RESUELV O:
RESUELV O:
Primero. Declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de suministro para adquisición de una máquina retroexcavadora y sus accesorios, según las prescripciones recogidas en el Pliego de Cláusulas Económicas-Administrativas que rigió este expediente a la Empresa Masesur, como autor de la proposición más ventajosa para la contratación de suministros.
Segundo. Que se notifique este acuerdo a todos los licitadores y al adjudicatario en el plazo xx xxxx días (art. 58.2 Ley 30/1992) y se requiera al adjudicatario para que, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, (art. 41.1 del TRLCAP), presente el documento que acredite haber constitui- do la garantía definitiva, equivalente al 4% del valor de adjudica- ción, y que se le convoque para que al día siguiente de la finali- zación de este plazo, a las 12 horas, concurra a formalizar el contrato administrativo.
Xxxxxxxxx, a 24 xx xxxx de 2005. El Alcalde-Presidente. Ante mí El Secretario.
AYUNTAMIENTO DE MAGUILLA
ANUNCIO de 24 xx xxxx de 2005 sobre bases para proveer, mediante concurso- oposición por promoción interna, una plaza de la Escala Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 97 de fecha 24 xx xxxx de 2005, se publican íntegramente las bases que rigen la convocatoria realizada por este Ayuntamiento, para proveer mediante concurso-oposición por promoción interna, una plaza de la Escala Administración General, Subescala administrati- va, Grupo C vacante en la plantilla de funcionarios.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el citado “Boletín Provincial” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Maguilla, a 24 xx xxxx de 2005. El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
ANUNCIO de 3 xx xxxx de 2005, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre aprobación de los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE-NO-07/151 “Barriada Santa Xxxxxxx Norte”.
Aprobado inicialmente por el Excmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayunta- miento xx Xxxxxx, mediante Decreto de fecha 2 xx xxxx de 2005, los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE-NO-07/151 “Barriada Santa Xxxxxxx Norte”, presentados por D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en represen- tación xx XXXXX, S.A., se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la última publicación de este anuncio.
Durante dicho periodo se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la Xxxx. xx Xxxxxxxxx, xx 0-00, xxxx.
Mérida, a 3 xx xxxx de 2005. La Secretaria General Delegada, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-NO-07, EN EL ÁREA DE REPARTO DE 151, “BARRIADA SANTA XXXXXXX NORTE”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXX
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Generalidades.
Para la ejecución por el Sistema de Compensación de la UE-NO- 07 del área de reparto 151 del suelo urbano del PGOU xx Xxxx- da está previsto como documento de desarrollo el Estudio de Detalle, cuyo ámbito y delimitación es el definido en el citado Plan General.
A tales efectos se constituye la denominada “Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-NO-07/151 del PGOU xx Xxxxxx”, con una superficie de 10.450 m2 como un ente con personalidad jurídi- ca propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Domicilio.
I. El domicilio de la entidad se establece en 06800 Mérida, en la xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, Xxxx.
2. Dicho domicilio podrá, a propuesta del Presidente, ser trasladado a otro lugar dentro de la ciudad, siendo operativo el cambio desde su ratificación por la Asamblea General en la siguiente sesión que celebre y debiendo dar cuenta del cambio a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Agencia Extremeña de la Vivienda, Urbanismo y Territorio de la Junta de Extremadura (o en su caso, del organismo de la Junta de Extremadura que lo sustituya).
Artículo 3. Objeto.
El objeto de la Junta de Compensación es la ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos a los que afecta, con solidaridad de beneficios y cargas.
Artículo 4. Fines.
Los principales fines de la Junta, para conseguir el objetivo propuesto, son los siguientes:
1. La redacción y tramitación de los proyectos de compensación y urbanización de conformidad con lo establecido en la legislación del suelo que sea aplicable, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.
2. La ejecución de las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos previstos en las Bases.
3. Su actuación como Entidad Urbanística Colaboradora.
4. La gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualquier autoridad u organismo público, Tribu- nales y particulares.
5. La solicitud y gestión de los beneficios fiscales que se estime procedente.
6. Adjudicar las parcelas resultantes a los miembros de la Junta.
7. La cesión a la Administración actuante, de todos los terrenos correspondientes.
8. Cualquier otro fin que sea lícito y conforme con su naturaleza. Artículo 5. Actuaciones para el cumplimiento de los fines.
I. Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de entidades Urbanísticas colaboradoras de la Agencia Extremeña de la Vivien- da, Urbanismo y Territorio de la Junta de Extremadura (o en su caso, del organismo de la Junta de Extremadura que lo sustituya).
2. Incorporar los terrenos aportados a la Junta, lo que no presu- pone la transmisión de la propiedad, sino la facultad de disposi-
ción con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
3. Formalizar operaciones de crédito para la urbanización de la Unidad de Ejecución con la garantía de los terrenos incluidos.
4. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se Incorporen en tiempo oportuno, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los térmi- nos previstos en las Bases de Actuación y en la legislación aplicable.
5. Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
6. El ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestan sus servicios, salvo en la parte que según su reglamentación deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de insta- lación de las redes de energía eléctrica, agua y asimilados.
7. El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan en base a la legislación vigente.
8. Cualquier otra actuación que sea lícita y necesaria para el cumplimiento de los fines enunciados en el artículo 4.
Artículo 6. Órgano Urbanístico de tutela.
La Junta de Compensación actuará bajo la tutela de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx que tendrá el carácter de Administración actuante.
En ejercicio de la función de fiscalización y control, corresponderá a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento:
a. Tramitar los Estatutos y Bases de Actuación, conforme a lo establecido en los arts. 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
b. Designar el representante de la Administración actuante en la Junta de Compensación, en el acto de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación, que pasará a pertenecer a la Asamblea General, todo ello, en cumplimiento del art. 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
c. Participar en la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución.
d. El ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, respecto de los propietarios no incorporados a ella o que incum- plan sus obligaciones.
e. La utilización de la vía de apremio para el cobro de las canti- dades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.
f. La resolución de los recursos de alzada contra los acuerdos de los órganos de la Junta.
g. Controlar la ejecución de las obras e instalaciones y ejercer en su caso las facultades asignadas por el art. 175.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
h. Proteger la legalidad urbanística.
i. En general, cuantas atribuciones resulten de la Legislación Urba- nística y Local aplicable.
Artículo 7. Delimitación o Ámbito de Actuaciones.
El ámbito de actuación de la Junta de Compensación, coincide con el de la Unidad de Ejecución UE-NO-07, área de reparto 151, conforme a la delimitación establecida por el Plan General de Ordenación Urbana Mérida (Badajoz).
Los terrenos sobre los que se actuará tiene una superficie de 10,450 m2 siendo sus límites:
– Norte: Calle nueva de Los Telares.
– Sur: Calle de Bordadores.
– Este: Espacio sin identificar como Suelo Libre de Edificación.
– Oeste: Avenida Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Como ya se ha manifestado la Unidad de Ejecución tiene una superficie bruta aproximada de 10.450 metros cuadrados. No obstante, los ajustes que resulten necesarios para adecuar las cabidas registrales de las fincas aportadas con la real de cada una de ellas y del conjunto de éstas con la superficie de la Unidad de Ejecución se llevará a cabo en el Proyecto de Compensación.
Artículo 8. Duración.
La Junta de Compensación tendrá la duración necesaria hasta conseguir el objeto para el que se constituye, salvo que se produz- ca la disolución en los términos señalados en estos Estatutos.
TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
Artículo 9. Componentes de la Junta.
I. La Junta se compone de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los terrenos incluidos en la UE-NO-07/151 y aportantes de los mismos, sean promotores o adheridos a ella. También las personas que obtengan el aprovechamiento urbanistí-
co que les corresponda en esta unidad por cesión al Ayuntamien- to xx Xxxxxx (Badajoz) de terrenos destinados a Sistemas Genera- les y adscritos a esta unidad.
2. Asimismo, formará parte de la Junta de Compensación un representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayunta- miento xx Xxxxxx (Badajoz).
Artículo 10. Requisitos para la incorporación de los propietarios a la Junta.
I. Tendrán el concepto de promotores, aquellos propietarios cuyas cuotas de participación representan en conjunto como mínimo un 60% del total de la Unidad de Ejecución y manifiesten a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento su voluntad de constituir la Junta de Compensación.
2. Las Personas físicas o jurídicas no promotores, que sean titula- res de las fincas, podrán incorporarse a la Junta en los distintos momentos previstos en el art. 162 del Reglamento de Gestión Urbanística o bien en el de otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Podrán incorporarse asimismo mediante una escritura de adhesión en el plazo previsto en el art. 15 de estos Estatutos.
Estos propietarios ejercitarán su derecho de incorporarse mediante un escrito dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanis- mo del Excmo. Ayuntamiento en el que constarán los siguientes extremos:
a. Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
b. Su voluntad de incorporarse a la Junta sometiéndose a sus Estatutos y a las obligaciones que dimanan de los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación.
c. Superficie y linderos de los terrenos de su propiedad.
d. La naturaleza, duración y alcance de los derechos reales consti- tuidos sobre ellos.
e. Los títulos de los que dimanan sus derechos y los datos refe- rentes a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
f. Plano de la finca de la que sean titulares y en el que se obser- ve la ubicación Exacta de dicha finca dentro de la UE-NO-07/151.
3. Será requisito indispensable para pertenecer a la Junta de Compensación la titularidad dominical de la finca aportada, con excepción del Ayuntamiento como Administración actuante.
Artículo 11. Titularidades especiales.
I. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados los representarán ante la Junta quienes sean sus representantes legales.
2. En el caso de que existiera cotitularidad del dominio sobre una finca o derecho, los cotitulares designarán a una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición.
Podrán designar a más de una persona para que por su orden y de forma alternativa representen a los cotitulares. A falta de acuerdo expreso representará al pro indiviso quien acredite xxxxx- tar por sí o en representación la mayoría de las cuotas. El repre- sentante deberá ser expresamente reconocido por el Presidente, se notificará a la Administración actuante que podrá revocar el acuerdo del Presidente en tal sentido.
3. En el supuesto de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, y tenga otro cualquier derecho real limitativo de dominio, la cualidad de miembro de la Junta corres- ponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente.
Artículo 12. Incorporación de Empresas Urbanizadoras.
I. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación, las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.
2. La incorporación podrá realizarse antes de la constitución de la Junta, reflejándolo en el acuerdo constitutivo o posteriormente mediante acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de al menos el 60% de las cuotas de participación.
3. Para la validez de la incorporación de las Empresas Urbaniza- doras, será necesario que éstas garanticen, mediante el correspon- diente aval bancario las consiguientes obras de urbanización, y, en todo caso, mediante cualquier otra garantía que establezca la Junta de Compensación.
4. La valoración de la aportación de la Empresa se realizará de acuerdo con lo señalado en las Bases de Actuación.
5. La forma de pago de la Empresa Urbanizadora será objeto de Convenio.
6. La Empresa Urbanizadora estará representada en la Junta por una sola persona, conforme al art. 166 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 13. Transmisión de bienes y derechos.
I. La incorporación de los propietarios, no presupone la transmi- sión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, sino que la Junta actuará como fiduciaria salvo acuerdo en contrario.
2. La Junta será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes y derechos cuyos propietarios no se incorporen oportuna- mente a la Entidad, como en caso de incumplimiento de las obli- gaciones contraídas, en los supuestos que se relacionan en las Bases de Actuación.
El procedimiento expropiatorio será el establecido en la legisla- ción Urbanística para las actuaciones aisladas y en cuanto a la valoración, se estará a lo dispuesto en el art. 196.1 del Regla- mento de Gestión Urbanística y en la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. No obstante, y una vez iniciado el proceso de expropiación, se le dará el plazo de un mes a aquellos propietarios cuya finca sea objeto de expropia- ción, para incorporarse a la Junta de Compensación previo pago a la misma de cuantos gastos y perjuicios, sin excepción, le hayan ocasionado a tan referida Junta de Compensación, el iniciar el proceso expropiatorio.
3. Los miembros de la Junta podrán enajenar sus terrenos. El adquirente, por cualquier clase de título, queda subrogado en las obligaciones pendientes por razón de la propiedad de la finca enajenada, debiendo realizarse expresa mención de ello en el título de la transmisión. En todo caso, transmitente y adquirente están obligados a notificar a la Junta de Compensa- ción la transmisión operada y aportar las correspondientes escrituras públicas, dentro de los 30 días siguientes a la instrumentación de la misma, caso de realizarse inter-vivos. Mortis-causa, la notificación se efectuará por el heredero o legatario.
TÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
Artículo 14. Constitución de la Junta de Compensación.
I. La Junta quedará integrada por los propietarios de terrenos que hayan aceptado el sistema, por la Gerencia Municipal de Urbanis- mo del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Badajoz) y por las Empresas Urbanizadoras que, en su caso, se incorporen.
2. Una vez determinados los miembros de la Junta, los promotores convocarán a todos los propietarios para la constitución definitiva de la Entidad.
La convocatoria se realizará mediante carta certificada, al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista.
Artículo 15. Escritura de Constitución. 1.- Contenido de la Escritura.
La constitución de la Junta de Compensación se formalizarán en escritura Pública en la que se harán constar los siguientes extremos:
a. Relación de los propietarios afectados y, en su caso, de las Empresas Urbanizadoras que se incorporen.
b. Relación de las fincas de las que son titulares.
c. Personas que se designen para ocupar los cargos del órgano rector.
d. Acuerdo de constitución.
2. Los propietarios o interesados que no otorguen la escritura, podrán concertar su incorporación en escritura de adhesión dentro del plazo que, a los efectos se señale por la Asamblea Constitutiva y que no podrá exceder de un mes. En el supuesto de que no se adhieren en este plazo, se les tendrá por no incor- porados a la Junta de Compensación.
3. Se remitirá a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayunta- miento xx Xxxxxx (Badajoz) una copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobato- rio en un plazo de treinta días desde el ingreso de la documen- tación completa en el Registro General.
Artículo 16. Propietarios que deben concurrir a la constitución de la Junta de Compensación.
Para la constitución de la Junta de Compensación se requerirá conformidad de los propietarios titulares de terrenos en la Unidad de Ejecución que se vayan a incorporar a la Junta y que repre- senten como mínimo el 60% de las cuotas de participación.
TÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
Artículo 17. Derechos.
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
a. Asistir, presentes o representados, a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción al derecho que ostenten y presentar proposiciones y sugerencias.
b. Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegi- dos para el desempeño de cargos.
c. Recibir los terrenos que les correspondan como consecuencia de la aplicación del sistema de Compensación.
d. Recibir la cuota de beneficios que pueda corresponderles en la liquidación.
e. Informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, solicitando la exhibición de recibos y justificantes, en los términos y con las condiciones que se acuerden por la Asam- xxxx General.
f. Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.
g. Cuantos derechos les correspondan según el Ordenamiento Jurí- dico vigente.
Para el ejercido de sus derechos, los miembros de la Junta se ajustarán a lo señalado en estos Estatutos y en los acuerdos váli- damente adoptados por la Junta.
Artículo 18. Obligaciones
Son obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación:
a. Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad, y en su caso, indicar las circunstancias de los titu- lares de los derechos reales, expresando la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.
b. Regularizar la titularidad y situación registral de los terrenos aportados, dentro de los plazos que señale el Presidente.
c. Registrar en la Secretaría de la Junta su domicilio, a efectos de citación y comunicaciones que se les efectúen. Se considerará correcta cualquier comunicación hecha por la Junta al domicilio que figure para cada miembro de la Junta de Compensación en el Libro-Registro.
d. Cumplir los acuerdos adoptados, conforme a los presentes Esta- tutos y las obligaciones que dimanen de la actuación urbanística, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
e. Pagar los gastos que ocasione el funcionamiento de la Junta, honorarios por redacción de los instrumentos de Planeamiento que proceda, Estatutos y Bases de Actuación, proyecto de compen- sación, proyecto de Urbanización, Estudio de Detalle y, en general, todos los que origine el cumplimiento de sus fines, a cuyos efec- tos la Asamblea General fijará las cuotas correspondientes en proporción al valor de su participación.
f. Notificar a la Junta la transmisión de sus terrenos, en la forma establecida en el art. 13.3 de estos Estatutos.
g. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e Instalaciones complementarias.
No podrán promover procedimientos judiciales tendentes a retener y recobrar la posesión frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptados en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de los mismos. Tampoco procederán las acciones para la retención y recuperación posesoria o para suspender las obras cuando la Junta de Compensación ocupe los terrenos o bienes precisos para la ejecución de la de urbaniza- ción. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 185 del Reglamento de Gestión Urbanística.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 19. Enumeración e inscripción.
1. Los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación son los siguientes:
a. La Asamblea General.
b. El Presidente.
c. El Vicepresidente.
d. El Secretario
e. El Gerente
2. El nombramiento y cese de las personas que ocupan los órga- nos de gobierno deberán ser inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Artículo 20. Duración de cargos.
I. La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secre- tario será de tres años salvo que fuesen cesados por la Asamblea General, renunciaren voluntariamente al cargo, fallecieren o queda- ren incapacitados.
Una vez finalizado el mandato podrán ser reelegidos.
2. En el caso de cese la Asamblea designará un sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. Hasta el momento de la reunión de la siguiente Asamblea General que se celebre, el cargo será provisionalmente cubierto por designación del Presidente.
La Asamblea General podrá ratificar el nombramiento de la perso- na designada por el Presidente o elegir otro.
Capítulo I. De la Asamblea General Artículo 21. Composición.
La Asamblea General constituida con arreglo a estos Estatutos, es el órgano supremo de la Junta de Compensación.
Serán su Presidente y su Secretario quienes lo sean de la Junta de Compensación y estará formada por las personas físicas y jurí- dicas incorporadas a la Junta y por el representante de la Xxxxx- cia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx como órgano de tutela, que tendrá voz y voto.
Artículo 22. Clases.
1. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
2. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en los seis primeros meses de cada ejercicio.
Tratará al menos sobre los siguientes asuntos:
a. Memoria y balance económico del último ejercicio.
b. Presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente y en su caso el extraordinario para el ejercicio en curso.
c. Cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
d. Designación de las personas que hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.
e. Cuantos asuntos sean propuestos por el Presidente.
3. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten los miembros de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 30% de las cuotas de participación.
En este supuesto, se convocará la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y se celebrará en los quince posteriores.
4. Estando reunidos todos los miembros de la Junta podrá cele- brarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad sin necesidad de convocatoria previa.
Artículo 23. Facultades.
Las facultades de la Asamblea son las siguientes:
a. La designación y cese del Presidente, Vicepresidente y Secreta- rio; la aprobación del presupuesto de cada ejercicio, el nombra- miento, en su caso, de censores de cuentas y la ratificación del acuerdo que adopte el Presidente sobre cambio del domicilio social. Así mismo, en su caso, la aprobación del nombramiento del Gerente, y la remuneración de éste.
b. Examen de la gestión común y aprobación en su caso de la Memoria, Balance y cuentas del ejercicio anterior, previo informe de los Censores de Cuentas.
c. La modificación de los Estatutos y Bases de Actuación, sin perjuicio de la aprobación posterior por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.
d. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para atender los gastos que asuma la entidad.
e. Acordar la realización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorizar su formalización.
f. Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los Órganos Urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.
g. Resolver sobre la incorporación de Empresas Urbanizadoras o, en otro caso, determinar la Empresa o Empresas que ejecutarán las obras de urbanización.
h. Aprobar el Proyecto de Compensación, previa la tramitación prevista en el art. 174 del Reglamento de Gestión Urbanística y con el quorum señalado en citado artículo para someterlo a la aprobación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.
i. Aprobar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución y presentarlo ante los órganos competentes para su ulterior tramitación, conforme a lo establecido en los arts. 141.1 del Reglamento de Planeamiento y 175.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
j. Acordar la disolución o transformación de la Junta cuando fuera conveniente y con arreglo a lo establecido en el Título VIII de estos Estatutos.
k. La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Presidente.
I. Xxxxxxx expresamente en el Presidente la gestión de todas las facultades reconocidas en favor de la Asamblea que no sean indelegables.
m. Todas aquellas facultades que no están expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta.
n. En general cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Junta cuantas sean conferidas por estos Estatutos y por el Reglamento de Gestión Urbanística.
Artículo 24. Convocatoria.
I. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria se convocarán mediante carta firmada por el Secretario, remitida al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría
al menos con cinco días naturales de antelación al señalado para la reunión, en forma que quede constancia de la remisión.
2. Si a juicio del Presidente fuera conveniente, podrá ser anuncia- da en un diario regional con difusión en Mérida, con la misma antelación.
3. La Convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse al conocimiento y resolu- ción de la Asamblea, sin que puedan examinarse otros asuntos no recogidos en la Convocatoria, salvo que se declare de urgencia por mayoría de las cuotas de asistencia que represente, al menos, el 60% de las cuotas de participación.
La convocatoria expresará que en el supuesto de no haber quórum para la primera convocatoria, se celebrará la segunda con un intervalo de treinta minutos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asam- xxxx se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto de su competencia, siempre que estén presentes o representados la totalidad de los miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma.
5. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante carta certificada dirigida al Presidente, detallando el objeto de la reunión y de los asuntos a tratar.
Las Asambleas Extraordinarias decidirán únicamente sobre las materias que hayan sido específicamente propuestas no siendo válidos los acuerdos tomados sobre cualquier otra materia.
Artículo 25. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o representados, miembros de la Junta de Compensación que representen la mayo- ría de las cuotas. Se entenderá válidamente constituida la Asam- xxxx, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de sus asistentes.
Si asiste un solo miembro éste levantará acta de la sesión en presencia de un fedatario público, en la que constarán los requisi- tos de convocatoria y acreditación de su cumplimiento, así como las decisiones que adopte. En este supuesto no será precisa la presencia del Secretario.
Artículo 26. Desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta de Compensación y, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfer- medad, por el Vicepresidente o en su defecto, por el miembro de la Asamblea de mayor edad.
El Presidente dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta o su sustituto.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, presentes o representadas, salvo en los que se exigirán los quórum, que a continuación, se determinan:
a. Para la modificación de los Estatutos y de las Bases de Actua- ción se requerirá el voto favorable de propietarios que represen- ten el 60% de las cuotas de participación.
b. Para la aprobación del Proyecto de Compensación, contrata- ción de las obras de urbanización e, igualmente, para la liquida- ción de la Junta, se requerirá asimismo el voto favorable de aquél o aquellos miembros integrantes de la Junta de Compen- sación que representen al menos las 2/3 partes de las cuotas de participación.
c. Para la enajenación de terrenos que sean propiedad de la Junta de Compensación se requerirá el voto favorable de más del 50% de las cuotas de participación.
4. Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros de la Junta de Compensación, incluso a los disidentes y no asistentes, siendo inmediatamente ejecutivos.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos establecidos en las dispo- siciones de carácter general.
Artículo 27. Asistencia a la Asamblea.
1. Los miembros de la Junta de Compensación pueden asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona.
Si la representación a favor xx xxxxxxx se otorga por tiempo indefinido deberá constar en escritura pública.
Si es para una sola sesión y el mandatario es otro miembro de la Asamblea, bastará con notificarlo por escrito al Presidente. Si el representante no es miembro de la Asamblea, la representación se debe conferir mediante comparecencia ante el Secretario u otor- garse en documento público.
2. Las personas jurídicas incorporadas a la Junta así como la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx en su condición de Administración actuante, deberán designar, cada una de ellas, una sola persona que ostente su representación.
Artículo 28. Actas.
1. De cada una de las sesiones de la Asamblea General se levan- tará Acta con los acuerdos adoptados y el resultado de las vota- ciones. Las actas se levantarán por el Secretario y llevarán el Visto Bueno del Presidente.
Las Actas se aprobarán en la sesión siguiente o mediante dos interventores designados al efecto y dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la sesión, y se llevarán al libro correspondiente, debidamente diligenciado. Copia de las actas firmadas se remitirán a los miembros de la Junta de Compensa- ción, en forma que deje constancia de la remisión.
2. Las Actas aprobadas hacen ejecutivos los acuerdos que contengan.
3. Los miembros de la Asamblea podrán solicitar certificaciones de los acuerdos adoptados que se expedirán con la firma del Secre- tario y el Visto Bueno del Presidente.
Capítulo 2. Del Presidente Artículo 29. Nombramiento.
El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el art. 20 de estos Estatutos, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 30. Funciones.
Son funciones del Presidente:
a. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, tanto ordi- narias como extraordinarias, de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones, deshacer los empates con el voto de calidad y hacer cumplir los acuerdos.
b. Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de Gobierno, otorgando cuantos poderes sean necesarios para el ejercicio de esta representación.
c. Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d. Ejercer la representación de la Junta de Compensación en las actividades económicas que exija el funcionamiento de la misma.
e. Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delega- das por la Asamblea General.
f. Proponer acuerdos a la Asamblea General.
g. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
h. La administración económica de la Junta.
i. Nombrar y separar al personal al servicio de la Junta así como fijar sus retribuciones.
j. Presentar a la Asamblea la Memoria, el Balance y los Presupues- tos ordinarios y extraordinarios.
k. Contratar los servicios profesionales pertinentes para la ejecu- ción de los fines de la Junta.
l. Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada.
m. Gestionar avales, sin perjuicio de su aprobación por la Asamblea.
n. Reconocer a la persona que represente a los copropietarios de un terreno incorporado a la Junta de Compensación.
o. En su caso, nombrar al Gerente, previa aprobación de la Asamblea.
p. Y, en general cuantas facultades y atribuciones le delegue la Asamblea General.
Capítulo 3. Del Vicepresidente Artículo 31. Nombramiento.
El Vicepresidente será elegido en igual forma y por el mismo periodo que el Presidente.
Artículo 32. Funciones.
Son funciones del Vicepresidente:
a. Ejercer todas las facultades que correspondan al Presidente, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de éste.
b. Sustituir al Presidente en los casos en que éste le delegue sus funciones.
Capítulo 4. Del Secretario Artículo 33. Nombramiento.
El Secretario será nombrado por la Asamblea General no siendo necesario que tenga la condición de propietario.
En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el cargo será desem- peñado por el Consejero de menor edad.
La duración de su cargo será la misma que la del Presidente y Vicepresidente, pudiendo ser reelegido.
Artículo 34. Funciones.
Las funciones del Secretario son las siguientes:
a. Asistir a todas las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto si no fuera propietario.
b. Levantar Acta de las sesiones, transcribiéndolas al libro de Actas que estará debidamente diligenciado por el Secretario de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.
c. Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
d. Llevar un Libro-Registro en el que se relacionarán todos los miembros de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complemen- tarios se estimen procedentes.
e. Notificar a todos los miembros de la Junta y a la Administra- ción actuante, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General.
f. Desempeñar las funciones administrativas que le fueran enco- mendadas por la Asamblea General o por el Presidente.
Capítulo 5. Del Gerente Artículo 35. Nombramiento.
El Presidente, previa aprobación de la Asamblea, podrá nombrar un Gerente que sea miembro o no de la Junta de Compensación, con las facultades que considere procedentes.
La duración de su nombramiento es indefinida, pudiendo ser removido del cargo en cualquier momento, por acuerdo del Presi- dente, previa aprobación de la Asamblea.
La designación de Gerente podrá recaer en una persona física o jurídica y podrá ser retribuida en los términos y cuantía que se fije por el Presidente, previa aprobación de la Asamblea.
Artículo 36. Funciones.
Son funciones del Gerente las siguientes:
a. Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y del Presidente.
b. Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, si no es miembro de la Junta.
c. Representar a la Junta de Compensación a efectos puramente administrativos.
d. Organizar los servicios de régimen interno de la Junta de Compensación.
e. Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea o el Presidente, debiendo representar a la Junta de Compensación conforme a los poderes que expresamente se le atribuyan.
TÍTULO Vl. APORTACIONES Y MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo 37. Aportaciones.
Las aportaciones de los miembros de la Junta de Compensación están constituidas:
a. Por los derechos aportados a la actuación.
b. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c. Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras que, en su caso se hayan incorporado a la Junta.
Artículo 38. Aportaciones de terrenos y existencia de derechos reales.
1. La participación en los derechos y obligaciones dimanantes de la Junta de Compensación y la adjudicación de las parcelas resul- tantes, estará determinada por la superficie de las fincas aporta- das por cada uno de los propietarios.
2. Los derechos reales existentes sobre las fincas aportadas compatibles con el planeamiento se mantendrán sobre las fincas de reemplazo en aplicación del principio de subrogación real.
Los derechos reales incompatibles se extinguirán y se procederá a su indemnización en el Proyecto de Compensación valorándose conforme a lo dispuesto en el punto 2 de la Base Vl.
Si no se declara la carga o las declaradas no se ajustan a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar serán a cargo del propietario que hubiera incurrido en omisión y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirán lo que resulte de las cargas omitidas.
Artículo 39. Medios económicos. Cuotas y sus clases.
1. Los medios económicos de que dispone la Junta de Compensa- ción para hacer frente a sus gastos están constituidos por las cuotas de sus miembros.
2. Las cuotas serán fijadas por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
3. Las cuotas deberán figurar obligatoriamente en los presupuestos anuales, sin perjuicio de su posterior modificación si fuera necesario.
4. Los fondos de la Junta se depositarán en una Entidad financie- ra designada por el Presidente. Para disponer de los fondos serán necesarias las firmas del Presidente y el Gerente o el Secretario, en caso de no haberse nombrado Gerente.
Artículo 40. Cuantía y pago.
1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta, excluido el Ayuntamiento en el reparto respecto del 10% del aprovechamiento que adquiere en concepto de cesión obligatoria.
2. El pago se realizará en el plazo máximo de quince días, conta- dos desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en que se fije la cuantía.
a. Si transcurre este periodo, el moroso contará con un segundo plazo de quince días para abonar su cuota con un recargo del 10%.
b. Si transcurre asimismo este periodo dispondrá de un tercer plazo de quince días, debiendo abonar su cuota con un recargo del 20%.
c. Transcurridos los tres periodos mencionados, el Presidente de la Junta requerirá al moroso con apercibimiento de que, si no lo hiciera efectivo en el término xx xxxx días se podrá ejecutar total o parcialmente el aval prestado o se aplicará lo establecido en el art. 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, es decir, se solicita- rá de la Administración actuante, la expropiación al miembro moro- so o que efectúe el cobro de la deuda por la vía de apremio.
Artículo 41. Prestación de Avales o consignación de los gastos que corresponden a cada miembro.
Los miembros integrantes de la Junta de Compensación prestarán a favor de la misma y, subsidiariamente, a favor de la Administra- ción actuante, aval solidario bancario a primer requerimiento, que cubra el Importe de los pagos presupuestados a favor de la Junta de Compensación y que se extenderán a todos los gastos de urba- nización y asimilados. Alternativamente, podrán consignar a favor de la Junta de Compensación el importe íntegro de mencionados pagos, en cuyo caso no será necesaria la prestación de aval.
Artículo 42. Gastos anticipados.
En el supuesto de que los promotores de la Junta de Compensa- ción hubieran realizado gastos previos a su constitución y necesa- xxxx para el desarrollo de la actuación urbanística podrán reper- cutirlos en el resto de los miembros que se incorporen en función de sus cuotas de participación.
El plazo para efectuar el pago y los recargos que procedan por retraso se regirán por lo dispuesto en el art. 40.2, de estos Estatutos.
Artículo 43. De la Contabilidad.
I. La Junta llevará la contabilidad en libros adecuados que permi- tan controlar las operaciones efectuadas.
2. Deberá utilizarse, como mínimo, los libros de ingresos, gastos y caja.
3. La contabilidad será de cuenta del Presidente, salvo en el caso de que se hubiera nombrado un Gerente, en cuyo caso correspon- derá a éste bajo la inspección del Presidente. Sin perjuicio de la responsabilidad del Gerente sobre la contabilidad, como órgano administrativo de la Junta de Compensación, el Presidente podrá acordar, previo acuerdo de la Asamblea, la contratación de un experto a efectos de la llevanza de la contabilidad y asesoramien- to a estos efectos.
TÍTULO Vll. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 44. Recursos contra los acuerdos de la Junta.
I. Los miembros de la Junta de Compensación podrán recurrir en alzada, ante la Administración actuante, frente a los acuerdos de los órganos en los siguientes términos:
a. Los acuerdos del Presidente podrán ser impugnados en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El recurso se dirigirá a la Asamblea General, que resolverá en un plazo máximo de tres meses. Si transcurriera este plazo sin contestación, se entenderá desestimada la impugnación.
b. Contra los acuerdos de la Asamblea General puede interponerse Recurso de Alzada ante la Administración actuante, en un plazo de 30 días hábiles desde su notificación.
2. Los miembros de la Asamblea General que hubieran asistido a la reunión, por sí o debidamente representados, sólo podrán recu- rrir contra sus Acuerdos si hubieran votado en contra de los mismos.
No están legitimados para la impugnación quienes hubieran vota- do a favor del acuerdo o se hubieran abstenido, por sí o por medio de representante.
3. Los acuerdos de los órganos de la Junta son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación salvo que lo acordara así el órgano que deba resolver el recurso.
TÍTULO VIII. DlSOLUCIÓN Y LlQUIDACIÓN DE LA JUNTA
Artículo 45. Causas de Disolución.
La Junta se disolverá por alguna de las siguientes causas:
I. Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó, es decir, la total urbanización de la Unidad de Ejecución. En este caso, será necesario acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participa- ción y el compromiso, debidamente afianzado, de subrogarse individual y mancomunadamente, en proporción a sus cuotas de participación, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación y en las responsabilidades subsi- diarias a que hubiere lugar. En todo caso, la disolución de la Junta tendrá que ser aprobada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento.
2. Por resolución judicial firme o prescripción legal. Artículo 46. Liquidación del Patrimonio de la Junta.
Los terrenos y bienes de titularidad de la Junta se adjudicarán entre los miembros, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
Artículo 47. Los Liquidadores.
1. La liquidación, con todas sus operaciones se llevará a cabo por los liquidadores que designe la Asamblea General. El número de liquidadores será siempre impar.
2. Los liquidadores se sujetará a los acuerdos de la Asamblea que podrá renovar a los liquidadores en cualquier momento.
3. El remanente que resulte se repartirá entre los miembros en proporción a sus cuotas de participación.
TÍTULO IX. DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 48. Conservación de la Urbanización.
Antes de la disolución de la Junta de Compensación podrán redactarse unos Estatutos que contendrán las normas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de los elemen- tos comunes de la Unidad de Ejecución, cuyo nombramiento sea de cuenta de los propietarios y que podrán servir de origen a la constitución de una entidad de Conservación.
PROYECTO DE BASES DE ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-NO-07, EN EL ÁREA DE REPARTO 151, “BARRIADA SANTA XXXXXXX NORTE” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXX
Primera. Objeto
La actuación urbanística de la Unidad de Ejecución UE-NO-07/151 del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxx se ejecutará por el sistema de compensación.
Segunda. Sujetos interesados
I. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los Estatutos de la Junta de Compensación y veri- ficados los demás trámites conforme al Reglamento de Gestión Urbanística, quedará constituida dicha Junta.
2. Formarán parte de la Entidad los propietarios promotores, los que se incorporen en forma reglamentaria a la Junta conforme a los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión y 10 de los Estatutos, si no lo hubieran hecho anteriormente y, conforme al art. 13.2 de dichos Estatutos, y en su caso, las empresas urbani- zadoras que hubieren de participar con los propietarios en la gestión de la unidad de ejecución, en las condiciones que se determinen por acuerdo de la Asamblea General conforme a los Estatutos de la Junta de Compensación.
3. En todo caso, formará parte de la Asamblea General de la Junta de Compensación un representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que tendrá voz y voto.
Tercera. Actuaciones que comprende
La actuación por compensación comprenderá:
a) La expropiación forzosa de las fincas de los propietarios no integrados que llevará a cabo la Administración actuante a instancia de la Junta de Compensación y en beneficio de ésta.
b) La urbanización de los terrenos de la Unidad de Ejecución y, a tal efecto los propietarios de los terrenos integrados en la Junta de Compensación estarán obligados a satisfacer los costes de urbanización que se señalan más adelante, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos y concretamente los siguientes:
b.l. El coste de las obras xx xxxxxx, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado, jardinería, que estén previstos en el Plan y proyecto de urbanización o sean de interés para la unidad de ejecución (artículo 14.2 de la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones).
b.2. Las indemnizaciones procedentes por derribo de construccio- nes, destrucción de Plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los Planes.
b.3. Indemnizaciones por extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento o su ejecución.
b.4. El coste del Estudio de Detalle y de los proyectos xx xxxxxx- zación, gastos originados por la compensación y reparcelación y,
en general los gastos en que incurra la Junta de Compensación en el ejercicio de sus funciones.
b.5. Las tasas y demás exacciones de derecho público que, en su caso, haya que satisfacer al Ayuntamiento (o en su caso a la Gerencia Municipal de Urbanismo), para el desarrollo de la unidad de ejecución.
c) La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de toda carga, de los terrenos de cesión obligatoria (letras a, b y c del apartado 2 artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo o su afección a los usos previstos en el planeamiento, que tendrá lugar por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del proyecto de compensación.
d) La cesión al Ayuntamiento de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones públicas cuya ejecución estuviese previs- ta en el Estudio de Detalle y en el Proyecto de Urbanización, ello sin perjuicio de lo que en el primero se disponga en relación a la conservación y mantenimiento de éstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de Gestión Urbanística.
e) La distribución y adjudicación entre los partícipes, en propor- ción a sus respectivas participaciones, de las parcelas en las que se concrete el aprovechamiento privado.
f) Los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado que dispone el artículo 14 de la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx.
g) Cualesquiera otras actuaciones legales no previstas anterior- mente que decida llevar a cabo la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos de la Junta de Compensación.
Cuarta. Edificación de la Unidad de Ejecución
Será posible, durante la ejecución de las obras de urbanización, edificar las parcelas resultantes de la compensación, conforme a los usos y limitaciones fijadas en el plan y en la propia compen- sación urbanística, si bien será necesaria la previa aprobación definitiva del proyecto de urbanización y la obtención de la correspondiente licencia para edificar. Además, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística y la edificación estará sujeta a los efectos previstos en mencionado artículo.
Quinta. Criterio para valorar las fincas aportadas
I. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas en el momento de la aprobación de la delimitación de la unidad de ejecución. No obstante los propieta- xxxx por unanimidad, podrán adoptar un criterio distinto.
2. A cada una de las fincas se les asignará en consecuencia, un porcentaje en relación con la superficie total de la actuación urbanística. Dichos porcentajes se definirán por acuerdo de la Junta General en su sesión constitutiva y serán, a salvo las correcciones pertinentes, el coeficiente a aplicar para la adjudica- ción de las fincas resultantes.
3. Las superficies computables se acreditarán mediante certifica- ción del registro de la propiedad o, en su defecto, mediante cual- quier medio válido en derecho y suficiente a criterio de la Junta de Compensación.
4. En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o el señalamiento xx xxxxxx, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, hasta tanto se resuelva por convenio entre los interesados o por resolución judicial.
Sexta. Criterios de valoración de los derechos reales y personales constituidos sobre las fincas aportadas
I. Los derechos y cargas existentes sobre las fincas aportadas, que sean compatibles con el planeamiento Urbanístico a ejecutar, serán trasladados a las fincas resultantes.
2. Si existiesen derechos reales o cargas que sean incompatibles con el planeamiento, el acuerdo aprobatorio del proyecto de compensación declarará su extinción y fijará la indemnización correspondiente a cargo del propietario, conforme a las disposicio- nes de la Ley de Expropiación Forzosa que específicamente deter- minen el justiprecio de los mismos, subsidiariamente según las normas de Derecho Administrativo o civil que regule la institución y, en su defecto, por las establecidas por la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, las indemnizaciones por razón de la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento, se considera- rán a todos los efectos gastos de urbanización que no darán lugar a atribución de aprovechamientos urbanísticos sino a compensación económica.
Séptima. Criterios de valoración de edificaciones, obras y planta- ciones o instalaciones que deban derruirse o demolerse
I. Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanistíco y que deban derruirse, se valorarán independientemente del suelo con arreglo a los criterios de la normativa de aplicación. No obstante, cuando se trate de edificaciones se atendrá a su valor de reposición, corregido por la situación legal de las mismas, la antigüedad y el estado de conservación. Todo ello se atenderá a lo establecido en el Título
llI de la Ley 6/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
2. Se considerará necesario el derribo cuando sea precisa la elimi- nación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el plan, cuando estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario, salvo que se acordara la constitución de condominio o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
3. Las indemnizaciones resultantes podrán ser objeto de compen- sación en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudi- cación o por gastos de urbanización y de proyecto.
Octava. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
I. Si, de acuerdo con los Estatutos, se incorporasen empresas urba- nizadoras a la Junta de Compensación, la valoración de la aporta- ción de estas empresas se determinará teniendo en cuenta el coste presupuestado del proyecto de urbanización o de los secto- res o partidas que se vayan a ejecutar, conviniéndose con la Junta en el momento de la incorporación, si esta cifra es definiti- va o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2. Para la adjudicación de terrenos la Asamblea General aprobará el convenio con la empresa urbanizadora por medio del cual se determinará la contrapartida a la aportación de la empresa, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en los Estatutos.
3. La participación de la empresa disminuirá la de los miembros de la Junta.
Novena. Forma de contratación
1. La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por empresa urbanizadora o contratista idóneo, por adjudicación directa de la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en el Proyecto de Urbanización que en su momento se apruebe para el desarrollo del Planeamiento.
2. No obstante, cuando lo soliciten los propietarios que represen- ten al menos el 20% de las cuotas de participación, la contrata- ción de dichas obras se efectuará mediante licitación pública.
3. Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorpo- rado alguna empresa urbanizadora que aporte, total o parcial- mente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa.
4. En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Décima. Costes de la urbanización
1. Los costes de urbanización serán satisfechos por los asocia- dos en proporción a sus respectivos derechos o cuotas de participación.
2. Se estimarán como costes de urbanización los que se estable- cen en el artículo 14.2 de la Ley 6/1998, así como los estableci- dos por la Ley 13/1997, y en los artículos 59, 60, 61 y 66 del
R.G.U. y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización.
3. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropia- ción serán satisfechos por los asociados en proporción a sus respectivas participaciones.
4. La distribución de los costes de urbanización, mediante la fija- ción individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, se efectuará en el proyecto de compensación que se elabora en desarrollo de las presentes Bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos.
Undécima. Transmisión de terrenos afectados y de las obras de urbanización
1. La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de los terrenos de cesión obligatoria, es decir, el 10% del aprovechamiento lucrativo, las dotaciones públicas y los sistemas generales, tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. No obstante y, en su nombre, el contratista designado por la Junta de Compensación, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realiza- ción de las obras de urbanización.
2. En el mismo acto en que la Junta de Compensación reciba de la empresa urbanizadora o constructora las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en Proyecto de Urbanización aplicable, se cederán al Ayuntamiento, en un plazo de tres meses contados desde la citada fecha de recep- ción definitiva por la Junta. El periodo de garantía para responder de defectos de construcción por la Junta ante el Ayuntamiento será de un año a partir de la fecha de cesión de las obras.
Duodécima. Cuotas de participación
1. La participación de cada propietario en la Entidad, tanto en la distribución de beneficios como en las cargas o pérdidas, será proporcional a la superficies de las parcelas aportadas por cada uno.
2. En aplicación del anterior criterio, las cuotas provisionales de participación correspondientes a cada una de las fincas de la Unidad de Ejecución, serán las que consten relacionadas en el Anexo adjunto a las presentes Bases y serán determinadas por relación de la super- ficie de la finca con la superficie total de la actuación urbanística. Las cuotas definitivas se fijarán por la Asamblea General de la Junta de Compensación al aprobar el Proyecto de Compensación atendiendo para ello a los respectivos títulos, de acuerdo con la base quinta.
3. No obstante, la Junta podrá, mientras no se apruebe definitiva- mente la adjudicación de parcelas, modificar de oficio o a instan- cia de parte, la asignación de cuotas de participación cuando se acredite la existencia de errores materiales de medición. Se estima- rán tolerables y no alterarán las cuotas de participación las dife- rencias de medición inferiores al 1% sobre la superficie que apor- te el miembro de la Junta de Compensación afectado por el error.
4. En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras a la Junta de Compensación, en el momento de su integración a ésta, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los socios, asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada.
Decimotercera. Valoración y adjudicación de las fincas edificables resultantes
1. Para la distribución entre los asociados de los solares resultan- tes, incluidos los correspondientes a fincas adquiridas mediante expropiación por la Junta de Compensación, se formará y aproba- rá por ésta, conforme al artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, el correspondiente Proyecto de Compensación.
Para mayor simplificación, siempre que sea posible, se evitará cuantificar en euros, utilizando como unidad de referencia el metro cuadrado de techo de uso y tipología real o de uso y tipología característica.
No obstante, no se tendrá en cuenta la localización como factor de corrección de la valoración. Tampoco será el xxxxx xx xxxxxx- zación factor de corrección, por no representar un dato diferencial de beneficios y cargas singularizado.
En otro caso, las mencionadas parcelas se valorarán de acuerdo con el aprovechamiento real, con aplicación en su caso, de los coeficientes de ponderación asignados a los diversos usos y tipolo- gías edificatorias, así como criterios correctores por la localización y características de los terrenos en orden a su edificación si representa un dato diferencial.
2. Los metros cuadrados edificables de la unidad de ejecución, y las parcelas en que éstos se concreten, se distribuirán entre los miembros de la Junta en proporción a su respectiva cuota de participación, distribución que se concretará en el Proyecto de
Compensación. A tal fin se procurará que las parcelas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los adjudicatarios.
3. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características para su edificación conforme al planeamiento.
4. Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el mínimo necesario para obtener una finca edificable resultante, se agrupará para que se les adjudique una en comunidad proindiviso, expresándose en el título de adjudicación la cuota correspondiente a cada propietario. No obstante, si la cuantía de estos derechos no alcanzase el 15% de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico, que se satis- fará con cargo a la cuenta del Proyecto de Compensación.
5. En todo aso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación económica entre los interesados, valorándose el precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamien- to concreto recibido en exceso o dejado de percibir “in naturá”; compensaciones económicas que se reflejarán asimismo en el Proyecto de Compensación.
6. En caso de incorporación a la Junta de empresas urbanizado- ras, para adjudicación a las mismas de terrenos en contrapartida a su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General conforme a los Estatutos.
Decimocuarta. Momento de la adjudicación
La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hecha por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento y el otor- gamiento de Escritura Pública o la expedición de documento administrativo con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 7º del R.D. 1093 de 4 de julio de 1997, por el que se aprueban las Normas complementarias del Reglamento de la Ley Hipotecaria sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y el artículo 18 del mismo R.D., determinará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas.
Estas adjudicaciones estarán exentas fiscalmente, conforme a lo establecido en el art. 159 de la Ley del Suelo.
Decimoquinta. Régimen económico
1. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los gastos, pérdidas y beneficios será proporcional a sus respectivas cuotas.
2. Para el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias, justiprecios, indemnizaciones, gastos de urbanización y, en su caso, de conserva- ción y otros complementarios, los asociados deberán ingresar en la Entidad las cantidades que les correspondan satisfacer dentro de los plazos a que se refiere el art. 44 de los Estatutos.
3. La Junta de Compensación, por acuerdo de su órgano de admi- nistración, podrá instar a la Administración actuante, la vía de apremio para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar de la Adminis- tración actuante, la aplicación de la expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, en beneficio de la Junta. A tal efecto, será suficiente una certificación librada por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, el nombre, apellidos y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada. El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo xx xxxx días para que manifieste lo que estime conveniente a su dere- cho o ingrese la cantidad en la caja de la requirente a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo resolverá lo procedente sobre la prosecución del procedimiento de apremio.
4. También podrá la Junta instar la expropiación como beneficia- ria de los terrenos pertenecientes a los propietarios que, requeri- dos por el plazo que se les señale, incumplieran las obligaciones y cargas impuestas por la legislación del Suelo y los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación.
En este supuesto, al justiprecio se sumarán las cantidades satisfe- xxxx para gastos de urbanización, pero sin que hayan de abonar- se las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, ni los recargos por xxxx recaídos sobre alguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficio de la Junta.
5. Para la financiación de las obras de urbanización y, en general, de las actuaciones de la Junta de Compensación, la Asamblea General podrá acordar la enajenación de parcelas, las cuales se detraerán del total de las fincas resultantes a efectos de la elabo- ración del proyecto de compensación y posterior distribución y adjudicación a los propietarios, sin que ello suponga modificación alguna de los criterios previstos en la base 13ª para la distribu- ción de las parcelas resultantes, ni de las previsiones que se esta- blezcan en el proyecto de compensación.
Decimosexta. Ejecución de las obras de urbanización y recepción de las mismas
La Asamblea General podrá acordar lo procedente para la correcta ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización por la Junta se procederá a su recepción, por fases o en su totalidad, por la Administración actuante, en la forma prevista en el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Decimoséptima. Conservación de la Urbanización
I. Hasta el momento de la cesión al Municipio de las obras y servicios públicos la conservación de la urbanización correrá a cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre los miembros de la misma, aplica- ble a la distribución de beneficios y cargas para el pago de cuotas de conservación.
2. En los compromisos entre la Junta o los propietarios de las fincas resultantes y los adquirentes de éstas en el futuro, deberá expresar- se el compromiso relativo a la conservación de las obras y servicios de urbanización que, conforme al planeamiento Urbanístico, hayan de asumir en lugar de aquellos los futuros propietarios, todo ello hasta la cesión al Municipio de las citadas obras y servicios.
Para ello, la Junta o los propietarios vendedores deberán hacer constar expresamente estos compromisos en los contratos de enajenación de los solares o edificios, con expresa aceptación de tales compromisos por los adquirentes y debidamente formalizados en la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, una copia de la cual deberá ser presentada ante la Administración actuante, para que las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación de los futuros propietarios a tal efecto.
3. No obstante, cuando sólo resten actuaciones en materia de conservación, la Junta de Compensación podrá adoptar el acuerdo de transformarse en una entidad de Conservación.
ANEXO
Propietario Promotor:
“Sociedad de Actividades Diversas, Inmobiliarias y Agrarias, S.L.” (XXXXX, S.L.), antes “Futuro y Campos A.I.E.”, con domicilio social en Ciudad Real, xxxxx Xxxx XX, xx 0, 0x; de duración indefinida y naciona- lidad española, constituida por tiempo indefinido y con el carácter de Agrupación de Interés Económico, mediante escritura otorgada en Daimiel, el día 23 xx xxxxx de 1992, ante la Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, sustituta por imposibilidad accidental de la titular Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y para su protocolo bajo el núme- ro 593. Transformada en sociedad de responsabilidad limitada, por acuerdos adoptados en la Junta General Universal celebrada el día 22 de diciembre de 1999, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Ciudad Real D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx- xxxx, el día 30 de diciembre de 1999, bajo el número 3.857 de
protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, al tomo 65 General, folio 123, hoja CR-1.778, inscripción 4ª. Cambió su domi- cilio social y la denominación social, por acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria Universal celebrada el día 16 xx xxxx de 2000, elevada a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Ciudad Real D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, el día 19 xx xxxx de 2000, con el número 1.896 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al tomo 255, libro 0, folio 176, Sección General, hoja CR-1.778, inscripción 5ª. C.I.F. B-13169511.
Expresada entidad mercantil mediante escritura de compraventa otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el día 10 de septiembre de 2003, y bajo el número 1.146 de su protocolo, adquirió las siguientes fincas que se encuentran dentro de la UE-NO-07/151 “Barriada Santa Xxxxxxx Norte”:
1º. A la entidad mercantil de nacionalidad española denominada Provivesa, S.L., domiciliada en Xxxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, xx 00, con
C.I.F. nº B-10126993:
a) “URBANA. Solar en Mérida, al sitio de Los Milagros y Calzada Romana. Tiene una superficie de ochocientos setenta y nueve metros cuadrados. LINDA: Norte, Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Concep- ción y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y terrenos de Depósito del agua; Sur, calle Xxxxxxx Xxxxx; Este, terrenos del Depósito del agua y Avenida de Xxxx Xxxxxxx; y Oeste, carretera xx Xxxxxxx”.
Expresada compraventa se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los xx Xxxxxx, al tomo 2.280, libro 944, folio 161, finca 42.078, inscripción 5ª.
b) “RÚSTICA. Terreno de labor de secano, al sitio Los Milagros, en término xx Xxxxxx. Tiene una superficie de sesenta y una áreas y cuarenta y una centiáreas. LINDA: Norte, resto de finca matriz; Sur, camino de Xxxxxxxx Xxxxxxx; Este, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y Oeste, terrenos de “Procasa, S.A.”.
Se encuentra inscrita expresada compraventa en el Registro de la Propiedad anteriormente mencionado, al tomo 2.286, libro 948, folio 57, finca 53.843, inscripción 3ª.
2º. A la sociedad mercantil “Procasa, S.L., de carácter Unipersonal”, domiciliada en Xxxxxxx, xxxxx Xxxxx, xx 0, con C.I.F. nº B-28096998:
a) RÚSTICA. Tierra de labor y secano, al sitio Los Milagros, en término xx Xxxxxx.
Tiene una cabida resto después de varias segregaciones efectua- das, según el Registro de veintitrés áreas, veinticuatro centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados.
LINDA: Norte, terrenos de los señores Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, resto de la finca que se reserva Xxxxxx Xxxxx, separados ya ambos predios
por una pared; Este, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, también separados por una pared; y Oeste, Xxxxxxx, S.A. y Xxxxxxx, S.L.”. Esta compraven- ta se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad ya referi- do, al tomo 1.819, libro 605, folio 46, finca 31.902, inscripción 3ª.
b) “RÚSTICA. Tierra de labor y secano, al sitio de Los Milagros y Calzada Romana, conocidos por La Era, en término xx Xxxxxx. Tiene una cabida tras varias segregaciones efectuadas de cuarenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y veinticinco centímetros cuadra- dos. LINDA: Norte, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, terreno de Pumarlo, S.A., Este, Fábrica de Harina de Xxxxxx Xxxxx; Oeste, carretera de San Xxxx del Puerto x Xxxxxxx”. Esta compraventa se encuentra inscrita en tan expresa- do Registro de la Propiedad nº 1 de los xx Xxxxxx, al tomo 2.293, libro 955, folio 25, finca 31.720, inscripción 3ª.
Por otro lado, Xxxxx, S.L., propietaria promotora que ha continua- do la iniciativa de la actuación, tiene una cuota de participación de conformidad a la Base Duodécima de un 96,76% de la Unidad de Ejecución que supera con creces el 60 por ciento de la superficie total de la Unidad de Ejecución.
Relación del resto de propietarios de los terrenos que integran la Unidad de Ejecución
1. D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en régimen de gananciales, y vecinos xx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, xx 0, son propietarios del pleno dominio de la siguiente finca:
“RÚSTICA. Parcela de terreno en este término, al sitio de Los Xxxx- gros, con la cabida de tres áreas y cuarenta y dos centiáreas. Xxxxx: Norte, con terreno de los señores Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, calle Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx; Este, con terreno de Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y Oeste, con la Avenida de Xxxx Xxxxxxx.”
Es la finca registral nº 41.348 bis del Registro de la Propiedad nº 1 de los xx Xxxxxx.
De expresada finca se han efectuado dos segregaciones, concreta- mente los ordinales 2 y 3 que se relacionan a continuación, quedando una superficie registral a la presente finca, una vez descontadas las superficies segregadas, según el Registro de la Propiedad, de doscientos dos metros cuadrados.
Por tanto, de conformidad con la Base Duodécima, D. Xxxx Xxxxx- lez Xxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx tienen una cuota de participación del 1,91% de la Unidad de Ejecución.
2. D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- guez Xxxxxxxxx, en régimen de gananciales, vecinos xx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, xx 00, son propietarios del pleno domi- nio de la siguiente finca:
“SOLAR. Solar en este término, al sitio de Los Milagros, con una superficie de cien metros cuadrados. Xxxxx, Norte, finca de los seño- res Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, calle Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx; Este, con terreno de D. Xxxxxx Xxxxxxxx; Oeste, resto de la finca de donde se segrega.”
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los xx Xxxxxx al tomo 1.510, libro 460, folio 1, finca 41.405.
Consiguientemente, de conformidad con la Base Duodécima, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx tienen una cuota de participación del 0,95% de la Unidad de Ejecución.
3. D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx- xxx, en régimen de gananciales, vecinos xx Xxxxxx, Avda. de la Plata, s/n., con los respectivos D.N.I. y N.I.F. 06.788.587-E y 08.456.290-H, son propietarios del pleno dominio de la siguiente finca:
“SOLAR en este término al sitio de Los Milagros, con una superficie de cuarenta metros cuadrados. Xxxxx: al Norte, finca de los señores Xxxxxxx Xxxxxx; Sur, calle Xxxxxxxxxxx Xxxxx; Este, parcela de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx; Oeste, resto de la finca de donde se segrega”.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los xx Xxxxxx al tomo 1.572, libro 493, folio 129, finca 45.081.
Por último, de conformidad con la Base Duodécima, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y su esposa Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx tienen una cuota de participación del 0,38% de la Unidad de Ejecución.
ANUNCIO de 16 xx xxxx de 2005, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre el Plan Parcial del Sector SUP-PA-01/201 “Ampliación Polígono El Xxxxx”.
Aprobado inicialmente por el Excmo. Sr. Presidente del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamien- to xx Xxxxxx, mediante Decreto de fecha 16 xx xxxx de 2005, el Plan Parcial del Sector SUP-PA-01/201 “Ampliación Polígono El Xxxxx” presentado por D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en representación de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este anuncio.
Durante dicho periodo se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la Xxxx. xx Xxxxxxxxx, xx 0-00, xxxx.