FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE “REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) DE VALVERDE”
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO MODIFICADO DE LAS OBRAS DE “REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX”
En Ciudad Real, a veinticinco de Noviembre de dos mil veintiuno, intervienen de una parte la Excma. Sra. Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en representación legal del mismo, y de otra D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, con D.N.I. 5.905.041 K, en
representación de AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U., con domicilio social en Xxxxxxxxxx, X/ Xxxxxxx Xxxx, 0, x X. XXXXXX XXXXX-XXXX XXXXXXX, Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del mencionado Ayuntamiento, y exponen:
P R I M E R O
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de Octubre de 2.018, se adjudicó el contrato de REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX a AQUONA GESTIÓN DE XXXXX
XX XXXXXXXX, S.A.U, por importe de 1113.248,39 euros + IVA, cuya copia se une a este contrato.
S E G U N D O
Que durante el transcurso de las obras se introdujeron en el citado proyecto modificaciones de interés público de las obras, expuestas por los técnicos municipales en el proyecto modificado.
Que durante el transcurso de las obras se introdujeron en el citado proyecto modificaciones por necesidades nuevas o causas imprevistas no contempladas en el proyecto inicial, que se plasmaron en el proyecto modificado, que suponen un importe de 10.389,48 € + IVA, aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 28 xx Xxxxx de 2021.
Que las modificaciones introducidas han sido aceptadas por el contratista, aprobándose la citada modificación, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2.021.
T E R C E R O
Que según carta de pago de fecha 4 de noviembre de 2.021, AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U., ha ingresado en la Caja Municipal la cantidad de quinientos diecinueve euros con cuarenta y siete céntimos (519,47 €) en concepto de reajuste de garantía como adjudicatario del contrato, cuya copia se une a este contrato.
T E R C E R O
Cláusula de otorgamiento
Xx. XXX XXXXX XXXXXX XXXX, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, en representación del mismo, y D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, en repr. de AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U., se obligan
al cumplimiento del contrato del proyecto modificado de realización de las obras de REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX
Firman ambas partes en prueba y testimonio de conformidad, de lo cual, doy fe.
LA ALCALDESA EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A JGL. EL CONTRATISTA
05667922 digitalmente
Firmado
D XXX XXXXX
por 05667922D XXX XXXXX XXXXXX (R:
MASIAS (R: P1303400D)
P1303400 Fecha:
D)
2021.11.25
14:47:30
+01'00'
XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
Firmado digitalmente por XXXXX-XXXX XXXXXXX XXXXXX - 06223585S
05905041K digitalmente
Firmado
FRANCISC por 05905041K
O XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXXX (R: XXXXXX (R:
A6614116 A66141169)
9)
Fecha: 2021.11.25
11:59:37 +01'00'
Fecha: 2021.11.29
08:10:03 +01'00'
Nº 2018/10-6
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
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CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 29 de octubre de 2018, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
5.- PROPUESTA CONTRATACION SOBRE ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRAMITACION ORDINARIA PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (EBAR) XX XXXXXXXX
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2018/16898 Cargo que presenta la propuesta: concejal de contratación admva.
I.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 xx xxxxxx de 2018, se aprueba el expediente de contratación mediante procedimiento Abierto Simplificado y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la ejecución de las obras de REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R) XX XXXXXXXX”.
El procedimiento de adjudicación a utilizar es el procedimiento abierto simplificado, al cumplirse los dos requisitos establecidos en el art. 159.1 a) y b) LCSP.
II. Visto el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 04 de octubre de 2018, y una vez admitido el informe presentado por el jefe de Servicio de Infraestructuras , D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx sobre justificación de la baja temeraria de la empresa que se encontraba en baja desproporcionada se propone la Clasificación de las ofertas presentadas, quedando AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U, en primer lugar, requiriéndole para que en el plazo de SIETE DIAS HÁBILES presentara la documentación que viene reflejada en la misma.
III.- Que dentro del plazo establecido al efecto la empresa AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U, presentó la siguiente documentación requerida por este Ayuntamiento:
· Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias locales de fecha 16 de Octubre de 2018.
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· Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de fecha 08 de octubre de 2018.
· Certificado acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales de fecha 08 de octubre de 2.018.
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● Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. (Art. 151.2 del TRLCSP), que asciende a la cantidad de 5.662,41 Euros, con fecha 11 de octubre de 2018.
● Presentación del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, junto con Declaración Responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
● Escritura compulsada notarialmente de la Escritura de constitución de la sociedad, cambio de Xxxxxxxxx Xxxxxx inscrita en el Registro de Mercantil xx Xxxxxxxxxx, acompañado de un certificado acreditativo del objeto social de la empresa
● Poder notarial compulsado notarialmente constituido el 14 de julio de 2.016 del nombramiento del administrador del que actúa en representación de la empresa legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación.
● Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición de contratar ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme el art. 71 LCSP, otorgada ante Notario público.
● Acreditación de la Solvencia Técnica aportando documentación justificativa sobre disposición de elementos materiales y personales suficientes para la ejecución de la obra y acreditación de la Solvencia Económica con la presentación de la Clasificación compulsada notarialmente y Declaración responsable de mantener vigente dichas circunstancias con fecha 11 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86 y87 de la LCSP.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El artículo 159.4 de la LCSP establece que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de Contratación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Una vez analizada la documentación que se relaciona en el punto III de los antecedentes se comprobó que cumple con lo establecido en la normativa y en el Acta de la Mesa de Contratación con fecha 04 de octubre de 2018.
II.- El procedimiento abierto simplificado podrá utilizarse en los casos del artículo
159.1 a) y b) de la LCSP .
III.- El artículo 151.1 de la LCSP establece que la adjudicación deberá ser motivada y notificada a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante donde deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la administración, se indemnizará al contratista
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de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El órgano competente para aprobar este acuerdo debe ser la Junta de Gobierno Local como órgano en materia de contratación conforme establece la Disposición Adicional Segunda, párrafo 4º de la LCSP.
En conclusión de todo lo dicho anteriormente procede que se adopten por la Junta de Gobierno Local, los siguientes acuerdos:
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ACUERDO
PRIMERO.- Adjudicar dentro del plazo establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, la contratación mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Tramitación Ordinaria para la ejecución de las obras de REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R) XX XXXXXXXX” , por un importe de 113.248,39 euros
más IVA, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y con la oferta presentada, una vez cumplidos los trámites establecidos en el art 159 LCSP e incorporado al expediente los certificados justificativos de estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales, locales y de Seguridad Social y restos de documentación administrativa según el art. 150 LCSP.
SEGUNDO.- Comunicar al adjudicatario que no podrá iniciar la ejecución del contrato si su previa formalización, tal y como dispone el art. 153 de la LCSP.
TERCERO.- La formalización del contrato tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación (art.
153.3 LCSP).
CUARTO.- Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa o a quien legalmente le sustituya para la firma y gestión de la documentación necesaria para ejecutar el presente acuerdo.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, a intervención, al Servicio de Infraestructuras y Contratación para su desarrollo y tramitación.
Conforme a lo dispuesto en este informe se eleva a la Junta de Gobierno Local propuesta para que se adopten los acuerdos transcritos en el mismo.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
LA PRESIDENCIA,
. Firmado por CONCEJAL DE RÉGIMEN INTERIOR Y SEGURIDAD CIUDADANA XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el
. Firmado por ALCALDESA DE CIUDAD REAL XXXXX DEL XXXXX XXXXXX BASTANTE el 29/10/2018
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D. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX CONCEJAL – SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 28 xx xxxxx de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
28.4.- PROPUESTA INFRAESTRUCTURAS APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: bu0LDMx2+jfCTBMbUq9a Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 29/06/2021 Firmado por ALCALDESA XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 29/06/2021
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Propuesta INFRAESTRUCTURAS APROBACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX.
ANTECEDENTES.
En relación al Contrato de Obras denominado “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX
EN CIUDAD REAL” y ante los imprevistos durante los trabajos de ejecución de la citada obra, los técnicos que suscriben informa:
Con fecha 6 de noviembre de 2018, se formaliza el contrato de obras para
“REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
(E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD REAL” para ejecución de la obra entre el Excmo. Ayto de Ciudad Real y la empresa adjudicataria AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX S.A.U., siendo los datos del contrato los siguientes:
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Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado. Presupuesto de Licitación: 184.173.67 €+IVA. Presupuesto de adjudicación: 113.248,39 €+IVA. Plazo de ejecución: 3 meses.
Objeto del proyecto: Construcción de una nueva conducción de impulsión de PEADØ110 PN16, desde la XXXX xx Xxxxxxxx hasta la E.D.A.R. de Ciudad Real.
Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: bu0LDMx2+jfCTBMbUq9a Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 29/06/2021 Firmado por ALCALDESA XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 29/06/2021
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Con fecha 5 de noviembre de 2020 tras un periodo de suspensión del inicio de las obras por diferentes motivos debidamente justificados en su momento y reflejados en el Acta de Comprobación del Replanteo, se levanta acta de reanudación y se inician los trabajos de ejecución de las obras.
Se conceden dos ampliaciones de plazo por motivos principalmente climatológicos que impiden realizar los trabajos.
OBJETO DEL PROYECTO MODIFICADO
Se estima necesaria la redacción de un Proyecto Modificado donde se justifique la aprobación las nuevas unidades de obra, no reflejada en el Proyecto, al haber surgido condiciones nuevas imposibles de prever. Cabe recordar que la fecha de aprobación del proyecto data de la sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 4 xx xxxxx de 2018 y las obras se han podido iniciar el pasado 5 de noviembre de 2020.
La justificación de la introducción de estas nuevas unidades de obra es la siguiente:
Una vez se ha vaciado de agua y limpiado la cámara de bombeo, se ha observado que el estado del forjado era adecuado por tanto no era necesaria su sustitución por placas
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alveolares prefabricadas de hormigón pretensado y tan solo era preciso el repaso del forjado existente, rehabilitando aquellas zonas que se encuentran en peor estado y realizando un tratamiento superficial al mismo. El adoptar esta nueva solución nos lleva a introducir tres nuevas partidas como son:
1.- Tratamiento de Cubierta xxx Xxxx con Reconstrucción de elementos dañados, refuerzo interior con morteros sulforesistentes y tratamiento exterior con pintura de caucho gris
2.- Adecuación y limpieza de Obra Civil en Arquetas, Caseta y Puerta de Acceso a Caseta, no incluida la pintura
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3.- Montaje y Desmontaje de Andamio para trabajos en el interior xxx Xxxx de bombeo
Añadir, que por el paso del tiempo, ya que el proyecto original data del año 2018 y que por diferentes circunstancias no ha sido posible el iniciar las obras hasta noviembre del año 2020, durante este plazo el Variador de frecuencia existente que se pensaba reutilizar se deterioró y es necesario el instalar un nuevo Variador de Frecuencia para grupo de bombeo de Aguas residuales 2x11kw.
Por la misma razón, durante la ejecución de la obra, se ha considerado necesario la ejecución de un pozo de ladrillo macizo de 1 pie, previo a la reja de desbaste. Las tapas de arquetas se sustituirán por unas de celosía xx xxxxx Galvanizado Tipo Tramex, con el fin de eliminar condensaciones y evitar el deterioro localizado en las existentes que carecen de ventilación.
Por último se propone el modificar la reja de desbaste que figura en proyecto. Existía
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previamente una reja de desbaste de finos y en el proyecto inicial se incorporaba una nueva reja de desbaste de gruesos de 1 metro de altura, manteniendo también la existente. El estado de la reja existente, una vez vaciados los residuos acumulados, es actualmente no apto para mantenerlo en la instalación, por lo cual debe ser sustituida. La opción que se propone es instalar una reja de desbaste conjunta para finos y gruesos de 3 metros de altura, quedando sin efecto la instalación de la reja de gruesos de 1 metro de altura existente en el proyecto original.
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Estas nuevas unidades de obra en global van a representar un incremento de gasto superior al 3% del precio del contrato de inicial al que hace referencia el art.242.4. ii de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que se ha de considerar como una modificación del contrato. Esta modificación no va a representar representar un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (5,64 % del precio del contrato inicial) algunas de ellas sustituyen a otras existentes en el proyecto inicial, que no se van a ejecutar.
Se ha procedido a la modificación de las siguientes partidas:
- CAPITULO 01 NUEVA IMPULSION PEAD Ø 110 MM
Se incrementa la medición de la partidas 01.01.06 y se minora las partidas 01.03.01.07, 01.03.01.08, 01.03.01.09, 01.03.01.10, 01.03.01.11, 01.03.03.03,
01.03.03.04, 01.03.03.05, 01.03.03.06, 01.03.03.07, 01.03.03.08 y 01.03.03.09.
- CAPITULO 03 INSTALACION ELECTRICA Se minora la medición de la partida 03.03
- CAPITULO 05 MODIFICACIONES
Surge un nuevo capítulo donde figuran las unidades de medición de nueva creación
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- CAPITULO 07 GESTION DE RESIDUOS
Se incrementa la medición de las partidas 07.03
PRESUPUESTO COMPARATIVO
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Asciende la diferencia entre presupuesto modificado y presupuesto a la expresada cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS
Visto el informe técnico, de necesidad, ratificado con el conforme del Contratista.
Visto el Acuerdo en Sesión Ordinaria, celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, de este Excmo. Ayuntamiento el día 23 xx xxxxx de 2021, en la que se acuerda la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD REAL””.
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Se propone a la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD
REAL”, suponiendo un incremento del precio del contrato valorado en 10.389,48 € + IVA.
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SEGUNDO.- Dar traslado al contratista de la obra, AQUONA, S.A.U, al Concejal de Área de Urbanismo, delegado de Economía y Hacienda; Concejal de Infraestructuras y Mantenimiento, Servicio de Contratación administrativa, Servicio de Infraestructuras y al Interventor Municipal.
Previamente se aclara dos errores que contiene esta propuesta:
– Que la Junta de Gobierno Local de 23 xx xxxxx de 2021 no aprobó la modificación del contrato (como se plasma en la parte expositiva al final de dicha propuesta), sino la tramitación y justificación de la modificación del proyecto y el inicio de la modificación del expediente de contratación.
– Que en esta propuesta que ahora se trata de aprobar no es la aprobacón del Proyecto, sino la modificación del proyecto "Rehabilitción de la Estación de Bombeo suponiendo un incremento del precio del contrato en 10.389,48 € + IVA.
Tras breve deliberación, en en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la propuesta con las rectificaciones expestas, y en consecuencia se aprueba el MODIFICADO DEL PROYECTO.
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
Infraestructuras
ACTA DE REPLANTEO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO:
MODIFICACION “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD REAL”
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, Arquitecta Técnica Municipal y D. XXXXXXX XXXXXX LA TORRE, Ingeniero Industrial Municipal, del Excmo. Ayuntamiento
C E R T I F I C XXXX:
Que para la ejecución del proyecto mencionado se dispone de la plena posesión y de la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la normal ejecución de las obras, así como la viabilidad del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ya que los trabajos de la nueva propuesta se realizan en la mismas parcelas que el proyecto original.
Y para que conste y surta los oportunos efectos, expido la presente certificación, en Ciudad Real a 24 xx xxxxx de 2021.
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS Y S.S.U.U
LA ARQUITECTA TECNICO MUNICIPAL EL INGENIERO INDUSTRIAL MUNICIPAL
XXXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente por
&ODUD $QJXLWD
+XUWDGR GH 0HQGR]D
XXXXXXXXX XXXXXXX - 05661310K
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - 05661310K
Fecha: 2021.06.28 10:49:32
+02'00'
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xx Xxxxx
INTERVENCIÓN
ASUNTO: EMISION DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO EN RELACION CON EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION QUE SE TRAMITA EN RELACION AL MODIFICADO DEL PROYECTO DE OBRAS “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES EN VALVERDE”
Que con fecha 16 xx xxxxxx de 2021, por el Servicio de Contratación Administrativa, se ha presentado a esta Intervención solicitud de certificado de existencia de crédito en relación con el asunto arriba indicado.
A los debidos efectos y de conformidad con lo establecido en el art. 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Control del Sector Público, en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el art. 32.2 del Real Decreto 500/80, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la citada Ley, en materia de presupuestos; tengo a bien emitir el siguiente:
CERTIFICADO
Que en el Presupuesto de 2021, dentro del Estado de Gastos, de créditos incorporados, se recoge la aplicación presupuestaria con código 166.63255 denominada “Rehabilitación Ebar Xxxxxxxx” que presenta un saldo de crédito disponible, a fecha del presente certificado por un importe total de 79.531,06 euros, que resulta ser SUFICIENTE para dar cobertura al gasto consistente en Proyecto de Modificado de Rehabilitación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales xx Xxxxxxxx”, cuyo importe asciende 12.571,27 € (IVA incluido).
Certificado que se emite a los efectos establecidos en el artículo 31.1 del citado Real Decreto, respecto a la práctica de la retención de crédito, que se efectúa a la emisión del presente informe.
Ciudad Real, a 16 xx xxxxxx de 2021 LA INTERVENTORA ACCTAL.
XXXXX XXXXX Firmado digitalmente
XXXXX XXX XXXXXX - 03087837H
por XXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 03087837H
Fecha: 2021.08.17
08:51:55 +02'00'
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XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL
CERTIFICO: Que en la sesión ORDINARIA celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Excmo. Ayuntamiento el día 25 de octubre de 2021, acordó aprobar la propuesta que se transcribe a continuación:
38.- PROPUESTA CONTRATACIÓN: APROBACION DE MODIFICACION DEL CONTRATO DE REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX.
Se da cuenta de la propuesta del siguiente tenor literal:
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Número de Expediente de la Propuesta: AYTOCR2021/34410 Cargo que presenta la propuesta: CONCEJAL DE CONTRATACION
ANTECEDENTES
I.- Que el 4 xx Xxxxx de 2018 fue aprobado el proyecto de obra de “REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA RESIDUAL (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX”.
II.- Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de Octubre de 2018, fue adjudicado el contrato de referencia a AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U., por un importe de 113.248,39 € + IVA, siendo formalizado el contrato con fecha 6 de Noviembre de 2018.
III.- Que por los técnicos redactores del proyecto, se realiza proyecto de modificación de la obra adjudicada, aprobándose esta modificación del proyecto en sesión de Junta de
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Gobierno de 28 xx Xxxxx de 2021.
IV.- El técnico redactor del proyecto indica que la presente modificación se basa en la circunstancia establecida por el art. 205 de la LCSP, “modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales”, el cual se trascribe a continuación:
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“INFORME RELATIVO A LA NECESIDAD DE TRAMITAR MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD REAL”
1.- ANTECEDENTES.
En relación al Contrato de Obras denominado “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD
REAL” y ante los imprevistos durante los trabajos de ejecución de la citada obra, los técnicos que suscriben informa:
Con fecha 6 de noviembre de 2018, se formaliza el contrato de obras para “REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
(E.B.A.R.) XX XXXXXXXX EN CIUDAD REAL” para ejecución de la obra entre el Excmo. Ayto de Ciudad Real y la empresa adjudicataria AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX S.A.U., siendo los datos del contrato los siguientes:
Procedimiento de adjudicación: Abierto simplificado.
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Presupuesto de Licitación: 184.173.67 €+IVA. Presupuesto de adjudicación: 113.248,39 €+IVA. Plazo de ejecución: 3 meses.
Objeto del proyecto: Construcción de una nueva conducción de impulsión de PEADØ110 PN16, desde la XXXX xx Xxxxxxxx hasta la E.D.A.R. de Ciudad Real.
Con fecha 5 de noviembre de 2020 tras un periodo de suspensión del inicio de las obras por diferentes motivos debidamente justificados en su momento y reflejados en el Acta de Comprobación del Replanteo, se levanta acta de reanudación y se inician los trabajos de ejecución de las obras.
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Se conceden dos ampliaciones de plazo por motivos principalmente climatológicos que impiden realizar los trabajos.
2.- NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se estima necesaria la redacción de un Proyecto Modificado donde se justifique la aprobación las nuevas unidades de obra, no reflejada en el Proyecto, al haber surgido condiciones nuevas imposibles de prever. Cabe recordar que la fecha de aprobación del proyecto data de la sesión de Junta de Gobierno Local celebrada el 4 xx xxxxx de 2018 y las obras se han podido iniciar el pasado 5 de noviembre de 2020.
La justificación de la introducción de estas nuevas unidades de obra es la siguiente:
Una vez se ha vaciado de agua y limpiado la cámara de bombeo, se ha observado que el estado del forjado era adecuado por tanto no era necesaria su sustitución por placas
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alveolares prefabricadas de hormigón pretensado y tan solo era preciso el repaso del forjado existente, rehabilitando aquellas zonas que se encuentran en peor estado y realizando un tratamiento superficial al mismo. El adoptar esta nueva solución nos lleva a introducir tres nuevas partidas como son:
1.- Tratamiento de Cubierta xxx Xxxx con Reconstrucción de elementos dañados, refuerzo interior con morteros sulforesistentes y tratamiento exterior con pintura de caucho gris
2.- Adecuación y limpieza de Obra Civil en Arquetas, Caseta y Puerta de Acceso a Caseta, no incluida la pintura
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3.- Montaje y Desmontaje de Andamio para trabajos en el interior xxx Xxxx de bombeo
Añadir, que por el paso del tiempo, ya que el proyecto original data del año 2018 y que por diferentes circunstancias no ha sido posible el iniciar las obras hasta noviembre del año 2020, durante este plazo el Variador de frecuencia existente que se pensaba reutilizar se deterioró y es necesario el instalar un nuevo Variador de Frecuencia para grupo de bombeo de Aguas residuales 2x11kw.
Por la misma razón, durante la ejecución de la obra, se ha considerado necesario la ejecución de un pozo de ladrillo macizo de 1 pie, previo a la reja de desbaste. Las tapas de arquetas se sustituirán por unas de celosía xx xxxxx Galvanizado Tipo Tramex, con el fin de eliminar condensaciones y evitar el deterioro localizado en las existentes que carecen de ventilación.
Por último se propone el modificar la reja de desbaste que figura en proyecto. Existía previamente una reja de desbaste de finos y en el proyecto inicial se incorporaba una
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nueva reja de desbaste de gruesos de 1 metro de altura, manteniendo también la existente. El estado de la reja existente, una vez vaciados los residuos acumulados, es actualmente no apto para mantenerlo en la instalación, por lo cual debe ser sustituida. La opción que se propone es instalar una reja de desbaste conjunta para finos y gruesos de 3 metros de altura, quedando sin efecto la instalación de la reja de gruesos de 1 metro de altura existente en el proyecto original.
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Estas nuevas unidades de obra en global van a representar un incremento de gasto superior al 3% del precio del contrato de inicial al que hace referencia el art.242.4. ii de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que se ha de considerar como una modificación del contrato. Esta modificación no va a representar representar un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (algunas de ellas sustituyen a otras existentes en el proyecto inicial, que no se van a ejecutar).
El Artículo 205 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece:
Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo
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podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
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1. º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
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1. º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
2. º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
3. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
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Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
1. º Que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando la obra o el servicio resultantes del proyecto original x xxx xxxxxx, respectivamente, más la modificación que se pretenda, requieran de una clasificación del contratista diferente a la que, en su caso, se exigió en el procedimiento de licitación original.
2. º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
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En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.
3. º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando:
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(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.
(ii)Las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
Por lo tanto, los técnicos que suscriben entienden que tiene cabida el modificado del contrato, por ajustarse el caso del presente contrato a los requisitos exigidos en el apartado 2, letra b) del citado Artículo 205: Modificación del contrato por circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, al cumplirse todas y cada una de las condiciones prescritas, como se justifica a continuación:
1. º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever: El estado del forjado de la Cámara de bombeo era imprevisible hasta que se produjera el vaciado del mismo. De igual
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manera el deterioro del variador de frecuencia se ha producido durante el transcurso de los más de dos años desde que se redactó el Proyecto.
2. º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato: La naturaleza del contrato sigue siendo la rehabilitación de la estación de Bombeo de Aguas Residuales.
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3. º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido: el incremento del precio del contrato es de 10.390,08 €+IVA, sobre el precio original que era de 184.173,67 €+IVA, lo que supone un 5,64%, menor que el máximo legal del 50% permitido
Por otra parte, el Artículo 242 de la LCSP que habla de las especialidades para la
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Modificación del contrato de obras establece, entre otros aspectos, lo siguiente: […]
2.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no
previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de esta Ley.
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3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210.
4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta Ley, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. […]
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El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203.
b) Audiencia del contratista.
c) Conformidad del órgano de contratación.
d) Certificado de existencia de crédito.
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e) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran precios nuevos.
Según lo expuesto, el caso que nos ocupa tendría encaje en el punto 2 del art. 242. Esta modificación contempla unidades de obra que no van a quedar ocultas.
Por lo tanto, siguiendo con lo establecido en la vigente LCSP, sirva el presente informe como solicitud para recabar del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente de modificación de contrato, así como propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figura el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 203, tal y como exige la LCSP.”
V.- Que se ha dado audiencia al contratista, aceptando el contratista la modificación proyectada, incorporándose la conformidad en el proyecto.
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VI.- Que el conjunto del Proyecto incluyendo la modificación que se pretende aprobar asciende a 10.389,48 Euros + IVA, lo que supone un incremento del 5,64% respecto del presupuesto de adjudicación. Habiéndose informado favorablemente por la Intervención municipal, la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta modificación.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
I.- Será aplicable al expediente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
El art. 203 LCSP, establece que:
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“2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204;
b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205.”
El artículo 205.2 LCSP., establece
“2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
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a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
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En ningún caso se considerará un inconveniente significativo la necesidad de celebrar una nueva licitación para permitir el cambio de contratista.
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
II.- El art. 205 de la LCSP, “modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales”, recoge las circunstancias no previstas en los pliegos, necesarias para la modificación del contrato, y entre ellas la que encajaría en esta modificación, es la recogida en su punto
2.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido
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El art. 203.3 LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 153 y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”.
El contratista, AQUONA GESTIÓN DE XXXXX XX XXXXXXXX, S.A.U. ha aceptado la modificación firmando el informe del servicio de Infraestructuras.
El art. 158 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, establece que
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“1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.
2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el art. 146.2 de la Ley”.
En cuanto a la garantía definitiva conforme establece el art. 109.3 LCSP., “3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación”, por tanto habrá que reajustarla conforme al presupuesto del proyecto modificado.
En conclusión procede que por la Junta de Gobierno Local se adopten los siguientes acuerdos:
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
PRIMERO: Aprobar el proyecto modificado de las obras de REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES (E.B.A.R.) XX XXXXXXXX, al
considerarse suficientemente motivadas las necesidades nuevas de interés público, expuestas por los técnicos municipales en dicho proyecto modificado, y aprobar la modificación del contrato derivado del mismo, por importe de 10.389,48 € + IVA. Habiéndose informado favorablemente por la Intervención municipal, la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta modificación.
SEGUNDO: Prescindir del trámite de audiencia al contratista, puesto que se entiende implícitamente realizado, al haber prestado su conformidad con la firma del informe del servicio de Infraestructuras y los nuevos precios.
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TERCERO: Reajustar la garantía definitiva dentro del plazo de 15 días (art. 109.3 LCSP), debiendo constituir el 5% del importe del proyecto modificado, que asciende a la cantidad de 519,47, en la caja municipal.
CUARTO: Formalizar la modificación del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación del presente acuerdo.
QUINTO: Dar traslado del presente acuerdo al contratista, Intervención, y a Infraestructuras para su conocimiento, y a Contratación Administrativa, para su desarrollo y tramitación.
Tras breve deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad, se acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta en sus mismos términos.
SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a los indicados en la propuesta y devolver el expediente al servicio de procedencia a efectos de continuar su tramitación y desarrollo.
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Nº 2021/10-5
CERTIFICADO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Y para que conste y surta los efectos oportunos, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 68.2 del ROPAG, de Orden y con el Visto Bueno de la Presidencia
Vº Bº
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LA PRESIDENCIA,
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