Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ EL “SIFIDE”, Y POR LA OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO,--------------------------------------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA “PARTE TRABAJADORA”, Y A AMBOS COMO LAS “PARTES”, SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “SIFIDE”:
I.1. Que un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad y patrimonio propios, creado mediante Decreto Administrativo en los términos de lo establecido en los artículos 1°, 3° y 51 de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí, publicado el Periódico Oficial del Estado con fecha 09 xx xxxx del año 2000, el cual fue abrogado por el Decreto Administrativo publicado en el mismo medio, el día 02 de febrero de 2019.
I.2. Que su objeto es constituirse como una instancia de Gobierno del Estado para apoyar en la identificación, difusión, orientación, evaluación, asesoría y tramitación de proyectos productivos de infraestructura y sociales viables que contribuyan al desarrollo de la entidad; así como otorgar capacitación, asistencia técnica y financiamientos directos e indirectos a proyectos de todos los sectores productivos, con excepción de los primarios, a través de diversos esquemas de financiamiento, y fomentar la cultura emprendedora y financiera en el Estado.
I.3. Que su apoderado legal cuenta con las facultades necesarias para contratar y obligarse en los términos de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Instrumento Notarial número 28,036, Tomo 1,427 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 19, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con ejercicio en esta Ciudad. Asimismo, interviene en la firma del presente instrumento jurídico como Administrador del presente Contrato, responsable de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este Instrumento Jurídico.
I.4. Que “EL SIFIDE” cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Contrato, al contar con un patrimonio propio y contar con presupuesto para tal efecto en el capítulo 1000 de “Servicios Personales”.
I.5. Que tiene su domicilio en Avenida Xxxxxxxx Xxxx número 2,992, Fraccionamiento Tangamanga, Código Postal 78269, San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí.
II. Declara la “PARTE TRABAJADORA”:
II.1. Que es mayor de edad, que es de nacionalidad -----------, de estado civil , originario/a
de ------------, nacido/a el día ------------------------, y que su actual domicilio se ubica en ---
número ,
, .
, Código Postal ,
II.2. Que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que tiene capacidad de goce y de ejercicio.
II.3. Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número ------------
.
II.4. Que no se encuentra inhabilitado por autoridad competente para desempeñar empleos, cargos o comisiones del servicio público.
II.5. Que conoce y acepta los alcances y términos de los Lineamientos de Trabajo del “SIFIDE”
vigentes.
III. Declaran las “PARTES”:
III.1. Que, de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen.
III.2. Que manifiestan expresamente que es su voluntad celebrar el presente contrato, precisando que en su celebración no existe error, dolo, violencia o circunstancia que pudiera ser causa de nulidad absoluta o relativa, comprometiéndose en forma oportuna y cabal a todos los compromisos que con su rubrica se adquieren, sujetándose al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Las partes convienen en que el objeto del presente Contrato lo constituye la prestación de servicios subordinados que la “PARTE TRABAJADORA” se obliga a realizar a favor del “SIFIDE”.
SEGUNDA. Las “PARTES” convienen en que el presente Contrato individual de trabajo será por tiempo indeterminado.
TERCERA. Las “PARTES” convienen en que el cargo del trabajador será el de --------------------------
----------- del Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de San Xxxx Potosí, y por tal motivo la categoría es de confianza, y las actividades que de manera enunciativa más no limitativa que desempeñará la “PARTE TRABAJADORA” serán: coadyuvar en la promoción, operación y funcionamiento de los programas de la dirección, facilitando el acceso de jóvenes, emprendedores, micro, pequeños y medianos empresarios y empresarias a esquemas de apoyo financiero, capacitación y asistencia técnica, así como las demás indicadas en la descripción de puesto ---------------------------
.
Sin embargo, pactan las “PARTES” que el “SIFIDE” podrá cambiar las actividades durante el tiempo pactado para este Contrato, sin depreciación sobre el salario de la “PARTE TRABAJADORA”, quedando ésta obligado a ejercer las mismas en el lugar o lugares que le asigne el “SIFIDE”.
CUARTA. La “PARTE TRABAJADORA” realizará su trabajo en el lugar o lugares que le asigne el “SIFIDE” dentro del Estado de San Xxxx Potosí.
QUINTA. La “PARTE TRABAJADORA” no podrá subcontratar ayudantes o persona alguna que le ayude a desempeñar sus trabajos, ya que deberá realizar personalmente su trabajo, teniendo prohibido contratar de manera independiente, personas para que conjunta o indistintamente lo ejecuten.
SEXTA. La “PARTE TRABAJADORA” deberá realizar el trabajo encomendado con los recursos que le proporcione el “SIFIDE”.
SÉPTIMA. La jornada máxima de trabajo se ajustará a lo dispuesto por los artículos 59, 60 y 61 xx Xxx Federal del Trabajo y de acuerdo a las necesidades de trabajo del “SIFIDE”.
OCTAVA. La “PARTE TRABAJADORA” gozará de los límites de tolerancia estipulados en el artículo 11 de los Lineamientos Trabajo del “SIFIDE”, para entrar a sus labores diarias. Transcurrido el plazo marcado en la fracción III del citado artículo, el “SIFIDE” queda en libertad de recibir o no a la “PARTE TRABAJADORA”, pero en todo caso la “PARTE TRABAJADORA” deberá recabar por escrito la autorización del Titular del Área Administrativa del “SIFIDE” para poder laborar. Dicha tolerancia no exime al “SIFIDE” la facultad de descontar el tiempo no trabajado.
En caso de no recibir a la “PARTE TRABAJADORA” en sus labores, se descontará el equivalente al día completo y se considerará como falta de asistencia injustificada.
NOVENA. La “PARTE TRABAJADORA” deberá iniciar con puntualidad la jornada de labores que corresponda y según se le haya asignado. Asimismo, registrará personalmente las horas de entrada y salida en los lectores o medios de control que para tal efecto implemente el “SIFIDE”, ya que si no existe el registro correspondiente se le descontará como falta injustificada.
En caso de que no funcione el lector o el sistema de control implementado, la “PARTE TRABAJADORA” deberá dar aviso por escrito de inmediato a su superior, a fin de que se confirme a la Dirección Administrativa la hora de entrada o salida respectiva, mediante la certificación por escrito del jefe inmediato.
Si la “PARTE TRABAJADORA”, habiendo asistido a sus labores haya omitido el registrar su entrada o salida, la podrá justificar a más tardar al día hábil siguiente, mediante la certificación por escrito del jefe inmediato.
DÉCIMA. Si la “PARTE TRABAJADORA” no puede acudir a sus labores por causa de una enfermedad no profesional o por accidente de trabajo, deberá informarlo de inmediato, ya sea personalmente o por medio de terceras personas al área de su adscripción y justificarlo dentro del día siguiente a que ocurra la inasistencia, o en caso de no ser posible, el día en que el trabajador se incorpore al centro de trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. Cuando por circunstancias especiales la “PARTE TRABAJADORA”, tenga que laborar tiempo extraordinario, éste le será pagado conforme a lo que establezca la ley. El tiempo extraordinario únicamente se trabajará por solicitud escrita del Jefe inmediato y con la autorización de la persona titular de la Coordinación General Ejecutiva del “SIFIDE”, este tiempo no deberá exceder de 3 horas diarias, ni de tres veces consecutivas en una semana.
DÉCIMA SEGUNDA. La “PARTE TRABAJADORA”, deberá realizar sus labores con la intensidad que el trabajo requiera y para ello es obligatorio estar en el lugar de trabajo desde la hora de entrada, para iniciar de inmediato las labores y hasta la hora señalada para la salida, dejar de prestar sus servicios normales.
DÉCIMA TERCERA. Las “PARTES” convienen en que, para trabajar con calidad, deberá presentarse la “PARTE TRABAJADORA”, convenientemente aseado, uniformado o de acuerdo al código de vestimenta establecido por el “SIFIDE”, si es el caso, equipado con sus utensilios de trabajo para desempeñarse con orden y limpieza, de no ser así no podrá laborar y se considerará como falta injustificada.
DÉCIMA CUARTA. El salario es la cantidad de dinero que pagará el “SIFIDE” a la “PARTE TRABAJADORA”, como contraprestación de sus servicios, y ambas partes fijan como salario inicial el de $-------------- ( moneda nacional) mensuales, menos impuestos
y las retenciones xx xxx; mismo que corresponden a la categoría asignada y conforme al tabulador de salarios del “SIFIDE”.
DÉCIMA QUINTA. Los salarios serán cubiertos a la “PARTE TRABAJADORA” por quincenas vencidas; conforme a la costumbre establecida, cuando el día que corresponda al pago sea inhábil, éste se efectuará el día hábil inmediato anterior.
DÉCIMA SEXTA. Los salarios se pagarán mediante tarjeta de débito y/o entregas en moneda de curso legal, según lo solicite la “PARTE TRABAJADORA.
DÉCIMA SÉPTIMA. El pago de salarios a la “PARTE TRABAJADORA”, cuando sea en moneda, se harán en el centro de trabajo o lugar de trabajo al que se encuentre adscrito y durante las horas de su jornada.
Cuando se trate de pago a través de tarjeta de débito, la “PARTE TRABAJADORA” deberá hacer sus disposiciones en los lugares establecidos para tal efecto, por la Institución Financiera que preste el servicio.
En ambos casos la “PARTE TRABAJADORA” está obligado a firmar los recibos que se le presenten para efectos del cobro de su salario.
DÉCIMA OCTAVA. La “PARTE TRABAJADORA”, percibirá salario íntegro por los días de descanso y días de vacaciones que le correspondan. Asimismo, recibirá un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, en términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que pactan las “PARTES” que será de 45 días.
DÉCIMA NOVENA. Si la “PARTE TRABAJADORA”, llegara a prestar sus servicios en los días domingo, tendrá derecho a una cantidad adicional equivalente al 25% sobre el monto de su salario ordinario de ese domingo, como prima dominical.
VIGÉSIMA. Si la “PARTE TRABAJADORA”, debiera prestar sus servicios a solicitud por escrito del Jefe inmediato y/o el/la Titular del “SIFIDE” en días de descanso obligatorio, tendrán derecho a recibir el doble de su salario ordinario por los días laborados, siempre y cuando labore en su turno normal, de no ser así únicamente se pagarán las horas laboradas.
VIGÉSIMA PRIMERA. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones xxx xxxxxxx de la “PARTE TRABAJADORA”, por los conceptos siguientes:
I. Deudas contraídas con el “SIFIDE”, por concepto de anticipos o pagos hechos por error y por pérdidas responsabilidad de la “PARTE TRABAJADORA”.
II. Por pago de pensiones alimenticias a favor del el/la cónyuge, hijos/as y ascendientes decretadas por la autoridad judicial competente.
III. Para cubrir el importe de la sustracción, pérdida o averías dolosas de los bienes del “SIFIDE” de que sea responsable la “PARTE TRABAJADORA”.
IV. Por el pago de abonos para cubrir crédito garantizados por el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
V. Los que deriven de sanciones impuestas por faltas de asistencia, retardos o suspensión de labores ordenados como medidas disciplinarias.
VI. Por pago de abonos para cubrir prestamos extraordinarios concedidos.
VII. Las demás que establezca la Ley.
VIGÉSIMA SEGUNDA. La “PARTE TRABAJADORA”, cobrará personalmente su salario y otras prestaciones a que tenga derecho.
Sólo en los casos en que se encuentren imposibilitados para efectuar personalmente el cobro de los mismos, el pago se hará a la persona que designe por medio de carta poder ante dos testigos, debidamente requisitada ante el “SIFIDE”.
VIGÉSIMA TERCERA. La “PARTE TRABAJADORA”, tendrá derecho cada año a vacaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo, pero conviniendo las “PARTES” de común acuerdo en que cada año la “PARTE TRABAJADORA” serán distribuidas las vacaciones en dos periodos semestrales, de tal manera que tendrán derecho en el año al goce de periodos vacacionales semestrales conforme a los Lineamientos del “SIFIDE” de los cuales, manifiesta expresamente la “PARTE TRABAJADORA” que los conoce y acepta; así mismo tendrá derecho a una prima vacacional que será conforme a la ley y que podrá ser pagada de manera proporcional e independiente de cuando se disfruten las vacaciones.
VIGÉSIMA CUARTA. Por regla general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76, así como a los diversos 78, 79 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, la “PARTE TRABAJORA”, deberá disfrutar de sus vacaciones para no desvirtuar el propósito con que fue establecida esta prerrogativa.
VIGÉSIMA QUINTA. Cuando por necesidades del servicio o de la “PARTE TRABAJADORA”, previo acuerdo con su jefe inmediato y la Coordinación General Ejecutiva del “SIFIDE”, sea indispensable diferir el periodo vacacional, se fijará nueva fecha en que habrá de disfrutarlas la “PARTE TRABAJADORA”.
VIGÉSIMA SEXTA. El “SIFIDE” podrá programar las guardias para la tramitación de asuntos urgentes, cuando el personal tome vacaciones en grupo, debiendo ser preferentemente personal que no tenga derecho a vacaciones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. El “SIFIDE” concede a la “PARTE TRABAJADORA” un día de permiso con goce xx xxxxxx cada semestre, de conformidad con lo establecido en los Lineamentos del “SIFIDE”.
De igual forma el “SIFIDE” otorgará a la “PARTE TRABAJADORA” hasta cinco días naturales en caso de deceso de un familiar en primer grado (padres, hijos, cónyuge, hermanos); y permiso de un día en caso de que sean de familiares diferentes a los señalados (abuelos, tíos, sobrinos, primos).
VIGÉSIMA OCTAVA. Serán días de descanso obligatorio, los que señale el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los indicados por el Ejecutivo del Estado.
Asimismo, convienen las “PARTES” en que sólo se laborará mediodía en las fechas así establecidas por el Ejecutivo del Estado.
VIGÉSIMA NOVENA. El Administrador del Contrato, supervisará que los servicios reúnan las condiciones estipuladas. Se constará el correcto cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos y especificaciones contenidas en el presente instrumento. Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación de los servicios establecidos, “SIFIDE” tendrá por no aceptado los servicios objeto del presente Instrumento Jurídico.
TRIGÉSIMA. La “PARTE TRABAJADORA” se obliga, en términos del artículo 134, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, los artículos 2, fracción V, 82, 83 y 85 de la Ley de la Propiedad Industrial, a mantener de forma permanente y por tiempo indefinido, bajo la más estricta confidencialidad, toda la información que por medio escrito, digital o de cualquier otra forma, se encuentre relacionado con la forma y métodos de trabajo, así como con los negocios, cartera, clientes, procesos, sistemas y cualquier otra información a que tenga acceso en virtud del trabajo prestado al “SIFIDE”, ya sea propiedad de éste o de los demás programas o fideicomisos que lo conforman. Esta confidencialidad será obligatoria independientemente de que prevalezca o no la presente relación laboral.
De igual forma, la “PARTE TRABAJADORA” manifiesta su conformidad con el hecho de que toda la información que le sea proporcionada por el “SIFIDE”, es propiedad exclusiva de éste, por lo que en caso de que le sea requerida la entrega total o parcial de la misma, la “PARTE TRABAJADORA” se obliga a devolverla, de forma inmediata al “SIFIDE”.
Asimismo, la “PARTE TRABAJADORA” se obliga a NO reproducir, ni utilizar para causa alguna u objeto diverso al relacionado con el cumplimiento de sus funciones dentro del “SIFIDE”, la información, herramientas y sistemas de trabajo proporcionados por éste, ya sea en beneficio propio o de un tercero.
De igual forma, por lo que corresponde al manejo de Datos Personales a los que la “PARTE TRABAJADORA” tenga acceso con motivo de sus funciones, éste se obliga a manejar los mismos bajo la más estricta confidencialidad y de conformidad con lo estipulado en la política de datos personales de la institución, así como en la legislación vigente, haciéndose asimismo sabedor de las sanciones en que incurre, en caso de dar un uso distinto para el cual fueron solicitados, a los que está obligado el “SIFIDE” y/o sus programas, o a los indicados en el aviso dado a conocer a los dueños de los mismos.
El incumplimiento, por parte de la “PARTE TRABAJADORA”, a cualquiera de las obligaciones contraídas en esta cláusula será causa suficiente para la terminación de esta relación laboral,
independientemente de la aplicación de las sanciones de tipo penal y administrativo, que procedan con motivo de la violación a la confidencialidad, manejo de datos personales, así como los daños y perjuicios ocasionados por tal motivo al “SIFIDE”, aún en el caso de que la información sea divulgada una vez terminada la relación laboral, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materias laboral, protección de datos personales, transparencia, penal y demás legislación aplicable.
TRIGÉSIMA PRIMERA. El “SIFIDE” se compromete a que los datos personales de la “PARTE TRABAJADORA” que sean recabados, serán protegidos y serán incorporados y tratados en los sistemas de datos personales denominados: Contpaq Nóminas, información del personal y Guardavalores del “SIFIDE”, con fundamento en el artículo Primero, Segundo, Octavo fracción X, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de Creación del “SIFIDE”, así como numerales 1, 2, 3° y 4 del Reglamento Interior del “SIFIDE”, y lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos personales en posesión de sujetos obligados, y cuya finalidad es contar con la información necesaria para llevar a cabo la contratación del personal, integración de su expediente y el cumplimiento de los requisitos relacionados con ello, los cuales fueron registrados en el listado de sistemas de datos personales ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (xxx.xxxxxx.xxx.xx), y podrán ser transmitidos a las dependencias y entidades federales, estatales o municipales que en uso de sus facultades los requieran, así como abogados internos y externos del organismo, además de otras transmisiones previstas en la legislación de la materia. Los responsables de estos sistemas de datos personales serán la Dirección Administrativa, la Dirección Jurídica y la Dirección de Sistemas, cada una de ellas respecto al proceso o etapa del mismo que les corresponda.
La “PARTE TRABAJADORA” está de acuerdo en que las imágenes que proporcione al “SIFIDE” o le sean tomadas por éste en el cumplimiento de sus funciones, podrán ser utilizadas por el “SIFIDE” para fines de difusión y publicidad institucional.
La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación (derechos ARCO), que tenga en su posesión el “SIFIDE”, es la ubicada en Xx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Xx. 0000, fraccionamiento Tangamanga, San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí.
Asimismo, se hace saber que puede ejercer los derechos de ARCO, de sus datos personales, ante el responsable de ello en el Organismo, al efecto deberá comunicarse con el responsable de la misma, con oficinas ubicadas en el domicilio del “SIFIDE” indicado en el párrafo anterior, con teléfono (000) 0000000.
Cualquier modificación en cuanto al manejo y protección de sus datos personales, podrá ser consultada en xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Son obligaciones de la “PARTE TRABAJADORA”:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, esmero y calidad apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, a los manuales de procedimientos, lineamientos de trabajo, a las leyes y reglamentos respectivos, dando un trato cortés y oportuno al público en general;
XX.- Xxxxxxxx y cumplir con buenas costumbres durante el servicio y guardar el debido respeto a sus jefes/as, compañeras/os de trabajo, y a todas las personas en general;
III.- Guardar reserva con los asuntos que sean de su conocimiento con motivo de su trabajo;
IV.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeras/os de trabajo y la de los bienes propiedad del “SIFIDE”;
V.- Asistir puntualmente a sus labores e iniciarlas oportunamente, presentándose convenientemente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo;
VI.- Conservar en buen estado los instrumentos, útiles y materiales que se les haya proporcionado para la realización de su trabajo;
VII.- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inmediato peligren la vida de sus compañeros de trabajo o los intereses del “SIFIDE”;
VIII.- Usar durante el desempeño de sus labores, la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal, que se les proporcionen;
IX.- Dar a conocer al titular del departamento al que pertenezca y a la Dirección Administrativa, cualquier cambio de domicilio particular, así como los datos necesarios para mantener actualizado su expediente personal;
X.- Someterse a los exámenes médicos, que programe el “SIFIDE”, para efectos de determinar su estado de salud;
XI.- Mantener limpios los equipos y lugar de trabajo;
XII.- Acudir a los cursos de capacitación y adiestramiento que le indique el “SIFIDE” por conducto de su jefe/a inmediato/a;
XIII.- Custodiar con esmero la documentación e informes que reciban por razones de su trabajo, cargo o comisión, evitando la destrucción, sustracción o utilización indebida de aquella;
XIV.- Informar a su jefe/a inmediato/a de las enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas, lo cual será tratado con la confidencialidad necesaria;
XV.- Informar a su jefe/a inmediato/a, las averías o deficiencias que advierta en los equipos o útiles de trabajo;
XVI.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales correspondientes.
TRIGÉSIMA TERCERA. Son derechos de los Trabajadores:
I.- Percibir el salario que corresponda a la plaza que desempeñe;
II.- Percibir también, en su caso, las remuneraciones por tiempo extraordinario que se autorice de acuerdo con al presente Contrato;
III.- Obtener permisos y licencias en los términos y formas establecidos en este Contrato; IV.- Disfrutar de los descansos y vacaciones que establece la ley laboral y este Contrato; V.- Instruirse y capacitarse para desempeñar eficientemente sus labores;
VI.- Recibir un aguinaldo anual proporcional al tiempo trabajado;
VII.- Al pago de una prima vacacional;
VIII.- En caso de sufrir un riesgo de trabajo y ser rehabilitado, a ser reinstalado de acuerdo a su capacidad en el puesto que ocupaba y en el caso de que no pueda desempeñarlo, a ser designado a aquel que sea compatible con el esfuerzo que pueda desarrollar y de acuerdo con su aptitud física y mental;
IX.- Las demás que establezcan las Leyes.
TRIGÉSIMA CUARTA. Queda prohibido a la “PARTE TRABAJADORA”:
I.- Utilizar y aprovechar los equipos y servicios del “SIFIDE” en asuntos particulares o ajenos al mismo;
II.- Abandonar durante las horas de trabajo su puesto sin motivo justificado y distraer de sus actividades a los demás trabajadores;
III.- Ser procuradores/as, gestoras/es, representantes, agentes o empleados/as de personas o instituciones con las que el “SIFIDE” tenga negocios mercantiles o contractuales;
IV.- Recibir sin autorización visitas durante las horas de trabajo, desarrollar trabajos diferentes a los obligados con el “SIFIDE”;
V.- Sustraer sin autorización productos o bienes del “SIFIDE”;
VI.- Solicitar gratificaciones, dadivas u obsequios de personas o instituciones que tengan relaciones mercantiles o contractuales, a los usuarios de los servicios, o a quienes infrinjan la normatividad establecida;
VII.- Hacer uso de cualquier aparato o equipo sin la previa autorización de las/los jefas/es o funcionarias/os respectivos, excepto las personas que hayan sido designadas para ello;
VIII.- Hacer registros en las tarjetas o listas de asistencia, que no sea la suya, la entrada o salida de otro trabajador;
IX.- Ingerir alimentos en su lugar de trabajo;
X.- Maltratar, destruir o averiar los útiles o equipos de trabajo y en general todos los bienes del “SIFIDE”;
XX.- Xxxxxxxxxse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; salvo que exista prescripción médica;
XII.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúan de esta disposición las punzocortantes y punzantes que formen parte de herramientas o útiles propios del trabajo;
XIII.- Suspender los trabajos sin autorización de su superior;
XIV.- Permanecer en su lugar de trabajo, oficinas o dependencias, después de sus labores ordinarias, salvo en caso del desempeño de trabajo extraordinario y mediante autorización expresa del responsable del área;
XV.- La lectura de periódicos y revistas dentro del horario de trabajo, así como fumar o encender fósforos, en almacenes, talleres o lugares peligrosos por la existencia de productos flamables;
XVI.- Celebrar rifas, colectas de cualquier índole, o ejecutar transacciones de cualquier género, dentro de las instalaciones del “SIFIDE”;
XVII.- Aceptar documentación alterada que ampare trámites legales;
XVIII.- Desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que sean incompatibles con los labores y ejecución de sus labores;
XIX.- Realizar campañas partidistas o religiosas dentro de su horario de trabajo; y
XX.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos, manuales de procedimientos, lineamientos de trabajo y demás disposiciones legales.
TRIGÉSIMA QUINTA. Son obligaciones del “SIFIDE”:
I.- Pagar a la “PARTE TRABAJADORA” los salarios y prestaciones de conformidad con este contrato y la Ley Federal del Trabajo;
II.- Proporcionar oportunamente a la “PARTE TRABAJADORA” los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo, debiendo ser de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego dejen de ser eficientes. El “SIFIDE” no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
III.- Guardar a la “PARTE TRABAJADORA” la debida consideración, absteniéndose de mal trato, de palabra o de obra;
IV.- Expedir a la “PARTE TRABAJADORA” cuando lo solicite o se separe del “SIFIDE” dentro de los tres días siguientes, una constancia de trabajo;
V.- Conceder a la “PARTE TRABAJADORA” el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios xx xxxxxx, electorales, a que se refiere el artículo 5 de la Carta Magna, cuando esas actividades coincidan con sus horas de trabajo, debiendo solicitar permiso con 72 horas de anticipación;
VI.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a la “PARTE TRABAJADORA” en los términos de la Ley;
VII.- Instalar lugares de trabajo de acuerdo con los principios de seguridad e higiene para disminuir o eliminar los riesgos de trabajo y evitar prejuicios a la “PARTE TRABAJADORA” y demás personal, así como de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes;
VIII.- Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos, para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los lugares donde se ejecuten las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que indiquen los instructivos que se expidan, para que se preste oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
IX.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se desarrollen los trabajos, las disposiciones conducentes a los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene;
X.- Hacer los descuentos de los salarios de la “PARTE TRABAJADORA”, ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos por sus familiares.
XI.- Otorgar la garantía de seguridad social de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo
TRIGÉSIMA SEXTA. Serán causas de suspensión temporal de las obligaciones de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el “SIFIDE” los siguientes casos:
I.- Las enfermedades contagiosas de la “PARTE TRABAJADORA”;
II.- La incapacidad física o mental, que no se derive de los riesgos de trabajo, en cuanto impidan a la “PARTE TRABAJADORA” la reincorporación a sus labores;
III.- Por sanción disciplinaria hasta por el término de ocho días, impuesta por el “SIFIDE”, como consecuencia directa xx xxxxxx cometidas en el desempeño del servicio, siempre que no ameriten el cese;
IV.- En caso de que la “PARTE TRABAJADORA” maneje fondos, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su situación legal;
V.- El arresto o prisión preventiva de la “PARTE TRABAJADORA”, impuesto por autoridad administrativa o judicial. Cuando recaiga sentencia absolutoria, la “PARTE TRABAJADORA” podrá reintegrarse a sus labores;
VI.- El cumplimiento de los servicios públicos, obligaciones y desempeño de los cargos establecidos en el artículo 5 cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.- Por licencias o permisos sin goce xx xxxxxx, debidamente autorizados, excepto comisiones de representación de las instituciones públicas de gobierno. La “PARTE TRABAJADORA” podrá reintegrarse a su trabajo dentro del término de tres días, cuando desaparezca la causa que motivó o dio origen a la suspensión de sus obligaciones.
VIII.- Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Serán causas de terminación de las relaciones jurídicas de trabajo, las siguientes:
I. El cumplimiento del plazo pactado en este contrato;
II. Renuncia voluntaria;
III. El mutuo consentimiento de las “PARTES”;
IV. Muerte de la “PARTE TRABAJADORA”;
V. Por incapacidad total permanente de la “PARTE TRABAJADORA”; y
VI. Las demás que establezca la Ley Federal del Trabajo;
TRIGÉSIMA OCTAVA. Serán causas de separación del empleo sin responsabilidad para el “SIFIDE”, cuando la “PARTE TRABAJADORA”:
I. Engañar la “PARTE TRABAJADORA” con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de que este carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios la “PARTE TRABAJADORA”;
II. Incurrir la “PARTE TRABAJADORA”, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer la “PARTE TRABAJADORA” contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer la “PARTE TRABAJADORA”, fuera del servicio, contra el/la patrón/a, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar la “PARTE TRABAJADORA”, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar la “PARTE TRABAJADORA” los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer la “PARTE TRABAJADORA”, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer la “PARTE TRABAJADORA” actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar la “PARTE TRABAJADORA” los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio del “SIFIDE” o alguno de sus programas;
X. Tener la “PARTE TRABAJADORA” más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón/a o sin causa justificada;
XI. Desobedecer la “PARTE TRABAJADORA” al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse la “PARTE TRABAJADORA” a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir la “PARTE TRABAJADORA” a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la “PARTE TRABAJADORA” deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga a la “PARTE TRABAJADORA” una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
XV. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable a la “PARTE TRABAJADORA” y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo;
XVI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
XVII. Los demás supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIGÉSIMA NOVENA. El cese o separación de la “PARTE TRABAJADORA” se llevará a cabo bajo el procedimiento que marca la Ley Federal del Trabajo.
CUADRAGÉSIMA. Serán causas de terminación de la relación de trabajo con el “SIFIDE” sin responsabilidad para la “PARTE TRABAJADORA”, las siguientes causas:
I. Ser engañado por el/la titular del “SIFIDE”, respecto de las condiciones de trabajo propuestas. Dejará de tener efecto esta causa después de treinta días de prestarse el trabajo;
II. Incurrir la/el titular del “SIFIDE”, sus familiares o su personal Directivo o Administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos en contra de la “PARTE TRABAJADORA”, cónyuge, padres, hijos/as o hermanos de éste;
III. Las mismas faltas señaladas en la fracción anterior fuera del servicio, si son tan graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Recibir perjuicio en sus herramientas o útiles de trabajo, causados por el “SIFIDE” o sus representantes; y
V. Las demás que señale la Ley Federal del Trabajo en su artículo 51.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. En los términos de la Ley Federal del Trabajo, las sanciones que el “SIFIDE” podrá aplicar a la “PARTE TRABAJADORA”, serán las siguientes:
I. Amonestación oral o escrita;
II. Separación temporal del trabajo hasta por ocho días; y
III. Separación definitiva del trabajo (cese o separación del trabajo sin responsabilidad).
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Son causas de separación temporal del trabajo:
I. El agotamiento de la tolerancia para ingresar a trabajar, causará que los días posteriores de la semana, si llegare tarde la “PARTE TRABAJADORA” quedará suspendido ese día como falta injustificada;
II. La ausencia injustificada de la “PARTE TRABAJADORA”, por cada día se sancionará con uno a dos días de suspensión sin goce xx xxxxxx, pero si vuelve a reincidir en 30 días, la sanción se duplicará;
III. El incumplimiento al código de vestimenta del “SIFIDE”, la falta de herramientas de trabajo y equipo de seguridad o protección personal que le haya proporcionado el “SIFIDE” a la “PARTE TRABAJADORA”;
IV. Las causas leves a la observancia, y cumplimiento a las leyes sanitarias y normas de seguridad e higiene en el trabajo;
V. Las faltas cometidas por la “PARTE TRABAJADORA” como desobediencia a las ordenes de trabajo giradas por sus superiores que causen daño y retraso de otras labores, queda a juicio del jefe inmediato suspender temporalmente a la PARTE TRABAJADORA o considerarla falta grave;
VI. Si la “PARTE TRABAJADORA” manejara fondos, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su situación legal, en caso que la “PARTE TRABAJADORA” obtenga resolución absolutoria, se cubrirán al mismo los salarios caídos y deberá reintegrarse a su puesto;
VII. Que la “PARTE TRABAJADORA” contraiga una enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, esta suspensión durará mientras la “PARTE TRABAJADORA” no se encuentre en condiciones propias de salud para el correcto desempeño de sus labores y no represente ningún riesgo a la seguridad de sus compañeros de trabajo;
VIII. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
IX. La prisión preventiva de la “PARTE TRABAJADORA” o el arresto impuesto por la Autoridad Judicial o Administrativa, a menos que tratándose de arresto seguido de sentencia condenatoria, se dicte el cese de la “PARTE TRABAJADORA”;
X. El arresto de la “PARTE TRABAJADORA”;
XI. Las demás contempladas en la Ley Federal del Trabajo.
Las sanciones a que hacen mención las fracciones III, IV y V de esta cláusula, no deben de exceder de 8 días hábiles.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. Procede la separación definitiva de la “PARTE TRABAJADORA”, sin responsabilidad para el “SIFIDE”, la resolución del tribunal y en los casos en que se dé alguna de las hipótesis de cese o separación del trabajo sin responsabilidad establecidas por la Ley Federal del Trabajo o en el presente Contrato, o en su caso, por sentencia administrativa impuesta por responsabilidad en el desempeño del servicio publico.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. El “SIFIDE” sólo podrá aplicar sanciones, previa comprobación de las faltas cometidas.
Como consecuencia, cuando la “PARTE TRABAJADORA” incurriera en faltas que ameriten alguna de las sanciones previstas en este contrato, a juicio del “SIFIDE” deberá hacer constar los hechos que se le imputen a la “PARTE TRABAJADORA” en una Acta Administrativa, la cual será elaborada de manera conjunta o indistintamente por el área administrativa o el área jurídica, si existiera en el área de trabajo, o cualquier funcionario superior, con un/a testigo/a por lo menos, dándole participación a la “PARTE TRABAJADORA”, que tendrá derecho a alegar lo que a su defensa crea conveniente, y a aportar los elementos probatorios del caso, y quien estará obligado a firmar el Acta ya que no hacerlo la misma tendrá pleno valor con la suscripción del testigo.
Una vez hecho lo anterior, se turnará el Acta respectiva al área administrativa, con las recomendaciones por separado que estime conveniente hacer, a fin de que, con apoyo del área jurídica, se proceda como corresponde. Mientras la “PARTE TRABAJADORA” no reciba por escrito notificación o su suspensión o separación, este deberá de continuar laborando en su puesto, a menos de que se trate de un caso que por su gravedad amerite una suspensión inmediata.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Las “PARTES” convienen, que en lo no establecido en este contrato se estarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Lineamientos de Trabajo del “SIFIDE”, Reglamento Interior, circulares y demás disposiciones aplicables.
LEÍDO que fue por ambas partes del presente documento y una vez enteradas de su contenido, lo firman de común acuerdo en San Xxxx Potosí, San Xxxx Potosí, el día cinco de febrero del año 2022 dos mil veintidós, haciendo constar que la “PARTE TRABAJADORA” recibe copia del mismo.
“SIFIDE” XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX LEGAL Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | “PARTE TRABAJADORA” ------------------------------------- |
TESTIGOS | |
------------------------------------- |
Esta hoja de firmas corresponde al Contrato de Trabajo celebrado entre el SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, SIFIDE, y ---------------------------, a día --------------------
-----------------------------el cual consta de 12 (doce) páginas incluyendo ésta.