COMPARECIENDO
CONTRATO DE ADOPCIÓN
COMPARECIENDO
De una parte, D./Dña. , mayor de edad, en su propio nombre y Derecho, con DNI nº , con domicilio en , con número de teléfono actual propietario/a y responsable del animal de la especie y raza ,
con nº de chip en adelante el Adoptante.
El adoptante se compromete a mantener ésta información actualizada e informará al respecto al responsable que figura más abajo en un plazo máximo de 15 días.
Y, de otra parte, D./Dña. , mayor de edad, con DNI , en nombre y representación de Asociación Protectora de Animales Gatuna y Felina, con CIF_X00000000, y domicilio en X/ Xxxxxxxxx xx0, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 00000-Xxxxxxx, con nº de teléfono , en adelante la Asociación.
Ambas partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
1. El Adoptante se compromete con la firma de éste contrato a adoptar al animal de la Asociación con los datos que se reseñan a continuación y con las obligaciones y deberes que se describen a continuación, hasta que dicho animal muera:
ESPECIE: | |||
NOMBRE: Nº MICROCHIP: | |||
RAZA: | SEXO: | FECHA NACIMIENTO: | |
CAPA: | COLOR: NEGRO | TAMAÑO: | ESTERILIZADO: |
OTRAS SEÑAS: |
Fecha vacunación y producto: Fecha desparasitación y producto: Analíticas:
Página 1 de 5
2. El adoptante declara adoptar al animal única y exclusivamente como animal de compañía.
3. El animal entregado en adopción no podrá ser utilizado para:
x. Xxxx de cualquier tipo y circunstancia.
b. Experimentación de cualquier tipo.
c. La participación en peleas o enfrentamientos con otros animales.
d. La cría.
x. Xxxxxx de propiedades.
f. Estancia en fincas o chalets de fin de semana.
g. Circos u otro tipo de espectáculos
h. Participación en películas o series de televisión
4. En ningún caso podrá el animal permanecer atado ni encerrado en jaulas, habitaciones, terrazas, patios o garajes.
5. En caso de que el animal tenga la consideración xx Xxxxx Potencialmente Peligroso, el adoptante, que acredita hallarse en posesión de la licencia correspondiente mediante exhibición de la misma, incorporando a este contrato fotocopia de dicha licencia, póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil exigido por la normativa vigente, y el justificante de su inscripción en el Registro Municipal competente, se compromete a cumplir todas las medidas de seguridad exigidas por dicha normativa, tales como pasear al animal con bozal y xxxxxx no extensible en los sitios públicos.
6. En ningún caso podrá permanecer en lugar dónde no pueda resguardarse de la lluvia, del frío o del sol o sin espacio suficiente para el normal desarrollo de su especie
7. En ningún caso se podrá someter al animal a cualquier tratamiento indebido y contrario a las disposiciones de la Ley de Protección Animal vigente y demás normativa que la desarrolle, y Código Penal.
8. El adoptante se compromete con la firma de éste contrato a proporcionar al animal alimentación, bebida suficiente y adecuada así cómo los cuidados de higiene necesarios, la debida asistencia veterinaria, debiendo cuidarlo y respetarlo.
9. El adoptante se compromete por el presente contrato a:
a. Desparasitar internamente al animal cada 3 meses con producto veterinario adecuado para ello.
b. Desparasitar externamente al animal con producto veterinario adecuado y renovado para que siempre esté activo.
c. Vacunarle anualmente con vacuna heptavalente y con vacuna de la rabia.
d. Esterilizarlo en la fecha adecuada. El adoptante deberá aportar a la Asociación un informe veterinario que acredite haberse realizado dicha esterilización, informe que ha de estar debidamente sellado, firmado, con nº de colegiado y con identificación del animal.
10. El adoptante se compromete con este contrato a proporcionar al animal compañía, a tenerle consigo, proporcionarle afecto y atenciones y a permitirle hacer el ejercicio necesario todos los días. En caso de perros, sacarles a pasear para ejercitar sus extremidades.
11. Asimismo se compromete a no regalar, vender o ceder por cualquier título, inter vivos o mortis causa al animal. Igualmente se compromete a no abandonar al animal.
En caso de fallecimiento del adoptante, tendrán preferencia para subrogarse en el presente contrato, asumiendo
Página 2 de 5
de nuevo la adopción del animal, por el siguiente orden: el cónyuge o persona de análoga relación que conviviese con el adoptante, ascendientes o descendientes del adoptante. Ésta persona deberá ponerse en contacto con la Asociación en el plazo máximo de 7 días naturales siguientes al fallecimiento y notificar su voluntad de celebrar un nuevo contrato en los mismos términos que el presente, con la salvedad de que no estará sujeto a cuota de adopción.
Si las personas señaladas en el párrafo anterior no desean subrogarse, la Asociación asumirá de nuevo su posesión. En este último supuesto los familiares más cercanos deben ponerse en contacto con la Asociación dentro del plazo máximo de las 48 horas siguientes al fallecimiento para que la Asociación proceda a la recuperación del animal.
12. El adoptante está obligado a notificar cualquier enfermedad grave y/o irreversible que afecte a la salud del animal tan pronto como tenga conocimiento de la misma.
Si el adoptante considerara necesario proceder a la eutanasia del animal, deberá informar inmediatamente a la Asociación, quien decidirá sobre la pertinencia o no de practicarla y, en su caso, designará el veterinario que habrá de realizarla.
13. La desaparición del animal, por robo, perdida, extravío o por cualquier otra causa, debe ser notificada en el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la misma, por burofax o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación a la Asociación. El Adoptante debe interponer la correspondiente denuncia en la Comisaría de la Policía Local en dichas cuarenta y ocho siguientes a la desaparición. Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte del Adoptante en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
14. El adoptante se compromete a informar de inmediato a la Asociación si se produjese un cambio de teléfono, domicilio o cualquier otra circunstancia que impidiese o dificultase su localización, en el plazo máximo de quince días, por burofax o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación.
15. Ante cualquier circunstancia que produjese imposibilidad de mantener o tener consigo al animal, imposibilidad de cumplir los términos del presente contrato o deseo de rescindir el mismo, el adoptante debe devolver el animal adoptado a la Asociación sin posibilidad de reclamar los gastos que éste le haya ocasionado.
16. El adoptante declara en este acto que asume la obligación de permitir en cualquier momento a la persona designada por la Asociación que revise el estado físico y psíquico del animal, así como el cumplimiento de las condiciones del presente contrato y de la adopción en general. Dicho representante llamará por teléfono o se personará en el domicilio sin previo aviso.
17. El incumplimiento notorio y fehaciente de cualquiera de las obligaciones anteriormente descritas y asumidas por el adoptante en virtud del presente contrato, supondrá la resolución de pleno derecho del mismo, al darse a dicho incumplimiento el carácter de condición resolutoria expresamente aceptada por las partes y facultará, por tanto, a la Asociación para decidir unilateralmente retirar al adoptante, de inmediato, la custodia del animal, recobrando automáticamente la Asociación la posesión del mismo. Asimismo, La Asociación se reserva el ejercicio de las acciones legales que le asistan en cada caso.
Cualquier sospecha que tenga la Asociación de incumplimiento por el adoptante de cualquiera de las obligaciones dimanantes del presente contrato, facultará a la primera para decidir unilateralmente requisarlo de modo temporal mientras se comprueba, por el procedimiento previsto para cada caso, el cumplimiento o
Página 3 de 5
incumplimiento de las obligaciones asumidas, todo ello sin más trámite que la previa inspección ocular y personación en el domicilio del adoptante para la retirada inmediata de la posesión del animal.
Si existiesen indicios de que el animal ha sido víctima de malos tratos o tortura, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
Si se produjese la defunción del animal por cual indicio de malos tratos o en un periodo relativamente corto a contar desde su adopción (estando el animal en perfectas condiciones de salud), ésta debe ser notificada inmediatamente por burofax o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la recepción de dicha comunicación a la Asociación en el plazo máximo de 12 horas desde el fallecimiento, decidiendo, en todo caso, si fuera por éstas circunstancias, la Asociación el destino del cuerpo del animal, así como la eventualidad de practicar autopsia para esclarecer las causas de la muerte. Si existiesen indicios de que ha existido dolo o negligencia por parte del Adoptante en relación con dicha desaparición, se procederá a la inmediata interposición de la correspondiente denuncia por parte de la Asociación, organización que dispone de asesoramiento jurídico por parte de abogados especializados en legislación animal.
18. El adoptante paga, en concepto de cuota de adopción la cantidad de €, para costear parte de los gastos
derivados de la manutención y tratamientos oportunos y se le entrega a el animal en adopción efectuado el protocolo sanitario conforme a su edad y que se especifica en la primera hoja del presente contrato.
El importe de la cuota de adopción será destinado íntegramente a costear actividades dirigidas a la protección animal.
La cuota de adopción se abonará según de la siguiente manera:
Contado-efectivo: euros.
Mediante giro bancario euros.
Para ello facilita en este momento documento bancario con datos suficientes para girarle los recibos correspondientes a dicha aportación. Siendo la periodicidad y cantidad de los recibos euros/mes, durante meses.
C.C.C. : _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
19. El precio del animal es de 900 euros, cantidad que deberá abonar el Adoptante cuando el animal desaparezca o muera mediando dolo o negligencia por parte de dicho Adoptante. Dicha cantidad será exigible judicialmente en los citados casos. Todo ello sin perjuicio del resto de acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieren ser adoptadas por parte de la Asociación en relación con la desaparición o muerte del animal.
20. Durante la vigencia del presente contrato la propiedad del animal es exclusivamente de la Asociación, cediéndose únicamente en virtud del mismo la posesión y guarda del animal.
21. El chip está puesto al nombre del adoptante. En todo caso, el contrato prevalece sobre cualquier documento hasta la consecución de un año desde su firma.
22. Queda prohibido someter a los gatos a la desengulación.
Página 4 de 5
23. Ambas partes, tras manifestar su plena capacidad de obrar, prestan libre y voluntariamente su consentimiento al presente contrato por duplicado, que consta de cinco folios a una sola cara, aceptando expresamente todas y cada una de las condiciones y obligaciones dimanantes del mismo.
EN ……………………., A ………………..……... DE DE 201….
Firma adoptante: Firma Asociación:
NOTAS COMPLENTARIAS:
Página 5 de 5