses del sistema, sin embargo, los costos del sistema no disminuyen.
Por lo anterior, RBSAS manifiesta que tienen los recursos para la operación, pero no para pagar la inversión que hicieron inicialmente, para poner en marcha el sistema. RBSAS hizo una inversión cercana a los US$200 millones para pagar los activos que conforman el sistema de recaudo y control de flota. Esa financiación se tenía que pagar durante la concesión, pero el déficit ha impedido cumplir el esquema de pagos25.
“Tabla 1. Remuneración bruta Recaudo Bogotá SAS”
(Cifras en millones de pesos corrientes)
Componentes | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
Fija semanal | 214 | 69.122 | 92.370 | 95.665 | 126.869 | 127.969 | 139.042 |
Por equipos | 130 | 3.715 | 13.318 | 19.402 | 21.979 | 22.020 | 21.659 |
Por equipos adicionales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 789 | 1.986 |
Variable | 139 | 1.705 | 5.719 | 9.371 | 30.877 | 32.917 | 33.502 |
Total General | 483 | 74.542 | 111.407 | 124.438 | 179.725 | 183.695 | 196.189 |
Fuente: Subgerencia Económica TMSA, área de remuneración. (Recaudo Bogotá SAS, 2019b)”
“2.2 Matriz de riesgos vs argumentos de Recaudo Bogotá SAS sobre la crisis financiera
Es preciso mencionar que en el anexo de la matriz de riesgos del contrato de concesión del SIRCI, se contempló el riesgo comercial de tener menores ingresos de los previstos, esto asociado a las variaciones que pudiera tener la demanda del servicio, la mitigación del mismo se fundamentó en que el concesionario se apoyara en la estructuración de profesionales especializados, quienes debían efectuar sus propias estimaciones sobre la demanda y las condiciones del negocio y adoptar las medidas para enfrentar el riesgo. Igualmente, la matriz contempla que el esquema de remuneración mitiga este riesgo porque parte de la remuneración se paga independientemente del nivel de demanda. Este riesgo fue asignado al Concesionario SIRCI, con una probabilidad de ocurrencia media y un impacto medio, sin embargo, lo que se observa es que este ha sido el argumento de Recaudo Bogotá, como uno de los causantes de la crisis financiera, sustentando en la baja demanda de usuarios por la implementación de la totalidad del SITP, en el tiempo que estaba estipulado.
Otro de los riesgos es de tipo cambiario, de acuerdo con la clasificación del documento CONPES 3133 de 2001, la causa se origina en la compra de equipos y en el costo de financiación de los mismos. Consiste en el efecto económico originado en alzas no proyectadas producto de las
24 “De acuerdo con el Plan Maestro de Movilidad, la implementación total del SITP zonal debería estar finalizada en el 2013”.
25 “El índice de endeudamiento de RBSAS, de acuerdo con la información de TMSA, a marzo de la presente vigencia, era del
98%”. (Resaltado propio”
modificaciones en la tasa de cambio, en los precios de los equipos y en el costo de financiación de los mismos. La mitigación de conformidad con la matriz de riesgos, se le asigna al Concesionario quien debía efectuar los estudios y análisis respectivos, para conocer las condiciones del negocio, establecer los planes de acción internos para reajustar sus proyecciones y definir y ejecutar las medidas frente a este tipo de contingencias, es decir, realizar la contratación de instrumentos de cobertura en el mercado nacional e internacional. Este riesgo se clasifico en la matriz con una probabilidad media y un impacto alto. Sin embargo, el argumento de RBSAS, como ya se mencionó en el Contexto del presente documento, fue que la sociedad adquirió créditos con la banca internacional, considerando que la Concesión del SIRCI, implementaría la totalidad de las máquinas de pago propiedad del concesionario para septiembre de 2013, aspecto que no se concretó al no darse la integración completa del SITP en la fecha pactada. La situación planteada impidió el desembolso por parte de los bancos de los recursos restantes, situación que no permitió la compra de las coberturas de tasa de cambio requeridas y el pago de las deudas se hace a casi el doble de la tasa cambiaria. Lo que no se explica es porque la cobertura de riesgo no se hizo en el primer momento de los desembolsos, teniendo en cuenta el impacto que tenía este riesgo.
De acuerdo con RBSAS, si bien es cierto en la matriz se contemplaron estos riesgos, la situación que se presentó no era previsible, nadie esperaba que siete años después de firmado el contrato de concesión, aún no este implementado el SITP, razón por la cual hay un desequilibrio económico del contrato, al presentarse situaciones ajenas a la voluntad del concesionario”.
Dentro del capítulo 4. Conclusiones, numeral 4.1. Conclusiones, la Veeduría Distrital, en la viñeta 8, indica:
- “RBSAS debe replantear su estrategia financiera, y asumir las consecuencias de no haber efectuado la compra de coberturas de tasa de los recursos del crédito de acuerdo, con lo estipulado en la memoria explicativa de las causas de insolvencia contenidas el auto de admisión del proceso de reorganización”.
- “RBSAS tiene la opción de explorar otras opciones de ingresos contemplados en el contrato 01 de 2011, como es la explotación de los espacios concesionados, con el fin de obtener recursos que puedan mitigar el nivel de endeudamiento que presenta actualmente”.
- “TMSA debe entablar contacto con los bancos acreedores de RBSAS, con el fin de generarles confianza en el pago de las deudas, teniendo en cuenta que fue el ente gestor el que incumplió los compromisos con el Concesionario y en parte ha generado la situación de insolvencia del mismo”.
La empresa TRANSMILENIO S.A., suministro al equipo auditor, la información el día 26 de agosto del corriente año, en 43 páginas, dentro de los cuales, incluyó el oficio radicado 2019-EE-12287 del 10 de julio de 2019, con el cual TRANSMILENIO S.A a través del Gerente General (E), presentó respuesta al señor Veedor Distrital, refiriéndose al radicado 2019-ER-20020 del 20 de junio de 2019 (en 23 páginas).
- Dentro del oficio de respuesta al señor Veedor Distrital, TRANSMILENIO S.A, respecto a las dos primeras viñetas, indicó: “RBSAS debe replantear su estrategia
financiera, y asumir las consecuencias de no haber efectuado la compra de coberturas de tasa de los recursos del crédito de acuerdo, con lo estipulado en la memoria explicativa de las causas de insolvencia contenidas el auto de admisión del proceso de reorganización”. No se tiene reparos sobre esta conclusión
- “RBSAS tiene la opción de explorar otras opciones de ingresos contemplados en el contrato 01 de 2011, como es la explotación de los espacios concesionados, con el fin de obtener recursos que puedan mitigar el nivel de endeudamiento que presenta actualmente”.
La Empresa TRANSMILENIO S.A. indicó: “No se tienen reparos sobre esta conclusión”
Y respecto a la conclusión: - “TMSA debe entablar contacto con los bancos acreedores de RBSAS, con el fin de generarles confianza en el pago de las deudas, teniendo en cuenta que fue el ente gestor el que incumplió los compromisos con el Concesionario y en parte ha generado la situación de insolvencia del mismo”.
“Una vez más, se reitera que para TRANSMILENIO S.A., resulta completamente inexplicable de donde extrae los fundamentos la Veeduría para concluir que el Ente gestor incumplió compromisos u obligaciones con el Concesionario del SIRCI. En este este punto, se reitera y se insiste lo ya ampliamente expuesto en acápites anteriores en el sentido de resaltaer que TRANSMILENIO S.A., no ha incumplido obligación alguna - más que la declarada por el Laudo arbitral del 7 de diciembre de 2016 sobre la entrega de estaciones, condena que por lo demás, ya fue pagada por la entidad.
Así mismo, tampoco se explica las razones por las cuales la veeduría entiende que la situación de insolvencia del Concesionario del SIRCI ha sido generada, en parte, por conductas del o imputables al Ente Gestor”.
Igualmente presenta una serie de resumen de los aspectos generales del Contrato de Concesión y la situación financiera del Concesionario del SIRCI.
En la parte II, sobre la situación financiera del Concesionario del SIRCI se presenta la Tabla 6 Remuneración Bruta 2018, y en la tabla 7, Resumen en Indicadores Financieros.
“Tabla 6: Remuneración Bruta 2018”
Clausula Contrato | “Remuneración | % Ingresos 2018 | Ingresos 2018 |
59.1. | Fija Semanal | 70,9% | 139.042 |
Cargas de tarjetas 59.2. | Variable | 17,1% | 33.502 |
59.3 | Por equipos | 11,0% | 21.659 |
59.4. | Por equipos adicionales | 1,9% | 1.986 |
Total | 100,0 | 196.189” |
Fuente: Subgerencia Económica, área de Remuneración de TRANSMILENIO S.A.”
“Tabla 7: Resumen de indicadores financieros de Recaudo Bogotá”
Año | Ingresos de Actividades ordinarias | Remuneración Bruta | Capital de trabajo | EBITDA Ajustado | Margen EBITDA Ajustado | Margen Neto | Pérdidas Acumuladas | Endeudamiento |
2012 | 615 | 571 | -162.128 | -13.051 | -2121% | -2225% | -13.708 | 86% |
2013 | 77.196 | 74.542 | 14.661 | 14.444 | 23% | -11% | -22.1009 | 92% |
2014 | 77.242 | 111.407 | 29.553 | 42.223 | 30% | -4% | 885 | 87% |
2015 | 77.979 | 124.438 | 10.431. | 27.779 | 17% | -31% | -24.201 | 92% |
2016 | 126.909 | 179.725 | -59.167 | 19.552 | 9% | 0% | -24.079 | 93% |
2017 | 144.103 | 183.695 | -148.428 | 46.389 | 24% | -3% | -27.938 | 95% |
Año | Ingresos de Actividades ordinarias | Remuneración Bruta | Capital de trabajo | EBITDA Ajustado | Margen EBITDA Ajustado | Margen Neto | Pérdidas Acumuladas | Endeudamiento |
2018 | 160.049 | 196.891 | 97.059 | 47.420 | 23% | -5% | -36.49.4 | 96% |
Fuente: Subgerencia Económica, área de Remuneración de TRANSMILENIO S.A.”
De conformidad con la información entregada al equipo auditor, en cumplimiento de la solicitud realizada el 30 de agosto de 2019, enviada por correo institucional, los anteriores indicadores de Recaudo Bogotá a junio de junio de 2019, corresponden a:
Cuadro 32
Evolución de los Indicadores Recaudo Bogotá 2012 - junio 2019
(1) Ingresos de actividades ordinarias Contable - Recaudo Bogotá S.A.S.
(2) Información liquidada por el área de Remuneración de Transmilenio S.A. corresponde a remuneración bruta realizada en el periodo reportado
Nota: la diferencia presentada entre los ingresos de actividades ordinarias contables de RBSAS (1) y la remuneración bruta liquidada por el área de remuneración de TMSA (2) corresponde a que en los Ingresos de Actividades Ordinarias del Concesionario del SIRCI se reporta como menor valor del ingreso, la amortización del capital del activo financiero por la inversión que realizó el Concesionario en la vigencia del Contrato de Concesión, tratamiento contable realizado en cumplimiento de la CINIIF 12 y la NIIF 9.
Fuente: Subgerencia Económica, a partir de los Estados Financieros de Recaudo Bogotá S.A.S. NIIF a partir del 2014
Así mismo, TRANSMILENIO S.A., entregó la información referente a la remuneración que como Concesionario le corresponde a Recaudo Bogotá, la cual se presenta en el gráfico 6.
Gráfica 6
Remuneración Concesionario de Recaudo y los diferentes aspectos de la Remuneración
Fuente: Subgerencia Económica, a partir de los Estados Financieros de Recaudo Bogotá S.A.S. NIIF a partir del 2014
Lo presentado sobre la situación financiera del Concesionario RECAUDO Bogotá, llama la atención de este Ente de Control, no solo por encontrarse en situaciones que impactan financieramente, sino por los efectos que a futuro podrían incidir en la prestación del servicio de recaudo del Sistema, el que a su vez hace parte integral del Sistema que debe garantizar la movilidad de los ciudadanos.
3.9. CONTRATO DE INTERVENTORÍA 338 DE 2016
Suscrito el 15 de noviembre de 2016, entre TRANSMILENIO S.A., y la empresa C&M CONSULTORES S.A., identificada con el NIT. 830.061.474-1, como resultado del proceso contractual en la modalidad de Concurso de Méritos Abierto con Propuesta Técnica Simplificada y adjudicado mediante acto administrativo producto del Concurso de Méritos Abierto (PTS) N° 003 de 2016, el cual tiene por objeto:
“Realizar la interventoría integral que incluye el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico y operativo al contrato de concesión N° 01 de 2011, cuyo objeto es realizar el diseño, suministro, implementación, operación y mantenimiento del subsistema de recaudo, del subsistema de información y servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información; el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del subsistema de control de flota,- el suministro de la conectividad, la integración entre el subsistema de recaudo, el subsistema de control de flota, el subsistema de información y servicio al usuario y el subsistema de integración y consolidación de la información, que conforman el SIRCI para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C. La integralidad de este objeto se extiende a todas las especificaciones y obligaciones del contrato de concesión N° 001 de 2011 sin que la entidad contratante se reserve ninguna de ellas para su supervisión directa”.
El plazo de ejecución inicial del contrato es de 24 meses, por un valor de
$8.315.808.000, valor que incluye el IVA legal vigente y todos los costos directos e indirectos, así como los impuestos y demás gastos a cargo del contratista.
El contrato fue iniciado el 9 de diciembre de 2016, fecha en que se suscribe el Acta de Inicio, y la fecha de terminación inicial se pactó para el 8 de diciembre de 2018. El contrato fue objeto de dos modificaciones contractuales, mediante las cuales fueron adicionados recursos y prorrogada su vigencia, de la siguiente manera (ver cuadro 33):
Cuadro 33
Adiciones Contrato de Interventoría
En Millones de $
Tipo de Documento | Nueva fecha de terminación | Tiempo prorrogado | Valor adicionado |
ADICIONAL 01-2018, suscrito el 7 de diciembre de 2018 | 8 de junio de 2019 | 6 MESES Contados a partir del 9 de diciembre de 2018 | 2.307,134 |
ADICIONAL MODIFICATORIO No. 2, suscrito el 6 de junio de 2019 | 8 de noviembre de 2019 | 5 MESES Contados a partir del 9 de diciembre de 2018 | 1.850,77 |
Totales | 11 Meses | 4.157,90 |
Fuente: Informes de Interventoría Contrato 338 de 2016. Elaboró: Equipo auditor Transmilenio
Como consecuencia de las modificaciones, el valor total del contrato es de
$12.473.712.000.
En desarrollo de la Auditoria de Desempeño, que se ejerce sobre TRANSMILENIO S.A., a partir de la información suministrada por el sujeto de control en respuesta a requerimiento del equipo auditor del 10 de julio de 2019, la cual fue aportada el día 22 del mismo mes, por medio de correo electrónico institucional, y a lo publicado en el SECOP I respecto al contrato, se estudiaron y analizaron los informes mensuales de interventoría correspondientes al año 2018, elaborados por C&M CONSULTORES S.A., en virtud de la interventoría integral al Contrato de Concesión N° 01 de 2011, adjudicado a la Sociedad Recaudo Bogotá S.A.S.
Es importante precisar que, teniendo en cuenta el Plan de Trabajo de la presente Auditoría, el tema examinado fue específicamente el “Subsistema de Recaudo”, uno de los componentes del Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al Ciudadano – SIRCI.
También es oportuno señalar que el Subsistema de Recaudo está compuesto por: El subsistema de generación de Tarjetas Inteligentes Sin Contacto – TISC, los dispositivos de validación de pasajes, los dispositivos de carga de pasajes, otros dispositivos externos, de las mismas TISC, y del sistema de proceso central, esencialmente.
A continuación se presentan cuadros informativos de algunos aspectos relevantes de este subsistema, mostrando su comportamiento durante el año 2018, como resultado de las actividades desarrolladas por la Interventoría, producto de la verificación de las bases de datos del SIRCI y del trabajo de campo realizado por su personal. En relación con la venta de tarjetas (TISC) durante el periodo se tiene:
Cuadro 34 Venta de TISC
Ventas TISC 2018 | ||||
Meses | Red Troncal | Red Externa | Puntos Personalización | Total de Transacciones |
Enero | 132.545 | 4.086 | 71.557 | 208.188 |
Febrero | 129.637 | 3.777 | 68.509 | 201.923 |
Marzo | 119.989 | 3.387 | 64.453 | 187.829 |
Abril | 121.922 | 3.943 | 61.418 | 187.283 |
Mayo | 121.119 | 3.349 | 58.079 | 182.547 |
Junio | 112.315 | 3.559 | 51.363 | 167.237 |
Julio | 127.532 | 4.470 | 61.449 | 193.451 |
Agosto | 171.786 | 5.869 | 66.087 | 243.742 |
Septiembre | 145.531 | 5.133 | 59.338 | 210.002 |
Octubre | 143.827 | 4.407 | 56.989 | 205.223 |
Noviembre | 137.823 | 4.058 | 50.969 | 192.850 |
Diciembre | 283.790 | 6.587 | 58.067 | 348.444 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
El comportamiento de los datos se observa en la siguiente gráfica, resaltando que el incremento del mes de diciembre se debió al anuncio de TRANSMILENIO, de que a partir del mes de enero de 2019 ya no se recibirían las tarjetas de los anteriores operadores, en el marco de la estrategia para desincentivar la utilización de otros medios de pago, y propender por el uso de las tarjetas implantadas por Recaudo Bogotá.
Gráfica 7
Ventas TICS 2018
400.000
350.000
300.000
250.000
200.000
150.000
100.000
50.000
0
Red Troncal
Puntos Personalizción
Red Externa
Total de Transacciones
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
En relación con la recarga de TISC, según el tipo de agente: Red Troncal, Red Externa y Puntos de Personalización se observa:
Cuadro 35 Recargas TISC Vigencia 2018
Recargas TISC 2018 | ||||
Meses | Red Troncal | Red Externa | Puntos Personalización | Total de Transacciones |
Enero | 17.374.158 | 6.986.350 | 137.399 | 24.497.907 |
Febrero | 19.484.763 | 7.887.908 | 144.256 | 27.516.927 |
Marzo | 18.933.859 | 7.354.974 | 148.679 | 26.437.512 |
Abril | 19.832.572 | 7.857.455 | 160.260 | 27.850.287 |
Mayo | 20.263.138 | 7.933.935 | 170.752 | 28.367.825 |
Junio | 17.951.740 | 6.936.142 | 158.482 | 25.046.364 |
Julio | 18.346.032 | 7.355.472 | 156.632 | 25.858.136 |
Agosto | 19.964.405 | 7.846.034 | 161.082 | 27.971.521 |
Septiembre | 19.653.992 | 7.725.102 | 157.974 | 27.537.068 |
Octubre | 20.372.524 | 7.950.572 | 160.599 | 28.483.695 |
Noviembre | 18.983.207 | 7.374.839 | 153.406 | 26.511.452 |
Diciembre | 18.053.986 | 6.617.954 | 150.695 | 24.822.635 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Al elaborar una gráfica con la información precedente, se advierte que los meses con el menor número de recargas son enero y diciembre. Esto se debe a la estacionalidad de estos meses, entre otros motivos, generada por las vacaciones de estudiantes y trabajadores.
Gráfica 8
Recargas TISC Vigencia 2018
30.000.000
25.000.000
20.000.000
15.000.000
10.000.000
5.000.000
0
Red Troncal
Puntos Personalización
Red Externa
Total de Transacciones
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
Por último, respecto a las validaciones en el SITP, tenemos las siguientes cifras:
Cuadro 36 Validaciones TISC - Vigencia 2018
Validaciones 2018 | |||
Meses | Red Troncal | Servicios Zonales | Totales |
Enero | 48.591.169 | 35.872.957 | 84.464.126 |
Febrero | 56.172.498 | 40.560.531 | 96.733.029 |
Marzo | 53.994.903 | 39.184.357 | 93.179.260 |
Abril | 57.138.549 | 40.725.893 | 97.864.442 |
Mayo | 58.161.880 | 41.174.697 | 99.336.577 |
Junio | 51.022.489 | 36.592.129 | 87.614.618 |
Julio | 52.580.993 | 38.348.514 | 90.929.507 |
Agosto | 58.571.256 | 41.782.077 | 100.353.333 |
Septiembre | 57.475.210 | 38.882.035 | 96.357.245 |
Octubre | 59.990.261 | 40.371.931 | 100.362.192 |
Noviembre | 55.378.577 | 39.496.960 | 94.875.537 |
Diciembre | 52.574.563 | 35.532.183 | 88.106.746 |
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor
Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
De esta manera se interpretan los anteriores datos, en la siguiente gráfica:
Gráfica 9
Validaciones 2018
120.000.000
100.000.000
80.000.000
60.000.000
40.000.000
20.000.000
0
Red Troncal
Servicios Zonales
TOTALES
Fuente: Respuesta de TRANSMILENIO a Contraloría de Bogotá Julio 22 de 2019 - Análisis Equipo Auditor Elaboró: Equipo Auditor Transmilenio
De la misma manera que respecto al tema de recargas, se observa una disminución de validaciones en los meses de enero y diciembre, pero también en el mes de junio. Una posible explicación es la estacionalidad de estos meses.
El Contrato de concesión de Recaudo en su Cláusula 21.5 determinó lo siguiente:
“Elaborar los planes de recuperación económica y financiera, y los informes de cumplimiento del plan de recuperación propuesto, los cuales deberán ser presentados mensualmente al ente gestor por el tiempo que perduren las dificultades financieras del CONCESIONARIO. A esta obligación se dará cumplimiento cuando como resultado de las evaluaciones financieras que periódicamente adelante TRANSMILENIO S.A. a los operadores del SITP, el ente gestor establezca que el CONCESIONARIO presenta dificultades financieras que puedan comprometer su liquidez y/o aumentar la probabilidad de insolvencia, situación que comunicará al concesionario, para que en un plazo no mayor a 15 días calendario, presente las explicaciones que considere pertinentes, y de ser necesario, elabore un plan de recuperación con las medidas que determine debe implementar para minimizar o cubrir los riesgos detectados, el que será revisado y evaluado mensualmente por parte del ente gestor, en aras de observar el grado de compromiso y eficacia de las medidas adoptadas por el CONCESIONARIO para normalizar su situación.” (Negrilla y subrayado fuera de texto.)
Como resultado al seguimiento que realiza la Interventoría al Concesionario del SIRCI respecto de la implementación del plan de recuperación económica y demás acciones necesarias para mejorar su situación financiera, ha venido informando que RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., no ha presentado al Ente Gestor del SITP, los informes mensuales sobre la implementación de recuperación mencionada, por lo cual no se ha podido evidenciar el grado de compromiso y efectividad de las acciones adelantadas por el Concesionario para mejorar su situación.
Atendiendo lo anterior, el 9 de mayo de 2019, la Interventoría presentó al Ente Gestor el Informe de Presunto Incumplimiento, IPI 30, relacionado con el envío mensual a la Entidad de los informes estipulados según el Contrato 001 de 2011 en su Cláusula
21.5 sobre la implementación del plan de recuperación económica.
Como se advierte, TRANSMILENIO S.A., pese a tener conocimiento del incumplimiento del Concesionario del SIRCI, no ha tomado las medidas del caso ni realizado un efectivo control, seguimiento y coordinación, a efecto de lograr que éste le presente los informes mensuales sobre la implementación de su recuperación económica.
“Valoración de respuesta del Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal”.
Las situación descrita por el ente de control permite concluir que TRANSMILENIO, hasta la fecha se encuentra realizando las actuaciones pertinentes por los presuntos incumplimientos donde manifiesta que “Así las cosas, se procederá por parte de la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A. a analizar la respuesta dada y así determinar el inicio o no de proceso sancionatorio por presunto incumplimiento, dando aplicación al contrato y a la norma sobre la materia.”
En virtud de lo anterior, los argumentos presentados por la entidad no desvirtúan la observación, por lo tanto se configura como hallazgo administrativo y se debe incluir acciones de seguimiento en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad.
De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, se acepta los argumentos planteados y se retira la observación de este informe
3.10. CONCLUSIONES MATRICES ORIGEN DESTINO SEGUNDO SEMESTRE DE 2018.
El estudio realizado por el Concesionario de Recaudo para el segundo semestre de 2018, presenta las siguientes conclusiones:
Los análisis estadísticos y de consistencia muestran que existe una tendencia general en el sistema a la baja. Esto se observa en la clara disminución de un 3,0% de las validaciones totales del sistema con respecto al mismo mes del año anterior. De la misma forma, el universo de tarjetas también ha disminuido en un 2,8% con respecto al mismo corte temporal. Sin embargo, si se observa la distribución de las validaciones y los patrones de viaje de los usuarios, el sistema no ha sufrido importantes variaciones.
Para responder a las solicitudes de TransMilenio se ha revisado la etapa de construcción de indicadores de calidad de servicio para construir un análisis de tiempos de espera por estación de la red troncal. Se advierte que la cantidad de información no siempre es suficiente en todos los periodos y estaciones ya que estos se calculan sobre un subconjunto de viajes específicos donde se puede calcular el indicador deseado.
Como recomendaciones se debe realizar: mejor manejo de la información, mejoras al proceso de estimación de matrices e indicadores y mejoras al modelo de asignación y su proceso de ajuste de matrices.
Es importante Realizar un análisis de fuga de usuarios. La tendencia a la baja en la demanda y cantidad de tarjetas únicas en el sistema sugieren que los usuarios se pueden estar fugando a otros modos de transporte. Analizar este fenómeno permitiría generar planes de acción para abordar este problema.
4. OTROS RESULTADOS
4.1. DERECHOS DE PETICIÓN No. 933-19 Y ANÓNIMO
Es importante precisar, en primer lugar, que la petición remitida como insumo de la presente auditoría con radicado No.1-2019-13623 del 31 de mayo de 2019, fue trasladada desde el Concejo de Bogotá mediante No. 2019EE8390 del 27 de mayo de 2019, donde se solicitó a la Contraloría de Bogotá acompañamiento a la mesa de trabajo “Taller Calle 80” el 6 de junio de 2019, allegado posteriormente a la citada mesa.
Al oficio se adjuntó la petición de la señora Alcira Ladino Peñuela y otros al Concejo de Bogotá, donde solicitaron “…1.Se nos dé respuesta en documento físico; 2.Se nos dé audiencia para presentar la problemática y sus afectaciones; 3.Se nos ayude con la revisión del contrato 695 en el que encontramos muchas falencias.”
Con el propósito de contestar de manera integral el DPC citado, se procedió a realizar una búsqueda del contrato enunciado, aclarando que el número correcto del Contrato es el 697 de 2018 cuyo objeto es “Otorgar al Concesionario de Operación la concesión no exclusiva para (i) la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros del Sistema TransMilenio en el componente de Operación; (ii) el Mantenimiento de la Flota; (iii) la Adecuación, Operación y Mantenimiento de los Patios de Operación; y
(iv) la ejecución de las Obras e Intervenciones. En desarrollo del objeto señalado TMSA entrega en concesión el uso y Control Total de la Flota descrita en el Anexo G del presente Contrato”.
De otra parte se procedió a revisar los informes de auditoría, donde se pudo determinar que en la Auditoría de Regularidad del 2019, periodo auditado 2018, se evaluaron los aspectos precontractuales de conformidad con las licitaciones públicas TMSA-LP- 01 y TMSA-LP-02 de 2018, que permitió determinar el siguiente “Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque pese a haberse suscrito las actas de recibo de los estudios y diseños de los contratos de concesión de operación con patios temporales para intervención, transcurrido más de mes y medio, no se habían suscrito las actas de inicio de las obras de los contratos 695 y 697 de 2018”; donde la entidad tomó las acciones correctivas pertinentes.
En relación con el acompañamiento a la mesa de trabajo, según información dada por el Concejo, ésta reunión no se ha podido realizar debido a problemas de salud por parte de la señora Alcira; sin embargo, ese día si asistieron aproximadamente
10 funcionarios de TRANSMILENIO S.A, y otros ciudadanos que manifestaron
esperar la asistencia de la señora Ladino, toda vez que ella es quien lidera la petición y que a la fecha sigue presentando quebrantos de salud que impiden su desplazamiento hasta las instalaciones del Concejo. Vale la pena mencionar, que los funcionarios de TRANSMILENIO S.A, se encuentran atentos a una nueva convocatoria al igual que el Concejo de Bogotá y la Contraloría de Bogotá.
Finalmente, y con relación al punto de “ayude con la revisión del contrato 695 en el que encontramos muchas falencias” se debe tener en cuenta fundamentalmente que la Constitución Política de Colombia consagra el Derecho de Petición ante las autoridades por motivos de “interés general o particular”, con el fin de defender y garantizar los derechos humanos, por lo que se considera que es por demás obvio, elemental y razonable, que en aquellas peticiones se debe relacionar qué interés general o particular y qué derecho fundamental puede encontrarse afectado o simplemente en qué consiste la falencia dentro del citado contrato.
Sin embargo, y a pesar de la ausencia de concreción dentro de la presente queja, se procedió entonces a efectuar una revisión del extenso contrato 697 de 2018 y conforme quedo establecido en el análisis del mismo, no se determinaron situaciones de fondo y de forma anómalas que haya lugar a resaltar.
4.2. DERECHO DE PETICIÓN No. 1395-19
Atendiendo la solicitud realizada por el Concejal Daniel Andrés Palacios Martínez, como resultado de la sesión del Concejo de Bogotá, del 21 de agosto de 2019, donde nos solicitó investigar si “(…) a la luz del Acuerdo Distrital 595 de 2015, reglamentado por el Decreto Distrital 459 de 2015, no se podía generar ningún costo para la Administración por el ingreso del personal uniformado de la Fuerza Pública al SITP, y que sin embargo, a diciembre de 2018 el Gobierno Distrital le pagó a los concesionarios del SITP $4.827 millones por el ingreso del personal uniformado de la Fuerza Pública al SITP”.
Se procedió a solicitar a la entidad que nos aclarara la veracidad de dichas afirmaciones objeto del Debate del Concejo, que permitió determinar lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 459 de 2015, artículo 4.- Acceso al sistema integrado de transporte que reza “El personal de Policía Nacional uniformado ingresará al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en los términos establecidos por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., para lo cual adoptarán el protocolo correspondiente, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto”. Negrilla y subrayado fuera de texto., se constató la existencia del protocolo adoptado por Transmilenio, y el procedimiento “P-DS-002 PROCEDIMIENTO PARA EL LIBRE ACCESO DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL A LOS COMPONENTES TRONCAL Y ZONAL DEL SISTEMA TRANSMILENIO”
2. Que el mecanismo de supervisión y control que tiene adoptado Transmilenio como Ente Gestor del sistema para el ingreso al SITP del personal uniformado de la Policía Nacional, “(…) está contenido en el procedimiento descrito en el punto anterior, cuyo objeto es: “ Establecer los lineamientos y actividades a seguir para permitir el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a las zonas pagas de los componentes troncal y zonal del Sistema TransMilenio.”, dando así cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 595 de 2015, que en su “ARTÍCULO 2. contempla: “CONDICIONES PARA EL LIBRE ACCESO: Para garantizar el libre acceso al sistema, el personal de la Policía Nacional, deberá estar debidamente uniformado de conformidad con lo establecido en la Resolución 3372 de 2009 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, o en la norma que la modifique o adicione”, reglamentado por el Decreto 459 de 2015, que en su ARTÍCULO 4. reza: “Acceso al sistema integrado de transporte: El personal de Policía Nacional uniformado ingresará al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en los términos establecidos por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., para lo cual adoptarán el protocolo correspondiente (…)”.
Este procedimiento determina que “El libre acceso al componente troncal del personal uniformado de la Policía Nacional se efectuará única y exclusivamente a través de las barreras de control de acceso (BCA) para discapacitados, acorde con el procedimiento que determine elaborar y aplicar RECAUDO BOGOTÁ S.A.S., como concesionario del recaudo del Sistema TransMilenio.” Y en relación con los servicios zonales, establece: que “El libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a los vehículos del componente zonal y servicios duales, se efectuará a través de las puertas que no cuenten con BCA.” Negrilla y subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, no hay tarjetas asignadas al personal de la policía nacional para ingreso al sistema”.26
3. Según lo descrito en el punto anterior, los accesos realizados por el personal uniformado de la Policía Nacional a través de las barreras de control de acceso (BCA) para discapacitados, no registran ingreso alguno con medio de pago y por lo tanto no existen validaciones por reportar.
26 Respuesta dada por TRANSMILENIO S.A, vía correo electrónico institucional del 26/08/2019
5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES
TIPO DE OBSERVACIÓN | CANTIDAD | VALOR (En pesos) | REFERENCIACIÓN |
1. ADMINISTRATIVOS | 3 | N.A | 3.3.1.3.1.1.; 3.7.3.2.1.; 3.9.1. |
2. DISCIPLINARIOS | 1 | N.A | 3.7.3.2.1. |
3. PENALES | 0 | N.A | |
4. FISCALES | 0 | 0 |
N.A: No aplica.