CONTRATO NÚMERO: 77/2018
CONTRATO NÚMERO: 77/2018
PROCESO POR LICITACIÓN PÚBLICA CÓDIGO: LP-13/2018 DENOMINACIÓN: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
EQUIPOS DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA”
Nosotros, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, odontólogo, del domicilio de San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad vigente número
y con Número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la “ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX EN LA AMÉRICA CENTRAL”, entidad salvadoreña de Derecho Público, del domicilio de San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
y quien en este instrumento me denominaré: “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” o “LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, por una parte; y, por la
otra, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, ingeniero electricista, del domicilio de San Salvador, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, con Documento
Único de Identidad vigente número
con Número de Identificación Tributaria
y
, actuando en mi calidad de
Director Secretario y Representante Legal de la persona jurídica denominada: “RICOH EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse
“RICOH EL XXXXXXXX, S. A. DE C. V.”, del domicilio de San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
,
y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) número cuatrocientos treinta y tres guion dos, y quien en este instrumento me denominaré: “LA CONTRATISTA”; y, en las calidades antes expresadas y por este DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO MANIFESTAMOS: que hemos
acordado otorgar y en efecto otorgamos, proveniente del Proceso de LICITACIÓN PÚBLICA CÓDIGO: “L” “P” TRECE / DOS MIL DIECIOCHO, denominado: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE INFRAESTRUCTURA
TÉCNOLÓGICA”, el presente contrato de SUMINISTRO DE SERVICIO, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), ambas normativas vigentes, y a las cláusulas que se detallan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La CONTRATISTA se compromete a suministrar el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Infraestructura Tecnológica, específicamente a los equipos multifuncionales marcas RICOH, propiedad de la Asamblea Legislativa. Dicho servicio se suministrará según el detalle siguiente:
COMPONENTE NO. 5
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES MARCA RICOH – PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Comprende el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos multifuncionales marcas RICOH, propiedad de la Asamblea Legislativa, detallados a continuación:
No. | Modelo | Serie | Activo Fijo |
1. | MPC4000 | V1205101618 | 0000-000-000 |
2. | MPC4000 | V1205101585 | 0000-000-000 |
3. | MPC4000 | V1205101624 | 0000-000-000 |
4. | MP2554 | G145R200920 | 0000-000-000 |
5. | MPC4503 | E176M260429 | 0000-000-000 |
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto contractual, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos contable,
financiero, legal, material y técnico que razonablemente considere necesarias, con el propósito de salvaguardar el interés público que le compete; CLAÚSULA SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: I) El requerimiento de la Unidad Solicitante: Unidad de Sistemas, de fecha día catorce del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho, correspondiente al Proceso por Licitación Pública número trece del año Dos Mil Dieciocho y sus Términos de Referencia anexos; II) La Oferta de la CONTRATISTA, de fecha día veintidós del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho, y sus documentos anexos; III) La Certificación del Acuerdo de Junta Directiva número DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, de fecha día quince del mes xx xxxxxx del año dos mil dieciocho, por medio del cual se adjudicó el proceso de adquisición de mérito y se nombró a los administradores de los contratos que deriven de dicho proceso para el componente correspondiente; IV) La Certificación del Acuerdo de Junta Directiva número DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE, de fecha día quince del mes xx xxxxxx del año dos mil dieciocho, por medio del cual se nombró como administradores del contrato a las personas siguientes: a) Para el COMPONENTE 1 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE DATOS MARCA CISCO, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Colaborador Técnico; b) Para el COMPONENTE 2 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS SERVIDORES MARCA IBM Y DELL INSTALADOS EN EL DATA CENTER DE LA UNIDAD DE SISTEMAS y COMPONENTE 4- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS
DE PRECISIÓN MARCA UNIFLAIR, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Infraestructura; c) Para el COMPONENTE 3 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS UPS CENTRALES MARCA APC y EATON, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrador de Redes; y d) Para el COMPONENTE 5 – MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES
MARCA RICOH PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Coordinadora de Atención al Usuario todos de la Unidad de Sistemas de la Asamblea Legislativa. V) La Certificación del Acuerdo de Junta Directiva número UNO, de fecha día tres del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho, por medio del cual se autorizó al señor Presidente de la Asamblea Legislativa para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación, independientemente de su monto; VI) La Orden de
Inicio expedida por el administrador del contrato para el componente correspondiente; VII) Las resoluciones modificativas y prorrogas, si las hubieren; y, VIII) La garantía de: a) Cumplimiento de Contrato. Así como otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta; no obstante, en caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y este contrato, prevalecerá el contrato; CLÁUSULA TERCERA. COMPROMISO PRESUPUESTARIO: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar, que el importe económico comprometido para cancelar las obligaciones emanadas del presente contrato, será aplicado al PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO bajo el compromiso
presupuestario número NUEVE CINCO SEIS, con cifrado presupuestario DOS CERO UNO OCHO – CERO UNO CERO CERO – UNO – CERO UNO – CERO TRES – DOS UNO – UNO.
CLÁUSULA CUARTA. PRECIO El precio a pagar por el servicio será de forma mensual para el COMPONENTE 5 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES MARCA RICOH PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, a razón de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,625.00), IVA incluido.
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El precio del contrato será pagado por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE por medio de pagos parciales mensuales, en consonancia a la Cláusula Cuarta del presente instrumento. Los pagos se harán efectivos en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación material y completa, por parte de la CONTRATISTA, de los siguientes documentos: a. Factura de Consumidor Final, b. Copia del Contrato firmado por ambas partes, y c. Acta de Recepción Parcial o Final del Servicio, según corresponda; así como otros documentos señalados en este contrato, si los hubiere. Para que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE pueda hacer efectivo los pagos, la CONTRATISTA deberá presentar un número de cuenta bancaria del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad de dinero a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la ASAMBLEA LEGISLATIVA ha sido designada “Agente de Retención” del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por el Ministerio de Hacienda, según Resolución número doce mil trescientos uno guion “N” “E” “X” guion dos mil ciento setenta y ocho guion dos mil siete, de fecha día cuatro del mes de
diciembre del año dos mil siete, en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento (1%), en concepto de anticipo al pago que causa este Impuesto, en toda factura igual o mayor a cien Dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la INSTITUCIÓN CONTRATANTE entregarle a la CONTRATISTA la respectiva constancia de retención para efectos de su declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); CLÁUSULA SEXTA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente instrumento, será a partir del día hábil siguiente a la entrega de la Orden de Inicio a la CONTRATISTA, por el administrador del contrato del componente encomendado a su rol como administrador, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, a satisfacción de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE. La CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa previa coordinación con el administrador del contrato, del componente encomendado a su rol como administrador. La CONTRATISTA se obliga a cumplir durante el plazo contractual con las condiciones establecidas en este instrumento y con los documentos contractuales referidos en la Cláusula Segunda del presente instrumento; CLÁUSULA SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato inicia en la fecha de suscripción del mismo por las partes contratantes y finalizará en la fecha de vencimiento de la última garantía vinculada a éste; CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La CONTRATISTA se obliga a: I) MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEL COMPONENTE 5: a) El
servicio debe contar con todos los insumos necesarios para asegurar el mantenimiento preventivo y correctivo que asegure el normal funcionamiento de los equipos; b) Se deberán especificar los precios por equipo en concepto de mantenimiento preventivo y correctivo; c) El proveedor debe de poseer un Centro de Atención de Llamadas, para el control y registro de los llamados realizados por la Asamblea Legislativa para el reporte de fallos de equipos y otros requerimientos de los mismos; d) El soporte deberá cumplir con las siguientes normas: d.1) Presentarse debidamente uniformado e identificado y d.2) Cumplir con el horario establecido de atención; e) Ante cualquier eventualidad, sufrido por el equipo, la Asamblea Legislativa dará aviso a la CONTRATISTA al Centro de Atención de
Llamados, donde se le emitirá el tiquete de recepción con un número asignado al requerimiento; f) Indicar el mecanismo a utilizar para interponer un requerimiento, el cual podrá ser vía telefónica, correo electrónico o página web. El requerimiento o reclamo se considerará atendido o reparado según el caso, cuando el equipo se encuentre operando óptimamente. Ante equipos dañados se presentará un reporte por escrito describiendo la falla e incluirá en el reporte los números de serie de cada componente dañado y números de serie de los equipos en sustitución (Si aplica); g) Cada atención de llamados quedará documentada con la respectiva Hoja de Servicio, debidamente llena, en el cual se detalle el trabajo realizado por el técnico, así como el tiempo de atención la cual deberá ser firmada por el responsable del equipo; h) La CONTRATISTA dará servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener o para devolver los equipos a su estado normal de funcionamiento y hará los ajustes, reparaciones y reemplazos de repuestos cuando el problema sea consecuencia de defectos de fabricación del equipo o por desgaste derivado del uso correcto del equipo, caso en el cual no habrá cargo adicional por los repuestos ni mano de obra para la Asamblea Legislativa; i) En caso xx xxxxx de equipo, cuyo tiempo estimado para la realización del diagnóstico y/o reparación del mismo para devolverlo a su estado óptimo de funcionamiento supere los 5 días hábiles, el ofertante deberá proveer un equipo de similares características dentro de las 8 horas hábiles siguientes al diagnóstico, el cual deberá estar disponible y en funcionamiento hasta que el equipo de la Asamblea esté nuevamente en estado óptimo de funcionamiento; II) MANTENIMIENTO Y SOPORTE POR COMPONENTE 5: a) El mantenimiento Preventivo se realizará 1 vez en el periodo de vigencia del contrato, debiendo la empresa ofertante coordinar con el Administrador del Contrato, b) Se realizarán tantos mantenimientos correctivos, como llamados de atención se generen en el año contratado, realizando las siguientes actividades: b.1.) Diagnóstico y seguimiento de casos; b.2.) Se brindarán los repuestos necesarios para el funcionamiento del equipo, incluyendo mano de obra para instalación de repuestos; b.3.) Dejar funcionando el equipo tal y como estaba antes de la falla y b.4.) En horario de lunes x xxxxxxx en servicio 24x7; c) La contratista proporcionará asistencia de soporte personalizado en caso de cambio de configuración o actualización de versión de software, despliegue o
implementación de paquetes, configuraciones, políticas, problemas de hardware independientemente de la fecha y hora que sean programados; d) El requerimiento o reclamo se considerará atendido o reparado según el caso, cuando el equipo se encuentre operando óptimamente; e) Como evidencia de la satisfacción del mantenimiento, debe presentar comprobantes firmados y aceptados por el usuario responsable del equipo; III) MATERIALES A UTILIZAR: a) La CONTRATISTA deberá usar materiales de la mejor calidad para garantizar la vida útil de los equipos; y b) Contar con un centro de servicios y disponer de un stock de partes; IV) LUGAR DE ENTREGA: El servicio debe entregarse en las oficinas xxx Xxxxxxx Legislativo y en Centro Cívico Cultural Legislativo (Villa Xxxxxx) deberá coordinarse con el administrador de contrato que ha sido nombrado para el componente en mención. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS: La CONTRATISTA se obliga a presentar: I) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, la CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles posteriores a la entrega material de su ejemplar original del contrato, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por un monto de: SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$650.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el mismo y que el servicio será brindado a entera satisfacción de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE. Esta garantía se incrementará en la misma proporción que el valor del contrato llegare a aumentar y deberá permanecer vigente a partir del día VEINTINUEVE XX XXXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO AL TREINTA Y UNO XX XXXXX DE DOS MIL DIECINUEVE. La no presentación de esta Garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que la CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías la fianza o garantía bancaria emitidas por Institución Bancaria, sociedades de seguro, afianzadoras nacionales y extranjeras, o sociedades de garantías recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías la hicieren por medio de alguna de las instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx; deberán ser
otorgadas con calidad de solidarias e irrevocables; y, ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento; CLÁUSULA DÉCIMA. INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA RELACIONADA CON LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE PROTECCIÓN A LA
PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de El Xxxxxxxx, incumplimiento por parte de la CONTRATISTA a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo ciento sesenta de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo ciento cincuenta y ocho romano V literal b) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de El Xxxxxxxx, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción o, por el contrario, si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final; CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: I) Brindar los accesos necesarios al personal de la CONTRATISTA a efecto de realizar las instalaciones necesarias para la correcta prestación del servicio; II) Realizar los pagos en el plazo correspondiente; y, III) Todas las establecidas en los documentos que forman parte del contrato; CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento a la ejecución y al cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente las de la CONTRATISTA, estará a cargo de un ADMINISTRADOR DE CONTRATO que ha sido nombrado por componente. Para el presente contrato y con el propósito citado, se ha nombrado de conformidad a la Ley a los empleados de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE siguientes: a) Para el COMPONENTE 1 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE DATOS MARCA
CISCO, el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Colaborador Técnico; b) Para el COMPONENTE 2
- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS SERVIDORES MARCA IBM Y DELL INSTALADOS EN EL DATA CENTER DE LA UNIDAD DE SISTEMAS y COMPONENTE 4- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADOS DE PRECISIÓN MARCA UNIFLAIR, el Ing. Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxx, Coordinador de Infraestructura; c) Para el COMPONENTE 3 - MANTENIMIENTO DE EQUIPOS UPS CENTRALES MARCA APC y EATON, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrador de Redes; y d) Para el COMPONENTE 5 – MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES MARCA RICOH PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; la
Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Coordinadora de Atención al Usuario todos de la Unidad de Sistemas de la Asamblea Legislativa, quienes tendrán como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); y, otras establecidas en el presente contrato; CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. ACTAS DE RECEPCIÓN: Corresponderá al administrador del contrato en coordinación con la CONTRATISTA la elaboración y firma de las actas de recepción tanto parciales como la definitiva, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), debiendo emitir la INSTITUCIÓN CONTRATANTE la correspondiente resolución, mediante Acuerdo Modificativo, y la CONTRATISTA deberá, en caso de ser necesario, modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, y formará parte integral de este contrato; CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), y setenta y cinco del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP); en tal caso, se deberán modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, debiendo emitir la INSTITUCIÓN CONTRATANTE la correspondiente resolución de prórroga; CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, la CONTRATISTA no podrá transferir o ceder a ningún título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; y, tampoco podrá subcontratar. La transferencia o cesión y subcontratación efectuadas sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o la Garantía Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, cuando corresponda; CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: La CONTRATISTA se compromete a guardar la confidencialidad de toda la información revelada por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la INSTITUCIÓN CONTRATANTE lo autorice en forma escrita. La CONTRATISTA se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin; CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SANCIONES: En caso de incumplimiento, la CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones tipificadas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación y/o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición; CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MULTA POR XXXX: En caso de incurrir en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato por parte de la CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato;
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CAUSALES DE CADUCIDAD: De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, imputables a las partes contratantes, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones; CLÁUSULA VÍGESIMA PRIMERA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a la CONTRATISTA, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado; CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad, municipio y departamento de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, Xxxxxxx Central, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a la CONTRATISTA, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a la CONTRATISTA, quien releva a la INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose la CONTRATISTA a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas; CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), a los tratados internacionales que fueren pertinentes y a la Constitución de la República de El Xxxxxxxx en la América Central, y en forma subsidiaria a las demás leyes vigentes en la República, aplicables a este contrato; CLÁUSULA VIGÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitución de la República de El Xxxxxxxx en la América Central, los tratados internacionales que fueren pertinentes, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (RELACAP), demás
legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo; y, de la forma que más convenga a los bien entendidos intereses de la INSTITUCIÓN CONTRATANTE, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que considere convenientes. La CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la INSTITUCIÓN CONTRATANTE; y, CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: La INSTITUCIÓN CONTRATANTE señala como lugar
para recibir comunicaciones y notificaciones la siguiente dirección: en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, Xxxxxxx Central; y, dirigida al administrador del contrato. La CONTRATISTA señala para el mismo efecto la siguiente dirección:
-
. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución del presente contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado y tendrán efecto a partir de su recepción material y fidedigna, o del acuse de recibo correspondiente. SE HACE CONSTAR: que el presente contrato se imprime en dos (2) ejemplares, cada uno constando de seis (6) folios útiles, ambos de idéntico contenido, forma y valor legal, los cuales serán firmados en original y pertenecerán uno a cada parte contratante.- En fe de todo lo estipulado anteriormente firmamos el presente contrato en San Xxxxxxxx, municipio del departamento de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx en la América Central, el DÍA MIERCOLES, VEINTINUEVE DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-