Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES DE INFORMACIÓN EN EL CIRCUITO XX XXXXX.
EXPEDIENTE: PA-038-2018
TÍTULO: SERVICIO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES DE INFORMACIÓN
CÓDIGO CPV: 79714000-2 y 79710000-4
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Mesa de Contratación | Suplentes | ||
Presidente/a | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Vicepresidente | Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxx en quien delegue |
Vocal | Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Asesor Jurídico de la sociedad | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria del Consejo de Administración. |
Vocal | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Director Financiero de CIRJESA | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefa de Administración |
Secretario/a | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Secretario General del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefa de Departamento de Entidades Municipales. |
ÍNDICE
I. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
1. Naturaleza y régimen jurídico.
2. Objeto, justificación de la necesidad y división en lotes.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio.
4. Existencia de financiación.
5. Plazo de duración.
6. Órgano de contratación.
7. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
8. Publicación y notificaciones.
II. FASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
9. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
10. Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
11. Presentación de las proposiciones.
12. Selección de la persona contratista.
13. Adjudicación del contrato.
14. Formalización del contrato.
III. FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. Persona responsable del contrato.
16. Ejecución del contrato.
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
18. Seguros.
19. Deber de confidencialidad.
20. Subrogación.
21. Cesión del Contrato.
22. Subcontratación.
23. Plazos y penalidades.
24. Recepción.
25. Abono del precio.
26. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
27. Propiedad de los trabajos realizados.
28. Suspensión del contrato
29. Modificación del contrato.
30. Extinción del contrato.
31. Devolución o cancelación de la garantía.
32. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
33. Jurisdicción competente y recursos.
V. ANEXOS
ANEXO I: CUADRO RESUMEN
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD ANEXO III: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (SOBRE 1)
ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO (SOBRE 1)
ANEXO VI: MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL (SOBRE 1)
XXXXX XXX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE 3)
ANEXO VIII: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA
ANEXO IX: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO X: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD
ANEXO XI: MODELO DE CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO XII: DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS (SOBRE 1)
ANEXO XIII: INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
I. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
1. Naturaleza y régimen jurídico.
De acuerdo con el art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”) el contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es de naturaleza privada.
En consecuencia, el presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP; sometiéndose, respecto a sus efectos y extinción, a las normas de Derecho privado. No obstante ello, conforme al art. 26.3 de la LCSP resultarán de aplicación a los efectos y extinción del contrato lo dispuesto en los siguientes artículos de la LCSP:
Art. 201, sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Art. 202, sobre condiciones especiales de ejecución.
Arts. 203 a 205, sobre supuestos de modificación del contrato.
Art. 211.1.g), sobre resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 203 a 205.
Arts. 214 a 217, sobre cesión y subcontratación.
Arts. 198.4, 210.4 y 243.1, relativos a las condiciones de pago.
Asimismo, también se regirá el contrato por la normativa sectorial que, en su caso, resulte aplicable.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, “PCAP”), el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo, “PPT”), así como sus anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la entidad Circuito xx Xxxxx, S.A. (en
adelante, “CIRJESA”), que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto, justificación de la necesidad y división en lotes.
2.1. Identificación del objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el art. 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señala en el ANEXO I letra A del presente pliego, en las condiciones establecidas en el PPT.
2.2. Necesidad e idoneidad del contrato.
Conforme al art. 28 LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado quedan determinadas en la Memoria Justificativa del Expediente, resultando su objeto y contenido idóneos para la satisfacción de las mismas.
2.3. División en lotes.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el ANEXO I letra A.
Si el contrato está dividido en lotes, en el ANEXO I letra A se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
Así, para el caso de que en el citado anexo se haya previsto la división en lotes del contrato, si se establece además un límite al número de lotes que pueden adjudicarse a cada persona licitadora, de poder resultar una empresa propuesta como adjudicataria de más de los lotes inicialmente permitidos, se actuará de la siguiente manera:
Si existiesen condicionantes geográficos que sugiriesen la conveniencia de aplicar un criterio de proximidad territorial, se atenderá por parte del órgano de contratación, en primer término, a la cercanía de las áreas de actuación de los lotes del contrato de los que resulte propuesta adjudicataria la misma entidad.
En caso contrario, de entre los lotes que haya resultado adjudicataria la misma entidad se adjudicarán aquellos en que haya conseguido una mayor diferencia de puntuación total respecto de la segunda clasificada en ese mismo lote.
Si aun así se mantuviera el empate, se adjudicarán de mayor a menor importe aquel o aquellos lotes en los que obtuviera mayor puntuación absoluta.
En caso de persistir el empate, se estará a la petición expresa de la entidad propuesta adjudicataria que tendría que confirmar la respuesta por escrito en el plazo que se fijara al efecto. En este supuesto, si se diera el caso de que quién tuviera que tomar la decisión de desempatar fueran dos empresas diferentes del mismo grupo y no se pusieran de acuerdo a través de notificación firmada expresamente por los representantes de ambas, se procederá a realizar un sorteo público, previa convocatoria, en la sede de CIRJESA.
Los lotes en los que, a pesar de resultar la más ventajosa y por aplicación de las reglas anteriores, no hayan sido adjudicados a estas entidades (por superar el número máximo de adjudicaciones), se adjudicarán a la persona licitadora que haya sido clasificada en segunda posición. Si esta adjudicataria contara ya con el número máximo de adjudicaciones, se adjudicaría a la tercera clasificada, y así sucesivamente. Si bien, excepcionalmente, en caso de que, por aplicación de este criterio no hubiera adjudicatarias posibles (por superar todas el máximo de adjudicaciones), resultaría adjudicataria la empresa clasificada en primer lugar, aunque se supere la limitación establecida.
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo, se atenderá a la posible influencia que la relación de control pudiera haber tenido en el contenido de sus ofertas, de tal forma, que, atendiendo al criterio sentado por los órganos especializados en materia de contratación, si nos encontrásemos ante una unidad de negocio que permita considerar un solo operador económico, la limitación del número de lotes a adjudicar se hará extensible a las mismas. En este sentido, todo operador económico que se encuentre en la situación descrita podrá presentar prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente.
En relación con las empresas que concurran al procedimiento de licitación tanto individualmente, como en unión temporal con otras, serán los componentes de la unión -y no la UTE en sí misma- los que se considerarán licitadores a los efectos de la limitación del número de lotes para los que una misma persona licitadora puede presentar oferta o de los que una misma persona licitadora puede resultar adjudicataria. En consecuencia, se procederá a la exclusión de la empresa que presente más proposiciones de las permitidas (ya sea individualmente o en UTE) y una misma persona licitadora (individualmente o en UTE) no podrán resultar adjudicataria de más de los lotes permitidos, en su caso.
En el caso que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el ANEXO I letra A se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el art. 99.3 de la LCSP.
En el ANEXO I letra A se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose en dicho anexo la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio.
3.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el ANEXO I letra B, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar CIRJESA.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el ANEXO I letra B, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
3.2. Valor estimado.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al art. 101 de la LCSP, será el recogido en el ANEXO I letra B, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, se establece en el ANEXO I letra B, donde igualmente se indica si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
3.3. Precio.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el ANEXO I letra B.
En el ANEXO I letra B se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En el ANEXO I letra B se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
Si así se establece en el ANEXO I letra B por darse alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 103.2 de la LCSP, previa justificación en el expediente, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del art. 103.4 de la LCSP.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
4. Existencia de financiación.
Existe previsión presupuestaria suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para CIRJESA del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento justificativo de la disposición de fondos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el
ANEXO I letra B, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; así como a la normativa específica reguladora de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
5. Plazo de duración.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el ANEXO I letra C y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total a los efectos de la imposición de penalidades por demora. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en el presente Xxxxxx.
En el ANEXO I letra C se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 205 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a 2 meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista como
consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de 3 meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
6. Órgano de contratación.
El órgano de contratación con competencia para contratar, es el especificado en el ANEXO I letra D.
7. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados siguientes, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
7.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art. 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los arts. 86, 87 y 90 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el ANEXO I letra H.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el ANEXO I letra H.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los arts. 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el art. 115.3 in fine LCSP.
7.2. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el ANEXO I letra I donde, asimismo, se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los arts. 87 y 90 de
la LCSP para acreditar las mismas. Del mismo modo, en el citado anexo se identificará, en su caso, el grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En tal caso, la persona empresaria podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el ANEXO I letra I.
En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, podrán admitirse de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos a los previstos en los preceptos anteriormente citados, siempre que así quede especificado en el ANEXO I letra I. Si en el citado anexo no se concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art.
87.3 de la LCSP, y la acreditación de la solvencia técnica se realizará conforme al último inciso del art. 90.2 de la LCSP.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, las personas empresarias que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el art. 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Para el caso de que la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, conforme al art. 75 de la LCSP, en lo relativo a estos criterios de solvencia económica y financiera, tanto la empresa licitadora como aquella/s que complemente/n su solvencia, serán responsables solidarias de la correcta ejecución del contrato, pudiendo el órgano de
contratación dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente (art. 1.144 del Código Civil).
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresas, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el ANEXO I letra I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
Cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que CIRJESA considere apropiado.
Salvo que en el ANEXO I letra I se establezca de modo expreso su exigencia, las personas licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 €.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los arts. 93 y 94 de la LCSP.
En dicho caso, los sistemas de aseguramiento de la calidad o de gestión medioambiental requeridos se indicarán en el ANEXO I letra I, resultando admisibles los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad o de gestión medioambiental que presente la persona licitadora.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8. Publicación y notificaciones.
8.1. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante de CIRJESA se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el art. 63 de la LCSP.
Asimismo, se publicarán en el Perfil de Contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de documentación cuando en el ANEXO I letra E se les haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 138.3 de la LCSP.
8.2. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, se realizarán preferentemente mediante dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas o, en su caso, mediante comparecencia electrónica.
A estos efectos, se facilitarán por la persona licitadora los datos necesarios para la práctica de las notificaciones electrónicas.
II. FASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
9. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, regulado en los arts. 156 a 158 de la LCSP.
En el ANEXO I letra F se indicará la forma de tramitación del expediente (ordinaria o urgente).
10. Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
XXXXXXX adoptará todas las medidas que considere adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de licitación, para evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar los principios que rigen la contratación pública.
En el expediente de contratación se dejará constancia de la manifestación que realicen todas las personas que participan en este (titulares y suplentes de la Mesa de Contratación y miembros del Organismo Técnico Especializado) de que no concurre en ellas ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, así como de que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución.
En este sentido y conforme al art. 64.2 de la LCSP, se entenderá que existe conflicto de interés de producirse cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, posea directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera llegar a comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
11. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su Perfil de Contratante y, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo CIRJESA poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación conforme al art. 135.1 de la LCSP. De estimarse conveniente por parte del órgano de contratación, los contratos no sujetos a regulación armonizada podrán ser igualmente anunciados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
De conformidad con lo establecido en el art. 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el Perfil de Contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el Perfil de Contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Se entenderá infringido el principio de proposición única en caso de que diversas empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio) presenten sus proposiciones al procedimiento de licitación con la única finalidad de obtener una ventaja competitiva (presentación de más de una oferta), vulnerando los principios de igualdad y transparencia. De este modo, si tras la apertura de las ofertas se aprecia la existencia de fraude legal, por acreditarse una unidad de negocio que permita considerar un solo operador económico, dichas empresas quedarán excluidas. En este sentido, todo operador económico que se encuentre en la situación descrita, podrá presentar prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el art. 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá
extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El modelo de declaración se incluye en el ANEXO II.
11.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de CIRJESA indicado en el mismo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos una vez se adopten las medidas necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de los mismos en los procedimientos de contratación.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependientes de CIRJESA no hubieran atendido, 6 días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el art. 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el art. 136.2 de la LCSP. En este sentido, se considerará información relevante la siguiente:
- Cualquier información adicional transmitida a una persona licitadora.
- Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.
Asimismo, se ampliará el plazo inicial de presentación de las ofertas en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los arts. 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, la persona empresaria deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de
su oferta a CIRJESA, en el mismo día, mediante fax (000 000000) o telegrama remitido al Registro General que se indique en el perfil del contratante y en el anuncio de licitación, en su caso. También podrá anunciarse por correo electrónico en la siguiente dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx .
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
11.2. Forma de presentación.
Las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
Cuando en el ANEXO I letra J se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
Del mismo modo, cuando en el ANEXO III solo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de forma automática, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan, así como en el caso de que se trate de un expediente con lotes, la identificación de los lotes a los que licita.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 11.2.1, 11.2.2 y 11.2.3.
No obstante, si la persona licitadora se halla inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de la aptitud de la persona empresaria en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo conforme al
art. 96 de la LCSP, por un certificado vigente de la inscripción en el mismo expedido por el Registro correspondiente. Este certificado deberá ir acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en cualquiera de los mencionados Registros.
11.2.1. Sobre nº1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán perfectamente clasificados por apartados, ordenados tal como se indica a continuación.
a) Conforme a lo establecido en los arts. 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsable que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como ANEXO IV.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el ANEXO I letra J, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el art. 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando el ANEXO I letra A prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se formulará conforme al ANEXO XII.
c) Declaración responsable sobre obligaciones del artículo 129 LCSP.
En el supuesto de haberse señalado en el ANEXO I letra P el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el art. 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el art. 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del ANEXO V, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
e) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el ANEXO I letra G, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que la persona licitadora vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía, podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 108.1 de la LCSP.
1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la cuenta corriente facilitada a tal efecto por CIRJESA.
Cuando así se prevea en el ANEXO I letra G, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la perfección del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía
provisional, CIRJESA procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
f) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 11, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el ANEXO II.
g) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el ANEXO VI, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante CIRJESA.
i) Declaración sobre subcontratación.
En el supuesto de que en el ANEXO I letra L se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización
j) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y autorización administrativa correspondiente.
Las personas licitadoras deberán aportar el Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, así como la autorización administrativa correspondiente conforme previenen los artículos 11 y 17 a 23 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y el artículo 2 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
11.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el ANEXO III del presente Pliego acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad, según el modelo del ANEXO II.
11.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el ANEXO III del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica, realizada conforme al ANEXO VII en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el ANEXO III.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad, según el modelo del
ANEXO II.
12. Selección de la persona contratista.
12.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Departamento de Contratación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la Secretaría de la Mesa de contratación.
12.2. Comisión Técnica.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
Asimismo, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Del mismo modo, cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y se trasladará al correspondiente organismo de defensa de la competencia cuando existan indicios fundados y así proceda.
12.3. Calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona responsable del Departamento de Contratación, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre nº 1, lo comunicará verbalmente y lo hará público a través del perfil del contratante de CIRJESA, concediéndose un plazo de 3 días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
12.4. Apertura y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez adoptado el acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de Contratación y se procederá, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo a la apertura del sobre nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de Contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido designada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, así como los considerados precisos de los que se definen en la cláusula 12.2 xxx xxxxxx, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de CIRJESA. Todas las personas miembros del
comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mismas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán en el ANEXO I letra J y su designación se publicará en el Perfil de Contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el ANEXO III. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona licitadora para continuar en el proceso selectivo que no podrá ser inferior al 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.
12.5. Apertura y valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el Perfil de Contratante se procederá en acto público a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el ANEXO III, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación, se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento
Cuando en la licitación se prevea la posibilidad de emplear medios electrónicos, podrá no realizarse la apertura de la oferta económica en acto público (art. 157.4 de la LCSP).
En el ANEXO VIII se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el art. 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente. En general se rechazarán las ofertas
incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el art. 201 de la LCSP.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del art. 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
12.6. Clasificación de las proposiciones.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derechos a favor de la persona licitadora propuesta.
Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 12.2 del presente pliego.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas:
- Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
A tal efecto deberán aportar debidamente cumplimentado y firmado el XXXXX XX.
- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y
de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el ANEXO X.
- Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
- Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el art. 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del art. 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
12.7. Documentación previa a la adjudicación.
1. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que podrá ser expedida, si así se indica en el ANEXO I letra P, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales.
La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en su caso, en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación
contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el art. 96 de la LCSP y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la Mesa o el órgano de contratación solicitándolo directamente al Registro de Licitadores, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el art. 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada.
Además, será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que el ANEXO I letra P se indique lo contrario.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 % computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el ANEXO XI y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas,
o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, que deberá venir acompañado de declaración responsable de la persona licitadora haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documento que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el ANEXO I letra I, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en los mismos y, en su defecto, con los requisitos y por los medios que se establecen en los arts. 87.3 y 90.2 de la LCSP.
Siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, la persona empresaria podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el ANEXO I letra I.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en el ANEXO I letra I, debiendo presentar la persona licitadora, en su caso, el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la
citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el art. 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, CIRJESA podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de CIRJESA.
d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el ANEXO I letra I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el ANEXO I letra I se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 211 de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el art. 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, CIRJESA exigirá el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el ANEXO I letra I y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen, siendo necesaria la previa conformidad de CIRJESA para la sustitución de los mismos.
e) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el ANEXO I letra I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los arts. 93 y 94 del LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
g) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
h) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el ANEXO IX.
j) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según lo dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de Contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k) Garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el ANEXO I letra G, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Además, cuando así se indique en el ANEXO I letra G y de conformidad con el art. 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el ANEXO I letra G, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el ANEXO I letra G.
3. El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de Contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de Contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de Contratación observa defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará a la persona licitadora y lo comunicará a través del Perfil de Contratante, concediéndole un plazo de 3 días naturales para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
13. Adjudicación del contrato.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, de manera que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
En todo caso, en dicha notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el ANEXO I letra J.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en 15 días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el art. 149.4 de la LCSP.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas aptas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el ANEXO I letra F o, en su defecto, la cantidad que se justifique por CIRJESA en base a un procedimiento contradictorio.
14. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En su caso, una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarían las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 % de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el art. 151.2 de la LCSP.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el Perfil de Contratante en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el art. 71.2, b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 12.7 del presente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de CIRJESA frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado a la persona contratista en el plazo de 15 días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se preste el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a CIRJESA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
16. Ejecución del contrato.
16.1. Condiciones generales de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 30 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para CIRJESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el ANEXO I letra P y con el contenido que se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación.
En el supuesto de tratarse de un contrato de servicios con prestaciones directas a favor de la ciudadanía, la persona contratista estará obligada a:
- Prestar el servicio con la continuidad convenida, cuidando el buen orden del servicio y garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica que se haya fijado.
- Indemnizar los daños causados por terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, salvo aquellos que sean por causa imputable a CIRJESA.
- Entregar, en su caso, las obras e instalaciones en los términos del contrato, con el estado de conservación y funcionamiento adecuados, sin que los bienes afectos a estos contratos puedan ser objeto de embargo conforme al art. 312.c). de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista, para este tipo de contratos se atenderá a las especialidades establecidas en el art. 312 de la LCSP.
16.2. Condiciones esenciales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el ANEXO I letra M se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del art. 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el art. 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el ANEXO I letra M si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del art. 71 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
16.3. Protección de datos.
En el ANEXO I letra P se especificará si el presente servicio implica la comunicación y el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de CIRJESA.
De estar previsto en el citado anexo o, incluso no estando previsto, si durante el desarrollo de la prestación del servicio fuera necesario por parte de la entidad adjudicataria el acceso a datos de carácter personal responsabilidad del CIRJESA para cumplir con sus obligaciones, la entidad adjudicataria será considerada encargada del tratamiento respecto a dichos datos personales, conforme a lo establecido en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y así como en el art. 28 y sucesivos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En ese caso, la adjudicataria del servicio suscribirá el preceptivo contrato de encargada del tratamiento, asumiendo las siguientes obligaciones en relación con los datos personales respecto de los que sea considerada encargada del tratamiento:
i. Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones fijadas por CIRJESA, no estando autorizada la utilización de dichos datos con un fin distinto al cumplimiento de la prestación de servicio.
ii. No ceder o comunicar a terceros los datos personales, ni siquiera a efectos de su conservación.
iii. No subcontratar con terceros los servicios que la adjudicataria preste a CIRJESA, salvo autorización previa y expresa por parte de ésta.
iv. Implementar las medidas de índole técnica y organizativas que resulten precisas a los efectos de garantizar la seguridad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento u acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos personales y los posibles riesgos a los que estén expuestos.
v. A la finalización de la prestación del servicio, devolver a CIRJESA los datos personales que pudieran permanecer en poder de la adjudicataria, así como cualquier soporte o documento que pudiera contener algún dato personal, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal.
vi. En caso de que una persona física titular de los datos personales ejercitara ante la adjudicataria sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad, dará traslado de dicha solicitud a CIRJESA, en un plazo máximo de 2 días hábiles, a fin de que por la misma, se resuelvan, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
vii. Observar en todo momento el deber de confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos personales del responsable del tratamiento. Dicho deber subsistirá aun después de finalizar la prestación del servicio.
viii. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personal a su cargo, las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
En caso de que la persona adjudicataria actuara como encargada del tratamiento conforme a lo establecido anteriormente, será considerada Responsable del Tratamiento en el caso de que destine los datos personales a una finalidad distinta a la prevista, los comunique o los utilice vulnerando dicha cláusula. En estos casos, la adjudicataria responderá de las infracciones en que hubiera incurrido por su cuenta.
Finalmente, aun cuando la adjudicataria no actuara como encargada del tratamiento, en caso de que, por cualquier motivo, se produjese un acceso por parte de la misma a los datos responsabilidad del responsable del tratamiento, ésta se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre los mismos, subsistiendo esta obligación aún después de finalizar la prestación del servicio.
Información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus datos como licitador.
CIRJESA le informa que sus datos de carácter personal facilitados en la presente licitación serán tratados con la finalidad de gestionar los trámites administrativos derivados de la misma en los términos previstos en la legislación vigente. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). No se realizarán cesiones de datos, salvo en aquellos casos en los que exista obligación legal, ni se realizarán transferencias internacionales de datos.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la licitación. Posteriormente, los datos serán tratados durante los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica establecida entre las partes.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad frente a CIRJESA a través de comunicación por escrito a la dirección CIRCUITO XX XXXXX, S.A., Autovía X-000 xxxxxx 0 - 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx), aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos remitiendo una comunicación a: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con CIRJESA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el art. 192 de la LCSP.
Será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el art. 212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra CIRJESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a CIRJESA de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo de la persona contratista:
a. La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio contratado.
b. Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c. Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d. La indemnización de los daños que se causen tanto a CIRJESA como a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de CIRJESA.
18. Seguros.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el ANEXO I letra Ñ.
19. Deber de confidencialidad.
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el ANEXO I letra P, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado ANEXO I letra P se establezca un
plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de CIRJESA.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
20. Subrogación.
De estar prevista en norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la obligación de la persona adjudicataria de subrogarse como empleadora en determinadas relaciones laborales, se hará constar en el ANEXO XIII la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Y lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP y de acuerdo con la información facilitada por la empresa saliente (contratista anterior).
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la empresa saliente, la persona contratista tendrá acción directa contra la misma.
Será obligación de la persona contratista responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por una nueva persona contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a esta última. En este caso, CIRJESA, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la persona contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula conllevará la imposición de penalidades a la persona contratista, las cuales resultarán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que superen las cuantías de cada una de ellas el 10 % del precio del contrato (IVA excluido), ni el total de las mismas el 50 % del precio del contrato.
21. Cesión del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Los requisitos exigidos para que la persona contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros son:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de 2 meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la persona contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y el cesionario, en escritura pública.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente
22. Subcontratación.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el art. 215 de la LCSP, la persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo éste acción directa contra CIRJESA. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
De acuerdo con lo establecido en los arts. 75.4 y 215.2.e) de la LCSP, en el ANEXO I letra L se especifica si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma.
En el ANEXO I letra L se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el ANEXO I letra L.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la persona subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el ANEXO I letra L se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el art. 216 de la LCSP. En el ANEXO I letra L se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los arts. 216 y 217 de la LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 215 de la citada Ley.
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el art. 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a CIRJESA. En todo caso, CIRJESA podrá oponer frente al subcontratista todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal, manteniendo en relación con CIRJESA la naturaleza de abonos a buena cuenta.
En ningún caso será imputable a CIRJESA el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del art. 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que las cuantías de cada una
de ellas supere el 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas supere el 50 % del precio del contrato.
En el caso de que el valor estimado supere los 5.000.000 € y en el que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes del contrato.
23. Plazos y penalidades.
23.1 Penalidades por demora.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el ANEXO I letra C, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de CIRJESA. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, CIRJESA podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, sin perjuicio de las penalidades procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho CIRJESA, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista.
23.2 Penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los arts. 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, sin que
las cuantías de cada una de ellas puedan ser superiores al 10 % del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato. En los supuestos en que la penalidad impuesta no cubriera los daños causados a CIRJESA, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, CIRJESA podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las referidas penalidades.
Asimismo, en el ANEXO I letra I se indicará si se establecen penalidades para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales cuyo incumplimiento será causa de resolución, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en caso de incumplimiento de esta obligación se impondrán penalidades a la persona contratista en los términos señalados anteriormente.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
24. Recepción.
El contrato se entenderá cumplido cuando la persona contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CIRJESA, la totalidad de la prestación.
CIRJESA determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de CIRJESA
de depurar la responsabilidad de la persona contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
25. Abono del precio.
La persona contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por CIRJESA.
El pago del precio se realizará, según se indique en el ANEXO I letra K de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a CIRJESA conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el art. 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a CIRJESA. En todo caso, CIRJESA podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
CIRJESA deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los 30 días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el ANEXO I letra K del presente pliego, así como en el contrato.
CIRJESA tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
CIRJESA, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si CIRJESA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de 30 días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
26. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
Si CIRJESA no abonase el precio en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en
los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el ANEXO I letra K, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de 30 días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que CIRJESA haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
27. Propiedad de los trabajos realizados.
Salvo que se disponga otra cosa en el ANEXO I letra P o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a CIRJESA. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación corresponden únicamente a CIRJESA.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a CIRJESA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a CIRJESA, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
28. Suspensión del contrato
CIRJESA por razones de interés público podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. En este sentido, si se acordase la suspensión del contrato, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Acordada la suspensión, CIRJESA solo indemnizará los periodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
A estos efectos, solo podrán ser resarcibles los costes en los que se acredite una relación de causalidad directa con la suspensión, siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos para CIRJESA. Así, la persona contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización del servicio.
29. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los arts. 203 a 205 de la LCSP.
En el ANEXO I letra N se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el art. 204 de la LCSP no podrá superar el 20 % del precio inicial del contrato. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del art. 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Además, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Propuesta de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe del área o persona que ejerza las funciones de asesoramiento jurídico en un plazo de 10 días.
4. Resolución motivada del órgano de contratación.
5. Aprobación del gasto.
6. Notificación a la persona contratista.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el art. 205 de la LCSP. Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el art. 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del art. 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se publicará en el Perfil de Contratante el anuncio de modificación y, en su caso, si procede, en el DOUE.
En los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea igual o superior a
6.000.000 € y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20
% del precio inicial del contrato, XXX excluido, será necesaria la autorización del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera al ser CIRJESA ente instrumental de aquélla, previo dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
30. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
30.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, según lo indicado en la cláusula 24.
30.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente.
Se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la persona contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 19 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos
o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, CIRJESA, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de 5 días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la sucesión del contrato en los términos establecidos en el art. 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
f) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el art. 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5
% del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
g) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso CIRJESA potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando la persona contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de contratación.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205 de la
LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el art. 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
i) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del procedimiento del art. 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad de la persona contratista, se resolverá el contrato.
j) Según el art. 312.g) de la LCSP, además de las causas de resolución expresadas en el art. 313 de la misma norma, se resolverá el contrato de servicios con prestaciones directas a la ciudadanía cuando concurra alguna de las causas de resolución señaladas en las letras c), d) y f) del art. 294 de la LCSP.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a CIRJESA los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), e) y f) además de, en su caso, por la demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la persona contratista, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia de la persona contratista previa tramitación de un procedimiento contradictorio que se inspirará en los principios contenidos en el art. 212 de la LCSP y concordantes.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de la persona contratista se fijará a instancia de este por el
órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de 15 días hábiles.
31. Devolución o cancelación de la garantía.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el ANEXO I letra G, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho CIRJESA a reclamar de la persona contratista la subsanación de los mismos.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho la persona contratista a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Transcurrido el plazo de garantía, sin que CIRJESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de las previsiones que la LCSP contiene sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyecto de obras.
32. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.
La persona contratista, colaborará con CIRJESA, personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.
La persona contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a CIRJESA como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a CIRJESA.
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
33. Jurisdicción competente y recursos.
Conforme al art. 17 de la LCSP, atendiendo a la condición de CIRJESA y al carácter privado de los contratos que celebra:
1. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los arts. 204 y 205 de la LCSP y se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
b) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el art. 44 de la LCSP.
c) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada a que se refiere el art. 23 de la LCSP.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales señaladas anteriormente.
33.1. Contratos cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Excma. Diputación xx Xxxxx los actos y decisiones recogidos en el art. 44.2 de la LCSP.
No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de urgencia (art. 44.4 de la LCSP).
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios (art. 44.5 de la LCSP).
33.2. Contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a cien mil euros.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación que no reúnan los requisitos del apartado anterior, podrán ser impugnados en vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
ANEXO X. XXXXXX RESUMEN
A. OBJETO Y DIVISIÓN EN LOTES | |
N.º EXPEDIENTE | LOCALIDAD |
PA-038-2018 | JEREZ DE LA FRONTERA |
TÍTULO | |
SERVICIO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD Y AUXILIARES DE INFORMACIÓN | |
OBJETO | |
Los servicios objeto de contratación consisten en los propios de vigilancia y seguridad de las instalaciones del Circuito xx Xxxxx, S.A. (en adelante, “CIRJESA”), así como la salvaguarda y control de los espacios, bienes y enseres con los que se cuentan en estas dependencias, entendidas tales como las propias de todos los edificios e instalaciones. Estos servicios serán prestados por personal cualificado. Los servicios objeto del contrato se ejecutarán por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de conformidad con la legislación vigente aplicable a la materia, especialmente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, así como la normativa que la desarrolla. Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por la finalidad de protección y seguridad integral de los terrenos, edificios, estructuras prefabricadas, pabellones, naves y demás instalaciones que forman parte integrante de las instalaciones que configuran el Circuito xx Xxxxx, así como las de las personas que en ellas se encuentren trabajando o como visitantes o usuarios. Resultando por ello necesario contar con un personal especializado que se encargue de estas funciones, asumiendo las tareas propias de control de accesos, información, seguridad y vigilancia, entre otras. | |
CÓDIGO CPV | |
79714000-2 y 79710000-4 | |
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES | |
División en lotes: SI ☐ NO ☒ - En caso afirmativo: Número de lotes al que puede presentar oferta cada persona licitadora [art. 99.4.a) LCSP]: ☐ Todos los lotes. ☐ Número máximo de lotes: … ☐ Un solo lote. Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una misma persona licitadora [art. 99.4.b) LCSP]: …. Oferta integradora: SÍ ☐ NO ☐ ; En caso afirmativo, combinación o combinaciones de lotes o grupos de lotes admitidas: … |
- En caso negativo, justificación de la no división del contrato en lotes (art. 99.3 LCSP): LA REALIZACION INDEPENDIENTE DIFICULTA LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO. EL HECHO DE UNA DIVISIÓN EN LOTES DEL CONTRATO IMPOSIBILITARÍA LA COORDINACIÓN NECESARIA PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO AL EJECUTARSE POR DISTINTOS CONTRATISTAS. | |||||
NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO | |||||
Conforme al art. 28 LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado quedan determinadas en la documentación preparatoria del Expediente, resultando su objeto y contenido idóneos para la satisfacción de las mismas. Las necesidades a cuya satisfacción se dirige esta contratación vienen determinadas por la finalidad de protección y seguridad integral de los terrenos, edificios, estructuras prefabricadas, pabellones, naves y demás instalaciones que forman parte integrante de las instalaciones que configuran el Circuito xx Xxxxx, así como las de las personas que en ellas se encuentren trabajando o como visitantes o usuarios. Resultando por ello necesario contar con un personal especializado que se encargue de estas funciones, asumiendo las tareas propias de control de accesos, información, seguridad y vigilancia, entre otras. | |||||
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO | |||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP) | |||||
El presupuesto base de licitación asciende, en euros, a UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.450.898,61 €), IVA incluido, conforme al siguiente desglose: SERVICIO BÁSICO y OCASIONAL | |||||
TABLA SALARIAL VIGILANTES DE SEGURIDAD 2019 | UDS. | ||||
HORAS JORNADA ANUAL SEGÚN CONVENIO COLECTIVO | 1.782,00 | ||||
SALARIO BASE | 12,00 | 944,93 € | |||
Plus Peligrosidad | 19,60 € | ||||
Plus Transporte | 112,14 € | ||||
Plus Vestuario | 91,36 € | ||||
TOTAL SALARIO BRUTO MENSUAL | 1.168,03 € | ||||
PAGAS EXTRAS (Salario Base + Plus Peligrosidad) | 3,00 | 964,53 € | |||
Plus Hora Festiva (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 1,11 € | ||||
Plus Hora Nocturna (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 1,38 € | ||||
Valor quinquenio (2019) | 50,32 € | ||||
Nº quinquenios servicio | 4,00 | ||||
Horas Servicio Año Estimadas | 8.939,00 | ||||
DETERMINANCION IMPORTE PRESUPUESTO | |||||
Retribución Bruta Mensual | 12,00 | 1.168,03 € | 14.016,36 € | ||
Pagas Extra | 3,00 | 964,53 € | 2.893,59 € | ||
Plus Navidad | 1,00 | 67,26 € | 67,26 € | ||
16.977,21 € | |||||
Seguridad Social (%) | 33,50 | 5.687,37 € | |||
22.664,58 € | |||||
Uniformidad | 1,00 | 200,00 € | |||
Formación Obligatoria | 1,00 | 300,00 € | |||
23.164,58 € |
Coste/Hora Laborable Diurna | 13,00 € | ||||
Coste/Hora Laborable Nocturna | 14,38 € | ||||
Coste/Hora Festiva Diurna | 14,11 € | ||||
Coste/Hora Festiva Nocturna | 15,49 € | ||||
Coste Medio Hora Simple | 13,57 € | ||||
Antigüedades | 0,34 € | ||||
Coste Medio Hora | 13,91 € | ||||
Gastos Generales (%) | 9,00 | 1,25 € | |||
Beneficio Industrial (%) | 6,00 | 0,83 € | |||
Precio/Hora | 16,00 € | ||||
HORAS SERVICIO ANUAL ESTIMADAS | 8.939,00 | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2019 | 143.024,00 € | ||||
I.V.A. (21%) | 30.035,04 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2019 | 173.059,04 € | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2020 + 2% Según Convenio Estatal | 2,00 | 145.884,48 € | |||
I.V.A. (21%) | 30.635,74 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2020 | 176.520,22 € | ||||
SERVICIO GP | |||||
TABLA SALARIAL VIGILANTES DE SEGURIDAD 2019 | UDS. | ||||
HORAS JORNADA ANUAL SEGÚN CONVENIO COLECTIVO | 1.782,00 | ||||
SALARIO BASE | 12,00 | 944,93 € | |||
Plus Peligrosidad | 19,60 € | ||||
Plus Transporte | 112,14 € | ||||
Plus Vestuario | 91,36 € | ||||
TOTAL SALARIO BRUTO MENSUAL | 1.168,03 € | ||||
PAGAS EXTRAS (Salario Base + Plus Peligrosidad) | 3,00 | 964,53 € | |||
Plus Hora Festiva (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 1,11 € | ||||
Plus Hora Nocturna (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 1,38 € | ||||
Valor quinquenio (2019) | 50,32 € | ||||
Nº quinquenios servicio | 4,00 | ||||
Horas Servicio Año Estimadas | 8.939,00 | ||||
DETERMINANCION IMPORTE PRESUPUESTO | |||||
Retribución Bruta Mensual | 12,00 | 1.168,03 € | 14.016,36 € | ||
Pagas Extra | 3,00 | 964,53 € | 2.893,59 € | ||
Plus Navidad | 1,00 | 67,26 € | 67,26 € | ||
16.977,21 € | |||||
Seguridad Social (%) | 33,50 | 5.687,37 € | |||
22.664,58 € | |||||
Uniformidad | 1,00 | 200,00 € | |||
Formación Obligatoria | 1,00 | 300,00 € | |||
23.164,58 € | |||||
Coste/Hora Laborable Diurna | 13,00 € | ||||
Coste/Hora Laborable Nocturna | 14,38 € | ||||
Coste/Hora Festiva Diurna | 14,11 € |
Coste/Hora Festiva Nocturna | 15,49 € | ||||
Coste Medio Hora Simple | 14,62 € | ||||
Otros Gastos | 1,03 € | ||||
Coste Medio Hora | 15,65 € | ||||
Gastos Generales (%) | 9,00 | 1,41 € | |||
Beneficio Industrial (%) | 6,00 | 0,94 € | |||
Precio/Hora | 18,00 € | ||||
HORAS SERVICIO ANUAL ESTIMADAS | 3.648,00 | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2019 | 65.664,00 € | ||||
I.V.A. (21%) | 13.789,44 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2019 | 79.453,44 € | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2020 + 2% Según Convenio Estatal | 2,00 | 66.977,28 € | |||
I.V.A. (21%) | 14.065,23 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2020 | 81.042,51 € | ||||
SERVICIO BÁSICO y OCASIONAL | |||||
TABLA SALARIAL AUXILIARES INFORMACIÓN 2019 | UDS. | ||||
HORAS JORNADA ANUAL SEGÚN CONVENIO COLECTIVO | 1.820,00 | ||||
SALARIO BASE | 12,00 | 750,00 € | |||
Plus Transporte | 31,65 € | ||||
Plus Vestuario | 20,50 € | ||||
TOTAL SALARIO BRUTO MENSUAL | 802,15 € | ||||
PAGAS EXTRAS (Salario Base + Complemento Personal) | 2,00 | 750,00 € | |||
Plus Hora Festiva (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 0,27 € | ||||
Plus Hora Nocturna (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 0,93 € | ||||
Valor quinquenio (2019) | 43,73 € | ||||
Nº quinquenios servicio | 3,00 | ||||
Horas Servicio Año Estimadas | 17.583,00 | ||||
DETERMINANCION IMPORTE PRESUPUESTO | |||||
Retribución Bruta Mensual | 12,00 | 802,15 € | 9.625,80 € | ||
Pagas Extra | 2,00 | 750,00 € | 1.500,00 € | ||
Plus Navidad | 1,00 | 63,94 € | 63,94 € | ||
11.189,74 € | |||||
Seguridad Social (%) | 33,50 | 3.748,56 € | |||
14.938,30 € | |||||
Uniformidad | 1,00 | 200,00 € | |||
15.138,30 € | |||||
Coste/Hora Laborable Diurna | 8,32 € | ||||
Coste/Hora Laborable Nocturna | 9,25 € | ||||
Coste/Hora Festiva Diurna | 8,59 € | ||||
Coste/Hora Festiva Nocturna | 9,52 € | ||||
Coste Medio Hora Simple | 8,60 € | ||||
Antigüedades | 0,10 € | ||||
Coste Medio Hora | 8,70 € |
Gastos Generales (%) | 9,00 | 0,78 € | |||
Beneficio Industrial (%) | 6,00 | 0,52 € | |||
Precio/Hora | 10,00 € | ||||
HORAS SERVICIO ANUAL ESTIMADAS | 17.583,00 | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2019 | 175.830,00 € | ||||
I.V.A. (21%) | 36.924,30 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2019 | 212.754,30 € | ||||
BASE IMPONIBLE AÑO 2020 | 175.830,0 € | ||||
I.V.A. (21%) | 36.924,30 € | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2020 | 212.754,30 € | ||||
SERVICIO GP | |||||
TABLA SALARIAL AUXILIARES INFORMACIÓN 2019 | UDS. | ||||
HORAS JORNADA ANUAL SEGÚN CONVENIO COLECTIVO | 1.820,00 | ||||
SALARIO BASE | 12,00 | 750,00 € | |||
Plus Transporte | 31,65 € | ||||
Plus Vestuario | 20,50 € | ||||
TOTAL SALARIO BRUTO MENSUAL | 802,15 € | ||||
PAGAS EXTRAS (Salario Base + Complemento Personal) | 2,00 | 750,00 € | |||
Plus Hora Festiva (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 0,27 € | ||||
Plus Hora Nocturna (Incluido Xxx.Xxxxxx) | 0,93 € | ||||
Valor quinquenio (2019) | 43,73 € | ||||
Nº quinquenios servicio | 3,00 | ||||
Horas Servicio Año Estimadas | 16.380,00 | ||||
DETERMINANCION IMPORTE PRESUPUESTO | |||||
Retribución Bruta Mensual | 12,00 | 802,15 € | 9.625,80 € | ||
Pagas Extra | 2,00 | 750,00 € | 1.500,00 € | ||
Plus Navidad | 1,00 | 63,94 € | 63,94 € | ||
11.189,74 € | |||||
Seguridad Social (%) | 33,50 | 3.748,56 € | |||
14.938,30 € | |||||
Uniformidad | 1,00 | 200,00 € | |||
15.138,30 € | |||||
Coste/Hora Laborable Diurna | 8,32 € | ||||
Coste/Hora Laborable Nocturna | 9,25 € | ||||
Coste/Hora Festiva Diurna | 8,59 € | ||||
Coste/Hora Festiva Nocturna | 9,52 € | ||||
Coste Medio Hora Simple | 8,95 € | ||||
Otros Gastos | 2,35 € | ||||
Coste Medio Hora | 11,30 € | ||||
Gastos Generales (%) | 9,00 | 1,02 € | |||
Beneficio Industrial (%) | 6,00 | 0,68 € |
Precio/Hora 13,00 € HORAS SERVICIO ANUAL ESTIMADAS 16.380,00 BASE IMPONIBLE AÑO 2019 212.940,00 € I.V.A. (21%) 44.717,40 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2019 257.657,40 € BASE IMPONIBLE AÑO 2020 212.940,0 € I.V.A. (21%) 44.717,40 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2020 257.657,40 € | ||
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN TOTAL 1.450.898,61 € | ||
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP) | ||
El valor estimado del contrato asciende, en euros, a DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.410.867,75 € €), IVA excluido. Según lo previsto en el art. 101.2 de la LCSP, para el cálculo del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, los costes derivados de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, con las eventuales prórrogas del contrato. Así, de conformidad con el artículo 47 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (BOE-A-2018-1400), en el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta el incremento retributivo equivalente al 2% en 2019, un 2,0% en 2020 y un 2% en 2021 en todos los conceptos, que se añade al incremento en el coste empresarial en los componentes fijos ya producido del 0,89% en el año 2017 como consecuencia de la aplicación ultra-activa del Convenio Colectivo julio 2015- diciembre 2016. Contrato sujeto a regulación armonizada (art. 22 LCSP): SÍ | ||
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 LCSP) | ||
Sistema de determinación: ☒ Por unidades referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten: Precio/hora del servicio. TIPOS MÁXIMOS: En Servicios Básico y Ocasionales: - Vigilante de Seguridad: máximo 16€/hora - Auxiliar de Información: máximo 10€/hora En Servicios GP: - Vigilante de Seguridad: máximo 18€/hora - Auxiliar de Información: máximo 13€/hora ☐A tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato |
VARIACIÓN DE PRECIOS (art. 102.6 LCSP) |
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimientos: SI ☐ NO ☒ En caso afirmativo, supuestos en que se producirán estas variaciones y reglas para su determinación: … |
REVISIÓN DE PRECIOS (arts. 103 a 105 LCSP) |
Revisión de precios (solo cuando se de alguno de los supuestos excepcionales previstos en el art. 103.3 LCSP y estando ello previamente justificado en el expediente): SI ☐ NO ☒ En caso afirmativo, la fórmula de revisión es … |
FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS |
Financiación con fondos europeos: SI ☐ NO ☒ En caso afirmativo: o Tipo de fondo: …. o Porcentaje de cofinanciación: …. % |
ANUALIDADES |
Importe asignado a la actuación: |
C. PLAZO DE DURACIÓN |
Plazo total: DOS AÑOS. Hitos o plazos parciales: NO Posibilidad de prórroga: SÍ ; En caso afirmativo, posible prórroga: DOS AÑOS. |
D. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
Es el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO XX XXXXX, S.A., representado por Dña. Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, mayor de edad y con D.N.I. núm. 31.663.937-K, como Presidenta de dicho Consejo de Administración de CIRCUITO XX XXXXX, S.A., en virtud del acuerdo de dicho Consejo de delegación de facultades ejecutivas de 22-12-2015 inscrito en el registro Mercantil número dos de los xx Xxxxx con asiento 196/366. |
E. PERFIL DE CONTRATANTE |
Perfil de Contratante: (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxx00). Carácter vinculante de las aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación a efectos de su publicación (art. 138.3 LCSP): SI ☒ NO ☐ |
Año | Importe | Posición presupuestaria |
2019 | 597.458,00 € | 629000006 |
2020 | 601.631,76 € | 629000006 |
F. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE |
Procedimiento de adjudicación: Abierto Tramitación del expediente: ☒Ordinaria ☐ Urgente (art. 119 LCSP) Plazo máximo para efectuar la adjudicación: Conforme al art. 158 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos previstos en la legislación de contratos las personas licitadoras tienen derecho a retirar su proposición y a la devolución, en su caso, de la garantía provisional. Importe máximo de la compensación a las personas licitadoras, previa justificación por la persona licitadora de los gastos incurridos, en su caso, para la participación en la presente licitación (art. 152 LCSP): - En caso de renuncia: 150 € - En caso de desistimiento: 150 € Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 LCSP): SÍ |
G. RÉGIMEN DE GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL |
Procedencia (art. 106 LCSP): SI ☐ NO ☒ En caso afirmativo: a) Motivos de interés público por los que se estima procedente su exigencia con carácter excepcional: … b) Importe en cifras: ……. €. Este importe es inferior al 3 % del presupuesto base de licitación, excluido el IVA y el régimen de su devolución. Acreditación de la constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: SÍ ☐ NO ☐ |
GARANTÍA DEFINITIVA |
Procedencia (art. 107 LCSP): Sí. 5 % del precio final ofertado (IVA excluido). Garantía definitiva mediante retención en el precio: SÍ ☒ NO ☐ En caso afirmativo: - Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía. - Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía. Devolución proporcional en caso de recepción parcial: SI ☐ NO ☒ |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
Procedencia (art. 107.2 LCSP): SÍ ☒ 5 % del precio final ofertado (IVA excluido) aplicable en caso de que la oferta de la adjudicataria resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad; |
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: SI ☐ NO ☒ |
PLAZO DE GARANTÍA |
Fijación de un plazo de garantía: SI ☒ NO☐ En caso afirmativo, especificar el plazo, a contar desde la fecha de recepción del contrato: 6 meses. En caso negativo, cuando por la naturaleza o características del contrato no resulte necesario, justificar la falta de exigencia: … |
X. XXXXXXX Y CAPACIDAD |
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determinados por la normativa aplicable: SI ☐ NO ☒ ; En caso afirmativo, especificar: … Habilitación empresarial o profesional (art. 65.2 LCSP): SI ☒ NO ☐: Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada, así como la autorización administrativa correspondiente conforme previenen los artículos 11 y 17 a 23 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, y el artículo 2 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. |
I. SOLVENCIA |
En su caso, grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: SERVICIOS DE SEGURIDAD AUXILIARES DE INFORMACIÓN En caso de que el valor estimado del contrato sea ≤ 35.000 €: Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia SÍ ☐ NO ☐ |
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP) |
GRUPO | SUBGRUPO | Tipo de Servicio | CATEGORÍA | |
RD 1098/2001 | RD 773/2015 | |||
M | 2 | Servicios de Seguridad, Custodia y Protección | D | 4 |
P | 5 | Mantenimiento y Reparación de Equipos e Instalaciones de Seguridad y contraincendios | D | 4 |
GRUPO | SUBGRUPO | Tipo de Servicio | CATEGORÍA | |
RD 1098/2001 | RD 773/2015 | |||
L | 1 | Servicios Auxiliares para trabajos administrativos de archivo y similares | D | 4 |
L | 6 | Servicios de portería, control de acceso e información al público | D | 4 |
La solvencia económica se acreditará por el/los medio/s que se señala/n a continuación: ☒ Volumen anual de negocios de la persona licitadora, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas, por importe mínimo (no superior a una vez y media el valor estimado del contrato, salvo en casos justificados en los que deberán indicarse las principales razones de la imposición de dicho requisito) de: 1,5 el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona empresaria estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ☐ En el caso de profesionales que no tengan la condición de empresarios, justificación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con indicación expresa de los riesgos cubiertos y de su plazo mínimo de vigencia o fecha de vencimiento, por un importe mínimo de …… euros. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. ☐ Patrimonio neto, según el balance correspondiente al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobar las cuentas anuales, por importe igual o superior a: …………. . El patrimonio neto de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas, correspondientes al balance del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobar cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil u oficial que corresponda; si no lo estuvieran, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil deberán presentar sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ☐ Periodo medio de pago a proveedores de la persona licitadora, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, que no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. La persona licitadora deberá aportar la memoria de sus cuentas anuales donde aparezca la información en relación con su periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. Cuando por una razón válida que quede convenientemente justificada, no se esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se autorizará la acreditación de la solvencia económica y financiera a través de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación a tales efectos. |
SOLVENCIA TÉCNICA (art. 90 LCSP) |
La solvencia técnica se acreditará por el/los medio/s que se señala/n a continuación: ☒ Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años1, en la que se indique el importe, la fecha |
1 Con carácter general el plazo a considerar es de 3 años. No obstante, cuando resulte necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, se puede indicar, previa justificación en el expediente, que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se exige acreditar, al menos, la existencia de dos contratos de características y tipología similares al objeto del presente pliego, por un importe de, al menos, uno de ellos de cuantía total superior a 1.800.000,00 euros (600.000,00€ anuales), y que la suma total de todos sea igual o superior a 3.000.000,00 euros (1.000.000,00 euros anuales). En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento (%) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20%. Este requisito no resulta de aplicación para las empresas de nueva creación (esto es, de antigüedad inferior a cinco años) en los contratos no sujetos a regulación armonizada. ☐ Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones: - …… - …… En este sentido, se presentará el curriculum vitae de cada uno/a de los/as titulados/as y especialistas intervinientes que sean propuestos. La persona licitadora deberá declarar expresamente la veracidad de los datos contenidos en cada curriculum vitae. Conforme al artículo 90.3 de la LCSP, si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias. ☒ Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad. Concretamente, Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001 y 14001 o certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, u otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad. ☐ Debido a la complejidad o la necesidad excepcional de que respondan a un fin particular: Control efectuado por el órgano de contratación o, en su nombre, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en el cual la persona empresaria está establecida, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. Este control versará sobre la capacidad técnica de la persona empresaria y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Se exige certificado expedido por ………. |
☒ Siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación, títulos académicos y profesionales de la persona empresaria y de los cargos directivos de la empresa, en particular, de la persona responsable de la ejecución del contrato y de los técnicos encargados directamente de la misma. - De conformidad con el artículo 54.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado en Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, los vigilantes de seguridad y guardas particulares que formen parte de la persona empresaria, adscritos a la ejecución del contrato, deberán estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. - De conformidad con el artículo 54.4 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado en Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, los jefes de seguridad y directores de seguridad que formen parte de la persona empresaria, adscritos a la ejecución del contrato, deberán estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. ☐ Indicación de las medidas de gestión ambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, en los casos adecuados: ☐ Se exige que la empresa posea certificados expedidos por los organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas y recomendaciones medioambientales o equivalentes: … ☐ Se exige la aportación de documentos que demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de la radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta. ☐ Se exigen certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por la empresa mediante declaración responsable efectuada por su representante legal. ☐ Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y el número de directivos durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. ☐ Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del …… % del total de la plantilla. ☐ Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del ……. % sobre el total de la plantilla. ☐ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico reúna como mínimo las condiciones siguientes: - …. - …. ☐ Indicación de la parte del contrato que la persona empresaria tiene eventualmente el propósito de subcontratar. |
OTROS REQUISITOS |
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada): SÍ; En caso afirmativo, especificar tipo de certificado: - Certificado del Sistema de Gestión de Calidad según la Norma ISO 9001 y 14001 o certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, u otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad. Exigencia de requisitos distintos a los previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP (contratos NO XXXX): SÍ ☐ NO ☐; En caso afirmativo, justificar la admisión de otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los apartados anteriores y especificar: ……. Compromiso de adscripción de medios (art. 76.2 LCSP): SI ☒ NO☐ ; En caso afirmativo además de acreditar clasificación o, en su caso, la solvencia, la persona licitadora se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, requiriéndose contar con: - Medios materiales: PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS Y OCASIONALES: Radiotransmisores para el servicio de seguridad (más de 2 vigilantes de seguridad). Conexión CRA (Central Receptora de Alarmas) Mantenimiento de Sistemas Electrónicos de Seguridad (CCTV, Control de Accesos, Alarmas, etc.) Teléfono móvil de referencia con servicio 24 horas. Libro de Registro de control de acceso. Libro de incidencias. Manual de Funcionamiento Operativo que contenga los siguientes: Órdenes de Servicio, Directorio telefónico de emergencia, Denominación, descripción y funciones específicas del puesto, Horario de actuaciones, Control de llaves, Control de paquetería, Normas generales de actuación, Actuaciones a seguir en caso de emergencia. PARA LOS SERVICIOS GP: Uniformidad de los Auxiliares de información, como mínimo en zonas de acceso restringido. Señalización de zonas con conos, new jersey, etc. Vehículos: furgonetas, motocicletas, automóviles, en número suficiente para garantizar las necesidades y calidad del servicio. Autobuses de traslado para todo el personal. Instalación de carpas y otros medios de protección en distintos puntos de control contras las inclemencias meteorológicas. Radiotransmisores(180 unidades como mínimo). Para ambos tipos de servicios, será necesaria la instalación de una oficina en la provincia xx Xxxxx, en concordancia con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Medios personales: Jefe de equipo de seguridad con acreditada experiencia, como mínimo de dos años, en dirección y coordinación de equipos para instalaciones similares a CIRJESA. Para el resto del personal adscrito a este contrato, deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en el pliego técnico de este procedimiento. Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución: SI ☒ NO ☐; En caso negativo, se aplicarán las penalidades correspondientes al incumplimiento parcial. |
En caso de integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP), existencia de partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un participante de una unión de empresarios: SI ☐ NO ☒; En caso afirmativo, especificar: … En el concreto supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, a efectos de valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades del grupo, siempre y cuando se acredite la efectiva disposición de los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato (sin que pueda tratarse, exclusivamente, de la puesta a disposición de medios personales). En el caso de disposición de medios personales, tal circunstancia deberá ser en todo caso compatible con las disposiciones aplicables en materia laboral y de Derecho del Trabajo, debiéndose contar con el consentimiento de los trabajadores afectados. |
J. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes (art. 145 LCSP): SI ☐ NO ☒ Los criterios de adjudicación a considerar, así como los baremos para la valoración de los mismos, se encuentran reflejados en el Anexo III. Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección A, parte IV): SI ☐ NO ☒ ; En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC. |
VARIANTES |
De existir criterios distintos del precio, admisibilidad de variantes (art. 142 LCSP): SI ☐ NO ☒ En caso afirmativo, indicar requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato: … |
MEJORAS |
Establecimiento de mejoras (art. 145.7 LCSP): SI ☒ NO ☐ En caso afirmativo, especificar suficientemente, fijando de manera ponderada y con concreción los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: - Sistema de control de acceso por huella dactilar en el edificio de oficinas. Instalación de tres puntos de lectura con todos los sistemas necesarios para su funcionamiento. - Proyecto de mejora en el sistema de videovigilancia existente que permitan un mayor control del perímetro y de las instalaciones. - Puesta a disposición de vehículos (automóviles), en un máximo de dos, asignables al Servicio Básico si solo se oferta uno y en caso de ofertar un segundo vehículo, para los Servicios Ocasionales. - Elaboración de tríptico informativo de seguridad para el público. Dos modelos distintos: uno de uso general (100.000 unidades) y otro modelo específico para el Gran Premio de España de Motociclismo (60.000 unidades). Para el supuesto de que los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor tengan una ponderación mayor que los que se valoran de forma automática, estas mejoras no tendrán una valoración superior al 2,5 %. |
COMITÉ DE EXPERTOS U ÓRGANO TÉCNICO ESPECIALIZADO |
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas en caso de que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática [art. 146.2.a) LCSP]: NO PROCEDE |
K. ABONO DEL PRECIO |
Plazo de pago: 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados (art. 198.4 LCSP), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 210.4 de la LCSP. Registro General, para presentación de facturas: CIRCUITO XX XXXXX, S.A., Departamento de Administración. Xxxxxxx X-000, Xxxxxx 0, X.X. 00000, Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxx. Plazo para la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados: Conforme a los arts. 198.4 y 210.4 de la LCSP. |
L. SUBCONTRATACIÓN |
Existencia de partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: SI ☐ NO ☒ ; En caso afirmativo, indicar los motivos e identificar dichas partes o trabajos: … Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: SI ☒ NO ☐; En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada uno de los subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: SÍ ☒ NO ☐ La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias: SI ☐ NO ☒ (En caso afirmativo, la subcontratación requerirá siempre de autorización expresa del órgano de contratación.) En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias: (marcar lo que proceda) ☒ Penalidad del 30 % del importe del subcontrato (indicar porcentaje, con un máximo del 50%) ☐ Resolución del contrato, siempre que suponga el incumplimiento de la obligación principal del contrato. Se prevén pagos directos a subcontratistas (Disposición adicional 51ª LCSP): SI ☐ NO ☒ Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: SI ☐ NO ☒ |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
La persona contratista tendrá que adoptar la/s siguiente/s medida/s, como condición/es especial/es de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, tendentes a: (El órgano de contratación debe seleccionar al menos una, de manera obligatoria, vinculada al objeto del contrato) |
☐ Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible. Para ello se exige que los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato … ☐ Garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Para ello se exige que los productos, materiales, vehículos o maquinaria que se utilicen en la ejecución del contrato … ☐ Lograr una gestión más sostenible del agua. Para ello se exige … ☐ Fomentar del uso de las energías renovables. Para ello se exige … ☐ Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. ☐ Impulsar la entrega de productos a granel y la producción ecológica. Para ello se exige que la suministración de los siguientes productos se entregue a granel: ... ☐ Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción. Para ello se exige contratar al menos ……. personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional. ☒ Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar. Para ello se exige que las empresas con más de 250 trabajadores/as acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Si la entidad adjudicataria cuenta con más de 100 y menos de 250 personas trabajadoras, en el supuesto de que no disponga de Plan de Igualdad por no ser obligatorio, deberá implantar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, un plan de Igualdad. Este Plan debe ser aplicado durante toda la ejecución del contrato, y puede, entre otras medidas incorporar acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, y violencia de género. Igualmente, si la entidad adjudicataria cuenta con 100 o menos personas trabajadoras, deberá establecer, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato, medidas que mejoren los derechos legalmente establecidos como mínimo indisponible en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras respecto a la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, tales como medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como de conciliación de vida laboral, personal y familiar que mejoren lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. ☐ Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración. Para ello se exige que, de las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del contrato, en su caso, al menos persona de las contratadas estuviese en situación de desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o |
sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos. ☐ Medidas de conciliación familiar. La persona contratista deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato. No más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se formalice el contrato, la persona licitadora deberá presentar una propuesta, que deberá ser aprobada por CIRJESA, donde especifique de forma detallada las medidas de conciliación previstas, el calendario de aplicación y las medidas de seguimiento y evaluación. ☐ Contratación de mujeres en puestos de responsabilidad. Es condición especial de ejecución la contratación por la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. ☒ Favorecer la formación en el lugar de trabajo. La entidad adjudicataria debe garantizar que el personal adscrito al contrato reciba al menos una actividad de formación a lo largo de la ejecución del contrato para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo. Asimismo, deberá realizar al menos una acción de sensibilización, formación y orientación dentro de la jornada laboral para tener conocimiento de los derechos establecidos en la ley o el convenio colectivo de aplicación, en materia de conciliación de la vida laboral y la personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato. Dicha formación deberá ser impartida por una empresa externa que certifique la realización de la misma. ☒ Prevenir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello se exige que la/s empresa/s adjudicataria/s y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, cumplan con la normativa laboral, especialmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como que apliquen los Convenios colectivos sectorial y territoriales que legalmente corresponda. Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria designe una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo ☐ Cumplir otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para ello se exige … ☐ Estabilidad laboral en los contratos. Al menos el 30% del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido. En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida. ☐ Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial. Atribución del carácter de obligación contractual esencial cuyo incumplimiento será causa de resolución [art. 211.f) de la LCSP]: SI ☐ NO ☒ En caso negativo: tipificación como infracción grave que implica prohibición de contratar, de concurrir dolo, culpa o negligencia en la persona empresaria y siempre que dé lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios: SI ☒ NO ☐ |
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SI ☒ NO ☐ ; En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP: 3% del precio del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta. A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato. |
N. CAUSAS DE MODIFICACIÓN |
Serán causas de modificación de este contrato, en base a razones de interés público y conforme al art. 204 LCSP, las siguientes circunstancias cuya concurrencia se puede verificar de forma objetiva: - … - … - … Alcance y límites de las modificaciones: - … - … Procedimiento de modificación: … Conforme al art. 204.1.b) de la LCSP, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. |
Ñ. SEGUROS |
Exigencia de un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato: SI ☒ NO ☐ En caso afirmativo, términos del seguro: -Responsabilidad civil general por importe de 1.200.000,00 € -Responsabilidad civil de explotación por importe de 1.500.000,00 € -Responsabilidad civil patronal por importe de 3.000.000,00 € -Responsabilidad civil profesional por importe de 1.200.000 € -Responsabilidad por defensa y fianza, incluida hasta el límite de la póliza. |
O. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
Responsable de Departamento de Seguridad. |
P. OTRAS DETERMINACIONES |
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos: SI ☐ NO ☒ Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP: … |
Obligación para las empresas no comunitarias de abrir una sucursal en España y de estar inscritas en el Registro Mercantil: SI ☒ NO ☐ Deber de confidencialidad: - Información a la que se le atribuye carácter confidencial: La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del objeto del contrato, especialmente los de carácter personal. No podrá copiar o utilizar ningún dato al que tenga acceso con un fin distinto al que figure recogido en los pliegos que regulan la contratación, ni tampoco cederlo a un tercero, ni siquiera a efectos de su conservación. La empresa adjudicataria del contrato queda obligada al cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, especialmente en lo establecido en sus artículos 9, 10, 11 y 12, así como en los Reales Decretos que lo desarrollen, en concreto el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre. - Plazo: 5 años. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. Protección de Datos: La prestación del servicio implica el acceso a datos de carácter personal: SI ☒ NO ☐ Exigencia de un programa de trabajo: SI ☒ NO ☐ Manual de funcionamiento operativo. Exclusión de la cesión de los derechos de propiedad intelectual (cláusula 27 del PCAP): SI ☐ NO ☐ |
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Doña ...................................................................... con Documento Nacional de Identidad número ............................................ y residencia en ..................... provincia xx xxxxx ............................................. número ........, Código Postal , en nombre y representación de (1) ……………………………………, bajo su personal responsabilidad, DECLARA: Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (2) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan: (Xxxxx, fecha y firma) (1) Identificar razón social y N.I.F. (2) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, que la misma no puede alcanzar a toda la documentación y que en ningún caso podrá alcanzar a la proposición económica que se abre en acto público. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, por lo que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. |
ANEXO III. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR | ||||
MÁXIMO DE PUNTOS POSIBLES | ||||
La puntuación máxima correspondiente a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependen de un juicio de valor es: 49 puntos | ||||
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN MÁXIMA ASIGNADA | ||||
CRITERIOS DE ADJUDICACION y BAREMOS DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE AFECTAN A LA CALIDAD DEL SERVICIO: 48 puntos | ||||
FACTORES | PUNTUACIÓN | |||
1. Estudio de las condiciones de seguridad xxx xxxxxxx ante los diferentes riesgos y escenarios propios de la entidad. | Cuando presenten un estudio en profundidad de las instalaciones y condiciones de seguridad xxx xxxxxxx que permita conocer su estado, analicen sus riesgos, las vulnerabilidades del mismo y todo ello debidamente detallado y documentado, proponiendo soluciones para paliar las carencias detectadas. | Hasta 22’00 puntos | ||
Cuando presenten un estudio, donde se analicen los riesgos y vulnerabilidades del edificio debidamente detallado y documentado. | Hasta 10’00 puntos | |||
Cuando presenten un estudio genérico. | Hasta 3’00 puntos | |||
Si no presentan documentación alguna o dicha documentación adolezca de errores o carencias. | 0 puntos | |||
2. Plan Organizativo para los servicios básico y ocasional y para los servicios GP. | Cuando presenten un plan específico, desarrollado en profundidad sobre la organización, estructura organizativa, configuración, planificación y adscripción de recursos humanos y materiales y gestión de los mismos en base a los servicios y se considere suficientemente adecuada, detallada y ajustada a cada actividad. | Hasta 19’00 puntos | ||
Cuando se presente un plan sobre la organización, estructura, configuración y planificación, debidamente detallado y documentado. | Hasta 8’00 puntos | |||
Cuando presenten un plan genérico. | Hasta 3’00 puntos | |||
Si no presentan documentación alguna o dicha documentación adolezca de errores o carencias. | 0 puntos | |||
3. Plan de mantenimiento de equipos. | Cuando presenten plan y programa integral de mantenimiento, con su inventario y estado de los mismos, control de calidad del servicio, memoria descriptiva de los trabajos a realizar, valorándose el contenido, la metodología y el estudio técnico y la aportación e inclusión de medios adicionales. | Hasta 3,50 puntos | ||
Cuando presenten un plan de mantenimiento, memoria descriptiva de los trabajos a realizar, debidamente detallado y documentado. | Hasta 1’75 puntos |
Cuando presenten un plan genérico. | Hasta 0’75 puntos | |||
Si no presentan documentación alguna o dicha documentación adolezca de errores o carencias. | 0 puntos | |||
4. Plan de formación e información. (Se excluye la formación obligatoria que por normativa legal, la empresa está obligada a impartir cada año). | Cuando presenten un plan en profundidad con proyecto formativo y plan detallado de seguimiento y evaluación de las actividades formativas con su programación, contenidos curriculares y planificación de ejercicios, relacionado con los escenarios propios de la entidad. | Hasta 3,50 puntos | ||
Cuando presenten proyecto formativo con su programación y contenidos, debidamente detallado y documentado. | Hasta 1’75 puntos | |||
Cuando presenten un plan genérico. | Hasta 0’75 puntos | |||
Si no presentan documentación alguna o dicha documentación adolezca de errores o carencias. | 0 puntos | |||
Mejoras (Sólo las sujetas a valoración por emisión de juicio de valor). Puntuación máxima correspondiente a este criterio: 1 punto Concretamente, será objeto de valoración: a. Proyecto de mejora en el sistema de videovigilancia existente que permita un mejor y mayor control del perímetro y de las instalaciones Hasta 1 punto | ||||
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 2 PARA SU VALORACIÓN | ||||
1. Estudio de las condiciones de seguridad xxx xxxxxxx ante los diferentes riesgos y escenarios propios de la entidad. 2. Plan Organizativo para los servicios básico y ocasional y para los servicios GP. 3. Plan de mantenimiento de equipos. 4. Plan de formación e información. 5. MEJORA: Proyecto de mejora en el sistema de videovigilancia existente que permita un mejor y mayor control del perímetro y de las instalaciones | ||||
B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS | ||||
MÁXIMO DE PUNTOS POSIBLES | ||||
La puntuación máxima correspondiente a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependen de la mera aplicación de fórmulas o de forma automática es: 51 Puntos | ||||
CRITERIOS DE VALORACIÓN, PUNTUACIÓN MÁXIMA ASIGNADA Y FÓRMULAS DE VALORACIÓN | ||||
1. Oferta económica. Puntuación máxima correspondiente a este criterio: 49 puntos Forma de valoración automática: Habrán de presentarse los cuatro precios diferenciados según el tipo de servicio, conforme a los tipos máximos establecidos, que a continuación se detallan: |
En "Servicios Básico y Ocasionales": - Vigilante de Seguridad: máximo 16€/hora - Auxiliar de Información: máximo 10€/hora En "Servicios GP": - Vigilante de Seguridad: máximo 18€/hora - Auxiliar de Información: máximo 13€/hora En aplicación independiente de la siguiente fórmula: Puntuación máx. correspondiente a este criterio x Precio de la oferta más económica P = se obtendrán un máximo de los siguientes puntos: En "Servicios Básico y Ocasionales": - Vigilante de Seguridad: hasta 12 puntos Auxiliar de Información: hasta 14 puntos En "Servicios GP": - Vigilante de Seguridad: hasta 5,5 puntos - Auxiliar de Información: hasta 17,5 puntos 2. Mejoras (Sólo las sujetas a valoración automática) Puntuación máxima correspondiente a este criterio: 2 puntos Forma de valoración automática: a. Sistema de control de acceso por huella dactilar en el edificio de oficinas. Instalación de tres puntos de lectura con todos los sistemas necesarios para su funcionamiento. Si se oferta, corresponde valorar con 0,5 puntos b. Puesta a disposición de vehículos (automóviles), en un máximo de dos, asignables al Servicio Básico si solo se oferta uno y, en caso de ofertar un segundo vehículo, para los Servicios Ocasionales. Si se oferta, corresponde valorar con 0,5 puntos por vehículo ofertado, un máximo de 1 punto. c. Elaboración de tríptico informativo de seguridad para el público. Dos modelos distintos: uno de uso general (100.000 unidades) y otro modelo específico para el Gran Premio de España de Motociclismo (60.000 unidades). Si se oferta, corresponde valorar con 0,25 puntos por modelo, si se ofertan los dos modelos, un máximo de 0,5 puntos. |
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 3 PARA SU VALORACIÓN |
1. Proposición económica, debidamente firmada y fechada, conforme al modelo que figura en el Anexo VII. 2. Mejoras, sólo la parte evaluable de forma automática: a. Sistema de control de acceso por huella dactilar en el edificio de oficinas. Instalación de tres puntos de lectura con todos los sistemas necesarios para su funcionamiento. b. Puesta a disposición de vehículos (automóviles), en un máximo de dos, asignables al Servicio Básico si solo se oferta uno y, en caso de ofertar un segundo vehículo, para los Servicios Ocasionales. c. Elaboración de tríptico informativo de seguridad para el público. Dos modelos distintos: uno de uso general (100.000 unidades) y otro modelo específico para el Gran Premio de España de Motociclismo (60.000 unidades). |
C. UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN |
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo: Las ofertas presentadas deberán alcanzar una puntuación mínima de 25,5 puntos en los criterios cualitativos (50% de 51 puntos) para poder continuar en el procedimiento de licitación. |
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (SOBRE 1)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DEUC
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el Perfil de Contratante en formato xml, identificado como
………………….
2. Ir al siguiente link:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar” elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
(i) El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
(ii) Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx- ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Pagin as/default.aspx.
(iii) Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico2 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente3 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ] Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ] Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ] |
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico. |
Identidad del contratante4 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación5 | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)6: | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico. |
Parte II: Información sobre el operador económico
2 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
3 En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
4 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
5 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente.
6 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto7: Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web, en su caso): | […] […] […] […] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?8 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada9: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social10 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | Sí No […] […] |
7 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
8 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total a nual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 emp leados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 m illones de euros.
9 Véase el anuncio del contrato, punto III.1.5.
10 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí No No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial11: d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | a) […] b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] d) Sí No e) Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros12? | Sí No |
11 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
12 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a): […] b): […] c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación. |
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate13. |
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información). |
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión. |
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: 1. Participación en una organización delictiva14. 2. Corrupción15. 3. Fraude16. |
13 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
14 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
15 Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
16 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas17. 5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo18. 6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres xxxxxxx00. |
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]20 |
En caso afirmativo, indíquese21: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada []: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] b) [ ] c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]22 |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)23? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas24: | […] |
17 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
18 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
19 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
20 Repítase tantas veces como sea necesario. 21 Repítase tantas veces como sea necesario. 22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
24 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | ||
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | ||
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales | |
a) País o miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1. A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2. Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso especifíquese: | afirmativo, | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: |
[…] | |||
[…] | |||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)25: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL26
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Sí No |
25 Repítase tantas veces como sea necesario.
26 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental27? | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en alguna de las | Sí No |
siguientes situaciones28: | |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o | |
liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un | |
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las | |
disposiciones legales y reglamentarias nacionales | |
e) Sus activos están siendo administrados por un | |
liquidador o por un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | |
En caso afirmativo: | |
- […] | |
- Especifíquese: | - […] |
- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no | |
obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta | |
las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo | |
referente a la continuación de la actividad en tales | |
circunstancias29? | (dirección de la página web, autoridad u |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | organismo expedidor, referencia exacta de la |
electrónico, sírvase indicar: | documentación): |
[…] […] […] […] |
27 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
28 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
29 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave30? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia31? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
30 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
31 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | Sí No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? | Sí No |
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]32 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento33: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
32 Repítase tantas veces como sea necesario.
33 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente34: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
34 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten.
pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente35: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras36 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(37)- y del valor: […], […]38 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
35 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten.
36 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. 37 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. 38 Repítase tantas veces como sea necesario.