Pemex Exploración y Producción
Pemex Exploración y Producción
Servicios de Compresión de Gas Ca-Ku-A1 (Concurso Abierto Internacional TLC Número XXX- XXX-X-XXXXXX-00000000-00-0), y Revisión del Contrato de Compresión de Gas Núm. 422213801 en la Plataforma "Agosto 12" y Contratos Núms. 424014801 y 421004881, en Pemex Exploración y Producción
Auditoría de Inversiones Físicas: 2017-6-90T9G-04-0489-2018 489-DE
Criterios de Selección Monto y Trascendencia Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron, pagaron y finiquitaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,501,344.4 |
Muestra Auditada | 1,411,085.0 |
Representatividad de la Muestra | 94.0% |
De los 65 conceptos que comprendieron la ejecución de las obras por un total ejercido de 1,501,344.4 miles de pesos en 2017 se seleccionó para revisión una muestra de 14 conceptos por un importe de 1,411,085.0 miles de pesos, que representó el 94.0% del monto erogado en el año en estudio, por ser los más representativos en monto, como se detalla en la siguiente tabla.
CONCEPTOS REVISADOS
(Miles de pesos y porcentajes)
Conceptos | Importe | Alcance de la revisión (%) | ||||||
Número de contrato | ||||||||
Ejecutados | Seleccionados | Ejercido | Seleccionado | |||||
422213801 | 1 | 1 | 1,271,603.7 | 1,271,603.7 | 100.0 | |||
421004881 | 22 | 8 | 30,454.4* | 27,209.3 | 89.3 | |||
640837804 | 0 | 0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |||
424014801 | 42 | 5 | 199,286.3 | 112,272.0 | 56.3 | |||
Totales | 65 | 14 | 1,501,344.4 | 1,411,085.0 | 94.0 | |||
FUENTE: Pemex, Exploración y Producción, Subdirección de Producción Aguas Someras, Coordinación Operativa de Intervenciones a Pozos y gerencias de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación y de Servicios a Proyectos Región Sur, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada. *Incluye 6,405.3 miles de pesos por concepto de ajuste de costos a favor de la entidad fiscalizada. |
Antecedentes
El contrato de prestación de servicios núm. 422213801, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tiene por objeto realizar el “Servicio integral de compresión para gas amargo con capacidad de 200 MMPCD, instalado en una plataforma autoelevable (Jack-up), para interconectarse a instalaciones marinas del Activo de Producción Cantarell”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional abierta al grupo de contratistas formado por Sistemas Integrales de Compresión, S.A. de C.V., Tecnologías Relacionadas con Energía y Servicios Especializados, S.A. de C.V., Ardica Construcciones, S.A. de C.V., y Alheir Oil & Gas,
S.A de C.V.; y en él se pactaron un monto de 500,247.3 miles de dólares y un plazo de 3,411 días naturales, comprendidos del 30 xx xxxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2022.
Hasta la estimación núm. 15 se habían ejercido en el contrato 69,766.1 miles de dólares, de los cuales 58,125.0 miles de dólares, equivalentes a 1,271,603.7 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, corresponden al importe ejercido en 2017, con un monto pendiente de erogar de 430,481.2 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba vigente.
El contrato de obra núm. 421004881, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tuvo por objeto realizar los “Trabajos integrales de reparación y mantenimiento xx xxxxx petroleros en los activos de producción de la Región Sur”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional con tratado de libre comercio al grupo de contratistas formado por Key Energy, Services de México, S. de R.L. de C.V., Recursos Omega, S. de R.L. de C.V., y Key Energy México, LLC; y en él se pactaron montos como mínimo de 61,440.0 miles de pesos y 14,400.0 miles de dólares y como máximo de 153,600.0 miles de pesos y 36,300.0 miles de dólares y un plazo de 717 días naturales, comprendidos del 2 de octubre de 2014 al 17 de septiembre de 2016.
El 30 xx xxxx y 15 de septiembre de 2016, PEP y la contratista celebraron los convenios núms. 1 y 2 para aplicar un descuento de 15.0% al monto y ampliar el plazo en 225 días naturales, por lo que el periodo de ejecución de los trabajos quedó en 942 días naturales, del 2 de octubre de 2014 al 30 xx xxxxx de 2017; y para incluir en el alcance del contrato la realización
de actividades en la Región Norte; adicionalmente, el 15 y el 19 de septiembre de 2016 formalizaron dos convenios: el primero para modificar las condiciones de pago y el segundo para la transmisión y recepción de información por medios electrónicos.
Hasta la estimación núm. 46 se habían ejercido en el contrato 13,598.7 miles de dólares, de los cuales 1,673.1 miles de dólares, equivalentes a 30,454.4 miles de pesos, corresponden al importe ejercido en 2017, que incluyen 353.6 miles de dólares, equivalentes a 6,405.3 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, por concepto de ajuste de costos a favor de la entidad fiscalizada, con importes pendientes de erogar como mínimo de 61,440.0 miles de pesos y 801.3 miles de dólares y como máximo de 153,600.0 miles de pesos y 22,701.3 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba concluido.
El contrato de prestación de servicios núm. 640837804, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tiene por objeto realizar la “Prestación del servicio de compresión de gas en el sistema integral de compresión”; fue adjudicado mediante concurso abierto con tratado de libre comercio al grupo de contratistas formado por Servicios Compresión de Gas Ca-Ku-A1, S.A.P.I. de C.V., integrado por Dragados Offshore de México, S.A. de C.V., Dragados Offshore, S.A., Dragados Industrial, S.A., Avanzia Instalaciones, S.A. de C.V., y Cobra Instalaciones y Servicios, S.A; y en él se pactaron un monto de 1,034,916.2 miles de dólares y un plazo de 4,822 días naturales, comprendidos del 19 de octubre de 2017 al 31 de diciembre de 2030.
Durante el ejercicio de la Cuenta Pública en revisión, no se habían presentado ni autorizado estimaciones; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba vigente.
El contrato abierto de prestación de servicios núm. 424014801, formalizado al amparo de la Ley de Petróleos Mexicanos, tuvo por objeto realizar los “Servicios, equipos y herramientas para optimizar la productividad de los pozos del Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo y/u otros de la Región Norte”; fue adjudicado mediante licitación pública internacional con tratado de libre comercio a la contratista Sepec, Cts, S.A. de C.V.; y en él se pactaron montos como máximo de 49,500.0 miles de dólares y como mínimo de 19,800.0 miles de dólares y un plazo de 1,074 días naturales, comprendidos del 23 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
El 29 xx xxxx, 23 xx xxxxx, 23 y 25 de noviembre de 2015, 1 xx xxxxxx de 2016 y 10 xx xxxxx
de 2017, XXX y la contratista celebraron los convenios núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para aplicar descuentos de 0.5%, 5.5%, 3.0% y 11.0% sobre el pago a la contratista y ampliar el monto como máximo en 49,970.0 miles de dólares y como mínimo en 13,748.0 miles de dólares; para modificar la facturación, las condiciones y la forma de pago; y para incluir en la prestación de servicios al Activo de Producción Burgos y ampliar el plazo en 365 días naturales, por lo que el monto contratado quedó como máximo en 99,470.0 miles de dólares y como mínimo en 33,548.0 miles de dólares y un plazo de 1,439 días naturales, comprendidos del 23 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.
De acuerdo con las estimaciones correspondientes a los activos Burgos, Poza Rica y Veracruz, en el contrato se han ejercido 84,323.4 miles de dólares, de los cuales 10,483.3 miles de dólares, equivalentes a 199,286.3 miles de pesos conforme al tipo de cambio de cada estimación pagada, corresponden al importe ejercido en 2017, con un monto pendiente de
erogar de 15,146.6 miles de dólares; y a la fecha de la revisión (octubre de 2018) el contrato estaba concluido.
Resultados
1. Se observó que las facturas con series y folios núms. A453, A518, A607, A608, A621, A643, A641 y A657 de los servicios de noviembre de 2016 y de febrero, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre de 2017 del contrato de prestación de servicios núm. 422213801 para realizar el “servicio integral de compresión para gas amargo con capacidad de 200 MMPCD, instalado en una plataforma autoelevable (Jack-up), para interconectarse a instalaciones marinas del Activo de Producción Cantarell”; y A12956, A12957, A12958 y A12976 de las estimaciones núms. 34, 35, 36 y 39 del contrato de obra núm. 421004881 para realizar “trabajos integrales de reparación y mantenimiento xx xxxxx petroleros en los activos de producción de la Región Sur”, no se pagaron, en el primer caso, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de su recepción y aceptación; y en el segundo, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de su autorización, ya que se liquidaron, en el primer caso, 83, 32, 47, 43, 26, 24, 26 y 22 días naturales después de que se aceptaron; y en el segundo, 138, 130, 130 y 93 días naturales después de que se autorizaron.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 y CA/COMAUD/AI/GEIR/0659/2018 del 15 y 29 xx xxxxxx de 2018, proporcionó diversa información y documentación que comprueba que tanto en el contrato de prestación de servicios núm. 422213801 como en el contrato de obra núm. 421004881 se retuvieron los pagos de las facturas a las contratistas por razones de embargos y que posteriormente se reprogramaron los pagos de dichas facturas una vez que concluyeron los efectos jurídicos de los embargos referidos, con lo que se justifica lo observado.
2. Se observó que en el fallo del concurso abierto internacional TLC núm. PEP-CAT-S- GCSEYP-00045126-17-1, conforme al cual se adjudicó el contrato núm. 640837804 para la “prestación del servicio de compresión de gas en el sistema integral de compresión”, la entidad fiscalizada señaló que se formalizaría el contrato dentro de los 31 días naturales, contados a partir de que se notificó el fallo el 8 de septiembre de 2017; sin embargo, se constató que dicho contrato no se formalizó sino hasta el 18 de octubre de 2017; es decir, 40 días naturales después de la fecha en que se emitió el fallo.
En respuesta al oficio núm. DGAIFF-K-2024/2018 del 19 de julio de 2018, con el que se citó a la reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0548/2018 del 3 xx xxxxxx de 2018, proporcionó copia del oficio núm. DCAS-DOPA-CPAEP-GCSEP-SCCI-1083-2018 del 2 xx xxxxxx de 2018 mediante el cual aclaró que no fue posible celebrar el contrato en la fecha señalada en el acta de fallo porque el 12 de septiembre de 2017 se interpuso un recurso de reconsideración sobre el resultado del fallo de la licitación, en términos de la ley y el reglamento de Pemex, mediante el cual el recurrente obtuvo una suspensión sobre los efectos del fallo, con lo cual se impidió legalmente formalizar el contrato; asimismo, proporcionó copia del acuerdo núm. AIC/026/2017 del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual la instancia colegiada admitió a trámite el recurso de reconsideración, y del oficio núm. IC-STIC-EANA-EANA-150-2017 del 10 de octubre del 2017, con el que la instancia colegiada
notificó el contenido de la “resolución sobre la suspensión” núm. RSIC/011/2017 del 9 de octubre de 2017 para resolver el recurso de reconsideración, en la cual manifestó que se concedía la suspensión de la ejecución del fallo recurrido, el cual prevalecería si la recurrente presentaba la garantía por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a la convocante o al tercero, cuantificada en dicha resolución; sin embargo, la recurrente no cumplió con dicha obligación y, por consiguiente, mediante el acuerdo núm. AST/102/2017 y el oficio núm. IC- STIC-EANA-EANA-159-2017 del 17 de octubre de 2017 se notificó que la suspensión otorgada quedaba sin efectos, por lo que el 18 de octubre de 2017 se procedió a la firma del contrato, con lo cual se justifica lo observado.
3. Se observó que en las facturas con series y folios núms. A12957, A12958, A12974, A12975, A12976, A12994, A13068, A12993, A12996, A13061, A13067 y A13065, que amparan los pagos de las estimaciones núms. 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del contrato de obra núm. 421004881 para realizar los “trabajos integrales de reparación y mantenimiento xx xxxxx petroleros en los activos de producción de la Región Sur”, no se reflejó el 15% de descuento aplicado sobre el monto resultante de los trabajos o servicios ejecutados, contrariamente a lo establecido en el convenio modificatorio número uno, ya que si bien se aplicó en su pago, no se reflejó en dichas facturas.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 y CA/COMAUD/AI/GEIR/0659/2018 del 15 y 29 xx xxxxxx de 2018, proporcionó copias de todas las codificaciones de pagos y descuentos, las facturas y las notas de crédito que acreditan que se realizó el descuento del 15% establecido en el convenio modificatorio número uno, con lo cual se justifica lo observado.
4. Se constató que el contrato abierto de prestación de servicios núm. 424014801, que tuvo por objeto realizar los “servicios, equipos y herramientas para optimizar la productividad de los pozos del Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo y/u otros de la Región Norte”, se ejecutó y pagó de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
5. Con la revisión del contrato de obra núm. 421004881 para realizar los “trabajos integrales de reparación y mantenimiento xx xxxxx petroleros en los activos de producción de la Región Sur” se verificó que las facturas con series y folios núms. A12994, A13068 y A13067 que amparan los pagos de las estimaciones núms. 40, 41 y 45 no abarcaron periodos xx xxxxx mensual, puesto que comprendieron periodos del 31 de enero al 00 xx xxxxxxx, xxx 00 xx xxxxxxx al 00 xx xxxxx x xxx 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxx xx 0000; asimismo, se observó que las estimaciones núms. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46, con periodos del 12 al 17, del 18 al 23 y del 24 al 29 de enero, del 31 de enero al 00 xx xxxxxxx, xxx 00 xx xxxxxxx al 18 xx xxxxx, del 1 al 23 y del 6 al 27 xx xxxxx y del 7 al 15 y del 28 al 30 xx xxxxx de 2017, no se presentaron para su pago dentro de los seis días siguientes a su fecha xx xxxxx, considerada ésta el último día hábil de cada mes, ya que se formularon con periodos de ejecución que comprenden menos de un mes o hasta dos meses.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales del 13 xx xxxxxx de 2018 formalizada con el acta núm. 002/CP2017, la entidad fiscalizada, con el oficio núm. CA/COMAUD/AI/GEIR/0581/2018 del 15 xx xxxxxx de 2018, informó que, “...en cumplimiento a lo indicado en el Anexo B se formularon las estimaciones al concluirse los
trabajos y estar debidamente certificados, ya que al tratarse de un contrato de servicios y derivado de la naturaleza, alcance y complejidad de los trabajos, las estimaciones consideran el periodo real de ejecución y son consideradas para pago hasta que los trabajos se encuentran realizados al 100%, por lo que no es factible efectuar el pago antes de su conclusión...” (sic); y por lo que se refiere al periodo en el que se debían presentar las estimaciones para su pago, indicó que la presentación de las mismas es responsabilidad del contratista y que, sin embargo, en atención a este resultado, se anexaba el oficio núm. PEP- DG-SSE-GSIAP-CSIAPZS-747-2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, con el cual se exhortó a los representantes legales de los contratos núms. 421004819, 421004820, 421004822, 421004825 y 421004826 a ingresar las estimaciones en la ventanilla única dentro de los días y condiciones pactados tanto en sus contratos como en sus convenios.
Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF considera que subsiste la observación, ya que aun cuando la entidad fiscalizada informó que, “...en cumplimiento a lo indicado en el Anexo B se formularon las estimaciones al concluirse los trabajos y estar debidamente certificados, ya que al tratarse de un contrato de servicios y derivado de la naturaleza, alcance y complejidad de los trabajos, las estimaciones consideran el periodo real de ejecución y son consideradas para pago hasta que los trabajos se encuentran realizados al 100%, por lo que no es factible efectuar el pago antes de su conclusión...” (sic), no acreditó que las estimaciones referidas abarcaron los periodos xx xxxxx mensual pactados en el contrato; asimismo, no obstante que proporcionó copia del oficio núm. PEP-DG-SSE-GSIAP-CSIAPZS-747-2018 del 7 xx xxxxxx de 2018, con el que exhortó a los representantes legales de los contratos núms. 421004819, 421004820, 421004822, 421004825 y 421004826 a ingresar las estimaciones en la ventanilla única dentro de los días y condiciones pactados tanto en sus contratos como en sus convenios, no comprobó que realizó el mismo exhorto para el contrato de obra núm. 421004881.
2017-6-90T9G-04-0489-01-001 Recomendación
Para que Pemex Exploración y Producción instruya a sus áreas responsables a fin de que, en lo sucesivo, en los contratos de las obras a su cargo soliciten a las contratistas que presenten preferentemente dentro de los plazos pactados sus estimaciones y que se formulen con la periodicidad establecida.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó 1 observación la cual generó: 1 Recomendación.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 18 de octubre de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los proyectos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se presupuestaron, contrataron, ejecutaron, pagaron y finiquitaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, Pemex
Exploración y Producción cumplió las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx | Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que los procedimientos de presupuestación y contratación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que la ejecución, el pago y el finiquito de los trabajos se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
La Subdirección de Producción Aguas Someras, la Coordinación Operativa de Intervenciones a Pozos y las gerencias de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación y de Servicios a Proyectos Región Sur de Pemex Exploración y Producción.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Cláusula segunda, numeral 5.2, párrafos tercero y noveno, del "convenio modificatorio a las 'condiciones de pago y facturación' y 'cesión de derechos de cobro' al contrato de obra núm. 421004881".
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.