CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA (CHAUFFAGE) ENTRE [ESCO]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ENERGÍA (CHAUFFAGE)
ENTRE
[ESCO]
Y
[ENTIDAD BENEFICIARIA]
En Santiago de Chile, a [●] de [●] 20[●], entre:
/a/ Don [●], cédula nacional de identidad número [●], en representación, según se acreditará, de [Nombre ESCO], rol único tributario número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●], en adelante e indistintamente denominada la “ESCO”; y
/b/ Don [●], cédula nacional de identidad número [●], en representación, según se acreditará, de [Nombre Entidad Beneficiaria], rol único tributario número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●], en adelante e indistintamente denominada “[●]”o la “Beneficiaria”;
todos denominados conjuntamente las “Partes” y cada uno una “Parte”, se conviene el siguiente contrato, en adelante el “Contrato”:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
/a/ [Nombre ESCO] es una empresa dedicada a [descripción del giro] y con experiencia en materias de eficiencia energética (“EE”).
/b/ [Nombre Beneficiaria] es una entidad que se dedica [descripción de su giro o actividad]. La Beneficiaria está interesada en reducir sus costos de consumo de energía en el desarrollo de su actividad. 1
/c/ La ESCO y la Beneficiaria tienen interés en celebrar el presente Contrato por medio del cual la ESCO implementará en las instalaciones de la Beneficiaria, ubicadas en [●], una serie de obras que permitirán a la ESCO sumistrar energía a la Beneficiaria, conforme a lo indicado en la cláusula Cuarta.
/d/ La factibilidad técnica de las obras referidas en el literal c) anterior ha sido revisada por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (“ACHEE”), según consta en el documento de Validación Técnica N°[●] de fecha [●], para efectos de optar a ser beneficiario de la garantía otorgada por el Fondo de Garantía de Eficiencia Energética (“FOGAEE”).
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.
Las Partes convienen que, con excepción de los nombres propios y de la palabra inicial de cualquier frase, los términos con mayúscula inicial que se usan en este instrumento y que no hayan sido definidos especialmente en el mismo, tendrán para todos los efectos de este Contrato, en cada caso, el significado natural y obvio, según el uso general de esas mismas palabras, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Con todo, en el caso de términos técnicos, éstos tendrán el sentido que les den aquellos que profesan la ciencia o arte correspondiente, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso:
Definiciones Integrales:
“Certificado de Terminación de Obras”: tendrá el significado que se indica en el literal /b/ de la cláusula séptima del presente Contrato.
“Obras”: significará la ingeniería necesaria, el suministro de materiales y equipos para la construcción, instalación, montaje y ejecución, con trabajadores propios, de las instalaciones para suministro de energía conforme lo establecido en la Propuesta Técnica y Económica.
“Propuesta Técnica y Económica”: significarán aquellos documentos entregados por la ESCO a la Beneficiaria, en el cual se detallan las medidas a ser implementadas, las etapas, plazos y procedimientos para la construcción y ejecución de las Obras, y que se encuentran el Anexo 1 de este Contrato.
“Sitio”: se entenderá por las instalaciones de la Beneficiaria que se encuentran ubicadas en [●], y en el cual se implementarán las Obras y Servicios objeto del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
/a/ Documentos Integrantes del Contrato.
Los documentos enumerados en esta cláusula tercera forman parte integrante del Contrato (“Documentos del Contrato”):
Anexo 1: Propuesta Técnica y Económica
[Otros anexos: garantías, etc.]
/b/ Orden de Precedencia de los Documentos del Contrato
En caso de contradicción entre los documentos enumerados en el literal /a/ precedente y el Contrato, prevalecerá lo acordado en el presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.
Por el presente Contrato, la ESCO desarrollará la ingeniería necesaria, suministrará materiales y equipos y realizará la construcción, instalación, montaje y ejecución, con trabajadores propios y asumiendo los costos, de las obras [●]2 destinadas a suministrar energía a la Beneficiaria (las “Obras”), todo lo anterior según se detalla en la Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
/a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán:
El suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la realización de las Obras y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.3
Gestión necesaria para el correcto funcionamiento de las Obras objeto del contrato;
Gestión y compra del suministro energético de combustibles y electricidad para el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen las Obras, según fuere aplicable;
Suministro de energía por parte de la ESCO a la Beneficiaria, conforme a los suministros mínimos y/o máximos establecidos en la Propuesta Técnica y Económica;
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las instalaciones con todos sus componentes.
La prestación de los Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica.
/b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos.
/c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción.
/d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta.
/f/ La ESCO será la única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO.
/g/ Las Partes declaran expresamente que, no obstante lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos utilizados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /h/ siguiente.
/h/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos utilizados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO.
/i/ Durante la vigencia del Contrato, la ESCO podrá otorgar una prenda sin desplazamiento sobre los equipos para garantizar el pago del financiamiento que la ESCO haya obtenido para efectos de implementar los Servicios de este Contrato.
/j/ La totalidad de la reducción de emisiones de CO2 serán de propiedad exclusiva de la Beneficiaria.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
El plazo para la ejecución de las Obras será de [●] días corridos, contados desde la celebración del Contrato.
No obstante lo anterior, las Partes declaran expresamente que en ningún caso la ejecución de las Obras, sus reparaciones o cualquier otra refacción, tardará más de [●] días.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CERTIFICADOS Y RECEPCIONES.
/a/ Aviso de Terminación de Obras
La ESCO notificará por escrito a la Beneficiaria tan pronto, en la opinión de la ESCO, se hayan terminado las Obras.
/b/ Certificado de Terminación de Obras
Notificada la Beneficiaria del término de las Obras, tendrá un plazo de [●] días hábiles de recibida la notificación de la ESCO, para inspeccionar materialmente las Obras, en especial si éstas se ajustan a la Propuesta Técnica y Económica. En la medida que las Obras estén efectivamente realizadas la Beneficiaria emitirá un Certificado de Terminación de Obras.
Con todo, la Beneficiaria podrá dejar constancia en un acta que será firmada por las Partes de las observaciones que ésta tenga respecto de las Obras, las que deberán ser subsanadas por la ESCO en el plazo razonable que será indicado por la Beneficiaria, sin costo para esta última. Cuando la ESCO considere subsanadas dichas observaciones, emitirá un nuevo Aviso de Terminación de Obras de conformidad a lo indicado en la sección /a/ anterior, y a continuación se aplicará nuevamente lo indicado en esta sección /b/. Una vez recibidas por la Beneficiaria satisfactoriamente las correcciones a las observaciones que se hayan efectuado, la Beneficiaria emitirá el Certificado de Terminación de Obras.
La ESCO será responsable de rectificar mediante reparación o sustitución, con toda celeridad posible y a su propio costo, cualquier defecto en cualquier parte de las Obras en tanto dicho defecto impida a la ESCO suministrar la energía a la Beneficiaria conforme a lo acordado en este Contrato, o en tanto dicho defecto implique un riesgo en la seguridad o confiabilidad de las instalaciones.
Las disposiciones de esta cláusula se aplicarán a todas las sustituciones o renovaciones u Obras reparadas realizadas por la ESCO para rectificar cualquier defecto en cualquier parte de las Obras.
/c/ Sobrevivencia de responsabilidades legales
La obtención del Certificado de Terminación de las Obras no libera a la ESCO de la responsabilidad que le imponen tanto el Contrato como las leyes aplicables en su carácter de artífice o ejecutor de las mismas, atendidas las especiales características del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE LOS SERVICIOS
El valor de los Servicios prestados por la ESCO se calcularán y pagarán [mensualmente] en base a la tarifa unitaria de suministro de energía que realizará la ESCO a la Beneficiaria, conforme a la siguiente tabla:
TARIFA NETA (SIN IVA) |
UNIDAD ENERGÉTICA |
$[●] pesos |
1 [kWh]4 |
Así, el precio [mensual] será determinado en base a la multiplicación de la tarifa unitaria por el número de [kWh] suministrados en el mes anterior.
Al precio de los Servicios indicados deberá agregarse el IVA que sea aplicable a dichos pagos, conforme a lo establecido en la Propuesta Técnica y Económica.
La tarifa anteriormente indicada se reajustará [●]5.
CLÁUSULA NOVENA: PAGO
Una terminadas las Obras y comenzado el suministro de energía, la Beneficiaria deberá pagar [mensualmente por mes vencido] a la ESCO el precio de los Servicios conforme lo establecido en la cláusula anterior.
La ESCO facturará los Servicios durante los primeros días de cada mes, y la Beneficiaria tendrá un plazo de [●] días corridos contados desde la recepción de la referida factura para pagar a la ESCO los montos correspondientes.
En caso de retraso en el pago de una factura, se devengará el interés máximo convencional.
Los pagos que deba efectuar la Beneficiaria, se realizarán mediante un depósito en la siguiente cuenta corriente:
Banco [●]
Cuenta Nro. [●]6.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
[7Para garantizar todas las obligaciones que emanan del presente instrumento, y en especial la obligación de la Beneficiaria de pagar los Servicios a la ESCO conforme a las cláusulas octava y novena anteriores, por este acto la Beneficiaria entrega a la ESCO en garantía (la “Garantía”) un [indicar instrumento de garantía y su monto y plazo8]. A medida que la Beneficiaria pague los Servicios de la ESCO conforme a lo pactado, la Garantía deberá ser reemplazada por una de menor valor de conformidad a lo siguiente: [●].
La ESCO podrá ceder la Garantía al banco, institución financiera o Sociedad de Garantía Recíproca que haya provisto los fondos para la ejecución de las Obras, y en dicho caso será responsabilidad de la ESCO asegurar que se respeten plenamente los acuerdos establecidos en el párrafo anterior en relación al cobro, reemplazo, ejecución y devolución de la Garantía.]9
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDADES LABORALES.
/a/ Vínculo Laboral
Las Partes acuerdan que será de cargo exclusivo de la ESCO la responsabilidad respecto de su personal y de sus subcontratistas, instaladores o terceros contratados por la ESCO, por todo y cualquier accidente del trabajo y todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo o con ocasión del presente Contrato, como asimismo, toda obligación de orden legal, contractual o extracontractual, incluyendo la retención de impuesto a la renta sobre remuneraciones, el pago de toda clase de impuesto y el pago de las obligaciones impuestas por las leyes sociales correspondientes.
Para todos los efectos legales, incluso seguro de accidentes o de cualquier otra clase, la ESCO declara ser exclusivo empleador o patrón del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato, sin intervención o responsabilidad alguna para la Beneficiaria. Esta última no tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con aquel personal. Será responsabilidad exclusiva de la ESCO cualquier daño o accidente que le ocurra a los dependientes de la Beneficiaria o a terceros en y por la ejecución de las Obras, como consecuencia de actos dolosos, culpables o fortuitos ejecutados directa o indirectamente por los dependientes de la ESCO o sus contratistas, no teniendo la Beneficiaria responsabilidad de ninguna especie por estos actos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Beneficiaria se reserva el derecho a pedir a la ESCO que le demuestre el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y/o de seguridad social y las de sus subcontratistas, lo que deberá hacer dentro del plazo de 5 días desde el requerimiento respectivo.
En caso que la Beneficiaria constate que la ESCO o sus subcontratistas no han cumplido con la legislación laboral y de seguridad social, esto podrá ser considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones de la ESCO.
/b/ Seguridad de los trabajadores
La ESCO se obliga a respetar, cumplir y difundir entre sus trabajadores las normas internas de seguridad de la Beneficiaria, cuyo tenor y alcance declara conocer en este acto.
Además, la ESCO se obliga a entregar a sus trabajadores la ropa de trabajo, los instrumentos y herramientas adecuadas para llevar a cabo las Obras de manera segura.
Por consiguiente, en caso de cualquier reclamo, daño, costo, gasto, acción o litigio de cualquier índole, incluyendo además aquellos que surjan con motivo de alguna enfermedad, lesión corporal o muerte de algún empleado de la ESCO o de cualquier subcontratista empleado por ella que se dirija en contra de la Beneficiaria para hacer efectiva su responsabilidad solidaria, la ESCO deberá asumir la conducción de las defensas judiciales y/o administrativas, los costos y las costas que de ellas deriven, así como las sanciones e indemnizaciones a que puedan dar lugar estos procedimientos en contra de la Beneficiaria. Y en caso que éstos hayan sido cubiertos por la Beneficiaria, la ESCO deberá reembolsar dichos montos, manteniéndole en todo caso indemne, estando expresamente facultada la Beneficiaria para descontar los montos por ella pagados de los pagos pendientes a favor de la ESCO.
/c/ Indemnidad Laboral
En virtud de la responsabilidad solidaria que podría caberle a la Beneficiaria, según lo señalado por el Art. 183-B del Código del Trabajo en relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en caso que ésta sea demandada por los trabajadores de la ESCO o por los trabajadores de sus subcontratistas, la ESCO se obliga a mantener indemne a la Beneficiaria en caso que se haga efectiva dicha responsabilidad solidaria en contra de ésta última.
En todo caso, y sin perjuicio que las labores encargadas no son habituales, la Beneficiaria tendrá todos los derechos contenidos en la Ley 20.123, en especial, el de retener de las obligaciones adeudadas a la ESCO, si las hubieren, los montos adeudados a sus trabajadores, cuando éste o sus subcontratistas no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales.
Por consiguiente, en caso de cualquier reclamo, daño, costo, gasto, acción o litigio de cualquier índole, incluyendo además aquellos que surjan con motivo de alguna enfermedad, lesión corporal o muerte de algún empleado de la ESCO o de cualquier subcontratista empleado por ella que se dirija en contra de la Beneficiaria para hacer efectiva su responsabilidad solidaria, la ESCO deberá asumir la conducción de las defensas judiciales y/o administrativas, los costos y las costas que de ellas deriven, así como las sanciones e indemnizaciones a que puedan dar lugar estos procedimientos en contra de la Beneficiaria. Y en caso que éstos hayan sido cubiertos por la Beneficiaria, la ESCO deberá reembolsar dichos montos, manteniéndola en todo caso indemne, estando expresamente facultada la Beneficiaria para descontar los montos por ella pagada de los montos que a su vez estén pendientes a favor de la ESCO conforme a la cláusula décima anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD.
La ESCO estará obligada a indemnizar a la Beneficiaria por todas las pérdidas, daños, reclamos y costos que resulten del incumplimiento por parte de la ESCO de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato, como asimismo por la falta de observancia de las respectivas leyes, códigos, reglamentos, estándares, y en general, cualquier norma aplicable, así como de todo acto u omisión culpable o dolosa de su parte o de la acción de sus dependientes, empleados y subcontratistas (y de los empleados de ésta), que produzca perjuicios a la Beneficiaria.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: IMPUESTOS.
La ESCO y sus subcontratistas son responsables y se obligan a cumplir con la correcta aplicación y pago de los impuestos que les correspondan.
La ESCO cuidará que la Beneficiaria se encuentre libre de cualquier responsabilidad que resulte de la omisión de la ESCO o de sus subcontratistas en declarar y/o pagar oportunamente sus impuestos. Cualquier liquidación, giro, cobro, reajuste, interés o multa derivados de incumplimiento de la ESCO o de sus subcontratistas al respecto será exclusivamente de su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD.
/a/ Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato.
La Beneficiaria se obliga especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO en la prestación de los Servicios.
Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que:
Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes;
Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y,
Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial.
Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes.
Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Partes o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero.
/b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual
El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución de este Contrato. Todo Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO.
Las estipulaciones establecidas en esta cláusula Décimo Cuarta sobrevivirán al término del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR.
Para los efectos del presente Contrato, las partes se regirán por lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
Cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales por una de las Partes constituirá una contravención del Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea causado o tenga su origen en acontecimientos que puedan calificarse de fuerza mayor o de caso fortuito.
La Parte que sufra un evento de fuerza mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte de la causa de fuerza mayor producida, dentro del plazo de tres días hábiles de haberse tomado conocimiento de tal evento. La misma notificación deberá aplicarse una vez cesada la causal de fuerza mayor.
Al producirse un caso de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con la construcción de las Obras, se entenderá que la ESCO estará autorizada para suspender la ejecución de las Obras mientras dure dicho evento.
Una vez terminado el efecto de un evento de fuerza mayor, la Parte afectada por ella reanudará inmediatamente la ejecución de sus obligaciones contractuales.
Con todo, si el evento de fuerza mayor impide a una Parte cumplir con el Contrato durante un periodo mayor a tres (3) meses entonces cualquiera de las Partes podrá poner término al Contrato mediante aviso escrito a la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una vigencia inicial de [●]10 meses contados desde la fecha del mismo, tiempo durante el cual, sin perjuicio de la terminación más temprana de las Obras, continuarán vigentes las obligaciones de suministro y compra de energía, y demás obligaciones del Contrato. Cumplido el plazo inicial indicado, el presente Contrato tendrá plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las Partes terminar el Contrato en cualquier momento mediante comunicación escrita a la otra Parte, comunicada con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de terminación deseada.
Adicionalmente, las Partes acuerdan que cualquiera de las Partes podrá terminar anticipada e inmediatamente el Contrato mediante comunicación escrita a la otra Parte, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato de la otra Parte.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato por parte de la ESCO, entre otros, los siguientes:
La no ejecución de las Obras;
El no suministro de energía conforme a lo acordado; y,
La no reparación por parte de la ESCO de las Obras que presenten defectos que sea necesario corregir.
Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato por parte de la Beneficiaria, entre otros, el no pago por parte de la Beneficiaria de los Servicios a que se encuentra obligada a pagar.
En lo casos indicados anteriormente la parte diligente tendrá derecho a exigir el cumplimiento del Contrato o la resolución de éste, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Al término del Contrato, la ESCO estará facultada para retirar del Sitio los equipos que haya instalado y que sean de su propiedad, sin causar detrimento a las dependencias de la Beneficiaria, para lo cual la Beneficiaria facilitará el acceso de la ESCO al Sitio dentro de un plazo razonable de tiempo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.
Queda expresamente convenido que a las Partes les queda prohibido ceder, transferir o traspasar en cualquier forma, total o parcialmente, el presente Contrato, y constituir prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni tampoco afectar cualquier derecho derivado de el o los pagos o cobros que provengan del Contrato.
El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que cualquiera de las Partes ponga término anticipado al Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la Parte incumplidora, circunstancia que ambas Partes declaran conocer y aceptar y que ha sido determinante para la celebración del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la ESCO estará facultada para ceder o prendar los flujos de dinero a que le da derecho el presente Contrato y los demás derechos que de él emanen en favor de algún banco, institución financiera o Sociedad de Garantía Recíproca, con la que haya obtenido financiamiento para ejecutar el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación a la Beneficiaria o a la ESCO bajo los términos del Contrato deberá ser entregada por mano, carta certificada o e-mail, a las direcciones indicadas para este propósito a continuación:
A la Beneficiaria: [___________]
Atención: [___________]
Dirección: [___________]
E-mail: [___________]
A la ESCO: [___________]
Atención: [___________]
Dirección: [___________]
E-mail: [___________]
En ausencia de prueba de recepción más temprana, cualquier comunicación se entenderá efectuada: (i) Si se envía por correo certificado, una vez transcurridos cinco días corridos contados desde su envío; (ii) Si se envía por mano, con la confirmación de la entrega; y, (iii) Si se envía por email, una vez transcurrido un día contado desde el término de su transmisión mediante recibo de confirmación electrónico u otro medio.
Las Partes convienen expresamente que cualquier notificación o comunicación practicada a las personas antes señaladas y conforme a las reglas arriba indicadas, se entenderá válidamente efectuada a la parte destinataria. Cualquiera de las Partes podrá modificar la dirección o e-mail señalados para las notificaciones relacionadas con este Contrato, informando de dicha situación de conformidad con esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MISCELÁNEOS.
/a/ En relación con la Validación Técnica realizada por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética referida en la cláusula primera literal /d/, las Partes acuerdan irrevocablemente por este instrumento liberar a la ACHEE de toda responsabilidad en caso de cualquier defecto técnico de las Obras, renunciando irrevocablemente desde ya a toda acción en contra de ella, salvo en caso de dolo o culpa grave en la evaluación realizada por esta agencia.
/b/ Este Contrato y sus Anexos contiene la totalidad de lo convenido entre las Partes y prevalecerá por sobre todos los acuerdos, contratos o decisiones anteriores de cualquier tipo o naturaleza, ya sea escrita u oral, que existieran entre las Partes relativos al tema aquí tratado.
/c/ Las Partes acuerdan que este Contrato sólo podrá ser modificado mediante las modificaciones o addendums que acuerden las Partes, los que, una vez suscritos, formarán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
/d/ El hecho que las Partes no ejercitaren o demoraren el ejercicio de cualquiera de sus derechos de acuerdo con este Contrato no constituirá una renuncia de ellos, como tampoco el ejercicio separado o parcial de algún derecho impedirá el ejercicio de los mismos o de otros derechos.
/e/ Al momento de interpretar el Contrato se entenderá que todas las Partes participaron igualmente en su redacción, por lo que cualquier disposición que establezca que una cláusula poco clara o confusa deba interpretarse en contra de la Parte que la redactó no tendrá aplicación para interpretar este Contrato.
Asimismo, se tendrá en cuenta que la celebración del presente contrato se encuentra motivada en la implementación de un proyecto de EE cuyo objetivo es reducir el costo energético de la Beneficiaria.
/f/ En el presente Contrato los términos definidos en singular incluyen también el plural, y viceversa.
/g/ Los títulos y encabezamiento contenidos en este Contrato se han establecido solamente por razones de conveniencia y referencia, y no modifican ni interpretan de modo alguno la intención de las Partes, ni afectan cualquiera de las estipulaciones de este Contrato
/h/ Si cualquiera cláusula, párrafo o parte de alguno de los contratos de que da cuenta el presente instrumento es declarado ineficaz, nulo o ilegal por cualquier razón, todas las demás cláusulas, párrafos o partes del Contrato que pudieran surtir efecto sin dicha cláusula, párrafo o parte nula o ilegal, continuarán en pleno vigor, siempre y cuando, la falta de vigor de uno cualquiera de los párrafos o subpárrafos de este instrumento no afecte en forma relevante o cambie sustancialmente el sentido del Contrato o afecte sustancialmente los derechos y obligaciones de las Partes. En todo caso, en el evento que una cláusula o estipulación sea declarada nula o no exigible, las Partes se reunirán a fin de acordar el reemplazo de tal cláusula o estipulación por otra que sea válida y exigible y que sea la que más se acerque a la expresión de la disposición prohibida o no exigible.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Este Contrato se regirá en todas sus partes por las leyes de la República de Chile.
[Las Partes acuerdan que cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.]11
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EJEMPLARES.
Este Contrato se suscribe por los representantes legales de las Partes que figuran en la comparecencia, en [dos] ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
PERSONERÍAS
[●]
[Firmas]
1 Se debe adaptar según la calidad de la Beneficiaria (empresa, edificio, etc.)
2 Indicar según el tipo de instalación que se efectuará (por ej., Generación de Calor con Equipo X)
3 Se puede adaptar esta cláusula según el proyecto concreto objeto del contrato.
4 Indicar medida de energía que corresponda.
5 Insertar mecanismo de reajuste en base a UF y/o precio xx xxxxxxx de insumos o unidades energía.
6 Esta cuenta corriente puede ser de la ESCO, o bien una cuenta corriente acordada con la institución financiera que haya provisto a la ESCO los fondos para financiar el Proyecto. En este último caso, será necesario que la ESCO otorgue en el contrato de crédito respectivo un mandato a la institución financiera para que de los montos recibidos deduzca los dividendos o comisiones correspondientes al financiamiento otorgado.
7 En caso de incluirse esta cláusula su contenido debe adaptarse completamente según el acuerdo de las Partes.
8 Puede ser un pagaré, una boleta de garantía bancaria u otro instrumento.
9 Texto a ser incluido en caso de que la Beneficiaria otorgue una garantía.
10 También se puede indicar una fecha fija.
11 Dependiendo del valor del contrato, puede ser conveniente sujetar la resolución de controversias a los Tribunales Ordinarios, que son gratuitos, ya que el arbitraje en la Cámara de Comercio puede implicar costos relevantes.
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