INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC) DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN (IIC) DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS
1. PREÁMBULO
Cetursa Sierra Nevada, S.A., (CETURSA), es una sociedad mercantil anónima perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía y que, según lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), no tiene la consideración de poder adjudicador.
El capital de Cetursa Sierra Nevada SA pertenece a la Junta de Andalucía en un 95,9 %, al Ayuntamiento de Granada en un 2,63 %, a la Diputación Provincial de Granada en un 0,44 %, al Ayuntamiento de Monachil en un 0,23 % y a la Fundación Caja Granada en un 0,80 %.
La sociedad fue constituida en escritura pública el 23 xx xxxxx de 1964 se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Granada, tomo 50 de sociedades, folio 152, hoja 1137-1 y adaptada a la nueva ley de sociedades anónimas el 15 de Julio de 1992 tomo 551, folio 009, hoja Gr 5298 inscripción 71.
Su actividad principal consiste en la explotación y gestión comercial de la estación de esquí xx Xxxxxx Nevada que se concreta, asimismo, en el transporte por cable aéreo de esquiadores, la explotación de las pistas de esquí, así como la gestión y explotación de hoteles, restaurantes de pistas y servicios de alquileres y guarda-esquíes. Por tanto, Cetursa Sierra Nevada, S.A. se configura como una sociedad de carácter industrial y mercantil, que desarrolla su actividad en régimen xx xxxxxxx y concurrencia competitiva.
De manera detallada y según se recoge en sus Estatutos Sociales, la Sociedad tiene como objeto directo y exclusivo la realización de actividades relacionadas con el turismo de invierno y xx xxxxxx y de modo especial:
a) La construcción, explotación y gestión de todo tipo de transporte por cable y urbanos dentro de la Estación de Esquí xx Xxxxxx Nevada, así como de elementos de producción y fabricación de nieve artificial.
b) La adquisición por cualquier título de terrenos para explotaciones turísticas.
c) Urbanización, saneamiento y construcción de las edificaciones y elementos necesarios para la explotación turística, por vía de arrendamiento, venta, administración directa u otra figura jurídica precisa al respecto.
d) Explotación de negocios hoteleros, de camping, de “village de vacance”, propios o arrendados, y de restauración, venta y alquiler de todo tipo de material de esquí y otros elementos relacionados con la nieve.
e) Creación de los elementos necesarios de publicidad de las zonas donde ejerza su actividad por medio de ediciones y publicaciones, películas en soporte magnético o químico u otra clase, bien sea para esta sociedad o para terceros.
f) Organización de todo tipo de actividades culturales y deportivas de carácter nacional o internacional, mediante congresos, reuniones profesionales y otras asambleas.
g) Elaboración y fabricación de productos alimenticios propios y típicos xx Xxxxxx Nevada, para su posterior comercialización.
h) la realización de actividades propias de una Agencia de Viajes, Mayoristas y Minoristas.
Pág. 1
i) La explotación y promoción inmobiliaria.
j) La promoción y realización de planes generales, parciales y especiales; estudios de detalle, proyectos de urbanización, parcelación y reparcelación.
k) Contratar y ejecutar obras de urbanización, infraestructura y construcción de edificios.
l) Explotar los inmuebles y edificaciones en forma de venta o arrendamiento.
m) Ejecutar obras, mejoras o plantaciones en bienes inmuebles.
n) Realizar convenios con los Organismos competentes que deban coadyuvar por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
El artículo 33 de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A. establecen que:
“Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos establecidos en la misma. El Consejo de Administración aprobará unas instrucciones internas en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y la adjudicación del contrato a quien presente la oferta económicamente más ventajosa”
2. OBJETO
Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., y se elaboran atendiendo a lo establecido en los artículos 321 y 322 de la LCSP.
Su finalidad es que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la oferta con mejor relación calidad-precio atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
3. ALCANCE
Cetursa Sierra Nevada S.A., está obligada en todos sus procedimientos de contratación, inclusive los sujetos a normativa privada, a la aplicación de los Principios Generales contenidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: Transparencia, no discriminación, libertad de acceso a las licitaciones, proporcionalidad, publicidad, igualdad y libre competencia.
Los procedimientos definidos en estas Instrucciones alcanzan a cualquier procedimiento de contratación que realice Cetursa Sierra Nevada, S.A. bien sea de obras, suministros y servicios, mixto, etc. y cualquiera que sea su valor estimado.
Al respecto de los negocios jurídicos excluidos de la aplicación de la LCSP (artículos 5 a 11), el artículo 4 de la LCSP establece:
Pág. 2
“Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse”
En todo caso Cetursa Sierra Nevada, S.A. aplicará, en lo que fuere posible, en relación con los negocios jurídicos excluidos de la aplicación de la LCSP, los procedimientos generales de contratación regulados en estas Instrucciones Internas de Contratación, garantizando los principios generales de la contratación que resulten de aplicación en cada caso.
Las presentes Instrucciones no serán de aplicación cuando Cetursa Sierra Nevada, S.A. opte por preparar y adjudicar el contrato conforme a las reglas del art. 321.2 de la LCSP. Tal opción se hará constar en un informe del órgano de contratación, incorporándolo al expediente:
“2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los órganos competentes de las entidades a que se refiere este artículo podrán adjudicar contratos sin aplicar las instrucciones aprobadas por ellos con sujeción a las siguientes reglas:
a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
b) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a los indicados en la letra anterior o los que se concierten para la selección de proveedores se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1.º El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
2.º El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3.º La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
4.º La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.”
4. RÉGIMEN JURÍDICO
Los procedimientos de contratación regulados en estas Instrucciones Internas de Contratación se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella, en sus normas de
Pág. 3
desarrollo y en los pliegos de cada licitación y, subsidiariamente, por los de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus normas complementarias, así como por el resto de normativa pública o privada aplicable.
Cetursa Sierra Nevada, S.A. se engloba dentro de lo que la LCSP denomina entidad del sector público que no tiene el carácter de poder adjudicador. Ello modula la aplicación de la LCSP a su contratación, pero esa aplicación no se limita a los artículos 321 y 322 LCSP, sino que alcanza también a aquellas de sus previsiones aplicables a todo el sector público, como, por ejemplo, ocurre en general con el Libro I LCSP -si bien con las excepciones legalmente previstas, como que en ningún caso los contratos celebrados por Cetursa están sujetos a una regulación armonizada (artículo 19.1 LCSP); la no sujeción de sus decisiones de contratación al recurso especial en materia de contratación (artículo 44.1 LCSP) o el régimen de garantías exigibles al contratista que, en el caso de Cetursa y entidades análogas, se limita a la aplicación del artículo 114 LCSP donde la exigencia de garantías resulta potestativa y se establecen sus eventuales formas de constitución y su régimen de devolución o cancelación por referencia a otros artículos de la propia ley (ver n.º 17 de las IIC).
Se destaca la siguiente normativa aplicable en los procedimientos de contratación de Cetursa Sierra Nevada, S.A.:
a) Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
(Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx):
“1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.
2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.”
b) Artículo 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA):
“2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen xx xxxxxxx, actuando bajo el principio de la libre competencia.
En ningún caso podrán ejercer potestades administrativas.”
c) Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
En materia contractual y a tenor de lo previsto en los artículos 3.1.h) y 3.3.d) de la LCSP, Cetursa Sierra Nevada, S.A. forma parte del sector público a los efectos de dicha ley, no teniendo el carácter de Administración, ni la condición de poder adjudicador y siéndole de aplicación en cuanto al régimen de adjudicación de sus contratos, lo específicamente dispuesto en el artículo 321 de la LCSP para las entidades del sector público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Pág. 4
El mencionado artículo 321 de la LCSP, en sus números 1 y 2, establece dos medios bien diferenciados para la adjudicación de los contratos por entidades de la naturaleza jurídica de Cetursa Sierra Nevada, S.A., de una parte regula la elaboración y aprobación por dichas entidades de unas Instrucciones internas en materia de contratación (IIC) que garanticen, en todo caso, la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 145 de la LCSP.
De otra parte, y en el número 2 del mencionado artículo 321, se faculta a los órganos de contratación de estas entidades a optar por adjudicar contratos sin atenerse a las instrucciones por ellos aprobadas, siempre que su actuación se ajuste a las reglas que allí se establecen.
d) Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
e) Se aplica también lo dispuesto por la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía. Conforme al artículo 3.1.i de esa norma, está obligada a hacer pública la información exigida por el artículo 15 en materia de contratos y que afectará a:
“Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”.
5. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 321 de la LCSP, la adjudicación de todos los contratos que realice Cetursa Sierra Nevada, S.A., se ajustará, en los términos que se precisen, a los siguientes principios:
a) Publicidad
La Comisión Europea en la Comunicación Interpretativa sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de los contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las
Pág. 5
Directivas sobre contratación pública (2006/C 179/2), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 xx xxxxxx de 2006 señala en relación con el principio de publicidad, que la misma ha de ser adecuada a fin de abrir a la competencia el mercado, para ello se requiere la publicación de un anuncio suficientemente accesible antes de la adjudicación del contrato. Ello no implica necesariamente la obligación de una convocatoria formal de licitación, sino que el anuncio puede limitarse a una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que va a adjudicarse y del método de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con la entidad adjudicadora. Incluso, en caso de necesidad, podría completarse con información adicional disponible en Internet o previa petición a la autoridad adjudicadora.
En cuanto a la forma de realización de la publicidad, admite la Comisión europea diferentes formas adecuadas como pueden ser: internet, a través de la web de la propia entidad o del perfil específico del contratante, a través del Diario Oficial de la Unión Europea, de Boletines Oficiales nacionales, boletines nacionales especializados en la publicación de anuncios de contratos públicos, diarios de cobertura nacional o regional o publicaciones especializadas, e incluso publicaciones locales, para contratos de muy escaso valor estimado, únicamente destinados al mercado local
En aplicación de lo anterior, corresponde a la entidad contratante utilizar un medio de publicidad proporcionado al valor estimado del contrato, poniendo la información necesaria a disposición de todos los interesados y publicándola también en el perfil de contratante de la entidad.
En este sentido, la Sociedad publicitará la información relativa a su actividad contractual mediante inserción de la información en el perfil de contratante, conforme señala el artículo
63.2 LCSP, accesible en la página web de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (xxx.xxxxxxx.xx) y/o en la Plataforma electrónica de contratación pública de la Junta de Andalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), sin perjuicio de poder utilizarse otros medios adicionales y alternativos.
Con el carácter de mínimo, y sin perjuicio de publicitar la información adicional que resulte de la aplicación de los presentes procedimientos, o de otras normas o instrucciones que vinculen a la sociedad, se siguen los siguientes criterios de publicidad:
1.- En relación con los contratos de valor estimado1 inferior 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en contratos de suministros y servicios se publicará en el perfil de contratante de la sociedad y/o en la página web de la Plataforma de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, la formalización de los contratos realizados por valor estimado más IVA superior a 3.000 euros, y, en su caso, el anuncio de licitación de aquellos contratos que la sociedad considere oportuno.
2.- Los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 40.000 € y en contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o superior a 15.000 € se publicarán en todo caso en el perfil de contratante de la sociedad en la página web de la Plataforma de Contratación Pública de la Junta de Andalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx). La publicidad contendrá, salvo en los
1 Todas las referencias al valor estimado en las presentes IIC han de entenderse efectuadas con exclusión del IVA aplicable.
Pág. 6
contratos adjudicados en el Procedimiento de Contratos Mayores Simplificado abreviado y en los adjudicados por tramitación de emergencia, que se describen en las presentes instrucciones, el anuncio de la licitación, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, y en especial su objeto, su duración, presupuesto base de la licitación, toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas y la designación del procedimiento elegido para la adjudicación cuando no corresponda a un procedimiento abierto o restringido, junto con el Pliego que, en su caso, rija la licitación. En todo caso será objeto de publicación la selección del contratista, debiendo motivarse ésta y el valor de la adjudicación.
3.- Igualmente, serán objeto de publicación la modificación de contratos y su justificación y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
b) Concurrencia de ofertas
La aplicación efectiva de los principios contenidos en este título ha de garantizar la concurrencia; no obstante, tal y como se señala en la Comunicación interpretativa de la Comisión Europea:
“Las entidades adjudicadoras podrán limitar el número de candidatos a un nivel adecuado, a condición de hacerlo de manera transparente y no discriminatoria. Así, por ejemplo, podrán aplicar criterios objetivos, como son la experiencia de los candidatos en el sector, el tamaño y la infraestructura de su empresa, sus conocimientos técnicos y profesionales, u otros criterios de igual índole. Incluso podrán optar por un sorteo, bien como único mecanismo de selección, o bien en combinación con otros criterios. En todo caso, el número de candidatos preseleccionados deberá responder a la necesidad de lograr una competencia suficiente.
Las entidades adjudicadoras podrán recurrir también a sistemas de cualificación, es decir, el establecimiento de una lista de operadores cualificados por medio de un procedimiento transparente y abierto, que habrá sido anunciado adecuadamente. Con posterioridad, cuando se proceda a adjudicar los contratos individuales que entren en el ámbito de aplicación del sistema, la entidad adjudicadora podrá seleccionar, a partir de la lista de los operadores cualificados y sobre una base no discriminatoria, los operadores a los que se invitará a presentar una oferta (por ejemplo, por turno rotatorio dentro de la lista)”.
La Concurrencia de ofertas estará, además garantizada por la periódica licitación de los trabajos necesarios, según la duración máxima establecida para cada tipo de contrato en las presentes Instrucciones acordes con el artículo 29.4 de la LCSP, y evitando en todo caso la alteración indebida del objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el Contrato menor en estas Instrucciones.
c) Transparencia
El principio de transparencia consiste en garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así
Pág. 7
como el control de la imparcialidad de los procedimientos. En todo caso, según la Comisión Europea, ello implica:
• “Que todos los participantes deban poder conocer previamente las normas aplicables y tener la certeza de que estas normas se aplican de igual forma a todos los operadores. Entre las que han de destacarse los órganos implicados en las decisiones de adjudicación, así como la previa fijación de los criterios aplicables para la valoración de las ofertas.
• La fijación de unos plazos adecuados para presentar las ofertas han de ser suficientes para permitir a las empresas de otros Estados miembros proceder a una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
• Obligatoria adjudicación de los contratos a quienes presenten la mejor oferta de acuerdo con los criterios de valoración de oferta que se hayan previsto previamente”.
Al objeto de garantizar, en favor de cualquier posible licitador, un grado de transparencia y publicidad adecuado que permita la apertura xxx xxxxxxx a la competencia, así como el control de la imparcialidad de los procedimientos, serán objeto de publicidad mediante su inserción en el perfil de contratante, cuando por su valor estimado estas instrucciones lo prevean, los siguientes extremos:
1. Delimitación del objeto del contrato con claridad y precisión.
2. En el supuesto de dividirse en lotes el objeto del contrato, las limitaciones y condiciones que respecto a la presentación de ofertas acuerde el órgano de contratación.
3. Plazo de duración del contrato y posibles prórrogas, en su caso
4. Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de este último.
5. Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional exigida, en su caso, a los licitadores, y medios para su acreditación.
6. Determinación clara y precisa de los criterios de adjudicación del contrato.
7. En su caso, las garantías de mantenimiento de la oferta y/o de cumplimiento del contrato que se exijan.
8. Determinación clara y previa del órgano competente para adjudicar el contrato.
9. Composición de la mesa de Contratación, en el caso de que la hubiera.
10. Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas y que, en ningún caso serán inferiores a diez días.
Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que en los Pliegos de la licitación se indique expresamente que se refiere a días hábiles.
11. La identidad del adjudicatario con motivación de la adjudicación.
Pág. 8
12. En los casos en que no se admitan ofertas, o se excluyan durante la tramitación del procedimiento, motivación de la resolución.
13. La sociedad velará por que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses lo pongan inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación, asimismo evitará que esta circunstancia se produzca en el procedimiento de licitación. Se entiende por conflicto de intereses, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
d) Confidencialidad
El principio de confidencialidad se concreta en el artículo 133 de la LCSP.
Para su aplicación, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. Este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas, sin que se admita la posibilidad de que los empresarios designen como confidencial la totalidad de su oferta.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento y/o acceso a dicha información, salvo que en los Pliego o en el contrato se establezca un plazo mayor que, en cualquier caso, será definido y limitado en el tiempo.
e) Igualdad y no discriminación
Por lo que hace a los principios de igualdad y no discriminación, que han de garantizar la imparcialidad de los procedimientos, de modo que se garanticen las condiciones de competencia equitativas al conjunto de operadores económicos interesados en el contrato, la antes citada Comunicación interpretativa de la Comisión Europea, establece como exigencias para asegurar dichos principios:
Una descripción no discriminatoria del objeto del contrato:
“La descripción de las características que se exigen de un producto o servicio no deberá hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni a procedimientos particulares, ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención «o equivalente». En todo caso, es preferible utilizar descripciones más generales en lo relativo a la ejecución o las funciones”.
Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros:
“Las entidades adjudicadoras no deberán imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores potenciales de otros Estados miembros, como la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén
Pág. 9
establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora”.
Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas:
“Si se exige a los candidatos o licitadores que presenten certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros y que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas”.
La información facilitada a los licitadores deber respetar plenamente los principios de no discriminación e igualdad de trato:
“Este aspecto es especialmente importante en el caso de los procedimientos que contemplen una negociación con licitadores preseleccionados. Las negociaciones deberán organizarse de tal forma que todos los licitadores tengan acceso a la misma cantidad de información, y de forma que se excluya la concesión de ventajas injustificadas a un determinado licitador”.
Para la correcta aplicación de los principios de igualdad y no discriminación en los procedimientos de contratación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., se tendrá especialmente en cuenta que:
1) La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinadas, ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”, o bien se trate de reparación, ampliación o sustitución parcial de sistemas o equipos existentes.
2) El acceso en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea que cuenten con las habilitaciones y homologaciones necesarias de acuerdo con la legislación europea.
3) Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, éstos deberán aceptarse los documentos de carácter oficial procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que ofrezcan garantías equivalentes.
4) Se proscribe que se facilite, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
II.- La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, que identifica este concepto con la mejor relación calidad- precio, lo que se evaluará con arreglo a los criterios económicos y cualitativos que, siendo conocidos de los licitadores en los términos arriba expuestos, se prevean en el expediente de contratación.
6. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
Pág. 10
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A., tienen la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación:
• Por lo dispuesto en las presentes Instrucciones Internas que, una vez aprobadas, serán publicadas en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
• Por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP.
En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
7. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATO
7.1. Ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones
El procedimiento de contratación a que se refieren estas Instrucciones se denominará en adelante PROCEDIMIENTO y regula la adquisición de bienes muebles, la realización de obras, así como la contratación de los suministros y de los servicios que precise la sociedad en el desarrollo de su actividad en régimen xx xxxxxxx, y bajo el principio de la libre competencia.
Se reserva a favor del Consejo de Administración la facultad de adoptar medidas singulares distintas a las establecidas en estas Instrucciones.
No obstante, lo indicado en primer párrafo de este epígrafe, el órgano de contratación podrá adjudicar contratos sin aplicar las presentes Instrucciones con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 321.2 de la LCSP.
7.2. Tipos de Contratos
7.2.1. Contratos de Obra
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
También se considerará “obra” la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
7.2.2. Contratos de Suministro
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Pág. 11
En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar un bien o una pluralidad de ellos de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el valor estimado total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por Cetursa Sierra Nevada, S.A. aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
7.2.3. Contratos de Servicios
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto sea prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
7.2.4. Contratos Mixtos
Son contratos mixtos aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase y dichas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. Para su determinación se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 18 de la LCSP.
7.2.5. Contrato de Patrocinio Publicitario
El contrato privado de patrocinio publicitario, no siendo un contrato típico de servicios, es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
En relación con el contrato de patrocinio publicitario puede invocarse el artículo 12.2 LCSP, según el cual "Los restantes contratos del sector público [los que no sean de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios] se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación'.
Pág. 12
Dicho contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 LCSP, estaría excluido de la LCSP cuando Xxxxxxx ocupare la posición de patrocinado, ya que en ese caso una entidad del sector público presta el servicio de colaborar con la publicidad de otra entidad a cambio de una ayuda económica.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y MESA DE CONTRATACIÓN
En consideración a los poderes delegados actualmente, se establecen los siguientes órganos de contratación con los siguientes límites de valor estimado del contrato –IVA excluido- objeto de adjudicación:
a) Hasta 30.000 € de forma mancomunada, dos cualesquiera de los dos siguientes:
• El Director de Desarrollo de Negocio y responsable del Área Financiera de la Sociedad.
• La Jefa de Contabilidad.
b) Hasta 200.000 €, el Director de Desarrollo de Negocio
c) Hasta 400.000 €, el Consejero Delegado
d) Hasta 1.800.000 €, el Consejero Delegado mancomunadamente con una de las siguientes personas:
• El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
• El Director de Desarrollo de Negocio y responsable del Área Financiera de la Sociedad.
e) Todos los gastos por valor estimado igual o superior a 1.800.000 € habrán de ser autorizados por el Consejo de Administración.
Responsable del contrato: Los órganos de contratación podrán designar una persona responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
Mesa de Contratación: En los procedimientos de contratación mayor, los órganos de contratación de Cetursa podrán constituir una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Comisión Técnica: Cuando así sea necesario debido a la existencia de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, el Órgano de Contratación podrá designar una Comisión Técnica para la valoración de las ofertas recibidas y que se compondrá de entre 1 y tres miembros pertenecientes al Área que solicita la licitación.
9. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones
Pág. 13
temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar.
Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y su control a un mismo contratista).
Asimismo, serán de aplicación a los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A. las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85 de la LCSP, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
El requisito de la solvencia económica y financiera, y profesional o técnica, es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 95, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 95, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
10. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
La acreditación de clasificación empresarial para contratos de obra, en los términos establecidos en el artículo 77 de la LCSP, será potestativa para el empresario, aunque cuando el licitador presente la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, emita el citado Registro, la misma será admitida como acreditación de las condiciones de aptitud que en el mismo figuren. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea supondrán una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Pág. 14
11. REGISTRO DE LICITADORES
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
12. OBJETO Y PRECIO
Resultan aplicables las normas del artículo 99 de la LCSP sobre el objeto del contrato, referidas al carácter determinado del objeto, la prohibición de fraccionamiento del mismo, las reglas sobre división del objeto en lotes y la posibilidad de contratación separada de prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra.
Asimismo, resultan aplicables las normas del artículo 102 de la LCSP sobre el precio, salvo la prohibición de pago aplazado del artículo 102.8, que sólo rige para las Administraciones públicas, por lo que CETURSA SIERRA NEVADA, S.A. podrá introducir esta modalidad de pago en los contratos.
El valor estimado de los contratos se calculará atendiendo a las reglas previstas en el artículo 101 de la LCSP, a los efectos previstos en dicha Ley.
No serán de obligada aplicación los criterios para apreciar las ofertas que puedan encontrarse incursas en presunción de anormalidad que establece el artículo 149 de la LCSP.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas que deberán ser expresas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
Pág. 15
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el Órgano de Contratación.
Excepcionalmente, en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministre dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.
Asimismo, podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo de vigencia superior al señalado que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato principal.
Pág. 16
14. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y excluidas las eventuales modificaciones y prórrogas, salvo disposición en contrario.
En el momento de elaborarlo, el departamento proponente cuidará de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego o memoria técnica de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
15. LICITACIÓN
El órgano de contratación fijará los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato. En el caso de contratos mayores, este plazo no podrá ser nunca inferior a 10 días contado desde el siguiente al de la publicación.
En caso de que la contratación haya sido declarada urgente, los plazos podrán ser reducidos de acuerdo con el art. 119 de la LCSP, teniendo en cuenta siempre un mínimo de tiempo razonable para preparar las propuestas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares, y su presentación implica la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad las cláusulas contenidas en el mismo, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones económicas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El criterio para valorar las ofertas será el de “mejor relación calidad-precio”.
Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el Pliego de Condiciones y se ajustarán a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. El modo de actuación en caso de empate se habrá de especificar en el pliego, atendiendo a lo indicado en el artículo 147 de la LCSP.
Pág. 17
El órgano de contratación podrá renunciar o desistir, motivadamente, en cualquier momento antes de la formalización del contrato, notificándolo a través de la página Web del Perfil del Contratante y a los licitadores que, en su caso, hubieran concurrido a la licitación.
La adjudicación al licitador que presente la “oferta con la mejor relación calidad-precio” no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, conforme a los criterios establecidos al efecto en el pliego de licitación.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas y siempre que dicha oferta no sea también considerada anormal o desproporcionada.
17. GARANTÍAS
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, así como una garantía definitiva para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El monto de la garantía podrá materializarse en efectivo -mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de Cetursa Sierra Nevada, S.A. que se indique-, o mediante aval de alguna de las entidades previstas en el apartado b) del artículo 108 de la LCSP.
El régimen de devolución o cancelación de garantías será establecido por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106. 2, 107.1 y 107. 2, de la LCSP, según el caso.
18. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
En función del valor estimado del contrato2 a adjudicar, de las circunstancias en las que se produce la necesidad a satisfacer y del carácter habitual u ocasional con el que se presenta la necesidad dentro del tráfico ordinario de la sociedad, el órgano de contratación podrá tramitar la contratación de conformidad con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento para Contratos Menores Simplificados: aquellos cuyo valor estimado más IVA es inferior a 3.000,00 euros.
2 En los términos definidos en el artículo 101 de la LCSP.
Pág. 18
b) Procedimiento para Contratos Menores:
i. Contratos de suministros y/o servicios de valor estimado igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 15.000,00 euros de valor estimado.
ii. Contratos de obra de valor estimado igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 40.000,00 euros.
c) Procedimiento Negociado sin publicidad
d) Procedimiento para Contratos Mayores:
i. Contratos de suministros y/o servicios de valor estimado igual o superior a 15.000,00 euros.
ii. Contratos de obra de valor estimado igual o superior a 40.000,00 euros.
iii. Para las operaciones propias del tráfico comercial de Cetursa Sierra Nevada, S.A., se podrán establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. Estos procesos serán definidos oportunamente en función de la naturaleza del servicio, obra o suministro a realizar y habrán de garantizar los principios de transparencia y no discriminación, debiendo ser publicados en el perfil del contratante.
e) Procedimiento para Contratos Mayores Simplificado abreviado
f) Procedimiento para Contratos de Patrocinio Publicitario
La tramitación de los sistemas de racionalización de la contratación (como, por ejemplo, los acuerdos marco, sistemas dinámicos o análogos) se regirán por lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la LCSP.
18.1. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MENORES SIMPLIFICADOS:
1) La persona titular de la jefatura del departamento solicitante hará una solicitud al departamento de compras/almacén para la realización del contrato.
2) El departamento de compras/almacén realizará el pedido y/o encargo correspondiente tras solicitar un mínimo de tres presupuestos, cuando el valor estimado del contrato exceda de 1.000 euros. Estos presupuestos también podrán ser aportados directamente por el departamento solicitante.
3) En caso de no incluirse tres presupuestos en el expediente, será necesario incorporar al mismo informe motivado justificativo de tal circunstancia.
18.2. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MENORES:
1) La persona titular de la jefatura del departamento o área solicitante justificará la necesidad del contrato (Modelo I-00).
2) El departamento de contratación realizará una solicitud de inicio del contrato (Modelo I-01)
3) La persona titular de la dirección financiera, o en quien ésta delegue, autorizará el gasto del contrato (modelo I-04).
4) Si el órgano de contratación no decide, por motivos de eficacia, la publicación de la licitación en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A., y teniendo en
Pág. 19
cuenta que dicha publicación no es contemplada en la LCSP para contratos menores, el procedimiento continuará de la siguiente forma:
a. El departamento de compras/almacén o el departamento peticionario solicitará, cuando ello sea posible, un mínimo de tres presupuestos para la ejecución del contrato.
b. En caso de no incluirse tres presupuestos en el expediente, será necesario incorporar al mismo informe motivado justificativo de tal circunstancia.
c. El titular del área demandante, el departamento de contratación y la persona titular de la dirección financiera, o en quien ésta delegue, analizarán las propuestas recibidas, proponiendo la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta. Dicha propuesta deberá ser refrendada por el órgano de contratación (a la vez que declara la necesidad del contrato), (modelo I-11).
d. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
e. Una vez firmado el pedido por las personas responsables, se podrá proceder a la ejecución del contrato.
f. La siguiente información relativa a estos contratos menores deberá publicarse, al menos trimestralmente, en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A.: objeto, duración, importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
5) Si el órgano de contratación ha decidido la publicación de la licitación en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A., el procedimiento continuará de la siguiente forma:
a. El departamento solicitante elaborará una memoria técnica sobre los productos, servicios u obra a contratar, y el departamento de contratación elaborará el anuncio de licitación. Ambos serán publicados en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (modelo I-05) existente en su web corporativa (xxx.xxxxxxx.xx) y/o en su perfil de la página web de la Plataforma de Contratación pública de la Junta de Andalucía, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), publicándose por medios electrónicos toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta.
b. Se habilitará un plazo como mínimo de 10 días para la presentación de las ofertas, en el lugar o por los medios indicados en el anuncio, a contar desde la publicación del anuncio.
c. El Departamento de Contratación recepcionará las ofertas presentadas por los distintos concurrentes, asegurando y controlando que se cumplen las condiciones de lugar y/o forma de presentación fijadas en el anuncio de licitación .
d. El titular del área demandante, el departamento de contratación y la persona titular de la dirección financiera, o en quien ésta delegue, analizarán las propuestas recibidas, proponiendo la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta. Dicha propuesta deberá ser refrendada por el órgano de contratación (a la vez que declara la necesidad del contrato), (modelo I-11).
Pág. 20
e. Una vez firmado el pedido por las personas responsables, se podrá proceder a la ejecución del contrato.
f. Todos los contratos tramitados por este procedimiento requerirán de la publicación de su formalización, así como el anuncio de la formalización del contrato en el Perfil del Contratante de la página web corporativa (xxx.xxxxxxx.xx) de Cetursa Sierra Nevada, S.A., y/o en su perfil de la página web de la Plataforma de Contratación pública de la Junta de Andalucía, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx).
18.3. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
El órgano de contratación podrá adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
a) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos siguientes:
1º No se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta adecuada, ninguna solicitud de participación, o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
2º Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
3º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
b) En los contratos de obras, suministros y servicios, en los casos siguientes:
1º Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante el procedimiento ordinario.
2º Cuando en los procedimientos ordinarios seguidos previamente sólo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
Pág. 21
c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
2º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
3º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
d) En los contratos de servicios, además, en los siguientes casos:
1º En el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
2º Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
e) En los contratos de obras y servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados la LCSP previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Pág. 22
En estos casos, en la carta invitación se indicarán las condiciones del contrato y la necesidad de acreditar la aptitud para contratar, así como el criterio o criterios de adjudicación aplicables en cada caso, con su correspondiente ponderación, pudiendo articular el proceso en fases sucesivas.
Cuando el órgano de contratación decida tramitar una licitación como Procedimiento Sin publicidad, conforme a la Ley de Transparencia de Andalucía, se publicará dicha licitación en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A., simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas, con el objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.
18.4. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MAYORES (NO SIMPLIFICADOS ABREVIADOS)
Se podrá utilizar, potestativamente, en todos los casos, y preceptivamente cuando se pretenda la satisfacción de necesidades habituales de la sociedad, mediante la suscripción de contratos marco de proveedor habitual, cuando se empleen sistemas dinámicos de adquisición o cuando se trate de proveedores homologados.
a) Preparación del contrato
El proponente del gasto facilitará al Departamento de Contratación una Memoria comprensiva de la siguiente información (Modelo I-00):
1. Definición precisa de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. Los requerimientos técnicos que deban cumplir la obra, suministro o servicio, en su caso como Pliego de Condiciones Técnicas a acompañar al Pliego Administrativo.
3. Plazo de duración y prórrogas en su caso.
4. Presupuesto base de licitación desglosado y el valor estimado del contrato, detallando el método de cálculo de éste.
5. Solvencia requerida al licitador y medios de su acreditación.
6. Criterios de adjudicación.
7. Garantías a constituir, en su caso, por el adjudicatario.
8. Conveniencia o no de la elaboración xx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
9. Conveniencia o no de la constitución xx Xxxx de Contratación, y de asistencia técnica, interna o externa, para el estudio de las ofertas.
El departamento de contratación realizará una solicitud de inicio del contrato (Modelo I-01). En el supuesto de que la tramitación sea por el procedimiento de urgencia, se adjuntará escrito motivado de dicha urgencia, firmada por el órgano de contratación (modelo I-01.1). En este documento se propondrá el procedimiento de tramitación de la licitación de los regulados en el libro segundo de la LCSP.
b) Pliego de licitación
Pág. 23
El departamento de Contratación elaborará el pliego de cláusulas particulares de la licitación o documento que defina los criterios que han de regir el sistema de racionalización que se aplique, en su caso. En el supuesto de que sea necesario pliego de prescripciones técnicas, éste deberá ser elaborado por el área contratante (modelo I-02)
El órgano de contratación aprobará la necesidad del contrato, el inicio de la licitación con el procedimiento específico seleccionado y los pliegos elaborados que han de regir la misma (modelo I-03).
El pliego de licitación contendrá toda la información y documentación necesaria para la presentación de ofertas por parte de los licitadores.
Las condiciones y requisitos técnicos que formarán parte xxx xxxxxx de licitación serán elaborados por el departamento proponente del gasto y serán autorizados por el mismo. El pliego de licitación que estará conformado por el pliego de condiciones y requisitos técnicos elaborado por el departamento proponente y el pliego de condiciones administrativas elaborado por el Departamento de Contratación, asistido por el servicio jurídico interno o externo de la sociedad, será revisado por la Dirección financiera y autorizado por el órgano de contratación.
El pliego de condiciones técnicas proporcionará a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Desempate: El pliego de licitación podrá establecer los criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que tras, la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En caso de que el pliego no los establezca, los criterios de desempate serán los establecidos en artículo 147.2 de LCSP.
Oferta anormal o desproporcionada: Adicionalmente el pliego de licitación establecerá los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considera anormal o desproporcionada, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando se observe esta situación, se requerirán al licitador o licitadores para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Una vez evaluada la documentación presentada, se aceptará o rechazará la justificación y si es rechazada se procederá a la exclusión de la oferta presentada.
Subrogación como empleador: Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el pliego de licitación deberá informarse sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que les afecte la subrogación de tal manera que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar a la sociedad la siguiente información: el convenio colectivo de aplicación, los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario
Pág. 24
bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores que afecta la subrogación.
c) Autorización del gasto
El inicio de la tramitación del expediente del gasto requerirá que la persona titular de la dirección financiera autorice el gasto a contraer, así como por las personas apoderadas para la contratación que corresponda por valor estimado y que han quedado definidas como órgano de contratación (modelo I-04).
d) Publicidad
El departamento de contratación elaborará el anuncio de licitación que habrá de ser publicado en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (modelo I-05) existente en su web corporativa (xxx.xxxxxxx.xx) y/o en su perfil de la página web de la Plataforma de Contratación pública de la Junta de Andalucía, (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx), publicándose por medios electrónicos toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta.
Se habilitará un plazo como mínimo de 10 días naturales para la presentación de las ofertas, en el lugar o por los medios indicados en el anuncio o en el pliego, a contar desde la publicación del anuncio.
e) Recepción y evaluación de las ofertas
El Departamento de Contratación recepcionará las ofertas presentadas por los distintos concurrentes, asegurando y controlando que se cumplen las condiciones de lugar y/o forma de presentación fijadas en el anuncio de licitación.
Para los contratos mayores, la recepción se hará en el Registro de Entrada, quien elaborará un certificado para cada licitación donde se indicará nombre y fecha y hora de entrada de todas las ofertas recibidas para cada licitación, asegurando y controlando que se cumplen las condiciones de lugar y/o forma de presentación fijadas en el anuncio de licitación.
Cuando entre los criterios de valoración de las ofertas se presenten criterios valorados con juicios de valor, deberá presentarse la proposición del licitador en tres sobres:
• Sobre numerado 1: que contendrá la documentación administrativa solicitada
• Sobre numerado 2: que contendrá la oferta del licitador que deba ser evaluada mediante criterios basados en juicio de valor, en caso de que resulten de aplicación.
• Sobre numerado 3: que contendrá la oferta del licitador que deba ser evaluada mediante criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En el supuesto de que coexistan criterios evaluables mediante juicios de valor y criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, necesariamente se realizará en primer lugar la evaluación de los primeros, sin proceder a la apertura del sobre numerado 3 hasta que dicha evaluación haya finalizado.
f) Mesa de Contratación
Para la valoración de las ofertas presentadas en el proceso de licitación, será necesaria la constitución de una Mesa de Contratación en los siguientes casos:
Pág. 25
i. Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a los 300.000 euros en los contratos de obra y 60.000 euros en los contratos de suministros y servicios.
ii. Cuando entre los criterios de adjudicación se encuentren, además de criterios económicos, criterios basados en juicios de valor.
iii. Cuando se pretenda la satisfacción de necesidades habituales de la sociedad, mediante la suscripción de contratos marco de proveedor habitual.
iv. Cuando la complejidad técnica de la contratación así lo aconseje.
El órgano de contratación podrá autorizar la participación, con voz, pero sin voto, de técnicos en la materia objeto del contrato, que formen parte de la plantilla de la empresa, o técnicos externos conozcan las circunstancias del objeto de la licitación por haber redactado los proyectos a ejecutar (modelo I-06). También corresponde al órgano de contratación la designación de las suplencias en la mesa de contratación.
La Mesa de Contratación analizará el cumplimiento de los requisitos administrativos de las ofertas recibidas. La Mesa de Contratación, en su caso, entregará el sobre conteniendo los criterios de valoración cuantificables mediante juicio de valor a la Comisión Técnica/Negociadora designada al efecto para su análisis (modelo I-07).
La Comisión Técnica/Negociadora realizará el análisis de las ofertas recibidas (modelo I-08)
La Mesa de Contratación, en sesión pública, realizará la apertura del sobre que contenga los criterios de valoración cuantificables mediante fórmulas (modelo I-09).
La Mesa de Contratación, tras el examen y estudio de las proposiciones elaborará un informe que será suscrito por todos sus componentes, con voz y voto, detallando:
• Identidad de las empresas licitadoras.
• Motivos de no admisión y/o exclusión, en su caso, de alguna o algunas de las ofertas.
• Relación de las ofertas admitidas por orden de evaluación de mejor a peor.
• Propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
• En el caso de que no haya sido necesario la constitución de la Mesa de contratación, el Departamento de Contratación y el Departamento Proponente cuya función será evaluar la adecuación de la oferta a los requerimientos técnicos solicitados, elaborarán una Memoria Propuesta de Adjudicación con igual contenido y detalle que el establecido para el supuesto xx Xxxx de Contratación.
• La Mesa también analizará si el adjudicatario ha incurrido, según las normas publicadas en el pliego, en Baja Temeraria. En este caso, comunicará este hecho al adjudicatario indicándole que dispone de un plazo de tres días para justificar el presupuesto aportado. Esta justificación será entregada al solicitante del contrato para que informe sobre ella. La Mesa, en función de este informe, elevará al poder adjudicador su propuesta de aceptación o no del presupuesto recibido
g) Adjudicación y formalización del contrato
La Mesa de Contratación, una vez analizadas las propuestas de los diferentes licitadores, realizará una propuesta de adjudicación en base a la cual el órgano de contratación seleccionará la oferta ganadora, realizando la adjudicación del contrato, la cual habrá de ser publicada en el Perfil del Contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A.. En este momento, se
Pág. 26
requerirá a la empresa propuesta para que, en un plazo máximo de quince días naturales, presente toda la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. La Mesa de Contratación elaborará la propuesta de adjudicación (modelo I-10)
El órgano de contratación competente, de acuerdo con el valor estimado del gasto, procederá, en su caso, a la adjudicación del contrato a la mejor oferta (modelo I-11), vista la propuesta de la Mesa de Contratación.
A partir de este momento, se le requerirá al adjudicatario propuesto la entrega de toda la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos.
La adjudicación se comunicará mediante su publicación en el Perfil del Contratante.
La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la Cetursa Sierra Nevada, S.A. existente en su web corporativa (xxx.xxxxxxx.xx) y/o en su perfil de la página web de la Plataforma de Contratación pública de la Junta de Andalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx).
Todos los contratos tramitados por este procedimiento requerirán de su formalización, así como el anuncio de la formalización del contrato en el perfil de contratante de la página web de la Plataforma de Contratación pública de la Junta de Andalucía.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado seleccionado en primer lugar por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria se efectuará una nueva propuesta de adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo de quince días naturales para cumplimentar lo señalado anteriormente.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para la que haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores publicándolo igualmente en el perfil de contratante. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización antes de la formalización. En el pliego o anuncio se podrá indicar el importe máximo de compensación en caso de desistimiento.
Dicha decisión deberá estar fundada, debiendo justificarse en el expediente el motivo de la misma. En cualquier caso, ello no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
18.5. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS MAYORES SIMPLIFICADO ABREVIADO
Constituye un supuesto especial del procedimiento ordinario y únicamente se podrá utilizar, a criterio del órgano de contratación, en los contratos de valor estimado inferior a 80.000 € cuando se trate de obras y 60.000 € cuando se trate de contratos de servicios -que no
Pág. 27
consistan en prestaciones de carácter intelectual-, o de suministros, limitándose la vigencia de estos dos últimos a un plazo de cinco años, incluidas sus prórrogas.
Las principales diferencias respecto al procedimiento ordinario son las siguientes:
a) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
b) En relación con los criterios de adjudicación, las proposiciones sólo podrán ser evaluadas mediante criterios económicos y por tanto no contendrán juicios de valor.
c) No será necesario la constitución de garantía definitiva.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento para Contratos Mayores no simplificado abreviado.
18.6. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS DE PATROCINIO PUBLICITARIO Y, EN SU CASO, COLABORACIÓN COMERCIAL
a. Contratos de patrocinio publicitario en los que Cetursa Sierra Nevada, S.A. sea el Patrocinador
Para contratos menores simplificados por su valor estimado, conforme a lo dispuesto en estas Instrucciones Internas de Contratación puede formalizarse su adjudicación directa como contrato menor, cumplidos los requisitos de oportunidad y justificación propios de cualquier contratación, que deberán constar en el contrato de patrocinio que se suscriba.
Para contratos menores no simplificados y contratos mayores, se seguirán los procedimientos generales establecidos en estas Instrucciones.
b. Contratos de patrocinio publicitario y, en su caso, colaboración comercial en los que Cetursa Sierra Nevada, S.A. sea el Patrocinado
Los patrocinadores tendrán durante el tiempo de duración del contrato la exclusividad de patrocinio en Cetursa Sierra Nevada, S.A., de su sector de actividad, con el alcance que se establezca en el contrato de patrocinio publicitario, salvo que expresamente autoricen a Cetursa a suscribir acuerdos, dentro del alcance de su patrocinio y, con la limitación que se pacte, con otras empresas de su sector como patrocinadores o copatrocinadores.
Se reconoce derecho preferente de los patrocinadores para renovar el contrato de patrocinio igualando o mejorado la oferta u ofertas recibidas de otros patrocinadores de su sector de actividad.
A fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad, se publicará anualmente, durante el segundo trimestre de cada ejercicio, un “Programa de Patrocinios de Cetursa Sierra Nevada, S.A.”, cuya actualización será permanente y estará compuesto entre otros de derechos de imagen, derechos de publicidad y comunicación, derechos de relaciones públicas y derechos de promoción, y durante todo el
Pág. 28
año permitirá recibir propuestas de patrocinio y de acuerdos comerciales, bien por correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx o contactando con el Departamento de Marketing
La publicación del “Programa de Patrocinios de Cetursa Sierra Nevada, S.A.” se realizará en la web corporativa de Cetursa Sierra Nevada, S.A. (xxx.xxxxxxx.xx) y/o en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A. en la web de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) y en su caso en otros medios,.
Cetursa Sierra Nevada, S.A. podrá también realizar, directamente o a través de proveedores homologados para patrocinio, las acciones comerciales directas necesarias para captar patrocinadores o promover su concurrencia mediante sondeos o solicitudes a entidades públicas o privadas que puedan estar interesadas en la realización del objeto del patrocinio.
La presentación de ofertas de patrocinio, o de renovación de los mismos, previstos en el Programa de Patrocinio, se realizará, dentro del periodo señalado al efecto en dicho Programa, en registro de Cetursa Sierra Nevada, S.A., en sobre cerrado o, serán remitidos por medios electrónicos a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx quedando oportunamente registradas.
Cuando para un mismo sector de actividad y, respecto del mismo lugar, instalación, prueba deportiva, actividad o evento, concurrieran varias propuestas de patrocinio, el mismo se formalizará con la oferta más ventajosa para los intereses de Cetursa Sierra Nevada, S.A. en función de criterios como:
1. Cuantía de la aportación económica, en metálico o en especie
2. Discreción y calidad técnica de la publicidad
3. Extensión en el tiempo del patrocinio
4. Compromiso efectivo de los solicitantes con acciones sociales de interés público
En ningún caso podrán ser patrocinadores las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público.
No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con Cetursa Sierra Nevada, S.A.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera que sea la forma por la que se realice un contrato, antes de la firma del mismo, se entregará en el Departamento de Contratación, si procede, la documentación exigible según la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro del plazo establecido en el pliego, se elaborará, si corresponde, el correspondiente contrato/pedido que habrá de ser firmado por el órgano de contratación y el adjudicatario (modelo I-20).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá optar por una nueva adjudicación al siguiente clasificado, o declarar desierta la adjudicación.
Pág. 29
Los contratos que celebre Cetursa Sierra Nevada, S.A., deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
1) La identificación de las partes.
2) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
3) La definición del objeto del contrato.
4) Referencia a la legislación y jurisdicción aplicable al contrato.
5) La enumeración de los documentos que integran el contrato.
6) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
7) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
8) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
9) Las condiciones de pago.
10) Los supuestos en que procede la resolución.
11) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
12) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el período de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación
Todo ello sin perjuicio de cuantas cuestiones resulte necesario incluir por su relevancia para correcta la ejecución del contrato.
El pliego o pliegos aprobados por el órgano de contratación y publicados en el Perfil de Contratante de la sociedad, así como la oferta del adjudicatario y anexos, en su caso, serán siempre parte integrante del contrato.
20. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos establecidos por días en estas Instrucciones Internas de Contratación se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
21. NOTIFICACIONES
Se establece como obligatorio el régimen de notificación electrónica o, en su defecto, mediante correo electrónico para todos los participantes en licitaciones de Cetursa Sierra Nevada, S.A. en cualquiera de sus trámites.
La notificación electrónica o, en su defecto, la notificación mediante correo electrónico se extiende a todas las notificaciones y trámites relacionados con los recursos en la vía administrativa que los licitantes puedan presentar.
22. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Pág. 30
Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos por Cetursa Sierra Nevada, S.A., no ponen fin a la vía administrativa y, se impugnarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular del departamento al que esté adscrita Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Consejería de Hacienda, Industria y Energía).
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A.
Serán competencia del orden jurisdiccional civil las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A.
23. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Las presentes Instrucciones, aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en su sesión de 26 de septiembre de 2019, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la sociedad y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía entrarán en vigor una vez publicadas en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
Las Instrucciones anteriormente vigentes seguirán siendo de aplicación a los procedimientos ya iniciados en el momento de la publicación de esta Instrucción.
Las Instrucciones estarán a disposición de todos los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en la página web de la sociedad (xxx.xxxxxxx.xx) así como en la Plataforma de contratación de la Junta de Andalucía (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx) como medio de acceso al perfil de contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
24. ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE IMPORTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LCSP
Las modificaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) que afecten a los importes establecidos para los distintos tipos de contratos se entenderán incorporadas a las Instrucciones Internas de Contratación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. en el momento de su entrada en vigor, siendo de aplicación a los procedimientos que corresponda a partir de la fecha de entrada en vigor.
24205467
XXXXXX (R:
Z XXXXX
Firmado digitalmente por 24205467Z
XXXXX XXXXXX (R: A18005256)
A1800525 Fecha:
6)
2021.06.18
16:02:19 +02'00'
Pág. 31