PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES Y BAR DE PISCINAS PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2021, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR...
XXXXXXX XXX XXXXX (1 de 2) ALCALDE
Fecha Firma: 28/05/2021
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES Y BAR DE PISCINAS PARA LA TEMPORADA ESTIVAL 2021, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE
ÍNDICE
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Cláusula Primera.- Objeto y Calificación del Contrato.
1.1. Descripción del objeto del contrato.
1.2. Justificación de la necesidad.
1.3. Naturaleza del contrato.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (2 de 2) secretario accidental
Fecha Firma: 28/05/2021
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1.4. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
FASE DE LICITACIÓN, SELECCIÓN, VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula Segunda.- Procedimiento de Selección, adjudicación. Órgano de contratación, responsable del contrato.
Cláusula Tercera.- Perfil del Contratante.
Cláusula Cuarta.- Canon de la Concesión y valor estimado del contrato. Cláusula Quinta.- Duración del contrato.
Cláusula Sexta.- Servicios a prestar por el concesionario. Cláusula Séptima.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Cláusula Octava.- Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
8.1. Condiciones previas.
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8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
8.3. Información a los licitadores
8.4. Contenido de las proposiciones.
8.5. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables
Cláusula Novena.- Garantía Provisional Cláusula Décima.- Criterios de Adjudicación. Cláusula Undécima.- Mesa de Contratación.
Cláusula Duodécima.- Prerrogativas de la Administración. Cláusula Trigésima.- Apertura de proposiciones.
Cláusula Decimocuarta.- Requerimiento de la documentación. Cláusula Decimoquinta.- Garantía Definitiva.
Cláusula Decimosexta.- Adjudicación del Contrato. Cláusula Decimoséptima.- Formalización del Contrato.
FASE DE EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula Decimoctava.- Derechos y Obligaciones de las Partes
18.1. Derechos del adjudicatario.
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18.2. Obligaciones Generales del adjudicatario.
18.3. Obligaciones específicas del adjudicatario.
18.4. Derechos del Ayuntamiento.
18.5. Obligaciones del Ayuntamiento.
Cláusula Decimonovena.- Obligación de sigilo.
Cláusula Vigésima.- Deber de colaboración, diligencia y buena fe. Cláusula Vigesimo primera.- Pago del Precio.
Cláusula Vigésimo segunda.- Reversión
Cláusula Vigésimo tercera.- Ejecución del contrato. Cláusula Vigésimo quinta.- Penalidades por Incumplimiento Cláusula Vigésimo sexta.- Resolución del Contrato
Cláusula Vigésimo séptima.- Confidencialidad y tratamiento de datos
28.1. Confidencialidad.
28.2. Tratamiento de los datos.
Cláusula Vigésimo octava.- Régimen Jurídico del Contrato. Régimen de recursos y órganos competentes en caso de impugnación.
ANEXOS:
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Anexo I. Declaración responsable Anexo II. Modelo de proposición.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
1.1. Descripción del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de “Explotación de las Piscinas Municipales y Bar anejo para la temporada estival 2021”, ubicadas en el inmueble con referencia catastral 001400200VM23A0001TL, sito en la Calle Xxxx del Camino, s/n de la Villa de Torresandino (Burgos), de acuerdo con el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas redactadas al efecto
1.2. Justificación de la necesidad.
Se hace conveniente la instrucción de un expediente de contratación con carácter urgente a fin de que la apertura del servicio público pueda acelerarse y llevarse a cabo la temporada estival de la presente anualidad lo antes posible.
1.3. Naturaleza del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios públicos de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regulándose por lo establecido en los artículos 284 a 297 del mismo texto legal.
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En cuanto a la modalidad de contratación de gestión de servicios públicos, entre las figuras admitidas en la Ley, la más adecuada por las características del contrato, es la modalidad de concesión por la que reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante encomienda su gestión a un empresario o particular, a su riesgo y xxxxxxx, transfiriéndose a este último el riesgo operacional.
La concesión incluye entre otras la prestación por parte del contratista de los servicios correspondientes al control de entrada de los usuarios a las instalaciones, la limpieza de las instalaciones, el servicio de socorrista y el servicio de bar-cafetería mediante la explotación del local anejo a la piscina.
1.4. Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
La codificación del contrato es:
92610000 Servicios de Explotación de instalaciones deportivas. 55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
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Procedimiento de Selección
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con los artículos 156 a 159 de la LCSP, con el fin de procurar la mayor concurrencia de licitadores, considerando que con ello se podrán obtener las mejores condiciones en cuanto a la calidad en la prestación del servicio se refiere.
La tramitación se realizará de manera URGENTE de conformidad con el artículo 119.1 LCSP, resultando necesario acelerar el procedimiento de adjudicación de la explotación del servicio por razones de interés público para ofrecer a los usuarios de las piscinas municipales durante la temporada estival los servicios necesarios para el disfrute de las mismas y la práctica deportiva.
Adjudicación
La adjudicación recaerá en el candidato que presente la oferta más ventajosa para la Corporación, cumpliendo los criterios de evaluación que se establecen en estos pliegos.
La elección de los criterios de adjudicación se realiza buscando la objetividad de los mismos y su vinculación con el objeto del contrato. Concretamente se opta por una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la LCSP, y con la cláusula décima de este Pliego.
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El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
Órgano de contratación
Al no superar el contrato el plazo de cuatro años, el órgano de contratación es la Alcaldía.
Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se podrá acceder a través de la página web del Ayuntamiento; wwww,xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
El perfil incluye tanto información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El anuncio de licitación del contrato se publicará en la Plataforma de contratación del sector Público; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon de concesión y valor estimado del contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía anual de tres mil trescientos cinco euros con sesenta y ocho céntimos (3.305,78 €), al que se adicionara el Impuesto sobre el Valor Añadido, por valor de seiscientos noventa y cuatro euros con veintiún céntimos (694,21 €), lo que supone un total de cuatro mil euros (4.000,00 €) para la temporada estival 2021, sobre la que realizarán los interesados las respectivas ofertas de adjudicación al alza, no admitiéndose ofertas por importe inferior.
El adjudicatario deberá abonar el CANON antes de la formalización del contrato mediante ingreso en la cuenta que señale el Ayuntamiento.
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El concesionario recibirá también como contraprestación económica prevista para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio el 40% del importe de los precios públicos correspondientes a la venta de bonos y entradas de los usuarios de las piscinas, a cuyo efecto deberá ajustarse a las revisiones de los mismos que se acuerden por parte de la Corporación. Esta revisión y los abonos correspondientes al 60% de esos precios públicos que se reserva el Ayuntamiento para gastos de mantenimiento se harán semanalmente.
El valor estimado del contrato para el periodo de duración previsto, de una anualidad con posibilidad de prórroga anual por acuerdo de ambas partes hasta un máximo de 4 años, asciende a la cuantía de trece mil doscientos veintitrés euros con doce céntimos (13.223,12 €), IVA no incluido. Si existe prórroga, el segundo año se abonará el 1 xx xxxxx de 2022 y así sucesivamente hasta su finalización.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, este último tendrá una duración de un año desde la fecha de formalización y firma del contrato administrativo, para la temporada estival 2021 si bien puede prorrogarse anualmente hasta un máximo de cuatro anualidades a petición del
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adjudicatario con tres mes de antelación a la fecha citada, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, previo acuerdo de este Ayuntamiento y ajuste de precios que será fijado por el mismo órgano municipal.
La prórroga se acordará por acuerdo expreso del órgano de contratación (alcaldía) sin que el plazo total pueda superar el de CUATRO AÑOS, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La ejecución del contrato tendrá lugar durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada una de las anualidades, con inicio del servicio el mismo día en que se produzca la apertura al uso de las piscinas municipales y fin, en la fecha de cierre de la temporada de piscinas municipales. No obstante al final de la temporada estival 2021, el órgano de contratación, en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.
El comienzo de la prestación anual se programará con tiempo suficiente para la preparación de las instalaciones del bar (que corresponderá al contratista) y será comunicada por el Ayuntamiento dentro de la segunda quincena del mes xx xxxxx de cada una de las anualidades.
La fecha de apertura y prestación del servicio podrá variar previo acuerdo de ambas partes.
Fuera del período de ejecución del contrato, no podrá ser prestado el servicio de bar.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dictar instrucciones de funcionamiento y controles de uso y cuanto estime conveniente, incluidos horarios y fechas de comienzo y de final de la temporada, así como de control de precios.
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Las instalaciones permanecerán abiertas todos los días durante toda la temporada estival conforme a las fechas y horarios siguientes;
.- El horario de apertura de las instalaciones de las piscinas será de 11:00 a 21:00 horas,
.- El horario de apertura del bar será de 11:00 a 21:30 horas.
El inicio del plazo podría posponerse por motivos justificados derivados de la tramitación de la licitación
CLÁUSULA SEXTA. Servicios a Prestar
Los servicios a prestar por el el/la adjudicataria/o son los siguientes:
Control de entrada de los usuarios a la instalación, limpieza y mantenimiento de instalaciones, servicio de socorrista y explotación del bar anejo cuyo detalle es el siguiente:
1. El horario de apertura de las instalaciones deportivas será como mínimo
de 11.00 a 21.00 horas de lunes x xxxxxxx
El horario de apertura del servicio de bar será de 11:00 a 21:30 horas.
Los servicios a prestar con carácter obligatorio son:
—Servicio de bar- cafetería y de bebidas frías y calientes.
2. Limpieza de todas las instalaciones de la piscina, vestuarios y bar.
3. Control de entradas en las instalaciones.
4. Servicio de socorrista en las condiciones y alcance que determina Real Decreto 742/2013 y el Decreto por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, o la norma que pueda aprobarse regulando el servicio.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario el local y las instalaciones propias de las piscinas municipales, así como el material y útiles adscritos al funcionamiento del mismo.
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Con anterioridad al inicio de la explotación se realizará un inventario de instalaciones, equipamiento y bienes consumibles afectos al uso de las instalaciones de las piscinas , junto con el responsable municipal (que quedará reflejado por escrito), así como otro al finalizar el contrato que determine estado de las instalaciones, equipamiento y de los consumibles.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- Las personas naturales que presenten ofertas para la contratación, deberán formalizar por escrito el compromiso de constituirse en sociedad mercantil o en darse de alta como autónomo, tanto en el censo de actividades económicas como en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, si no tuviesen esa condición en el momento de la licitación.
2.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
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a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3.- La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el reguladas en el artículo 71 de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.- La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado anual del contrato (5.000 €).
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b) Declaración de un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 €. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales contratos, servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, de similares características al servicio que se pretende, avalada por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste.
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y destinatario público o privado de los mismos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
En su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Si la solvencia acreditada es inferior a tres años, el Concejal Delegado, determinará si a su juicio es suficiente para ejecutar el contrato.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestación, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d) La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
e) El cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en la LCSP. Se acreditará inicialmente, mediante declaración responsable que se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego. Posteriormente, se requerirá al adjudicatario la portación de la documentación indicada para la acreditación del cumplimiento.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Tal y como dispone el art. 96.1 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
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8.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación se tramitará, de conformidad con las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, teniendo la misma carácter, exclusivamente, electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el art 139 de la LCSP, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de;
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/XXXXXXX/Xxxxx/Xxxxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXxxxxx
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de TRECE DÍAS naturales(artículo 156.6 LCSP) , contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta descrita.
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Dentro de la plataforma el licitador deberá acceder con su usuario y contraseña, o con su certificado digital. Si no estuviera dado de alta, deberá hacer uso del botón “Darse de alta”.
Para obtener más información sobre los trámites electrónicos referentes al registro, presentación de ofertas, o para cualquier otra incidencia referente a la plataforma, el licitador cuenta con el Servicio de Gestión de Clientes de VORTAL en el número 902 02 02 90 los días laborables de 9h a 19h o a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxx.xx.
Usando el buscador de la plataforma, deberá localizar la licitación a que se refiere este pliego, acceder a la información de la misma pulsando en “Detalle” y “Acceder a la oportunidad”. Para enviar una oferta, deberá dirigirse a la carpeta de la oportunidad y pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”.
Una vez completado el formulario, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos, siendo únicamente
válida la firma mediante certificado emitido por un Prestador de Servicios de Certificación Cualificado acorde a lo recogido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la apertura. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Enviar oferta”.
Una vez presentada una oferta a través de la plataforma se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta
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La relación del Ayuntamiento de la Villa con los licitadores, y una vez adjudicado el contrato con el contratista, se realizará electrónicamente a través de la sede electrónica municipal (xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx).
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Cada candidato no puede presentar más de una oferta. Tampoco puede subscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas subscritas por él.
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8.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, tres días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha.
8.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres electrónicos, firmado electrónicamente por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico e incluirá:
Contenido sobre «SOBRE A» Documentación Administrativa.
1.- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en la LCSP. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
2.- Documento identificativo de la persona que presenta la documentación, así como la representación que, en su caso, ostente
Contenido sobre «SOBRE B» Propuesta económica.
Proposición económica. Se presentará conforme al modelo establecido en el
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Anexo II del presente pliego.
8.5. Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Conforme se establece en el expediente tramitado, dada la complejidad técnica de la gestión y la repercusión que en los usuarios del servicio va a tener la misma, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.000 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
- En la cuenta de la que resulta titular el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx en la entidad financiera La Caixa (IBAN Nº ES57/2100/1222/9122/0002/1353)
- En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
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Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.-
Obtendrá la máxima puntuación la oferta más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, valorándose el resto de forma proporcional.-
Se tendrá en cuenta que la oferta más ventajosa se aplicará en función de los siguientes criterios de valoración:
CRITERIOS A VALORAR PUNTUACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:
CRITERIOS OBJETIVOS VALORABLES
I. Mayor canon económico (no inferior a 4.000€) valorando 1 punto por cada 100 € llegando a alcanzar un máximo de 10 puntos.
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Serán rechazadas las ofertas que se efectúen por debajo del canon de concesión formulado.
CRITERIOS NO OBJETIVOS VALORABLES
II. Mayor solvencia profesional: valorando 1 punto por cada año de experiencia y acreditando dicha puntuación con un certificado oficial que lo garantice; llegando a alcanzar un máximo de 15 puntos.
III. Medios técnicos y personales de los que dispone el adjudicatario; hasta un máximo de 5 puntos.
IV. Mejoras en las instalaciones existentes: valorando 1 punto por cada 150€.
Cada una de las propuestas deberá estar justificada con dos presupuestos de empresas externas que pertenezcan al sector profesional de dicha mejora, valorando positivamente el presupuesto más económico de cada partida.
Las mejoras deberán ser concretas y vinculadas directamente al objeto del contrato. Se valoraran las mejoras de medios e iniciativas a aportar por el adjudicatario que sirvan fundamentalmente para mejorar la calidad y/o cantidad del servicio a prestar. En las mejoras presentadas deberá detallarse claramente los trabajos a efectuar, su cuantificación y fechas de actuación.
Se valorarán aquellas actividades promovidas para ofertar los servicios a los ciudadanos, dentro xxx xxxxxxx de las piscinas públicas.
Se tendrá que presentar una memoria explicativa de las actividades vinculadas a la infraestructura que mejoren el rendimiento y amplíen la oferta de servicios y actividades a los ciudadanos, detallando la actividad, fecha de realización, etc...
Se le asignarán cero (0) puntos si no contempla el concepto objeto de puntuación, sólo lo nombra sin desarrollo o lo desarrolla inadecuadamente.
V. Se valorará al licitador según esté constituido como persona física o jurídica.
- Persona física: 5 puntos
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- Persona jurídica: 10 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
A) Presidente:
Titular: El Alcalde de la Corporación. Suplente: Persona en quien delegue.
B) Vocales:
Titular: El Concejal delegado en materia de Obras del Ayuntamiento. Suplente: Persona en quien delegue.
Titular: Encargado de obras y servicios. Suplente: Persona en quien delegue.
Titular: El Concejal delegado en materia de Cultura y Deportes del Ayuntamiento.
Suplente: Persona en quien delegue.
C) Secretario: Un funcionario de la Corporación o persona dependiente del órgano de contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los quince días, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y «B» calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la documentación
La Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o
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adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva correspondientes al 5% del canon de la explotación de la temporada estival, en atención a las características especiales del servicio público a prestar.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá, entre otras, de los siguientes conceptos: de las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o en el supuesto de incumplimiento del mismo sin resolución.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
· En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
· Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
· En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
· En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones
Sobre los derechos y obligaciones de las partes, se tendrá en cuenta o lo dispuesto en los artículos127 y 128 del Reglamento de Servicios de las Corporales Locales en cuanto resulten compatibles con la normativa básica del Estado sobre contratación.
18.1. Derechos del adjudicatario
1. El adjudicatario tendrá derecho a una contraprestación por los gastos generados por la explotación del servicio, que se llevará a cabo mediante la percepción del 40% del importe de los precios que perciban por las ventas de entradas y bonos de los usuarios.
18.2. Obligaciones Generales del adjudicatario
2. El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. El contratista asume directamente el riesgo de la explotación y por tanto se transfiere al concesionario los riesgos de la oferta, de demanda y responsabilidad frente a terceros.
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3. El adjudicatario se compromete al cumplimento de los objetivos globales y específicos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas que incluye unos mínimos que deberá cubrir el proyecto de explotación del servicio que finalmente ejecute el adjudicatario. Respecto de estos mínimos, se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en la prestación del servicio.
4. Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica señalada en este Pliego.
5. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía encomendados a la Administración.
6. Disponer, dedicar o adscribir los medios, el material y el personal necesarios para el óptimo funcionamiento y prestación del servicio (artículo 76.2 de la LCSP).
7. El adjudicatario se compromete igualmente a mantener en buen estado las instalaciones municipales cedidas para la prestación del servicio.
8. Deberá solicitar autorización de este Ayuntamiento para la realización de cualquier género de obra.
9. El personal expendedor deberá estar en posesión del correspondiente carnét de manipulador de alimentos.
10. El adjudicatario cuidará de la buena presencia y adecuada indumentaria y correcto trato del personal que haya de prestar servicio en Bar y Piscinas Municipales.
11. Ejercer por sí, la explotación del servicio, quedando prohibido el traspaso a terceros, salvo acuerdo expreso con el Ayuntamiento.
12. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
13. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
14. A los miembros corporativos se les facilitará un pase personal para vigilancia e inspección.
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15. Deberá permitir la entrada a los grupos de niños de los Talleres xx Xxxxxx que se organizan de forma habitual en este municipio, durante los meses estivales, que irán acompañados de monitor, que cuidará en todo caso, del orden y comportamiento de los mismos.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
18.3. Obligaciones Particulares del adjudicatario
1. Mantener el bar y las piscinas, con su perímetro, en todo momento, en perfectas condiciones de utilización, ornato y salubridad.
2. Apertura y cierre diario de las instalaciones de las Piscinas Municipales desde la fecha en que se acuerde aquella entre el adjudicatario y el Ayuntamiento, sin que quepa posibilidad de abandono del servicio una vez comenzada la temporada estival. El horario de apertura de las instalaciones de las piscinas será de las 11:00 a las 21:00 horas y el horario de apertura del bar será de las 11:00 a las 21:30 horas, siendo la hora de cierre de la zona de baño y los vasos de las piscinas las 20:00 horas.
Durante este periodo, el concesionario cuidará de que los usuarios del bar no accedan a recinto interior de piscinas. En todo caso deberá ajustarse a los horarios legalmente autorizados por el Ayuntamiento y por las Disposiciones vigentes.
3. Efectuar por su exclusiva cuenta, las reparaciones precisas para asegurar su perfecto mantenimiento, respondiendo, incluso de los deterioros ocasionados por los usuarios.
4. Cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de prevención de riesgos laborales, respecto al servicio contratado, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para este Ayuntamiento.
5. Devolver las instalaciones, al término de la concesión, en perfectas condiciones de uso, teniendo derecho a retirar exclusivamente las existencias de su propiedad, pero no las incorporadas de manera fija.
6. Dejar libres y vacías a disposición del Ayuntamiento, las instalaciones al finalizar el plazo de concesión, gozando la Administración de la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en caso contrario.
7. Someter a la previa conformidad de la Corporación los rótulos, carteles o anuncios de todo tipo que figuren, tanto en el interior como en el exterior xxx xxxxxxx.
8. Concertar seguro de Responsabilidad Civil para Piscina y Bar por importe de 300.000 euros, para usuarios y personal de piscina, que deberá ser presentado en este Ayuntamiento antes de la formalización del contrato.
9. Presentar, si lo requiere el Ayuntamiento, los contratos del personal que desempeñe su trabajo en la piscina.
10. El concesionario se obliga al funcionamiento de las instalaciones de las piscinas y su hora de cierre será la establecida en el punto 2. El bar tendrá el horario establecido en el punto 2, estando prohibido hacer uso de instalaciones independientes de piscinas fuera de horario establecido, funcionando independientemente el bar de éstas, salvo lo indicado en el pliego.
11. Las tarifas del Bar serán en todo caso pactadas con el Ayuntamiento y de acuerdo las correspondientes para el tipo de establecimiento según clasificación aprobada y autorizada en la provincia por los organismos competentes.
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Las tarifas de las entradas y bonos de piscinas tendrán el límite máximo del acuerdo del órgano competente con arreglo a las determinaciones de la Ordenanza Municipal de la Tasa por la prestación de los Servicios de Piscinas Municipales e Instalaciones análogas vigente para el año en curso.
12. El adjudicatario no podrá realizar ninguna actividad en la piscina ni en el bar (actuaciones etc), sin el correspondiente permiso del Ayuntamiento.
13. Para evitar posibles problemas de seguridad, el adjudicatario se compromete a aceptar las órdenes que dicte el Sr. Alcalde del Ayuntamiento al objeto de mantener la seguridad y orden público xxx xxxxxxx.
14. Realización de trámites necesarios para apertura de piscinas municipales para cada temporada estival.
15. Realizar ensayos referidos a la cantidad de cloro libre, turbidez y cloruro sódico del agua, que deberán efectuarse dos veces al día, una antes de comenzar la jornada y otra en el momento de máxima concurrencia, así como la correspondiente anotación de cada análisis en el libro registro en el que además deberán constar: numero de bañistas, volumen de agua alimentado o que haya circulado por ella, clase y cantidad de desinfectante utilizado para depuración y su tasa residual y cualesquiera otro de utilidad para la valoración sanitaria de la
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piscina. Dicho libro registro será devuelto al Ayuntamiento tras el cierre de la temporada de piscinas para su archivo.
16. Facilitar la inspección y control de servicios que se llevará a cabo por este Ayuntamiento, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de defectos que se observen.
17. Ejecución de las mejoras presentadas, a las que dará integro cumplimiento.
18. Si por razones urbanísticas o por cualquiera otra circunstancia de interés público, la Corporación tuviese que rescindir la concesión antes de su vencimiento, el adjudicatario se xxxx xxxxxxx de ella por el plazo que reste de vigencia, percibiendo en concepto de indemnización el importe de la tasación de los perjuicios que se originen al concesionario, efectuada, a falta de acuerdo, en forma contradictoria.
18.4. Derechos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento ostentará los siguientes derechos:
.- Realizar el control de cumplimiento de las condiciones del contrato y prestaciones incluidas en la oferta presentada, así como las condiciones descritas en el presente pliego y en el de Condiciones técnicas.
.- Aprobar, a propuesta del concesionario, en su caso, las tarifas que han de regir en el desarrollo de la actividad.
.- Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio e instalaciones y dictar las órdenes para mantener y restablecer la debida prestación.
.- Aprobar el inventario de cuantos enseres y mobiliario aporte la entidad concesionaria, y que deberá constar como equipamiento propiedad de la misma.
18.5. Obligaciones del Ayuntamiento
.- Mantenimiento y siega del césped xxx xxxxxxx de piscina, a partir de la fecha de apertura de la instalación, o conforme acuerden las partes.
.- El abono de las tasas que resulten necesarias para la apertura del servicio.
Autorización de Sanidad
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Obtención de informe previo de farmacéutico
Suministrar información sobre datos de socorristas y otro personal a su servicio que le sean requeridos por organismos competentes.
Visado de libro sanitario.
.- Los gastos energía eléctrica, durante el periodo estival de vigencia del contrato .
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligación de sigilo
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Deber de colaboración, diligencia y buena fe
El adjudicatario colaborará con la Administración, poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la explotación del servicio público.
El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual, el incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Pago del Precio
El pago de la totalidad del precio de la adjudicación de la primera temporada será satisfecho por el concesionario al Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.
El impago en plazo generará automáticamente los correspondientes intereses de demora.
Si existiera una demora en el pago superior a 15 días, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Competencias de la Administración Contratante
Son competencias de la Administración contratante:
.- La reserva en la titularidad del servicio público.
.- Facultades de control, la Administración pública conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de Piscinas.
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.- Revisión de las Instalaciones Eléctricas
.- Entrega de instalaciones debidamente acondicionadas para su uso.
.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no se prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
.- Rescatar la concesión.
.- Suprimir el servicio por razones de interés público debidamente motivadas.
.- En caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones de la Corporación sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas la Corporación podrá disponer el secuestro del servicio.
.- Responder de su patrimonio y de los deterioros que ellos causen y los que causen a Terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Reversión
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Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y los bienes y enseres afectos a la concesión a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público objeto de concesión, la Administración podrá acordar el secuestro temporal o la intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares y, en particular;
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Son infracciones muy graves:
.- El abandono del servicio.
.- Paralización del servicio –únicamente de piscinas – por más de cinco días seguidos o diez alternos, dentro de los periodos de apertura obligatoria.
.- Apertura del servicio de piscinas con más de cinco días de retraso a la fecha impuesta por la Administración.
.- El incumplimiento grave de la normativa reguladora de las piscinas de uso colectivo.
.- La cesión, o transferencia, novación o subarriendo de la concesión sin autorización del Ayuntamiento.
.- La desobediencia reiterada por más de dos veces a las órdenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento.
.- La comisión de al menos dos faltas graves debidamente acreditada.
.- Las quejas reiteradas y formuladas por escrito de los usuarios de las piscinas, valoradas por el ayuntamiento.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que
la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Son infracciones graves:
.- El retraso reiterado en el comienzo y terminación del servicio.
.- La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones molestas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular.
.- El incumplimiento reiterado de una o varias de las reglas establecidas para el correcto
funcionamiento del servicio.
.- El incumplimiento de las mejoras ofertadas ..
.- Negarse injustificadamente o dificultar la inspección del servicio por parte de la Administración.
.- Impedir el uso del servicio a quien tenga derechos legalmente a ello.
.- Proceder a la apertura anual del servicio con retraso sobre la fecha establecida en la instrucción de dos a cinco días.
.- Paralización del servicio de dos a cinco días seguidos.
.- El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos dos veces.
.- El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
.- La comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
Son infracciones Leves, todas aquellas no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, y el desarrollo del servicio sin causar a éste perjuicios ostensibles.
En cualquier caso la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que se dé audiencia al interesado, y que podrá dar lugar a la imposición de las siguientes
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Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a
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la concesión del servicio.
Secuestro de la Concesión
Además de los supuestos previstos en la Ley, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión.
Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de duración del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, y el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP Finalizado el plazo de la concesión, el servicio
revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos. Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato. Régimen de recursos y órganos competentes en caso de impugnación.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Torresandino, a 27 xx xxxx de 2021.
EL ALCALDE.
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Fdo. Xxxxxxx Xxx Xxxxx (Documento firmado digitalmente)