CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
NOMBRE DEL PROCESO: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS
PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”
PROCESO N°: SIE-GADMCB-2022-015
CONTRATISTA: ENVASES ALIMENTICIOS PRIMAVERA ENVALPRI S.A.
RUC N° 1790728064001
COSTO ESTIMADO: USD $ 70.456,80 MÁS IVA PARTIDA PRESUPUESTARIA: N° 320.4.3.08.05.03 ANTICIPO: USD $ 42,274.08 (60%)
PLAZO: SESENTA (60) DIAS
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR,
representado legalmente por el señor ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en calidad xx Xxxxxxx, tal cual se justifica con el nombramiento que se adjunta, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, la COMPAÑÍA ENVASES ALIMENTICIOS PRIMAVERA ENVALPRI S.A, con RUC N° 1790728064001,
representada legalmente por señor XXX. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con número
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de cédula N° 000000000-5, en su calidad de Gerente General; a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1. El 05 de octubre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0247, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Con la finalidad de atender la planificación operativa del presente año de la Unidad de Gestión Ambiental, me permito solicitar de la manera más comedida se confiera una certificación de existencia en stock de lo siguiente en la Bodega de la municipalidad. Pedido que realizo con la finalidad de dar inicio con el proceso de adquisición de compras públicas de los bienes indicados, mismos que son requeridos para la ejecución del proyecto: “Plan Piloto de Separación en la Fuente y Recolección Diferenciada de Desechos Sólidos Domiciliarios del Cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx”.
2. El 05 de octubre del 2022, se emite el Memorando s/n, suscrito por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx-ANALISTA 1-GUARDALMACEN GADMCB; que en la parte pertinente dice: “En atención al memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022-0247, de fecha 05 de octubre del 2022, me permito certificar que se ha determinado que no existe en Bodega ningún tacho plástico que atienda a las especificaciones técnicas y cantidades requeridas por la Unidad de Gestión Ambiental”.
3. El 11 de octubre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-PL-2022-0033- M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN GADMCB; que en la parte pertinente dice: “En referencia al Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022-0249-M, de fecha 11 de octubre del 2022, me permito certificar que una vez revisado el Plan Operativo Anual 2022, de la Unidad de Gestión Ambiental, consta la “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
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4. El 11 de octubre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0249-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Para dar cumplimiento a este objetivo me permito solicitar de la manera más comedida se confiera una certificación de constancia dentro del POA-2022 de la Unidad de Gestión Ambiental para realizar la “Adquisición de tachos plásticos para la ejecución del plan piloto de separación en la fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx”.
5. El 26 de octubre del 2022, se emite las Especificaciones Técnicas del proyecto: “TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-TÉCNICA GESTIÓN AMBIENTAL, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTIÓN AMBIENTAL, ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX -XXXXXXX GADMCB.
6. El 01 de noviembre del 2022, se emite el Informe de Determinación de la Necesidad, cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-ANALISTA 3 DESECHOS SÓLIDOS, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTIÓN AMBIENTAL, ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX -XXXXXXX GADMCB.
7. El 02 de noviembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0271-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Por tal razón me permito solicitar se realice el registro de la necesidad de contratación para recepción de proformas mediante la herramienta disponible en el Sistema Oficial de contratación Pública, para realizar la “Adquisición de tachos plasticos para la ejecución del plan piloto de separación en la
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fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx”.
8. El 16 de noviembre del 2022, se emite el Memorando N° 031-CP-GADMCB-2022, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-XXXX COMPRAS PÚBLICAS GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Con fecha 07 de noviembre del 2022, se publicó la necesidad en la herramienta informática “ Necesidades de Contratación y recepción de proformas”. Y como resultado de la publicación NO se obtiene proformas. Con lo expuesto, solicito se realice el estudio xx Xxxxxxx de conformidad al numeral 26.1 del artículo 2 de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72- Registro Oficial Edición Especial N° 245 de 29 -ene.-2018- última modificación: 01 de xxxxx.- 2022, y a los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública, según corresponda”.
9. El 05 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0313-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Para dar cumplimiento a este objetivo y continuar con el proceso de contratación pública me permito solicitar de la manera más comedida se proporcione una certificación presupuestaria para realizar la adquisición de “ Tachos plásticos para ejecución del plan piloto de separación en la fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx. El presupuesto para este fin se encuentra contemplado en la partida presupuestaria número 320.7.3.08.05.03 denominada: “Adquisición De Tachos Proyecto Plan Piloto De Separación En La Fuente”; pertenecientes al programa de Higiene Ambiental. El presupuesto referencial determinado del estudio xx xxxxxxx para este fin es de: SUBTOTAL PRESUPUESTO REFERENCIAL: 74470,06; 12% IVA: 8936,41; TOTAL: USD $83.406,47”.
10. El 05 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0314-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Para dar cumplimiento a este objetivo y continuar con el proceso de contratación pública me permito solicitar de la manera más comedida se
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proporcione una certificación de constancia dentro del PAC-2022, “Adquisición De Tachos Proyecto Plan Piloto De Separación En La Fuente” pertenecientes al programa de Higiene Ambiental. El presupuesto referencial determinado del estudio xx xxxxxxx para este fin es de: SUBTOTAL PRESUPUESTO REFERENCIAL: 74470,06; 12% IVA: 8936,41; TOTAL: USD $83406,47”.
11. El 05 de diciembre del 2022, se emite la Certificación Presupuestaria N° 949, suscrita por la Eco. Xxxxxx Xxxx-DIRECTORA FINANCIERA GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Objeto de la Certificación: Disponibilidad presupuestaria para adquisición de “Tachos plásticos para la ejecución del plan piloto de separación en la fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx”, solicitado mediante Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0313-M. Función: 3.2.0; Area: Higiene Ambiental; Partida: 7.3.08.05.03; Denominación: Adquisición De Tachos Proyecto Plan Piloto De Separación En La Fuente De Desechos Sólidos; Monto: 74470,06; IVA: 8.936,41; CLASIF: BI; Total Monto: 74470.06; BASE IMPONIBLE: 74.470,06; TOTAL IVA: 8.936,41; TOTAL: 83.406,47”.
12. El 05 de diciembre del 2022, se emite el Estudio xx Xxxxxxx del proyecto: “TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-TÉCNICA GESTIÓN AMBIENTAL y el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTIÓN AMBIENTAL.
13. El 06 de diciembre del 2022, se emite el Memorando s/n, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Con la finalidad de atender la planificación del presente año de la Unidad de Gestión Ambiental, me permito solicitar de la manera más comedida se confiera una certificación de existencia en stock de lo siguiente en la Bodega de la Municipalidad. ITEM:1; 2.CPC: 364100035.CANTIDAD: 2000. UNIDAD: Unidad. BIEN: Tacho plástico rígido industrial color negro con tapa; Tacho plástico rígido industrial color verde con tapa.
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ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Adjunto especificación técnica. Pedido que realizo con la finalidad de dar inicio con el proceso de adquisición de compras públicas de los bienes indicados, mismos que son requeridos para la ejecución del proyecto: “Plan Piloto de Separación en la Fuente y Recolección Diferenciada de Desechos Sólidos Domiciliarios del Cantón Bolívar, Provincia Xxx Xxxxxx”.
14. El 06 de diciembre del 2022, se emite el Memorando s/n, suscrito por la Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx-ANALISTA 1-GUARDALMACEN; que en la parte pertinente dice: “En atención al oficio sin número de fecha 06 de diciembre del 2022, me permito certificar que se ha determinado que no existe en Bodega ningún tacho plástico que atienda a las especificaciones técnicas y cantidades requeridas por la Unidad de Gestión Ambiental”.
15. El 06 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0335-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; en la parte pertinente dice: “En atención a la Certificación N° GADMCB- CP-2022-165 de fecha 06 de diciembre de 2022 suscrito por la Jefa de Compras Públicas, en el cual se manifiesta: “(…) NO EXISTE el requerimiento denominado TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX en el Catálogo Electrónico de conformidad a las especificaciones técnicas, hasta la presente fecha; sin embargo en Catálogo Electrónico existen recipientes de basura con especificaciones distintas a las solicitadas para lo cual adjunto las mismas para su análisis, de la misma manera le informo que el código CPC idóneo es 36410035 Tacho de Basura Industrial Punto Ecológico”. Me permito comunicar a su autoridad que una vez revisadas las especificaciones técnicas de los recipientes de basura existentes en Catalogo Electrónico, no cumplen las especificaciones técnicas requeridas, razón por la cual solicito a su autoridad se autorice a quien corresponda realizar una reforma al PAC 2022 en lo concerniente al código CPC conforme al siguiente detalle: …”.
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16. El 06 de diciembre del 2022, se emite la Certificación N° GADMCB-CP-2022-165, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Que en el Plan Anual de Contratación 2022 del GAD Municipal del Cantón Bolívar y publicado en el Sistema Nacional de Contratación Publica, EXISTE en el PAC-2022, el requerimiento denominado “ADQUISICION DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”. Adjunto detalle PAC. Que, he verificado en el catálogo electrónico del Portal Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ante lo cual manifiesto que NO EXISTE el requerimiento denominado: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLASTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”: en Catálogo Electrónico de conformidad a las especificaciones técnicas, hasta la presente fecha; sin embargo en Catálogo Electrónico existen recipientes para basura con especificaciones distintas a las solicitadas para lo cual adjunto las mismas para su análisis, de la misma manera le informo que el código CPC idóneo es 364100035 Tacho de Basura Industrial Punto Ecológico”.
17. El 06 de diciembre del 2022, se emite el Informe de Determinación de la Necesidad cuyo objeto es: “TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTON BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-ANALISTA 3 DESECHOS SÓLIDOS, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTIÓN AMBIENTAL, ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX-ALCALDE GADMCB.
18. El 06 de diciembre del 2022, se emite las Especificaciones Técnicas del proyecto: “TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA
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XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-TÉCNICA GESTIÓN AMBIENTAL, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTIÓN AMBIENTAL, ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX-ALCALDE GADMCB.
19. El 06 de diciembre del 2022, se emite el Estudio xx Xxxxxxx del proyecto: “TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Gubio Xxxxxx-TÉCNICA GESTIÓN AMBIENTAL, Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE GESTION AMBIENTAL.
20. El 09 de diciembre del 2022, se emite la Resolución Administrativa N° 00220-2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-ALCALDE DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la décima tercera reforma del Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, para el ejercicio económico 2022, de conformidad a lo que describe los memorandos Nro. GADBOLIVAR-UGA-2022-0335-M, de fecha 06 de diciembre del 2022 y GADBOLIVAR-UGA-2022-0328-M, de fecha 07 de diciembre del 2022, suscritos por el Ing. Xxxxx Xxxxx-Jefe Unidad de Medio Ambiente; y Oficio Nro. GADBOIVAR-UTIC-2022-0130-O, de fecha 07 de diciembre del 2022, suscrito por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx-JEFE DE LA UNIDAD DE TICS. Artículo 2.- AUTORIZAR a la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB, proceda a reformar el Plan Anual de Contratación PAC-2022, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y 43 de su Reglamento. Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la presente resolución. Artículo 4.- NOTIFICAR a las unidades requirentes el contenido de la presente resolución”.
21. El 27 de diciembre del 2022, se emite el memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0336-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Para dar cumplimiento a este objetivo y
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continuar con el proceso de contratación pública me permito solicitar de la manera más comedida se proporcione una certificación de constancia dentro del PAC-2022, para realizar la adquisición de “tachos plásticos para la ejecución del plan piloto de separación en la fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx”. El presupuesto para este fin se encuentra contemplado en la partida presupuestaria N° 320.7.3.08.05.03 denominada “Adquisición De Tachos Proyecto Plan Piloto De Separación En La Fuente” perteneciente al programa de Higiene Ambiental. El presupuesto referencial determinado del estudio xx xxxxxxx para este fin es de: SUBTOTAL PRESUPUESTO REFERENCIAL: 74470,06; 12% IVA: 8936,41; TOTAL: USD $83.406,47”.
22. El 27 de diciembre del 2022, se emite la Certificación N° GADMCB-CP-2022-178, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Que en el Plan Anual de Contratación 2022 del GAD Municipal del Cantón Bolívar y publicado en el Sistema Nacional de Contratación Pública, EXISTE en el PAC-2022, el requerimiento denominado ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTON BOLIVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”. Adjunto detalle PAC. Que, he verificado en el catálogo electrónico del Portal Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ante lo cual manifiesto que NO EXISTE el requerimiento denominado “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLIVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”: en Catálogo Electrónico de conformidad a las especificaciones técnicas, hasta la presente fecha. La “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; son bienes que no constan en catálogo electrónico, siendo el presupuesto referencial superior al multiplicar el coeficiente 0.0000002 del presupuesto inicial del Estado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la
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LOSNCP, Art. 129 al 138 del Reglamento de la LOSNCP, Artículos de la CODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR
EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRAT ACION PUBLICA, y según lo planificado en el PAC-2022 el procedimiento a seguir sería el de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA”.
23. El 27 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0337-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Para dar cumplimiento a este objetivo y continuar con el proceso de contratación pública me permito solicitar de la manera más comedida se autorice a quien corresponda realizar adquisición de “Tachos plásticos para la ejecución del plan piloto de separación en la fuente y recolección diferenciada de desechos sólidos domiciliarios del Cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx. El presupuesto para este fin se encuentra contemplado en la partida presupuestaria número 320.7.3.08.05.03 denominada “Adquisición De Tachos Proyecto Plan Piloto De Separación En La Fuente” pertenecientes al programa de Higiene Ambiental”.
24. El 29 de diciembre del 2022, se emite los Pliegos del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, con código del proceso N° SIE-GADMCB-2022-015, cuyo objeto de contratación es: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-ALCALDE DEL GADMCB.
25. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Oficio N° 177-CP-GADMCB-2022, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFA DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Luego de revisada la documentación habilitante y contando con su autorización para el inicio de la contratación: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA
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XXX XXXXXX”, solicito se disponga a quien corresponda la revisión y aprobación xxx xxxxxx asignado con el código N° SIE-GADMCB-2022-015, la elaboración de la Resolución Administrativa de inicio de proceso, y designación de la Comisión Técnica o un responsable para llevar el proceso en la fase precontractual”.
26. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Memorando Nro. 00359-GADMCB-LB-2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nro. 057-2020 en su Art. 2; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la revisión legal xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto la “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
27. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° 00360-GADMCB-LB-2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa N° 057-2020 en su Art. 3; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la aprobación xxx xxxxxx del proceso N° SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
28. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Oficio N° 110-PROSIN-GADMCB-2022, suscrito por el Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-PROCURADOR SÍNDICO DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Consecuentemente; se ha procedido con la revisión legal, sin que se haya presentado ninguna observación al respecto, considerando apropiado proseguir con el trámite correspondiente; atendiendo los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, por parte de los servidores públicos que procesamos el expediente N° SIE-GADMCB-2022-015, denominado:
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“ADQUISICION DE TACHOS PLASTICOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN PILOTO DE SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION DIFERENCIADA DE DESECHOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTON BOLIVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
29. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Memorando N° GADBOLIVAR-UGA-2022- 0349-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-JEFE UNIDAD MEDIO AMBIENTE; que en la parte pertinente dice: “Me permito indicar que previo a la revisión y análisis se aprueba el pliego del procedimiento de contratación pública SUBASTA INVERSA ELECTRONICA SIE-GADMCB-2022-015, para la “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
30. El 29 de diciembre del 2022, se emite la Resolución Administrativa N° 00236-2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-ALCALDE DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para realizar la contratación “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y Codificación, Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP. Artículo 2.- DISPONER el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE- GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”. Artículo 3.- Designar a la Comisión Técnica que estará a cargo del presente proceso: a) Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx-Presidenta de la Comisión Técnica; b) Ing. Xxxxxxxx Xxxxx-Titular del
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área requirente; c) Xxxxx Xxxxxx-Profesional a fín del Objeto de la Contratación; d) Ing. Xxxxxx Xxxxxxx-Secretaria. Artículo 4.- La máxima autoridad se reserva el derecho de modificar la presente resolución en el momento, que de acuerdo a las circunstancias administrativas y de persona, se consideren pertinentes. Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal”.
31. El 29 de diciembre del 2022, se emite el Oficio N° 00562-GADMCB-LB-2022, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; notificando a los miembros de la Comisión Técnica, con el cronograma que regirá el procedimiento del proceso con código N° SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”.
32. El 05 de enero del 2023, se emite el Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones N° 1 del proceso de Subasta Inversa electrónica SIE-GADMCB-2022-015, cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrita por los miembros de la Comisión Técnica.
33. El 10 de enero del 2023, se emite el Acta de Cierre de Recepción Ofertas del proceso con código N° SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB.
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34. El 12 de enero del 2023, se emite el Acta de Apertura de Ofertas y Revisión de Documentación N° 2-SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrita por los miembros de la Comisión Técnica.
35. El 12 de enero del 2023, se emite el Acta de Calificación de Ofertas N° 3-SIE- GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrita por los miembros de la Comisión Técnica.
36. El 19 de enero del 2023, se emite el Acta N° 4 de Negociación del proceso con código N° SIE-GADMCB-2022-015, que tiene como objeto: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; suscrita por los miembros de la Comisión Técnica y el Oferente.
37. El 27 de enero del 2022, se emite la Resolución Administrativa N° 005-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-ALCALDE DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- ADJUDICAR A ENVASES ALIMENTICIOS PRIMAVERA ENVALPRI S.A. CON RUC: 1790728064001, el proceso “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; signado con el código N° SIE-GADMCB-2022-015, por haber cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas por la Institución; así como también, se llegó a una negociación exitosa favorable para el GADMCB. En tal virtud, el precio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
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Xxxxxxx pagará al proveedor adjudicado, es la cantidad de: USD $70.456,80 (SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCIUENTA Y CON 80/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más IVA; y el plazo para la ejecución es de 60 días, contados DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE ENCUENTRE DISPONIBLE. Artículo 2.- ADMINISTR ADOR DEL CONTRATO:
Se designa al Ing. Xxxxx Xxxxx-Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, como Administrador del contrato signado con el código N° SIE-GADMCB-2022-015. Artículo 3.- DISPONER al Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Bolívar, la elaboración del contrato. Artículo 4.- NOTIFICAR al oferente adjudicado el contenido de la presente resolución a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Para los fines legales pertinentes. Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal”.
38. El 27 de enero del 2022, se emite el Memorando N° 008-GADMCB-JA-2023, suscrito por el Lic. Xxxxx Xxxx-XXXXXXX SUBROGANTE DEL GADMCB; en la parte pertinente dice: Por medio del presente pongo en su conocimiento que mediante Resolución Administrativa N° 005-2023 de fecha 27 de enero del 2023 se adjudicó a ENVASES ALIMENTICIOS PRIMAVERA ENVALPRI S.A. CON RUC: 1790728064001, el proceso “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; signado con el código Nro. SIE-GADMCB-2022-015, por lo cual solicito muy comedidamente proceda con la elaboración del contrato correspondiente, una vez legalizado; esto es debidamente firmado el contrato, remítase con el expediente al Administrador del Contrato, para que continúe con el trámite correspondiente”.
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39. El 27 de enero del 2022, se emite el memorando N° 009-GADMCB-JA-2023, suscrito por el Lic. Xxxxx Xxxx-XXXXXXX SUBROGANTE DEL GADMCB; en la parte pertinente dice: Por medio del presente pongo en su conocimiento que mediante Resolución Administrativa N° 005-2023 de fecha 27 de enero del 2023, Art. 2 ha sido designado Administrador del contrato “ADQUISICION DE TACHOS PLASTICOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN PILOTO DE SEPARACION EN LA FUENTE Y RECOLECCION DIFERENCIADA DE DESECHOS SOLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTON BOLIVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; signado con el código N° SIE-GADMCB-2022-015. Por lo expuesto, solicito proceda a dar cumplimiento en legal y debida forma con la designación a usted realizada”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
1. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
2. Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3. La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
4. Los informes de la Comisión Técnica.
5. Las garantías presentadas por el contratista.
6. Las resoluciones dictadas por la máxima autoridad.
7. La resolución de adjudicación.
8. Certificación POA.
9. Certificación del PAC
10. El Compromiso Presupuestario, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
11. Certificación de no adeudar a la municipalidad.
12. Documentos habilitantes.
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CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. -
3.1.- El contratista se obliga a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, esto es a cumplir a cabalidad con la ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL
CANTÓN BOLÍVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; de conformidad a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia y de conformidad a la oferta presentada, a satisfacción del contratante.
3.2.- Los que se obliga a entregar el contratista con la contratante es en lo siguiente:
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO. -
4.1.- El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA
CENTAVOS AMERICANOS (USD $70.456,80) MÁS IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
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4.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. –
5.1.- Anticipo: Se otorgará el (60%) sesenta por ciento en calidad de anticipo a la firma del contrato.
5.2.- Forma de pago: Pago contra entrega de 40% cuarenta por ciento a la entrega de los bienes en su totalidad.
5.3.-Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
5.4.-Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la: “ADQUISICIÓN DE TACHOS PLÁSTICOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE DESECHOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS DEL CANTÓN BOLIVAR, PROVINCIA XXX XXXXXX”; sobre
cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
5.5.- No habrá lugar a alegar xxxx de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del pago.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS. -
6.1.- Garantía de Fiel Cumplimiento: En base al artículo 74 de la LOSNCP, se establece el (5%) cinco por ciento del valor del contrato, la misma que garantiza el cumplimiento del
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contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales.
Si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de este, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.
6.2.-Garantía de Buen Uso del Anticipo: El contratista presentará la garantía de buen uso del anticipo, por el sesenta (60%) por ciento del valor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la LOSNCP, los pliegos, especificaciones técnicas y en este contrato.
6.3.- Garantía Técnica: El oferente deberá presentar al momento de realizar la entrega de los bienes ofertados, una garantía técnica de los de los mismos, garantizando que dichos bienes son nuevos y están libres de defectos de fabricación, por un período de 24 meses a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega– Recepción.
La Garantía Técnica cubre la reposición de un nuevo recipiente, considerando únicamente desperfectos ocasionados por defectos de fabricación del bien.
6.4.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSNCP y el artículo 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante; debiendo la garantía técnica, cumplir con las condiciones emitidas por la institución municipal y la normativa legal en actual vigencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO. -
El plazo para la ejecución es de SESENTA (60) DÍAS XXXXX XXXXX, contados desde la fecha de notificación que el anticipo se encuentre disponible.
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CLÁUSULA OCTAVA: MULTAS. -
8.1.- Se aplicará de acuerdo al artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y artículo 292 del Reglamento a la LOSNCP.
8.2.- El contratista pagará a la contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos, si el objeto fuere indivisible.
8.3.- Las multas se impondrán por el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
8.4.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
8.5.- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, LA ENTIDAD CONTRATANTE, dará por terminado el contrato de manera anticipada y unilateralmente.
8.6.- Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.
CLÁUSULA NOVENA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS. –
9.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. De conformidad a lo establecido en el Artículo 267 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
10.1.- La contratante designa como Administrador del Contrato, al Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE DEL GADMCB; quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el Artículo 295 de Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2.- La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
11.1.- Revisar cuidadosamente las especificaciones técnicas del requerimiento, obligaciones y responsabilidades, así como cumplimiento de todos los requerimientos de la entidad. La acción u omisión, por descuido o negligencia del proveedor adjudicado al no entregar los requerimientos, no le relevará de sus obligaciones, ni de la aplicación de las penalidades que se determinen.
11.2.- Se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como a disponer de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación de bienes objeto de este procedimiento.
11.3.- El proveedor adjudicado se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Entidad contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de la contratación, ni con el personal de la subcontratista.
11.4.-Se verificará que todos los productos cumplan con los estándares de calidad, en caso de no cumplirlos serán devueltos para la respectiva reposición suyo costo será asumido por
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el proveedor. Se observarán los defectos críticos descritos en las especificaciones técnicas para reposición inmediata de los bienes.
11.5.-Los productos deberán contar con la garantía técnica de dos años, además deberá especificar la marca y el fabricante.
11.6.-Los bienes deberán ser transportados desde la empresa proveedora hasta la Bodega del GAD Municipal del cantón Bolívar, cumpliendo con las Normativas Nacionales de transporte de productos, con la NTE INEN 2266:00. Los daños o afecciones a terceros que se provoquen durante el transporte de producto son de total responsabilidad del proveedor. El costo de transporte asumirá el proveedor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. -
Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato:
12.1.- Días término para la atención o solución de peticiones o problemas: 15 días
12.2.-Número de días para celebrar contratos complementarios: 15 días.
12.3.- Número de días para proporcionar los documentos, acceso e información: 15 días.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. -
13.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Además, se considerarán las siguientes causales:
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a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
14.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
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14.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. -
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a este contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO. -
16.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, cantón Bolívar, provincia xxx Xxxxxx.
16.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
⮚ La CONTRATANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, calles Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx, Teléfonos 062287384 correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx .
⮚ La CONTRATISTA: Provincia Pichincha, Cantón: Quito, Calle principal: Xxxxxxx Xxxx, Número: 7385, Calle secundaria: Xxxx Xxxxxx, Código Postal: 170120, Teléfono: 0000000, correo electrónico: x.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx .
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
17.1.- Declaración: Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
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17.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de todo lo actuado, el presente instrumento público se lo suscribe en siete ejemplares de igual tenor, valor y contenido; en esta ciudad y cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx, a los 17 días del mes de febrero del año 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX ECO. XXXX X. XXXXXX XXXXXXXX ALCALDE DEL GADMCB ENVALPRI S.A.
EL CONTRATANTE RUC N° 1790728064001 EL CONTRATISTA
ELABORADO POR: | Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx Analista Procuraduría Síndica |
REVISADO POR: | Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Procurador Síndico GADMCB |
AUTORIZADO POR: | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx GADMCB |
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