CÓDIGO
CÓDIGO
URBANÍSTICO
CÓDIGO URBANÍSTICO - VERSIÓN 10
Vamos Buenos Aires
CÓDIGO URBANÍSTICO INDICE
Generalidades, Principios y Definiciones
1.1.1. Relación con el Plan Urbano Ambiental (P.U.A.) 10
1.1.3. Ámbito de Aplicación 10
1.1.6. Idioma Nacional y Sistema de Medidas 10
1.2.1. Principios o lineamientos de la planificación urbana y ambiental 10
1.2.2. Principios normativos 11
1.2.2.1. Carácter de orden público 11
1.2.2.2. Prevalencia normativa. 11
1.2.2.4. Acceso a la Información 11
1.2.2.5. No indemnizabilidad 11
1.2.2.6. Responsabilidad Profesional 11
1.2.3. Derechos y Obligaciones en materia urbanística 11
1.3.2. Conceptos relativos al uso: Generales y Tipos de Uso 12
1.3.4. Conceptos de Ciudad Verde y Compromiso Ambiental 20
1.3.5. Conceptos de Protección Patrimonial 20
2.1. Procedimiento Administrativo 22
2.1.1. Certificado Urbanistico 22
2.1.1.3.1. En relación al Permiso de Obra 22
2.1.3. Expedientes en trámite 23
2.1.4. Procedimiento de aseguramiento de provisión de servicios 23
3.1. Usos de Suelo Urbano y su Clasificación 24
3.2. Áreas de Mixtura de Usos 24
3.2.1. Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) 24
3.2.2. Media Mixtura de Usos de Suelo A (2) 24
3.2.3. Media Mixtura de Usos de Suelo B (3) 24
3.2.4. Alta Mixtura de Usos de Suelo (4) 25
3.3. Cuadro de Usos de Suelo 25
3.3.1. Referencias del Cuadro de Usos del Suelo: 25
3.3.2. Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 29
3.4. Procedimiento de encuadramiento de usos nuevos 46
3.5. Usos complementarios y Usos en red 46
3.6. Superposición y superficies de Usos en un mismo predio 46
3.7. Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial 46
3.8. Situaciones Especiales de Usos 46
3.8.1. Prevalencia de los Planes Temáticos 46
3.8.2. Aprobaciones de Usos Temporales 46
3.8.3. Ampliación de Usos Conformes 46
3.8.4. Ampliación de Usos No Conformes 46
3.9. Actividades Productivas e Industriales 47
3.9.1. Disposiciones especiales de las Actividades Productivas e Industriales 47
3.9.2. Integración con la Ley Nº 2.216 47
3.9.3. Cuadro de Usos de Suelo Industria 48
3.10.1. Clasificación según grado de molestia 51
3.10.2. Clasificación urbanística 55
3.10.3. Limitación de Almacenaje 57
3.10.4. Cuadros de Almacenaje 57
3.10.5. Acopio transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables 58
3.10.6. Depósitos complementarios 59
3.11. Estacionamiento, Carga y Descarga 59
3.11.1. Disposiciones generales 59
3.11.1.1. Guarda y Estacionamiento 59
3.11.1.2. Espacio guardacoches 59
3.11.2. Disposiciones especiales para el Área comprendida por Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Av. xx Xxxx, Av. Rivadavia, Montevideo, Av. Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Av. Santa Fe, Florida, San Xxxxxx, Av. Xxxxxxx X.
3.11.3. Servidumbres Carga y Descarga 60
3.11.4.2. En edificios ampliados 60
3.11.4.3. En edificios reformados o transformados 61
3.13. Uso Ferroviario y Vías Férreas 61
3.13.1. Estaciones Ferroviarias 61
3.13.2. Bajo viaductos ferroviarios 61
3.14. Estaciones Subterráneas 61
Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento Y Apertura De Vías Públicas
4.1. Cesiones de espacio público 62
4.2.1. Publicidad de venta de Parcelamiento, Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario 62
4.2.2. División y Parcelas Mínimas 62
4.2.3. Subdivisión y redistribución parcelaria 62
4.2.4. Subdivisión y redistribución de parcelas edificadas 63
4.2.5. Subdivisión de parcelas con frente a dos o más calles 63
4.2.6. Derecho de Superficie y Subdivisión 63
4.3. Apertura de Vías Públicas 63
4.3.1. Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche 63
5.1. Condiciones de Infraestructura 64
5.1.1. Jerarquización Vial (Características de la Vía Pública) 64
5.1.1.2. Vías Distribuidoras 65
5.1.1.2.1. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx 00
0.0.0.0.0. Xxxxxx xxxxxxxxxx 00
5.1.2. Vías con L.E. Particularizadas 70
5.1.3. Vías con afectaciones a aperturas o ensanches 71
5.2. Actividades a desarrollarse en xx xxx xxxxxxx 00
5.2.1. Actividades relacionadas con la circulación 71
5.2.2. Actividades relacionadas con la ocupación de aceras 71
5.3. Controles Viales – Zona de Seguridad de la Bocacalle 73
5.4. Red de Tránsito Pesado 73
5.4.3. Obligatoriedad de Circulación 73
5.4.3.1. Distribución de carga 73
5.4.4. Arterias Integrantes de la Red 74
6.1. Condiciones de Edificabilidad 76
6.2. Clasificación de la Edificabilidad 76
6.2.1. Corredores de Altura (C.A.) 77
6.2.2. Corredores Medios (C.M.) 78
6.2.3. Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) 79
6.2.4. Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) 80
6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.) 81
6.2.6. Áreas de Desarrollo (AdeD) 82
6.2.6.1. Área de Desarrollo Riachuelo 82
6.2.6.1.1. Xxxxxxxx Xxxxxxx 00
6.2.6.2. Área de Desarrollo Xx. Xxxxxxx. Xxx 00
6.2.6.2.1. Xxxxxxxx Xxxxxxx 00
6.2.6.3. Área de Desarrollo Xxxxxx 87
6.3.1. Construcciones Permitidas por sobre los Planos Limites 88
6.3.2.3. Estructuras sobre Altura Máxima 89
6.3.3. Tratamiento xx xxxxx expuestos 89
6.4.1. Línea Oficial (L.O.) 89
6.4.1.1. Línea Oficial de Edificación (L.E.) 90
6.4.1.3. Línea Oficial de Esquina (L.O.E.) 91
6.4.1.3.1. Traza y dimensión de la L.O.E. 92
6.4.1.3.2. Retiro Obligatorio de la L.O.E. 93
6.4.1.3.3. L.O.E. que comprende más de una parcela. 93
6.4.1.3.4. Cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E. 93
6.4.1.3.5. Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina C.L.O.E. 93
6.4.1.3.6. Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por C.L.O.E. 94
6.4.2. Línea de Frente Interno (L.F.I.) 94
6.4.2.1. Casos especiales de determinación de L.F.I. 95
6.4.2.2. Compensación de L.F.I. 95
6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana 97
6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I. 98
6.4.3. Línea Interna de Basamento (L.I.B.) 101
6.4.3.1. Parquización desde L.I.B. 102
6.4.3.2. Ocupación de la L.I.B. 102
6.4.3.3. Compensación de L.I.B. 102
6.4.3.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B. 102
6.4.4. Áreas Descubiertas 102
6.4.4.1. Forma de Medir las Áreas Descubiertas 103
6.4.4.2. Espacio Urbano 104
6.4.4.2.1. Extensiones Apendiculares del Espacio Urbano 105
6.4.4.3. Patios Verticales 106
6.4.4.3.1. Dimensiones de los Patios Verticales 106
6.4.4.3.2. Extensiones Apendiculares de los patios verticales 107
6.4.4.3.3. Patios bajo xxxx xx xxxxxxx. 000
6.4.4.4. Enfrentamiento de áreas descubiertas 108
6.4.5. Cuerpos Salientes sobre el Contrafrente 108
6.4.6. Altura de Edificios de Esquina 109
6.4.7. Altura de edificación y ocupación en parcela intermedia con frente a dos o más calles 111
6.4.8. Edificación con planta baja libre 111
6.5. Tipologías Edilicias 111
6.5.1. Edificios entre Medianeras 111
6.5.2. Edificios de Perímetro Libre 112
6.5.2.1. Ubicación de Edificios de Perímetro Libre 112
6.5.2.1.1. Edificabilidad de Edificios de Perímetro Libre 112
6.5.2.1.2. Planos Límite 112
6.5.2.1.3. Indicadores de Constructibilidad 113
6.5.3. Edificios de Perímetro Semilibre 125
6.5.3.1. Disposiciones particulares 126
6.5.4. Combinación de tipologías edilicias 128
6.5.5. Completamiento de Tejido o Edificabilidad 128
6.5.5.1. Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura (Tipo A) 128
6.5.5.2. Parcelas Flanqueadas por Edificios de Distintas Alturas (Tipo B) 129
6.5.5.3. Parcelas en Esquina 131
6.6. Regulación de Subsuelos 131
6.7. Servidumbres 131
6.8. Limitación de Altura Aeronáutica 131
6.9. Cinturón Digital 131
6.10. Establecimientos Educativos 131
6.10.1. Excepciones 132
6.11. Antenas 133
6.11.1. Procedimiento general 133
6.11.2. Condiciones de aprobación en predios privados 133
6.11.3. Condiciones de aprobación en dominios del Estado 133
6.11.4. No Sustitución de la Evaluación de Impacto Ambiental 133
TITULO 7
Garantías del Hábitat
7.1. Garantías del Hábitat 134
7.1.1. Articulación Metropolitana 134
7.1.2. Prohibición xx Xxxxxxx Cerrados 134
7.1.3. Equidad de Género e Inclusión del colectivo LGTBI 134
7.1.4. Urbanizaciones Futuras (UF) 135
7.1.4.1. Disposiciones particulares 135
7.1.5. Xxxxxx Accesible 135
7.1.5.1. Xxxxxx del Río de La Plata 135
7.1.5.2. Xxxxxx del Riachuelo 135
7.1.6. Urbanización Parque (UP) 136
7.1.7. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 000
7.1.8. Áreas de Reserva Ecológica 136
7.1.9. Ciudad Verde 136
7.1.9.1. Conectores Verdes 136
7.1.9.2. Reserva de Árboles 136
7.1.10. Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000
7.1.11. Compromiso Ambiental 136
7.1.11.1. Estrategias de Compromiso Ambiental 136
7.1.11.2. Herramientas y Requerimientos de Compromiso Ambiental 137
7.1.12. Techos Verdes 137
7.1.13. Ralentización del agua lluvia captada 137
7.1.14. Espacio absorbente de Centro Libre de Manzana 137
7.2. Equipamientos Especiales (EE) 137
7.2.1. Disposiciones especiales 137
7.2.2. Enumeración 138
7.3. Áreas de Renovación Urbana 141
7.3.1. Áreas de Renovación Urbana Generales 141
7.3.2. Áreas de Renovación Urbana linderas a Autopistas (RUA) 141
7.3.2.1. Disposiciones generales 141
7.3.2.2. Morfología Edilicia 142
7.3.2.3. Usos de Suelo 142
7.3.2.4. Xxxxxxx y Techos 142
7.3.2.5. Publicidad 142
7.3.2.6. Nuevos espacios verdes 142
7.3.2.7. Edificios con Perímetro Libre en XXX Xxxxxxxxx 00 xx Xxxx 000
7.3.2.8. Remodelación de edificación existente 143
7.3.2.9. Propuesta de Desarrollo Integral 143
7.3.3. Áreas Bajo Viaductos de Autopistas Urbanas 143
7.3.3.1. Delimitación 143
7.3.3.2. Ocupación 143
7.3.3.3. Reservas para uso de la Ciudad 143
7.3.3.4. Usos de suelo 144
7.3.3.5. Publicidad en xx xxx xxxxxxx 000
7.3.3.6. Casos Especiales 144
TITULO 8
Reurbanizacion e Integracion Socio-Urbana
8.1. Principios 145
8.2. Delimitación y Carácter 145
8.3. Subdivisión y Parcelamiento 145
8.4. Usos 145
8.5. Procedimiento 145
8.6. Reurbanizaciones Específicas 145
TITULO 9
Protección Patrimonial e Identidad
9.1. Áreas de Protección Patrimonial (APH y AE) 146
9.1.1. Proximidad a Edificios Catalogados y Lugares declarados Monumentos Históricos o con Valor Patrimonial 146
9.1.2. Inmuebles con valor patrimonial 146
9.1.3. Catalogación 147
9.1.3.1. Criterios 147
9.1.3.2. Procedimiento 147
9.1.3.3. Revisión del Catálogo 147
9.1.3.4. Catálogo 147
9.1.4. Protección Especial 147
9.1.4.1. Protección Ambiental 147
9.1.4.2. Protección Edilicia 148
9.1.4.2.1. Clasificación de las Protecciones (Integral, Estructural o Cautelar) 148
9.1.5. Intervenciones 148
9.1.5.1. Intervenciones edilicias 148
9.1.5.2. Intervenciones relativas al uso 148
9.1.6. Tramitaciones de Protección Patrimonial 148
9.1.6.1. Intervenciones en edificios y/o predios baldíos de propiedad oficial 148
9.1.6.2. Intervenciones en parcelas de dominio privado o de personas de derecho público 148
9.1.6.3. Intervenciones en xx xxx xxxxxxx 000
9.1.6.4. Documentación de Obra 149
9.1.6.5. Demoliciones 149
9.1.7. Procedimiento administrativo precautorio 149
9.1.8. Promociones para bienes protegidos 149
9.1.8.1. Desgravaciones tributarias 149
9.1.8.2. Donaciones 149
9.1.8.3. Préstamos 149
9.1.8.4. Subvenciones 150
9.1.8.5. Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC) 150
9.1.9. Rehabilitación Sustentable 150
9.1.9.1. Requisitos 150
9.1.9.2. Exclusiones 150
9.1.10. Áreas de Protección Histórica (APH) Específicas 150
9.1.11. Áreas de Arquitectura Especial (AE) 150
9.1.12. Túneles y Vestigios Arqueológicos 150
9.2. Urbanizaciones Determinadas (U) 151
9.2.1. Nuevas Urbanizaciones Determinadas 151
9.2.2. Tramitación 151
TITULO 10
Instrumentos de Desarrollo Territorial y Programas de Actuación Urbanística
10.1. Capacidad Constructiva Transferible -CCT 152
10.1.1. Transferencia de la Capacidad Constructiva 152
10.1.2. Registro Público Especial de Capacidad Constructiva Transferible (RPECCT) 152
10.1.3. Determinación de la Capacidad Constructiva Transferible 153
10.1.4. Tabla de Equivalencias para la Determinación de la Capacidad Constructiva Aplicable 153
10.1.5. Casos de aplicación de la Capacidad Constructiva Transferible 153
10.1.6. Compra-Venta de CCT, procedimiento, cálculo, registro. 153
10.1.7. Destino de los Fondos generados por las Transferencias de Capacidad Constructiva 154
10.2. Área de Desarrollo Prioritario 154
10.2.1. Área de Desarrollo Prioritario Sur (ADPS) 154
10.2.2. Área de Desarrollo Prioritario 2 –“Área Tecnológico” (ADP Nº 2) 154
10.4. Planes para Grandes Equipamientos 154
10.5. Plan para Parcelas Mayores de 2.500m2 154
10.6. Plan de Detalle 154
10.7. Plan de Comunas 155
10.8. Plan Temático 155
10.9. Polos Productivos 155
10.10. Convenios Urbanísticos 155
10.10.1. Procedimiento 155
10.10.2. Cláusulas de garantía 155
10.11. Asociaciones Público Privadas 155
10.11.1. Aportes 156
10.11.2. Modificación de Indicadores Urbanísticos 156
10.12. Desarrollo de Instrumentos de Gestión, Participación, Monitoreo y Control 156
10.12.1. Instrumentos de Participación 156
10.12.2. Instrumentos de Monitoreo 157
10.13. Programas de Actuación Urbanística 157
10.13.1. Programa de Evaluación Ambiental Estratégica 157
10.13.2. Programa de Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000
10.13.3. Programa de Promoción de Proyectos de Integración Socio Urbana (EIS) 157
10.13.4. Programa Equidad de Género e Inclusión del colectivo LGTBI 157
10.13.5. Programa de Zona 30 157
10.13.6. Programas de Parques Vecinales Lineales 158
10.13.7. Programa de Espacios Verdes de Proximidad 158
Generalidades, Principios y Definiciones
1.1. Generalidades
1.1.1. Relación con el Plan Urbano Ambiental (P.U.A.)
El Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) constituye la ley mar- co a la cual se ajusta el presente Código Urbanístico, así como el resto de la normativa urbanística.
1.1.2. Objeto
Este Código Urbanístico guía la conformación de la Ciudad, in- cluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambien- tales, morfológicas y funcionales de la Ciudad en su totalidad.
Este Código rige todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de espacio público, el parcelamiento y la apertura de vías públi- cas; el sistema vial; el tejido urbano y la edificabilidad; las ga- rantías del hábitat; la integración socio-urbana; la protección patrimonial e identidad; los instrumentos de desarrollo territo- rial y los programas de actuación urbanística; y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
La precedente enunciación no es taxativa y no debe interpretar- se como una limitación para todo otro supuesto no prescrito en éste Código que integre las facultades regulatorias del Poder Ejecutivo (P.E.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.1.3. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación territorial del presente Código corres- ponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos límites están fijados en el artículo 0x xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
1.1.4. Publicación
El texto consolidado de este Código Urbanístico se encontrará pu- blicado en el Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facilitando el acceso a su información, búsqueda y utilización.
La Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano publicará en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la versión actualizada del Código, de manera accesible para su consulta por la ciudadanía.
1.1.5. Actualización
Las modificaciones al presente Código se realizan a través del procedimiento xx xxxxx lectura prescrito en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires some- terá a su aprobación las modificaciones que se incorporen en virtud de los instrumentos del TITULO 10 de este Código.
1.1.6. Idioma Nacional y Sistema de Medidas
Los procedimientos administrativos que se llevan a cabo de con- formidad a este Código se tramitarán en idioma nacional.
Para las definiciones de este Código se utiliza el sistema métrico decimal, conforme la Ley Nacional Nº 19.511 y sus modificatorias.
1.2. Principios
1.2.1. Principios o lineamientos de la planificación urbana y ambiental
Los principios generales que rigen el presente Código Urba- xxxxxxx son:
Ciudad Integrada. En cuanto a la vinculación de todas sus zo- nas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la Ciu- dad, de la Ciudad con los xxxx que la rodean y de la Ciudad con el Conurbano, con el que constituye una Área Metropolitana.
Ciudad Policéntrica. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y xxxxxx- les con identidad y pujanza propia.
Ciudad Plural. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un há- bitat accesible para las personas con capacidades diferenciales.
Ciudad Saludable. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades producti- vas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundacio- nes y de la resolución de la gestión de los residuos.
Ciudad Diversa. En cuanto a mantener su pluralidad de activida- des (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de for- mas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
1.2.2. Principios normativos
1.2.2.1. Carácter de orden público
Las normas de este Código son de orden público. Sus disposi- ciones se aplican a la propiedad privada y pública, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
1.2.2.2. Prevalencia normativa.
Quedan subordinadas al Código Urbanístico las disposiciones del Código de Edificación, del Código de Habilitaciones y Verifi- caciones, del Código de Transporte y Tránsito y cualquier otra norma que se dicte en las materias reguladas por este Códi- go, las cuales no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
1.2.2.3. Integración
Los anexos y planos del presente Código complementan al texto y se consideran parte integrante del mismo.
En el caso de contradicción entre las expresiones escritas y los términos gráficos del presente Código, prevalecerán las expre- siones escritas.
1.2.2.4. Acceso a la Información
La Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano deberá utilizar los medios digitales para tener siempre a dispo- sición de la ciudadanía la versión actualizada del presente Có- digo y los manuales explicativos del mismo, así como los actos administrativos que se dicten en virtud de este Código.
Asimismo, brindará la información pública que sea solicitada por los interesados conforme a la Ley Nº 104.
1.2.2.5. No indemnizabilidad
Conforme indica el artículo 1971 del Código Civil y Comercial, las restricciones y límites impuestos al dominio por este Código no generan indemnización por daños.
1.2.2.6. Responsabilidad Profesional
Los profesionales que intervengan en los procedimientos regu- lados por este Código serán responsables por sus acciones y omisiones en la aplicación del mismo de conformidad al Régi- men xx Xxxxxx de la Ciudad.
1.2.3. Derechos y Obligaciones en materia urbanística
1.2.3.1. Derechos
Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen los siguientes derechos en materia urbanística:
a) A usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones funda- das en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y al desarrollo económico y social;
b) A consultar sobre proyectos y actividades a realizarse sobre el suelo de conformidad al principio de acceso a la información;
c) A consultar sobre las implicancias de las cuestiones que me- rezcan dilucidar respecto de la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de de- sarrollo económico y social, antes de emprender cualquier ac- tividad, de conformidad al principio de acceso a la información;
d) A participar de los procedimientos de gestión urbano-am- biental; y,
e) A ejercer su derecho de iniciativa para inversiones particu- lares y a concretar los Instrumentos del TITULO 10 de este Có- digo.
1.2.3.2. Obligaciones
Los propietarios, poseedores, superficiarios y tenedores tienen las siguientes obligaciones en materia urbanística:
a) A respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambienta- les, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social;
b) A abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos;
c) A realizar un uso sustentable de conformidad a los condicio- namientos normativos;
d) A usar y conservar el inmueble conforme a sus destinos.
1.3. Glosario
1.3.1. Conceptos generales
• Autoridad de Aplicación en materia Catastral: Dirección Gene- ral de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace.
• Autoridad de Aplicación en materia de Espacios Verdes: Direc- ción General de Espacios Verdes o el organismo que en el futuro la reemplace.
• Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urba- nística: Dirección General de Interpretación Urbanística o el organismo que en el futuro la reemplace.
• Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano o Subsecretaria: Subsecretaría de Planeamiento Urbano o el organismo que en el futuro la reemplace.
• Autoridad de Aplicación en materia Registral: Dirección Gene- ral de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace.
• CAAP: Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales o el orga- nismo que en el futuro lo reemplace.
• Camino xx Xxxxxx: Camino adyacente a los cursos de agua de dominio y exclusivo uso público destinado al esparcimien- to social. Solo se admiten obras y concesiones de finalidad pública.
• Consejo: Consejo del Plan Urbano Ambiental o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
• Englobamiento: Implica la modificación del estado parcela- rio y/o catastral, a través de la fusión de 2 o más parcelas.
• Parquización: conformación de un espacio libre con trata- miento paisajístico, que permite suelo absorbente, y puede contar con especies vegetales de distintas características.
• Poder Ejecutivo, PE, Gobierno o GCBA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
• Sistema Vial: corresponde a la vialidad estructurante de la Ciudad.
• Subdivisión: Implica la modificación del estado parcelario y/o catastral, a través de la división de una parcela.
• Subsuelo: construcciones bajo cota cero cuya regulación co- rresponde al Estado.
• Tránsito Pesado: camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas vayan o no cargados.
• Unidad de Sustentabilidad Básica: Áreas urbanas delimitadas conforme las normas de Código Urbanístico según criterios de edificabilidad, uso del suelo y cargas públicas.
• Urbanización: integración espacial a la trama urbana y aper- tura de calles, con provisión de servicios públicos.
• Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al trán- sito o librado al uso público por el Estado e incorporado al dominio público (autopista, xxxxxxx, xxxxx, xxxxxxxx, xxxxxx, xxxxx x xxxx, xxxxxx, xxxxx, xxxxxxxxx, paseo público).
• Vías Exclusivas para bicicletas: Se entiende por tales a las bicisendas y a las ciclovias.
-Bicisenda: Sector señalizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulación de ciclorodados.
-Ciclovia: Sector de la calzada señalizado especialmente con una separación que permita la circulación de ciclorodados.
• Vivienda Promocional: Vivienda destinada por el Estado o un particular para su disposición con precios inferiores a los xxx xxxxxxx inmobiliario.
• Vivienda Social: Vivienda destinada por el Estado y cualquier ora organización solidaria o sin fines de lucro, debidamente acreditada, para el cumplimiento del derecho a la vivienda de protección social.
1.3.2. Conceptos relativos al uso: Generales y Tipos de Uso
1.3.2.1. Generales
• Acera o Vereda: Sector delimitado de la vía pública que bor- dea la calzada, destinado a la circulación de peatones
• Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente. Aplicable también a la ampliación de usos.
• Calzada: Sector delimitado de la vía pública destinado a la circulación de vehículos.
• Cordón: elevación construida al borde de la calzada que la separa de las aceras, isletas o plazoletas y forma parte de éstas.
• Equipamiento: Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades del hombre como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones.
• Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma par-
cial o total, según las pautas específicas de cada actividad.
• Lugar para carga y descarga y lugar para ascenso y descenso de pasajeros: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que allí se desa- rrollan; o donde se lleva a cabo el ascenso y descenso de pasajeros.
• Mixtura de Usos: consiste en la posibilidad de aplicación de usos diversos pero compatibles dentro de una misma área.
• Obra: Trabajo que comprende la materialización del todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructu- ra, instalación, demolición, mensura o urbanización.
• Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en
planos registrados por la autoridad competente
• Polo Productivos: Son programas impulsados por el GCBA que incluyen promociones de estímulo y ayuda para promo- ver el desarrollo de áreas donde predomina alguna actividad en particular.
• Polo Farmacéutico: Emprendimiento público/privado que congrega actividades productivas, de investigación y desa- rrollo de la industria farmacéutica nacional, tomando como criterio la asociatividad entre las empresas, en busca de una mayor eficiencia productiva dentro de un proceso de especia- lización, como también la asociación con el sector científico. En el marco de garantizar la preservación del ambiente, se persigue la excelencia con el aseguramiento de la calidad, respondiendo a los estándares de calidad internacionales.
• Predio Intermedio: Parcela que no corresponde a Predio de esquina.
• Predio de Esquina: Parcela que tiene por lo menos dos los adyacentes sobre la vía pública.
• Proyectista: Es el Profesional Habilitado que por encargo del comitente y con sujeción a las normas vigentes, confeccio- na el Proyecto de Obra y/o Instalación, es decir el conjunto de servicios que incluye croquis preliminares, anteproyecto, documentación de proyecto, llamado a licitación y estudio de propuestas. El Proyecto puede ser integral o de partes que lo complementen elaborados por otros profesionales habi- litados o técnicos de forma coordinada con el autor de éste.
• Proyecto: Estudio, diseño, cálculo, dimensionamiento y do- cumentación técnica utilizada para definir la obra.
• Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comer- cio, etc.
• Unidades de Equipamientos Especiales: corresponden a equi- pamientos urbanos públicos o privados.
• Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentada en él, ha sido ocupado, construido, diseñado, utilizado o mantenido.
• Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
• Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubica- ción, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada área.
• Uso Conforme: es el uso actual que se desarrolla en la par- cela de conformidad a la normativa vigente.
• Uso No Conforme: Cualquier actividad habilitada que se de- sarrolle en una unidad de uso en el momento en que estas normas tenga vigencia y que no cumpla con las mismas se- gún el área en que esté ubicado.
• Uso no permitido: El que no cumple con la normativa vigente
para implantarse en el área correspondiente.
• Uso permitido: El que puede implantarse en un área, según las prescripciones de estas normas.
• Usos requeridos: Son aquellos que se consideran comple- mento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
1.3.2.2. Tipos de Uso
• Actividades Productivas y Actividades Industriales: conforme Ley Nº 2.216.
• Agencia comercial: Local en el cual se desarrolla una activi- dad comercial delegada a un intermediario. El local no inclu- ye depósito ni expende mercaderías.
• Alojamiento turístico hotelero:
- Apart-Hotel: Establecimiento que agrupa unidades de aloja- miento integradas en uno o más edificios que se encuentren dentro de un mismo predio, sujeto a administración centra- lizada y que ofrece los servicios complementarios que para cada categoría se determinan. Cada unidad cuenta como mínimo con un baño privado; con área de dormitorio, estar/ comedor debidamente amoblado, cocina con equipamiento que permita la elaboración y conservación de alimentos, dis- tribuidos en uno o más ambientes.
- Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos que se in- dican para cada categoría, en habitaciones con baño privado y ocupa la totalidad de un inmueble, constituyendo sus servi- cios y dependencias un todo homogéneo.
- Hotel Boutique: Establecimientos de alojamiento definido por la caracterización de un estilo único, que brinda alojamien- to con servicios complementarios, ocupando la totalidad de un edificio, que posee características especiales, peculiari- dad en sus instalaciones o en sus prestaciones de servicios, sean de nueva construcción o no, destacándose por el valor artístico del inmueble, su diseño, ambientación, o la espe- cialización; a este efecto se tendrá en cuenta la unidad entre la arquitectura, la decoración, las actividades y/o servicios o cualquier otro factor similar que determine su diferencia- ción. (Ver en Descripción “Alojamiento”)
• Alojamiento turístico para-hotelero:
- Albergue Turístico / Hostel: Establecimiento que ocupa la to- talidad de un inmueble o un conjunto de edificios de unidad de explotación, en el que se brinda alojamiento en habitacio- nes compartidas pudiendo contar con habitaciones privadas, con baños compartidos y/o privados, que cuenta con espa- cios comunes de estar, comedor y cocina equipada para que los huéspedes preparen sus propios alimentos, facilitando así la integración sociocultural entre los alojados, sin per- juicio de contar con otros servicios complementarios. (Ver en Descripción “Alojamiento”)
- Hostal / Bed & Breakfast: Establecimiento que ocupa la to- talidad de un inmueble con una unidad de explotación, en el que sus propietarios brindan un servicio personalizado, de tipo artesanal de cama y desayuno. (Ver en Descripción “Alo- jamiento”)
- Hospedaje Turístico / Residencial Turístico: Establecimiento que presta servicios semejantes al hotel y que por sus carac- terísticas, condiciones, instalaciones y servicios no puede ser considerado en la categoría mínima hotelera. (Ver en Des- cripción “Alojamiento”)
• Alojamiento turístico extra-hotelero:
- Campamento: Establecimiento que en terreno debidamente delimitado, ofrece al turista, sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que preste además, los servicios de agua potable, provisión de energía eléctrica, sa- nitarios y recepción.
• Alojamiento no turístico:
- Casa de Pensión: establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles y siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamien- to no exceda de seis (6) ni sea menor de dos (2) y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusi- vamente para los huéspedes, tanto en comedores como en las habitaciones.
- Hotel Familiar (con o sin servicio de comidas): Establecimien- to que consta con más de seis (6) habitaciones reglamen- tarias, donde se brinda alojamiento a personas por lapsos no inferiores a veinticuatro (24) horas (trabajadores, núcleos familiares, etc.); constituidos básicamente por habitaciones amuebladas, baños comunes diferenciados por sexo o no y, en algunos casos con un espacio común (comedor), con o sin suministro de comidas o bebidas.
- Hotel Residencial: Establecimiento que consta de más de cuatro (4) unidades de vivienda, destinadas para alojamiento, constituida cada una de ellas por lo menos por una (1) habi- tación amueblada, un (1) cuarto de baño con inodoro, lavabo, ducha y bidé y una (1) cocina o espacio para cocinar.
• Artículos de limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de jabones, detergentes, solventes, cepillos, es- xxxxx, trapos, etc..
• Auto–Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.
• Autoservicio de productos alimenticios: Se define como auto- servicio de productos alimenticios al establecimiento xxxx- rista que reúna las siguientes características:
- Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
- Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca;
- Tenga un local de ventas no inferior a 140m2 para los xxxxx obligatorios;
- Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigo- ríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a 42m2;
- Opere por el sistema de ventas de autoservicio. (Ver en Des- cripción “Comercio minorista excluido comestible”)
• Autoservicio de productos no alimenticios: Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
- Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
- Venda obligatoriamente algunos de los siguientes xxxxx: fe- rretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene perso- nal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares;
- Opere en un local de ventas con una superficie superior a 140m2 para los xxxxx obligatorios;
- Tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50m2 para los xxxxx obligatorios;
- Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
• Autoservicio exprés: al autoservicio de productos alimenti-
cios y no alimenticios para el hogar, que opere con requeri- mientos de tecnologías especiales para estandarización de cargas en sus operaciones logística.
• Bauleras: Locales destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar.
• Biblioteca local: Establecimiento donde se reúnen libros, re- vistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.
• Biblioteca central: Establecimiento de jerarquía regional o nacional, donde se reúnen libros, revistas, periódicos o dis- cos, etc. Implica la existencia de un depósito de grandes di- mensiones.
• Casa de cuidados paliativos: Aquellas destinadas a la con- tención, asistencia y cuidado paliativo a personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcan- do los aspectos psíquico–social, físico, espiritual y familia. Se entiende por Cuidados Paliativos a la asistencia activa y con- tinua de pacientes proporcionada por un equipo interdiscipli- nario, cuando la enfermedad no responde al tratamiento cu- rativo; que tienden a aliviar el dolor, apaciguar el sufrimiento psíquico y salvaguardar la dignidad de la persona enferma y contener a sus allegados. (Ver en Descripción “Alojamiento”)
• Casa de fiestas privadas: Establecimiento de diversión desti- nado a su alquiler por personas o instituciones para la cele- bración de reuniones de carácter social, festejos o agasajos, que incluye entre sus actividades propias: el ofrecimiento de bebidas, comidas y lunch para los asistentes, baile, repro- ducción de música o ejecución en vivo y/o espectáculos.
• Centro Cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones ar- tísticas de cualquiera tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías definidas son las siguientes:
- Centro Cultural “Clase A“: hasta ciento cincuenta (150) per- sonas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 300 m2.
- Centro Cultural “Clase B“: desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2.
- Centro Cultural “Clase C“: desde trescientas una (301) hasta quinientas (500) personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 m2.
- Centro Cultural “Clase D“: más de quinientas una (501) per- sonas, la superficie de piso mayor a 1000 m2.
• Centro de atención primaria de salud: Centro de atención y prevención primaria de salud de carácter ambulatorio, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la Ciudad, se compone de cuatro consultorios, sala de espera y sanitario.
• Centro de compras: Complejo comercial con una super- ficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000m2) integrado como mínimo por:
a) Un supermercado total o un supermercado más una super- tienda;
b) Un número de locales minorista y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea por lo menos igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a);
c) Una playa para automóviles no menor a dos veces la super- ficie conjunta de los espacios destinados a la venta.
• Centro de día: Establecimiento diurno destinado a la rehabi- litación de pacientes crónicos
• Centro de día de salud mental: Establecimiento destinado al cuidado diurno de la salud mental.
• Centro de día geriátrico: Establecimiento destinado al cui- dado diurno de personas de la tercera edad. Se considera incorporada todas las clasificaciones del art. 13 de la Ley Nº 5670.
• Centro de distribución y logística: Ver depósito automatizado.
• Centros de concentración logística: Predios donde se brinden servicios de alquiler y uso de espacios para: carga, descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada.
• Centro de exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.
• Centro de salud mental: Establecimiento destinado a la aten- ción de la salud mental. Se puede desarrollar una o más de las siguientes actividades, ajustándose a sus normas de fun- cionamiento:
- Atención ambulatoria;
- Servicio médico de urgencia;
- Hospital de día;
- Centro de día.
• Centro materno – infantil: Establecimiento donde se brinda atención de prevención, promoción y recuperación de la sa- lud de los niños de corta edad y madres gestantes.
• Centro médico u odontológico: Establecimiento sin interna- ción, compuesto como mínimo por 4 (cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, presten o no servicio de urgencia.
• Clínica: Establecimiento asistencial con internación, mínimo 12 (doce) y máximo de 90 (noventa) camas.
• Clínica de salud mental: Establecimiento asistencial para personas que padezcan de su salud mental con internación, mínimo 12 (doce) camas, máximo 90 (noventa) camas.
• Club de Barrio: Son las asociaciones civiles sin ánimo xx xx- cro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas que estén comprendidos por la Ley Nº 1.807 y sus modificatorias.
• Club de música en vivo: Establecimiento con una capacidad máxima de trescientos (300) espectadores, y una superficie no mayor de 500m2, cuya actividad principal es la programa- ción y producción de conciertos y espectáculos musicales en vivo en cualquiera de sus géneros.
En dichos establecimientos se podrán expender comidas, bebidas y podrán incluir, como actividad accesoria de la acti- vidad principal, la venta de discos, videos, CD´s, DVD´s, ca- setes, libros, revistas, ropa, calzado.
El mismo contará con un salón principal donde desarrollar la actividad.
• Cochera: Unidad de estacionamiento de automotores, defi- nida en superficie dentro de un garaje o playa de estaciona- miento.
• Comercial mayorista: Venta de productos y servicios en gran- des cantidades. También llamado comercio al por mayor.
• Comercio frecuente: venta de productos y servicios de uso cotidiano.
• Comercio mayorista sin depósito: Venta de productos y servi- cios en grandes cantidades sin depósitos.
• Comercio mayorista con depósito: Venta de productos y servi- cios en grandes cantidades. Debe contar con local de venta.
• Comercio mayorista con depósito - punto 3.10.6 a): Venta de productos y servicios en grandes cantidades con depósitos
que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad.
• Comercial minorista: Venta de productos y servicios en pe- queñas cantidades. Es la actividad que se desarrolla de una empresa comercial al consumidor final.
• Comercio minorista de productos xx xxxxxx y alimenticios: Venta de carne y sus subproductos, pescados, mariscos, ani- males y productos xx xxxxxx, fruta y verdura.
• Servicio de la alimentación en general: Venta de productos alimenticios y servicios en pequeñas cantidades.
• Comercio minorista excluido comestible: Venta de productos y servicios en pequeñas cantidades, excluido productos ali- menticios.
• Comunidad terapéutica: Establecimiento donde se realizan tratamientos de asistencia y recuperación a pacientes con afecciones de diversa índole.
• Construcción Clase I – Minorista – (exposición y venta sin depó- sito): Local donde se efectúa la venta minorista de materiales de construcción con exhibición de muestras y por el sistema de envío.
• Construcción Clase II – Minorista – (exposición y venta con de- pósito, sin materiales a granel): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta al público de materiales de cons- trucción, excluyendo los pulverulentos y granulares, envasa- dos o no.
• Construcción Clase III – Minorista – (exposición y venta con de- pósito): Local y espacio descubierto donde se efectúa la venta de toda clase de materiales de construcción sin ninguna ex- clusión.
• Consultorio: Local destinado a la atención ambulatoria de pacientes.
• Depósito: Superficie cubierta o descubierta donde se esta- cionan productos (materias primas, semi elaborados y/o ter- minados) para su resguardo.
• Depósito automatizado (centro de distribución y logística): De- pósito que se caracteriza por resolver la función de almace- namiento a través de sistemas automáticos sin la interven- ción directa de personas.
• Depósito de mercadería en tránsito: Superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio temporario de almacenaje de mercaderías para su resguar- do.
• Escuela con internado: Establecimiento de enseñanza en el cual hay alumnos que tienen su residencia en el mismo.
• Escuela de educación especial oficial o privada: Estableci- miento donde se imparte enseñanza a niños y jóvenes con necesidades especiales, con o sin formación laboral. (Ver en Descripción “Educación”)
• Escuela infantil: Establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 5 (cinco) años.
• Establecimiento de educación primaria: Establecimiento ofi- cial o privado donde se imparte enseñanza obligatoria a niños entre los 6 (seis) y 14 (catorce) años de edad.
• Establecimiento de educación media: Establecimiento oficial o privado donde se imparte enseñanza a aquellos que han recibido enseñanza primaria completa.
• Establecimiento de educación superior: Establecimiento don- de se proporciona el tercer nivel de preparación del sistema educativo. La enseñanza puede ser universitaria, de forma- ción técnica y no universitaria, oficial o privada.
• Estación Intermedia de Transporte Interjurisdiccional: Esta- ción de pasajeros, fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, previo ingreso o egreso a la Estaciones
Terminales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los óm- nibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de la ciudades del País.
• Estación Terminal de Transporte Interjurisdiccional: Estación de pasajeros en la que se inician o terminan los viajes efec- tuados por los ómnibus cuyos servicios están regulados por la Secretaría de Transportes de la Nación o el organismo que la reemplace, que unen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el resto de las ciudades del País.
• Espacio guardacoches: Superficie cubierta o descubierta de una parcela destinada al estacionamiento de vehículos sin la demarcación de cocheras.
• Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor: Lugar fuera de la vía pública, donde se detienen transitoriamente, con fines de regularización de horarios en el recorrido, previo al regreso a la estación terminal, los vehí- culos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros sin equipaje que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires.
• Estación terminal de líneas de transporte público urbano au- tomotor: Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan o terminan sus recorridos los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y municipios inmediatos del Gran Buenos Aires. (Ver en Descripción “Transportes”)
• Estación terminal o de transferencia de carga por automotor: Estación central de transporte de carga por vehículos auto- motor con depósito y anexo, para la recepción, despacho y/o transferencia de mercaderías.
• Expreso de carga liviana: Local donde se prestan servicios de transporte de carga liviana, que incluye paquetería y enco- mienda. No incluye depósito de mercaderías.
• Feria infantil: Predio al aire libre con juegos predominante- mente movidos en forma mecánica y/o electrónica destinado a la niñez.
• Garaje: Edificio o parte de un edificio con función exclusiva o complementaria de otros usos, destinado a guardar uno o más vehículos automotores tanto para transporte de perso- nas o de carga:
a) Garaje colectivo comercial: Edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que la ocupación de cada cochera es explotada comercialmente por su pro- pietario o conjunto de copropietarios que conceden su uso a terceros mediante arrendamiento o cualquier otro tipo de convenio, con o sin servicios auxiliares, referidos éstos ex- clusivamente a los vehículos de los usuarios de las cocheras;
b) Garaje colectivo particular: Edificio independiente o parte de un edificio con acceso independiente en que cada cochera es ocupada única y exclusivamente por el vehículo del copropie- tario titular de la cochera o por el arrendatario o usuario que bajo cualquier tipo de convenio autorice dicho propietario;
c) Garaje privado: Parte de un edificio residencial unifamiliar en que uno o más módulos son ocupados única y exclusiva- mente por uno o más vehículos del propietario del inmueble o del arrendatario o usuario autorizado mediante cualquier convenio por dicho propietario, formando parte integral del inmueble aunque el módulo vehicular fuera semicubierto, abierto al aire libre o constituyera un cuerpo de edificación
distinto del edificio residencial unifamiliar;
d) Garaje para vehículos de transporte público, de carga o equi- pos rodantes en general: Local o edificio con función exclusiva o complementaria de otros usos, dedicado a guardar uno o más vehículos de cualquier tipo, destinados al transporte pú- blico de personas (ómnibus, microómnibus y similares) y de cargas (camiones con y sin remolque, chatas, utilitarios en general y similares) o a servicios urbanos, seguridad y asis- tencia médica (ambulancias, motobombas, escaleras me- cánicas, barredoras y recolectoras de residuos y similares). Guarda y Estacionamiento
• Gimnasio: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de ac-
tividades físicas no competitivas.
• Grandes tiendas: Establecimiento minorista, organizado en secciones, que vende toda la gama de artículos de uso per- sonal y hogareño.
• Herboristería: Local de venta de hierbas, productos natura- les y desecados.
• Higiene Urbana: Conjunto de procedimientos y estableci- mientos que intervienen en los procesos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires.
- Base primaria de recolección de RSU: Depósito de vehículos livianos y pesados, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos. Se per- mitirá el almacenamiento del material recuperado final, que debido a sus características voluminosas, necesite un acopio mayor debido a que no pueda ser compactado.
- Base secundaria de recolección de RSU: Depósito de vehícu- los livianos, maquinarias y enseres destinados a la guarda, mantenimiento y limpieza de los vehículos utilizados para realizar el servicio de recolección de residuos.
- Centro de selección de residuos sólidos urbanos secos
- Centro Verde: Se considera centro de selección de residuos sólidos urbanos secos o centro verde, a aquel edificio e ins- talación que es habilitado a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y en el cual dichos residuos, provenientes dela recolección diferenciada, son recepciona- dos, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente y cuantificados, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
- Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano): Se entiende por planta transferencia (según la Ley Nº 1.854 - Ley de Basura Cero) a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los resi- duos sólidos urbanos son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.
- Planta de Transferencia de RSU (Residuo Sólido Urbano) Secos Clasificados: Se entiende por planta transferencia de Resi- duos Sólidos Urbano Secos Clasificados a aquella instalación que es habilitada para tal fin por la autoridad competente y en la cual los residuos sólidos urbanos secos clasificados son acondicionados para optimizar su transporte a los sitios de tratamiento y/o disposición final.
- Planta de Tratamiento de RSU (Residuo Sólido Urbano): Deno- mínense planta de tratamiento (según la Ley Nº 1.854 - Ley de Basura Cero), a aquel lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmen-
te reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por orga- nismos competentes.
- Punto Limpio: Instalación con acceso de ciudadanos que per- mite tareas de recepción, acumulación, manipuleo, clasifica- ción, selección y almacenamiento temporal, de RSU secos de gran volumen, descartes de poda, y otros elementos que se pueden reciclar directamente y que luego serán utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos o su venta directa a la industria.
• Hogar geronto psiquiátrico: Residencia para adultos mayores que padezcan alteraciones de su salud mental o enfermeda- des crónicas o discapacidades.
• Hogar de Niñas, Niños, y Adolescentes: Son considerados Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, aquellos estable- cimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas, niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el proyecto socioeducativo elaborado por el establecimiento. Los mismos tendrán las siguientes modalidades de funcio- namiento:
a) Convivencial para Niños, Niñas y Adolescentes: estableci- miento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psi- cofísica acorde a su edad;
b) Parador para Niños, Niñas y Adolescentes: Establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con estadía dentro de una o varias franjas horarias, con asis- tencia de carácter transitorio, de acuerdo a lo establecido por la Xxx Xx 000;
c) Convivencial para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos: Establecimiento destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en si- tuación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo fami- liar, o circunstancialmente no pueda cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma;
d) Convivencial de atención especializada: Establecimiento des- tinado al alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescen- tes que requieran mayor contención y seguimiento profesio- nal en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud, de acuerdo a lo establecido por el Art. 14 y 15 de la Ley N° 448.
• Hospital: Establecimiento de salud destinado a prestar asis- tencia sanitaria en régimen de internación a la población, pu- diendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios.
• Hospital de día: Establecimiento destinado a pacientes que requieran atención ambulatoria intensiva diurna, sin inter- nación.
• Hostal de salud mental: Establecimiento que suministra ser- vicios supletorios al del hogar familiar. El hostal puede alojar hasta 12 (doce) individuos.
• Hotel industrial: Edificio destinado principalmente a la lo- calización de más de una actividad industrial, y que brinda servicios comunes para su funcionamiento. Cada unidad de uso no excederá los máximos permitidos, en cuanto a usos y superficies, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3, sea que se desempeñe la misma actividad o actividades diferentes.
• Infraestructura de servicios públicos: Son aquellas instala- ciones en red destinadas a la distribución de energía, agua potable, evacuación de aguas servidas, etc.
• Instituciones de asistencia social: Entidades sin fines de lucro destinadas a la beneficencia, la salud, la atención del niño, de la familia, del geronte, etc.
• Instituto de investigación: Establecimiento donde se realizan estudios de carácter científico y/o técnico; puede ser sin la- boratorio o con laboratorio (físico, químico, biológico, etc.).
• Instituto o Academia: Establecimiento donde se dictan cur- sos oficiales y privados que por sus características en cuanto a duración, articulación y contenidos, no forman parte de los niveles regulares. Los Institutos de Educación Superior se incluyen en el uso Universidad.
• Jardín xx xxxxxxxx: Establecimiento educativo para niños de 3 (tres) a 5 (cinco) años.
• Jardín maternal: Establecimiento educativo para niños entre 45 (cuarenta y cinco) días y 2 (dos) años.
• Locutorio: Local donde se efectúan llamadas telefónicas ur- banas, interurbanas, internacionales, servicios de telex, fax y servicio de red integradas. (Ver en Descripción “Servicios”)
• Maternidad: Establecimiento que brinda asistencia pre y post natal a la madre y su hijo con internación.
• Mercado: Local para la venta minorista simultánea, dividido en secciones comercialmente independientes, de sustancias alimenticias en general, bebidas envasadas, artículos xx xxxxxx, tocador, bazar, menaje y limpieza, alimento para ani- males domésticos, plantas, flores, semillas, inflamables de primera categoría (o sus equivalentes de otra categoría) para uso doméstico, en cantidades que no excedan de 150 (ciento cincuenta) litros, etc.
• Módulo de estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil y su desplaza- miento en el lugar destinado a ese uso, de tal modo que el ingreso desde y el egreso hacia la vía pública, se puede hacer con el vehículo marcha adelante, y sin movilizar otro vehículo. No es de aplicación en los espacios guardacoches o cuando la cochera esté directamente comunicada con la vía pública.
• Módulo de estacionamiento de bicicletas: Superficie necesa- ria para localizar una bicicleta, de conformidad al apartado sobre Estacionamiento Destinado a Bicicletas del Código de Edificación.
• Museo Clase I: Establecimiento donde se coleccionan y exhi- xxx al público elementos históricos, de arte, técnica o cien- cia.
• Museo Clase II: Establecimiento donde se conservan y exhi- xxx elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, cons- tituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico.
• Oficina comercial: Uno o más locales en los cuales se de- sarrollan tareas técnicas y/o administrativas como comple- mentarias de empresas u organismos privados, corresponde también a “Apto Profesional”, no comprendidos en las defini- ciones de “Agencias” o de “Estudios profesionales”.
• Oficina pública con acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público.
• Oficina pública sin acceso de público: Local o edificio de la administración pública nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oficial o de entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, en el cual se efectúan tareas técnicas administrativas o científicas, con una afluencia reducida de público.
• Paseo de compras: Local de comercio, esparcimiento y ser- vicios que reúne las siguientes características:
- Administración centralizada;
- Venta de productos de uso personal y para el hogar,
- Opera como galería comercial.
• Peña: Espacio mixto, socio–cultural y comercial, donde se desarrollan actividades artísticas y/o lúdicas como canto, na- rración oral, pintura, telar, plástica, aprendizaje y práctica de danzas típicas argentinas expresadas por propios artistas o concurrentes, teatro criollo, títeres, donde se elaboran y/o expenden comidas y bebidas típicas regionales del país.
• Planetario: Edificio provisto de proyectores dotados de movi- mientos apropiados, que le permiten reproducir en la bóveda de un local oscuro, la marcha de las constelaciones y de los planetas en el cielo.
• Plataforma de transferencia: Superficie cubierta o descubier- ta, donde se transbordan productos de un vehículo a otro. En la plataforma de transferencia no existe almacenaje de productos, todo lo recibido se despacha instantáneamente.
• Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban esta- cionarse por un tiempo limitado, no mayor a 24hs. Puede ser pública o privada, de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.
• Playa de estacionamiento descubierta: Parcela y espacio en general sin edificar, destinados a vehículos que necesiten quedar estacionados durante tiempo limitado, no mayor de 24hs. Puede ser de propiedad pública o particular, de explo- tación comercial, de uso gratuito, de servicio complementa- rio de otros usos que requieran estacionamiento.
• Salón Milonga: Establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la pro- ducción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectado- res y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
• Sanatorio: Establecimiento asistencial para la salud con in- ternación.
• Sanatorio de salud mental: Establecimiento asistencial de personas con enfermedad de su salud mental con interna- ción.
• Servicios de traslados de pacientes: Entidad dedicada al tras- lado de enfermos por medio de vehículos especializados.
• Servicios públicos domiciliarios: Son los que se brindan a cada edificio de la Ciudad y a los espacios verdes y circula- torios de la misma, mediante redes e instalaciones técnicas complementarias de éstas, que comprenden los siguientes rubros:
- Servicios de suministro eléctrico: Subestaciones transforma- doras y/o reductoras en las redes de distribución de energía eléctrica;
- Servicios de salubridad urbana: Subestaciones de almacena- miento, bombeo, tratamiento y disposición de líquidos en las redes de aguas corrientes, desagües cloacales y pluviales, incluyendo tanques, cisternas, cámaras e instalaciones simi- lares;
- Servicios de suministro de gas: Subestaciones reductoras de presión en las redes de distribución de gas;
- Servicios telefónicos: Estaciones centrales o subcentrales y concentraciones de equipos en las redes de teléfonos urba- nos.
- Supermercado: Establecimiento minorista que reúna las si- guientes características:
- Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
- Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje;
- Tenga un local de ventas no inferior a 1.000 m2 para los ra- mos obligatorios;
- Tenga una superficie destinada a depósito, acondiciona- miento de mercaderías e instalaciones frigoríficas, superior a 200 m2.
- Opere por el sistema de ventas de autoservicio;
• Supermercado total: Establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones:
- Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
- Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artícu- los de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería;
- Opere en un local de ventas de una superficie superior a
5.000 m2 cubiertos;
- Tenga una superficie destinada a depósito, acondiciona- miento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 1.000 m2 cubiertos;
- Opere por el sistema de ventas de autoservicio.
• Taller protegido: Establecimiento destinado a la integración social de personas con discapacidad, llevada a cabo a través de la realización de tareas educativas con objetivo laboral productivo.
• Taller Protegido de Producción: se considera taller protegido de producción a la entidad estatal o privada bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bie- nes o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les dificulte obtener y conservar un empleo competitivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.816, sus modificatorias y su reglamentación.
• Teatro: Lugar de reuniones caracterizado por poseer un es- pacio, que puede contener asientos fijos o móviles, destinado para espectadores que observan la acción que se desarrolla en un escenario, tarima, podio, plataforma o elemento similar.
• Teatro independiente: establecimiento con una capacidad máxima para 350 (trescientos cincuenta) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, xx xxxxxx, varieté y espectáculos de danzas.
• Unidad de tratamiento interno de residuos patogénicos: Son unidades de tratamiento interno de residuos patogénicos aquellas instaladas en el predio de los establecimientos ge- neradores de los mismos, como uso complementario.
• Usos Portuarios: usos destinados a la actividad de navega- ción productiva y recreativa.
• Usos Ferroviarios: usos destinados a la actividad ferroviaria federal.
• Vacunatorio: Local donde se efectúan aplicaciones de vacu- nas, el cual podrá funcionar, física y funcionalmente, en for- ma autónoma, o incorporado a un establecimiento sanitario de mayor complejidad. Incluye Centro de Vacunación.
1.3.3. Conceptos relativos a la edificabilidad
• Áreas de Desarrollo: Son áreas definidas para la transforma- ción de la situación urbana existente en determinados secto- res de la Ciudad.
• Altura de la fachada: Medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o la Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela.
• Altura Fija: Altura fija o regulada, alude a la altura que debe obligatoriamente alcanzar la edificación, a diferencia de la altura máxima, que es optativa.
• Altura Máxima: Se considera tal a la distancia máxima verti- cal sobre las fachadas y sobre la Línea Oficial que prescribe el presente Código.
• Asoleamiento: proyección directa xx xxxxx solares.
• Balcón: Extensión de un inmueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto .
• Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreeleva- dos y retirados del mismo edificio.
• Capacidad Constructiva: Superficie total potencial de cada parcela, determinada por la banda edificable, el plano límite y la cantidad máxima de pisos correspondiente a cada área de edificabilidad.
• Centro Libre de Manzana: Superficie no edificable del terre- no, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basa- mento o entre las líneas de frente interno. Su ocupación par- cial con otros usos se define en cada localización.
• Combinaciones tipológicas: combinación de diferentes mor- fologías edilicias.
• Completamiento de Tejido o Edificabilidad: incremento de la edificabilidad por razones urbanísticas según el parágrafo
6.5.5 de este Código.
• Edificabilidad: capacidad constructiva del inmueble.
• Edificación No Conforme: Se entiende por Edificabilidad No Conforme a cualquier volumen construido que no cumpla con las normas de edificabilidad actualmente vigentes por el presente Código aplicables a dicha parcela, pero que fueron autorizadas en su oportunidad de conformidad a las normas anteriores a las vigentes.
• Edificio: Cualquier estructura construida para albergar per- sonas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.
• Edificio de perímetro Libre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la par- cela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas.
• Edificio de perímetro Semilibre: Aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de una de las líneas divi- sorias de la parcela, según se establece para cada área, se adose a un muro divisorio existente o no.
• Edificio entre medianeras: El que se extiende hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
• Espacio Libre de Manzana: Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento.
• Espacio público: Es el espacio destinado al uso público exis- tente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras, y
sectores parquizados.
• Espacio urbano: Es el espacio aéreo abierto entre volúmenes edificados, en el dominio público y en el privado, que brinda el necesario asoleamiento, ventilación y vistas a los ambientes habitables. Sus dimensiones se establecen en este Código.
• Fachada principal: Paramento exterior de un edificio que de- limita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Oficial o con la Línea Oficial de Edificación.
• Factor de ocupación del suelo (F.O.S.): Porcentaje de la super- ficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
• Factor de ocupación total (F.O.T.): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superfi- cie edificable. El F.O.T. sólo resultará aplicable en aquellas áreas específicas en que se indique, a saber: Equipamientos Especiales, Áreas de Protección Histórica y Urbanizaciones Determinadas.
• Galería: Corredor cubierto que puede estar cerrado con vi- driera.
• Línea de Frente Interno (L.F.I.): Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio Libre de manzana.
• Línea Interna de Basamento (L.I.B.): Traza del plano que limi- ta la edificación permitida del basamento con el centro Libre de manzana.
• Línea Oficial (L.O.): Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por el Gobierno para la fu- tura vía pública.
• Línea Oficial de Edificación (L.E.): La que limita el área edi- ficable de la parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea Oficial salvo cuando se exigiera retiro obligatorio.
• Línea Oficial de Esquina (L.O.E.): Línea determinada por estas normas para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos Líneas Oficiales.
• Manzana: Superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde xx xxxxxxxx ferroviario y/o registrada como tal por la Autoridad de Aplicación en materia Catastral.
• Patio apendicular del espacio urbano: Área descubierta gene- rada por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edifica- dos, abierto por un lado al espacio urbano.
• Patio vertical: Área descubierta que no está comunicada con el espacio urbano.
• Perfil Edificable: Se entiende como tal a la silueta máxima construible.
• Plano Límite: Plano virtual que limita la altura permitida en el punto más alto del edificio.
• Retiro del Frente: distancia entre la Línea Oficial (L.O.) y la Línea Oficial de Edificación (L.E.), a partir de la cual comienza la edificabilidad.
• Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
• Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edi- ficado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instala- ción sin aumentar la capacidad productiva.
• Xxxxxxx (Edificios de Esquina):forma en que debe darse la transición de altura en el encuentro de dos normativas de altura en la esquina de la manzana.
• Suelo absorbente: Es aquel terreno que puede derivar las
aguas pluviales o xx xxxxx a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente.
• Superficie cubierta: toda superficie cuyo perímetro se en- cuentra cerrado.
• Superficie cubierta total: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal xx xxxxx y tabi- ques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias latera- les de la parcela.
• Superficies deducibles aplicables solo al FOT: En el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá: La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y espacios para car- ga y descarga . La superficie de la planta baja libre no trae beneficios, no puede cambiar el área edificable, ni las pautas morfológicas aplicables. La mitad de la superficie de los bal- cones, pórticos, galerías y toda otra superficie semicubierta; la totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc., cuando se proyectan para cumpli- mentar las normas contra incendio del Código de Edificación. La unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando los mismos resulten exigibles. Tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de las instalaciones en general y salas de máquinas; pasadi- zos de ascensor, conductos de ventilación y/o servicios. Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción:
Sup. De bauleras | X c/UF de |
4 m2 | Hasta 60m2 |
6 m2 | Hasta 90m2 |
10 m2 | Mas de 90m2 |
• Superficie semicubierta: toda superficie cubierta cuyo perí- metro está abierta en al menos un 50%.
• Tejido Urbano: Relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.
• Tipologías Edilicias: Corresponde a la clasificación por cons- tructibilidad en Edificios entre Medianeras, Edificios de Perí- metro Libre y Edificios de Perímetro Semilibre.
• Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cam- biar su uso o destino, sin ampliar.
• Vacíos de Edificación: Son los volúmenes que se sustraen del volumen edificable, pudiendo ser cubiertos, semicubiertos y descubiertos.
• Volumen edificable: Volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
• Volumen edificado: Volumen total construido en la parcela.
• Volumen no conforme: El volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código.
1.3.4. Conceptos de Ciudad Verde y Compromiso Ambiental
• Espacio Verde de Uso Público: Es el área destinada a uso pú- blico, parquizado o agreste cuya característica es el predo- minio de especies vegetales y suelo absorbente.
• Conector Verde: Corresponde a las vías de circulación con- formadas por arterias parquizadas que interconecten espa- cios verdes urbanos.
• Arbolado Público: Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas maneja- das como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Muro Verde: Aquél muro Norte y Noroeste, en que se ha im- plementado una fachada vegetal sin fertirriego.
• Ralentización: Corresponde a retardo entre la captación y el vuelco de las aguas de lluvia captadas hacia los conductos pluviales
• Techos Fríos: Sistema de cubiertas diseñados y construidos para proporcionar reflectancia solar tanto visible como xx xxxxx infrarojos y xx xxxxx ultravioletas. Tiene como objetivo reducir la transferencia de calor hacia el edificio, reducir las cargas térmicas de refrigeración y la Isla de Calor urbana. Los materiales de estos techos deben cumplir con un Índice de Reflectancia Solar (IRS) con un valor igual o mayor de 78 en techos planos y de 29 en techos inclinados.
• Techos Verdes Extensivos: Aquellos techos en que se ha im- plementado una cubierta verde con una profundidad de sus- trato inferior a 15 cm.
• Techos Verdes Intensivos: Aquellos techos en que se ha im- plementado una cubierta verde con una profundidad de sus- trato superior a 15 cm.
• Vegetación Nativa: Corresponde a las especies vegetales nativas y/o endémicas del Distrito Pampeano Oriental, Pro- vincia Pampeana, Dominio Chaqueño. Se pueden hacer ex- cepciones con respecto al arbolado, que puede provenir de otros distritos aledaños al Distrito Pampeano y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad de Buenos Aires.
• Infiltración, recolección y reuso: Dentro del manejo del agua de lluvia se promueve la infiltración local mediante la aplicación de estrategias que permitan que el agua de lluvia ingrese al perfil del suelo nuevamente, la recolección del agua de lluvia en tanques destinados a tal fin y la incorporación de sistemas que permitan la reutilización de ésta agua para usos que no requieran agua potable: riego, limpieza de veredas, etc. Las canillas o sistemas que provean agua de lluvia deberán estar claramente señalizadas como AGUA NO POTABLE.
• Superficie absorbente: Toda superficie que en la totalidad de su área permita la infiltración del agua de lluvia en el suelo.
• Superficie semiabsorbente: Toda superficie que en un míni- mo del 50% de su área permita la infiltración de agua en el suelo, siendo la matriz subsuperficial absorbente. (por ejem- plo, bloques para jardín, pasos perdidos, losetas sobre arena y sustrato).
• Superficie vegetada: Toda superficie a nivel peatonal que esté compuesta por vegetación: árboles, arbustos o herbáceas.
• Superficie césped: Toda superficie a nivel peatonal que esté cubierta con xxxxxxxx de algún tipo, uni o multi específicos.
1.3.5. Conceptos de Protección Patrimonial
• Áreas de Protección Histórica (APH): Ámbitos que por sus va- xxxxx históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, mereciendo un tra- tamiento de protección de sus características diferenciales.
• Bien Catalogado: Edificio, Unidad Funcional o Parcela que puede formar parte de un Área de Protección Patrimonial o ubicarse de manera singular en cualquier parte de la Ciudad.
• Bienes Protegidos: Corresponde a los bienes sujetos a car- gas públicas especiales de protección patrimonial, ambiental o paisajística.
• Carácter tipológico: Se refiere a las características que son esenciales para definir un tipo determinado; es el conjunto de rasgos que define dicho tipo.
• Catalogación: constituye el instrumento regulatorio de pro- tección para la salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos patrimoniales.
• Catálogo: se refiere al Catálogo de Inmuebles protegidos de la Ciudad, que corresponde al Anexo I de este Código.
• Conservación: Las acciones de conservación implican el mantenimiento de los bienes en las condiciones que se en- cuentran.
• Demoliciones: Destrucción total o parcial de un inmueble.
• Edificios Representativos: Propiedades catalogadas o bienes patrimoniales comprendidos en el Inventario del Patrimonio Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Elemento contextual: Parte destacada de un edificio que de- fine, por armonía o similitud, la adecuación de dicho edificio en su entorno.
• Elemento formal: Parte de un edificio que es esencial para definir su forma dominante o la estructura de su organiza- ción formal.
• Elemento tipológico: Parte de un edificio que es esencial para definir su tipo.
• Hito urbano: Son aquellos elementos destacables que se constituyen en una referencia obligada, física o espacial, para los habitantes o visitantes de la Ciudad.
• Líneas rectoras de fachada: Son las líneas, reales o virtuales, indicadas o insinuadas por los límites de los volúmenes, por los encuentros de planos o por la dimensión o repeticiones de molduras, cornisas, dinteles, coronamientos, antepechos, cambios de textura, pilastras, balcones, puertas o ventanas.
• Morfología del área: Se refiere al modo físico de ocupar o de organizar el espacio de un área determinada.
• Puesta en valor de un edificio: Son las acciones necesarias destinadas a la recuperación del edificio manteniendo los elementos tipológicos o estructurales del edificio, tanto en su interior como en su fachada, reconociendo la unidad mor- fológica y funcional del mismo y respetando condiciones de habitabilidad.
• Reequipamiento: Las acciones de reequipamiento implican la incorporación de instalaciones y mobiliario urbano.
• Referencia cultural: Son aquellos elementos que, por sus cualidades evocativas, pueden recrear algún determinado fenómeno cultural identificado con la historia o el presente de la sociedad.
• Referencia formal: Son aquellos elementos que, por la existen- cia de una apreciable cantidad de casos similares, pueden ser considerados como un paradigma o como su representante.
• Refuncionalización: Las acciones que implican cambios en las actividades.
• Rehabilitación Sustentable: Comprende las adecuaciones funcionales y constructivas de los bienes patrimoniales ur- banos tendientes a su mejoramiento y/o reutilización, invo- lucrando tanto los espacios construidos como los espacios abiertos y la relación entre ambos.
• Renovación: Las acciones de renovación implican la incor- poración, remoción y sustitución de volúmenes, superficies y elementos, así como la incorporación de nuevas actividades.
• Restauración: Las acciones de restauración implican la con- solidación y el mantenimiento de las características origina- les de los bienes o espacios abiertos, con la posibilidad de restituir partes alteradas y/o faltantes, con elementos origi- nales.
• Significado patrimonial: Se dice de los edificios que poseen valores simbólicos, arquitectónicos y/o ambientales, con es- peciales referencias al pasado urbano.
• Símbolo urbano: Son aquellos elementos que por sus ca- racterísticas, calidad formal, significado histórico o cultural, representan a otros componentes de la Ciudad y sus habi- tantes.
• Tipo: Es una abstracción reconocible, generada por la repe- tición de determinadas características espaciales, funciona- les, etc., o de combinaciones de éstas.
• Tipología: se refiere al análisis del conjunto de tipos.
• Valor ambiental: Se refiere a aquellos espacios que se des- tacan por sus cualidades paisajísticas, simbólicas, espacia- les, ambientales, etc., o la combinación de éstas. También se aplica a los edificios que contribuyen a la definición de esos espacios.
• Valor arquitectónico: Se refiere a aquellos edificios que po- seen cualidades destacables relacionadas con estilo, com- posición, materiales, coherencia tipológica u otras particu- laridades físicas relevantes. Por extensión, pueden referirse a condiciones, además de estéticas, sociales, históricas, es- tructurales o de modos de uso.
• Valor simbólico: Se refiere a los edificios que poseen carac- terísticas que son evocativas de hechos, situaciones, formas de vida o conceptos del pasado o del presente.
Procedimiento Administrativo.
2.1. Procedimiento Administrativo
Se establecen las siguientes normas de procedimiento admi- nistrativo conforme las disposiciones de la Ley de Procedi- mientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires1, las que podrán ser reglamentadas por la Autoridad de Aplicación.
2.1.1. Certificado Urbanistico
El Certificado Urbanístico se puede solicitar de modo previo a la construcción o habilitación de uso en una parcela. Su formula- rio y tramitación queda sujetos a reglamentación.
Cada inmueble contará con un Registro Público de Certificado Urbanístico.
2.1.1.1. Finalidad
Este Certificado tiene por finalidad certificar la regulación ur- banística sobre cargas públicas, usos del suelo y tejido aplica- ble, particularizada a la parcela de conformidad a este Código. Dicho instrumento deberá ser confeccionado y refrendado por un profesional habilitado de acuerdo a lo establecido en el apar- tado sobre Profesionales Habilitados del Código de Edificación.
2.1.1.2. Datos a consignar
La autoridad de aplicación certificará la normativa aplicable a la parcela detallada en la solicitud en cuanto a la superficie y volumetría a construir y los usos a localizar. En caso de tratar- se de edificios catalogados; usos que contengan la referencia “C” en el cuadro de usos; u otros casos en los que también se especifique en éste código que requieren un estudio pre- vio particularizado, el certificado urbanístico se emitirá una vez cumplimentado dicho estudio.
Los datos a especificar para la solicitud del certificado serán reglamentados por el P.E.
2.1.1.3. Vigencia
El Certificado Urbanístico y el Certificado Urbanístico Condi- cional serán válidos por un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a solicitud del interesado.
En todos los casos, los plazos se computan en días corridos, contados a partir de la fecha del visado efectuado por la Auto- ridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística. El visado se efectuará certificando que el profesional se en- cuentre habilitado en el uso de la firma, previo pago del sellado administrativo, confección y refrendo.
El Certificado Urbanístico conserva su validez, por los plazos indicados, hasta la tramitación de la Declaración de Finaliza- ción de Obra o Conforme a Obra del Código de Edificación, aun cuando con posterioridad a su otorgamiento varíen las normas urbanísticas aplicables al predio.
La Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urba- nística controlara que los profesionales estén habilitados.
El Certificado Urbanístico perderá validez en los siguientes ca- sos:
a) Si al vencimiento del plazo no hubiese presentado el expe- diente de obra o habilitaciones.
b) Cuando se hubiese presentado el legajo respectivo sin la to- talidad de los requisitos técnico/administrativos exigibles se- gún el caso y los faltantes no fueran cubiertos dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la fecha de inicio del ex- pediente.
c) Si habiéndose presentado el legajo respectivo se le formu- laran observaciones de cualquier naturaleza y las mismas no fueran corregidas dentro de los sesenta (60) días corridos de su notificación.
Para la formulación de las observaciones la Dirección deberá considerar que el plazo de sesenta (60) días otorgado para rea- lizar las correcciones está incluido en el plazo de validez del Certificado Urbanístico.
d) Paralización de la obra por seis (6) meses.
1. Dto. NyU 1510/1997 ratificado por Resolución LCABA Nº 41/1998, art. 1º.
2.1.1.3.1. En relación al Permiso de Obra
El Certificado Urbanístico adjuntado a un Permiso de Obra con- servará su validez en relación a los usos declarados en éste hasta los 60 (sesenta) días posteriores a la declaración jurada de Planos Conforme a Obra; y es válido exclusivamente para la tramitación de la primera habilitación posterior a la obra, aun cuando hubieren variado las normas urbanísticas del área.
2.1.1.4. Responsabilidad
El profesional firmante de un Certificado Urbanístico asume total y solidariamente con el titular de la actividad, el superfi- ciario o el propietario de la obra la responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones de éste Código. Tal respon- sabilidad se define con las prescripciones de este Código, ha- ciéndose pasible por errores en su contenido, de las sanciones del Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad.
Los Organismos de Aplicación tomarán como válidos los datos consignados, a efectos de los trámites que correspondan efec- tuar, para los permisos de habilitación y/u obra, siendo respon- sables administrativos solidariamente el profesional presen- tante, el titular de la actividad y el superficiario o propietario.
2.1.2. Uso No Conforme
Se considera Uso No Conforme a cualquier actividad, autoriza- da de conformidad a normas de vigencia cronológica anterior , que se desarrolle en un inmueble que no cumpla con las nor- mas de usos actualmente vigentes por el presente Código.
Se dejará constancia de tal situación en cada acto administra- tivo que corresponda al inmueble, en su documentación catas- tral y en la Parcela Digital Inteligente.
2.1.3. Expedientes en trámite
Los expedientes en trámite, que hayan sido iniciados con ante- rioridad a la vigencia de este Código, se regirán por las normas vigentes al tiempo de la iniciación de los mismos, en la medida que el peticionante del trámite no opte por la aplicación de este Código.
Todo expediente no terminado dentro de los ciento ochenta
(180) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigor de este Código caducará de pleno derecho y le será apli- cable este Código.
2.1.4. Procedimiento de aseguramiento de provisión de servicios
La solicitud de Permiso de Obra Mayor y en Altura deberá acompañarse con Certificado de Prefactibilidad de provisión de cada servicio público, de conformidad al procedimiento que fije el Código de Edificación, que se refiere a la factibilidad y dispo- nibilidad de recursos de redes de servicios públicos.
Las empresas prestatarias certificarán, si correspondiera, que la infraestructura ofrecida es suficiente para satisfacer el in- cremento de la demanda que generará la obra nueva, sin de- terioro de la calidad del servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de gas certificará las especificaciones correspondientes a caudal de gas y presión de gas, estableci- dos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de electricidad certificará las especifica- ciones correspondientes a la calidad del producto técnico su- ministrado y nivel de tensión establecidos en sus normas de servicio. La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especifi- caciones corresp3ondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales estableci- dos en las normas de servicio.
2.2. Reglamentación
El procedimiento administrativo será reglamentado por el P.E. Los actos administrativos reglamentarios serán públicos y es- tarán en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires, de manera accesible para su consulta por la ciudadanía.
Delégase al P.E. la facultad para dictar todos los formularios de tramitación de los procedimientos regulados en este Código y en las normas que lo complementen; dentro del plazo de entra- da en vigor de este Código.
Normas de Uso de Suelo.
3.1. Usos de Suelo Urbano y su Clasificación
Los Usos de Suelo se orientan por el principio de Mixtura de Usos del Plan Urbano Ambiental, Ley Nº 2.930 (texto conso- lidado por Ley N° 5.666). Los Usos se clasifican y nomenclan según su mixtura en cuatro Áreas de Mixturas de Usos. El gra- do de Mixtura de Usos guarda relación con las densidades y características propuestas para las diferentes clasificaciones de edificabilidad.
La intensidad de usos se regula en función de los metros cua- drados y de las características del entorno. En relación a las características del área de localización, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación en materia Ambiental se regulará la saturación.
Los usos de suelo se establecen en función del grado de Mix- tura de Usos apropiado para cada área de la Ciudad, condicio- nando aquellos que por sus características de funcionamiento requieren de una cualificación técnica en función del control de sus impactos en el entorno.
En el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las des- cripciones y especificaciones, así como las restricciones que condicionan los mismos (requerimientos de estacionamiento, carga y descarga e Impacto Ambiental), según corresponda a las Áreas de Mixtura de Usos de Suelo en que se subdivide la Ciudad.
3.2. Áreas de Mixtura de Usos
3.2.1. Baja Mixtura de Usos de Suelo (1)
3.2.1.1. Carácter
Corresponde a áreas de escala barrial donde el uso predomi- nante es la vivienda, permitiendo la mixtura con las actividades económicas de uso cotidiano. Se permiten comercios pequeños (comercio minorista y frecuente) y servicios personales de baja afluencia.
3.2.1.2. Delimitación
Según Plano de Edificabilidad y Usos.
3.2.1.3. Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.2.2. Media Mixtura de Usos de Suelo A (2)
3.2.2.1. Carácter
Corresponde a las áreas y corredores de escala local. Las ac- tividades económicas se limitan principalmente a servicios de proximidad y actividades comerciales que faciliten la satisfac- ción de necesidades de tipo cotidiano.
3.2.2.2. Delimitación
Según Plano de Edificabilidad y Usos.
3.2.2.3. Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.2.3. Media Mixtura de Usos de Suelo B (3)
3.2.3.1. Carácter
Corresponde a las áreas y corredores de escala local. A diferen- cia de la Media Mixtura de Usos de Suelo A (2), son zonas que presentan mayor diversidad de usos, la localización de usos de servicio de las áreas residenciales próximas y comercios mayo- ristas, siempre que incluyan local de venta.
3.2.3.2. Delimitación
Según Plano de Edificabilidad y Usos.
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.2.4. Alta Mixtura de Usos de Suelo (4)
3.2.4.1. Carácter
Corresponde a las áreas y corredores de escala metropolitana. Predominan los usos en función de las actividades económi- cas y la prestación de servicios públicos, sin preponderancia del uso residencial exclusivo. Generan atracción de población y de actividades económicas de escala local de la ciudad y la metrópolis.
En las Áreas de Alta Mixtura de Usos (4) se permite además del comercio pequeño y mediano permitido en las Áreas de Media Mixtura de Usos (2 y 3), comercio grande (comercio minorista y mayorista frecuente y ocasional, comercio doméstico y especia- lizado, aglomeraciones comerciales y de servicios) y servicios de afluencia masiva.
3.2.4.2. Delimitación
Según Plano de Edificabilidad y Usos.
3.2.4.3. Usos
Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.3. Cuadro de Usos de Suelo17
3.3.1. Referencias del Cuadro de Usos del Suelo:
Referencias Generales Cuadro de Usos de Suelo
REFERENCIAS ADOPTADAS | DETALLE |
EST | Estacionamiento |
CYD | Carga y Descarga |
AGC | Agencia Gubernamental de Control |
CHYV | Código de Habilitaciones y Verificaciones |
SI | Permitido en la Unidad de Sustentabilidad Básica |
NO | No permitido en la Unidad de Sustentabilidad Básica |
SO | Solo Oficinas |
/ | Indica una referencia o la otra |
_ | No tiene requerimiento |
C | El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente |
EX | Local o edificio preexistente al 31/12/1996 |
PEC | Permitido edificio completo |
50 | Superficie máxima 50m2 |
100 | Superficie máxima 100m2 |
150 | Superficie máxima 150m2 |
REFERENCIAS ADOPTADAS | DETALLE |
200 | Superficie máxima 200m2 |
500 | Superficie máxima 500m2 |
750 | Superficie máxima 750m2 |
1000 | Superficie máxima 1.000m2 |
1200b | Superficie máxima 1.200m2 y mínima 200m2 |
1500 | Superficie máxima 1.500m2 |
1500b | Superficie máxima 1.500m2 con desarrollo máximo sobre L.O. de 30m |
2000 | Superficie máxima 2.000m2 |
2500 | Superficie máxima 2.500m2 |
L5000 | Superficie parcela máxima 5.000m2 |
L12000 | Superficie parcela máxima 12.000m2 |
UCDI | Uso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desa- rrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios |
EE | Este uso integra el Equipamiento Especial de la Ciudad (Grandes Equipamientos, cada uno de los cuales requiere un tratamiento normativo particular). Ver parágrafo 3.7. |
SCPC | Solamente los de las clases permitidas según Xxxxxxx Nros. 3.10.2 y 3.10.4 |
SA | Sólo se permite el uso en avenidas, las que corresponden a vías de 26 metros o más de ancho. |
AMP12 | Ancho mínimo de parcela 12m |
NPC | No Permitido en la Ciudad |
s/C | Sujetos a categoización |
S.R.E | Sin Relevante Efecto |
C.R.E | Con Relevante Efecto |
Referencias Guarda o Estacionamiento Vehicular
(Según Lo Dispuesto En El Art. 7.7 Del Código De La Edificación) En cada una de estas referencias de estacionamiento vehicular se agregarán estacionamientos de bicicletas en un número de módulos equivalente al 30% del consignado para vehículos au- tomotores y nunca menos de uno.
En todos los casos al menos uno de los módulos xx xxxxxxx- namiento vehicular deberá ser “módulo de estacionamiento especial”. En caso de requerirse un único modulo, el mismo deberá ser “módulo de estacionamiento especial ”.
Los requerimientos de estacionamientos establecidos en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 corresponden al máximo per- mitido salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario.
1 | 1 Módulo cada 160m2 de la superficie total construida |
2 | a) Sin auditorio: 1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida. Con auditorio: además de lo anterior se proveerá lo requerido en 2b) b)1 módulo cada 18 asientos del salón auditorio |
3 | 1 módulo cada 50m2 de la superficie destinada a uso público |
4 | Con salón de lectura mayor de 500m2, 10% de la superficie de dicho salón |
5 | Salón de 600m2 o más, 50% de la superficie de uso público |
6 | 1 módulo cada 18 asientos referidos al espectáculo que admita mayor cantidad de asientos |
7 | 1 módulo cada 75m2 de la superficie total construida | |
8 | Salón de 600m2 o más, 25% de la superficie de uso público | |
9 | 1 módulo cada 250m2 de la superficie total construida | |
10 | 1 módulo por puesto | |
11 | Con superficie destinada a exposición y venta, atención y circulación de público: a) de 5.000m2 o más, dos veces dicha superficie como mínimo. b) menor de 5.000m2, una vez y media dicha superficie como mínimo. | |
12 | 1 módulo cada 200m2 de la superficie total construida | |
13 | 1 módulo cada 4 docentes o profesionales | |
14 | 1 módulo cada 4 aulas | |
15 | 1 módulo cada aula, gabinete o taller | |
16 | 2 módulos cada aula, gabinete o taller | |
17 | 1 módulo cada 125m2 de la superficie total construida | |
18 | 1 espacio de 15m2 cuyo lado menor sea igual o mayor que 2,50m | |
19 | -hasta 45 m2: Máximo 1 módulo cada 3 unidades funcionales -entre 45m2 y 70 m2: Máximo 1 módulo por unidad funcional -más de 70 m2: Máximo 3 módulos cada 2 unidades funcionales Excepto en área Microcentro y Tribunales, ver parágrafo 3.11.2 y Plano Referencia 19 | |
20 | 5% de la superficie total construida | |
21 | 4 módulos | |
22 | 2 módulos | |
23 | a) Con internación: 1 módulo cada 8 camas más 1 módulo cada 2 profesionales. b) Sin internación: 5% de la superficie total construida | |
24 | 1 módulo cada 10 camas por profesional | |
25 | 5% de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 4 módulos | |
26 | Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida | |
28 | a) 1 módulo cada 3 habitaciones b) N° de cocheras igual o mayor al 20% del total de habitaciones c) N° de cocheras igual o mayor al 25% del total de habitaciones d) N° de cocheras igual o mayor al 40% del total de habitaciones | |
29 | 1 módulo cada 56m2 que excedan de los 500m2 de la superficie total construida | |
30 | 1 módulo cada 56m2 de la superficie total construida, con superficie mínima de estacionamiento de 50m2 | |
31 | 1 módulo cada 120m2 de la superficie total construida | |
32 | 1 módulo cada 15 camas más un módulo para el encargado o dueño | |
33 | 1 módulo cada 15 espectadores | |
34 | Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular | |
35a | Superficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 15m2 por cada módulo requerido según el siguiente cuadro: | |
Número de mó- dulos | Superficie total de la unidad de uso | |
2 | de 500 a 750m2 | |
3 | de 751 a 1.000m2 | |
4 | de 1.001 a 1.500m2 | |
6 | de 1.501 a 2.000m2 | |
1 | por cada 2.000m2 o fracción |
35b | Superficie de estacionamiento no inferior a la que resulte de computar un espacio de 15m2 por cada módu- lo requerido según el siguiente cuadro: | |
Número de mó- dulos | Superficie total de la unidad de uso | |
1 | hasta 500m2 | |
2 | de 501 a 750m2 | |
5 | de 751 a 1.000m2 | |
7 | de 1.001 a 1.500m2 | |
9 | de 1.501 a 2.000m2 | |
1 | por cada 2.000m2 o fracción | |
36 | 2 módulos por cancha cubierta, semicubierta o descubierta | |
37 | Para remises y autos de alquiler, cada tres (3) autos habilitados deberán constituir una cochera o espa- cio guardacoche a una distancia igual o menor a 200m del local | |
38 | 10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para guarda, con un mínimo de 12,5m2 | |
39 | 1 módulo cada 120m2 de superficie útil de oficinas, o cada 4 aulas | |
40 | 1 módulo de 12,5m2 cada 150m2 o fracción de la superficie cubierta del salón de ventas |
Referencias Espacios Para Carga y Descarga (CyD)
I | a) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 b) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 cada 400m2 de superficie construida | |
II | Superficie mínima para carga y descarga de 60m2 | |
IIIa | Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultánea- mente, considerándose al número de espacios según la siguiente relación: | |
Número de espa- cios para vehículos de carga | Superficie total de la unidad de uso | |
1 | de 300 a 1.000m2 | |
2 | de 1.001 a 2.000m2 | |
3 | de 2.001 a 5.000m2 | |
1 | por cada adicional de 5.000m2 | |
IIIb | Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultánea- mente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: | |
Número de espa- cios para vehículos de carga | Superficie total de la unidad de uso | |
1 | hasta 300m2 | |
2 | de 301 a 1.000m2 | |
3 | de 1.001 a 1.500m2 | |
4 | de 1.501 a 2.000m2 | |
1 | por cada adicional de 5.000m2 o fracción | |
IV | 20% de la superficie de la parcela destinada a dicho uso con un mínimo de 60m2 | |
V | 10% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 | |
VI | 5% de la superficie total construida con superficie mínima para carga y descarga de 30m2 | |
VII | Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada caso particular |
Superficie no inferior a la que resulte de computar un espacio de 30m2 por cada camión que opere simultánea- mente, considerándose el número de espacios según la siguiente relación: | ||
Número de espacios para vehículos de carga | Superficie cubierta de Salón de ventas | |
1 | de 100 a 300m2 | |
2 | de 301 a 600m2 | |
3 | de 601 a 1000m2 |
3.3.2. Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3
Se deben considerar incluidos en el ítem RUBRO todos los usos que se ajusten a la DESCRIPCIÓN, correspondiéndoles los re- querimientos que se especifican para la misma. Cualquier uso que ya exista en la Ciudad debe considerarse incluido en alguna de las CATEGORÍAS o DESCRIPCIONES del presente Cuadro de Usos. Para usos nuevos, que no tienen antecedentes de otros usos similares en la Ciudad, definirá el Consejo previo informe de la Autoridad de Aplicación en materia de Habilitación y Veri- ficación y en materia de Protección Ambiental.
La columna “Impacto Ambiental, Ley N° 123 y sus reglamenta- ciones o la norma que la reemplace”, se modificará conforme a los cambios que surjan de dicha Ley y sus reglamentaciones o las normas que la reemplacen.
En el caso de parcelas afectadas a más de un Área de Mixtura de Usos, podrán localizarse en éstas las actividades de cual- quiera de las áreas. Deberán ejecutarse accesos sobre cada
L.O. concordantes con el uso correspondiente.
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO | 1 (Baja Mixtura de Usos) | 2 (Media Mixtura de Usos A) | 3 (Media Mixtura de Usos B) | 4 (Alta Mixtura de Usos) | EST | CyD | Impacto Ambiental Ley Nº 123 y sus regla- mentaciones o la norma que la reem- place | Observaciones |
COMERCIAL | ||||||||
Comercio mayorista sin depósito | NO | NO | 1500 | 2000 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Comercio mayorista con depósito Venta en grandes cantidades. | NO | NO | Solo clases permiti- das en Cuadros.3.10.2. y 3.10.4 a) y b) (SCPC) Solo clases permiti- das en Cuadros 3.10.2. y 3.10.4 a) y b) (SCPC) | - | IIIb | s/C | ||
Comercio mayorista con depósito-Art. 3.10.4. a) Comercio mayorista con depósito (punto 3.10.6 a): venta grandes cantidades con depósito que no supere el 60% de la superficie. | NO | NO | 500 | 1500 | _ | IIIa | s/C | |
Productos perecede- ros (c/depósito punto 3.8.4. Inc a) | NO | NO | 500 | 500 | 10 | IIIa | s/C | Ver Ordenan- zas 22.817 y 26.795 |
Comercio minoris- ta de productos xx xxxxxx y alimenticios Venta de carne y sus subproductos, pescados, mariscos, animales y productos xx xxxxxx, fruta y verdura, en pequeñas cantidades. Mercados, Supermercados, Autoser- vicios. | 100 | 200 | 200 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Leña y carbón de leña | EX/100 | 200 | 200 | 500 | _ | _ | S.R.E. | Solo como actividad com- plementaria de otro uso |
Leña y carbón de leña | NO | NO | 500 | 500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza 33.266 | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Autoservicio de pro- ductos alimenticios | NO | NO | 1200b | 1200b | 9 | IIIb | S.R.E. | |
Autoservicio express | 200 | 500 | NO | NO | _ | _ | S.R.E. | |
Mercado | NO | NO | 1500 | 1500 | _ | IIIb | s/C | |
Supermercado | NO | 1500 XX | 0000 | 1500 | 11 | V | s/C | |
supermercado total | NO | NO | NO | C | 11 | V | C.R.E. | |
Paseo de Compras/ Grandes Tiendas- Shopping | NO | 2500 XX | 0000 XX | X00000 | 11 | V | s/C | |
Galería Comercial – Xxxxx Xxxxxxxxx | XX | XX | 0000 | 0000 | _ | XXXx | S.R.E. | |
Centro de Compras | NO | NO | NO | C | _ | _ | C.R.E. | Ley 18425 (BO 7/11/69) |
Servicios de la ali- mentación en general y gastronomía Venta de alimenticios y servicios en pequeñas cantidades. Para consumo en el local o para envío a domicilio con atención de público (restaurante, café, bar, etc.). No incluye música y canto, espectáculos en vivo, etc. | 100 | 750 | SI | SI | 26 | _ | S.R.E. | Si cuenta con envío a domi- cilio debe cum- plir también con referencia 38 de EST |
Comercio minorista excluido comestibles | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Herboristería | EX /100 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Farmacia | EX /100 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Papeles pintados | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | V | S.R.E. | |
Alfombras | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | V | S.R.E. | |
Artículos xx xxxxxx- ción | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | V | S.R.E. | |
Antigüedades, objetos de arte | EX /100 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Materiales de construcción clase I (exposición y venta) | EX/50 | 500 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | Sin depósito |
Materiales de cons- trucción clase II (con depósito, sin materia- les a granel) | NO | NO | 1500 | 1500 | 3 | I | S.R.E. | UCDI |
Materiales de cons- trucción clase III (sin exclusiones) | NO | NO | 500 | 1500 | 3 | IIIb | s/C | UCDI |
Semillas, plantas, ar- tículos y herramien- tas para jardinería | EX/50 | 200 | 1500 | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Venta de animales domésticos | NO | NO | 1500 | 500 | _ | IIIa | s/C | |
Artículos para el hogar y afines | EX/50 | 200 | 1500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Artículos publicitarios | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Tabaquería, cigarre- ría | EX/50 | 200 | 200 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Cerrajería | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | Admite como actividad com- plementaria un taller de reparación que integre la uni- dad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie |
Óptica y fotografía | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Metales y piedras preciosas (com- pra-venta) | EX/50 | 200 | 1500 | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Símbolos patrios, distintivos, medallas y trofeos | EX/50 | 200 | 1500 | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Vidrios y espejos | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Rodados en general, bicicletas, motoci- cletas. | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | s/C | |
Relojería y joyería | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Instrumentos de precisión, científicos, musicales, ortopedia | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Armería | EX/50 | 200 | 1500 | 1500 | _ | _ | s/C | |
Almacén naval | NO | NO | 2500 | 2000 | _ | V | S.R.E. | |
Ferretería industrial, máquinas, herra- mientas, motores in- dustriales y agrícolas | NO | NO | 2500 | 2000 | _ | V | S.R.E. | |
Casa de remates | NO | NO | 2500 | 2500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Toldos y accesorios | NO | NO | 500 | 500 | _ | V | S.R.E. | |
Muebles en general productos xx xxxxxx y mimbre, metá- licos-colchones y afines | NO | NO | SI | 1500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Autoservicio de pro- ductos no alimenti- cios | NO | C | 1200b | 1200b | 9 | IIIb | S.R.E. | En Media Mix- tura de Usos 2, la superficie a determinar por el Consejo no podrá superar la referencia 1200b) Ley 18425 (BO 7/11/69) para superfi- cie > 500m2 corresponde la referencia de estaciona- miento |
Elementos contrain- cendio, matafuegos y art. para seguridad industrial | NO | NO | 1500 | 500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Artículos y equi- pamiento médico, hospitalario y farma- céutico | NO | NO | 1500 | 500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Artículos y aparatos para equipamien- to comercial y de servicio | NO | NO | 1500 | 1500 | _ | IIIa | S.R.E. | |
Repuestos y acce- sorios para automo- tores | NO | 1500 XX | 0000 | 1500 | _ | IIIb | s/C | Admite como actividad com- plementaria un taller de reparación que integre la uni- dad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie |
Automotores, embar- caciones, aviones y motos | NO | 1500 XX | 0000 | 1500 | _ | IIIb | s/C | Admite como actividad com- plementaria un taller de reparación que integre la uni- dad de uso, sin superar el 20% del total de la superficie |
Pinturería (h/200 lts de inflam. 1ra. Categ. s/equiv. Y no más de 500 2da. Cat) | NO | NO | 1500 | 1500 | _ | IIIa | S.R.E. | UCDI |
Sustancias químicas, caucho y plásticos | NO | NO | 1500 | 1500 | _ | IIIa | s/C | UCDI |
Lubricantes y aditi- vios para automo- tores | NO | NO | 200 | 200 | _ | IIIa | S.R.E. | Sin colocación |
Vivero | NO | NO | 1500 | 1500 | _ | II | S.R.E. | |
Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos o industriales | NO | NO | 500 | 500 | _ | IIIa | s/C | |
Gas envasado | NO | NO | C | NO | _ | I | C.R.E. | UCDI |
Gas envasado, distri- bución hasta 100kgs. | NO | NO | SI | NO | _ | IIIa | s/C | UCDI |
CULTURA -ESPEC- TÁCULOS, RECREA- CIÓN, ESPARCI- MIENTO, CULTURA Y CULTO | ||||||||
Locales de represen- tación | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Centro Cultural A (hasta 150 pers y 300m2) | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver Glosario. |
Centro Cultural B (hasta 300 pers y 500 m2) | NO | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Centro Cultural C (hasta 500 pers y 1000 m2) | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Centro Cultural D más de 500 pers y 1000 m2. | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Museo I. permanen- tes y temporarias | NO | C | C | C | 34 | _ | S.R.E. | |
Museo II. Condiciona- do por el inmueble | X | X | X | X | 00 | _ | X.X.X. | |
Galería de arte | 200 | 500 | 500 | 1500 | _ | _ | S.R.E. | |
Centro de exposicio- nes | NO | NO | SI | C | 34 | VII | C.R.E. | |
Centro de eventos | NO | NO | SI | C | 34 | VII | C.R.E. | |
Sala audiovisuales | NO | NO | SI | SI | 12 | II | S.R.E. | |
Teatro independiente | NO | 500 | SI | SI | 34 | VII | S.R.E. | Ley 2147, 2542 y modif. |
Salón de conferencias | NO | NO | 2500 | 2500 | 12 | II | S.R.E. | |
Salón de exposiciones | NO | NO | 2500 | 2500 | 12 | II | S.R.E. | |
Autocine | NO | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxx Xxxxxxxx | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxx zoológico-Eco- parque | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxx | NO | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxxxx | NO | X | X | X | 00 | 00 | x/X | XX |
Xxxxxxx xx lectura | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Biblioteca local | SI | SI | SI | SI | 4 | _ | S.R.E. | |
Biblioteca central | NO | NO | C | C | 34 | 34 | C.R.E. | EE |
Locales deportivos | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Club Social, cultural y deportivo con instala- ciones cubiertas | C | 500 | SI | 2500 | I | _ | s/C | |
Club deportivo con instalaciones al aire libre (club art. 1ro. Dec. 5959/44) | NO | C | SI | SI | 34 | _ | s/C | Ver Ordenanza N° 33.919 |
Gimnasio | NO | 500 | SI | 2500 | 17 | _ | S.R.E. | |
Cancha de tenis | NO | NO | C | C | 36 | _ | S.R.E. | Ver Res. CPU A-46/1982, B.M. N° 16.885 |
Cancha de tenis_pa- ddle | NO | NO | C | C | 36 | _ | S.R.E. | |
Cancha de frontón c/ raqueta (squash) | NO | NO | C | C | 36 | _ | S.R.E. | |
Cancha de mini-fut- bol y/o futbol cinco, hockey, volleyball, handball, etc. | XX | XX | X | X | 00 | _ | x/X | |
Xxxxxx de Golf | NO | NO | C | C | 34 | _ | s/C | |
Práctica de Golf | NO | NO | C | C | 36 | _ | S.R.E. | |
Natatorio | NO | 500 | SI | 2500 | 17 | _ | X.X.X. | |
Xxxxxxx | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxxxx | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxx (xxxx xx) | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxxx | XX | XX | X | C | 34 | 34 | C.R.E. | EE |
Hipódromo | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxxx | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxx xx fiesta | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Fiestas privadas infantiles | NO | 200 | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Locales de diversión | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Casa de fiestas pri- vadas Alquiler por personas o instituciones para reuniones, festejos o agasajos. Incluye comida, baile, repro- ducción de música o ejecución en vivo. | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Calesita | NO | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Salón Milonga | NO | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. salvo en las U.Me- dia Mixtura de Usos donde serán s/C | *Ver Art. 4° Ley N°2323 |
Local de música can- to y variedades | NO | NO | C | C | 17 | _ | s/C | |
Café - concert | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Club de música en vivo Hasta 300 espectado- res y 500m2, concier- tos musicales en vivo | NO | NO | SI | SI | _ | _ | s/C | |
Local xx xxxxx clase “A” | NO | NO | NO | C | _ | _ | s/C | DNyU N° 01/2005 prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo |
Local xx xxxxx clase “X” | XX | XX | XX | X | _ | _ | x/X |
Xxxxx xx baile clase “C” I: hasta 1000m2 | NO | NO | NO | C | _ | _ | s/C | |
Local xx xxxxx clase “C” II: más de 1000m2 | NO | NO | C | C | _ | _ | C.R.E. | |
Local xx xxxxx clase “C” act. Complemen- taria (20% de sup. total) | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Juego xx xxxxx | NO | NO | SI | SI | 7 | _ | S.R.E. | |
Pista patinaje y/o skate | NO | NO | SI | SI | 7 | _ | S.R.E. | |
Sala patinaje sobre hielo | NO | NO | SI | SI | 7 | _ | S.R.E. | |
Sala ensayos: mú- sicos, estudiantes, artistas (manifiesto ruido) | NO | NO | 500 | 500 | _ | I | S.R.E. | C |
Sala de recreación | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver 10.6 CHyV TC |
Salón de juegos (excl. juegos xx xxxx) | NO | NO | 500 | _ | _ | S.R.E. | ||
Salón de juegos xx xxxx | NO | 50 | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Salón juegos manua- les | NO | 50 | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Pista rodados infan- tiles | NO | NO | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Feria infantil | NO | NO | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Salón de activida- des psicomotrices infantiles | NO | 50 | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Juegos mecánicos infantiles | NO | NO | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Peña | NO | NO | SI | SI | _ | _ | s/C | |
Tiro, polígono acústi- camente aislado | NO | NO | SI | C | _ | _ | C.R.E. | C |
Parque de diversio- nes | XX | XX | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxx transitorios | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Circo Rodante | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Campamento | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxx xx juego | NO | NO | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Sala de apuesta hípica | NO | NO | 2500 | SI | 2a | _ | S.R.E. | |
Sala de loto bingo, loto familiar o loto de salón | NO | NO | NO | C | 7 | _ | s/C | |
Locales de culto | C | C | C | C | _ | _ | s/C |
EDUCACIÓN | ||||||||
De escala barrial | C | C | C | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Jardín maternal Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver Orde- nanza Nª 35.954 (B.M. 16.336) Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar. Dec. Nac. Nª 1814 del 10/10/73. |
Jardín maternal. Privado | C | SI | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Jardín xx xxxxxxxx. Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Jardín xx xxxxxxxx. Privado | C | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Escuela infantil. Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Escuela infantil. Privada | C | SI | 500 | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
De escala urbana | C | C | C | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -con formación labo- ral-con internado. Privada | C | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver Orde- nanza Nª 35.954 (B.M. 16.336) Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar. Dec. Nac. Nª 1814 del 10/10/73 |
ESCUELA DE EDU- CACION ESPECIAL -con formación laboral-con interna- do- Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL con formación laboral sin Internado. Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -con formación laboral-sin Internado. Privada | C | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -sin formación labo- ral-con Internado. Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -sin formación labo- ral-con Internado. Privado | C | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -sin formación laboral-sin internado. Oficial | SI | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
ESCUELA DE EDUCA- CION ESPECIAL -sin formación laboral-sin internado. Privado | C | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Escuela, colegio con internado | NO | C | C | SI | _ | _ | S.R.E. |
Establecimiento de educación primaria. Privada | C | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver Orde- nanza Nª 35.954 (B.M. 16.336) Vol. III - AD 623.6. Se deberán cumplimentar además las disposiciones del Código Rector de Arquitectura Escolar. Dec. Nac. Nª 1814 del 10/10/73 |
Establecimiento de educación media. Privada | NO | C | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Establecimiento uni- versitario y superior no universitario | NO | C | SI | SI | 34 | _ | S.R.E. | |
Instituto de enseñan- za-academias | NO | SI | SI | SI | SD | _ | S.R.E. | Según Defini- ción CHyV |
Instituto técnicos, academias, enseñan- za especializada | NO | SI | SI | SI | 14 | _ | S.R.E. | |
Instituto de investiga- ción sin laboratorio | NO | NO | SI | SI | 17 | _ | S.R.E. | |
Instituto de investiga- ción con laboratorio | NO | NO | C | C | 17 | _ | s/C | |
Instituciones de Prestaciones y Servicios a personas con discapacidad, sin habitaciones | SI | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Instituciones de Prestaciones y Servicios a personas con discapacidad, con habitaciones | SI | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Campus Universitario | NO | NO | C | C | 34 | 34 | C.R.E. | EE |
ALOJAMIENTO | ||||||||
ALOJAMIENTO | C | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Casa de pensión | C | SI | SI | SI | 32 | SD | S.R.E. | |
Hotel 1 estrella | C | SI | SI | SI | 28b | I | S.R.E. | |
Hotel 2 estrellas | C | SI | SI | SI | 28b | I | S.R.E. | |
Hotel 3 estrellas | NO | SI | SI | SI | 28b | I | S.R.E. | |
Hotel 4 estrellas | NO | C | SI | SI | 28b | I | s/C | |
Hotel 5 estrellas | NO | C | SI | SI | 28b | I | s/C | |
Hotel residencial | C | SI | SI | SI | 28a | I | S.R.E. | |
Hotel Familiar (con o sin servicio de comida) | C | SI | SI | SI | 28a | _ | S.R.E. | Según Ley 4631 |
Apart-rent o appart hotel | C | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Apart hotel (Appart-residencial) 1 estrella | C | SI | SI | SI | 28c | I | S.R.E. |
Apart hotel (Appart-residencial) 2 estrellas | C | SI | SI | SI | 28c | I | S.R.E. | |
Apart hotel (Appart-residencial) 3 estrellas | C | SI | SI | SI | 28c | I | S.R.E. | |
Hostal / Bed & Breakfast/Cama y Desayuno | C | C | C | C | 34 | VII | S.R.E. | Condicionado por el inmue- ble Según Ley 4631 |
Residencia de estu- diantes | C | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Hogar de niñas, niños y adolescentes | SI | SI | SI | NO | _ | _ | S.R.E. | |
SALUD | ||||||||
Establecimientos de sanidad-Nivel básico | SI | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Consultorio veteri- nario | EX/50 | 150 | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Consultorio profesio- nal (anexo a vivienda) | 50 | 100 | 100 | 150 | - | - | S.R.E. | |
Establecimientos de sanidad-Nivel centro local | SI | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Casa de cuidados paliativos | C | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Consultorio profe- sional | NO | 200 | SI | SI | 31 | - | S.R.E. | |
Centro de salud men- tal (ambulatorio) | NO | 200 | SI | 500 | 20 | - | S.R.E. | |
Servicio médico de urgencia de salud mental | NO | 200 | SI | 500 | 20 | - | S.R.E. | |
Taller protegido sin internación | NO | SI | SI | SI | 20 | I | S.R.E. | según Res. (MS y AS) N° 1924-E/2016 |
Taller protegido con internación | NO | SI | SI | SI | 20 | I | S.R.E. | |
Hostal de salud mental | NO | 500 | SI | SI | 20 | - | S.R.E. | |
Comunidad terapéu- tica | NO | 500 | SI | SI | 20 | - | S.R.E. | |
Clínica de Salud Mental, Sanatorio de Salud Mental-Es- tablecimientos de internación. Trata- miento de corto plazo – mediano y largo plazo. | NO | C | SI | SI | 23a | IIIb | s/C | según Res (MS y AS) N° 1.121/1986 |
Centro de atención primaria de salud de la Red Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | SI | SI | SI | SI | 20 | IIIb | S.R.E. |
Centro médico u odontológico | NO | 500 | SI | SI | 20 | IIIb | s/C | |
Servicio médico u odontológico | NO | 500 | SI | SI | 20 | IIIb | s/C | |
Clínica | NO | AMP12 | AMP12 | AMP12 | - | - | S.R.E. | En Media Mix- tura de Usos en parcelas mayores a 1500m2 |
Sanatorio | NO | NO | AMP12 | AMP12 | 23a | IIIb | s/C | En Media Mix- tura de Usos en parcelas mayores a 1500m2 |
Maternidad | NO | AMP12 | AMP12 | AMP12 | 23a | IIIb | s/C | En Media Mix- tura de Usos en parcelas mayores a 1500m2 |
Establecimiento geriátrico, Hogar ge- ronto psiquiátrico-ho- gar para gerontes, enfermos crónico y discapacitados físicos | SI | SI | SI | SI | 20 | I | s/C | Localización- condicionada s/ Código de H.y X. Xxx Nº 5670 |
Instituto o centro de rehabilitación en ge- neral (recuperación física y/o social) | NO | 200 | SI | SI | 17 | - | s/C | |
Instituto remodela- ción adelgazamiento y gimnasia correctiva (c/supervisión per- xxxxxxx profesional médico) | NO | 200 | SI | SI | 17 | - | S.R.E. | |
Instituto privado (sa- nidad) s/internación | NO | 200/SA | SI | SI | 20 | IIIb | s/C | |
Clínica veterinaria | 200 | SI | SI | SI | 21 | I | s/C | |
Clínica veterinaria con internación limi- tada al proceso pre y postoperatorio | NO | 500 | 500 | 500 | - | - | S.R.E. | |
Servicio o centro veterinario | NO | 500 | 500 | 500 | - | I | S.R.E. | |
Laboratorio de análi- sis clínicos | NO | 200 | 2500 | 1500 | 1 | - | s/C | En Media Mix- tura de Usos sólo en planta baja |
Laboratorio de próte- sis dentales | NO | 50 | 150 | 200 | - | - | S.R.E. | |
Servicios de traslados sanitarios, atención domiciliaria y emer- gencias | NO | NO | SI | C | 30 | - | S.R.E. | |
Vacunatorio | 50 | 100 | 100 | 100 | - | - | S.R.E. |
Establecimientos de sanidad-Centro principal | SI | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Hospital de día | NO | 200 | SI | 500 | 20 | - | S.R.E. | |
Centro de día | NO | 200 | SI | 500 | 20 | - | S.R.E. | |
Hospital de día (en- fermos crónicos) | NO | 500 | SI | 500 | 20 | I | s/C | |
Centro de día (enfer- mos crónicos) | NO | 500 | SI | 500 | 20 | I | s/C | |
Hospital para en- fermos mentales crónicos | - | - | s/C | EE | ||||
Hospital Definidos según Resolución SEC N° 2385/1980 y Resolución M. N° 423/1987, Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud. | C | C | C | C | 34 | 34 | C.R.E. | EE |
SERVICIOS | ||||||||
Servicios para la vivienda y sus ocu- pantes | EX/50 | 200 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc. | NO | 500 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Agencia de lotería nacional, prode, etc | EX/50 | 500 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Agencia de loterías provinciales | EX/50 | 500 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Agencia de taxíme- tros | NO | 50 | 200 | 200 | 37 | _ | S.R.E. | |
Agencia de remises | NO | 50 | 200 | 200 | 37 | _ | S.R.E. | |
Agencia de alquiler de motocicletas y bicicletas | NO | 50 | 200 | 200 | 37 | _ | S.R.E. | |
Banco, oficinas cre- diticias, financieras y cooperativas | EX/50 | SA | SI | SI | 17 | Ia | S.R.E. | Superficie mayor a 500m2 corresponde la referencia de carga y descarga |
Estudio y laboratorio fotográfico | EX/50 | 200 | SI | SI | _ | _ | s/C | |
Estudio profesional | EX/50 | 200 | SI | SI | 31 | _ | S.R.E. | |
Empresa de publi- cidad | EX/50 | 200 | SI | SI | 30 | _ | S.R.E. | |
Empresa de servicio de seguridad | EX/50 | 200 | SI | SI | 30 | _ | s/C | Sin polígono de tiro |
Garage comercial | EX | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Ver artículo 2.11.1 del CU |
Playa de estaciona- miento | NO | C | SI | C | _ | _ | S.R.E. | Ve Ordenanza Nº 33.373 (BM 15.464) y su modificatoria Ordenanza Nº 34.647 (BM 15928) |
Salón de belleza (1 o más gabinetes) | EX/50 | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Personales direc- tos en general ( con indicación del tipo de actividad: manicuría, pedicuría, cosmetolo- gía, masajes faciales, depilación) | EX/50 | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Peluquería y barbería | EX/50 | SI | SI | SI | - | - | S.R.E. | |
Peluquería y otros servicios para anima- les domésticos | EX/50 | 150 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Servicios ocasiona- les para empresas o industrias | EX/50 | 200 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Agencia de informa- ción y noticias | NO | NO | NO | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Alquiler de artí- culos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch sin depósito | NO | NO | 200 | 200 | 31 | _ | S.R.E. | |
Alquiler de artí- culos, elementos, accesorios y muebles para prestación de servicios de lunch con depósito (excepto pro- ductos perecederos) | NO | NO | 750 | 500 | 9 | IIIb | S.R.E. | |
Banco casa central | NO | NO | NO | SI | 1 | IIIb | S.R.E. | |
Báscula pública | NO | NO | C | NO | 12 | - | S.R.E. | |
Bolsa de valores y de comercio | NO | NO | NO | PEC | _ | _ | S.R.E. | |
Casa de cam- bio-agencia de seguros | NO | 150 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Corporaciones | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Cámara | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Asociación mutual | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Asociación gremial | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Asociación profesio- nales | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Asociaciones de bien público | EX/50 | 200 | SI | SI | 1 | - | S.R.E. | |
Editorial sin depósito ni imprenta | NO | NO | SI | SI | 31 | _ | S.R.E. | |
Estudio de radio con concurso de público | NO | NO | SI | 1500 | 34 | VII | Sin antena: S.R.E.; Con antena: s/C | C |
Estudio de radio sin concurso de público | NO | NO | SI | SI | 34 | VII | Sin antena: S.R.E.; Con antena: s/C | C |
Estudio de televisión con concurso de público | NO | NO | SI | 1500 | 34 | VII | Sin antena: S.R.E.; Con antena: s/C | C |
Estudio de televi- sión sin concurso de público | NO | NO | SI | 1500 | 34 | VII | Sin antena: S.R.E.; Con antena: s/C | C |
Estudio de grabación de sonido con con- curso de público | NO | NO | SI | 500 | _ | _ | s/C | |
Estudio de grabación de sonido sin concur- so de público | NO | NO | SI | 500 | _ | _ | S.R.E. | |
Laboratorio de análi- sis industriales | NO | NO | 500 | NO | 1 | I | s/C | UCDI |
Laboratorio de análi- sis no industriales | NO | NO | 2500 | 1500 | 1 | I | s/C | |
Mensajería en moto- cicleta y bicicleta | EX/50 | 200 | SI | SI | 38 | _ | S.R.E. | |
Oficina comercial | NO | 200 | SI | SI | 9 | _ | S.R.E. | |
Oficina consultora | NO | NO | SI | SI | 9 | _ | S.R.E. | |
Centro de procesa- miento de datos y tabulaciones | NO | NO | SI | SI | _ | I | S.R.E. | |
Agencia de trámites ante organismos administrativos | NO | 500 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos | EX/50 | 200 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Albergue transitorio | X | X | X | X | 00x | X | x/X | Xxx Xxx |
Escuela para peque- ños animales | NO | NO | NO | 500 | 9 | _ | S.R.E. | Como activi- dad única en la parcela, o complemen- taria del rubro Consultorio Veterinario y/o Pensionado para peque- ños animales, en parcelas mayores de 500m2 y máxi- mo de 1000m2 |
Pensionado de pe- queños animales | EX/50 | 200 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | Se admitirán en parcelas no menores de 500m2 de superficie |
Estación de radio | NO | C | C | C | 34 | VII | s/C | |
Estación de televisión | NO | C | C | C | 34 | VII | s/C | |
Estación de servi- cio-combustibles líquidos (no en Área Ambien- tal Microcentro) | XX | XX | XX | XX | 00x | X.X.X. | X0000 |
Estación de servicio- Gas Natural Compri- mido (G.N.C.) | XX | XX | X | X | 00x | X.X.X. | X0000 | |
Empresa de servicios fúnebres sin depósito | NO | 150 | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Empresa de servicios fúnebres con depósi- to y/o garage | NO | NO | PEC | NO | _ | I | S.R.E. | |
Exposición y venta de ataúdes | NO | NO | PEC | NO | _ | I | S.R.E. | |
Velatorio | NO | NO | PEC/1500 | NO | _ | II | S.R.E. | |
Lavadero automático de vehículos automo- tores | NO | NO | SA | NO | 21 | _ | s/C | |
Lavadero automático de vehículos manua- les | NO | NO | SA | NO | 21 | _ | s/C | |
Caballerizas studs, guarda de vehículos tracción a sangre | NO | NO | C | NO | _ | _ | S.R.E. | |
Actividades comple- mentarias y admiti- das en estación de servicio | NO | NO | C | C | 35a | _ | S.R.E. | |
Venta minorista de repuestos, lubri- cantes y aditivos envasados, taller de reparación de automóviles (excluido chapa pintura y recti- ficación de motores | NO | NO | C | C | 35a | _ | s/C | |
Servicios públicos- De escala barrial o urbana | C | C | SI | SI | 1 | IIIa | S.R.E. | |
Oficinas públicas con acceso de público. | NO | NO | SI | SI | 1 | _ | S.R.E. | |
Oficinas públicas sin acceso de público. | NO | NO | SI | SI | 1 | _ | S.R.E. | |
Infraestructura de Servicios Públicos | X | X | X | X | 00 | 00 | ||
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | NO | SI | SI | SI | _ | _ | S.R.E. | |
Policía (comisaría) | SI | SI | SI | SI | 17 | _ | S.R.E. | |
Policía (departamen- to central) | C | C | C | C | C.R.E. | EE | ||
Penitenciaría refor- matorio | C | C | C | C | C.R.E. | EE | ||
TRANSPORTE | ||||||||
Depósito de trans- porte | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Depósito de equipo ferroviario, playa de contenedores | NO | NO | C | NO | _ | _ | s/C | |
Playa y/o depósito de contenedores | NO | NO | C | NO | _ | _ | s/C | |
Garage | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C |
Expreso de carga liviana (taxi flet) con estacionamiento | NO | NO | SI | C | _ | VII | s/C | |
Garage para camio- nes y material rodan- te (privado), volquete, mudanzas | NO | NO | C | NO | _ | _ | s/C | UCDI |
Garage para omnibus y colectivos | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | UCDI |
Garage para camio- nes con servicio al transportista | NO | NO | C | NO | _ | _ | C.R.E. | |
Garage y/o taller de subterráneo. | C | C | C | C | _ | _ | C.R.E. | |
Transporte de cau- dales | NO | NO | C | NO | s/C | |||
Estación intermedia | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Estación intermedia de subterráneos | C | C | C | C | C.R.E. | |||
Estación intermedia de tren suburbano. | C | C | C | C | C.R.E. | |||
Estación intermedia de transporte de larga distancia. | NO | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxx intermedia de ómnibus de media distancia. | XX | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxx terminal | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Estación de transpor- te pre y post aéreo | NO | NO | C | C | 34 | VII | s/C | |
Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia. | NO | NO | C | C | 34 | VII | s/C | Art. 40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203 |
Estación terminal para transporte público urbano auto- motor. | NO | NO | C | NO | _ | _ | s/C | Art. 40, Ord. N° 45.289, B.M.19.203 |
Estación terminal de subterráneo | C | C | C | C | _ | _ | C.R.E. | |
Estación terminal de tren suburbano | C | C | C | C | _ | _ | C.R.E. | |
Estación terminal de ferrocarril de larga distancia | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxxxx | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxxxx terminal ferrocarril larga distancia | X | X | X | X | 00 | 00 | X.X.X. | XX |
Xxxxxx de transfe- rencia | NO | NO | C | C | _ | _ | s/C | |
Centros de con- centración logística (CCL). Ver Ley Nº 4.475, B.O. Nº 4.079 y Ley Nº 4.348 | C | C | C | C | _ | _ | s/C |
Plataforma de trans- ferencia (carga) Caso particular Parque Pa- tricios: será de apli- cación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, B.M. N° 19.489. | NO | NO | C | C | _ | _ | C.R.E. | |
Terminal de carga por automotor. Caso particular Parque Pa- tricios: será de apli- cación lo dispuesto en la Ord. N° 46.464, X.X. Xx 00.000 | XX | XX | X | XX | _ | _ | X.X.X. | |
Xxxxxx de transfe- rencia | NO | NO | C | C | _ | _ | C.R.E. | EE |
DEPÓSITOS | ||||||||
Depósitos no automa- tizados | NO | NO | SCPC | SCPC | _ | IIIb | s/C | Los depósitos de productos no perecede- ros deberán cumplir con la referencia UCDI |
Depósitos automa- tizados (centros pri- marios y secundarios: depósito xx xxxxxxx- ría en tránsito) | NO | NO | C | NO | - | - | s/C | |
RESIDENCIAL | ||||||||
Vivienda individual | SI | SI | SI | SI | 18 | - | S.R.E. | |
Vivienda colectiva | SI | SI | SI | SI | 19 | - | Superficie total menor a 10000m2: S.R.E. (excepto en los Áreas USMeda mixtura de Xxxxxxxxx, Xx- xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx, con superficie total mayor a 5000m2: s/C (sujeto al procesimeit- no técnico administra- tivo de EIA (Decreto Nº220/GCA- BA/07)) |
3.4. Procedimiento de encuadramiento de usos nuevos
En caso de dudas sobre nuevas actividades que no se encua- dren en Categoría, Descripción o Rubro del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3, su definición se hará por el Consejo debiendo con- tar con informe de la Autoridad de Aplicación en materia de Ha- bilitación y Verificación y en materia de Protección Ambiental .
3.5. Usos complementarios y Usos en red
La previsión de un uso como permitido en un “área de mixtu- ra de uso” conlleva la autorización para desarrollar sus usos complementarios entendiendo a estos como los destinados a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones para el desa- rrollo del uso principal.
En el caso de usos de la Categoría Salud y Educación, la previ- sión de un uso como permitido en un “área de mixtura de uso” conlleva la autorización para desarrollar “usos en red” enten- diendo a éstos como los destinados a satisfacer, dentro de una parcela no contigua, funciones para el desarrollo del uso prin- cipal. La parcela podrá estar ubicada en otra manzana a una distancia no mayor que 400 metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con los ejes divisorios de ambas parcelas. Su localiza- ción será estudiada por la Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano.
3.6. Superposición y superficies de Usos en un mismo predio
Para la aplicación de varios Usos en un mismo predio, deberán definirse los espacios de aplicación y los mismos no deberán considerarse incompatibles. Dicha incompatibilidad será de- finida con carácter general por la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística.
En el caso de estudios, consultorios y oficinas profesionales, podrán funcionar como unidades de uso hasta un máximo del 30% del total de unidades funcionales del edificio, pudiendo lo- calizarse en cualquier nivel del mismo, cumpliendo con lo es- tablecido en el Cuadro de Usos N°3.3.
La superficie de usos máxima permitida en el Cuadro de Usos N°3.3 se fija en relación a la parcela, no a la unidad funcional.
3.7. Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial
Los Usos que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener aprobación por la Legislatura conforme art. 89 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Enunciativamente, se consideran incluidos:
a) Predios educativos superiores a 10.000 m2. La superficie en- tre lo especificado en el Cuadro de Usos y 10.000 m2 quedará librada al juicio de la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística.
b) Clubes superiores a 10.000 m2. a superficie entre lo especi- ficado en el Cuadro de Usos y 10.000 m2 quedará librada al jui- cio de la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística.
c) Estadios deportivos y/o de espectáculos a 10.000 m2. a su- perficie entre lo especificado en el Cuadro de Usos y 10.000 m2
quedará librada al juicio de la Autoridad de Aplicación en mate- ria de Interpretación Urbanística.
d) Plantas potabilizadoras de agua y de efluentes
e) Establecimientos militares
f) Estaciones de transferencia (que involucren medios guiados) y compactación de basura de escala urbana
g) Usinas eléctricas
h) Centro de Exposiciones superiores a 10.000 m2. a superficie entre lo especificado en el Cuadro de Usos y 10.000 m2 quedará librada al juicio de la Autoridad de Aplicación en materia de In- terpretación Urbanística.
i) Establecimientos de gobierno superiores a 10.000 m2. a su- perficie entre lo especificado en el Cuadro de Usos y 10.000 m2 quedará librada al juicio de la Autoridad de Aplicación en mate- ria de Interpretación Urbanística.
j) Estaciones de transporte público de pasajeros de medios guiados
3.8. Situaciones Especiales de Usos
3.8.1. Prevalencia de los Planes Temáticos
Para el caso de aprobación de Planes Temáticos del parágrafo
10.8 de este Código, sus regulaciones tendrán prevalencia sobre las condiciones indicadas en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.8.2. Aprobaciones de Usos Temporales
La Legislatura podrá aprobar Usos condicionados temporal- mente y vincular su continuidad al cumplimiento de pautas y requisitos que cumplirá quien utilice el inmueble.
3.8.3. Ampliación de Usos Conformes
Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con constructivi- dad remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límite que definen el volumen edificable determina- do por las normas particulares de edificabilidad para cada una de las Áreas de mixtura de usos.
En los edificios existentes que no cuenten con constructividad remanente y tengan planos de obra aprobados con anterioridad al 01/05/1977, se podrán realizar ampliaciones dentro del volu- men interno para el aumento de superficie de los usos confor- mes que en ellos se desarrollen.
En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.
3.8.4. Ampliación de Usos No Conformes
Los edificios, parcelas e instalaciones donde se desarrollen Usos No Conformes podrán ser ampliados en los siguientes casos:
- Para la localización de usos permitidos en la localización de que se trate.
- Para la incorporación de instalaciones de prevención de la con- taminación del medio ambiente y la protección contra incendios.
- Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del personal que se desempeña en el establecimiento (baños,
comedor, consultorios médicos, guardabicicletas, guardería, motocicletas, vestuarios y zonas de esparcimiento).
- Para la incorporación de espacios de carga y descarga , guarda y estacionamiento, como usos complementarios desti- nados tanto al desarrollo de la actividad como al uso por parte del personal del establecimiento.
Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser reali- zadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten las normas de edificabilidad, los requerimientos de espacio urbano interno, estacionamiento y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
3.8.5. Subsuelos
En el primer subsuelo se permiten los usos del Área de Mixtura de Usos correspondiente a la parcela establecidos en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3, salvo los usos de las categorías Resi- dencial, Salud, Educación y Cultura.
A partir del segundo subsuelo sólo se permiten Estacionamien- tos y los usos de la categoría Depósito (salvo para sustancias peligrosas).
3.9. Actividades Productivas e Industriales
Las actividades productivas e industriales se regirán por la Ley Nº 2.216.
3.9.1. Disposiciones especiales de las Actividades Producti- vas e Industriales
En todo el ejido de la Ciudad los establecimientos que desarro- llan actividades de Industria Manufacturera o de Reparación y Mantenimiento que no figuren en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 como NPC (No Permitidas en la Ciudad) y que resulten de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de este Código, podrán recuperar su condición de conforme cumplien- do con:
a) La inscripción en el Registro de Actividades Industriales (punto 5.5.1.11.4 A de la Ordenanza N° 44.092, B.M. N° 19.008, Publ. 09/04/1991).
b) El procedimiento establecido en la Ley N° 123 (texto conso- lidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación emergente para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental, con el aval profe- sional de una unidad académica universitaria pública con in- cumbencia en materias industriales y/o urbanísticas.
c) La incorporación, a criterio de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al Plan Bue- nos Aires Produce Más Limpio, o aquél que lo reemplace en el futuro.
No podrán acceder a este beneficio aquellos establecimientos sobre los que obre, a la fecha de promulgación de la presente ley, denuncia verificada no resuelta por molestias al vecindario, salvo que la situación se modifique a satisfacción de la Autori- dad de Aplicación correspondiente del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
3.9.2. Integración con la Ley Nº 2.216
De conformidad al art. 6º de la Ley Nº 2.216 en las activida- des productivas a desarrollarse en las Áreas de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4) y de Media Mixtura de Usos de Suelo (2 y
3) cuyo ancho xx xxxxx sea menor a 17,30 metros, los requeri- mientos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del 3.9.4.1. De conformidad al art. 7º de la Ley Nº 2.216 para las activida- des productivas a desarrollarse en el Área de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) sin perjuicio del cumplimiento de lo esta- blecido en el párrafo precedente, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización.
3.9.3. Cuadro de Usos de Suelo Industria
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO | OB- SERVA- CIONES | 1 (Baja Mixtura de Usos) | 2 (Media Mixtura de Usos A) | 3 (Media Mixtura de Usos B) | 4 (Alta Mixtu- ra de Usos) | EST | C Y D | Impacto Ambiental Ley Nº 123 y sus reglam- entaciones o la norma que la reemplace |
INDUSTRIA | ||||||||
5.2.1.b | ||||||||
Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Matanza de animales a.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de leches y produc- tos lácteos deshidratados | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de quesos. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Destilación de alcohol etílico. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Destilación, rectificación y mez- cla de bebidas espirituosas | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Lavado de lana. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Teñido de pieles. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Curtido y terminación de cue- ros. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de hojas xx xxxxxx para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de pasta de made- ra, papel y cartón. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de productos xx xxxxxx de coque. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de productos de la refinación del petróleo | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de combustible nuclear. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de gases comprimi- dos y licuados. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de curtientes natu- rales y sintéticos. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de materias quími- cas inorgánicas básicas n.c.p. | NPC | NO | NO | NO | NO |
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO | OB- SERVA- CIONES | 1 (Baja Mixtura de Usos) | 2 (Media Mixtura de Usos A) | 3 (Media Mixtura de Usos B) | 4 (Alta Mixtu- ra de Usos) | EST | C Y D | Impacto Ambiental Ley Nº 123 y sus reglam- entaciones o la norma que la reemplace |
Fabricación de materias quími- cas orgánicas básicas n.c.p. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de abonos y com- puestos de nitrógeno. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de jabones y prepa- rados para pulir | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de envases xx xxxxxx | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación y elaboración xx xxxxxx plano. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación de productos de cerámica refractaria | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de cemento | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de cal y yeso. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semiela- borados | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fundición xx xxxxxx y acero | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fundición de metales no xxxxx- sos. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación xx xxxxx y muni- ciones | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Fabricación y reparación de aeronaves | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. | NPC | NO | NO | NO | NO | |||
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos | NO | NO | 1500 | NO | ||||
5.2.1.c | ||||||||
Excavación y movimiento de tierra. | NO | NO | L 20000 | NO | 31 | IIIb | ||
Reparaciones y mantenimientos edificios y sus partes. | NO | NO | 750 | SO | 31 | |||
Empresas de hormigón. Ver 2695.9. | NO | NO | L 20000 | NO | 31 | IIIb | ||
Instaladores de plomería. | NO | NO | L 20000 | SO 150 | 31 | IIIb | ||
Instaladores de calefactores – acondicionadores de aire. | NO | NO | L 20000 | SO 150 | 31 | IIIb | ||
Colocadores de revestimientos. | NO | NO | L 20000 | SO 150 | 31 | IIIb | ||
Empresas de pintura, dec- oración, yesería. | NO | NO | L 20000 | SO 150 | 31 | IIIb |
CATEGORIA DESCRIPCIÓN RUBRO | OB- SERVA- CIONES | 1 (Baja Mixtura de Usos) | 2 (Media Mixtura de Usos A) | 3 (Media Mixtura de Usos B) | 4 (Alta Mixtu- ra de Usos) | EST | C Y D | Impacto Ambiental Ley Nº 123 y sus reglam- entaciones o la norma que la reemplace |
Ensayos y análisis técnicos (según Ley N° 2.265). | , | NO | NO | SI | C | 34 | VII | |
Empresas de limpieza de edi- ficios. | NO | NO | 750 | 150 | 31 | IIIb | ||
Empresas de desinfección/des- ratización. | NO | NO | 1500 | 500 | 31 | IIIb | ||
Empresa de limpieza y desin- fección de tanques de agua potable. | NO | 50 | 500 | 150 | 31 | IIIb | ||
Planta de tratamiento de residuos peligrosos. Según lo dispuesto en el Art. 30 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se establece la obligatoriedad del Estudio y | C | NO | NO | NO | NO | |||
Recolección, reducción y elimi- nación de desperdicios. | C | NO | NO | NO | NO | |||
Generación de energía eléctrica. | EE | |||||||
Transporte de energía eléctrica. | X | X | X 00000 | C | IIIa | |||
Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica). | L 20000 | IIIa | ||||||
Fabricación de gas y distribu- ción de combustibles gaseosos por tuberías | NPC | |||||||
Plantas fraccionamiento gases licuados. | C | |||||||
Suministro de vapor y agua caliente. | C | C | IIIa | |||||
Captación, depuración y dis- tribución de agua xx xxxxxxx superficiales. | XX | |||||||
Xxxxxxxx. | 000 XX | 0000 | 1500 | 31 | ||||
Depósitos de máquinas y útiles. | 1000 | 1500 | IIIb | |||||
Depósitos de máquinas viales. | L 20000 | IIIb | ||||||
Depósito de materiales de con- strucción. | L 20000 | IIIb | ||||||
Empresas de demolición. | L 20000 | 31 | IIIa | |||||
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas. | C | |||||||
Servicios de saneamiento públi- co n.c.p. | C | |||||||
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o xx xxxx, inclu- so limpieza en seco. | 150 | 150 | 1500 | 500 | IIIa | |||
Guardado de pieles. (Cámara frigorífica) | 1500 | 500 | IIIa |
3.10.1. Clasificación según grado de molestia
Los depósitos se agruparán en cinco categorías denominadas “grados de molestias” según las molestias que los mismos originen o puedan originar conforme al listado del Cuadro Nº 3.10.1., siendo I el mayor grado de molestia y V el menor.
Cuadro 3.10.1 Clasificación de Depósitos según grado de mo- lestia
Depósitos | Grado de Molestia |
Minería | |
Combustibles sólidos | I |
Minerales metalíferos | II |
Petróleo y sus derivados | I |
Pesca y caza | |
Pescados y mariscos | II |
Productos de la caza (eviscerados) | II |
Agropecuaria | |
Alimento para aves y ganado | III |
Aves, huevos y miel | III |
Aves vivas | I |
Cereales, oleaginosas, etc. | III |
Cueros y pieles (sin tratamiento) | I |
Frutas y hortalizas | III |
Frutos del país | III |
Ganado en pie | I |
Lana sucia y algodón en rama Pelo y xxxxx sin clasificar | I I |
Subproductos ganaderos y agrícolas | I |
Tabaco en hoja | III |
Forestales | |
Durmientes, estacas y postes | II |
Mimbre y paja | III |
Rollizos | II |
Alimentos y bebidas | |
Aceites | III |
Azúcar | III |
Cafés, tés, yerbas y especias | III |
Carnes frescas y congeladas | II |
Cervezas y bebidas sin alcohol | III |
Comestibles en general | III |
Depósitos | Grado de Molestia |
Chocolate y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar | III |
Embutidos, fiambre y otros preparados a base xx xxxxxx | III |
Frutas, legumbres y cereales, secos y en conserva en diversas formas | III |
Harinas y subproductos de la molienda xxx xxxxx | III |
Manteca, crema, leche y productos similares | III |
Queso | III |
Productos de la industria fideera (pastas secas) | III |
Productos de la panificación | IV |
Vinos | III |
Bebidas alcohólicas | III |
Tabaco | |
Cigarrillos | IV |
Cigarros, cigarritos y tabaco picado | IV |
Textiles | |
Fibras textiles | III |
Hilados, hilos y lanas | IV |
Tejidos | IV |
Confecciones | |
Artículos para bebés | V |
Bonetería (camisas, corbatas, pañuelos, etc.) | V |
Confecciones y tienda en general | V |
Mantelería y ropa de cama | V |
Medias y artículos de punto | V |
Mercerías | V |
Roperías | V |
Sombrererías | V |
Maderas | |
Leña y carbón de leña | I |
Tablas, tablones, tirantes, terciados fenólicos, etc. | III |
Papel y cartón | |
Envases de papel y cartón | IV |
Papel y cartón | IV |
Artes Gráficas | |
Editoriales, sin imprenta | IV |
Librería y Papelería | IV |
Papeles impresos para decorar | IV |
Depósitos | Grado de Molestia |
Papeles impresos para empaquetar | IV |
Productos químicos, pintura y barnices | |
Pinturas y barnices | III |
Productos químicos diversos | I |
Productos farmacéuticos, de higiene y tocador | |
Drogas, especialidades medicinales | III |
Herboristería | III |
Perfume y productos de higiene y tocador | III |
Artículos de caucho | |
Artículos de caucho para uso medicinal y del hogar | IV |
Calzado de caucho | IV |
Cámaras y cubiertas | III |
Cueros y pieles curtidos y sus manufacturas | |
Almacenes de suelas | III |
Marroquinería | IV |
Xxxxxxx xx xxxxx | IV |
Cueros curtidos | III |
Cueros salados, pickelados | I |
Pieles curtidas | IV |
Talabarterías | III |
Materiales para construcción | |
Artículos plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. | IV |
Ladrillos, cemento, cal, arena, etc. | III |
Piedras, mármol, etc. | III |
Puertas, ventanas, armazones, etc. | III |
Vidrios y cristales | III |
Artículos para el hogar | |
Acolchados y otros artículos de tapicería | IV |
Alfombras | IV |
Artefactos eléctricos, radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc. | IV |
Artículos xx xxxxx y menaje | IV |
Artículos para limpieza | III |
Discos | IV |
Máquinas xx xxxxx | V |
Muebles xx xxxxxx | V |
Muebles xx xxxxxx y mimbre | IV |
Joyería, relojería y afines |
Depósitos | Grado de Molestia |
Fantasía y bisutería | V |
Joyas y piedras preciosas | V |
Platería y similares | V |
Relojes | V |
Metales, excluida maquinaria | |
Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, aluminio, plomo, zinc, estaño, níquel, etc.) | III |
Artículos xx xxxxxx y acero | IV |
Hierro y acero en barras, perfiles, chapas, etc. | III |
Metales no ferrosos en distintas formas | III |
Vehículos y maquinaria (excluida la eléctrica) | |
Automotores, sus repuestos y accesorios | III |
Bicicletas y sus repuestos y accesorios | V |
Equipos y accesorios para el transporte por agua | III |
Equipos y accesorios para el transporte ferroviario | III |
Equipos y accesorios rurales (implementos agrícolas mecanizados) | III |
Equipos y aparatos científicos y de precisión (medicina, ingeniería, etc.) | V |
Equipos y maquinarias para la construcción | III |
Contenedores | III |
Maquinaria, instalaciones mecánicas para uso en la industria y sus repuestos y accesorios | III |
Máquinas y equipos para oficinas (máquinas de escribir, calcular, con- tabilidad, etc.) | IV |
Triciclos y otros vehículos a pedal (excluidos bicicletas), sus repuestos y accesorios | V |
Maquinaria y aparatos eléctricos | |
Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios | IV |
Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas (lámparas, fusibles, tomacorrientes, etc.) | IV |
Cables y conductores de electricidad | III |
Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios | III |
Máquinas y equipos (computar, escribir, calcular, contabilidad, etc.) | IV |
Xxxxx generales | |
Almacenes y proveedurías marítimas | III |
Almacenes y xxxxx generales | III |
Grado de Molestia | |
Varios | |
Accesorios para farmacia, hospitales, etc. | IV |
Árboles y plantas | III |
Armería sin depósito y cartuchos, balas, etc. | IV |
Armería con depósito de cartuchos, balas, etc. | I |
Artículos musicales | IV |
Artículos para deportes. | IV |
Útiles para comercios, industrias y profesional | IV |
Consignatarios en general | III |
Cuchillería | V |
Desechos xx xxxxxx, acero y otros metales | II |
Desechos en general (excluidos los xx xxxxxx, acero y otros metales | I |
Diarios y revistas | III |
Envases en general | III |
Ferretería en general | IV |
Flores y semillas | IV |
Juguetería | IV |
Lubricantes, aditivos, fluidos para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes | III |
Óptica y Fotografía | IV |
Plásticos | IV |
Productos veterinarios | III |
Zapatillería | IV |
3.10.2. Clasificación urbanística
Para la determinación de las clases de los depósitos mencio- nados en el Cuadro Nº 3.10.1 se aplicará el Cuadro Nº 3.10.2 sobre clasificación urbanística de los depósitos.
Los depósitos deberán contar siempre con local de venta, el cual deberá ubicarse sobre la L.O. o L.E., según corresponda, con un mínimo de 3 metros de frente, y con una superficie mí- nima de 70 m2 o un equivalente al 30% de la superficie del de- pósito siempre que sea mayor a dicho mínimo.
Cuadro Nº 3.10.2 Clasificación urbanística de los depósitos
□ Siempre que presente local de venta | |||||||
Grado de Molestia | Restricciones | Clase de Depósito | Áreas de Mixturas de Usos | ||||
Sup. Cubierta m2 | Super. De parcela m2 | Máx. desarrollo sobre la L.O. | 1 y 2 | 3 | 4 | ||
I | - | - | - | NPC | - | - | - |
II | - | +10.000 | - | NPC | - | - | - |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 10.000 | 1 cuadra | 1 | - | - | - | |
III | - | +10.000 | - | NPC | - | - | - |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 10.000 | 1 cuadra | 1 | - | - | - | |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 5.000 | 1 cuadra | 2 | - | □ | - | |
IV | - | + 15.000 | - | NPC | - | - | - |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 15.000 | 1 cuadra | 1 | - | - | - | |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 15.000 | 1 cuadra | 2 | - | □ | - | |
Hasta 1.500 | Hasta 10.000 | 30 | 3 | - | □ | - | |
Hasta 1.000 | - | 30 | 4 | - | □ | - | |
V | - | + 20.000 | - | NPC | - | - | - |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 20.000 | 1 cuadra | 1 | - | - | - | |
Hasta agotar edificabilidad | Hasta 15.000 | 1 cuadra | 2 | - | □ | - | |
Hasta 2.500 | - | 30 | 3 | - | □ | - | |
Hasta 1.500 | - | 30 | 4 | - | □ | - | |
IV-V | Hasta 500 | - | 20 | 5 | - | □ | □ |
Hasta 00 | - | 00 | 0 | - | □ | □ |
3.10.3. Limitación de Almacenaje
La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos será el resultado de la aplicación de los Cuadros N° 3.10.4 a) y 3.10.4 b) sobre Cantidades Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Equiva- lente en Madera.
Lo indicado para cada metro cuadrado de predio determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios, la cual en ningún caso podrá superar el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario por unidad de depósito; de superarse esa capacidad como resultado de la cantidad de me- tros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características cons- tructivas y capacidad, no comunicados entre sí.
3.10.3.1. Inflamables
La cantidad total de inflamables que podrá almacenarse en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia al- macenada en envases en los locales depósitos para inflama- bles, juntamente con la autorizada en las secciones de utiliza- ción o manipuleo.
En esta cantidad total no se computará la materia prima o pro- ducto elaborado que se guarde en depósitos subterráneos re- glamentarios.
A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, es equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría.
Hasta 200lts. de inflamables de primera categoría sin equiva- lencias y no más de 500lts. de segunda categoría, se permitirá sin depósito reglamentario.
3.10.4. Cuadros de Almacenaje
Cuadro 3.10.4 a) Cantidades Máximas admisibles en litros en depósitos en función de metro cuadrado de predio
MATERIA | DEPÓSITO DE LA CLASE | |||||||
6 | 5 | 4 | 1, 2, 3 | |||||
Por m2 de predio | En dep. reglam. | Por m2 de pre- dio | En dep. reglam. | Por m2 de pre- dio | En dep. reglam. | Por m2 de predio | En dep. reglam. | |
a) Inflamable | ||||||||
1) 1a Categoría I) No miscible en | 2 Lts | 500 | 4 Lts | 1.000 | 20 Lts | 5.000 | 80 Lts | 20.000 |
agua II) Miscible en | 4 Lts | 1.000 | 8 Lts | 2.000 | 40 Lts | 10.000 | 16 Lts | 40.000 |
agua | ||||||||
2) 2a Categoría I) No miscible en agua II) Miscible en agua | 6 Lts 12 Lts | 1.500 3.000 | 12 Lts 18 Lts | 3.000 4.000 | 60 Lts 120 Lts | 15.000 50.000 | 240 Lts 480 Lts | 60.000 120.000 |
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamen- tando debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.
Cuadro 3.10.4 b) Carga de fuego equivalente en madera en Kg/ m3. Valores permitidos
MATERIA | DEPÓSITOS CLASE | |||||
6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | |
Muy Combustible | 180 | 700 | 2.500 | Sin limitación | ||
Combustible | 180 | 700 | 2.500 | Sin limitación | ||
Poco Combustible | 180 | 700 | 2.500 | Sin limitación | ||
Incombustible | Sin limitación | |||||
Refractarios | Sin limitación |
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamen- tando debidamente la petición podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.
3.10.5. Acopio transitorio con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros -bajo todo concepto y categoría- en el Cuadro Nº 3.10.4 a), aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de pin- turas y materias primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de transporte de sustancias peligrosas inter- nacionales, en lo atinente a: pinturas, materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de tapa móvil, de la presión hidráulica de dise-
Cuadro 3.10.5 Pautas de prevención y protección de conformidad al Anexo I de la Ley Nº 4.581, B.O. 4.205
ño en Xxxx Xxxxxxxx, realizado por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un pro- fesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otros pautas de prevención y protección establecidas en el Cuadro Nº 3.10.5.
1. Verificación del cumplimiento de medi- das de lucha exigibles contra incendios. | 1.1 Medios de extinción: Como mínimo un (1) extintor de 10kg cada 40m2 conteniendo polvo ABC multi-propósito con poder extintor 10A; 60B; C. Un (1) extintor de 10kg conteniendo espuma resistente al alcohol cada 100m2. Un (1) extintor de 5kg con Haloclean cercano a zonas de tableros principales y servidores. |
1.2 Sistema de detección de incendio o similar con detectores de fuego, gas (zonas de cocinas), humo, calor como mínimo en las zonas críticas de almacenamiento. | |
1.3 Caso de Derrame Detener y recoger los derrames con materiales absorbentes, como arena, tierra, vermiculi- tas, o tierra de diatomeas, y colocar el material en un envase para disposición final según la normativa vigente. Clausurar las rejillas de drenaje a corrientes de agua. No permita que se pase nunca un derrame a una corriente de agua o a un sistema de drena- je tanto interno, como externo (sistema pluvial). | |
1.4 Capacitación anual obligatoria para todos los trabajadores con práctica con extintores portátiles. | |
1.5 Cartelería de seguridad visible de todas estas recomendaciones en todos los depósitos y zonas críticas. | |
1.6 Hojas de datos de seguridad de los productos en carpeta accesible del material depositado en todo establecimiento. | |
1.7 Plan de evacuación, croquis y demarcación de salidas de emergencia. | |
2. Manipulación y almacenamiento: | 2.1 Revisar que siempre se trasladen los envases cerrados, por lo cual se recomienda colocarle una estampilla o similar, como precinto de cierre. La zona de almacenamiento debe estar en zonas aisladas eléctricamente, con puesta a tierra que no exceda 5 Ohms. Las instalaciones electro-mecánicas deben auditarse anualmente según normas vigentes. |
2.2 La circulación en el depósito debe realizarse con zapatos de seguridad con sistema antiestático. | |
2.3 En caso de ser necesario realizar transferencias de productos, disipar la electricidad estática durante la transferencia, verificar la puesta a tierra toda la zona y la conexión al envase receptor deberá realizarse con una trenza, o método similar. | |
2.4 Mantener alejado del calor, chispas y llamas. | |
2.5 No utilizar herramientas que produzcan chispas. | |
2.6 Existencia mínimo de 2 tambores con tapa hermética con el texto de residuos peligrosos tipo Y y Z. | |
2.7 Mantener permanentemente las latas en posición vertical. | |
3. Cumplimiento ART de las exigencias derivadas de las inspecciones de la ART y la Ley 19.587, Decreto 351 y sus modificaciones. |
3.10.6. Depósitos complementarios
Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Depósito complementario de comercio mayorista, minoris- ta y servicios:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista, xxxx- rista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación.
Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3.
b) Depósito complementario de comercio mayorista:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajus- tarán a los efectos de la zonificación a los puntos 3.10.1 y 3.10.2.
c) Depósito complementario de industria:
Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad princi- pal, se regirán a los efectos de la zonificación por las normas que regulen la actividad principal.
3.10.7. Fraccionamiento de materia, elementos o mercaderías
De no encontrarse el rubro expresamente consignado en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3, se lo clasificará como depósi- to de las materias, elementos o mercaderías que se fraccionen, de acuerdo a los Cuadros Nº 3.10., 3.10.2, 3.10.4 a) y 3.10.4b).
3.11. Estacionamiento, Carga y Descarga
3.11.1. Disposiciones generales
3.11.1.1. Guarda y Estacionamiento
Cada vehículo deberá tener asegurado directo acceso con in- greso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera a la vía pública, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos, de acuerdo con las medi- das mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Código de la Edificación.
Las condiciones antes enunciadas deberán ser demostradas gráficamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensión (1:100 ó 1:50) con indicación de maniobras cuya ra- zonabilidad quedará librada al juicio de la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística, procurando reducirlas al mínimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases.
3.11.1.2. Espacio guardacoches
Cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.
3.11.2. Disposiciones especiales para el Área comprendida por Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Av. xx Xxxx, Av. Rivadavia, Montevideo, Av. Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx- xxxxx, Av. Santa Fe, Florida, San Xxxxxx, Av. Xxxxxxx X. Xxxx y La Rábida.
En el área comprendida por Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxx- xxxxx xx Xxxxxxxx, Av. xx Xxxx, Av. Rivadavia, Montevideo, Av. Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Av. Santa Fe, Florida, San Xxxxxx, Av. Xxxxxxx X. Xxxx y La Rábida está prohibida la construc- ción, ampliación y habilitación de garajes y/o playas xx xxxxxxx- namiento cubiertas o descubiertas.
3.11.3. Servidumbres Carga y Descarga
3.11.3.1. Estacionamiento
A los efectos del cumplimiento de las prescripciones referen- tes a requerimientos de guarda y estacionamiento de vehículos, podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya un garaje de acuerdo con las siguientes condi- ciones:
- Su ubicación debe responder al área de Mixtura de Usos es- tablecida.
- Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se cons- truya en el predio dominante no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.
- El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con los ejes divisorios de ambos predios.
- La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.
- El garaje sirviente debe estar construido antes de la conce- sión del conforme final de obra del predio dominante.
- Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se en- cuentren en las condiciones establecidas en el presente artí- culo, siempre que en él se acumulan las superficies requeri- das en cada uno de los casos.
3.11.3.2. Carga y descarga
En relación a los requerimientos de carga y descarga , en el área de Microcentro y “área ambiental ONCE” (sector delimi- tado por el eje de las avenidas Rivadavia, Xxxxxxx, Corrientes y Puyrredón).
- Se deja sin efecto el parágrafo 3.11.4
- Los usos comprendidos en la Descripción “Servicio alimen- tación en general” no podrán realizar la carga y descarga de mercaderías en la vía pública.
- Podrá establecerse servidumbre real con otro predio en el que se construya “playa de estacionamiento y garaje comer- cial” de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Su ubicación debe responder al Área de Mixtura de Usos es- tablecida. Su superficie o la suma de ésta con la de la “playa de estacionamiento y garaje comercial” que exista en el pre- dio dominante no será inferior a la establecida por el mencio- nado requerimiento para este último.
• El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Oficial con los ejes divisorios de ambos predios.
• La servidumbre deba establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño, y mientras subsiste el edificio dominante.
• El garaje sirviente debe estar construido antes de la conce- sión del conforme final de obra del predio dominante.
• Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se en- cuentren en las condiciones establecidas en el presente artí- culo, siempre que en él se acumulan las superficies requeri- das en cada uno de los casos.
3.11.4. Casos Especiales
3.11.4.1. En edificios
Los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga pre- vistos en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 serán optativos para los edificios que se hallaren en las siguientes condiciones:
a) En parcelas cuyo ancho libre sea menor de 10m (diez me- tros). No obstante, cuando dichas parcelas estén ubicadas en las Áreas de Media Mixtura de Usos A (2) y superen los 200m2 de superficie y cuando se trate de obras nuevas, será exigible un espacio guardacoches con una superficie máxima de 80m2 o cumplir con el requerimiento de estacionamiento definido en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3. A estos efectos se permitirá compartir un acceso único entre predios linderos mediante la constitución de una servidumbre de paso.
b) En edificios preexistentes cuando cuenten con planos apro- bados con anterioridad al 01/05/1977 en los que se prevean los siguientes usos:
- Agrupamiento Educación en todos sus rubros
- Vivienda individual
- Vivienda colectiva
- Oficina comercial
- Estudios y consultorios profesionales
c) En las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Media Mixtura de Usos (2 y 3) y en la Alta Mixtura de Usos (4) cuyo ancho xx xxxxx sea menor a 17,30 metros, los requerimien- tos de carga y descarga son de cumplimiento obligatorio no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) de este punto.
Para las actividades productivas a desarrollarse en las Áreas de Baja Mixtura de Usos (1), sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el punto c), el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización.
3.11.4.2. En edificios ampliados
a) Cuando la ampliación supere el 50% de la superficie cubierta preexistente, los requerimientos de carga y descarga , previsto en el Cuadro de Usos N° 3.3 serán exigibles en función de la superficie total resultante de sumar lo existente y lo ampliado, salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del TITULO 9.
b) Cuando la ampliación no supere el 50% de la superficie cu- bierta preexistente, los citados requerimientos serán exigibles en función de la superficie de la obra nueva correspondiente a la ampliación salvo el caso de edificios catalogados conforme las previsiones del TITULO 9.
No serán exigibles dichos requerimientos, cuando las amplia- ciones no superen el 50% de la superficie cubierta preexisten- te, en los siguientes usos:
- Agrupamiento Educación en todos sus rubros
- Vivienda individual
- Vivienda colectiva
- Oficina comercial
- Estudios y consultorios profesionales
3.11.4.3. En edificios reformados o transformados
Cuando el valor de las reformas o transformaciones supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, se deberá cumplir con los requerimientos de carga y descarga previstos en el Cuadro de Usos N° 3.3 en función de la totalidad de la superficie cubierta de los mismos.
La determinación del porcentual, así como el valor al cual se refiere, se llevará a cabo con la intervención de los organismos competentes.
Cuando el valor de las reformas o transformaciones no supere el 50% del valor de las construcciones preexistentes, los cita- dos requerimientos no serán exigibles.
3.12. Uso Portuario
Corresponden a las áreas afectadas a la actividad portuaria. Están delimitadas según Plano de Edificabilidad y Usos. Sus usos son aquellos derivados de la actividad portuaria y los usos complementarios indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Ante cada requerimiento que se formule, para la im- plantación de un uso no portuario, el Consejo analizará la pro- cedencia del caso y propondrá las normas correspondientes.
La Nación ejercerá la jurisdicción federal de la navegación y el comercio exterior, con carácter restrictivo. Las autoridades lo- cales conservan los poderes de policía e imposición en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines (Art. 75 inciso 30 de la Constitución Argentina).
3.13. Uso Ferroviario y Vías Férreas
3.13.1. Estaciones Ferroviarias
En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permi- tidos las Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en el agrupamiento Comercial Minorista del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 permitidos en la citada Área de Mixtura de Usos, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida.
En ellas La Nación ejerce restrictivamente la jurisdicción fede- ral ferroviaria (Art. 75 inciso 30 de la Constitución Argentina).
3.13.2. Bajo viaductos ferroviarios
En los bajo viaductos ferroviarios, se permitirá localizar los usos permitidos en las Áreas de Mixtura de Media Mixtura de Usos (2 y 3), salvo los usos de Residencia, Educación y Sanita- rio.
3.14. Estaciones Subterráneas
En los edificios de las estaciones de subterráneos, se admitirá localizar los usos permitidos en las Área de Alta Mixtura de Usos (4), comprendidos en los agrupamientos Comercial Mi- norista del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar medios de salida, donde queda prohibida toda actividad que dificulte el traslado y la libre circulación de los pasajeros.
Cesiones De Espacio Público, Parcelamiento Y Apertura De Vías Públicas
4.1. Cesiones de espacio público
Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o pro- puesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5 ha, obligará a la cesión de dominio gratuita a la Ciudad de una su- perficie de terreno no menor del 25% ni mayor del 50% del total de la superficie de la parcela, afectada para uso y utilidad pública.
En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.
En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un ser- vicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha su- perficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados.
Los parcelamientos y aperturas de vías públicas deben ser aprobados por la Autoridad de Aplicación en materia Catastral. Las provisiones de servicios públicos deberán estar asegura- das de modo previo a la aprobación.
Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos regu- lados conforme al TITULO 8 Reurbanización e Integración So- cio-Urbana.
4.2. Parcelamiento
Las parcelas se dispondrán de modo que las líneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ángulo recto con la L.O. o sigan el radio en los casos de curva.
Queda prohibido el parcelamiento en terrenos del que resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública.
4.2.1. Publicidad de venta de Parcelamiento, Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario
Toda venta que se ofrezca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Incluir plano confeccionado de parcelas o unidades funcio- nales provenientes de una subdivisión de terreno, el cual debe ser copia exacta del plano aprobado por autoridad competente y en éste constará: el número del expediente, la fecha de aproba- ción, el área correspondiente y toda otra restricción al dominio propia del caso particular que expresamente se haya impuesto;
b) Cuando se anuncie la venta de parcelas o unidades funciona- les provenientes de una división sin planos o según planos que no se ajusten a lo establecido en el inciso a), la Autoridad de Aplicación en materia Catastral puede impedir que se realice la venta, recurriendo en caso necesario a la fuerza pública, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan.
4.2.2. División y Parcelas Mínimas
a) Caso general: Las parcelas resultantes de una subdivisión tendrán una superficie mínima de 300m2 y un ancho mínimo de 10m, salvo que se establezcan dimensiones diferentes en el tratamiento específico de cada Área.
La figura geométrica que constituya la nueva parcela deberá poder contener un rectángulo cuyos lados estén en relación no mayor que 2,5. El área de dicho rectángulo deberá ser igual o mayor que el porcentaje de la superficie total de la parcela que resulte de la aplicación de la siguiente función lineal:
X% = 70 – S/100
Siendo X% el porcentaje de la superficie total de la parcela y S la superficie total de la parcela (Ver Atlas).
Para parcelas mayores de 4.000m2 el referido porcentaje no podrá ser menor que el 30%.
La medida de por lo menos uno (1) de los frentes de las parce- las resultantes deberá ser igual o mayor que el lado menor del referido rectángulo.
b) Caso de parcela de esquina: Se procederá según se esta- blece en el inciso a) y a los efectos del cómputo de la superficie mínima, se considerará como parte de ella la de la vía pública comprendida entre la L.O.E. y las prolongaciones de las L.O. de las calles concurrentes.
4.2.3. Subdivisión y redistribución parcelaria
a) De una parcela se pueden separar fracciones para acrecen- tar otras colindantes, siempre que la parcela cedente quede con las dimensiones mínimas establecidas en estas normas. La parcela cedente puede quedar con dimensiones menores a las reglamentarias únicamente si a juicio de la Autoridad de Aplicación en materia Catastral se produce una mejora en la conformación de las parcelas resultantes.
b) Se admite el englobamiento de parcelas.
c) Se admite la subdivisión de acuerdo a título, en parcelas de medidas insuficientes, de otra surgida por unificación adminis- trativa sin la expresa conformidad del propietario, cuyo título señale los números de los lotes, siempre que éstos puedan ser individualizados en registros.
4.2.4. Subdivisión y redistribución de parcelas edificadas
a) Xxxx se autorizará la subdivisión o redistribución de parcelas edificadas, cuando se demuestre que las construcciones que se desean mantener se ajustan al presente Código y al Código de Edificación.
b) Las parcelas resultantes de la subdivisión de parcelas edi- ficadas deberán cumplir con lo dispuesto en el parágrafo si- guiente.
4.2.5. Subdivisión de parcelas con frente a dos o más calles
Un predio intermedio con frente a más de una calle puede ser subdividido para formar parcelas autónomas sobre cada calle aun cuando los frentes de las parcelas resultantes sean meno- res que los establecidos en este Título y siempre que, a juicio de la Autoridad de Aplicación en materia Catastral, se mejore la conformación del parcelamiento de la manzana.
No se admitirá este parcelamiento o redistribución cuando el predio hubiera adquirido su actual conformación a pedido del propietario.
4.2.6. Derecho de Superficie y Subdivisión
Para la aprobación de obras y usos de suelo bajo el régimen de derecho de superficie, no resulta necesario subdividir en pro- piedad horizontal.
4.3. Apertura de Vías Públicas
La distribución de vías públicas y espacios de dominio públi- co de la Ciudad será proyectada considerando el tránsito de la zona y deberá ser aprobada por las dependencias técnicas respectivas del Gobierno previamente a su convalidación por Legislatura . El ancho de las calles no será menor que 17,32 metros y el de los pasajes que 11,36m, salvo en el caso de Áreas reguladas por los Títulos 8, 9 y 11.
4.3.1. Inmuebles Afectados a Apertura o Ensanche
En un predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por línea de edifica- ción particularizada, se pueden realizar obras de edificación, siempre que el propietario:
a) Renuncie al mayor valor originado por dichas obras y al daño que eventualmente pueda causar su supresión.
b) Se comprometa a ejecutar o completar fachada y/o tejido morfológico conforme lo establecido en este Código, cuando la edificación afectada por la obra pública se demuela.
c) Se dé cumplimiento al TITULO 6.
Sistema Vial.2
5.1. Condiciones de Infraestructura
5.1.1. Jerarquización Vial (Características de la Vía Pública)
Las vías se jerarquizan de acuerdo con su función como Vías Troncales, Vías Distribuidoras y Vías Locales.
Cuadro 5.1.1.1. Vías Troncales
5.1.1.1. Vías Troncales
- Composición: está integrada por autopistas y avenidas de tránsito rápido, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro N°
5.1.1.1 y en el Plano Nº 5.1.1;
- Función: canalizar, predominantemente, los movimientos de larga distancia metropolitanos e interurbanos. Cumplen fun- ciones de conexión y distribución de viajes de ingreso, egreso o pasantes que atraviesan la ciudad sin detenerse.
Vías | Desde | Hasta |
Autopista 25 Xx Xxxx | Au. Perito Moreno | Au. Buenos Aires - La Plata |
Autopista Tte. Gral. Xxxxxxxxxx | Au. Xxxxxx Xxxxxx | Xxx Gral. Av. |
Autopista Perito Moreno | Au. 00 Xx Xxxx | Xxx Xxxx. Av. |
Autopista Pres. Xxxxxx X. Xxxxxxx | Au. 25 Xx Xxxx | 27 De Febrero Av. |
Autopista Pres. Xx. Xxxxxx X. Xxxxx | Xxxxxx | Cantilo Int. |
Autopista Buenos Aires - La Plata | Huergo Ing. Av. | |
Autopista 9 De Julio Sur | Au. 25 Xx Xxxx | |
Obligado Xxxxxx Av. Costanera | Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx. Xx. | Xxxxxxx Xxx. |
Xxx Xxxx. Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. | 00 Xx Xxxxxxx Av. |
9 De Julio Av. | Xxxxxx | San Xxxx Av. |
27 De Febrero Av. | Paz Gral. Av. | Xxxxx Av. |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. | Paz Gral. Av. | Congreso Av. |
Cantilo Int. | Paz Gral. Av. | Autopista Pres. Xx. Xxxxxx X. Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xx. | Xxxxxx Av. | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxx Ing. Av. | Brasil Av. | La Rabida (N) |
Xxxxxx Xxxxxxx Xx. | La Rabida (N) | San Xxxxxx |
Del Libertador Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xxx Xxxxxx |
Xxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Xx. | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Av. |
Antártida Argentina Av. | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx. Av. |
Xxxxxxxx Xxxxx X. Xxxx. Av. | Antártida Argentina Av. | Obligado Xxxxxx Av. Costanera |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. | Del Libertador Av. | Cantilo Int. |
2. Ver Anexo. Normas Complementarias.
a) Principales:
- Composición: está integrada por las avenidas de mano única, las xx xxxxx mano con o sin giro a la izquierda y las calles o pares de calles de distribución de acuerdo con lo establecido en el Cuadro N° 5.1.1.2 y en el Plano Nº 5.1.1;
-Función: canalizar, predominantemente, movimientos de larga distancia internos (tránsito pasante) brindan conexión a los puntos no alcanzados por las vías troncales y distribuyen
el xxxxxxxx xxxxxx e interurbano hacia las vías distribuidoras complementarias y locales.
b) Complementarias
- Composición: está integrada por las avenidas de mano única, las xx xxxxx mano con o sin giro a la izquierda y las calles o pares de calles de distribución de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nº 5.1.1.2 y en el Plano Nº 5.1.1;
- Función: canalizar, predominantemente, movimientos inter- nos de distancia intermedia y distribuyen el tránsito desde las distribuidos principales a las vías locales.
Cuadro Nº 5.1.1.2 Vías Distribuidoras: principales y comple- mentarias
Vías Distribuidoras Principales | ||
Vías | Desde | Hasta |
Xxxxxx Xxxxxxx Xx. Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xxxxxxxx |
Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. | Paz Gral. Av. | Xxxxxx Av. |
Xxxxxx Xxxxxx Av. | Xxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Av. |
Santa Fe Av. | Xxxxxxx Av. | Florida |
Cabildo Av. | Xxxxxxx Av. | Paz Gral. Av. |
Cordoba Av. | Xxxxxxx Xxxxx Xx. | Xxxxxx Xxxxxxx Xx. |
Corrientes Av. | Xxxxxxx Xxxxx Xx. | Xxxxxx Xxxxxxx Xx. |
Rivadavia Av. | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Bolivar |
Bolivar | Rivadavia Av. | Xx Xxxx Av. |
Xx Xxxx Av. | Bolivar | Montevideo |
Rivadavia Av. | Montevideo | Paz Gral. Av. |
Belgrano Av. | Xxxxxx Ing. Av. | Colombres |
Independencia Av. | Xxxxxx Ing. Av. | La Plata Av. |
San Xxxx Av. | Xxxxxx Ing. Av. | La Plata Av. |
Callao Av. | Rivadavia Av. | Del Libertador Av. |
Entre Xxxx Av. | Rivadavia Av. | Caseros Av. |
Xxxxx Xxxxxxxxx Av. | Xxxxxx Xxxxxxxxx De La Plaza | Caseros Av. |
Xxxxxxx Xxxxxx Xx. | Xxxxxxx Xxxxx Xx. | Xxxxxx Xxxxx X. Xx. |
Xxxxxxx Xxxxx Xx. | Cordoba Av. | Xxxxxxx Xxxxxx Xx. |
Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx X. Xx. | Xxxxxx Xxxxxxx Dr. Av. |
Xxxx Xxxxxxxx Av. | Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxx Dr. Av. |
Forest Av. | Xxxxxxx Xxxxx Xx. | Xx Xxxxx |
Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. |
San Xxxxxx Av. | Paz Gral. Av. | Xxxxx Av. |
Xxxx Xxxxx Av. | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xx. | Xxxxx |
Xxxxx Xxxx X. Xx. | Santa Fe Xx. | Xxx Xxxx. Xx. |
Xxxxxxxx Xxx. Xx. | Xxxxx Xx Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Av. |
Xxxxxxxxx Av. | Santa Fe Av. | Obligado Xxxxxx Av. Costanera |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Av. | Paz Gral. Av. | La Plata Av. |
Directorio Av. | Paz Gral. Av. | La Plata Av. |
Boedo Xx. | Xxxxxxx Xx. | Xxxxxxxxx Xx. |
Xxxxx Xx. | 00 Xx Xxxxxxx Av. | Caseros Av. |
Xxxx Xxxxxxx X. Av. | San Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx |
Paseo Colon Av. | La Rabida (S) | Xxxxxx Xxxxxx Av. |
La Rabida | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Paseo Colon Av. |
Rosario | La Plata Av. | Barco Centenera Del |
Venezuela | Colombres | La Plata Av. |
Brown Alte. Av. | Xxxxxx Xxxxxx Xx. | Xxx Xxxxx Xx Xxxxxxx Xx. |
Xx Xxx Xxxxx Xx. | Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. | Xxxxxxx Xxxxxx Xx. |
Xxxxx Av. | San Xxxxxx Av. | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xx. |
Xxxxxxx Av. | Del Libertador Av. | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. |
Florida | Xxxxxx Xxxxxxx X. De | San Xxxxxx |
Xxxxxxxxx | Venezuela | Belgrano Av. |
Xxxxxx | Rivadavia Av. | Honduras Av. |
San Xxxxxx | Florida | Xxxxxx Xxxxxxx Av. |
Vías Distribuidoras Complementarias | ||
Vías | Desde | Hasta |
Xxxxxx Xxxxxxx Xx. | Rivadavia Av. | Xxxxxx Xxxxxx Av. |
Acoyte Av. | Rivadavia Av. | Xxxx Xxxxx Av. |
Xxxxxxx | Cochabamba | Rivadavia Av. |
Xxxxxxx Xxxxxxx Av. | Xxxxx Av. | Xxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Gral. | Rivadavia Av. | San Xxxxxx Av. |
Xxxxxxx Xxxxx Av. | San Xxxxxx Av. | Xxxx Xx Xxxx |
Asamblea Av. | La Plata Av. | Curapaligue Av. |
Austria | Santa Fe Xx. | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Xx. |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxx Xx Xxxxxxx |
Xxxxxxxxxx Av. | Xxxxxxxx Av. | Xxxxxxxx |
Baigorria | Nazca Av. | Xxxxxxxx |
BARCO XXXXXXXXX Xxx | XXXXX AV. | XXXXXX XXXXX XXXX |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | Barco Xxxxxxxxx Xxx | Xxxxxxx Av. |
Bauness | Congreso Av. | Xxxxxx Xxxxx X. Xx. |
Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Del Av. | Rivadavia Av. |
Boyaca | Rivadavia Av. | Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxx Av. | Brown Alte. |
Brasil Av. | Xxxxxx Ing. Av. | Xxxxxxx Xx Xxxxx |
Xxxxxx Xxxx X. Xx. | Xxxxxxxxx Xxxx | Santa Fe Av. |
Carabobo Av. | Xxxxxxxxxx Av. | Rivadavia Av. |
Xxxxxxxx Av. | Xxxxx Av. | Xxxxx Xxxx X. Xx. |
Caseros Av. | Xxxxx Xxxxxxxxx Av. | La Plata Av. |
Xxxxxxxxxx Av. | Xxxxxx Xxxx Xxxxx Av. | Paz Gral. Av. |
Xxxxxx Xxxxxx Xx. | Paz Gral. Av. | Escalada Av. |
Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxx |
Chiclana Xx. | Xx Xxxxx Xx. | Xxxxx Xxxx Xx Xx. |
Xxxxxxxxxx Xx. | Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. | San Xxxxxx Av. |
Xxxx Av. | La Plata Av. | Curapaligue |
Colonia Av. | Xxxxxxx Xxxxxxx Av. | Caseros Av. |
Colpayo | Neuquen | Avellaneda |
Concordia | Paz Xxxx. Xx. | Xxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxxxx Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. | Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. |
Xxxxx Av. | Curapaligue | Xxxxxxxxxx Av. |
Xxxxxx Av. | Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Av. |
Curapaligue | Asamblea Xx. | Xxxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxx Xx. | Xxxxxxx Xx. | Xxxx Xx. |
Xx Xxx Xxxxx Av. | Xxxxxx Av. | Xxxxxxx Xxxxxx Xx. |
Xxxx Xxxx. Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. | Xxxxx |
Xxxxxxx Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Av. | Xxxxxx Av. |
Elcano | Cramer Av. | Triunvirato |
Escalada Xx. | Xxxxxxxxx Xx. | 00 Xx Xxxxxxx Xx. |
Xxxxxx Xx Xxxxxx | Xxxxxxx Xx. | Xxxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxxxxx Xx Xx Xxxx X. Xxxx. Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xx Xxxxx Av. |
Xxxxx | Xxxxxxxx | Forest Av |
Xxxxxxxx Xxxxx Av. | Corrientes Av. | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xx. |
Xxxxx | Xxxx Xxxxx Av. | Santa Fe Av. |
Xxxxx Av. | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xx. | Xxxxxxxx Av. |
Xxxxx Xxxx Xx Xx. | Xxxxxx Ing. Av. | La Plata Av. |
Xxxxxx Xxxxxx Av. | Xxxxxx Xx Xxx Xxxxxx | Xxxxx Alte. |
Griveo | De Los Constituyentes Av. | Paz Gral. Av. |
Xxxxxxx | Elcano | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxx M. Av. | Cabildo Av. |
Honduras | Xxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Av. |
Xxxxxxx Gral. Av. | Xxxxx Xxxxxxxxx Av. | Xxxxxxx Xxxxxxx Av. |
Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. | Rivadavia Av. |
Jujuy Av. | Caseros Av. | Rivadavia Av. |
Juramento Av. | Del Libertador Av. | Cabildo Av. |
La Pampa | Xxxxxxx Xxxxxxxx Av. | De Los Constituyentes Xx. |
Xx Xxxxx Xx. | Xxxxxxxxx Xx. | Xxxxx Xx. |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxxx Av. | Forest Av |
Xxxxxxxx Av. | San Xxxxxxx Av. | Au. 25 De Xxxx |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. | Xxx Xxxx. Xx. |
Xxxxxx | Xxxxxxxxx Xx. | Xxxxxxx Av. |
Las Xxxxx Gral. | Callao Av. | Santa Fe Av. |
Xxxx Xx Xxxx Xx. | Xxx Xxxx. Xx. | Xxxxx Xxxx X. Xx. |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxx Xx Xxxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxxx Av. | Xxxxxxxx Xxxxxxx Pres. Av. | De Los Constituyentes Av. |
Xxxxxx Xx Xxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Av. | Rio Cuarto |
Xxxxxx Xxxx Xxxxx | Xxxx Av. | Rivadavia Av. |
Murguiondo | Fernandez De La Xxxx F. Gral. | Rivadavia Av. |
Nazca Av. | Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. | Rivadavia Av. |
Neuquen | Colpayo | Xxxxxxxxxx |
Xxxxxx | Xxx Xxxx. Xx. | Xxx Xxxxxx Xx. |
Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx Av. | Superi | |
Xxxxxxx Av. | Escalada Av. | Xxxxxx Xxxxx X.Xxxx. |
Xxxxx Xxx | Xxx Gral. Av. | Directorio Av. |
Pueyrredon Av. | Rivadavia Av. | Xxxxxxxx Xxxxxxx Pres. Av. |
Punta Arenas | Xxxxxxx Xxxxx | San Xxxxxx Av. |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Intendente Av. | Pergamino | Xxxxx Av. |
Regimiento De Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Av. | Xxx Xxxxx Xx Xxxxxxx Av. |
Roca Cnel. | Paz Gral. Av. | Pergamino |
San Xxxxxxx Av. | Rivadavia Av. | Xxxxxxxx Av. |
Xxxxxxx Xx Xxxxx | Brasil Xx. | Xxxxxxxx Xx. |
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. | Xxxxx Xx Av. | Xxxxxx Av. |
Xxxxxxxx Av. | Xxxxxxx Gral. Av. | Rivadavia Av. |
Superi | Paz Gral. Av. | La Pampa |
Tonelero | Paz Gral. Av. | Xxxxxx Xxxxx X.Xxxx. |
Triunvirato Av. | Xxxxxx Xxxxxxx Dr. Av. | Elcano Av. |
Triunvirato Av. | Xxxxxx Xxxxx X. Xx. | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx. |
Xxxxxx Xx. | Xxxxxxxx Xxxxx Xx. | Xxxxxxxxxx Xx. |
Xxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxxxxx: está integrada por las calles de acceso o ser- vicio local, los pasajes, las calles de convivencia y las calles peatonales. Pertenecen a esta red todas las calles de la Ciu- dad que no integran las redes troncales y distribuidoras, de acuerdo a lo establecido en el Plano Nº 5.1.1;
- Función: canalizar predominantemente movimientos internos cortos de carácter local con escasa o nula presencia xx xxxx- sito pasante (acceso a frentistas).
5.1.1.2.1. Calles de convivencia
Calle o tramo de la misma destinada preferentemente a la cir- culación peatonal, donde se admite la circulación restringida de vehículos.
5.1.1.2.2. Calles peatonales
Espacio urbano destinado únicamente al tránsito de peatones, en el que los vehículos pueden circular solo de forma extraordi- naria, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Nº 5.1.1.3.
Cuadro Nº 5.1.1.2 Vías de Convivencia y peatonales
Vias Locales: De Convivencia | ||
Vias | Desde | Hasta |
00 Xx Xxxx | Xxxxxxxxx Xx. | Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx | Defensa | X. Xx Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx X. Xx | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. |
Arribeños | Juramento | Olazabal |
Xxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxxx | Xxxxxxxx | Los Patos |
Basavilbaso | Del Libertador Av. | Arenales |
Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Av. | Belgrano Av. |
Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx. | Xxxxx Xxxx Xxxxx Pres. |
Chacabuco | Rivadavia Av. | Xxxx Xxxxx X. Xxxx. |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx Av. | Santa Fe Av. |
Iguazu | Xxxxxxxx | Los Patos |
Xxxxxxx | Xxxxxxx | Libertad |
Los Patos | Atuel | Iguazu |
Maipu | Rivadavia Av. | Santa Fe Av. |
Mitre Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Xxxxx Xxxx Xxxxx Pres. |
Moreno | Defensa | X. Xx Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxx. | Xxxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. |
Peru | Belgrano Av. | Xxxx Xxxxx X. Xxxx. |
Piedras | Rivadavia Av. | Belgrano Av. |
Reconquista | Rivadavia Av. | Xxxx Xxxxxxx X. Av. |
Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Florida |
San Xxxxxx | Florida | Rivadavia Av. |
Sargento Xxxxxx | Suipacha | Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Xxxxx Xxxx Xxxxx Pres. |
Suipacha | Santa Fe Xx. | Xxxxxxxxx Xx. |
Xxxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxxx Xx. | Xxxxx Xx Av. |
Tacuari | Rivadavia Av. | Belgrano Av. |
Tres Sargentos | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | San Xxxxxx |
Uspallata | Pepiri | Xxxxxxxxxx |
Vías Peatonales | ||
Vías | Desde | Hasta |
Florida | Rivadavia Av. | Santa Fe Av. |
Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxx X. Av. | Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
Peru | Rivadavia Av. | Xxxx Xxxxx X. Xxxx. |
5.1.2. Vías con L.E. Particularizadas
En todas las nuevas construcciones que se levanten con frente a las calles enumeradas en el Cuadro N° 5.1.2 deberá respetar- se el retiro de frente al eje xx xxxxx que en el mismo se indica.
La franja de terreno comprendida entre la L.O. y la L.E. resul- tante del retiro previsto deberá ajustarse a lo dispuesto en el parágrafo 4.1.4 de este Código.
Cuadro Nº 5.1.2 Vías con L.E. Particularizadas
Avenida o calle | Tramo | Distancia al eje en mts | Ancho total en mts |
Xxxxxx, Xxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx - Av Xxxxxx Xxxxxx | 13 | 26 |
Xxxxxx, Xxxxxxx | Xx Xxxx, Xxxxxxxxx de la Xxxx - Xx Xxxx Xxxx | 00 | 00 |
Xxxxxx | Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx | 13 | 26 |
Acoyte | Xx Xxxx Xxxxx - Xx Xxxxx Xxxxxxxx | 00 | 26 |
Xxxxxxx, Xxxxxxx | Av Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx | 13 | 26 |
Xxxxxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxx - Av Xxxxxx Xxxxxx | 26 | 52 |
Xxxxxxx Xxxxx | Concordia - Punta Arena | 15 | 30 |
Avellaneda | Xxxxxxxx - Xxx xx Xxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxx | Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxx - Xx Xxxxxxx Xxxxx | 00 | 00 |
Xxxxxx | Xx Xxxxxxxxx - Xx Xxxxxxxx | 13 | 26 |
California | Vieytes - Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxxxxxxx | Av, Escalada- Xx Xxxxxxxx | 00,0 | 00 |
Xxxxxxxx | Xx Xxxxx - Xx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxx | 13 | 26 |
Congreso | Xxxxxx - Xxxx Xxxxxxxx | 13 | 26 |
Congreso | Xx xxx Xxxxxxxxxx - Xx Xxxxxx | 00 | 00 |
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Av Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Av Xxxxx Xxxxxx | 13 | 30 |
Xxx Xxxxx Centenera | Xxxx Xxxxxxxxx - Av Asamblea | 15 | 30 |
Xxxx Xxxxx | Xxxxxxx- Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 13 | 26 |
Directorio | Xx Xxxx Xxx - Xxxxxxxx xx xx Xxxxx | 00 | 26 |
Escalada | Av Rivadavia - Av Gral Tte Xxxx Xxxxxxxxxx | 13 | 26 |
Xxxxxxx | Xxxxxxx - Xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx | 00 | 26 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Av Del Libertador - Xx Xxxx Xxx | 00 | 00 |
Xxxxxxx | Xx Xxxx X Xxxxx - Xxxxxxxxx | 15 | 30 |
Nazca | Xx Xxxxxxxxx Xxxxx - Xx Xxxxxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxx, Xxx | Xxx Xxxxx Centenera - Xx Xxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx - Xx Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxx Xxxxxx | Av Xxxxxxx Xxxxx - Xx Xxx Xxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxx Xxxxxx | Xx Xxx Xxxxxx - Xx Xxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxx Xxxxxx | Av Xxxxxx - Xx Xxx Xxxxx | 00 | 00 |
Xxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx - Xx Xxxx Xxxxx | 00 | 26 |
Segurola | Xx Xxxxxxxxx - Xx Xxxx Xxxxxxx | 00 | 26 |
Xxxxxx | Xx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx | 13 | 26 |
Vieytes | Suarez - Xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx | 00 | 00 |
Xxxxxx | Xx Xxxx X xxxxx - Xxxxxxx | 13 | 26 |
5.1.3. Vías con afectaciones a aperturas o ensanches
Las vías enunciadas en el Cuadro Nº 5.1.3 y Cuadro Nº 5.1.4 siguiente se encuentran afectadas a apertura o ensanche con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines.
Cuadro Nº 5.1.3 Arterias afectadas ensanche
AVENIDA | TRAMO | DISTANCIA AL EJE EN MTS ANCHO TOTAL EN XXX |
Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx | Xx Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx | 26 |
Juramento | Av Cramer - Av Cabildo | 26 |
Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Pte | Piedras - Xxxxxxxx, Xxxxxxxx de | 26 |
Calle sin nombre oficial | Xx Xxxxxxxx - Xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxx | 00,0 |
Cuadro Nº 5.1.4 Arterias sujetas a apertura
Vías de Apertura | |||
Xxxxx | Xxxxx | Xxxxxxxx | XXXXX |
X/X | XX-00 | XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | PLANO N° 7.2.3.8 |
S/N | U8 | VILLA 20 | PLANO N° 9.1.12.8 |
S/N | U6 | BARRIO GRAL XXXXX | PLANO N° 9.1.12.6 |
S/N | U56 | VILLA OLIMPICA | PLANO N° 9.1.12.49 |
S/N | U57 | AREA EQUIPAMIENTO LACARRA | PLANO N° 9.1.12.50 |
S/N | U58 | VILLA AUTODROMO | PLANO N° 9.1.12.51 |
S/N | U59 | PARQUE DE LA ESTACION | PLANO N° 9.1.12.52 |
S/N | U60 | BARRIO XXXXXX XXXXXX | PLANO N° 9.1.12.53 |
5.2. Actividades a desarrollarse en xx xxx xxxxxxx 0
5.2.1. Actividades relacionadas con la circulación
La ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades siguientes se ajustará a las limitaciones esta- blecidas en el Cuadro N° 5.2.
- Transporte público de media y larga distancia;
- Transporte público urbano;
- Circulación de vehículos livianos de carga y pasajeros;
- Circulación de camiones medianos;
- Circulación de camiones pesados;
- Estacionamiento;
- Circulación de motocicletas;
- Circulación de bicicletas;
- Circulación de peatones.
5.2.2. Actividades relacionadas con la ocupación de aceras
En ocupación de las calzadas y aceras como consecuencia de las actividades siguientes no se podrá obstaculizar la libre cir- culación de personas y bienes y se ajustará a las limitaciones establecidas en el Cuadro N° 5.2.
- Kioscos de venta de diario y revistas, y xx xxxxxx.
- Servicios públicos o comerciales: Acceso o ventilación de cá- maras de servicios públicos.
- Servicio Público de Higiene Urbana.
- Mesas y sillas de confiterías y bares.
3. Ver Anexo. Normas Complementarias.
Cuadro Nº 5.2 Actividades permitidas en la vía pública según su clasificación
Actividades permitida en la vía pública según su clasificación | Vías Troncales | Vías Distribuidoras | Vías Locales | ||||||||||
Autopistas | Av. rápi- das | Principales | Comple- mentarias | Anxxx | |||||||||
Xxxxxxx xripal | Cal- zada servi- cios | Mano Única | Doble Mano | Doble Mano giro izq. | 20,00 | 17,32 | 17,32 | 13,86 | 10,00 | 9,52 | |||
Circulación | Transporte público de mediana y larga distan- cia | X | - | X | X | X | X | - | - | - | - | - | - |
Transpor- te público urbano | - | X | X | X | X | X | - | - | - | - | - | - | |
Circulación de vehículos livianos de pasajeros y carga | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
Circulación de camiones medianos | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
Circulación de camiones pesados | P | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | |
Circulación de motoci- cletas | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
Circulación de bicicletas | - | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Circulación de peatones | - | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
Estaciona- miento | - | X | - | X | X | X | X | - | X | X | - | - | |
Xxxxxxxx o puestos de exposición y venta | Venta xx xxxxxx | - | X | - | X | X | X | X | X | X | X | - | - |
Xxxxx de diarios y revistas | - | - | - | X | X | X | X | X | X | X | - | - | |
Xxxxx de libros | - | - | - | X | X | X | X | X | X | - | - | - | |
Xxxxx de ar- tículos varios en mesas portátiles | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | - | |
Servicios públicos y comercia- les | Acceso o ventilación cámaras de servicios públicos | - | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P | P |
Lustre xx xxxxxxx | - | - | - | P | P | P | P | P | P | P | P | P | |
Mesas y sillas de confitería y bares | - | X | X | X | X | X | X | X | X | - | - | - |
X : Permitido | C : Condicionado | --- : No permitido
5.3. Controles Viales – Zona de Seguridad de la Bocacalle
Se denomina “Zona de Seguridad de la Bocacalle” al polígo- no determinado por las L.O.E. y sus prolongaciones virtuales. Dentro de la zona de seguridad de la bocacalle quedan prohi- bidos el estacionamiento de vehículos y la colocación de cual- quier objeto con excepción de las columnas públicas, las de señalización luminosa y las de nomenclatura vial. Se admitirán también los cuerpos salientes cerrados por encima de los 3m sobre el nivel de la acera, permitidos por el parágrafo 6.4.1.3.4.
5.4. Red de Tránsito Pesado
5.4.1. Prohibición
Se prohíbe la circulación de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas vayan o no cargados, por las calles y avenidas de la Ciudad de Buenos Aires con excepción de las vías integrantes de la Red xx Xxxx- sito Pesado. Estos vehículos podrán circular por las restantes arterias de la Ciudad, únicamente con el objeto de llegar a su destino y regresar, accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la Red de Tránsito Pesado.
5.4.2. Excepciones
Quedan exceptuados de la prohibición del parágrafo 5.4.1:
a) Los servicios de urgencia, entendiéndose por tales a los ve- hículos de bomberos, policía y guardia de auxilio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Los servicios de emergencia, entre los cuales se comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires y de auxilio mecánico de automotores.
c) Los medios periodísticos cuyos equipos móviles de exterio- res actúen en ejercicio de su función.
d) Los camiones transportadores de hormigón elaborado que se encuentren provistos xx xxxxxx motohormigonero.
Estos vehículos deberán encontrase debidamente identificados con leyendas indicativas de su actividad, colores o aspecto exte- rior acorde a la misma y hallarse individualizados con el nom- bre o sigla de la empresa o entidad a la que pertenecen.
5.4.3. Obligatoriedad de Circulación
Establécese la obligatoriedad de circular por la red de tránsito pesado vigente de la Ciudad de Buenos Aires a los vehículos destinados al transporte de inflamables o combustibles líqui- dos a granel.
5.4.3.1. Distribución de carga
A los fines de realizar la distribución de su carga, los vehícu- los mencionados deben circular por las restantes arterias de la Ciudad únicamente con el objeto de llegar a su destino y regre- sar accediendo y retornando por el itinerario más corto desde y hasta la red de tránsito pesado vigente.
El horario para la operatoria de distribución de la carga de los vehículos mencionados en el 4.4.3 es el que establezca la re- glamentación.
5.4.4. Arterias Integrantes de la Red
La Red de Tránsito Pesado está compuesta por las vías del si- guiente Cuadro Nº 5.4.4
Características | Vías |
Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado | . 25 XX XXXX, Autopista AU1 . 27 DE FEBRERO, Av. (E) Av. Gral. Paz – Xx. Xxxxx . 0 XX XXXXX XXX, Xxxxxxxxx AV1 . XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX, Av. (E) Oliden – Av. Gral. Paz . XXXXXXX, XXXXXXX, Av. (E) Brandsen – Av. Xxxxx . XXXXXXX XXXXXX, Av. (E) Av. Xxxxxxx – Xxxxxx . ARGENTINA, Av. (E) Murguiondo – Av. Tte. Gral. Xxxx X. Xxxxxxxxxx . AUSTRALIA, Av. (E) Av. Xxxxx Xxxxxxxxx – Av. Xxxxxx . XXXXXX, XXXXXXX, DR., Av. (E) Av. Xxxx Xxxxxxxx – Av. Gral. Paz . BAUNESS (E) Av. Triunvirato – Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx . XXXXXXX (E) Xxxxxx – Xx. Xxxxx . XXXXX, XXXXXXXXX, Xx. (X) Xx. Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx – Av. Gral. Paz . BRANDSEN (E) Av. Gral. Hornos – Av. Xxxxxxx Xxxxxxx . XXXXXXXX, INTENDENTE, Av. (E) Av. Del Libertador – Av. Santa Fe . XXXXXXX, XXXX XXXXXXX (E) Av. Xxxx X. Xxxxx – Xx. Xxxxxxx . XXXXXXXXXX (X) Xx. Xxxxxxx – Xx. Xxx Xxxxx Xx Xxxxxxx . CALLE 12 (E) Av. Costanera Rafael Obligado – Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxx . XXXXXXX, XXXXXXXXXX, Xx. (X) Xx Xxxxx – Xx. Xxxx. Xxx . XXXXXXXX, XXXXX X., XXX., Av. (E) Av. Comodoro Py – Av. Costanera Rafael Obligado . CHARLONE (E) Av. Elcano – Virrey Xxxxxx . CHORROARÍN, Av. (E) Av. San Xxxxxx – Av. De Los Constituyentes . CÓRDOBA, Av. (E) Av. Xxxxxxx – Xx. Xxxxx Xxxxxxx . XX XXX XXXXXXXXXXXXXX, Xx. (X) Xx. Xxxx. Xxx – Xx. Xxxxxxxxxx . XX XXX XXXXX, Xx. (X) Xx. Xx Xxx Xxxxxxxxxxxxxx – Xx. Xxxxxxxxxxx . XXX XXXXX XXXXXXXXX, Xx. (X) Xx. Xxxxxx Xxxxxx – Av. Xxxxx . DEL LIBERTADOR, Av. (E) Av. Xxxxxxx – Av. Intendente Xxxxxxxx . XXXXXXXXXX, XXXX X., TTE. GRAL., Av. (E) Av. Gral. Paz – Av. Perito Moreno . DIRECTORIO, Av. (E) Xx. Xx. Xxxxxxxx Xx Xx Xxxxx – Xxxxxxxxxx . XXX XXXXX XX XXXXXXX, Av. (E) California – Av.Vieytes . DONADO (E) Av. Xxxxxxx Xxxxxx – Av. Gral. Paz . XXXXXXX, Av. (E) Av. Xxxxxxxx Xxxxxxx – Av. Del Libertador . XXXXXXX, Av. (E) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Av. Córdoba . ELCANO, Av. (E) Xxxxxx x Av. Xxxxxxx Xxxxxx . ELCANO, Av. (e) Av Triunvirato – Roseti . ESCALADA, Av. (E) Av. Tte. Gral. Xxxx X. Xxxxxxxxxx – Av. 27 De Febrero . XXXXXXXXX DE LA XXXX, XXXXXXXXX, Av. (E) Av. Perito Moreno – Av. Escalada . XXXXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE, Av. (E) Av. Xxxxxxxxx – Av. Xxxxxxx . XXXX XXX (E) Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Xxxxxx . GALICIA (E) Av. Xxxx X. Xxxxx – Av. Nazca . XXXXXX (E) Av. Xxxxxxx Xxxxxx – Av. Dr. Ricardo Balbín . GARMENDIA, Av. (E) Av. Warnes – Osorio . GODOY CRUZ (E) Av. Juan B. Justo – Honduras . HERRERA (E) Brandsen – Av. Don Pedro De Mendoza . HOLMBERG (E) Av. Ruiz Huidobro – Av. Gral. Paz . HONDURAS (E) Av. Juan B. Justo – Godoy Cruz . HORNOS, GENERAL (E) Río Cuarto – Brandsen . HUERGO, INGENIERO, Av. (E) Av. La Rábida – Av. Brasil . ILLIA, ARTURO H., DR., PRESIDENTE, Autopista (E) Av. Leopoldo Lugones – Calle 12 . IRIARTE (E) Av. Vieytes – General Hornos . IRIARTE Av. (E) Av. Amancio Alcorta – Av. Vélez Sarsfield . JUSTO, JUAN B., Av. (E) Av. Santa Fe – Cnel. Niceto Vega . JUSTO, JUAN B., Av. (E) Godoy Cruz – Av. Gral. Paz . LA PAMPA (E) Av. Costanera Rafael Obligado – Av. Intendente Cantilo . LACARRA (E) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane – Av. Eva Perón . LAFAYETTE (E) Av. Amancio Alcorta – Av. Suárez . LAFAYETTE (E) Av. Iriarte – Río Cuarto . LAFUENTE (E) Av. San Pedrito – Av. Perito Moreno . LARRAZABAL (E) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane – Av. Directorio . LORETO, VIRREY (E) Charlone – Av. Álvarez Thomas . LOYOLA (E) Fitz Roy – Av. Juan B. Justo . LUGONES, LEOPOLDO, Av. (E) Av. Gral. Paz – Av. Sarmiento . LUJÁN (E) Av. Vélez Sarsfield – Herrera . MADERO, EDUARDO, Av. (E) San Martín – Av. La Rábida . MIRAVÉ (E) Av. Amancio Alcorta – Lafayette . MORENO, PERITO, Autopista AU6 |
Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado | . MORENO, PERITO, Av. (E) Av. Eva Perón – Av. Amancio Alcorta . MURGUIONDO (E) Av. Juan B. Alberdi – Av. Argentina . NAZCA, Av. (E) Av. Rivadavia – Av. Francisco Beiró . NEWBERY, JORGE, Av. (E) Av. Córdoba – Av. Álvarez Thomas . OBLIGADO, RAFAEL, Av. Costanera (E) Calle 12 – La Pampa . OLIDEN (E) Av. Remedios – Av. Juan B. Alberdi . OROÑO, NICASIO (E) Av. San Martín – Av. Juan B. Justo . OSORIO (E) Av. Garmendia – Av. Warnes . PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Especiales) (E) Av. Intendente Cantilo – Autopista Ingeniero Pascual Palazzo . PAZ, GRAL., Av. (Calzadas Laterales) (E) Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane – Av. 27 De Febrero . PERDRIEL (E) Av. Suárez – Brandsen . PERGAMINO (E) Av. Coronel Roca Y Av. 27 De Febrero . PERÓN, EVA, Av. (E) Lafuente – Av. Gral. Paz . PIEDRABUENA, Av. (E) Av. Eva Perón – Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane . PINEDO, Av. (E) Av. Australia – Av. Suárez . PUENTE DE LA RECONQUISTA (Av. Juan B. Justo (E) José A. Cabrera Y Castillo) . PY, COMODORO (E) Av. Antártida Argentina – Av. Pte. Ramón S. Castillo. . QUINQUELA MARTÍN, BENITO (E) Av. Pinedo – Av. Vieytes . RABANAL, FRANCISCO, INTENDENTE, Av. (E) Mariano Acosta – Av. Sáenz . RAMA 6 QUE COMUNICA LAS AUTOPISTAS 25 DE MAYO Y 9 DE JULIO SUR, En El Sentido Oeste–Sur . RAWSON DE DELLEPIANE, Elvira (E) Av. Lng. Huergo – Av. Calabria . REGIMIENTO DE PATRICIOS, Av. (E) California – Av. Don Pedro De Mendoza . REMEDIOS, Av. (E) Murguiondo – Oliden . RIO CUARTO (E) Lafayette – Av. Vélez Sarsfield . RIVERA, PEDRO IGNACIO, DR. (E) Bauness Y Triunvirato . ROCA, CORONEL, Av. (E) Av. Gral. Paz – Mariano Acosta . ROMERO (E) Av. Amancio Alcorta – Beazley . SÁENZ, Av. (E) Beazley – Av. 27 De Febrero . SAN MARTÍN (E) Av. Antártida Argentina – Av. Eduardo Madero . SAN MARTÍN, Av. (E) Av. Juan B. Justo – Av. Gral. Paz . SAN PEDRITO, Av. (E) Av. Rivadavia – Lafuente . SUÁREZ, Av. (E) Lafayette – General Hornos . TORRE, LISANDRO DE LA, Av. (E) Av. Juan B. Alberdi – Av. Eva Perón . TRIUNVIRATO, Av. (E) Av. Dr. Ricardo Balbín – Bauness . TRIUNVIRATO, Av. (E) Dr. Pedro Ignacio Rivera – Av. Elcano . VEGA, NICETO, CORONEL, Av. (E) Av. Dorrego – Av. J. B. Justo . VELEZ SARSFIELD, Av. (E) Av. Amancio Alcorta – Riachuelo . VIEYTES, Av. (E) Av. Suárez – Av. Don Pedro De Mendoza . WARNES, Av. (E) Av. Chorroarín – Av. Juan B. Justo . ZUVIRÍA (E) Av. Perito Moreno – Lafuente |
Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado con Restric- ción en su Sentido Circulatorio | . BALBÍN, RICARDO, DR., Av. (E) Donado – Av. Triunvirato: Habilitada Como Red Para Circular De La Primera Hacia La Segunda. . DE LOS INCAS, Av. (E) Av. Álvarez Thomas – Av. Triunvirato: Habilitada Como Red Para Circular De La Primera Hacia La Segunda. . RUIZ HUIDOBRO (E) Av. Dr. Ricardo Balbín – Holmberg: Habilitada Como Red Para Circular De La Primera Hacia La Segunda. . SARMIENTO, Av. (E) Av. Costanera Rafael Obligado – Av. Pte. Figueroa Alcorta: Habilitada Como Red Para Circular De La Primera Hacia La Segunda. |
Arterias Integrantes de la Red de Tránsito Pesado Exclusivas para Transporte de Ganado en Pie | . Calzada Del Puente Sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (Altura Calle Cosquín) (E) Lateral Sudeste Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane . Río Negro: Habilitado Para Circular Como Red Desde La Primera Hacia La Segunda. . Río Negro (E) Puente Sobre Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane (Altura Calle Cosquín) – Av. Piedrabue- na: Habilitada Para Circular Como Red Desde La Primera Hacia La Segunda. |
5.5. Red de Expresos Regionales (R.E.R.)
Incorpórase a este Título la Ley Nº 5.230 que se refiere a la implementación del art. 7 a) del Plan Urbano Ambiental, Ley Nº 2.930 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
5.6. Metrobus
A los fines de las modificaciones sobre el presente Título, de- berá considerarse la Red existente y proyectada del Sistema de Metrobus.
5.7. Vías Exclusivas para bicicletas.
Se promoverá la extensión y completamiento de la red de ciclo- vías y bicisendas, conforme indica el art. 7º inc f) punto 4º de la Ley Nº 2930. A los fines de las modificaciones sobre el presente Título, deberá considerarse la Red existente y proyectada del Sistema de Metrobus.
Normas de Edificabilidad.
6.1. Condiciones de Edificabilidad 4
Las condiciones de edificabilidad definen la constructibilidad aplicable a cada área de la Ciudad de Buenos Aires, y se clasifi- ca en Corredores de Altura, Corredores Medios, Unidad de Sus- tentabilidad de Altura Alta, Unidad de Sustentabilidad de Altura Media y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja.
4 m
4 m
4 m
4 m
4 m
2 m
La clasificación tiene como objetivo general contribuir al de- sarrollo de espacio público en condiciones ambientales sus- tentables y de seguridad, multiplicando sus usos y funciones, revertiendo el predominio de la circulación motorizada y de estacionamiento, y reduciendo los obstáculos urbanos que difi- cultan el uso peatonal.
6.2. Clasificación de la Edificabilidad
Estos se nominan según su funcionalidad y altura máxima en5:
- Corredores de Altura (CA)
- Corredores Medios (CM)
- Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)
- Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.)
- Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.)
- Áreas de Desarrollo (AdeD)
La ubicación geográfica que corresponde a cada una de ellas se encuentra en el Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo.
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BA A (U.S.A.B.)
3,25 m
4 m
3,25 m
4 m
3,25 m
4 m
2 m
4 m
3 m
ORREDOR DE ALTURA ( . A)
3 m
ORREDO R MEDIO ( .M)
31 m
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA ALTA (U.S.A.A.)
22 m
12
11
10
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA MEDIA (U.S.A.M.)
16,50 m
3 m
31 m
6
6
6
5
5
5
4
4
22 m
4
16.50 m
6 m
4
3
6 m
3
3
2
3
2
2
2
1
1
1
1
PB
PB
PB
PB
SS
SS
SS
SS
2 m
4 m
3 m
10.50 m
2
1
PB
SS
2 m
4 m
3 m
2 m
2 m
4 m
4 m
2 m
2 m
4 m
4 m
2 m
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
LD.P.
L.I.B.
L.F.I.
10,50 m
L.O.
L.O.
L.O.
L.O.
L.O.
4. Ver Anexo. Normas Complementarias.
5. Se toma la clasificación del Modelo Territoria de Corredores y Unidades de Sustentabilidad. Estas últimas se clasifican según se observa en SECPLAN. Lineamientos Metodológicos para el Código Urbanístico. Bs. As. 2013, Pag. 372 a 408..
6.2.1. Corredores de Altura (C.A.)
Estos corredores tienen una Altura Máxima de 38m con una Plan- ta Baja y un máximo de 12 pisos sobre L.O., sin contar los entre- suelos que se proyecten de conformidad al Código de Edificación.
El área edificable se encuentra limitada por L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.F.I.
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar un basamento hasta los 6 metros de altura.
4 m
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el parágrafo 6.6.
SS
PB
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
6 m
3,25 m
4 m
3 m
38 m
12
11
10
9
8
38 m
7
6
5
6 m
4
3
2
1
PB
SS
CORREDOR DE ALTURA (C.A)
CORREDOR DE ALTURA (C.A)
2 m
2 m
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
EJE DE CALLE
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
38 m
38 m
6.2.2. Corredores Medios (C.M.)
Estos corredores tienen una Altura Máxima de 31 con una Planta Baja y un máximo de 9 pisos sobre L.O., sin contar los entresue- los que se proyecten de conformidad al Código de Edificación.
El área edificable se encuentra limitada por L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.F.I.
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar un basamento hasta los 6 metros de altura.
3,25 m
4 m
CORREDOR
MEDIO (C.M)
31 m
CORREDOR
MEDIO (C.M)
31 m
9
8
7
6
31 m
31 m
5
4
6 m
6 m
3
2
1
PB SS
SS
PB
1
2
3
4
5
6
7
8
9
4 m
4 m
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
EJE DE CALLE
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar subsuelo según el parágrafo 6.6
6.2.3. Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.)
Contempla una Altura Máxima de 22 metros con una Planta Baja y un máximo de 6 pisos sobre L.O., sin contar los entresue- los que se proyecten de conformidad al Código de Edificación.
El área edificable se encuentra limitada por L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.F.I.
4 m
4 m
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar subsuelos según el parágrafo 6.6.
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA ALTA (U.S.A.A.)
22 m
SS
PB
1
2
3
4
5
6
3,25 m
4 m
22 m
6
5
4
22 m
3
2
1
PB SS
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA ALTA (U.S.A.A.)
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
EJE DE CALLE
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
22 m
6.2.4. Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.)
Contempla una Altura Máxima de 16,50 metros con una Planta Baja y un máximo de 4 pisos sobre L.O., sin contar los entresue- los que se proyecten de conformidad al Código de Edificación.
El área edificable se encuentra limitada por L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.F.I.
4 m
4 m
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar subsuelos según el parágrafo 6.6.
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA MEDIA (U.S.A.M.)
2 m
4 m
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA MEDIA (U.S.A.M.)
16,50 m
16.50 m
SS
PB
1
2
3
4
4
3
16.50 m
2
1
PB SS
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
EJE DE CALLE
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
16,50 m
6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.)
Contempla una Altura Máxima de 10,50 metros con una Planta Baja y un máximo de 2 pisos sobre L.O., sin contar los entresue- los que se proyecten de conformidad al Código de Edificación.
El área edificable se encuentra limitada por L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B.
4 m
Entre L.O., L.E. y L.O.E., según corresponda, y la L.I.B. se podrá edificar subsuelos según el parágrafo 6.6.
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA (U.S.A.B.)
2 m
4 m
3 m
2 m
2 m
4 m
10,50 m
10.50 m
SS
PB
1
2
2 m
4 m
3 m
10.50 m
2
1
PB SS
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA (U.S.A.B.)
2 m
2 m
L.D.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
EJE DE CALLE
LD.P.
L.I.B.
L.F.I.
L.O.
10,50 m
6.2.6. Áreas de Desarrollo (AdeD)
Las Áreas de Desarrollo son áreas definidas para la transfor- mación de la situación urbana existente en determinados sec- tores de la Ciudad, para los que se prevé una renovación por cambio de uso, volumetría, por su afectación a obras trascen- dentes de interés público o por el desarrollo de proyectos inte- grales, según lo establecido para cada una de ellas.
En los sectores que se indique para cada Área de Desarrollo, las parcelas podrán ser receptoras de la capacidad construc- tiva transferible correspondiente a los a bienes catalogados de conformidad al parágrafo 10.1.
Toda propuesta de reestructuración vial, de desarrollo de pro- yectos integrales, de proyecto de obras tanto públicas como privadas, iniciativas de protección patrimonial, recepción de capacidad constructiva transferible y/o rehabilitación sustenta- ble de conformidad al parágrafo 9.1.9, requiere la intervención previa a todo trámite de la Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano.
La Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urba- nística tendrá en cuenta la situación de los inmuebles o bienes patrimoniales y las parcelas de escasas dimensiones.
6.2.6.1. Área de Desarrollo Riachuelo
a) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo.
b) Polígonos: Esta área se divide en los siguientes polígonos (ver plano 6.2.6.1):
b1) Polígono General
b2) Polígono Portales
c) Retiro de Frente: Todas las edificaciones correspondientes a las parcelas frentistas a: la Av. Pedro de Mendoza entre la calle Gral. Daniel Cerri y la Av. Vieytes; la calle Lavadero entre la calle Av. Vieytes y San Antonio y al Camino de la Ribera entre la calles San Antonio y Cnel. Esteban Bonorino, Isabel la Católica entre Osvaldo Cruz y Villarino deberán conformar un retiro mínimo de 10 metros detrás de la L.O., el cual deberá ser parquizado. La liberación de construcciones en la superficie afectada por el Camino de Sirga será de carácter obligatorio. Las Líneas Ofi- ciales serán determinadas por la Autoridad de Aplicación en materia Catastral
d) Inmuebles o bienes patrimoniales: Los inmuebles o bienes catalogados localizados en el Área de Desarrollo no compu- tarán en el cálculo de la capacidad constructiva de la parcela.
6.2.6.1.1. Polígono General
a) Carácter: Área destinada a la localización de usos residen- ciales de densidad media con mixtura de usos.
b) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo.
c) Parcelamiento asociado a la capacidad constructiva:
c1) Edificios entre medianeras: Parcelas existentes
c2) Edificios de perímetro libre: El frente mínimo de las par- celas donde se localicen edificios de Perímetro Libre será de: Parcelas intermedias: 34 metros
Parcelas de esquina: 68 metros
c3) Las propuestas de subdivisión y englobamiento serán eva- luadas por la Autoridad de Aplicación en materia de Catastral. c4) Las fracciones o manzanas mayores o iguales a 10.000m2
admitirán el desarrollo de proyectos integrales, en los cuales podrán organizarse circuitos vehiculares y peatonales, garan- tizando la unidad del conjunto. La propuesta de subdivisión, la cesión de espacios verdes públicos y de circulaciones vehicu- lares o de pasajes, se adecuará al sistema vial del entorno, y el conjunto será objeto de tratamiento paisajístico.
d) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras, edificios de Perímetro Semilibre, edificios de Perímetro Libre y combinaciones tipológicas. Todas las tipologías podrán ma- terializarse con basamento de conformidad al parágrafo 6.4.3. El completamiento de tejido será evaluado por la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística.
e) Morfología edilicia:
e1) Ocupación del suelo: La ocupación de suelo determinada por la banda edificable de los edificios entre medianeras, tradu- cida en superficie, podrá redistribuirse en la parcela sin cumpli- mentar la L.F.I. o L.I.B. pero observando las condiciones exigidas por el presente Código relativas a espacio urbano, patios, venti- lación e iluminación de acuerdo a los locales que los enfrenten. e2) Altura: La altura máxima para todas las tipologías edilicias será de 22 metros.
Quedan exceptuadas las parcelas del polígono, frentistas al deslinde entre el área de desarrollo de Riachuelo y las unidades de sustentabilidad media y baja, las cuales podrán alcanzar la altura máxima de estas últimas según el Plano de Edificabili- dad y Usos, hasta una profundidad de 8 m desde la L.O. El resto de la franja edificable podrá alcanzar los 22 m de altura.
e3) Capacidad constructiva: será la que surja de cuadruplicar la superficie de la parcela.
La superficie utilizada para dar cumplimiento a los requerimien- tos de estacionamiento, no computara capacidad constructiva. e4) Indicadores para edificios de perímetro libre:
La proyección horizontal de las construcciones en planta baja se regirá por los siguientes indicadores mínimos:
-6 metros desde la L.O
-6 metros desde la L.D.P. de fondo
-6 metros desde la L.D.P. lateral
-10 metros para la separación entre los paramentos enfren- tados que conformen espacio urbano en la parcela.
f) Usos:
Permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 para el Área de Media Mixtura de Usos de Suelo B (3), a excepción de los que se enumeran: Categoría Comercial:
Comercio mayorista con depósito
Categoría Servicios:
Transportes
Estaciones intermedias de transporte de larga distancia. Garaje para camiones con servicio al transportista.
Categoría Depósitos:
Clases 1,2 y 3
Centros de distribución y logística Requeridos:
Guarda o Estacionamiento Vehicular y espacio para carga y descarga según Cuadro de Uso de Suelo N° 3.5.
Para parcelas mayores a 2.500 m2 al menos el 20% de la su- perficie suelo se destinará a uso comercial con acceso desde vía pública.
6.2.6.1.2. Portales
a) Carácter: Área destinada a localización de usos residen- ciales de densidad alta, y comercial, servicios, administrativo y financiero compatibles con la vivienda.
b) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo. b1) Portal Av. Sáenz: polígono comprendido por el eje de la calle Agustín de Vedia, por este hasta la intersección con el eje de la calle Echauri, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Sáenz, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Amancio Alcorta vereda par, por este hasta la intersección con el eje de la calle Mar Dulce, por este hasta la intersección con el eje de la calle Río Cuarto, por este hasta la intersección con el eje de la calle Romero y su prolongación virtual hasta eje de la calle Don Pedro de Mendoza, por este hasta la prolongación virtual del eje de la calle Mar Dulce, por este hasta el eje de la calle Río Cuarto, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Sáenz, por este hasta la intersección con el eje de la Av. 27 de Febrero, por este hasta la intersección con el eje de la calle Agustín de Vedia (ver plano 6.2.6.1.2 b1).
b2) Portal Av. 9 de Julio: polígono comprendido por el eje de la calle Herrera, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Osvaldo Cruz, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Manuel A. Montes de Oca, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, por este hasta la intersec- ción con el eje de la calle Herrera (ver plano 6.2.6.1.2 b2).
b3) Portal Av. Vélez Sarsfield: polígono comprendido por la prolongación virtual del eje de la calle Lafayette, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Osvaldo Cruz, por este has- ta la intersección con el eje de la calle Zepita, por este hasta la intersección con el eje de la calle Agustín Magaldi, por este hasta la intersección con el eje de la calle Luján, por este hasta la intersección con el eje de la calle Río Limay, por este hasta la intersección con la prolongación virtual del eje de la calle Luzuriaga, por este hasta la intersección con el eje de la calle Agustín Magaldi. (ver plano 6.2.6.1.2 b3).
c) Tejido y Parcelamiento:
c1) Edificios de perímetro libre:
El frente mínimo de las parcelas donde se localicen edificios de perímetro libre se regirá por los siguientes indicadores:
Parcelas intermedias: 34 metros Parcelas de esquina: 68 metros
c2) Las propuestas de subdivisión y englobamiento serán eva- luadas por la Autoridad de Aplicación en materia Catastral.
c3) Las fracciones o manzanas mayores o iguales a 10.000m2 admitirán el desarrollo de proyectos integrales, en los cuales podrán organizarse circuitos vehiculares y peatonales, garan- tizando la unidad del conjunto. La propuesta de subdivisión, la cesión de espacios verdes públicos y de circulaciones vehicu- lares o de pasajes, se adecuará al sistema vial del entorno, y el conjunto será objeto de tratamiento paisajístico.
Los proyectos integrales podrán desarrollar propuestas de re- distribución volumétrica de la edificabilidad admitida, la cual podrá incrementarse por transferencia de capacidad construc- tiva según lo establecido en el 10.1 y 10.2 de este Código. Los proyectos integrales serán evaluados por la Autoridad de Apli- cación en materia de Planeamiento Urbano, previo todo trámi- te. En tanto los proyectos integrales cumplimenten las condi- ciones establecidas en este inciso, podrán ser objeto de 10.5 Planes de Detalle y desarrollarse según lo establecido en 10.10 Articulación Pública Privada.
c4) Tipología edilicia: Se podrán materializar todas las tipolo- gías reconocidas por el presente Código.
c5) Ocupación del suelo y altura de edificación: Se podrá ocu- par hasta el 75% de la superficie de la parcela, discriminada de la siguiente manera:
- 45% del total de la superficie de la parcela podrá destinarse a edificios de altura limitada: máxima 22 metros.
- El 30 % del total de la superficie restante se destinará a edi- ficios exentos con plano límite de 45 metros o un máximo de 100 metros según aplicación del parágrafo c3) anterior.
Las edificaciones deberán cumplir las condiciones exigidas por el presente Código y por el Código de la Edificación relativas a espacio urbano, patios, ventilación e iluminación de acuerdo a los locales que enfrentan
c6) Plano límite: Por encima de la altura máxima de 22 me- tros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, se podrá materializar un nivel, retirán- dose a 4 metros de la L.E. y de la fachada de contrafrente y/o secundarias, según corresponda, y sin sobrepasar un plano lí- mite trazado a 4 metros de la altura máxima de la fachada. En dicho nivel sólo podrán ubicarse servicios comunes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chime- neas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea.
c7) Capacidad constructiva: será la que surja de sextuplicar la superficie de la parcela.
La superficie utilizada para dar cumplimiento a los requeri- mientos de estacionamiento, no computara capacidad cons- tructiva. En este último caso no se podrá elevar el plano hori- zontal para el cálculo de la altura máxima y/o el plano límite. c8) Indicadores para edificios de perímetro libre:
La proyección horizontal de las construcciones en planta baja se regirá por los siguientes indicadores mínimos:
12 metros desde la L.D.P. de fondo 12 metros desde la L.D.P. lateral
Retiro de L.O: las edificaciones deberán conformar un retiro mínimo de 6 metros desde la L.O. en todas las parcelas a ex- cepción de las parcelas mencionadas en el parágrafo .
12 metros para la separación entre los paramentos enfrenta- dos que conformen espacio urbano en la parcela.
c9) Usos:
Permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4), a excepción de los que se enumeran: Categoría Comercial:
Comercio mayorista con/sin depósito Materiales de Construcción Clase II y III
Categoría Servicios:
Transportes
Estaciones intermedias de transporte de larga distancia. Garaje para camiones con servicio al transportista.
Categoría Depósitos:
Todos
Categoría Espectáculos, Recreación, Esparcimiento, Cultura, Culto
Sala de Loto, Bingo Calesita
Club Deportivo con Instalaciones a aire libre Cancha de Golf
Estudio de Televisión con concurso de público Estación de Radio
Estación de Televisión Locales de Baile Polígono De Tiro
Categoría Educación:
Establecimientos Educativos Primaria, Secundaria
Categoría Establecimientos de Sanidad:
Clínica Veterinaria
Servicios de traslado sanitario
Sanatorio Maternidad, Clínica Instituto Privado Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes Hospital de ninguna clase
Categoría servicios:
Estaciones de Servicio de ninguna clase. Escuela/Pensionado para Pequeños Animales Empresa de Servicios de Seguridad
Talleres estación de Servicio Transportes
Estaciones intermedias de transporte de larga distancia. Garaje para camiones con servicio al transportista.
Categoría Depósitos:
Ninguna Clase Transporte-Deposito
Categoría Industria:
Ninguna Requeridos:
Guarda o Estacionamiento Vehicular y espacio para carga y descarga según Cuadro de Uso de Suelo N° 3.5.
Para parcelas mayores a 2.500 m2 al menos el 20% de la su- perficie suelo se destinará a uso comercial con acceso desde vía pública.
6.2.6.2. Área de Desarrollo Av. General. Paz
a) Carácter: Ámbito de escala metropolitana, caracterizado por ser el borde de una vía rápida, para la que se plantea la je- rarquización de los corredores de vinculación, la preservación de las características barriales entre los mismos, y la rehabili- tación de sectores con usos desactivados u obsoletos.
b) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo.
c) Polígonos: Se distinguen dos sectores:
c1) Polígono General
c2) Portales
6.2.6.2.1. Polígono General
a) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo
b) Retiros: Todas las parcelas frentistas a las calzadas latera- les de la Av. General Paz entre las Av. Del Libertador y la Av. 27 de Febrero, deberán conformar un retiro mínimo de 3 metros detrás de la L.O, el cual deberá ser parquizado.
c) Inmuebles o Bienes Patrimoniales: Los inmuebles o bienes catalogados localizados en el Área de Desarrollo no computa- rán en el cálculo de la capacidad constructiva correspondiente.
d) Inmuebles destinados a uso y utilidad pública: la modifica- ción de la normativa urbanística de los inmuebles propiedad del GBCA localizados en el Área de Desarrollo, destinados a Uso y Utilidad Pública se rige por lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Parcelamiento asociado a la capacidad constructiva:
e1) Las propuestas de englobamiento y subdivisión serán eva- luadas por la Autoridad de Aplicación en materia Catastral. e2) Las fracciones mayores o iguales a 10.000m2 y las manza-
nas completas cualquiera sea su superficie admitirán el desa- rrollo de proyectos integrales, en los cuales podrán organizar- se circuitos vehiculares y peatonales, garantizando la unidad del conjunto. La propuesta de subdivisión, la cesión de espacios verdes públicos y de circulaciones vehiculares o de pasajes, se adecuará al sistema vial del entorno, y el conjunto será objeto de tratamiento paisajístico.
Los proyectos integrales podrán desarrollar propuestas de redistribución volumétrica de la edificabilidad admitida, con- siderando la altura máxima establecida en el Plano de Edifi- cabilidad y Usos, y el 70% de la superficie de las parcelas o fracciones como área edificable.
La edificabilidad admitida podrá incrementarse por transferen- cia de capacidad constructiva según lo establecido en 10.1 y 10.2 de este Código. En tanto los proyectos integrales cumplimenten las condiciones establecidas en este inciso, podrán ser objeto de 10.5 Planes de Detalle y desarrollarse según lo establecido en 10.10 Articulación Pública Privada. Los proyectos integrales serán evaluados por la Autoridad de Aplicación en materia de Planeamiento Urbano, previo todo trámite.
e3) Tipologías: En este Área de Desarrollo se admitirán todas las tipologías establecidas en este Código. Las propuestas de Completamiento de Tejido serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación en materia de Interpretación Urbanística.
e4) En la superficie comprendida en el Polígono General re- girán las normas generales establecidas en este Código, las cuales mantendrán plena vigencia hasta tanto se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo e2).
e5) Alturas: se rigen por el parágrafo 6.2 y el Plano de Edifi- cabilidad y Usos.
e6) Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima correspondiente a cada par- cela, salvo lo dispuesto para cada Portal.
e7) Banda Edificable: se rige por parágrafo 6.2.
f) Prevalencia normativa: los Equipamientos Especiales(EE), las Áreas de Arquitectura Especial (AE), las Urbanizaciones Es- peciales (U) y las Áreas de Protección Histórica (APH) que se lo- calicen en esta Área de Desarrollo se rigen por sus normas es- peciales contempladas en los parágrafos 7.2, 9.1.10, 9.1.11 y 9.2 Usos de Suelo: se rigen por el TITULO 3 y el Plano de Edifica- bilidad y Usos.
Las parcelas frentistas a la Av. General Paz se regirán por el Área de Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).
En todos los casos el estacionamiento vehicular y los requerimien- tos de carga y descarga para cada uso a localizar en las parce- las, cumplirá lo establecido en el Cuadro de Uso de Suelo N° 3.3.
6.2.6.2.2. Portales
a) Delimitación: Según Plano de Edificabilidad y Usos de Suelo. a1) Portal Av. Cabildo: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, Vuelta de Obligado, Pico, Av. Cabildo, Vedia, Av. San Isidro Labrador, Pico, Vidal y Av. General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a1).
a2) Portal Panamericana: este Portal comprende los siguien- te Sectores:
a2.1) Sector Panamericana Este: Polígono delimitado por los ejes de las calles Vedia, Tronador, Pico, Holmberg y Vedia (ver plano 6.2.6.2.2 a2.1).
a2.2) Sector Panamericana Oeste: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, Vedia, Valdenegro y Av. General Paz( ver plano 6.2.6.2.2 a2.2).
a3) Portal Av. San Martin: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, San Nicolás, Ladines, Bahía Blanca y Av. General Paz(ver plano
6.2.6.2.2 a3).
a4) Portal Av. Lastra: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles: Avenidas General Paz, Lastra, Salvador María del Carril y General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a4). a5) Portal Av. Rivadavia: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, prolon- gación virtual de Francisco de Viedma Ord. Nº 23475-68, Cuz- co, Av. Rivadavia, Montiel, Ibarrola, José León Suárez, Ventura Bosch y Av. General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a5).
a6) Portal Av. Emilio Castro: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, Av. Emilio Castro, Fragata Trinidad, Acassuso, Saladillo, Ercilla y Av. General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a6).
a7) Portal Av. Juan Bautista Alberdi: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, Severo García Grande de Sequeira, José León Suarez, Ta- palqué y Av. General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a7).
a8) Portal Chilavert: Polígono comprendido entre los ejes de las siguientes avenidas y calles, Av. General Paz, Itaquí, Sa- ladillo, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, José León Suárez, Cnel. Martiniano Chilavert, Saladillo, José Barros Pa- zos y Av. General Paz (ver plano 6.2.6.2.2 a8).
b) Tejido:
b1) Portal av. Cabildo: Se admiten Edificios “Entre Mediane- ras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente: Parcelas frentistas a Av. Cabildo
Altura Máxima = 38 metros
Para el resto de las parcelas comprendidas en el Portal: Altura Máxima = 22 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. en todas parcelas del Po- lígono
Edificios de Perímetro Libre:
Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura según lo siguiente:
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b2) Portal Panamericana: este Portal comprende los siguiente Sectores:
b2.1) Sector Panamericana Este: Se admiten Edificios de Perímetro Libre.
Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente:
Altura Máxima = 38 metros
Área Edificable = entre L.O. y L.F.I. b2.2) Sector Panamericana Oeste:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Parcelas frentistas a la Av. Balbín entre Pico y Vedia Altura Máxima = 22 metros
Para el resto de las parcelas comprendidas en el Portal Altura Máxima = 16,50 metros.
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. en todas parcelas del Po- lígono
Edificios de Perímetro Libre
Capacidad Constructiva es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b3) Portal Av. San Martin:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Parcelas frentistas a Av. San Martín Altura Máxima = 22 metros
Para el resto de las parcelas comprendidas en el Portal Altura Máxima = 16,50 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. en todas parcelas del Po- lígono
Edificios de Perímetro Libre
Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b4) Portal Av. Lastra:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Altura Máxima = 16,50 metros
Área Edificable = Entre L.O. y una distancia de 25 metros a contar desde la L.O.
En el caso que las parcelas tengan una distancia mayor de 25 metros a contar desde la L.O., se dejará una franja libre de edificación de 4 metros, sobre la L.D.P. de fondo. Las parcelas en las que se admita la ocupación total, cumplimentaran las condiciones exigidas por el presente Código y por el Código de la Edificación relativas a espacio urbano, patios, ventilación e iluminación de acuerdo a los locales que enfrentan.
Edificios de Perímetro Libre: Se admiten Edificios de Períme- tro Libre en las Fracciones B, C y D, Mz. 5C, Sección 89.
Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente:
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = el 70% de la superficie de la parcelas o frac- ciones
b5) Portal Av. Rivadavia:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Altura Máxima = 22 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. Edificios de Perímetro Libre
Capacidad Constructiva es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 38 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b6) Portal Av. Emilio Castro
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Altura Máxima = 16,50 metros
Área Edificable Entre L.O. y una distancia de 25 metros a con- tar desde la LO.
Cuando corresponda se dejará una franja mínima libre de edi- ficación de 4 metros, sobre la L.D.F.P. Las parcelas en las que se admita la ocupación total, cumplimentaran las condiciones
exigidas por el presente Código y por el Código de la Edificación relativas a espacio urbano, patios, ventilación e iluminación de acuerdo a los locales que enfrentan.
Edificios de Perímetro Libre: Se admiten en las Fracciones C y D Mz. 5 A, en la Fracción B Mz. 6 A, y en la Mz. 13 B, Sección 74.
Capacidad Constructiva es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = el 70% de la superficie de la parcelas o frac- ciones
b7) Portal Av. Juan Bautista Alberdi:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Parcelas frentistas a Av. Alberdi Altura Máxima = 22 metros
Para el resto de las parcelas comprendidas en el Portal Altura Máxima = 16,50 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. Edificios de Perímetro Libre
Capacidad Constructiva es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b8) Portal Chilavert:
Se admiten Edificios “Entre Medianeras”, de “Perímetro Semi Libre” y Combinaciones Tipológicas para los cuales la altura máxima admitida es la siguiente:
Parcelas frentistas a Av. Francisco Fernández de la Cruz, calle Chilavert y Mz 7, Sección 82
Altura Máxima = 22 metros
Para el resto de las parcelas comprendidas en el Portal Altura Máxima = 16,50 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I. Edificios de Perímetro Libre:
Capacidad Constructiva: es la resultante de computar el área edificable y la altura máxima según lo siguiente
Altura Máxima = 31 metros
Área Edificable = Entre L.O. y L.F.I.
b9) En todos los casos, la materialización de los Edificios de Perímetro Libre se regirá por los siguientes indicadores:
El frente mínimo de las parcelas donde se localicen edificios de perímetro libre se regirá por los siguientes indicadores:
Parcelas intermedias: 34 metros Parcelas de esquina: 68 metros
Capacidad Constructiva: La volumetría resultará de la redistri- bución volumétrica de la capacidad constructiva admitida para la parcela, según los parámetros de altura y ocupación esta- blecidos para cada Portal, la cual podrá incrementarse cuando la parcela sea receptora de la Capacidad Constructiva Trans- ferible de los Bienes Catalogados, según lo establecido en el TITULO 10.
Indicadores para edificios de perímetro libre:
La proyección horizontal de las construcciones en planta baja se regirá por los siguientes indicadores mínimos:
6 metros desde la L.O.
6 metros desde la L.D.P. de fondo, o hasta la L.I.B según co- rresponda
6 metros desde la L.D.P. lateral
12 metros para la separación entre los paramentos enfrenta- dos que conformen espacio urbano en la parcela.
En los edificios de Perímetro Libre, deberá destinarse el 15% mínimo de la edificabilidad correspondiente a cada parcela, a la materialización de un volumen sobre la L.O, de hasta la altura establecida para Edificios entre Medianeras, a ubicarse en el área edificable establecida para cada Portal, para el desarro- llo de actividades comerciales, de servicio y/o de equipamiento, que sirvan al entorno urbano adyacente, según lo establecido en 1.6.
Plano Limite = 100 metros Altura Mínima = 45 metros
En todas las tipologías, por encima la altura máxima estable- cida, a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, se podrá materializar un nivel retirado 4 metros de la L.O. y de la L.F.I, o desde las L.E cuando corres- ponda, según lo establecido para cada Portal, hasta un Plano Límite trazado a 4 metros de la altura máxima establecida para la fachada. En dicho nivel sólo podrán ubicarse servicios comu- nes, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, salas de máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, baliza- miento y parapetos de azotea.
c) Usos:
Permitidos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 para el Área de Alta Mixtura de Usos de Suelo (4), a excepción de los que se enumeran: Categoría Comercial:
Comercio Mayorista con/sin Depósito Materiales de Construcción Clase II y III
Categoría Servicios:
Transportes
Estaciones Intermedias de Transporte de Larga Distancia. Garaje para Camiones con Servicio al Transportista.
Categoría Depósitos:
Todos
Categoría Espectáculos, Recreación, Esparcimiento Cultura, Culto
Sala de Loto, Bingo Calesita
Club Deportivo con Instalaciones a aire libre Cancha de Golf
Estudio de Televisión con concurso de público Estación de Radio
Estación de Televisión Locales de Baile Polígono de Tiro
Categoría Establecimientos de Sanidad Servicios de Traslado Sanitario Hospital de ninguna Clase
Categoría Servicios
Empresa de Servicios de Seguridad
Talleres y Actividades Complementarias de Estación de Servicio Velatorio
Categoría Servicios Públicos Penitenciaría - Reformatorio Transportes
Estaciones Intermedias de Transporte de Larga Distancia. Garaje para Camiones con Servicio al Transportista.
Categoría Depósitos: Ninguna Clase Transporte-Depósito
Centros de Distribución y Logística
Ninguna
Requeridos:
Guarda o Estacionamiento Vehicular y espacio para carga y descarga según Cuadro de Uso de Suelo N° 3.5.
6.2.6.3. Área de Desarrollo Huergo
a) Delimitación: polígono comprendido por el eje de la Av. Bel- grano, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Inge- niero Huergo, por este hasta la intersección con el eje de la Av. San Juan, por este hasta la intersección con el eje de la calle Azopardo, por este hasta la intersección con el eje de la Av. Belgrano. (ver plano 6.2.6.3)
b) Parcelamiento: No se admite la subdivisión parcelaria. Se admite el englobamiento parcelario.
c) Tipologías edilicias: Se podrán materializar todas las tipolo- gías reconocidas por este Código.
d) Ocupación del suelo y altura de la edificación: Se podrá ocu- par hasta el 80% de la superficie de la parcela con edificios entre medianeras de altura limitada de 38 metros. El 38 % de dicho porcentaje podrá destinarse a edificios de perímetro libre con un plano límite de 90 metros, con Planta Baja y un máximo de 25 pisos sobre L.O., sin contar los entresuelos que se pro- yecten de conformidad al Código de Edificación.
e) Capacidad constructiva: será la que surja de multiplicar el 80% de la superficie de la parcela por la cantidad de pisos pre- vistos para Corredores de Altura (Planta Baja + 12 pisos).
metros de L.O. con una altura máxima de 3 metros. Por encima de dicho nivel, se podrá construir otro nivel, retirándose a 4 metros de la L.O. y de la L.F.I., sin sobrepasar un Plano Límite trazado a 7 metros de la altura máxima de la fachada, en este nivel sólo podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, lo- cales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calde- ras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
En el caso de la vivienda de encargado, en terrenos de hasta 12 metros de ancho inclusive, se admitirá una tolerancia de 2 metros en el retiro respecto de la L.F.I. o L.I.B. en el caso de la U.S.A.B.
Los paramentos verticales envolventes de dichos volúmenes deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arqui- tectónica.
C. A.
4 m
Será admitida la transferencia de capacidad constructiva según lo establecido en los parágrafos 10.1 y 10.2 de este Código, sin sobrepasar los parámetros establecidos en ocupación del suelo y altura de la edificación para este corredor.
6.3. Perfil Edificable.
La altura máxima sobre L.O. estará definida para cada área de conformidad al parágrafo .
a) Por encima de dicha altura, para el Corredor de Altura (C.A.) se podrá construir un nivel retirado a 2 metros de L.O. con una altura máxima de 3 metros. Por encima de dicho nivel, se podrá construir otro nivel, retirándose a 4 metros de la L.O. y de la L.F.I., sin sobrepasar un Plano Límite trazado a 7 metros de la altura máxima de la fachada, en este nivel sólo podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, la vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de as- censores, cajas de escalera, calderas, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
b) Por encima de dicha altura, para el Corredor Medio (C.M.) y las Unidades de Sustentabilidad Alta y Media (U.S.A.A. y U.S.A.M.) se podrá construir un nivel retirado a 4 metros de la L.O. y de la L.F.I., sin sobrepasar un Plano Límite trazado a 4 metros de la altura máxima de la fachada, en este nivel sólo podrán ubicarse servicios y espacios de uso común, vivienda de encargado, tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escalera, calderas, chime- neas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea, en tanto no se superen los planos límite establecidos en el presente.
c) Por encima de dicha altura, para las Unidades de Sustenta- bilidad Baja (U.S.A.B.) se podrá construir un nivel retirado a 2
PLANO LÍMITE
PLANO LÍMITE
3,25 m
2 m
4 m
2 m
3 m
4 m
C.M./ U.S.A.A.
3,25 m
4 m
4 m
U.S.A.B.
4 m
2 m
2 m
4 m
2 m
3 m
b) Sobre L.E. y L.R.O. podrán sobresalir hasta 1,5 metros desde las mencionadas Líneas. En avenidas futuras de ancho mayor de 30 metros podrán sobresalir hasta 2 metros.
c) Sobre la L.F.I. o la L.I.B., según corresponda, podrán sobre- salir hasta 1,2 metros.
d) Sobre aceras aporticadas no se permiten balcones.
Los balcones deberán separarse por un mínimo de 0,3 metros desde la Línea Divisoria de Parcelas.
En ningún caso se podrán ejecutar balcones sobre las vías férreas.
U.S.A.M
.
4 m
PLANO LÍMITE
2 m
4 m
4 m
6.3.1. Construcciones Permitidas por sobre los Planos Limites
Por encima de los Planos Limites determinados en el parágra- fo 6.3 solo podrán sobresalir antenas según el parágrafo 6.11, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, claraboyas, paneles sola- res, chimeneas y parapetos de azoteas. Asimismo, se podrá superar en 2 metros en U.S.A.B. y U.S.A.M. y 3,25 metros en U.S.A.A., C.M. y C.A. estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor.
6.3.2. Salientes
6.3.2.1. Balcones
Los balcones de las edificaciones se regirán por las siguientes reglas:
a) En la fachada principal podrán sobresalir de la L.O. hasta 1,5 metros. En avenidas de ancho mayor de 30 metros podrán sobresalir hasta 2 metros. En ningún caso podrán rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte del ancho de la calle. Los balcones que se encuentren por debajo de los 4 metros de altura desde el nivel de acera deben mantener su borde exte- rior a una distancia no menor de 0,5 metros desde la vertical del filo del cordón.
El cornisamiento de un edificio podrá sobresalir de la L.O, L.E y L.R.O., según corresponda, hasta 0,8 metros, dar vuelta so- bre el predio lindero hasta una profundidad no mayor que su saliente, siempre que exista una distancia mínima de 2 metros entre su parte más baja y cualquier elemento de la construc- ción lindera. El cornisamiento no podrá rebasar la duodécima parte del ancho de la calle.
En los casos que se ejecuten balcones, la cornisa podrá alcan- zar como máximo las mismas dimensiones que el balcón.
En áreas con regulación especial regirán las normas específi- cas que para cada se indican.
< 2 m
< 0,8 m = a
L.D.P.
L.D.P.
L.D.P.
a
a
a
L.D.P.
En ningún caso se podrán ejecutar cornisamientos sobre las vías férreas.
L.F.I.
L.O.
6.3.2.3. Estructuras sobre Altura Máxima
Se podrá ejecutar una estructura aporticada sobre la altura máxima hasta la altura del primer o único retiro, según corres- ponda, según el apartado de Estructuras sobre Altura Máxima del Código de Edificación.
La misma estructura podrá ejecutarse en el contrafrente, en las mismas condiciones.
6.3.3. Tratamiento de muros expuestos
6.3.3.1. Fachadas
Todas las edificaciones deberán tratar sus fachadas principa- les y posteriores estética y/o arquitectónicamente. En caso de dudas sobre el tratamiento aplicado podrá solicitarse al Con- sejo que se expida
Cuando las edificaciones sean lindantes con Parques, Plazas, Plazoletas y Paseos Públicos, deberán tener fachada hacia los mismos. Los edificios no podrán tener accesos desde estos espacios públicos. En caso de ser imprescindibles, el Consejo evaluará la autorización de dichos accesos.
6.3.3.2. Medianeras
Toda medianera expuesta que se encuentre visible desde la vía pública o los espacios públicos interiores, deberá presentar un tratamiento estético y/o arquitectónico.
Transitoriamente se podrán admitir vanos y ventanas de cual- quier forma y tamaño, que proporcionen iluminación y ventila- ción suplementaria, siempre que exista una altura mínima de 3 metros entre su antepecho y el nivel de piso exterior del último nivel de azotea transitable lindera y una separación de 3 metros de los elementos indicados en el parágrafo 6.3.1.
6.4. Área Edificable
En todos los casos se garantiza a las parcelas una banda edifi- cable mínima de 16 metros.
6.4.1. Línea Oficial (L.O.)
Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la L.O., salvo las situaciones consignadas a continuación y la aplicación del parágrafo 6.4.4.2.1.
6.4.1.1. Línea Oficial de Edificación (L.E.)
L.D.P
L.D.P
RETIRO
DE FRENTE
L.D.P
La edificación frentista a las vías públicas comprendidas en el Listado “Vías con Líneas Oficiales de Edificación Particulari- zadas” del TITULO 5, deberá respetar los retiros de frente con respecto al eje de calle que allí se indican;
L.D.P
L.D.P
ANCHO
DE ACERA
ANCHO
DE ACERA
CALLE
L.F.I.
L.E.
L.D.P
L.F.I.
L.O.
L.O.
L.O.
L.O.
CALLE
En todo el resto de la Ciudad, cualquiera sea el ancho actual de la vía pública, se deberá edificar en coincidencia con la L.O. ac- tual, excepto cuando las normas particulares aplicables a la lo- calización del inmueble dispongan lo contrario. En dicho caso, el Retiro de Frente no deberá generar medianeras expuestas, de conformidad al 6.3.3.2.
El Retiro de Frente, total o parcial, será posible en las Áreas de Protección Patrimonial, en las Urbanizaciones Determinadas y en las Áreas de Desarrollo (AdeD) que lo dispongan; en las Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja (U.S.A.B.) con Baja Mixtura de Usos de Suelo (1); en los Corredores cuando se ma- terialicen Edificios de Perímetro Libre el Retiro sólo podrá ser parcial, según el parágrafo 6.5.2.
En el caso que el edificio lindero cuya altura sea igual o mayor a la establecida en el parágrafo 6.2 y se encuentre materializado con Retiro de Frente, la nueva obra podrá adosarse a la media- nera existente retirándose de la L.O. como mínimo 1,5 metros o 3 metros cuando deba conformarse espacio urbano, sin dejar medianeras expuesta en la L.D.P. opuesta.
Sobre la L.O. podrán materializarse cercas, cuyas característi- cas se regulan en el apartado sobre Construcción y conserva- ción de cercas y aceras del Código de Edificación.
En los casos de vías con líneas particularizadas o sujetas a apertura o ensanche, podrá ejecutarse cercas transitorias so- bre la Línea Oficial.
6.4.1.3. Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)
En la parcela de esquina se prohíbe la construcción en la su- perficie de terreno comprendida entre las L.O. y la L.O.E. con- currentes a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.
Es obligatorio materializar la L.O.E. cuando se realicen apertu- ras, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se constru- yan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.
3 m
L.O.E.
L.O.E.
ANCHO DE ACERA
mín. 0.80 m
L.O.
ANCHO
DE ACERA
L.D.P.
L.O.
L.O.E.
L.O.E.
0.80 m
L.O.
0.80 m
L.D.P.
L.O.
L.O.
Sobre la L.O.E. queda prohibida la construcción de accesos ve- hiculares sobre el área de seguridad.
6.4.1.3.1. Traza y dimensión de la L.O.E.
a) Caso General (forma ochavada): la traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.O. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 6.4.1.3.1. Traza y Dimensión L.O.E.
S (suma de los anchos de las calles concurrentes en la encrucijada) | Menor de 75º | De 75º a 105º | De 105º a 135º | Mayor a 135º |
S < 24m | 4m | 6/8m | 4/5m | 0 |
24m < S < 42m | 4m | 6m | 4m | 0 |
42m < S < 70m | 4m | 5m | 4m | 0 |
S > 70m | 4m | 0 | 0 | 0 |
b) Casos particulares:
1) No es obligatoria la formación de la L.O.E. en: Av. Del Li- bertador entre Austria y Virrey del Pino; la esquina de Migue- letes y Teodoro García (Predio 9, Manzana 123); Av. Luis María Campos entre José Hernández (dos esquinas) y La Pampa; la esquina de Av. Luis María Campos y Virrey del Pino (Predio 9, Manzana 101); en la calle Florida en el tramo comprendido en- tre Rivadavia y Av. Pte. Roque Sáenz Peña.
2) En edificios con acera aporticada: Se aplicará lo estableci- do en el inciso a), considerándose en lado aporticado la Línea Oficial exterior de los pilares y piso altos y el ancho de acera comprendido entre dicha línea y el cordón de acera correspon- diente.
L.O.E.
ANCHO
DE ACERA
L.E. INTERIOR = L.O.
L.E. (EXTERIOR)
L.O.
3) En urbanizaciones especiales: La L.O.E. de una parcela comprendida en una urbanización especial aprobada por el Go- bierno se ajustará a la traza fijada en la urbanización.
6.4.1.3.2. Retiro Obligatorio de la L.O.E.
Deberá también respetarse un retiro obligatorio, hasta una al- tura de 3m sobre la cota de la parcela de la L.O.E., dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.O.E. paralela a sí mis- ma y conservando su dimensión.
En los casos en que fuera obligatorio la L.O.E podrá edificarse retirado o detrás de la misma, siempre que se conserve des- lindada la parcela mediante signos materiales que acusen esa L.O.E., a fin de establecer que la superficie del terreno com- prendida entre la traza oficial y la adoptada, pertenece a la par- cela de esquina.
6.4.1.3.3. L.O.E. que comprende más de una parcela.
Cuando un eje divisorio entre parcelas intercepte una L.O.E. o las líneas de retiro obligatorio de aquéllas, la traza correspon- diente deberá respetarse en cada parcela.
Los edificios que sobre ella se erijan no podrán tener voladizos ni retiros, salvo que se construyan simultáneamente forman- do una unidad arquitectónica y previo establecimiento de una servidumbre, la que se instrumentará mediante Escritura Pú- blica que se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. La reforma o demolición de la saliente en una parcela obliga a análogas obras en la otra parcela, a cuyo efecto, la servidumbre deberá establecer esta obligación.
6.4.1.3.4. Cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E.
Por encima de los 3 metros sobre el nivel de la acera, sin re- basar las prolongaciones de las L.O. concurrentes, se permite que los pisos altos avancen por fuera de la L.O.E., formando cuerpo saliente cerrado, con un vuelo limitado como sigue:
En los edificios de esquina que avancen en pisos altos hasta el encuentro de las L.O. de las calles concurrentes, según lo es- tablecido en este artículo, no se permitirá emplazar en la acera ningún apoyo para soporte del saledizo.
Grafico 6.4.1.3.4. Cuerpos salientes cerrados sobre la L.O.E.
Por encima de los 3 metros sobre el nivel de la acera, se per- mite que los pisos altos avancen por fuera de la Línea de Retiro Obligatorio de esquina siguiendo la prolongación de las Líneas Oficiales de Edificación hasta su intersección, formando cuerpo saliente cerrado, con la única limitación de que cuando el án- gulo formado por las mismas sea inferior a 75°, dicho cuerpo tendrá un vuelo máximo de 1,50 metros.
6.4.1.3.5. Convenio para formar la Línea Oficial de Esquina C.L.O.E.
A los efectos de lo dispuesto en estas normas el P.E., por inter- medio de la Autoridad de Aplicación, celebrará con los Propie- tarios de los predios afectados por la Línea Oficial de Esquina, convenios para la transferencia de dominio sobre una de las siguientes alternativas:
1) La liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo referente a cuerpos salientes cerrados, en relación a la super- ficie cedida por el Propietario al Órgano de Aplicación;
2) El pago del valor del terreno necesario que se incorpora al dominio público para la formación de la Línea Oficial de Esquina. Se suscribirán 3 (tres) ejemplares del Convenio, uno quedará en el Expediente, otro se entregará al Propietario y el último se remitirá a la Dirección General Administración de Bienes. El Convenio debe perfeccionarse por escritura pública en base a planos de mensura y subdivisión, debidamente aprobados, que adjuntará el Propietario.
El espacio aéreo objeto del Convenio se cederá a la Ciudad con la aprobación de la subdivisión.
Cuando el propietario desistiera de realizar la obra, será invita- do por la Dirección a reconocer el convenio suscripto, obligán- dose a materializar la Línea Oficial de Esquina; en caso contra- rio dicho Convenio quedará automáticamente sin efecto.
ANCHO DE ACERA
mín. 0.80 m
L.O.
3 m
L.O.E.
L.O.E.
ANCHO
DE ACERA
L.D.P.
L.O.
L.O.E.
L.O.E.
0.80 m
L.O.
0.80 m
L.D.P.
L.O.
L.O.
Los convenios no pueden ser reemplazados por otros, salvo que en este Código se especifique una nueva dimensión o forma de la Línea Oficial de Esquina y aun en tal caso, debe quedar sub- sistente lo pactado con respecto a la venta o cesión gratuita de la tierra para la formación de la Línea Oficial de Esquina con la dimensión anterior.
6.4.1.3.6. Liberación del impuesto por ocupación del espacio aéreo por C.L.O.E.
Cuando entre el Órgano de Aplicación y el Propietario de una parcela de esquina se convenga que éste último cede gratui- tamente y el primero acepta el terreno necesario para formar la Línea Oficial de Esquina determinada por estas normas, el Convenio que se firme está exento del tributo local en propor- ción a la cesión realizada.
6.4.2. Línea de Frente Interno (L.F.I.)
L.O.
L.O.
1/4
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
1/4
L.O.
L.O.
2
1/
CENTRO LIBRE DE MANZANA
L.O.E.
1/4
1/2
1/4
L.O.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.O.
L.O.
L.O.E.
L.O.E.
L.O.
L.O.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.O.
L.O.
L.O.E.
L.O.E.
L.O.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.F.I.
L.O.
L.O.
Es la línea coincidente con la proyección de los planos que de- terminan el Centro Libre de Manzana. Entre sus líneas se en- cuentra comprometido el interés público por ser un espacio pú- blico de dominio privado. Se sitúa paralelamente con respecto a cada L.O. o L.E. a una distancia (d) igual a un cuarto de la medi- da entre los puntos medios de las L.O. opuestas de la manzana.
6.4.2.1. Casos especiales de determinación de L.F.I.
Para las manzanas cuadrangulares en las cuales la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a 62 metros, o cuando la superficie de la manzana sea inferior a 4.000 m2; no regirá la L.F.I.
Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados o cuan- do la manzana tenga algún lado curvo, la Autoridad de Apli- cación en materia Catastral establecerá, las Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento correspondiente para toda la manzana ante la primera solicitud de permiso de obra presen- tada por un propietario, garantizando a las parcelas una banda edificable mínima de 16 metros.
6.4.2.2. Compensación de L.F.I.
+
-
L.D.P.
L.D.P.
L.O.
L.O.
L.D.P.
L.D.P.
L.F.I.
L.F.I.
L.O.
L.F.I.
L.D.P.
L.D.P.
L.D.P.
a) Cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la man- zana resulte una línea quebrada u oblicua, se la podrá regulari- zar, compensando el avance sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al Centro Libre de Manzana de un área equivalente a la que se invade, y no se generen medianeras expuestas.
-
+
b) Cuando el o los edificios linderos posean una línea de edifica- ción existente que sobrepase la L.F.I. de la manzana, la misma podrá alcanzarse compensando la superficie correspondiente a esa área dentro de la franja edificable de la parcela y enfren- tando áreas descubiertas de conformidad al parágrafo 6.4.4.4.
El avance sobre la L.F.I. podrá alcanzar como máximo la L.I.B y deberá respetar los siguientes indicadores: cuando la distancia entre las L.D.P., medida desde el fin de la medianera a cubrir es menor o igual de 10 metros, la edificación deberá retirarse 3 metros de la medianera que menos avanza sobre la L.F.I.,; cuando esta distancia sea mayor a 10 metros, la edificación po- drá alcanzar 10 metros desde la medianera que más avanza so- bre la L.F.I. El espacio entre la L.D.P. que menos avanza sobre la L.F.I. y la edificación no podrá ser menor de 3 metros.
L.D.P.
S < 10 m =
S > 10 m =
L.I.B.
S
L.F.I.
Edificio existente
L.O.
Edificio existente
L.D.P.
L.D.P.
3 m 1/3
6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana
Cuando se conformen extensiones del Centro Libre de Manza- na, las mismas deberán regirse por Patios Verticales o consti- tuir por sí mismas un Espacio Urbano, si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación.
Ningún paramento o la proyección real o virtual de éstos, con excepción de los que corresponden al basamento, podrá so- brepasar la Línea de Frente Interno, salvo balcones y cornisas como los permitidos en el parágrafo 6.3.2.
Para la conformación de las extensiones serán de aplicación las siguientes relaciones:
- En C.A., C.M. y U.S.A.A. la distancia entre L.D.P. de fondo (d) y la edificación debe ser igual o mayor a 6 metros.
- En U.S.A.B. y U.S.A.M. la distancia entre L.D.P. de fondo (d’) y la edificación debe ser igual o mayor a 4 metros.
L.F.I.
O.
3 m
3 m
d´
L.F.I.
d´ > 4 m
d´ > 6 m
U.S.A.B.
U.S.A.M.
U.S.A.A. C.M.
C.A.
L.O. L.
3 m
L.F.I.
L.F.I.
.
3 m
3 m
L.F.I.
L.O.
L.O.
L.O
3 m
d’
d’
L.F.I. L.F.I.
L.O. L.O.
6.4.2.4. Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.
En estas parcelas se podrá dejar un área no edificable de 4 me- tros para predios ubicados en U.S.A.M. y U.S.A.B. desde la línea divisoria de parcela de fondo; y 6 metros para predios ubicados en C.A., C.M. y U.S.A.A; el área descubierta resultante será con- siderada Espacio Urbano, si a tales extensiones se abren vanos de iluminación y ventilación, y podrá ser reubicable.
UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD DE ALTURA BAJA (U.S.A.B.)
4 m
L.D.P.
L.D.P.
L.O.
L.D.P.
L.I.B.
10,50 m