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CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASEA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, EL ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Y POR OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LAS SECRETARÍAS”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se previó la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con las atribuciones de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
SEGUNDO. - El 11 xx xxxxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre otros ordenamientos y reformas, en las cuales se estableció que el Sector Hidrocarburos es de competencia federal.
TERCERO.- “LA ASEA” inició sus operaciones el 2 xx xxxxx de 2015, de acuerdo con el artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, relacionando por primera vez la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la Protección al Medio Ambiente, como una parte importante del desarrollo del Sector Hidrocarburos en México, para incorporar las mejores prácticas a nivel mundial.
CUARTO. - El 12 de julio de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece como principio rector que el mercado no sustituye al Estado, precisando que el Estado deberá recuperar su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el Estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.
Aunado a ello, los apartados de “Política social” y “Economía” establecen como objetivos el Desarrollo sostenible y el Rescate del Sector Energético, en el que el Gobierno mexicano se compromete a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Señala además que esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
QUINTO. – Que el 7 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024. Sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales están centrados en la búsqueda del bienestar de las personas, todo ello de la mano de la conservación y recuperación del equilibrio ecológico en las distintas regiones del país.
Los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, establecen entre otros, la necesidad de I) Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población, II) Promover un entorno libre de contaminación del agua, el aire y el suelo que contribuya al ejercicio pleno del derecho a un medio ambiente sano, y III) Fortalecer la gobernanza ambiental a través de la participación ciudadana libre, efectiva, significativa y
corresponsable en las decisiones de política pública, asegurando el acceso a la justicia ambiental con enfoque territorial y de derechos humanos y promoviendo la educación y cultura ambiental.
SEXTO. – Que el 5 xx xxxxx de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019
– 2024, que establece en su Eje General denominado “IV. Bienestar Social”, que las Secretarías de Protección Civil y de Medio Ambiente, entre otras, conjugan esfuerzos para la mejora de la calidad de vida y desarrollo humano de las y los veracruzanos, precisando como estrategia en el Objetivo 4 para disminuir las afectaciones entre la población en condición de vulnerabilidad, como Líneas de Acción: Coordinar los esfuerzos de los tres niveles de gobierno en materia de reducción de riesgos así como Instruir ciclos de capacitación continua en materia de Protección Civil a lo largo del territorio, priorizando las zonas de alto riesgo.
SÉPTIMO. – Bajo este contexto, resulta relevante que “LAS SECRETARÍAS” y “LA ASEA” lleven a cabo acciones coordinadas para lograr el Desarrollo sostenible y detonar el crecimiento y el rescate del sector energético, considerando la protección civil, como esencial en todas las actividades que se lleven a cabo.
En ese contexto, "LAS PARTES" desean sumar esfuerzos para Impulsar la seguridad y la protección del medio ambiente en las actividades e instalaciones del Sector Hidrocarburos.
DECLARACIONES
I. Declara “LA ASEA” que:
I. De conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
II. Que tiene encomendadas las atribuciones previstas en el artículo 5º de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; entre los cuales, se incluyen aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país. Para ello, participará con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades
competentes, en el diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector, señaladas en el artículo 3, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
III. Que en términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, su actuación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
IV. “LA ASEA” tiene como Misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico; su Visión, Ser la Agencia reguladora del Sector Hidrocarburos líder en el mundo, garantizando que sus operaciones fortalecen la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector con acciones basadas en ciencia y con compromiso con el bienestar de las comunidades.
V. Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
VI. El Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Director Ejecutivo de “LA ASEA”, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 27 y 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, y 3o., fracciones I y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
VII. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio, el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxxx Xxx) xxxxxx 0000, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declaran “LAS SECRETARÍAS”:
I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior.
II. Que la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el decreto de creación número 5, publicado el 14 de diciembre del 2010 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, bajo el número extraordinario 399, cuyas facultades y atribuciones se encuentran contenidas en los artículos 2 y 9 fracción VIII BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Y que, de conformidad con lo establecido por los artículos 28 BIS y 28 TER de la Ley Orgánica en comento y el artículo 1º del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, es la dependencia responsable de coordinar las políticas de preservación y restauración del equilibrio ecológico, forestal, cambio climático y protección del medio ambiente en el estado.
III. Que el Ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretario de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, tal como lo acredita con el nombramiento de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, quien se encuentra
debidamente facultado para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 TER fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y 13, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, así como al Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por el cual le autoriza celebrar acuerdos y convenios relativos a los temas de su competencia, publicado el 12 de diciembre de 2018, en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 496, tomo II.
IV. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio legal, el ubicado en la Calle Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xx. 0, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
V. Que la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 2o., 9o., fracción XI Bis, 10 y 32 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1o., y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil, es la responsable de la organización, coordinación y operación del Sistema Estatal de Protección Civil, de acuerdo con lo previsto por los artículos 32 Xxxxxxx de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 29 de la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgo de Desastres del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave bajo el número extraordinario 082.
VI. Que la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz, tal como lo acredita con el nombramiento de fecha 28 de diciembre de 2018, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, quien se encuentra debidamente facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 12, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y el Acuerdo emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por el cual le autoriza celebrar acuerdos y convenios relativos a los temas de su competencia, publicado el 26 de febrero de 2019, en la Gaceta Oficial del Estado.
VI. Que señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este Convenio, el ubicado en Distribuidor Xxxx Xxx Xxxxxxx Xx. 0000, Xxxxx 0 x 0, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
III. Declaran “LAS PARTES”:
I. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan, mismas que a la fecha de la celebración del presente Convenio, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
II. Que cuentan con la experiencia, los recursos materiales, técnicos, financieros y humanos para obligarse al objeto del presente Convenio.
III. Que es su voluntad suscribir el presente Xxxxxxxx, con la finalidad de establecer mecanismos de coordinación, así como para maximizar la eficiencia de las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos.
IV. Que, en función de sus respectivas competencias, atribuciones y medios, y con sujeción a las disposiciones jurídicas y normativas que le son aplicables, consideran factible celebrar el presente instrumento en los términos que se establecen para el mismo.
Expuesto lo anterior “LAS PARTES” convienen en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES”, en su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, para realizar acciones que promuevan el cumplimiento del marco jurídico aplicable en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
SEGUNDA. – COMPROMISO DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a sumar esfuerzos para el establecimiento de mecanismos de colaboración e impulso del cumplimiento de la normatividad en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el desarrollo de las actividades del Sector de Hidrocarburos.
Para ello podrán emprender y acordar acciones entre las que se encuentran de manera ilustrativa y no limitativa, las siguientes:
a) Proponer y ejecutar coordinadamente las acciones y los mecanismos necesarios para el cumplimiento de este Convenio.
b) Fomentar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social, protección civil y desarrollo económico.
c) Promover mecanismos para la divulgación y el cumplimiento de la regulación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
d) Promover mecanismos para la divulgación y el cumplimiento de la regulación en materia de emisiones a la atmósfera y de gestión de los residuos en el Sector Hidrocarburos.
e) Colaborar para prevenir, informar y atender de manera coordinada la ocurrencia de un evento no deseado que vulnere el bienestar de la población y/o al medio ambiente.
f) Colaborar en capacitaciones conjuntas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
g) “LAS PARTES” acuerdan establecer canales de comunicación para la atención adecuada de todo tipo de temas relacionados con el Sector de Hidrocarburos.
h) Intercambiar información relacionadas con las acciones que lleven a cabo “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de hacer más eficiente el cumplimiento de este Convenio.
i) “LAS PARTES” vigilarán el cumplimiento de este Convenio y de las disposiciones jurídicas aplicables.
j) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
TERCERA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" podrán establecer grupos de trabajo para realizar las acciones específicas que permitan llevar a cabo las acciones previstas en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, tales como suscribir Convenios Específicos, bases de colaboración, proponer mecanismos operativos y procedimientos particulares.
La celebración de los Convenios Específicos, en los cuales se establezcan actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta y detallada, así como la realización de las acciones específicas a implementar, las cuales deberán ser acordadas de manera conjunta y estar suscritas por quienes cuenten con las facultades necesarias para ello.
Los Convenios Específicos deberán formalizarse por escrito y contendrán por lo menos: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, calendarización de actividades, presupuesto, vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. Los Convenios Específicos no podrán tener una vigencia mayor que el presente Convenio.
Las Declaraciones y Cláusulas del presente instrumento se entenderán como aplicables a los Convenios Específicos que deriven de éste.
CUARTA. – ENLACES RESPONSABLES.
“LAS SECRETARÍAS” designan como encargados para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio:
ÁREA RESPONSABLE | CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO |
Coordinación de Asesores de la Secretaría Estatal de Medio Ambiente. | xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx 8187989, 8177588, 8181800 ext. 104 |
Dirección General de Planeación y Regulación de la Secretaría de Protección Civil. | xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx m 2221860523 |
“LA ASEA” designa como encargado para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio:
ÁREA RESPONSABLE | CORREO ELECTRÓNICO Y TELÉFONO |
Dirección General de Cooperación Internacional, adscrita a la Dirección Ejecutiva. | xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx 5591260100 ext. 13401 |
Quienes serán los responsables del debido cumplimiento del presente Convenio, y los Convenios Específicos que pudieran derivarse.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el caso de que una de ellas decida cambiar de enlace, deberá notificarlo a la otra Parte por escrito, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a dicho evento.
QUINTA. – RELACIÓN LABORAL.
Para el desarrollo de las acciones objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a aportar los recursos humanos propios que procedan.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia del presente Convenio y de los Convenios Específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
Por lo anterior, el personal utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la realización del presente Convenio, continuarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva y en ningún caso las contrapartes se considerarán como patrones solidarios o sustitutos del personal y quedarán liberadas de cualquier responsabilidad laboral, respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, de seguridad social, contractual, administrativa, fiscal o sindical, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que pudiese existir.
En caso de una contingencia laboral o emplazamiento de cualquier demanda laboral, proveniente de cualquier trabajador que pueda afectar los intereses de alguna de "LAS PARTES", la parte que sea responsable de la relación laboral queda obligada a excluir de responsabilidad a la otra parte de dicha contingencia laboral.
SEXTA. – APORTACIONES DE RECURSOS.
“LAS PARTES” llevarán a cabo las actividades establecidas en el presente Convenio con sus propios recursos.
“LAS PARTES” convienen en que las acciones y ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en este instrumento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas, presupuestales y administrativas aplicables para cada una, y las responsabilidades derivadas de dichas acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
“LAS PARTES” señalan como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con este Convenio, los referidos en las declaraciones del presente instrumento. Las notificaciones que “LAS PARTES” efectúen entre sí relacionadas con este Convenio, deberán hacerse por escrito, preferentemente por correo electrónico, salvo que "LAS PARTES" acuerden de manera alterna otro medio, dirigidas a los Enlaces, quienes son los servidores públicos que se indican en la Cláusula CUARTA del presente Convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio dentro de la vigencia de este Convenio, deberá notificarlo a la otra Parte, por oficio, dentro de los diez días naturales siguientes; de no ser así, cualquier notificación realizada en el último domicilio o del cual se tenga conocimiento será considerada como debidamente efectuada. También podrán hacerse las referidas notificaciones a las direcciones de correo electrónico institucional de los Enlaces de cada una de las partes, y se obtenga el acuse de recibo correspondiente.
OCTAVA. – MODIFICACIONES.
El presente Convenio, podrá ser modificado durante su vigencia previo acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo formalizarse mediante Convenio modificatorio respectivo, el cual se entenderá que forma parte integrante de este Convenio.
Los asuntos no previstos en el presente Convenio serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”; sin embargo, para que dichos acuerdos surtan plenos efectos deberán formalizarse por escrito.
Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre las partes.
NOVENA. – TRANSPARENCIA
El presente Convenio es celebrado bajo los principios de máxima publicidad y transparencia por lo que el contenido del mismo y de los instrumentos que de éste deriven, será considerado información pública y sólo en el caso de excepciones será clasificada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, demás normatividad que resulte aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan en que toda la información que se reciba en relación con el objeto del presente Convenio no podrá ser divulgada o transferida a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás normatividad que resulte aplicable en la materia.
DÉCIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” señalan que el presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado de manera anticipada durante su vigencia, sin expresión de causa ni incurrir en responsabilidad alguna, con el único requisito de dar aviso por escrito a las otras partes con una anticipación de treinta días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
El incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio, o de los Convenios Específicos que del mismo se deriven, también podrán ser causa de terminación anticipada.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio o de los Convenios Específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
“LAS PARTES” acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan, y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio de las atribuciones que a cada institución le confiere la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. - AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES.
La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, solo afectará a dicha cláusula, y por lo tanto no afectará a los demás acuerdos aquí establecidos, los cuales conservarán su fuerza vinculatoria.
DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que la firma del presente Convenio es de buena fe, por lo que serán las únicas responsables de su ejecución, comprometiéndose a realizar todo lo necesario para su cumplimiento, y en caso de presentarse alguna diferencia sobre su interpretación o cumplimiento, tratándose de cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en las cláusulas correspondientes, procurarán resolverlas de mutuo acuerdo, obligándose a cumplir las decisiones que se tomen.
DÉCIMA CUARTA. – VIGENCIA.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a la fecha de su celebración, señalada al calce y permanecerá en vigor hasta el 1° de diciembre del 2024 o hasta en tanto alguna de “LAS PARTES” lo dé por terminado, mediante comunicación escrita a la otra parte, con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que genere suspensión del presente Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
“LAS PARTES” deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión de su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
Una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que acuerden
“LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DEFINITIVIDAD.
El presente Xxxxxxxx constituye la voluntad de “LAS PARTES” y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto, derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico, por lo que “LAS PARTES” lo consideran definitivo.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos para el debido cumplimiento del objeto del presente Xxxxxxxx, y acuerdan que las controversias que se suscitaren con motivo de su interpretación o ejecución se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES” salvo acuerdo en contrario, por lo que las resoluciones acordadas a través de las personas que designen para ello tendrán el carácter de definitivas.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su valor y consecuencias legales, constante de quince (15) fojas, lo firman por triplicado en la Ciudad de Xalapa, Veracruz a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
POR “LAS SECRETARÍAS” POR “LA ASEA”
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Secretario de Medio Ambiente del Estado de Veracruz
ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX
Director Ejecutivo
DRA. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Secretaria de Protección Civil del Estado De Veracruz
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LAS SECRETARÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, EL CUAL CONSTA DE 18 CLÁUSULAS EN 15 FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, FIRMADO EL 13 DE OCTUBRE DE 2021.