CONTRATACIÓN DE POLICÍAS
CONTRATACIÓN DE POLICÍAS
Empresas privadas que contratan policías para el servicio de seguridad
Si bien las empresas privadas se encuentran facultadas a contratar los servicios de policías durante sus xxxx xx xxxxxx y de vacaciones de acuerdo a los alcances del D.S. Nº 004-2009-IN, que aprobó el Reglamento sobre Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial para entidades públicas o privadas, así como para particulares, el recientemente aprobado Dec. Leg. Nº 1230, que modifica la Ley de la Policía Nacional del Perú, en su art. 13º-A prohíbe usar el uniforme reglamentario y el armamento provisto por el Estado para fines distintos a la función policial. Asimismo, dispone que es incompatible a dicha función prestar o desarrollar servicios de seguridad privada a favor de personas naturales o jurídicas.
1. ANTECEDENTES
La contratación de los servicios de policías durante sus xxxx xx xxxxxx y de vacaciones ha tenido un marco legal inestable y hasta podríamos decir forzado. Esto lo decimos por cuanto al contratar las entidades privadas a efectivos policiales durante sus xxxx xx xxxxxx o de vacaciones, surgían las siguientes interrogantes
¿Cuáles son las responsabilidades de esas entidades, respecto al servicio individual prestado por los efectivos policiales? ¿Quién asume las secuelas de los siniestros o riesgos que corren los efectivos? ¿Cuáles son los beneficios de los efectivos policiales contratados por entidades privadas para un servicio privado? y
¿Se puede utilizar el uniforme y el arma para prestar un servicio privado?
En este sentido, el art. 51º de la Ley Nº 27238(1) Ley de la Policía Nacional del Perú, establecía que el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP), con cargo a informar al titular del Sector, podría celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.
En dicho artículo se disponía que la modalidad, requisitos, for- malidades y demás condiciones necesarias para la celebración y ejecución de convenios serían establecidos en el Reglamento de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, el cual fue aprobado mediante D.S. Nº 004-2009-IN.
2. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS COMPLEMENTARIOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El D.S. Nº 004-2009-IN aprobó el “Reglamento para la Presta- ción de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial”, el que para abreviar denominaremos RESEC.
El RESEC establece como parte de su finalidad, reglamentar los servicios complementarios, disposiciones específicas sobre las modalidades de servicios, funciones y responsabilidades, jorna- das laborales y, en anexos, consigna las tarifas retributivas y el contrato de locación de servicios para contratar policías.
Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial(2) tienen tal carácter para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y ética.
2.1 Modalidades de la Prestación de Servicios
Los servicios complementarios a la función policial que establece el RESEC se prestan bajo dos modalidades: Servicios Extraordina- xxxx Complementarios Institucionales y Servicios Extraordinarios Complementarios Individualizados.
2.1.1 Servicios Extraordinarios Complementarios Institucionales (SECI)
Son los servicios de custodia y/o seguridad que realiza el personal policial.
(1) La Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Dec. Leg. Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Perú, publicada el 11 de diciembre de 2012.
(2) Función Policial: El art. 4º del Dec. Leg. Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Dec. Leg. Nº 1230, establece que “La función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente decreto legislativo.
(…)”.
s ,UGAR DONDE SE REALIZAN:
Establecimientos públicos; establecimientos privados; entida- des públicas en general; empresas de propiedad del Estado; instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal; personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
s 4IPO DE SERVICIOS 3%#): Son los siguientes:
a) Servicios Permanentes: Son brindados en forma conti- nua por un periodo de tiempo acordado en el convenio respectivo.
Se ejecuta a través de las unidades policiales que el comando establezca sin excepción, comprometiendo a parte o la totalidad de sus efectivos, salvo los que están xx xxxxxx o de vacaciones, para quienes su participación es voluntaria. La PNP deberá organizar la participación equitativa de los efectivos.
b) Servicios Eventuales: Los que se realizan por un período de 1 a 8 horas. Implican la participación de una o más unidades policiales de distintas jurisdicciones en apoyo a una dependencia que presenta insuficiencia de recursos para atender las demandas de un evento que se desarrolla en el área de su responsabilidad. Se generan por convenio observando la formalidad escrita.
s 2EQUISITOS ESENCIALES: Quien solicita el servicio debe acreditar:
a) Un seguro por responsabilidad por daños contra terceros;
b) Registro activo ante la SUNAT (RUC).
s #ONVENIO )NSTITUCIONAL: Se requiere la suscripción de un Convenio con la PNP.
El RESEC contempla la posibilidad de que la PNP delegue la firma de los convenios a comandos de menor nivel, cuando sus sedes sean muy distantes de los comandos de Direccio- nes Territoriales o Regionales.
s 0ERSONAL QUE PARTICIPA: Solo el personal policial en servicio. De ser el caso se podrá convocar a quienes se encuentran de vacaciones x xxxxxx y que voluntariamente acepten participar.
s #ONTRATO DE ,OCACIN: No es necesario suscribir un Contrato de Locación de Servicios.
s -EDIOS PARA EL SERVICIO: Se utilizarán los medios logísticos de unidades policiales determinadas por el comando insti- tucional, pudiendo comprenderse a la totalidad o a parte de sus efectivos, dado que por su naturaleza pueden exceder la capacidad operativa de la dependencia policial - Comisaría de la respectiva jurisdicción.
s #OSTO: Los SECI tienen un costo para el beneficiario del mismo
a) Prestación Económica para el Policía: Es equivalente a 0.25% de la UIT por hora. Esta constituirá ingreso del personal policial que brinda el servicio.
b) Prestación Económica para la PNP: Es equivalente al 0.11% de la UIT por hora. Este monto será ingreso de la PNP como Recursos Directamente Recaudados.
Para todos los efectos la UIT que se utilizará será la vigente a la firma del convenio de servicios. Si el periodo se brinda de forma continua se aplicará el valor de la UIT vigente en cada año de prestación del servicio. Dicho porcentaje de la UIT podrá ser actualizado mediante Resolución del Ministerio del Interior, previo informe económico - financiero de la Dirección General de la PNP.
2.1.2 3ERVICIOS %XTRAORDINARIOS #OMPLEMENTARIOS )NDIVIDUALIZA- dos(3)
Constituyen los servicios de custodia y seguridad que realiza el personal policial de acuerdo a los alcances siguientes:
s ,UGARES DONDE SE REALIZA EL SERVICIO: En establecimientos públicos o privados; entidades públicas en general; empresas de propiedad del Estado; instalaciones de servicios públicos privados, asociados o de propiedad estatal.
s #ONVENIO INSTITUCIONAL: De conformidad a lo señalado en el art. 10º apartado B, tercer párrafo, del RESEC no es requisito suscribir un Convenio con la PNP para prestar el servicio ya que son acuerdos directos entre el efectivo policial que los presta y la institución o persona natural que demanda el servicio.
s 0ERSONAL QUE PARTICIPA: Solo el personal policial que, encon- trándose de vacaciones x xxxxxx, voluntariamente acepta participar.
s #ONTRATO DE ,OCACIN DE 3ERVICIOS: Es obligatorio y bilateral la celebración de un contrato de locación de sevicios (cuyo modelo se sujeta al contemplado en el Anexo 3 del RESEC) entre el efectivo policial y el beneficiario. Este contrato debe registrarse en las unidades u oficinas de Bienestar del Órgano de Administración de Recursos Humanos de las Direcciones Territoriales, Regiones, Divisiones Policiales u otras análogas y en las Comisarias de la jurisdicción en la cual se presta el servicio a fin de supervisar la idoneidad del servicio a prestar.
Dicho contrato deberá contener entre otros aspectos la iden- tificación de la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio; su número de RUC; la identificación del representante legal (en caso de persona jurídica) indicando los poderes que lo facultan; la descripción del servicio precisando fechas y horarios en que se ejecuta, lugar o lugares, donde se realizará y la forma y oportunidad de los pagos al efectivo policial que brinda el servicio.
que consiste en la contraprestación económica que este debe
abonar:
(3) Esta modalidad quedaría sin efecto al entrar en vigencia el Dec. Leg. Nº 1230.
s #OSTO: Este servicio genera ingresos económicos solo para el efectivo policial que lo presta pero no para la Policía Nacional del Perú. Su monto es acordado por las partes.
2.2 !NÕLISIS DE LOS 0AGOS AL %FECTIVO 0OLICIAL
2.2.1 4RATAMIENTO 4RIBUTARIO
s En caso de convenio con la Policía Nacional del Perú
A. z%XISTE OBLIGACIN DE QUE LA 0OLIC¤A .ACIONAL EMITA UNA FACTURA A LA EMPRESA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD?
El numeral 1.2 del art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, precisa que existe la obligación de la emisión de comprobantes en el caso de las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, socie- dades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. En este sentido, SUNAT mediante su Informe Nº112-2013-SUNAT/4B0000 dispuso que “No corresponde que la Policía Nacional del Perú emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad”, en el caso específico del citado Informe porque le prestaba servicio a una entidad pública en virtud de un convenio motivo por el cual no se considera una acción o prestación a favor de un tercero, ya que si bien existe un tercero que se beneficia con la realización de tales servicios, lo hace indirectamente como consecuencia lógica del ejercicio de la función de protección y seguridad que compete a la institución en mención. En consecuencia, no corresponde que la PNP emita comprobantes de pago por servicios de protección y seguridad.
B. z%XISTE OBLIGACIN DE QUE LOS POLIC¤AS EMITAN RECIBO POR HONO- RARIOS POR EL PAGO DE LA PRESTACIN DE SUS SERVICIOS?
El numeral 1.8 del art. 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago “Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).”
Es decir que los policías que prestan el servicio no están obli- gados a girar un recibo por honorarios por lo cual percibirán su pago íntegro, sin ninguna afectación en este caso al Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría, salvo que el servicio al mes supere los S/. 1500. En este último caso sí deberán emitir el respectivo recibo y la empresa hacer la correspondiente retención teniendo en cuenta que el convenio que la empresa privada celebra con el comando de la Policía Nacional, se encuentra vinculado al otorgamiento de la aprobación, permiso o autorización para que el policía pueda prestar sus servicios a la institución que lo solicite, siendo él mismo quien presta el servicio y no la institución policial.
Asimismo, este ingreso de 4ta. categoría se sumará a sus rentas de quinta categoría, por lo cual deberá presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta cada año, con la finalidad de regularizar el pago por dicho impuesto.
s #UANDO EL SERVICIO ES INDIVIDUALIZADO
En este caso en que no existe convenio entre la empresa y la institución, sino que el trato es directo entre el policía y la em- presa, existiendo un contrato de locación de servicios firmado, el policía deberá emitir el respectivo recibo por honorarios y, de ser el caso, se deberá efectuar la retención correspondiente, ya que es un ingreso de cuarta categoría.
Asimismo, el policía cada año tiene que regularizar el pago del impuesto por sus rentas de trabajo en las que se incluyen los ingresos de 4ta. y 5ta. Categoria.
2.2.2 #OMPARATIVO DE LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS
#/34/ | %, 0/,)#)! | ,! 0.0 |
Por cada hora | 0,25% de 1 UIT (S/. 9.63) | 0.11% de 1 UIT (S/. 4.24) |
UIT 2015: S/. 3850.
ANEXO Nº 01
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EFECTIVO POLICIAL
POR HORA: 0.25% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
ANEXO Nº 2
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3%26)#)/3 %842!/2$).!2)/3 #/-0,%-%.4!2)/3 ! ,! &5.#)Ê.
0/,)#)!,-----------------------
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS POR LA PNP
POR HORA: 0.11% DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
2.3 Convenio
El convenio que deben celebrar los sujetos usuarios de estos servicios es un contrato de locación de servicios, el mismo que se rige por el Código Civil y norma concurrente.
2.3.1 Contenido
El contenido obligatorio del convenio es el siguiente:
a) Servicio: Indicar el que se va a prestar y la modalidad de este, es decir si se trata de un Servicio Extraordinario Complemen- tario Institucional Permanente o Eventual.
b) Requerimiento del servicio en cuanto a número de efectivos policiales, y logística a emplear.
c) La contraprestación económica por el servicio a brindar, con detalle del porcentaje que corresponde pagar para los efecti- vos policiales comprometidos en el servicio y los ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados para la PNP.
d) Los datos del seguro por responsabilidad por daños contra terceros que deberá acreditar el solicitante del servicio.
En caso el convenio se suscriba por delegación se remitirán co- pias fedateadas al Estado Mayor General de la PNP e Inspectoría General de la PNP.
2.4 Accidentes
Se ha precisado en el RESEC que los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del
personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios extraordinarios complementarios a la función policial pactados bajo cualquier modalidad prevista en el RESEC, serán conside- rados como ocurridos en acto de servicio.
2.5 Empleo de Armamento
Las unidades de la Policía Nacional del Perú (PNP) proporcionarán, de acuerdo a su disponibilidad, el armamento del Estado a los efectivos policiales que prestan servicios extraordinarios comple- mentarios a la función policial en entidades públicas o privadas por los cuales se hayan suscrito los convenios respectivos. No aplica para el servicio individualizado.
2.6 Sobre la jornada
El RESEC señala lo siguiente:
a) Un efectivo policial no puede laborar más de un turno com- pleto de 8 horas.
b) Si los servicios se pactan y brindan sin observar lo establecido en el RESEC, no serán reconocidos como servicios comple- mentarios a la función policial.
c) No generará responsabilidad del Estado de producirse la situa- ción señalada en el literal anterior. Asimismo, los accidentes ocurridos al personal policial, por la prestación de dicho servicio es decir, no serán reconocidos como actos del servicio.
3. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
CON LA FUNCIÓN POLICIAL (DEC. LEG. Nº 1230)
El Dec. Leg. Nº 1230(4), que modifica el Dec. Leg. Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú (en adelante Ley de la PNP), es- tablece que el personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia, y además que está sujeto a prohibiciones e incompatibilidades.
Dichas prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada.
En este contexto, lo que establece la modificación reseñada es que un policía no puede ejercer la función policial y trabajar al mismo tiempo brindando un servicio de seguridad, ya que la función policial es exclusiva, limitándose así en principio el acceso de los policías a un segundo empleo, salvo que la labor a realizar no esté relacionada con servicios de seguridad o no esté inmersa en alguna de las incompatibilidades, tal como lo analizaremos en el numeral 3.2.
ANEXO Nº 03
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4!2)/3 ! ,! &5.#)Ê. 0/,)#)!,) ------------------------
Conste por la presente el Contrato de Locación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial, celebrado entre el Sr identi-
ficado con DNI Nº a quien en adelante se le llamará LOCADOR y
el Sr. ………, identificado con DNI Nº , a quien en adelante se le
llamará LOCATARIO, en los términos siguientes:
02)-%2/: EL LOCADOR contrata al LOCATARIO para que preste servicios de Seguridad en el local ubicado en …………, en el horario de …… para lo cual deberá estar debidamente uniformado.
3%'5.$/: El tiempo de duración del presente contrato es de …………
4%2#%2/: La remuneración por los servicios de seguridad prestados por el LOCATARIO queda establecido en , suma acordada por los
contratantes.
#5!24/: EL LOCATARIO está obligado al cumplimiento estricto de las obligaciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios Vigente; así como, a los derechos que ella consigna.
15).4/: La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, vela por el debido cumplimiento del presente contrato.
3%84/: En caso de incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, las acciones legales correspondientes se ventilan ante los Juzgados y/o Tribunales del Poder Judicial a cuya jurisdicción se someten las partes contratantes.
Fecha …………………………
Firma LOCADOR
Firma LOCATARIO
Conformidad del Comisario PNP respectivo.
(4) El Dec. Leg. Nº 1230 entró en vigencia el 26 de setiembre de 2015, con excepción de las modificaciones a los arts. 4º y 13º-A del Dec. Leg. Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria, que entrarán en vigencia en el año 2016.
3.1 0ROHIBICIONES (!RT. 13-! DE LA ,EY DE LA 0.0)(5)
El personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones:
1. Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial.
Es decir que en caso un policía labore (en otra labor que no sea prestando sus servicios como policía) en sus vacaciones, día xx xxxxxx, etc., no podrá usar el uniforme ni su arma, ya que ambos elementos son solo para el uso exclusivo de la función policial.
2. Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la institución policial, salvo autorización expresa del comando policial. Entendemos que solo con autorización se pueden emitir declaraciones u opiniones en nombre de la PNP.
3.2 )NCOMPATIBILIDADES (!RT. 13-! DE LA ,EY DE LA 0.0)(5)
El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:
1. Prestar o desarrollar servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.
2. Formar parte del Directorio, ser administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan ser- vicios de seguridad privada, adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
3. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, peritos o árbitro en los procesos donde el Estado sea agra- viado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.
4. Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, labo- rales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
En este sentido, lo que dispone la modificación es que los policías no pueden prestar servicios de seguridad privada en ninguna modalidad (física, a personas jurídicas, asesoría, etc.) y ejercer la función policial al mismo tiempo, así se encuentren en su día xx xxxxxx, vacaciones o gozando de alguna licencia. Cabe señalar, que sí sería compatible que puedan realizar cualquier otro tipo de servicio, como sería el caso de un policía que en su día xx xxxxxx se dedique a las ventas.
Asimismo, cabe mencionar que tampoco es incompatible con los servicios extraordinarios complementarios a la función poli- cial aprobados por el RESEC y reseñados en el punto 2.1.1 del presente artículo; y esto se debe a que la primera disposición complementaria del D.S. Nº 004-2009-IN establece que “Los servicios extraordinarios complementarios a la función policial que se ejecuten enmarcados en las disposiciones del presente Reglamento, tienen el carácter de función policial para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y ética”.
3.3 )NFRACCIONES Y 3ANCIONES(5)
La Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Dec. Leg. Nº 1230 establece la siguiente modificación al Anexo III Tabla
de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Dec. Leg. Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
– Modifíquese la infracción MG 32 al Anexo III Tabla de Infrac- ciones y Sanciones Muy Graves del Dec. Leg. Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
MG 32 | Disponer, autorizar y/o facilitar que personal policial realice ser- vicios que no se encuentren regulados o brindar servicios de pro- tección, seguridad privada y/o asesoramiento a favor de terceros. | Pase a la situación de retiro |
– Incorpórese las infracciones MG 50-B y MG 50-C al Anexo III Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves del Dec. Leg. Nº 1150, Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, conforme al siguiente texto:
MG 50-C | Brindar servicios de protección y seguridad u otros que no se encuentren autorizados, o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú. | Pase a la situación de retiro |
MG 50-D | Ordenar o autorizar al personal a su cargo servicios de pro- tección y seguridad o servicios de seguridad privada a favor de terceros, usando el uniforme, los distintivos o las divisas de la Policía Nacional del Perú. | Pase a la situación de retiro |
MG 50-E | Ser accionista, miembro del directorio, administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios de seguridad privada. | Pase a la situación de retiro |
4. COMENTARIOS
Con la emisión del Dec. Leg. Nº 1230 que modifica la Ley de la Policía Nacional, podemos hasta el momento establecer lo siguiente:
– El Reglamento para la “Prestación de Servicios Extraordinarios Complementarios a la Función Policial” (RESEC), aprobado por
D.S. Nº 004-2009-IN, mantiene su vigencia, ya que no ha sido derogado por el Dec. Leg. Nº 1230, debiendo tenerse en cuenta, además, que en su Primera Disposición Complementaria se es- tablece que dichos servicios complementarios tienen carácter de función policial para efectos de naturaleza legal, reglamentaria, disciplinaria y ética. La duda que se genera en este contexto es respecto a si la modalidad de servicio individualizado continuará o no, lo que debería señalarse expresamente, ya que de lo con- trario esto podría constituir una forma de evadir el cumplimiento del Dec. Leg. Nº 1230.
– Con respecto al uso del arma y del uniforme, no queda claro si solo es para uso de la función policial, y por excepción cuando se preste un servicio complementario en aplicación del D.S. Nº 004-2009-IN.
– La exclusividad y la limitación a un segundo empleo en la profesión/oficio que un trabajador ostenta son figuras que utilizan algunas empresas en el sector privado y que acuer- dan las partes (empresa y trabajador) sobre la base que esa limitación y exclusividad está compensada con los sueldos que se perciben. Sin embargo cabe resaltar que la libertad de trabajo es un derecho constitucionalmente reconocido.
(5) Esta disposición entrará en vigencia a partir del 2016.